LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

21
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

Transcript of LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

Page 1: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN

LEGAL

Page 2: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

PROPIEDAD

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien,

por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más

limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el

ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico

concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes

susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se

requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería

de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea

susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

Page 3: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

El término propiedad proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez,

de proprium, o sea, “lo que pertenece a una persona o es propia de ella,

locución que viene de la raíz prope, que significa cerca, con lo que quiere

anotar cierta unidad o adherencias no físicas sino moral de las cosas o la

persona”.

Los romanos carecieron, en las etapas iniciales de su historia jurídica,

de la palabra adecuada para expresar la idea abstracta del derecho de

propiedad. Durante la época de Cicerón se utilizó el vocablo mancipium, a fin

de designar la propiedad romana y, posteriormente, los términos dominium,

dominium legitimum y propietas fueron usados en igual sentido. La propiedad,

que no era legitimada por el derecho civil, se expresaba con los vocablos in

boni esse o in bonis haberes. De allí surgió la denominación dominium

bonitarium, opuesta al dominium quiritarium que hacía referencia a la propiedad

amparada por el derecho civil.

Page 4: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que

un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que

desee su voluntad".

Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo

582 del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad sería:

El derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella

arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad

separada del goce de la cosa se llama m habitualmente se considera que el

derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius

utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi),2 distinción que proviene del

Derecho romano o de su recepción medieval.3 Tiene también origen romano la

concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o

atribución correspondiente a un sujeto.

Page 5: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

TEORÍA DE LA PROPIEDAD

El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa:

la propiedad se halla sometida a la voluntad, exclusividad y a la acción de su

propietario, sin más límites que los que marca la Ley o los provocados por "la

concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio"4

(limitaciones de carácter extrínseco). No obstante, el reconocimiento de que la

propiedad, como institución, está orientada a una función social,5 implica que en

la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho; así como

obligaciones que se derivan de la propiedad en sí.

Page 6: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

IUS UTENDI

El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a

servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del

derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya

establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.

Por ejemplo, bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien

inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana, al estar prohibida

por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. De la misma forma, un empresario

no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad

industrial en una zona residencial, que hagan intolerable la vivencia de los demás

vecinos.

Page 7: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

IUS FRUENDI

El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario

tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el

bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de

todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención.

Los frutos pueden ser naturales o civiles. Los frutos naturales son aquellos que la

cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de su sustancias. En ese

aspecto se distinguen de los denominados productos: así, tratándose de un

manzanar, las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus

productos.

Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el

propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. Usando el ejemplo anterior,

el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada

al darlo en arrendamiento. Tratándose de dinero, los frutos que percibe su

propietario son los intereses.

Page 8: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

• IUS ABUTENDI

• El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario,

bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho

y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo

dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su

función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del

patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a

su conservación.

• Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real

(disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en

general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o

incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa, que pasaría a ser res

nullius. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario

constituye en favor de otra persona un derecho real limitado, como el

usufructo, la servidumbre, la prenda o la hipoteca.

• En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres

principios (Uso, Goce y Disposición)

Page 9: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

• Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la

sustancia misma de la cosa, sobre su utilidad o sobre sus frutos; de aquí

deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza

sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o

sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas dos clases de dominio, al

hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El

derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario

puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso

proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aún de su

substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.

• Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la

necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.

• Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser

propietario.

Page 10: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

CLASIFICACIÓN

Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de

propiedad, de acuerdo a lo siguiente:

POR SUJETO

Pública, si corresponde a la colectividad en general.

Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo

y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos

Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo

Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas

Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida

por un ente u organismo público.

Page 11: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

POR NATURALEZA

Propiedad muebles, si puede transportarse en de un lugar a otro.

Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden

transportarse de un lugar a otro

Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los

sentidos, como una casa, un libro, entre otros

Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito,

una servidumbre, entre otros

Page 12: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

POR OBJETO

Propiedad de bienes destinados al consumo

Propiedad de bienes de producción

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.

Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos

que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio

determinado. A este modo de adquirir la propiedad se le llama también "título"

y existen diversas clasificaciones, por ejemplo:

A título universal

A título oneroso y gratuito

Originarios

Derivados

Page 13: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

EL DOMINIO

Si bien los términos propiedad y dominio se usan en forma indistinta, como

sinónimos, en su origen se distinguieron. En el antiguo Derecho Romano, lo que

hoy llamamos propiedad, era denominado “mancipium”, que se compone de las

palabras “manus”, que significa poder y “capere”, que quiere decir tomar;

implicando un señorío sobre las cosas.

La palabra dominio “dominium” se usaba con un sentido más amplio, que

comprendía al “mancipium” o poder sobre las cosas, pero además la titularidad

de cualquier otro derecho subjetivo; por ejemplo, tenía un “dominium”, además

del propietario, quien poseía constituido a su favor, un derecho real de

usufructo. Otros casos de “dominium” que no implicaban un derecho de

propiedad eran el “dominium obligationis” y el “dominium hereditatis”.

Page 14: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental

de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.

La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los

demás están obligado a respetar el dominio del propietario.

El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene

limitación temporal, es un derecho perpetuo.

Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al

propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los

demás.

Page 15: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

Es un derecho inviolable; Lo garantiza la Constitución cuando dice que; el

derecho de propiedad es inviolable, el estado la garantiza, se ejerce en

armonía del bien común y dentro de los límites de la ley.

Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda

carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.

Es un derecho autónomo; No depende de ningún otro derecho, es un derecho

principal e independiente.

JUST FRAUDEN, UTENDI, ABUTENDI

Las ventajas del propietario se reducen a tres: "jus utendi", derecho de servirse

de la cosa, "Jus fruendi", derecho de obtener frutos y rentas, y "Jus abutendi",

derecho de disposición que incluye hasta la destrucción.

Importancia del derecho de propiedad

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más

limitaciones que las establecidas por la ley. El propietario tiene acción contra el

poseedor de la cosa para reivindicarla. Hay que mencionar un aspecto muy

importante aquí y es que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por

autoridad competente y por graves motivos de utilidad pública, previa siempre

la correspondiente indemnización.

Page 16: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

PROPIEDAD.

CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD.

Real

Que es todo lo que pertenece a su dueño legalmente, origina el derecho que el

dueño tiene directamente con la cosa.

Individual y exclusiva

Porque es de un solo sujeto y exclusivo porque los derechos reales sobre la

propiedad son de un bien particular.

Se perpetúan en el tiempo

Porque una persona se establece en una propiedad y con el tiempo la

propiedad prescribe a su favor.

Page 17: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

Carácter relativo

Que la ley lo limita y restringe a desacuerdo con las necesidades sociales

pudiendo llegar hasta la suspensión o anulación del mismo

PROPIEDAD.

La facultad de gozar y disponer de una cosa con las modalidades y limitaciones

que fija la ley.

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.

Ocupación

Consiste en el apoderamiento de una cosa que carece de dueño, con la

intención de apropiarse.

Accesión

Consiste en el derecho que tiene el propietario de una cosa y de todo lo que ella

produce o sea de una incorporación natural o artificialmente.

Enajenación

Es mediante transmisión de una cosa, hace propietario de ella a otra persona.

Page 18: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

En atención a su naturaleza pueden ser:

Universal (por herencia a titulo)

Titular (que se trasmiten bienes determinados)

Primitivas u originarias (Adquisiciones, la cosa no ha estado en el patrimonio

de determinada persona, ocupación y accesión).

Page 19: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

DERIVADAS

Pertenecen esas mismas.

Trasmisión del dominio: Supone una trasmisión de un patrimonio a

otro.(contrato, herencia , prescripción, adjudicación)

ADQUISICIONES

Oneroso

El adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios a cambio

del bien que recibe (contratos onerosos)

Gratuito

El adquiriente recibe un bien sin tener que adquirir una contraprestación.

(donación, herencia, legado)

Page 20: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Es un modo de adquirir bienes.

HERENCIA

Es la trasmisión de los bienes del difunto y de sus derechos y obligaciones que

no extinguen por la muerte.

¿Porque se dice que el Derecho de propiedad es de carácter real?:

El Derecho de propiedad origina la pertenencia del sujeto activo que es su

dueño y como consecuencia es real porque todo le pertenece legalmente.

¿Porque el Derecho de propiedad es de carácter individual y exclusivo?: Porque

es de un solo sujeto y la cosa es exclusiva porque los derechos reales sobre la

propiedad son de bien particular.

El Derecho de propiedad es relativo y absoluto porque se puede tener

propiedad más no la posesión de dichas cosas y es absoluta porque se tiene

absolutamente la propiedad de la cosa.

Page 21: LOS DERECHOS REALES DE ORIGEN LEGAL

UN

IVE

RS

IDA

D T

EC

NO

GIC

A E

CO

TE

C. IS

O 9

001:2

008

CONCLUCION

La existencia de la propiedad se notifica porque es fundamental para la

existencia de la vida social.

En la propiedad real se habla de lo que le pertenece a su due;o legalmente.

Las individuales exclusivas es lo que le pertenece a una sola persona.