Los Depósitos de Ahorros Semana8. Grupo02 (1)

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE ECONOMÍA ASIGNATURA : MICROFINANZAS DOCENTE : Econ. Jorge Fernando Gutiérrez López INTEGRANTES : BOCANEGRA LOJA, Karol Manuely SANGAMA SALAS, Kike SUAREZ SOPLIN, Víctor Alejandro VELASQUEZ LEVEAU, Fabian Camilo CICLO : IX TARAPOTO – PERÚ 2014 PRODUCTOS DE PASIVO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍNFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICASESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE ECONOMÍA

ASIGNATURA : MICROFINANZAS

DOCENTE : Econ. Jorge Fernando Gutiérrez López

INTEGRANTES : BOCANEGRA LOJA, Karol Manuely SANGAMA SALAS, Kike SUAREZ SOPLIN, Víctor Alejandro VELASQUEZ LEVEAU, Fabian Camilo

CICLO : IX

TARAPOTO – PERÚ2014

PRODUCTOS DE PASIVO

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DEDICATORIA

El presente trabajo está dedicado a Dios por darnos salud y vida,

a nuestros queridos padres, por brindarnos el apoyo incondicional en

cada momento de nuestra vida; también a nuestros compañeros,

futuros economistas que se han propuesto la meta de ser

profesionales para brindar un buen servicio a la sociedad.

Los autores.

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INDICEDEDICATORIA................................................................................................................................2

INTRODUCCIÓN............................................................................................................................4

I. LOS DEPOSITOS DE AHORROS....................................................................................................5

1. Definicion...............................................................................................................................5

1.1. Depositos intrasferible:..................................................................................................5

1.2. Depositos en moneda naciona y extranjera:..................................................................5

1.3. Perdida de los depositos de ahorro:.........................................................................6

1.4. Deposito de ahorro o cuentas de ahorro:.................................................................6

1.5. Deposito de Ahorro Corriente:...................................................................................6

1.6. Operaciones pasivas:..................................................................................................6

1.7. Cuenta de Depositos:..................................................................................................7

1.8. Depositos a plazos:.....................................................................................................7

II. COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)...............................................9

DEPOSITO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO:...................................10

ENTREGA DE LA CTS POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:..............................11

III. SERVICIOS Y OTROS PRODUCTOS FINANCIEROS................................................11

Garantias convencionales.....................................................................................................11

Garantias no convencionales................................................................................................15

III. ESTUDIO DE CASO.........................................................................................................15

El Microcredito en bolivia.....................................................................................................16

CONCLUSIONES..........................................................................................................................17

BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................................18

INTRODUCCION

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En la terminología económica, el concepto de depósito de ahorros es uno de los más comunes e incluso utilizado por cualquier persona debido a su fácil comprensión y también ya que se puede relacionar con cualquiera de nosotros, no sólo con especialistas del área. Podemos decir que un depósito de ahorros es una de las operaciones más comunes que uno puede realizar al contratar la atención o servicios de un banco y en este sentido es también una de las operaciones que menos requisitos implica ya que es de conveniencia tanto para el cliente como para el banco.

El depósito de ahorro es, tal como lo dice su nombre, un depósito que una persona realiza en un banco de sus ingresos, ahorros o capitales con el claro objetivo de proteger ese dinero e impedir al mismo tiempo tenerlo en permanente disponibilidad, lo cual podría significar un mal uso del mismo. El depósito de ahorro se realiza entonces con el beneplácito del cliente, quien se acerca al banco para depositar en las cajas fuertes de la institución su dinero de modo tal de no tenerlo encima todo el tiempo. Como hoy en día el sistema bancario y financiero ha logrado un nivel de desarrollo enorme, es imposible pensar que la plata que uno deposita está visible y concretamente en una sucursal o lugar particular si no que pasa a formar parte del total de suma de capitales que ese banco tiene a disponibilidad.

Uno de los mejores elementos del depósito de ahorro, aquello que lo hace tan común, es que el cliente puede retirar su dinero en cualquier momento, sin límites o pagando pequeños intereses si las operaciones que se realizan sobre él son muchas. De este modo, las personas pueden mantener sus capitales protegidos en el banco y utilizarlos cuando lo deseen. Al mismo tiempo, al estar otorgándole al banco la posibilidad de utilizar ese dinero en otras operaciones (que luego será devuelto con las mismas reservas de la institución bancaria), los depósitos de ahorro suelen significar intereses beneficiosos para el usuario que pueden aumentar con diversas condiciones (dependiendo de las extracciones, movimientos o depósitos mayores que el cliente haga).

1. LOS DEPÓSITOS DE AHORROS

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Considerados en la Legislación Bancaria como depósitos irregulares de dinero que

permite conservar parte de los ingresos de las personas en previsión de necesidades

futuras o de la formación de un capital. En este tipo de depósito el ahorrista más que

una remuneración persigue la conservación del mismo, su incremento, su custodia y

manejo por el Banco.

Definición

Es un contrato por el cual se brinda a las personas naturales o jurídicas la posibilidad

de depositar su dinero en condiciones que estimulen su tenencia de ahorrar, los que

pueden ser retirados previo un aviso anticipado o liberado del mismo en cualquier

momento, con derecho a una remuneración por el tiempo de permanencia del depósito

en poder del Banco.

Depósitos intransferibles

Una características especial es que los depósitos no son transferibles, aunque en la

práctica los Bancos vienen dando toda clase de facilidades para que el ahorrista

pueda retirar sus ahorros mediante los cajeros automáticos, incluso por delegación

verbal, pues la sola entrega de la tarjeta a otra persona (mayor o menor de edad) y la

indicación de su clave bancaria, le permitiría ingresar en la cuenta del cliente y

efectuar cualquier operación autorizada. Lo que se mantienen intransferible es la

titularidad de la cuenta de ahorros.

Depósitos en moneda nacional y extranjera

Dentro del conjunto de facilidades que se viene otorgando a los clientes para el

manejo de sus cuentas de ahorro, es que pueden efectuarse en moneda nacional o

moneda extranjera, con las mismas facilidades y requisitos, no habiéndose establecido

en la Ley requerimiento alguno relativo a los montos mínimos o máximos de los

depósitos.

Pérdida de los depósitos de ahorros

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Se ha establecido que los ahorros inamovibles por más de diez años pasarán a formar

parte del Fondo de Seguros de los Depósitos, perdiendo el ahorrista el capital y los

intereses devengados que por un olvido dejo de movilizar.

DEPOSITO DE AHORROS O CUENTAS DE AHORRO.

Los depósitos de ahorros es aquel tipo de depósito que se consigna en las entidades

financieras que tienen entre sus actividades, la captación de fondos y los mismos se

mantienen en poder y a disposición de dicha entidad por períodos más largos que los

depósitos de cuentas corriente.

DEPOSITO DE AHORRO CORRIENTE

Esta clase de depósito da lugar a las cuentas de ahorro, las cuales pueden abrirse por

cantidades que son diferentes para los diversos bancos y que pueden ser muy

pequeñas para algunos de ellos, como es el caso de la caja de ahorros. Los dueños

de estas cuentas pueden depositar y retirar dinero cuando lo deseen, pero sólo ganan

intereses los saldos que se mantienen por un período determinado de tiempo.

OPERACIONES PASIVAS

Son aquellos fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco

puede disponer para la realización de sus operaciones de activo. Están registrado en

el lado derecho del balance de situación; siendo el caso inverso de las cuentas de

activo, ya que los saldos de estas cuentas, aumentan con transacciones de Crédito y

disminuyen con las de Débito. La captación de pasivos, es de gran importancia para

todo banco, ya que supone las actividades que realiza una institución bancaria para

allegarse dinero, esencialmente del público en general. Para que un banco pueda

desarrollarse, es necesario que adquiera depósito, pues sin esto imposible crear una

reserva suficiente que le ayude a colocar estos fondos en préstamos e inversiones que

le generen dividendos, y que le permitan hacer frente a las demandas de retiro de

dinero en efectivo, solicitado por sus clientes.

CUENTAS DE DEPOSITOS

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Dinero depositados por clientes que dependiendo de sus características pueden ser "

a la vista o" a término" " a interés o no" " acompañadas o no de facilidades crediticias.

DEPOSITO A PLAZO

Depósitos a Plazo Fijo

¿Qué son los depósitos a plazo?

Son depósitos de dinero que se realizan en una cuenta determinada por un plazo fijo.

Este plazo es establecido entre la empresa del sistema financiero y el depositante. El

dinero depositado deberá conservarse en la empresa del sistema financiero, no

pudiendo el titular realizar retiros parciales o totales hasta que concluya dicho plazo.

¿Cuáles son las características de los depósitos a plazo?

Estos depósitos son nominativos y pueden pertenecer a una persona natural o

jurídica.

La tasa de interés que se aplica es pactada previamente, y está en función al

tiempo de permanencia del depósito.

El depositante deberá respetar el tiempo de permanencia pactado en la

apertura del depósito, de lo contrario, estará sujeto a las penalidades que

hayan acordado ambas partes.

El monto mínimo de apertura será determinado por la empresa del sistema

financiero.

Las empresas del sistema financiero determinan libremente las tasas de

interés, las cuales podrán ser variadas y aplicadas a la renovación de los

depósitos.

Las empresas del sistema financiero informarán el rendimiento efectivo anual

de las operaciones de los depósitos a plazos mediante su exhibición

permanente en lugares visibles y destacados al interior de las oficinas donde

se atiende al público, de modo que esta información sea comprensible y fácil

de ubicar.

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Ahorro Previsional Voluntario

El ahorro previsional voluntario permite a las personas, dependientes e

independientes, ahorrar por sobre lo cotizado en su AFP.

En términos generales, este mecanismo consiste en planes de ahorro previsional

voluntario otorgados por entidades autorizadas (AFP e instituciones autorizadas), con

el propósito de que los afiliados efectúen aportes destinados a incrementar sus

recursos previsionales para mejorar su pensión o anticiparla. Con el objeto de

incentivar este tipo de ahorro se otorgan incentivos tributarios y un subsidio estatal.

Son Instituciones Autorizadas los bancos e instituciones financieras, administradoras

de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de

inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras autorizadas que cuenten

con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por las Superintendencias de

Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda.

El ahorro voluntario se puede efectuar de tres formas:

1. Cotizaciones Voluntarias: las sumas que se enteren voluntariamente en una AFP.

2. Depósitos Convenidos: las sumas que los trabajadores dependientes han

acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de

este último, en una AFP o en una Institución Autorizada.

3. Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: las sumas destinadas por los

trabajadores a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las

Instituciones Autorizadas.

Las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos y los recursos mantenidos por

los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario son inembargables

mientras no sean retirados.

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2. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

Definición por compensación por tiempo de servicios.

La compensación por tiempo de servicios – CTS, es considerada también por la

doctrina como una remuneración diferida, es decir, que forma parte de la

remuneración ordinaria (en un modelo teórico) y que el empleador descuenta mes a

mes (ahorro forzoso) y lo entrega al trabajador cuando le resuelve su contrato de

trabajo.

La CTS cumple un doble rol: la previsión de las contingencias que origina el cese en el

trabajo y la promoción del trabajador y su familia. La CTS solo puede retirarse al

término de la relación laboral, siendo lo excepcional el retiro de parte de este durante

el desarrollo de la vida laboral. Por otro lado, sobre la base de la CTS, el trabajador

puede ser considerado sujeto de crédito en el sistema bancario y financiero, lo cual

promueve su bienestar y el de su familia.

Algunos especialistas sostienen que este derecho tiene un fundamento de justicia por

ser un resarcimiento por las energías gastadas a favor del empleador. En efecto, es

claro que la remuneración no es suficiente para retribuir totalmente el esfuerzo del

trabajador. Este, ocasiona desgaste en la capacidad para el trabajo y en consecuencia

una menor competitividad en el siempre difícil mercado laboral, donde

irremediablemente tendrá que ir.

Objetivo y finalidad

La CTS, tiene como finalidad, la de afrontar la desocupación frente al desempleo o

despido arbitrario; afrontar la vejez, frente al avance de la edad; promocionar al

trabajador y su familia y frente al infortunio, desgracia o desamparo, afrontar el

fallecimiento del trabajador.

Características

La CTS, se caracteriza por lo siguiente:

Tiene efecto cancelatorio.

Existe un desplazamiento de la tenencia del beneficio por empleador, hacia un

tercero, que tiene la calidad de depositario.

Existe una proporcionalidad entre el tiempo de la prestación del servicio y la

compensación otorgada.

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DE LOS DEPOSITOS DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO

Elección del depositario por el trabajador.

El trabajador tiene derecho a elegir a la institución en la que desea que su empleador

le deposite su CTS.

El trabajador al ingresar a prestar servicio, deberá de comunicar a su empleador por

escrito y bajo cargo:

i) El nombre de la institución que ha elegido y en la que desee que le realicen su

depósito de CTS.

ii) El tipo de cuenta; y

iii) La moneda en la que desea que se realice, ya sea nacional o extranjera (soles,

dólares o euros).

Si el trabajador no cumpliera con ejercitar este derecho, el empleador estará en la

obligación de realizar el depósito en cualquiera de las instituciones que señala la ley,

bajo la modalidad de depósito a plazo fijo y por el periodo más largo permitido por

dicha entidad.

Oportunidad del depósito semestral.

El empleador deberá realizar, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses

de mayo y noviembre, los depósitos semestrales o tanto dozavos o treintavos, como

meses y días haya trabajado en el semestre anterior.

Cambio de depositario.

Siendo la CTS un derecho delo trabajador y al encontrarse depositado este puede

disponer su traslado de una a otra entidad depositaria, tanto su monto acumulado así

como los intereses generados.

Esta decisión deberá de conocimiento a su empleador, quien en el plazo de 08 días

hábiles, deberá de cursar comunicación a la depositaria y dar las instrucciones a

efectos de que realice la transferencia a la nueva entidad depositaria, designada por el

trabajador, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación.

La entidad depositaria deberá de comunicar la nueva entidad de los depósitos y retiros

realizados de las retenciones judiciales por alimentos o de cualquier otra afectación

que pudiera tener el trabajador. El caso de incumplimiento de la transferencia en el

plazo antes señalado, dará lugar a una sanción por parte de la superintendencia de

banca y seguros.

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ENTREGA DE LA CTS EN CASO DEL FALLLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.

En caso de fallecimiento del trabajador y tratándose de sociedad de gananciales el

depositario a solicitud del cónyuge supérstite o conviviente debidamente acreditado y

según sea el caso deberá de entregar hasta el 50% del monto total de los depósitos de

la CTS del trabajador fallecido más los intereses generados, no procede dicha entrega

cuando existe régimen de separación de bienes para cuyo efecto la parte interesada

comunicara al empleador acreditando con documentación sustentaría de dicho hecho

quien deberá de emitir la constancia correspondiente.

El 50% restante de la CTS y sus intereses será entregado a los beneficiarios una vez

acreditado mediante testamento o sucesión intestada si entre los beneficiarios hubiera

menores de edad, la alícuota que le corresponda a este deberá ser depositada en

cuenta separada y a su nombre hasta que se cumpla la mayoría de edad excepto las

causales previstas ene le artículo 46o de tal decisión deberá tomarla el representante

del menor.

3. Servicios y otros productos microfinacieros

Garantías convencionales: Las garantías convencionales, son las que resultan del convenio de las partes, tenemos La cláusula penal y las arras.Se denomina cláusula penal al acuerdo entre partes, específicamente, donde el deudor promete al acreedor una prestación donde la mayoría de veces el objeto es el dinero, para cuando el deudor  no cumpla puntualmente con su parte, se conoce también como una pena convencional, es una obligación accesoria y funciona de dos maneras, la primera es que ayuda o agiliza al cumplimiento por medio de la pena y la segunda es de facilitadora para la indemnización en caso de incumplimiento. Según el código civil de los países, pues está normado, donde hace referencia a los daños y perjuicios que el deudor debe responder por su incumplimiento hacia el acreedor.

La cláusula penal tiene que estar expresa en el contrato al inicio o en el medio, pero no al final, no puede sobreentenderse o aplicarse analógicamente, y no puede ser exigible cuando el deudor incumple el contrato por fuerza mayor, caso fortuito, o alguna causa del acreedor, a menos que por pacto especial se haya comprometido a pagar la pena aun ocurriendo algunos de estos supuestos, que se denomina la cláusula de asunción del riesgo, tampoco puede ser mutable.

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La cláusula penal sólo tiene sentido en cuanto garantía complementaria del cumplimiento de la obligación principal. Es característica fundamental de la cláusula penal la de ser una obligación accesoria cuya existencia y dinámica dependen de la obligación principal. Por tanto:

1. La subsistencia depende de la validez de la obligación principal: “la nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal” (y no al revés).

2. La extinción de la obligación principal o su imposibilidad de cumplimiento por causas no imputables al deudor comporta igualmente la extinción de la cláusula penal.

3. La cláusula penal seguirá la suerte del crédito o de la deuda propia de la obligación principal en caso de novación meramente modificativa.

La cláusula penal es una obligación subsidiaria, en cuanto sólo es exigible por el acreedor en caso de incumplimiento de la obligación principal. Si está cumplida, la pena queda automáticamente extinguida.Doctrina y jurisprudencia deducen que la pena será exigible sólo cuando el incumplimiento sea imputable al deudor; quien no habrá de soportar los casos fortuitos o de fuerza mayor.La celebración de ciertos contratos (sobretodo el de compraventa) se suele acompañar de la entrega de una cantidad de dinero conocida históricamente con el nombre de “arras” y sustituida en tiempos más recientes por el vocablo “señal”.

Las arras son ese objeto (dinero o casa fungible) que no constituye el total del precio y que una de las partes entrega a la otra, de manera preventiva a la conclusión del contrato o durante para poder confirmarlo o para desistir de él, es una forma de garantía al cumplimiento del contrato, y da reforzamiento al vínculo, existen tres tipos, las confirmatorias que ayudan a reforzar, las penales que establecen una garantía y las penitenciales son un medio licito de desistir de la obligación. Las arras no pueden constituir el precio total de la prestación, son un medio de presión para el deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación.

Las arras se determinan por la voluntad de las partes, además si por fuerza mayor o caso fortuito no tendrán eficacia pues el deudor se libera de la obligación. Si por omisión no se indica en el contrato el tipo de arras que desean, el perjudicado podrá ejecutar coactivamente la obligación y se determinaran como arras confirmatorias. Las arras se le dan el acreedor en el momento en que nace el vínculo jurídico, si el incumplidor es el que tiene en su poder las arras, tendrá que devolverlas y pagar una cantidad igual al otro sujeto, las arras confirmatorias se llaman también señal de trato confirmatoria, lo que es conocido comúnmente como prima.

Ambas aseguran una indemnización preventiva liquidación de los daños, la cláusula penal los producidos por el incumplimiento, además presupone una obligación principal  y las arras los derivados del incumplimiento o desistimiento, estas constituyen una entrega actual de una cantidad de dinero, la diferencia es que por ejemplo la cláusula penal es una obligación eventual de cumplir, en defecto de la

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obligación principal, y en las arras, se produce la entrega efectiva y actual de un objeto, donde el acreedor se apropia y no es una promesa.Arras confirmatorias

La existencia de las arras equivale a la entrega de una cantidad de dinero a modo de

señal o parte del precio, realizada por uno de los contratantes y dirigida a reforzar de

algún modo la existencia del contrato o a constituir un principio de ejecución del

mismo. Se habla en tales casos de arras confirmatorias para poner de manifiesto que

su entrega desempaña básicamente un papel probatorio de la celebración de un

determinado contrato.

Nuestro Código Civil no se ocupa en absoluto de ellas. El Código de Comercio en

relación con el contrato de compraventa mercantil dispone: “Las cantidades que, por

vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a

cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario”.

Las arras confirmatorias no alteran la dinámica natural de las relaciones contractuales.

En caso de cumplimiento, operarán como cantidad a cuenta del precio. En caso de

incumplimiento del contrato no excluyen tampoco el ejercicio de la acción de

cumplimiento o la resolución del contrato y seguirán desempeñando el papel de

“cantidad a cuenta” en relación con el precio establecido en el contrato o con la posible

indemnización de daños y perjuicios.

Las arras confirmatorias desempeñan una función diversa de la cláusula penal. Sirve

como valoración anticipada de los daños causados por el incumplimiento. Las arras

confirmatorias, por el contrario, no excluyen la necesaria fijación de la indemnización y

constituyen un mero anticipo (generalmente parcial) de ésta.

Arras penitenciales

Las arras penitenciales consisten igualmente en la entrega de una cantidad de dinero

por uno de los contratantes, pero en el entendido de que cualquiera de las partes

contratantes puede desistirse del contrato celebrado, perdiendo las arras el que las

haya entregado o devolviendo el doble de las mismas el que las haya recibido.

Dado que permiten a las partes desistir del contrato, generalmente se les denomina

también arras de desistimiento.

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Se encuentran contempladas en el artículo1.454 del Código Civil que regula las arras

en sede de compraventa, por la relativa frecuencia con que se entregan arras o

señales al comprar algo, pero ello no significa que no sea aplicable a supuestos

contractuales diversos a la compraventa. No obstante, el campo natural de

desenvolvimiento de las tareas es la compraventa.

Las arras penitenciales no representan estímulo alguno para el cumplimiento de la

obligación, ni constituyen garantía alguna contra el incumplimiento. Todo lo contrario:

pueden identificarse con el “precio” de la posibilidad de desistimiento del contrato

celebrado.

Arras penales

Las arras desempeñan una función estrictamente penal en el caso de que la entrega

dineraria realizada tenga por objeto definir un quantum indemnizatorio que, establecido

para el caso de incumplimiento del contrato retendrá quien las haya recibido.

El Código Civil no las regula, ni hace la menor alusión a las mismas, pero doctrina y

jurisprudencia consideran, con razón, que pueden nacer de la autonomía contractual,

al igual que cualesquiera otros tipos de arras o “pactos arrales”.

Se requiere como presupuesto de la categoría que esté excluido el pacto de

desistimiento y que, en consecuencia, las partes puedan reclamar el cumplimiento de

las respectivas obligaciones; siendo por el contrario discutible la operatividad de la

suma entregada en relación con el cumplimiento y el incumplimiento.

En caso de cumplimiento, las arras penales desempeñarán el mismo papel que las

confirmatorias, esto es, habrán de considerarse como parte del precio. Por el contrario,

existiendo incumplimiento, las arras (ya entregadas) operan de forma muy parecida a

la cláusula penal sustitutiva (mera promesa de futura ejecución), si bien se discute si la

cantidad entregada como arras supone el techo máximo de la indemnización.

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Garantías no convencionales: Bienes muebles que hoy pueden utilizarse como garantías, como la

propiedad intelectual, incluida el ganado como vaquitas u ovejitas.

Estas Garantías se aceptan para financiar actividades productivas rurales y no rurales,

deberán incluir alternativas de aseguramiento no convencionales propias de estas

actividades.

Entre otros, los tipos de garantías no convencionales aceptables son: fondos de

garantías, seguro agra -rio, documentos en custodia de bienes inmuebles y predios

rurales, maquinaria sujeta o no a registro con o sin desplazamiento, contratos o

documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la

exportación, avales o certificaciones de los organismos comunitarios u organizaciones

territoriales , productos almacenados en recintos propios o alquilados, garantías de

semovientes, la propiedad intelectual registrada y otras alternativas no convencionales

que tienen carácter de garantía.

El control social de organizaciones sociales territoriales afiliadas a las organizaciones

matrices, podrá incluirse como parte de estos mecanismos de garantía y ser agente de

aseguramiento de pagos de crédito.

4. Estudios de casos EL MICROCREDITO EN BOLIVIA

Crear un sistema financiero inclusivo para que los dos tercios de la población mundial

que están excluidos del sistema puedan tener acceso a créditos, fue el objetivo de

Muhammad Yunus al promover el microcrédito como ayuda para el desarrollo en

Bangladesh, instrumento que ha tenido gran repercusión a nivel mundial dado su

impacto social y económico, bajo las premisas de facilitar y potencializar el acceso al

microcrédito y a otros servicios financieros, como una alternativa de lucha contra la

pobreza y la exclusión financiera de la población que carece de garantías reales en el

área rural, periurbana y urbana, y que en gran medida se dedica a actividades

informales.

No hay duda de que el microcrédito ha logrado posibilitar el acceso al crédito de

sectores que antes se encontraban excluidos y empoderar y capacitar a mujeres y

hombres para mejorar su situación familiar y sus condiciones de vida en general.

Pasar de la condición de la mera subsistencia a tener confianza de que existirán

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mejores condiciones para vivir y apoyo en épocas difíciles mediante una red social, es

la transformación de vida que muchos de los clientes de microcrédito han

experimentado en estos años. Factores como la calidad en la atención del servicio al

cliente, con personal especializado, condiciones apropiadas del producto con la

presentación de garantías solidarias o sociales, montos del préstamo adecuados,

rapidez del servicio y acceso a préstamos futuros, diferencian a las instituciones micro

financieras de las entidades de intermediación financiera tradicionales e impulsan a los

clientes a solicitar un microcrédito.

Otro aspecto que distingue a la práctica de las instituciones micro financieras es que

no se limitan a brindar sólo servicios financieros, sino que incluye una amplia gama de

En Bolivia durante los últimos años las entidades especializadas en micro finanzas han

experimentado un crecimiento y expansión acelerado, tanto en volumen de

operaciones como en número de clientes atendidos, adquiriendo cada vez una mayor

relevancia dentro del sistema financiero nacional. Esta actividad tiene su origen desde

los años ochenta donde Organizaciones no Gubernamentales (ONG) de asistencia

social, financiadas con donaciones de la cooperación internacional para la atención de

diferentes sectores de la población de bajos recursos, ofrecieron créditos y otros

servicios no financieros, con ámbito de operaciones en el área urbana como rural para

promover el desarrollo social y económico.

De esta forma las entidades especializadas en microfinanzas en Bolivia han mostrado

un crecimiento importante, con un alcance y cobertura que en muchos casos supera al

obtenido por las entidades de intermediación financiera tradicionales. Se destaca su

contribución al integrar al sector financiero a un número importante de personas de la

población vulnerable, debido a las condiciones de accesibilidad de créditos, así como

por la amplia red de sucursales y oficinas que tienen en todo el territorio boliviano.

El rápido desarrollo alcanzado por el segmento microfinanciero y su destacado

desempeño es reconocido no sólo a nivel nacional sino también a nivel mundial, donde

Bolivia ocupa el segundo lugar de acuerdo a estudios de evaluación internacionales,

gracias a la mejor transparencia de los precios y a las reglas sobre divulgación de

información.

Este sector cada vez más, ofrece una gama diversificada de productos innovadores ya

que existe una mayor comprensión y aceptación de la naturaleza tan diversa de las

necesidades de la población de escasos recursos, lo cual está impulsando a las

entidades especializadas en microfinanzas a aprovechar las innovaciones tecnológicas

para mejorar sus productos.

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CONCLUSIONES:

El depósito de ahorros permite al cliente sentirse seguro tanto a él como a su

dinero, ya que es la forma y es el instrumento por el cual ahorra o realiza sus

operaciones de forma segura.

Los depósitos de dinero que se realizan en una cuenta determinada por un

plazo fijo, es establecido entre la empresa del sistema financiero y el

depositante, el dinero depositado deberá conservarse en la empresa del

sistema financiero, no pudiendo el titular realizar retiros parciales o totales

hasta que concluya dicho plazo.

La CTS considerada también por la doctrina como una remuneración diferida,

es decir, que forma parte de la remuneración ordinaria (en un modelo teórico) y

que el empleador descuenta mes a mes (ahorro forzoso) y lo entrega al

trabajador cuando le resuelve su contrato de trabajo.

Para la entrega del CTS en caso de fallecimiento se necesitan varios requisitos

por el cual el familiar podrá cobrar.

Las garantías convencionales, son las que resultan del convenio de las partes,

tenemos La cláusula penal y las arras; las garantías no convencionales Bienes

muebles que hoy pueden utilizarse como garantías, como la propiedad

intelectual, incluida el ganado.

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BIBLIOGRAFIA:

http://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtml#ixzz3HVIonmxM

http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/jer/jer_interna.aspx?are=0&pfl=1&jer=1529 www.rodriguezvelarde.com.pe/pdf/libro3_parte1_cap3.pdf http://www.svs.cl/educa/600/w3-article-603.html files.uladech.edu.pe/docente/21441406/.../13.../Contenido_13.pdf

Montero Piña, F. (2000). Obligaciones (2ª ed.). San José, C.R.: Fernando Montero Piña.

Autoridad de supervisión del sistema financiero en Bolivia

https://www.asfi.gob.bo/LinkClick.aspx?fileticket=WIIkDJTT38E%3D&tabid=180&mid=1788