Los Efectos de La Cosa Juzgada en Las Acciones Colectivas

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8/16/2019 Los Efectos de La Cosa Juzgada en Las Acciones Colectivas http://slidepdf.com/reader/full/los-efectos-de-la-cosa-juzgada-en-las-acciones-colectivas 1/3 4/4/2014 Los efectos de la cosa juzgada en las acciones colectivas  Por Esteban Román Mariño a.- Antecedentes.-  El tercer párrafo del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante, L.D.C.), al regular las acciones de incidencia colectiva, dispone textualmente que "la sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada  para el demandado y para todo los consumidores y usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia, en los términos y condiciones que e magistrado disponga".  Esta norma se encuentra directamente relacionada con el deber de publicidad de las acciones de incidencia colectiva, lo que ya hemos abordado anteriormente (v. mi articulo La Publicidad en Las Acciones Colectivas publicado por esta misma editorial), como con los efectos de la decisión que se dicte y sobre lo cual abundaremos en el presente trabajo.  Existen pocos antecedentes jurisprudenciales sobre la oponibilidad de la sentencia a los consumidores que, por estar en similares condiciones, cabe reputar incluidos en la sentencia dictada en un proceso del cual no han participado, sobre todo cuando esa decisión es desestimatoria de la ejercida por una asociación de consumidores.  Puntualmente la Sala "E" de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial adjudicó efecto "erga omnes" a la sentencia dictada en esta clase de procesos, ya sea absolutoria o condenatoria, en un precedente dictado en el año 2006 (v. C.N.Com, Sala "e" en "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Citibank s sumarísimo", del 12.5.06).  Con posterioridad, asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, se expidió en similar sentido, al manifestar que la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todo los consumidores y usuarios que se encuentren en similares condiciones, salvo que expresen su voluntad en contrario (cfr. C.N.Civ.Com Fed, Sala I, en autos "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Metrogas S.A. s/ sumarísimo", del 17 de agosto 2010).  Sin embargo, la propia Sala "E" de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Comercial, con diferente integración, resolvió un tema vinculado a la publicidad de las acciones de consumo con remisión al dictamen fiscal. Y el argumento medular de la fiscalía para proponer la revocación de la sentencia dictada en primera instancia fue  justamente, que los legisladores nacionales optaron -al redactar el artículo 54 L .D.C.- por el sistema de la cosa  juzgada conocida como "secundum eventum litis" . Concretamente, que sólo la sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos aquellos consumidores que se encuentren en similares condiciones, mas no la decisión absolutoria (v. dictamen fiscal n 123713, en autos "Proconsumer c/ Wa Mart S.R.L. s/ ordinario", del 24.5.13). b.- Diversos sistemas.-  En primer lugar, tenemos sistema norteamericano (también conocido como denominador "pro et contra" ) adoptado para la "class action"  del derecho anglosajón. Esto quiere decir que los efectos de la cosa juzgada se aplican contra

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4/4/2014

Los efectos de la cosa juzgada en las acciones colectivas

 Por Esteban Román Mariño

a.- Antecedentes.-

 

El tercer párrafo del artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante, L.D.C.), al regular las accionesde incidencia colectiva, dispone textualmente que "la sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada

 para el demandado y para todo los consumidores y usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto

de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia, en los términos y condiciones que e

magistrado disponga".

 

Esta norma se encuentra directamente relacionada con el deber de publicidad de las acciones de incidencia

colectiva, lo que ya hemos abordado anteriormente (v. mi articulo  La Publicidad en Las Acciones Colectivas

publicado por esta misma editorial), como con los efectos de la decisión que se dicte y sobre lo cual abundaremos

en el presente trabajo.

 Existen pocos antecedentes jurisprudenciales sobre la oponibilidad de la sentencia a los consumidores que, por

estar en similares condiciones, cabe reputar incluidos en la sentencia dictada en un proceso del cual no han

participado, sobre todo cuando esa decisión es desestimatoria de la ejercida por una asociación de consumidores.

 

Puntualmente la Sala "E" de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial adjudicó efecto

"erga omnes" a la sentencia dictada en esta clase de procesos, ya sea absolutoria o condenatoria, en un

precedente dictado en el año 2006 (v. C.N.Com, Sala "e" en "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Citibank s

sumarísimo", del 12.5.06).

 Con posterioridad, asimismo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, se expidió

en similar sentido, al manifestar que la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todo los

consumidores y usuarios que se encuentren en similares condiciones, salvo que expresen su voluntad en contrario

(cfr. C.N.Civ.Com Fed, Sala I, en autos "Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Metrogas

S.A. s/ sumarísimo", del 17 de agosto 2010).

 

Sin embargo, la propia Sala "E" de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Comercial, con diferente

integración, resolvió un tema vinculado a la publicidad de las acciones de consumo con remisión al dictamen fiscal.

Y el argumento medular de la fiscalía para proponer la revocación de la sentencia dictada en primera instancia fue

 justamente, que los legisladores nacionales optaron -al redactar el artículo 54 L .D.C.- por el sistema de la cosa juzgada conocida como "secundum eventum litis" . Concretamente, que sólo la sentencia que haga lugar a la

pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos aquellos consumidores que se encuentren en

similares condiciones, mas no la decisión absolutoria (v. dictamen fiscal n 123713, en autos "Proconsumer c/ Wa

Mart S.R.L. s/ ordinario", del 24.5.13).

b.- Diversos sistemas.-

 

En primer lugar, tenemos sistema norteamericano (también conocido como denominador "pro et contra" ) adoptado

para la "class action"  del derecho anglosajón. Esto quiere decir que los efectos de la cosa juzgada se aplican contra

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una interpretación literal de la norma, sino también en la interpretación "pro consumidor"  que cabe adoptar en caso

de duda sobre la interpretación de cualquier principio establecido por la ley de referencia (cft. art. 3, L .C.D.).

 

Sin embargo, no puede dejar de señalarse cierta incongruencia en la adopción de este sistema, con lo dispuesto en

el párrafo anterior del mismo artículo y por la propia Corte Suprema de Justicia en la Nación en autos "Halabi" , en

cuanto a la necesidad de dotar a los consumidores de derecho de salida mediante la publicidad de las acciones

colectivas. Es que el ejercicio de tal derecho no tendría mayor incidencia si estos pudieran optar por no presentarse

e iniciar igualmente sus reclamos individuales o colectivos como si tal proceso previo nunca hubiese acontecido

salvedad hecha –claro está- de aquellos juicios en los cuales la pretensión colectiva no prosperó por falta de prueba

Es que, en tal caso, es indudable el derecho a iniciar una nueva pretensión, pues se configuraría el supuesto de

representación indebida por parte de la asociación colectiva actora.

 

Más en el supuesto contrario, una de las finalidades de la normativa que es la no proliferación de acciones con el

mismo objeto, se vería truncada, pues las múltiples soluciones que pueden darse en un litigio a partir del progreso

parcial de las pretensiones, degeneraría en un sinnúmero de causas con el mismo objeto que probablemente pudiera

ser ejecutadas en un solo juicio y en los términos del último párrafo del artículo 54 que estamos comentando.

 

En definitiva, creemos más acertada la solución adoptada por el sistema legal brasileiro y uruguayo, en

cuanto a la oponibilidad de la sentencia a todos los usuarios y consumidores que no han ejercido el

derecho de salida y que se encuentren en similares condiciones a la debatida en el proceso colectivo

salvo cuando en éste último se desestimó la demanda por falta de prueba.

Citar: elDial.com - DC1C7D 

Publicado el 04/04/2014

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