Los Derechos de Los Indios en La Conquista Entregado

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PLANTEL DEL VALLE Estudios Sociales e Históricos Profesora: Dra. María García García Formalidad y realidad en el proceso de conquista militar y espiritual de Mesoamérica. Por: Morales Reza Francisco

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PLANTEL DEL VALLE

Estudios Sociales e Históricos

Profesora: Dra. María García García

Formalidad y realidad en el proceso de conquista militar y

espiritual de Mesoamérica.

Por: Morales Reza Francisco

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Introducción

Éste es un breve acercamiento a la discrepancia entre lo jurídico-formal y

los acontecimientos reales de la conquista, militar y espiritual de Mesoamérica; El

consecuente dominio, casi exterminio y evangelización de los indios, y la disputa

entre dos modelos clericales. Pretendo mostrar que en las disputas que se

desarrollaron entre los conquistadores, los indios fueron objeto pero no parte de

éstas. En los textos leídos he procurado seguir las líneas que se refieren a las

personas que habitaban esta parte del mundo. Así como al fundamento; ético,

jurídico, filosófico y teológico que autoridades y teóricos les reconocían,

contrastándolos conel trato que recibieron por parte de los conquistadores.

El interés principal es la nueva España y territorios adyacentes que han

venido a ser México, hago un preámbulo con lo ocurrido antes de la llegada de los

conquistadores, por considerarlo necesario para comprender algunos aspectos de

la conquista. Hago referencia a lo que ocurría en España, cuando está

directamente vinculado a con la Nueva España.

Los procesos a que he aludido no son sucesivos uno de otro, la conquista

no estaba concluida cuando inició la evangelización, la interacción entre españoles

e indios -que es parte del desarrollo de la región- tampoco esperó a que

concluyeran los otros procesos, sucedieron con un amplio porcentaje de

paralelismo.

Antecedentes

Europa llevaba largo tiempo envuelta en guerras religiosas, había padecido

epidemias devastadoras, la degradación de sus tierras de cultivo y la apertura de

nuevos campos de siembra a costa de los bosques. En la península Ibérica el

reino de Castilla llevaba mucho tiempo enfrascado en la guerra contra los moros,

desde el siglo IX este reino y otros como león y Navarra también cristianos,

combatían al Islam. Para el siglo XIII los moros por el avance de los cristianos se

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concentraban en Granada, al sur de la península Ibérica. En 1501 nació Isabel la

católica, fue hija de Juan II de castilla y su segunda esposa Isabel de Portugal. En

1554 Enrique IV medio hermano de Isabel por el lado paterno, heredó el trono,

éste se casó con Blanca de Navarra, como no procrearon descendencia Enrique

se casó con Juana de Portugal, con quien procreó a Juana que sería apodada la

Beltraneja, con quien Isabel disputaría el trono a la muerte de Enrique en 1574,

Isabel ya casada con Fernando de Aragón se declaró reina de castilla, esto desató

una guerra de sucesión con los partidarios de la Beltraneja y con Portugal cuyo rey

Alfonso V estaba casado con ésta. La guerra duró hasta 1479 cuando Isabel y

Alfonso acordaron la paz. Este mismo año Fernando fue coronado rey de Aragón.

Isabel y Fernando continuaron la guerra contra los árabes que serían

vencidos en enero de 1492.Isabel decide apoyar el proyecto que Colón le había

presentado con anterioridad; viajar a las indias cruzando el océano. Esto era

atractivo porque en la paz acordada con Portugal se estableció que este reino

tenía los derechos sobre el Atlántico hasta cien leguas de Cabo Verde y las islas

azores, y ya exploraba las costas occidentales de África para llegar a las indias, a

sus codiciadas riquezas. Adicionalmente la caída de Constantinopla, a manos de

los turcos, hacía imposible cruzar el Mediterráneo. El proyecto era una aventura

extremadamente arriesgada, pero también era la única forma en que Castilla y sus

aliados pudieran buscar las riquezas que tanto necesitaban.

La empresa era de Castilla, el hecho de que Isabel estuviera casada con

Fernando no había unido los reinos en uno solo. Así que la empresa, se hacía

bajo la legislación castellana expedida por Alfonso X el sabio, con base en la cual

habían sido ocupadas las islas Canarias y las Baleares. La primera de las

llamadas siete partidas establece la propiedad de la iglesia católica sobre todas

las cosas y la potestad del Papa de donarlas. La tercera habla de la justicia como

medio para que los hombres vivan en paz. Con base en estas disposiciones se

inició lo que sería el descubrimiento conquista y dominación de lo que llamaban

Nuevo mundo o indias.

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El 3 de agosto de 1492 Colón partió esperando llegar a las indias y el doce

de octubre llegó a islas de lo que hoy llamamos América, él no preveía la

posibilidad de que existiera un continente entre Europa y Asia. Desde 1492 hasta

1506 año de su muerte Colón realizó cuatro viajes entre Europa y el Caribe,

exploró este mar conociendo las islas más importantes y una parte de la actual

Centroamérica, estableció comunicación con los habitantes de las islas. Al regreso

de su primer viaje presentó ante los reyes algunos indios, oro, perlas y aves

exóticas, que despertaron la admiración de la corte pero también la ambición de

presentes y ausentes.

Entre el primer viaje de colón y la campaña de Hernán Cortés transcurrieron

aproximadamente 26 años, un cuarto de siglo rico en acontecimientos que serían

importantes en la vida de lo que hoy es México. Los hechos más relevantes

ocurrieron en La Española (hoy santo domingo), algunas ciudades de la península

y Cuba.

Colón regresó de su primer viaje el 31 de marzo de 1493, llevando consigo

algunos indios, y algunas riquezas, apegándose a la primera partida de Alfonso X

Isabel y Fernando se apresuraron a solicitar al papa la donación de las tierras

descubiertas y por descubrir. El 3 de mayo del mismo año el Papa Alejandro VI

emitió la Bula Intercaetera en la que nombraba señores de las nuevas tierras a los

reyes de Castilla, y les otorgaba absoluta autoridad sobre ellas. Asimismo el Papa

ordenó la evangelización de las personas que habitaran los nuevos territorios. Al

día siguiente emitió una segunda Bula Intercaetera, para armonizar los derechos

de Castilla con los que ya tenía Portugal

En atención a la tercera partida Alfonsina, el 29 de mayo de 1493 los reyes

ordenan a Colón tratar a los indios amorosamente. El proceso de expansión

castellana tenía la bendición del papa y se hacía con apego a la legislación de

castilla.

Al parecer los reyes no tenían duda acerca de la humanidad de los indios, y

se preocupaban por su bienestar espiritual y material, ordenaban que fuesen

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tratados bien. Sin embargo. En los viajes de Colón y de otros marinos llegaron a

las islas del caribe personas habidas de poder y riqueza, su objetivo era encontrar

oro en la mayor cantidad posible a cualquier costa y de cualquier forma, estos no

conocían las partidas alfonsinas, ni las ordenes de los reyes o no les importaban.

La realidad que los indios padecieron en las islas del caribe, distaba mucho

de las ordenes de los reyes, los indios eran obligados a trabajar hasta morir o eran

asesinados con cualquier pretexto por ejemplo, probar si una espada tenía filo,

otros muchos fueron vendidos como esclavos en la península, el propio colón lo

hacía.

Dos conceptos acerca de los indios

Desde los primeros encuentros entre navegantes e indios, tomaron forma

entre los primeros dos posturas antagónicas: considerar a los segundos como

seres apenas un poco más que bestias, o como hombres con capacidades plenas

y derechos iguales a los de los ibéricos.

Aun en este caso prevalece la idea de superioridad y la voluntad de

dominio, ¿por qué los extranjeros habrían de tener iguales derechos que los indios

en tierras de éstos?

Estas posiciones se enfrentaron en diversos momentos dando origen a

discusiones formales llevadas a cabo ante autoridades eclesiales y monárquicas,

de donde surgieron leyes o disposiciones que reconocían los derechos de los

indios y los protegían, sin embargo tales ordenamientos no se cumplían, esto

ocurrió a lo largo de todo el periodo de conquista y dominación.

Leyes de Burgos

En noviembre de 1511 en La Española (hoy Santo Domingo) el dominico

Antonio de Montesinos pronunció un sermón donde denunció y recriminó a los

conquistadores el trato que daban a los indios. De este sermón se derivó una

discusión más profunda que se libró en Burgos, de la que resultaron las llamadas

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Leyes de Burgos en las que por primera vez fue expuesta la teoría de que los

indios eran seres humanos y debían tener derechos iguales a los de los

españoles.

En estas juntas hubo básicamente dos posturas, la de los dominicos que

defendían a los indios como hombres con derechos plenos y la opuesta, que

defendía los intereses de los encomenderos y colonos, ésta les negaba a los

indios cualquier derecho, y concedía a los otros el derecho de dominar por

cualquier método a los indios, con el fin de obtener el mayor beneficio económico

posible, asimismo defendía la conversión forzada, entre los defensores de

encomenderos y colonos algunos proponían dar mejor trato a los indios.

Las leyes de Burgos, fueron favorables para los indios en ellas se les

reconoce como seres libres, se reitera que deben ser cristianizados, si bien deben

trabajar, ha de ser de acuerdo con sus capacidades físicas, deben tener tiempo de

descanso y diversión, se reconoce su derecho a la propiedad y deben recibir pago

justo por su trabajo.

Sin embargo la encomienda establecida en 1503 continuó vigente,

aparentemente estas leyes representaron avances importantes en la situación de

los indios. Sin embargo dejaban intacto el despojo y la dominación de que estos

fueron objeto, es un contrasentido decir que eran libres pero que estaban

obligados a trabajar, si bien se establecía el pago del trabajo realizado, no se

pagaba el producto de ese trabajo, es decir, los encomenderos debían pagar por

la extracción del oro, pero no por el oro, que originariamente era propiedad de los

indios. Además las aparentes mejoras lo fueron en el papel, en lo formal, pero no

en lo real donde los indios siguieron padeciendo la esclavitud.

Las Leyes de Burgos fueron ampliadas en 1513 con las Leyes de Valladolid

en las cuales se legislaba con más detalle el trabajo y derechos de las mujeres

indias y los niños indios.

El derecho de ocupación

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De las juntas de Burgos resultó otro tema, el derecho que Castilla tenía

sobre las tierras descubiertas y sus habitantes, en principio se habló del trabajo de

los indios y el trato que se les daba, que quedó aparentemente resuelto. Pero se

abrió la cuestión de bajo qué principios podría ser justo: ocupar los nuevos

territorios, hacer la guerra a los indios, despojarlos de las tierras que ocupaban y

dominarlos e imponerles una religión.

Las partidas de Alfonso X señalaban las causas por las que se puede

adquirir un reino, de las cuales se consideraron aplicables las siguientes: Por

ocupación, los descubridores ocuparon las nuevas tierras en nombre de la reina;

Por donación papal o imperial, en la Bula Intercaetera el Papa Alejandro VI donó a

Castilla las tierras descubiertas con la condición de evangelizar a sus habitantes y

que no haya tiranía; Por anuencia de las personas, si los habitantes de las nuevas

tierras lo aceptaban entonces serán súbditos de la reina.

A pesar de que estos principios fueron cuestionados en las mismas juntas,

las Leyes de Burgos consideraron justa y legitima la ocupación de las tierras

descubiertas. Se consideró que hacía falta la anuencia de los indios para ser

vasallos de los reyes, para resolver este detalle Palacios Rubios1 redacto un

requerimiento, mediante el cual se notificaba a los indios la existencia de dios, del

papa y de la reina, se les preguntaba si aceptaban la autoridad de ésta y si

accedían a ser cristianizados, o bien serían atacados y dominados por la fuerza.

Poco podrían objetar los indios quienes ni siquiera comprendían el idioma en que

se les hablaba y menos aún comprendían lo que se les requería. Sin embargo es

de rescatar la importancia que se dio al aspecto legal y formal de la conquista de

América por parte de Castilla.

Las discrepancias entre las posturas antagónicas no quedaron resueltas,

esta disputa continuaría especialmente en el ámbito académico.

La conquista militar de México Tenochtitlan

1 Juan López de Palacios Rubios jurista, catedrático de la universidad de Salamanca, consejero de los reyes católicos, y ministro del consejo de Indias.

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Bajo los principios y Leyes de Burgos en 1519 parte de Cuba la expedición

de Hernán Cortés, desembarca en lo que hoy es Veracruz donde funda la villa de

la Veracruz y establece un ayuntamiento. Está iniciando la conquista, al establecer

el ayuntamiento deja de depender del gobernador de Cuba y su campaña

depende directamente de lo ordenado por el emperador, para estas fechas Carlos

V, que ha sucedido a Fernando el católico muerto en 1516.

La de Cortés es una campaña sistemática, planificada, que aprovecha las

circunstancias favorables que encuentra y libra adecuadamente los contratiempos

que enfrenta como,la expedición contra él de Narváez.Quizá la mayor dificultad es

la comunicación, Cortés busca comunicarse con los indios, busca comprenderlos y

obtener información más que oro. Lo primero que busca es un traductor, para lo

cual encuentra a Gerónimo de Aguilar que se une a su expedición, éste conocía el

idioma maya, los primeros indios con los que se encuentran eran mayas, en estos

encuentros el traductor es de vital importancia, en uno de tales encuentros le

regalan a Malinalli, según los indios, o Doña Marina según los españoles, quien es

mejor conocida como la malinche. Ella era de origen náhuatl, había sido vendida

como esclava a los mayas y conocía los dos idiomas, en breve aprendió el

castellano y fue insustituible en los encuentros de Cortés con los demás indios.

De sus encuentros con diversos grupos de indios Cortés obtiene

información acerca de la existencia de un gran reino, Tenochtitlan, de su

gobernante Moctezuma y del dominio tiránico que ese reino ejerce sobre los

demás señoríos. Cortés va construyendo una larga serie de alianzas con los indios

sometidos por los aztecas especialmente los tlaxcaltecas. Así cuando llega a

Tenochtitlan el pequeño número de soldados que lo acompañaban está

respaldado por un enorme ejercito de indios, la virtud de Cortés fue la de reunir en

una causa común a indios de diferentes señoríos, algunos enemigos entre sí, pero

todos aliados al conquistador.

La guerra comienza cuando pedro de Alvarado encabeza la matanza del

templo mayor, Cortés había salido para combatir la expedición de Narváez, en su

ausencia los españoles atacan y exterminan a los aztecas que realizaban una

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festividad religiosa, en la cual hubo sacrificios humanos y actos que los españoles

no toleraron. Cortés regresa y se refugia con sus hombres ante los ataques indios

sale huyendo hacia Tlaxcala donde se reorganiza y planea la guerra contra

Tenochtitlan.

Construye embarcaciones con las cuales y la ayuda de sus aliados indios

sitia la ciudad, que es vencida en 1521, es una campaña aparentemente breve

sólo dos años, sin embargo la caída de Tenochtitlan no significó la derrota total del

imperio azteca, sino una nueva etapa en el proceso de conquista y dominación.

En este punto inicia en México un trato diferente hacia los indios vencidos,

que poco a poco se extendería a todos, al principio los aliados particularmente los

tlaxcaltecas serían tratados con muchas consideraciones, a sus nobles se les

daba trato preferencial, tenían acceso a privilegios y cargos iguales a los de los

españoles. Sin embargo los vencidos eran esclavizados o exterminados, los

esclavos tenían una vida muy breve de modo que la esclavitud era otra forma de

exterminio.

Durante el asedio a la ciudad los sitiadores se apoderaron de oro, plata,

piedras preciosas y mujeres, que fueron retenidas. Todo esto no era nuevo en

estas tierras, los aztecas tenían por costumbre las mismas acciones en contra de

los pueblos que habían sometido.

Más elementos de la disputa teológica filosófica y jurídica.

Mientras esto ocurría en lo que hoy es México, en la corte de castilla se

discutía acerca de las nuevas tierras y de los indios, principalmente se discutía el

derecho de Castilla a ocupar las nuevas tierras, así como la justeza de la guerra y

conquista, de la forma en que los indios debían ser tratados y de si tenían

capacidad para ser cristianos y para gobernarse a sí mismos, se cuestionaba el

método de la encomienda y los repartos de indios.

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En 1520 Bartolomé de las casas intentó la conquista y evangelización

pacifica de la costa de Paría en la actual Venezuela, este intento fracasó

rotundamente, casi todos los colonos murieron a manos de los indios de aquella

región.

En España el emperador Carlos V recibía constantemente denuncias de

maltrato a los indios en diversas regiones del nuevo mundo, así como denuncias

de misioneros y colonos muertos por los indios. Ante tales denuncias, y en

consecuencia, daba órdenes en el sentido de las leyes de Burgos-Valladolid, con

el espíritu que habían manifestado los reyes católicos, por ejemplo

En las instrucciones de Carlos V a Cortés de 26 de junio de 1523

y en provisión de Granada de 1526 se autoriza la esclavitud de los

indios rebeldes, belicosos y antropófagos; los abusos que denunciaron

el obispo Zumárraga y el contador Rodrigo de Albornoz movieron al

emperador a ordenar en 1528 que se revisaran los casos de esclavitud

y que se anularan los injustos; poco después, en 2 de agosto de 1530,

Carlos V prohíbe radicalmente el cautiverio, pero a instancias de los

indianos accede en 1534 a que subsista el cautiverio de aquellos que

en justicia hayan de sufrir esta pena; las Leyes Nuevas de 1542 se

acercan a la prohibición absoluta y la Recopilación de las Leyes de

Indias de 1680 la prohíben por completo, excepto con los caribes, los

indios chilenos y los de las Islas de Mindanao. (Gallegos p. 144)

Esto justificaría la esclavitud impuesta a los aztecas, aunque no la que

posteriormente padecieron de manera generalizada los demás indios.

En Salamanca en la década de 1530 Francisco de Vitoria2 discutía las leyes

de Burgos-Valladolid y cuestionaba, para refutar los títulos que justificaban la

guerra y ocupación de las tierras descubiertas, en su Relectio de indis escrita en

2 Francisco de Vitoria 1483-1546, teólogo dominico, catedrático en la universidad de Salamanca desde 1523 hasta su muerte, es uno de los personajes más importantes de la llamada escuela de Salamanca, fue un estudioso del aristotelismo y del tomismo.

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1538. Es él quien argumenta que en materia dudosa debe consultarse a los sabios

y las acciones que se emprendan deben ser conforme a lo decretado por ellos,

señala que en lo relativo al nuevo mundo y a los indios no ha habido tal consulta.

Según vitoria los asuntos de los indios deben resolverse a la luz de las leyes

divinas materia en la que los juristas no están suficientemente capacitados. Por lo

cual debe consultarse a los sabios en tales leyes, –en la época las personas más

cultas generalmente eran frailes–. Con esta argumentación establece que el tema

es de la competencia de la iglesia, lo cual acrecienta enormemente el poder del

papa –aunque este no era el objetivo ni es motivo de esta disputa- Los asuntos de

orden civil eran competencia eclesial.

Vitoria argumenta profusamente que los indios eran propietarios legítimos

de las tierras que ocupaban a la llegada de los españoles, de lo que se desprende

que fueron injustamente despojados de ellas. Es contrario a la opinión de que el

emperador tenga potestad sobre todo el mundo, consecuentemente sobre las

tierras de los indios, por lo que fue injusto despojarlos, así como deponer a sus

gobernantes e imponerles a otros. El papa tiene potestad mundial en materia

religiosa pero no en materia civil, y la propiedad de las tierras pertenece a este

orden, por lo que el papa no tenía derecho a conceder a ningún imperio potestad

alguna sobre las tierras de los indios.

No obstante lo señalado, Vitoria considera que la guerra habría sido justa; si

los indios hubieran impedido la predicación del cristianismo, perseguido o

agraviado de cualquier modo a los conversos, si con la guerra se librara de la

injusticia a otros semejantes. Bajo estos supuestos también es lícito deponer

gobernantes, para designar a otros, así como apropiarse de los territorios de los

indios, y aun someterlos al dominio español para buscar y preservar la paz y la

justicia entre ellos mismos.

Finalmente Vitoria define los títulos por los cuales es legitima la intervención

española en este continente, sin embargo, plantear estos principios no valida los

excesos cometidos por los conquistadores. Al contrario significa para ellos

obligaciones y restricciones complejas, principalmente la cristianización.

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Esto se discutía con particular intensidad en la universidad de salamanca

donde Vitoria ejercía el magisterio, en contraposición los conquistadores

encomenderos y en general colonos seguían argumentando que los indios

carecían de inteligencia, si bien no siempre se cuestionaba la humanidad de los

indios sí se les consideraba de escaso entendimiento muy cercanos a los

animales.

Así pensaban e informaban al monarca personajes cómo el dominico

Tomás Ortiz, que acusaba a los indios de antropofagia, sodomía, ir desnudos, ser

bestiales, y señala puntualmente que no son capaces de ser cristianos. En general

los argumentos contra los indios son repetitivos, poco argumentados e insisten en

atribuirles las características que la legislación considera suficientes para

someterlos a la esclavitud. No obstante frecuentemente quienes los acusan

recomiendan tratarlos con suavidad.

Juntas de Valladolid o disputa Sepúlveda las casas

Ante el cumulo de denuncias y quejas recibidas en ambos sentidos, en

1550 Carlos V convoca a un grupo de teólogos y juristas para que revisen los

temas motivo de discusión.

El consejo convocó a Juan Ginés de Sepúlveda y a Bartolomé de las Casas

a que defendieran sus posturas y expusieran sus argumentos.

Juan Ginés de Sepúlveda (1490-1573) Sigue a Tomas de Aquino y a

Aristóteles en las condiciones teóricas y prácticas por las cuales una nación o

reino, puede emprender justamente la guerra contra otra nación; la propia defensa

del territorio y/o sus habitantes, recuperar lo que injustamente le hubiera sido

arrebatado, liberar de la injusticia a otros semejantes. Agrega la superioridad

cultural y técnica de los españoles, la incapacidad de los indios para defenderse y

gobernarse con justicia, la idolatría y los sacrificios humanos practicados por los

indios. Considera un deber de los españoles corregir tal estado de cosas.

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Defiende la universalidad de la autoridad papal aún en los asuntos civiles,

autoridad que según él, el mismo Cristo otorgó a Pedro y por extensión a sus

sucesores.

Considera a los indios como bárbaros especialmente por la idolatría,

apoyándose en Aristóteles declara que los indios están destinados a la

servidumbre, que por naturaleza deben estar sujetos al dominio de alguien que les

sea superior, y nadie mejor que los españoles para esa tarea, principalmente en lo

que se refiere a la evangelización.

La guerra emprendida por los castellanos es justa porque retribuye a los

indios más beneficio que perjuicio, por el acceso a la civilización, por su

cristianización lo que permitiría la salvación de sus almas, según Ginés en esta

guerra los indios resultan más beneficiados que los propios conquistadores. No

obstante declarar la justeza de la guerra contra los indios, no deja de considerar

reprobables los excesos y crímenes que en lo individual hayan cometido los

conquistadores, especialmente con los indios que de buen grado y pacíficamente

se adherían al catolicismo y aceptaban la autoridad de los reyes. Sin embargo

cuando dice “conviene añadir a la doctrina a las amonestaciones las amenazas y

el terror” (Apología p. 343) pareciera justificar todos los excesos cometidos,

seguramente muchos encomenderos lo tomaron así.

Si bien proclama necesario someter primero a los indios para poder

predicarles la religión cristiana, no considera correcto forzarlos a ser cristianos,

porque este debe ser un acto libre de la voluntad individual. Aunque si la

predicación va acompañada de amenazas y terror, la voluntad difícilmente será

libre.

En tanto que la guerra contra los indios fue justa, es justo despojarlos de

sus tierras y bienes y que estos pasen a poder del vencedor, más aún porque los

españoles estaban cumpliendo la ley divina. Por estas mismas razones es justo

someter a los indios a ser siervos de los vencedores. Debía existir diferencia entre

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los que resistieron la conquista y los que se sometieron voluntariamente, estos

últimos debían ser tratados indulgentemente.

Bartolomé de las Casas refutó la autoridad del Papa sobre las tierras de los

indios, declaró injustas las guerras y condenó todo sometimiento y por supuesto el

maltrato a los indios.

Por su parte Las Casas considera que no se cumplen las condiciones de la

guerra justa, dado que los indios: no han despojado a los españoles ni han

cometido injusticia alguna contra ellos; han tenido reinos estables y funcionales

hasta la llegada de los españoles; es posible evangelizarlos sin el uso de la

violencia. Agrega que la conversión mediante el sometimiento es contraria a lo

prescrito por la biblia y por los padres de la iglesia.

Inicia estableciendo las diferentes clases de bárbaros que existen, señala a

quienes se refiere Aristóteles cuando habla de los que por naturaleza deben ser

ciervos, paralelamente argumenta que los indios no son este tipo de bárbaros, a

pesar de algunas de sus costumbres, ni deben por tanto considerarse que estén

destinados a la servidumbre, refuta rotundamente a Aristóteles en lo que se refiere

a que los bárbaros puedan ser forzados a vivir humana y políticamente, le niega

autoridad moral por no haber conocido la verdad es decir por no haber conocido a

Cristo. Considera que los indios pertenecen a un tipo de bárbaros que son

capaces de gobernarse y por lo tanto sus reinos son legítimos y deben ser

respetados. Señala los valores cristianos bajo los cuales deben actuar los

españoles en relación con los indios.

Descalifica la justeza de la guerra por los supuestos beneficios que en este

caso los indios pudieran haber recibido. Dado que tienen el derecho de

gobernarse a sí mismos y deben respetarse sus leyes y reinos por ser legítimos.

Señala como bárbaros a todos los infieles por no conocer o profesar la fe

cristiana, está de acuerdo en la evangelización de los indios siempre que se haga

sin violencia, con respeto a su condición de seres humanos. Pide que se les trate

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como a hermanos por ser también hijos de Dios. Reprocha a Sepúlveda haberse

dejado guiar por testimonios de personas no confiables.

Las Casas había recibido críticas por no seguir el pensamiento de

Aristóteles, lo que hace es señalar que quienes le reclaman no han hecho una

lectura correcta de los textos aristotélicos, y los hace responsables de arrastrar a

Sepúlveda con mentiras a la defensa de una causa injusta.

No fue lo que hoy llamaríamos debate, ninguno de los ponentes estuvo

presente durante la exposición de su adversario, sin embargo Ginés que conoció

el resumen de la exposición de las Casas, escribió en respuesta a las objeciones

hechas por éste a su exposición, Las casas también por escrito dio respuesta al

texto de Ginés.

La junta no emitió un juicio de valor respecto de la discusión, no declaró

vencedor a ninguno de los ponentes, las opiniones se dividieron en favor de uno y

otro ponentes. Sin embargo la conquista no se detuvo ni las cosas cambiaron, los

indios siguieron siendo dominados y explotados hasta casi el exterminio.

Ginés profesor en la universidad de Salamanca no conocía de manera

directa la situación que se vivía en las tierras descubiertas, conocía únicamente

referencias de encomenderos y otros personajes que a decir de las Casas lo

influenciaban negativamente contra los indios.

Por su parte las Casas tenía amplio conocimiento personal de varias

regiones del nuevo mundo, donde había conocido indios de diversas costumbres y

diferentes niveles de organización social, así como de sus capacidades e

inteligencia. En todas partes había presenciado los abusos de que eran objeto.

Proceso de secularización

Cuando la expansión castellana se dirigió hacia las nuevas tierras, los reyes

encargaron a los frailes la evangelización y conversión al catolicismo de los indios,

esto ignorando al clero secular. Casi inmediatamente inició otra disputa relativa al

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Nuevo Mundo, ésta entre dos modelos de iglesia, o dos formas de la vida

religiosa, la de los regulares o frailes, que debían obediencia a su provincial, al

superior de su orden, al rey y al Papa. Y los seculares o sacerdotes, que debían

obediencia al obispo al rey y al Papa. Los primeros no eran propiamente ministros

de culto, es decir no podían administrar los sacramentos, pero el papa les

concedió una licencia especial, los segundos debían por derecho canónico

administrar los sacramentos y regir la vida sobre todo espiritual de las personas.

Los frailes adquirieron en general gran autoridad moral entre los indios,

pero no entre los dominadores quienes habían recibido duros ataques de aquellos

por el trato que daban a los indios y su escasa caridad cristiana. Estos estaban

más a favor de los sacerdotes seculares. Durante los siglos XVI y XVII con

algunos casos excepcionales los regulares dominaron las parroquias y pueblos de

indios, incluso los primeros obispos de América pertenecían a las órdenes

regulares, por ejemplo el franciscano Juan de Zumárraga en nueva España,

Bartolomé de las Casas en Chiapas. Esto favoreció en parte un proceso paulatino

y sutil de sujeción de los frailes al arzobispado.

Las órdenes que llegaron a Nueva España, muy pronto constituyeron

provincias independientes de las que existían en Castilla, podían regularse a sí

mismas, de esta forma consiguieron autonomía ejecutiva en diversos asuntos que

influyeron en la vida religiosa y civil de la Nueva España, por ejemplo recaudaban

las rentas en los pueblos de indios pero no estaban obligados a entregarlas a la

corona o al Papa. Por ejemplo en 1546 tomaron acuerdos en los que condenaban

la guerra contra los indios, reconocieron el derecho a la propiedad de los indios, y

que los reyes están obligados a sufragar la evangelización. Acuerdos como estos

los confrontaban con los encomenderos y colonos que buscaban riqueza y tenían

poco interés en la evangelización.

A finales del siglo XVII en la población de la nueva España se hicieron

notables cambios importantes, la población india había sido diezmada por las

guerras, por los excesivos abusos de que eran objeto a pesar de los esfuerzos de

sus defensores principalmente frailes. Aunque en el fin de siglo la población se

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recuperaba, crecía más en términos porcentuales la población hispana

principalmente la criolla y principalmente la población mestiza, estas eran más

favorables al clero secular. La secularización significó el cambio en la proporción

entre doctrinas3 y curatos4 en esta etapa “ninguna doctrina del arzobispado fue

secularizada, cambios en su organización y la desaparición de otras ocasionaron

que de 222 que había hacia 1673 disminuyeron a 166 hacia 1740,

aproximadamente.” (Aguirre 489) en contraste ocurrió el aumento de curatos que

pasaron de 74 en 1670 a casi 100 en 1740. Los regulares conservaban aún casi

dos tercios de las parroquias.

El proceso de secularización no era algo simple, desplazar a los frailes de

sus doctrinas significaba conflictos por lo que se hizo mediante procesos más o

menos negociados, o un tanto simulados, por ejemplo en Querétaro donde los

franciscanos tenían a su cargo la doctrina local y la atención sacramental de los

indios, los seculares a través de vecinos no indios, solicitaron se les concediera el

curato que se ocuparía de atender a los habitantes no indios de la ciudad. En 1705

lograron la administración de los españoles. Lo que observamos en este caso es

que aunque los frailes no perdieron la doctrina establecida, los seculares lograron

un curato en el mismo territorio, este procedimiento no fue único ni exclusivo de la

ciudad de Querétaro, la subdivisión de doctrinas ocurrió en diversos lugares.

Tras esta disputa aparentemente religiosa había razones mundanas,

económicas para ser precisos, los regulares no pagaban el diezmo y la alta

jerarquía secular requería recursos para el sostenimiento de su estructura y el

creciente número de sus agremiados, para lo cual eran necesarias las rentas que

se podían obtener en los curatos. En general las rentas de las doctrinas eran

mayores que las de los curatos, pero se quedaban en las ordenes que

administraban tales doctrinas, por ello el interés de secularizar las doctrinas, es

decir de sustituir a los frailes por curas.

3 Doctrinas son las parroquias administradas por frailes

4 Curatos son las parroquias administradas por curas seculares.

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Las siguientes comparaciones ejemplifican lo dicho:

Promedio anual de ingresos parroquiales en el arzobispado de México hacia 1704 (Aguirre p. 492)

Curatos 1132 pesos

Doctrinas agustinas 1000 pesos

Doctrinas dominicas 1418 pesos

Fuentes: AGN Bienes Nacionales

Promedio anual de ingresos parroquiales en el arzobispado de México hacia 1744 (Aguirre p. 493)

Curatos 1294 pesos

Doctrinas franciscanas 2229 pesos

Doctrinas agustinas 1675 pesos

Doctrinas dominicas 1492 pesos

Esto explica el interés por desplazar a los regulares, el arzobispado y la

corona podrían recibir más recursos con los cuales atender sus necesidades,

como dar ocupación a los sacerdotes y crear otros cargos, es decir estaban en

disputa recursos y fuentes de trabajo, preferentemente bien pagados. El número

de clérigos seculares aumentaba constantemente lo que significaba mayores

necesidades de ocupación, que el arzobispado debía resolver o al menos paliar,

para ello las doctrinas eran un recurso importante.

Los sacerdotes recibían nombramientos temporales, solían deambular de

una diócesis a otra en busca de ocupación. El idioma era un problema importante,

las lenguas indígenas no habían desaparecido, y pocos curas las conocían, por lo

que éstos tenían alguna ventaja para encontrar ocupación, pero ello no

necesariamente significaba mejores ingresos o cargos.

En la primera mitad del siglo XVII la corona aumentó y consolidó su

presencia en las doctrinas mediante la intervención de los llamados jueces de

doctrinas que limitaron la autonomía de las ordenes en el manejo de recursos,

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estos jueces recaudaban impuestos para la corona, impuestos que los doctrineros

habían manejado independientemente.

El proceso de secularización es bastante largo, inició en el siglo XVI y en lo

formal o legal se logró con la cedula real del 4 de octubre de 1749 expedida por

Fernando VI, que ordenaba la separación de los regulares de las doctrinas. Los

principales argumentos fueron en el terreno religioso: la relajación de los votos

monacales de los frailes, que conforme al derecho canónico los curas debían

administrar los sacramentos y regir la vida religiosa de los católicos. En otra

vertiente la corona quería tener el control civil de los indios y de los impuestos que

estos debían pagar, para ello enviaba corregidores. Otra razón fue la

independencia con que se conducían respecto tanto del arzobispo como del rey y

la riqueza de que disponían.

Esta cedula fue consecuencia de un arduo proceso de negociación

emprendido por los arzobispos de México y Lima que desembocaron en las juntas

de Madrid en noviembre de 1748, en estas juntas participaron los arzobispos así

como consejeros del rey, que tenían muy escaso o ningún conocimiento de la

realidad en Nueva España y el resto de virreinatos e intendencias. En estas juntas

no hubo presencia de frailes o quien expusiera sus intereses, mucho menos de

indios quienes sería directamente afectados por tal cedula.

“al contrastar los argumentos vertidos en las juntas de Madrid y

la cédula de 1749 con los cambios ocurridos en el arzobispado de

México durante la primera mitad del siglo XVIII queda claro que las

medidas decretadas por Fernando VI sobre las doctrinas indianas

tuvieron de fondo, principalmente, razones políticas, más que una

necesidad real de reforma del clero regular, en primer lugar, porque el

concepto del clero regular manejado en las juntas y en la cédula hacia

tabla rasa de las diferencias regionales americanas, generalizando

«excesos» en la administración parroquial de que no hay evidencias

claras en el arzobispado” (Aguirre p. 504)

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El proceso formal de secularización tiene antecedentes por ejemplo, en

diciembre de 1583 aparece la primera cedula de secularización, en ella se decía

que correspondía a los sacerdotes la administración de los sacramentos y en

consecuencia ordenaba la entrega de las doctrinas. Los regulares se opusieron

rotundamente a este mandato y lograron derogar tal cedula. Sin embargo los

intentos secularizadores continuaron, durante el siglo XVII algunas doctrinas

fueron secularizadas, aunque no fue algo generalizado, evidencia la pugna

existente entre dos modelos de catolicismo.

Las ordenes regulares habían construido solida influencia entre la población

india, así como tejido fuertes lazos de influencia con diversos personajes e

instituciones de los virreinatos, por lo cual no era cosa fácil en lo social, en lo

político y económico retirarlos de las doctrinas. Por lo anterior el rey confío la

ejecución de la secularización al arzobispo y al virrey, asimismo prohibió que las

instituciones de la corona ayudaran a los regulares.

Entre 1749 y 1755 ocurrió la secularización de las doctrinas principalmente

las vacantes, este proceso fue exitoso pero no por ello libre de reacciones por

parte de los frailes. Hacia finales del siglo XVIII el rey moderó su postura y ordeno

que la secularización se restringiera a las doctrinas que quedaran vacantes.

En nueva España reaccionó el ayuntamiento que en junio de 1753

manifestó preocupación por la separación de los regulares de las doctrinas, se

decía que tal separación causaba graves daños en lo espiritual y lo material a la

población que los frailes atendían. Los indios también protestaron así como otros

sectores de la población, el ayuntamiento hacía notar que los frailes tenían la

capacidad de mantener en paz a los indios y que la labor misional no estaba

concluida, por supuesto también contaba el orden administrativo que los frailes

habían alcanzado.

El ayuntamiento señala las deficiencias que ocurren en los lugares donde

ha ocurrido la secularización, por ejemplo el desconocimiento de la lengua india

por parte de los curas, el mayor costo de su manutención, que no se desplazan

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con facilidad a los lugares donde hacen falta sus servicios, a diferencia de los

frailes que sí lo hacían, el desconocimiento de los lugares y personas de los

nuevos ocupantes de las doctrinas. Aluden que los curas son insuficiente y no

administran oportunamente y en cantidad suficiente los sacramentos, que por ese

descuido los indios regresan a sus anteriores cultos, y muchos mueren en pecado.

Conclusión

Estamos ante una muestra de los efectos reales de la cercanía –más bien

unidad– entre lo civil y lo religioso. Los reyes católicos que buscaron la anuencia

del papa y actuaron bajo la autoridad papal, asumiendo como tarea fundamental la

evangelización de los indios. El emperador Carlos V que buscó hacer lo justo y

para ello pidió el concejo y guía eclesiales, no es que el emperador esté sólo

buscando legitimar o justificar las acciones realizadas, es una preocupación real;

autentica sobre la justeza o no de las acciones que están en proceso de ejecución

en los territorios de ultramar. Asimismo estamos ante las creencias auténticas de

quienes escribieron y participaron en estas discusiones, más allá de que estemos

de acuerdo o no, creamos o no lo que escribieron, lo importante es tener presente

que ellos creyeron fervientemente lo que escribieron, esto para tener alguna idea –

aunque sea lejana– de la importancia y alcances reales de estas disputas.

Dominando la escena está la realidad, impasible, inexorable, indiferente a

toda teoría. Capaz de ignorar bulas, cedulas, leyes, consejos y todo aquello que

pretenda contravenir lo que interesa a quienes ejecutan las acciones. Lo que

interesa a los actores cotidianos de la realidad, son las cosas inmediatamente

relacionadas con la existencia, lo mundano, lo temporal, lo placentero, en este

caso particular, la riqueza material obtenida en la mayor cantidad posible, en el

menor tiempo posible. Por supuesto, sin importar los medios.

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Fuentes

Aguirre, Rodolfo. La administración la secularización de doctrinas en el arzobispado de México: realidades indianas y razones políticas, 1700-1749. IISUE-UNAM. Hispania Sacra, vol. LX,no.122, julio-diciembre 2008, p. 487-505, ISSN: 0018-215-X. En: http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/viewFile/65/64 el: 29 de abril de 2014.

Apología: De Juan Ginés de Sepúlveda contra Fray Bartolomé de las Casas y de Fray Bartolomé de las Casas contra Juan Ginés de Sepúlveda, Trad. Ángel Losada, Madrid, Ed. Nacional, 1975, pp. 125-141. ISBN 84-276-1245-1.)

Casas, FrayBartolomé de las, 1484-1566. Historia de las Indias / Escrita por Fray Bartolomé de las Casas; editor José M. Vigil. México: Imprenta y Litografía de Ireneo Paz, 1877. T. 30 cm.

García García Emilio. “Bartolomé de las Casas y los derechos humanos” en: M. MACEIRAS y L. MENDEZ (Coordinadores). Los Derechos Humanos en su origen. La República Dominicana y Antón de montesinos. Salamanca: Editorial San Esteban. 81-114.

Gallegos Rocafull, José Manuel. El pensamiento mexicano en los siglos XVI Y XVII. México, UNAM, 1974. 380 P.

Monje Santillana, Juan Cruz. Las leyes de Burgos de 1512, precedente del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos. En: http://dspace.ubu.es:8080/trabajosacademicos/bitstream/10259.1/85/1/Monje_Santillana.pdf El: 25 de abril de 2014

Saldaña Solís, Marcela. Representación del ayuntamiento de La Ciudad de México en contra de la secularización de doctrinas, 1753 Marcela Saldaña Solís Facultad de Filosofía y Letras posgrado en historia, UNAM. EN: http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/revistas/novohispana/pdf/novo46/559.pdf El: 09 de abril de 2014

Todorov, Tzavetan. La conquista de América: el problema del otro. México, Siglo XXI, 1987. 277 p.

VERACRUZ, Fray Alonso de la. Sobre el dominio de los indios y la guerra justa, Edición, introducción y notas por Roberto Heredia, México, UNAM, FFyL, 2004, pp. 265-306. ISBN 970-32-1862-8).

(VITORIA, Francisco de. Relectio de Indis o libertad de los Indios, edición crítica bilingüe por L. Pereña y J.M. Pérez Prendes, introd. Por Vicente Beltrán de Heredia, Madrid, CSIC, 1967 (Corpus hispanorum de pace : 5), pp. 76-99.)