Los derechos de la infancia en el siglo XXI · Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier...

9
Resumen Este artículo reflexiona sobre las previsibles tendencias en los derechos de la infancia en el siglo XXI. El artículo parte de una valoración de la vigencia en los últimos veinte años de la Convención de los Derechos de la Infancia ratificada por la práctica totalidad de los estados Miembros de Naciones Unidas en 1989. En este apartado se destacan las grandes aportaciones que ha supuesto la existencia de la Convención desde un punto de vista normativo y de apli- cación de políticas de infancia y al mismo tiempo se señalan los grandes retos pendientes en este terreno para este nuevo siglo. En los aparatados siguiente el trabajo explora cuatro gran- des áreas de desarrollo efectivo de la Convención en las que debe claramente avanzarse. En primer lugar se destaca la garantía del interés superior del menor como principio fundamen- tal no plenamente desarrollado. La protección de la infancia más vulnerable, y en especial la de los niños y niñas tutelados por el Estado, constituye la segunda tarea pendiente de mejora. En tercer lugar el artículo aborda la garantía de los derechos de provisión, como la salud o la educación, mientras que en cuarto y último lugar se centra en el desarrollo efectivo del dere- cho de la infancia a la participación. Los retos planteados exigen una determinación clara de los gobiernos para hacerles frente y el establecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas necesarios para que éstos respondan a esta exigencia. Palabras clave Convención de los derechos de la infancia, interés superior del menor, protección, provisión, participación. Abstract The author makes a reflection about the predictable trends in the rights of the infancy in the 21st century. He departs from a valuation of the force in the last twenty years of the Con- vention of the Rights of the Infancy ratified by the practical totality of member states of United Nations in 1989. In this paragraph are outlined the big contributions that the exis- tence of the Convention has supposed from a normative point of view and of application of policies of infancy and at the same time the big hanging challenges distinguish themselves in this area for this new century. In the following paragraphs the work explores four big areas of effective development of the Convention in those who have to be advanced clearly. First is outlined the guarantee of the top interest of the minor as fundamental not fullly developed beginning. The protection of the most vulnerable infancy constitutes the second task depen- dent on improvement. Thirdly the article approaches the guarantee of the rights of provision, as the health or the education, whereas in fourth and last place it centres on the effective development of the right of the infancy to the participation. The raised challenges demand a clear determination of the governments to face them and the establishment of the necessary mechanisms of account surrender in order that these answer to this exigency. Key words Convention of the rights of the infancy, top interest of the minor, protection, provision, par- ticipation. Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier Bonal i Sarró Licenciado en Ciencias Económicas y Sociología. Profesor titular del Dto. de Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona. Adjunto al Síndic de Greuges de Catalunya para la defensa de los derechos de la infancia. Autor Xavier Bonal i Sarró

Transcript of Los derechos de la infancia en el siglo XXI · Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier...

Page 1: Los derechos de la infancia en el siglo XXI · Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier Bonal i Sarró Licenciado en Ciencias Económicas y Sociología. Profesor titular

ResumenEste artículo reflexiona sobre las previsibles tendencias en los derechos de la infancia en elsiglo XXI. El artículo parte de una valoración de la vigencia en los últimos veinte años de laConvención de los Derechos de la Infancia ratificada por la práctica totalidad de los estadosMiembros de Naciones Unidas en 1989. En este apartado se destacan las grandes aportacionesque ha supuesto la existencia de la Convención desde un punto de vista normativo y de apli-cación de políticas de infancia y al mismo tiempo se señalan los grandes retos pendientes eneste terreno para este nuevo siglo. En los aparatados siguiente el trabajo explora cuatro gran-des áreas de desarrollo efectivo de la Convención en las que debe claramente avanzarse. Enprimer lugar se destaca la garantía del interés superior del menor como principio fundamen-tal no plenamente desarrollado. La protección de la infancia más vulnerable, y en especial lade los niños y niñas tutelados por el Estado, constituye la segunda tarea pendiente de mejora.En tercer lugar el artículo aborda la garantía de los derechos de provisión, como la salud o laeducación, mientras que en cuarto y último lugar se centra en el desarrollo efectivo del dere-cho de la infancia a la participación. Los retos planteados exigen una determinación clara delos gobiernos para hacerles frente y el establecimiento de los mecanismos de rendición decuentas necesarios para que éstos respondan a esta exigencia.

Palabras claveConvención de los derechos de la infancia, interés superior del menor, protección, provisión,participación.

AbstractThe author makes a reflection about the predictable trends in the rights of the infancy in the21st century. He departs from a valuation of the force in the last twenty years of the Con-vention of the Rights of the Infancy ratified by the practical totality of member states ofUnited Nations in 1989. In this paragraph are outlined the big contributions that the exis-tence of the Convention has supposed from a normative point of view and of application ofpolicies of infancy and at the same time the big hanging challenges distinguish themselvesin this area for this new century. In the following paragraphs the work explores four big areasof effective development of the Convention in those who have to be advanced clearly. Firstis outlined the guarantee of the top interest of the minor as fundamental not fullly developedbeginning. The protection of the most vulnerable infancy constitutes the second task depen-dent on improvement. Thirdly the article approaches the guarantee of the rights ofprovision, as the health or the education, whereas in fourth and last place it centres on theeffective development of the right of the infancy to the participation. The raised challengesdemand a clear determination of the governments to face them and the establishment of thenecessary mechanisms of account surrender in order that these answer to this exigency.

Key wordsConvention of the rights of the infancy, top interest of the minor, protection, provision, par-ticipation.

Los derechos de la infancia en el siglo XXI

Xavier Bonal i Sarró

Licenciado en Ciencias Económicas y Sociología. Profesor titular del Dto. de Sociologíade la Universidad Autónoma de Barcelona. Adjunto al Síndic de Greuges de Catalunyapara la defensa de los derechos de la infancia.

Aut

or

Xavier Bonal i Sarró

Page 2: Los derechos de la infancia en el siglo XXI · Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier Bonal i Sarró Licenciado en Ciencias Económicas y Sociología. Profesor titular

Los derechos de lainfancia después de laConvención

Las últimas décadas han sido sin dudadecisivas para los derechos de la infancia.Desde que 1989 se aprobara la Conven-ción de los Derechos de la Infancia (CDI)en Naciones Unidas, ratificada por la prác-tica totalidad de los países miembros,hemos asistido a avances remarcables,tanto desde el punto de vista del desarro-llo normativo de los derechos de la infan-cia como desde el punto de vista del des-pliegue de políticas específicas dirigidas ala infancia. La Convención fue sin duda elpaso más importante a escala global paradisponer de un marco jurídico sólido en ladefensa de los derechos de la infancia ypara obligar a los Estados miembros de laONU a desplegar un ordenamiento jurídi-co interno acorde con los principios y elarticulado de la Convención. Asimismo, laConvención recogió en un articulado muycompleto los derechos especiales quedeben corresponder a los menores por susituación especial. Aseguró que a todos losefectos la infancia tiene derechos de ciuda-danía expresados en el ámbito civil, políti-co, social, económico y cultural. La CDIdotaba de este modo a los derechos de lainfancia de carácter universal. Al tiempoque se aprobaba la CDI, Naciones Unidasse aseguraba la creación de los necesariosmecanismos de supervisión de la acciónde los Estados en la garantía de los dere-chos de la infancia. Se creó así el Comité deDerechos de la Infancia, como organismoindependiente vinculado a NNUU, cuyafunción es supervisar los informes sobre lasituación de la infancia que los Estadosmiembros deben realizar quinquenalmen-te. El Comité evalúa dichos informes, des-

taca los déficits y señala conclusiones yrecomendaciones a cada Estado miembro.Al mismo tiempo, publica regularmenteobservaciones generales que deben orien-tar el desarrollo de políticas de infancia.

A pesar de tratarse todavía de un textopoco visible y necesitado de un mayordesarrollo, no cabe duda de que la CDI hasupuesto la lanzadera de numerosas ini-ciativas nacionales e internacionales dedefensa de los derechos de la infancia y seha convertido en el texto invocado portodo tipo de plataformas que trabajan enla atención a la infancia. A modo deejemplo puede citarse el programa deNaciones Unidas: Un mundo apropiadopara los niños (2002-2012), que contienencompromisos concretos que deben seralcanzados por los países miembros, eltrabajo que desarrollan institucionescomo UNICEF o el Consejo de Europa ola articulación de plataformas internacio-nales de instituciones de defensa de dere-chos, entre las que cabe destacar especial-mente la European Network of Ombudsper-sons for Children (ENOC). Asimismo, unasimple mirada a la labor de organizacio-nes no gubernamentales como Save theChildren o Children’s Rights Information Net-work da cuenta de hasta qué punto la CDIconstituye la hoja de ruta de la labor deestas organizaciones.

Estos significativos avances contrastan, sinembargo, con problemas relacionados conel desconocimiento del texto, con su toda-vía insuficiente plasmación en el ordena-miento jurídico interno y, especialmente,con su implementación efectiva.

Por lo tanto, a pesar de los avances conse-guidos, son todavía ingentes los camposen los que hay que trabajar para conseguirque la aplicación de los principios y el arti-

10

Los derechos de la infancia en el siglo XXI

Page 3: Los derechos de la infancia en el siglo XXI · Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier Bonal i Sarró Licenciado en Ciencias Económicas y Sociología. Profesor titular

culado de la CDI respondan efectivamentea la pretensión de universalismo y obliga-toriedad que establece este importantetexto. Siguen existiendo numerosas situa-ciones pendientes de corregir sobre clarasvulneraciones de los derechos contenidosen la CDI. Véase por ejemplo la campañaemprendida por diversas ONG para la abo-lición del castigo corporal en la legislaciónde diversos países http://www.endcorpo-ralpunishment.org/), que cuenta con elapoyo de organismos internacionalescomo el Consejo de Europa, o el conjuntode declaraciones o manifiestos que aboganpor una acción más decidida de losgobiernos en la defensa de derechos deciertos colectivos (niños gitanos, porejemplo) o de grupos en especiales cir-cunstancias de vulnerabilidad (participa-ción de menores en conflictos armados,niños con discapacidad, menores extran-jeros no acompañados, etc.).

Estos son ejemplos de que el objetivo degarantizar los derechos humanos de losmenores de edad es todavía un objetivono plenamente alcanzado. Evidentemen-te, las diferencias entre Estados llegan a serabismales. La naturaleza de la vulneraciónde derechos que experimenta un niño deSierra Leona poco tiene que ver con la deun niño español o la de un menor sueco.El nivel de desarrollo de los países es deci-sivo para entender el grado de protecciónjurídica de los derechos de la infancia asícomo la intensidad de su vulneración. Sinembargo, parece claro que completada laprimera década del siglo XXI siguen per-sistiendo situaciones inadmisibles respec-to a la defensa de derechos básicos estable-cidos en la CDI. Lo son las 10 millones demuertes anuales de niños y niñas en elmundo que podrían salvarse con mejorasen la lactancia materna, en la protecciónante epidemias erradicadas desde hace

décadas del primer mundo, en las mejorasde alimentación o en la protección de losniños de la violencia. Lo son también lassituaciones relativas a la desescolarizaciónde menores (que superan los 100 millo-nes) y especialmente de niñas en edadescolar. Lo son el abandono y precariedadde los niños que viven situaciones deemergencia o los traumas asociados a losconflictos armados. Y lo son, por supues-to, las situaciones relacionadas al trabajoinfantil, que en su versión más extremasupone la exposición de los niños a situa-ciones de peligro para su salud física ymental, y entre estas se incluye el dramade la explotación sexual infantil.

En un mundo tecnológicamente avanzadoy en el que la protección jurídica de losderechos está dotada de organismos supra-nacionales con capacidad de juzgar losincumplimientos de la normativa interna-cional por parte de los Estados, resultaparadójico que persistan dramas como losdescritos. Los esfuerzos asociados a los Pla-nes de Acción o a las Declaraciones surgi-das de todo tipo de cumbres parecen teneruna eficacia relativa cuando se constatanlas cifras anteriores. Los mecanismos san-cionadores no parecen en ningún casoconstituir un recurso suficiente para evitarun alto grado de tolerancia ante la nega-ción de derechos humanos fundamentalesa la infancia.

Nuestro país, y tantos otros de Europaoccidental y de las sociedades más avanza-das, tampoco están exentos de déficitsimportantes en la garantía de los derechosde la infancia. Si bien las cifras pueden noser tan llamativas como los espeluznantesdatos relativos al tercer mundo, existentambién situaciones de especial vulnerabi-lidad para una parte importante de losmenores de edad. Tanto en un caso como

11

90 Revista de Servicios Socialesy Política Social

dossier

Page 4: Los derechos de la infancia en el siglo XXI · Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier Bonal i Sarró Licenciado en Ciencias Económicas y Sociología. Profesor titular

el otro, lo que hay en común es la infrava-loración relativa de los derechos de lainfancia respecto a los derechos de la pobla-ción adulta, lo que en ocasiones se hadenominado los “derechos menores de losmenores”. La falta de voz propia, eldesarollo de modelos sociales excesivamen-te familistas o paternalistas, o las dificulta-des para que los gobiernos asuman reivin-dicaciones fundamentales de organizacio-nes de infancia o de instituciones de defen-sa de derechos explican en buena medida lacomplejidad para hacer avanzar el cumpli-miento real de los derechos de la infancia.

En las páginas siguientes me ocuparé deseñalar algunas de las tareas pendientespara garantizar efectivamente los derechosde la infancia en las sociedades avanzadas,con especial referencia al caso español y ala realidad de Cataluña. El análisis de losdéficits permitirá asimismo señalar losprincipales retos a los que se enfrentannuestras sociedades en este campo.

Garantizar el interéssuperior del menor

El artículo 3 de la CDI es, sin duda alguna,uno de los pilares sobre los que se estruc-tura la defensa de los derechos de la infan-cia. Su definición implica un principio deprioridad, tanto en el terreno de los con-flictos de intereses como en el ámbito pre-supuestario. Dicho de otro modo, ningúnotro interés puede pasar por delante delinterés del menor ni ninguna limitaciónpresupuestaria puede suponer un obstácu-lo para dar respuesta a ese interés. El art. 3afecta tanto a administraciones públicascomo a órganos judiciales o privados. Setrata de un principio de difícil aplicación

concreta en el desarrollo normativo, pues-to que necesariamente requiere flexibili-dad en su interpretación. Dos situacionesobjetivamente idénticas pueden requerirdecisiones distintas en función de lasnecesidades del menor. Por otra parte,existen circunstancias objetivas que otor-gan una notable variabilidad interpretati-va al interés superior del menor. Piénsesepor ejemplo en los umbrales de edad esta-blecidos en campos como la responsabili-dad penal del menor, el consentimientoinformado en el terreno de la salud o elderecho a determinadas informaciones. Lainterpretación del interés superior delmenor en estas circunstancias puede variarsignificativamente en función de la edaddel niño o adolescente. Asimismo, enterrenos como las consecuencias de losconflictos intrafamiliares no siempre essencillo que la administración o las autori-dades judiciales determinen el interéssuperior del menor.

Con todo, la evaluación de la actuación delas administraciones públicas sí permitediscernir situaciones en las que de unmodo u otro el interés superior del menorno está plenamente garantizado. Dicho deotro modo, parece que estamos lejos deque el interés superior del menor guíeefectivamente las resoluciones de lasadministraciones públicas en todomomento. Un ejemplo claro de ello resul-ta de las limitaciones presupuestarias y susconsecuencias. La falta de recursos puederepercutir en la falta de medidas especialesde protección adecuadas para la infanciamaltratada o abandonada, o puede mani-festarse en falta de soporte especializadopara niños con necesidades educativasespeciales o en la ausencia de oportunida-des educativas para niños que viven ensituaciones de pobreza. Este es desgracia-damente un lugar común en muchas polí-

12

Los derechos de la infancia en el siglo XXI

Page 5: Los derechos de la infancia en el siglo XXI · Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier Bonal i Sarró Licenciado en Ciencias Económicas y Sociología. Profesor titular

ticas. La escasez o mala distribución de losrecursos repercute en decisiones que poracción u omisión no garantizan el interéssuperior del menor.

Al mismo tiempo, sin embargo, otrassituaciones de ineficacia en la gestión pue-den ser también motivo del incumpli-miento del principio del interés superiordel menor. Así, las demoras en determina-das resoluciones administrativas suelenconllevar perjuicios, a veces irreversibles,sobre las condiciones de menores vulnera-bles, especialmente en el ámbito de la pro-tección a la infancia. La no aplicación atiempo de medidas de protección puededejar a menores en situaciones de alto ries-go social o la inadecuada protección de lainfancia vulnerable puede lesionar suderecho a vivir en familia y a su plenodesarrollo. Los casos más extremos son losque derivan de situaciones en las que lapropia inacción o la inadecuada interven-ción de la administración pueden llegar aalterar con el tiempo el interés superior delmenor. Esto puede producirse en los casosen los que no se trabaja suficientemente lacapacidad de crianza familiar, o en loscasos en los que la asignación de un recur-so inadecuado de protección (un acogi-miento familiar de urgencia, por ejemplo),se alarga excesivamente en el tiempo. Sonmuchos los casos en que determinadasmedidas de protección, supuestamentetemporales, se alargan excesivamente yrepercuten en el estado emocional y físicodel menor.

Los ejemplos expuestos ilustran una claranecesidad y un importante reto de futuro:convertir el interés superior del menor enun principio que efectivamente sea funda-mental en las decisiones que atañen a lainfancia. Una tarea sencilla de enunciarpero que requiere determinación política,

por cuanto conlleva dotarse de mecanis-mos de control y autoevalución de lasdecisiones que afectan de modo directo oindirecto a la infancia. Una tarea quecorresponde a aquellos responsables quedesarrollan políticas de infancia, perotambién a aquellos que desarrollan políti-cas que de modo indirecto repercutensobre la infancia. Sólo desde la transversa-lidad parece plausible que el interés supe-rior del menor sea efectivamente un prin-cipio que oriente la política pública.

Proteger a la infancia másvulnerable como prioridad

Un segundo gran terreno de desafío en lagarantía de los derechos de la infancia sesitúa en la prioridad de identificar y prote-ger a la infancia más vulnerable. Sonmuchos y diversos los colectivos en situa-ciones de especial vulnerabilidad, y pocasveces constituyen una prioridad visible dela acción de gobierno. Se trata a menudode grupos sociales a los que a su situaciónde vulnerabilidad se añade la invisibilidadde sus condiciones de vida. Grupos socia-les que a menudo carecen de la voz nece-saria para luchar contra la vulneración desus derechos.

Un colectivo especialmente necesitadoentre estos grupos es el constituido por losniños y niñas y adolescentes que son tute-lados por la Administración después dehaber experimentado situaciones de altoriego social. Menores en instituciones o enacogimiento familiar para los que no siem-pre las medidas de protección aseguran elejercicio de sus derechos. En algunoscasos, a la violencia que supone para estosmenores haber vivido situaciones de mal-

13

90 Revista de Servicios Socialesy Política Social

dossier

Page 6: Los derechos de la infancia en el siglo XXI · Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier Bonal i Sarró Licenciado en Ciencias Económicas y Sociología. Profesor titular

trato o abandono se añade alguna formade maltrato institucional que perjudica supleno desarrollo. De este modo, se siguendando casos de insuficiencia de acompa-ñamiento y seguimiento a su situación dedesamparo, de asignaciones de recursos deprotección inadecuadas a sus necesidades,de incumplimiento de sus derechos enterrenos como las visitas familiares o laescolarización con garantías, etc. Tambiénson frecuentes las estancias excesivas encentros residenciales. En el informe pre-sentado al Parlamento de Cataluña enJunio de 2009 sobre “La protección a lainfancia en situación de alto riego social enCataluña” el Síndic de Greuges detectó estan-cias que en algunos casos superan los 8 o 9años. Estancias que suponen por lo tantopasar toda la infancia y la adolescencia enun centro de menores. Las consecuenciasde que los niños no crezcan en un entornofamiliar pueden ser diversas y muy proble-máticas, por lo que sería altamente conve-niente que las administraciones encontra-sen fórmulas alternativas, como mejorarlos sistemas de acogimiento familiar.

La injusticia que supone no atender conplenas garantías a una infancia víctima dela incapacidad familiar de crianza es deprimera magnitud. Y sin embargo, enEspaña los sistemas de protección a lainfancia están muy lejos de ser consonan-tes con el grado de desarrollo económico ysocial. Las carencias son muchas y diver-sas, y se plasman de forma especialmentedramática cuando se trata de una infanciaque sufre problemas de salud mentalcomo consecuencia de traumas vividos yde su situación de su extrema exclusión.

Proteger a los colectivos más vulnerablesda realmente la medida de hasta quépunto un país está comprometido ética ypolíticamente con los derechos humanos.

Convertirlo en prioridad de la acción polí-tica es una tarea pendiente de los gobier-nos y sería sin duda deseable observar unmayor compromiso y decisión en laacción de gobierno para asegurar que fac-tores completamente ajenos al individuose conviertan en determinantes de lasoportunidades de vida y de las trayectoriassociales. Este es quizá el gran reto de losderechos de la infancia en el siglo XXI:conseguir que la igualdad de oportunida-des de vida no sea en ningún caso deter-minada por causas que nada tienen quever con la voluntad individual. Lo inadmi-sible de la aleatoriedad en las oportunida-des de vida se multiplica cuando nos refe-rimos a los niños. A ello nos referimos enel siguiente apartado de forma genérica.

Los derechos de provisión:clave de las oportunidadesde vida

La provisión de servicios a la infancia esun aspecto fundamental para ofrecer opor-tunidades de vida en igualdad de condi-ciones. De otro modo estamos ante situa-ciones profundamente injustas. Que unniño no pueda desarrollarse normalmentepor carencias en el ámbito de la salud, dela educación, de la socialización, de sudesarrollo emocional, etc. supone unaarbitrariedad injustificable. Desgraciada-mente, nuestras sociedades, por más des-arrolladas que estén, siguen contando conlagunas significativas en la provisión deservicios que pueden ser claves para el des-arrollo personal de la infancia.

La importancia de los derechos de provi-sión se plasma por ejemplo en los Objeti-vos de Desarrollo del Milenio, de Naciones

14

Los derechos de la infancia en el siglo XXI

Page 7: Los derechos de la infancia en el siglo XXI · Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier Bonal i Sarró Licenciado en Ciencias Económicas y Sociología. Profesor titular

Unidas. El retraso en erradicar la mortali-dad infantil debida a enfermedades perfec-tamente curables, la persistencia del pro-blema del SIDA infantil en África o Asia, elnúmero de niños todavía sin escolarizar ola falta de oportunidades de juego asocia-das al desarrollo personal de los niños sonalgunas cuestiones vergonzosas delmundo globalizado. En las sociedades másavanzadas la naturaleza de los problemasno es tan dramática, pero no por ellopuede considerarse que los derechos deprovisión están plenamente cubiertos porel Estado de Bienestar.

Un campo especialmente significativo depersistencia de déficit es el de la provisiónde servicios de atención a la primerainfancia. Organismos internacionales yexpertos coinciden en señalar la inversiónen servicios a la primera infancia comouna fuente de desarrollo personal, estimu-lación cognitiva y sociabilidad. Diversosestudios destacan el aprovechamiento quesupone para los menores haber podidoasistir a escuelas infantiles, que se mani-fiesta en el desarrollo de habilidades oincluso en el rendimiento académico pos-terior. Asimismo, los servicios de atencióna la primera infancia facilitan la concilia-ción laboral y familiar y constituyen unainversión social de primer orden, en tantoque evitan la interrupción involuntaria delas carreras profesionales de las mujeres oson servicios personales generadores deempleo. A pesar de las evidencias, sinembargo, estamos lejos de que sean servi-cios universales. Normalmente, son losgrupos sociales con menor capital econó-mico y cultural los que se quedan fuera dela provisión, con lo que se acentúa la dis-criminación social desde la base.

Las formas de desigualdad educativa seproyectan en la enseñanza básica y en la

enseñanza secundaria. Fenómenos comoel de la segregación escolar, la insuficien-cia en la cobertura de becas o de serviciosde transporte escolar, o la falta de mediospara atender a la infancia con necesidadeseducativas especiales, son ejemplos deproblemas educativos que repercutensobre desigualdades importantes en elejercicio del derecho a la educación enigualdad de oportunidades.

El derecho a la salud es sin duda alguna elmás universal y el que ofrece mayoresgarantías de igualdad, pero existen tam-bién déficits de provisión específica de ser-vicios para menores con enfermedadesespecíficas, como el de la atención educa-tiva domiciliaria u hospitalaria, la aten-ción a la infancia con diagnósticos relacio-nados con la salud mental, la falta de ser-vicios complementarios a niños con tras-torno general de desarrollo, la falta de cen-tros de estimulación precoz o el reconoci-miento de determinados trastornos en elámbito educativo como problemas desalud que requieren atención específica.

La cobertura y la intensidad de los dere-chos de provisión a la infancia da tambiénla medida de hasta qué punto los gobier-nos están comprometidos con la prioridadde dar respuesta a las necesidades básicasde toda la infancia y en compensar las des-igualdades sociales de partida. Las posibili-dades de avance en este terreno son amplí-simas. Puede empezarse, por ejemplo, porplanes para la disminución y erradicaciónde la pobreza infantil, un problema queafecta a 19 millones de niños en Europa,lo que supone una tasa cercana al 20%,superior a la de la población adulta. Lospaíses con políticas públicas de servicios ala infancia más avanzadas son los que con-siguen mejores resultados en la lucha con-tra la pobreza infantil.

15

90 Revista de Servicios Socialesy Política Social

dossier

Page 8: Los derechos de la infancia en el siglo XXI · Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier Bonal i Sarró Licenciado en Ciencias Económicas y Sociología. Profesor titular

El derecho a participar

Los artículos 12 a 16 de la CDI se definencomo el conjunto de artículos que regulanlos derechos políticos del menor. Se inclu-yen aquí el derecho a ser escuchado, aexpresar libremente las opiniones, el dere-cho a la intimidad, el derecho a la libertadde conciencia y el derecho a la libre asocia-ción. La CDI dio en este sentido un pasomuy importante para considerar al menorun sujeto de pleno derecho, incluyendocon ello los derechos políticos. No hayduda de que los veinte años de vigencia dela CDI han sido testigos de avances en esteterreno. La definición de derechos y debe-res de los estudiantes en el ámbito educati-vo es prueba de ello, como lo son los Con-sejos Nacionales o locales de infancia,algunos de los cuales disponen de capaci-dad que supera el carácter consultivo. Esdestacable también la intensa labor des-arrollada por las organizaciones de infan-cia, muchas de las cuales han impulsadoprocesos participativos y se han ocupadode difundir las visiones de la infanciasobre diversas cuestiones, incluidas laspercepciones sobre sus propios derechos.

Pero los derechos políticos de la infanciase deben garantizar también en procedi-mientos en los que el menor puede y debeser escuchado cuando se trata de dar res-puesta a problemas que le afectan en elámbito de sus relaciones familiares, lasalud, las decisiones educativas, las deci-siones que afectan a su protección o elderecho a recurrir decisiones administrati-vas. Si bien en estos campos también exis-ten avances visibles, como en el terrenodel consentimiento informado en la inte-rrupción del embarazo o en determinadosprocesos médicos que puedan afectar a susalud, nuestras sociedades todavía no con-templan plenamente la relevancia de la

decisión u opinión del menor en proble-mas que le afectan. Así, pueden producirsesituaciones de incumplimiento del dere-cho a la intimidad en el ámbito escolar, oen el de los procedimientos de valoraciónde la situación de menores infractores.Tampoco existen garantías de que losmenores inmigrantes no acompañadospuedan ejercer su derecho a ser escucha-dos o a contar con defensa jurídica anteprocesos de repatriación. Ni tampoco setienen en cuenta las valoraciones de losmenores tutelados en el proceso de segui-miento de las medidas de protección quese le aplican o ante posibles cambios en laaplicación de dichas medidas.

Existe en nuestra sociedad, y en otras denuestro entorno, un creciente reconoci-miento del derecho a participar de losmenores, pero queda todavía lejana la tra-ducción de ese reconocimiento en proce-sos administrativos de cuya resoluciónpuede depender la trayectoria vital delmenor. Asumir efectivamente los derechospolíticos de la infancia supone vencer obs-táculos y miedos a la verdadera participa-ción de la infancia, especialmente enaquellos terrenos en los que culturalmentese ha asumido que es la sociedad adulta,fundamentalmente a través de la familia,quien decide por los menores de edad.Considerar al menor como sujeto de dere-chos conlleva reconocer sus derechos indi-viduales, y en consecuencia reconocerletambién la voz.

Las experiencias que fomentan la partici-pación de la infancia en el ámbito públicotienen un valor indudable, pero es necesa-rio alejarse de fórmulas que caigan en laexcesiva tutela, paternalismo e incluso enocasiones en el folclorismo. Otorgar voz ala infancia debe ir acompañado necesaria-mente de un proceso de aprendizaje delvalor de la deliberación, del valor de las

Los derechos de la infancia en el siglo XXI

16

Page 9: Los derechos de la infancia en el siglo XXI · Los derechos de la infancia en el siglo XXI Xavier Bonal i Sarró Licenciado en Ciencias Económicas y Sociología. Profesor titular

decisiones y de sus consecuencias. Sólo asílos menores pueden contemplar la partici-pación como un ejercicio valioso de ciuda-danía y sólo así se da verdadera respuestaal derecho a la opinión y a la libre toma dedecisiones.

El gran reto cualitativo de los años que seavecinan desde el punto de vista de losderechos de la infancia es sin duda el dedar contenido real a los derechos políticosde la infancia. Ello implica demostrarcapacidad para traducir en normas y regla-mentos los mecanismos y procedimientosde participación y asegurar que en aque-llas decisiones que le afectan el menor dis-ponga de la posibilidad de expresarse y, sies necesario, defenderse.

¿El siglo de los derechosde la infancia?

Por lo visto en este artículo es evidenteque son muchas las tareas pendientes parahacer efectivos los principios y el articula-do de los derechos que contiene la CDI.Definidos de forma general los grandesretos que nuestras sociedades deben afron-tar en el futuro inmediato, conviene pre-guntarse hasta qué punto se dan las condi-ciones para hacerlo posible.

El avance que ha tenido lugar en las últi-mas décadas desde un punto de vista jurí-dico permite ser optimista en lo que res-pecta al reconocimiento de los derechosde la infancia en las legislaciones naciona-les. También hay que destacar la prolifera-ción de Planes Nacionales de Infanciacomo estrategia y como forma de compro-miso social de los gobiernos. Pero, como sededuce de este artículo y de las posicionesde diversos expertos del ámbito de la

infancia, el gran reto se sitúa en el terrenode la implementación de la CDI. Traducirlos derechos de la infancia en políticasefectivas requiere de determinación políti-ca colectiva. Dicho de otro modo, las polí-ticas de infancia deben responder a unaestrategia de Gobierno y no de Departa-mento o Ministerio. Requieren forzosa-mente de transversalidad y de correspon-sabilidad, entre ámbitos sectoriales y entreniveles de gobierno. Sólo desde esta doblearticulación se consiguen políticas eficacesa favor de la infancia. Las oportunidadesde vida de un niño maltratado no seránresueltas únicamente desde la gestión deun departamento de Bienestar Social, o lasposibilidades de reinserción social de unmenor infractor desde un departamentode Justicia. La coordinación entre organis-mos reguladores y entre agentes sociales esfundamental para superar algunos de losobstáculos aquí presentados. Por estarazón es especialmente importante que losPlanes Nacionales de Infancia cuenten conla necesaria financiación para ejecutarlos ycon las medidas organizativas necesariaspara hacerlos operativos.

Otro reto importante para conseguir unaimplementación efectiva de la CDI pasapor reconocer al Comité de los Derechosdel Niño de Naciones Unidas como órga-no legítimo y autorizado para orientar laspolíticas que garanticen los derechos de lainfancia. Los observaciones generales quepublica el comité y las recomendacionesespecíficas a los Estados Miembros debenser visibles a la sociedad. Sólo de estemodo los gobiernos se sentirán con laobligación de rendir cuentas, no sólo anteel Comité, sino especialmente ante unasociedad informada y conocedora de losdéficits en la garantía de los derechos de lainfancia. Ello exige asumir seriamente lalabor del Comité y comprometerse a llevara cabo sus recomendaciones.

90 Revista de Servicios Socialesy Política Social

17

dossier