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LOS DERECHOS DE OBTENTOR EN COLOMBIA ANA LUISA DIAZ JIMENEZ I.A. Ph.D. Directora Tecnica de Semillas del ICA [email protected] [email protected]

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LOS DERECHOS DE OBTENTOR EN

COLOMBIA

ANA LUISA DIAZ JIMENEZ I.A. Ph.D. Directora Tecnica de Semillas del ICA

[email protected] [email protected]

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En Colombia se adoptó y entró en vigor el Régimen

Común de Proteccion a los Derechos de Obtentor

de Variedades vegetales (decisión 345 de 1993)

con de Decreto 533 de 1994 que lo reglamento y

estableció al ICA como autoridad nacional

competente para la gestión y ejecución del regimen

MARCO LEGAL

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• Resolución 1893 del ICA (1995) – Establece Registro Nac. de Variedades Vegetales

Protegidas

– Establece Procedimiento para Obtención Certificado Obtentor

• Ley 243 de 1995 (adopta UPOV-1978)

• Decreto 2687 de 2002 (adopta duración protección UPOV 1991)

• Ley 1032 de 2006 (codigo penal)

MARCO LEGAL

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El ámbito de aplicación se extiende a todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas siempre que su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.

No se aplica a las especies silvestres, es decir aquellas especies o individuos vegetales que no se han plantado o mejorado por el hombre. respecto a las mismas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 5 de la ley 99 de 1993.

AMBITO DE APLICACION

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El Gobierno Nacional, establecerá la manera como las entidades de derecho público, podrán distribuir entre sus empleados obtentores y en los planes, programas y proyectos de investigación, los recursos que obtengan por la explotación de variedades vegetales sobre las cuales detenten certificados de obtentor.

La participación de los empleados obtentores en los recursos de que trata el presente artículo no serán factor de salario ni se tendrán en cuenta en ningún caso para la liquidación de prestaciones sociales o de derechos de cualquier naturaleza derivados de la relación laboral.

ESTIMULOS A LA INVESTIGACION

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Régimen aplicable a todos los géneros y especies

botánicos. Se han recibido solicitudes para variedades de

42 especies diferentes.

El Régimen ha seguido el marco establecido por el

Convenio de UPOV revisado en 1991

El Régimen proporciona protección provisional

CARACTERÍSTICAS DEL REGIMEN DE PROTECCIÓN

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El Régimen aplica sin distingos a variedades vegetales obtenidas por cruzamiento convencional, Selección, mutagénesis (natural o inducida) y técnicas de ADN recombinante: Ingeniería genética.

El Régimen se limita a reconocer derechos de propiedad intelectual para variedades que cumplen objetivamente con los requisitos.

El valor comercial de una variedad determinada, se evalúan por el Registro Nacional de cultivares comerciales.

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•El Régimen de protección en Colombia permite el privilegio del Fitomejorador/actos realizados en mejoramiento vegetal utilizando variedades protegidas a los fines de la creación de nuevas variedades vegetales.

•El régimen de protección en Colombia permite la excepción del agricultor / reempleo de semilla de variedades protegidas.

•No está permitida la excepción del agricultor para variedades de las especies frutícolas, ornamentales y forestales.

EXCEPCIONES

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En la excepción del agricultor para las variedades

protegidas, las normas de semillas establece condiciones

para el uso de la excepción.

Cuando se ejercite la excepción del agricultor hay la

obligación de comunicar al ICA esta situación indicando

dónde realizará el acondicionamiento de la respectiva

semilla. Esta Excepción se extiende únicamente a los

agricultores con una explotación agrícola igual o menor de

cinco hectáreas cultivables y cuando el derecho del

obtentor haya sido ejercido razonablemente con respecto a

la primera siembra.

EXCEPCIONES

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La duración de la protección es de 25 años para

variedades de vides, árboles forestales, árboles frutales

incluidos sus portainjertos y de 20 años para las demás

especies, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

No se hace ninguna diferenciación entre las obtenciones

de instituciones públicas y las de obtentores privados.

En casos de infracción a los derechos el obtentor, se

aplicarán las disposiciones que establece el Código de

Comercio, respecto a las infracciones de los derechos de

propiedad industrial, sin perjuicio de las acciones penales a

que haya lugar.

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REQUISITOS

• Para que una variedad vegetal sea susceptible de protección por derecho de obtentor debe ser:

– NUEVA

– HOMOGENEA

– DISTINGUIBLE

– ESTABLE

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• Protocolos de la UPOV

• Protocolos Nacionales

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PRUEBAS DHE REALIZADAS

EN COLOMBIA TABACO

ARROZ

ALGODÓN

CAÑA DE

AZUCAR

CURUBA

SOYA

AJO

PALMA

AFRICANA

BRACHIARIA

MAIZ

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COOPERACION

INTERNACIONAL

EN MATERIA DE

EXAMEN DHE

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ALCANCE

• Decisión 345, Artículo 24: Derecho de Impedir: respecto de la variedad protegida, “o las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida” la:

– Producción, reproducción, multiplicación o propagación

– Preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación

– Oferta en venta

– venta o cualquier acto que implique la introducción en el mercado del material de reproducción, propagación o multiplicación con fines comerciales

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ALCANCE

• Derecho de impedir:

– Exportación, Importación

– Posesión para cualquiera de los fines anteriores

– Utilización comercial de plantas ornamentales como material de multiplicación.

– Cualquiera de estos actos respecto del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por el uso no autorizado del material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida.

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ACTIVIDADES EN SUS 16 AÑOS

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SOLICITUDES RECIBIDAS DESDE 1995 POR PAIS 1646 a septiembre de 2011

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CERTIFICADOS ENTREGADOS POR ESPECIE 1018 a septiembre de 2011

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Total 146

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DISTRIBUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE VARIEDADES VEGETALES EN COLOMBIA

TOTAL: 1645

ORNAMENTALES (87.68)

(2.84)

(5.45)

(4.03

)

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SITUACION DEL REGISTRO

PROCESO22%

CANCELADOS17%

NEGADOS1%

DESISTIDOS10%

EXPIRADOS5%

RECHAZADOS6%

TERMINADOS12%

VIGENTES28%

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Publicada en el 2010

SE DISTRIBUYE A TODOS LOS MIEMBROS DE

UPOV

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• La gaceta de variedades vegetales

protegidas que se publica anualmente.

• www.upov.int UPOV-ROM

• La pagina Internet

www.ica.gov.co

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