Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

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DEDICATORIA: El siguiente trabajo está dedicado a mis padres, por su apoyo y comprensión en la carrera que elegí, a mi querida abuela Magdalena, por apoyarme en los recursos económicos; a mi amiga Milagros por ser como una hermana y acompañarme en todo momento y sobre todo a Dios por darme la oportunidad de tener 1

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DEDICATORIA:

El siguiente trabajo está dedicado a mis padres, por su apoyo y comprensión en la

carrera que elegí, a mi querida abuela Magdalena, por apoyarme en los recursos

económicos; a mi amiga Milagros por ser como una hermana y acompañarme en

todo momento y sobre todo a Dios por darme la oportunidad de tener a estas

maravillosas personas en la vida y de seguir esta carrera.

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Page 2: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………..........3

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DE ESTUDIO

1. Planteamiento del Problema…………………………………………...5

1.2 Justificación e importancia de la investigación…………………..12

1.3. Objetivos…………………………………………………….………..13

CAPITULO II

LOS DEBERES DEL FISCAL

2.- El deber del Fiscal……………………………………………….……15

2.1. Los deberes del Fiscal………………………………………….…..15

2.2. La Ley Orgánica……………………………………………………..16

2.3. Funciones del Fiscal………………………………………………...16

2.4. La función persecutoria y problemas……………………………...21

2.6. Sanciones para los fiscales del ministerio público…….………..21

2.7. Organización en el Ministerio Público…………………………..…23

CAPITULO III

EL ABUSO DE AUTORIDAD

3.- Definición de autoridad………………………………………………..24

3.1. El abuso de Autoridad……………………………………………..…25

3.2. El abuso de poder en el Código Penal…………………………....27

3.3. Corrupción………………………………………………………….….27

3.4. La corrupción de funcionarios en el Código Penal………….......28

3.5. La coima……………………………………………………………….29

CAPITULO IV

LA VULNERACION DE LOS DERECHOS

2

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4.-Definicion de los Derechos Humanos……………………..………...32

4.1-Características…………………………………………………………34

4.2.-Vulneración de los derechos………………………………………..35

4.3.-Los derechos de la persona en el código civil……………………36

4.4.- Principales violaciones de los Derechos Humanos……………..40

4.5.-La vulneración de los derechos en el Perú………………………...41

CAPITULO V

HIPOTESIS Y METODOLOGIA

5.- formulación de hipótesis………………………………………….…..43

5.1. Hipótesis general…………………………………………………….43

5.2. Hipótesis específicas………………………………………………..43

5.3. Metodología de la investigación…………………………………..44

CAPITULO VI

VERIFICACION Y COMPROBACION

6.1 Verificación……………………………………………………..…….45

6.2. Comprobación de las Hipótesis…………………………………..55

CAPITULO VII

CONCLUSIONES

7. Conclusiones…………………………………………………………58

CAPITULO VIII

RECOMENDACIONES

8. Recomendaciones…………………………………………………..59

BIBLIOGRAFIA............................................................................60

ANEXO………………………………………………………………….62

GLOSARIO……………………………………………………………..65

3

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INTRODUCCION

El presente trabajo abarca acerca de los deberes y funciones de los fiscales, así

como también las obligaciones de este, su cumplimiento y eficiencia en la región de

Tacna, el concepto general de los deberes del fiscal son las normas que sigue el

sujeto para desempeñarse como tal, obligaciones que tiene la persona para ejercer

este trabajo.

El objetivo del siguiente trabajo es la de que los estudiantes de la carrera de

Derecho entiendan cuál es el papel que tiene este y sobre la actual situación en la

que se encuentra en la región. Demostrar cuáles son las responsabilidades del

Fiscal y dar el conocimiento si esta persona las cumple.

El trabajo siguiente contiene la definición de los deberes del Fiscal, sus funciones,

obligaciones, prohibiciones, el abuso de autoridad, la vulneración de los derechos ,

temas definidos por abogados especialistas o analistas del caso.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO

1. PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA

A) DESCRIPCION DEL PROBLEMA

Como se tiene entendido el fiscal es un funcionario publico integrante del Ministerio

Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el

ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar

directa y concretamente las funciones y atribuciones de éste, en los casos que

conoce.

El deber del fiscal es actuar conforme a sus principios; de seguir las normas

establecidas por su institución en este caso la del Ministerio Publico, orientándose,

sujetándose a esas normas para poder desempeñarse en ese rol como autoridad

jurídica. Dichos deberes se encuentran inscritas en la Ley Orgánica del Ministerio

Publico en el Art. 96º.

Pero como es la manera de ser Fiscal en otros países, Veamos el modelo de

España. En España, el ingreso a la Carrera de Fiscal se hace por oposición libre

entre personas que se hubiesen licenciado en Derecho y que cumplan con los

requisitos de capacidad exigidos. Quienes opten por la Carrera del Fiscal deberán

superar en el Centro de Estudios Jurídicos un curso formativo, produciéndose

posteriormente el ingreso en la Carrera Fiscal con el correspondiente juramento. La

Constitución Española asigna al Ministerio Fiscal varias funciones, todas estas por

medio del ejercicio de las acciones ante los órganos integrantes del Poder Judicial,

que son los juzgados y tribunales nacionales, pues a este único campo se restringe

su actuación.

Las atribuciones del Fiscal en España así como en el Perú es la de defender la

legalidad, los derechos de los ciudadanos, el interés público tutelado por la ley y la

satisfacción del interés social, sin descuidar velar por la independencia de los

tribunales.

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Page 6: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Seguidamente hablaremos sobre el juicio oral. Como sabemos el fiscal tiene un

papel fundamental durante el juicio oral, pues tiene como atribución legal

y constitucional, preparar la acción penal pública a través de la acusación, y por lo

tanto, la carga de la prueba . En base a las investigaciones desarrolladas en la

etapa preparatoria, busca demostrar en juicio la existencia del hecho definido como

delictivo, así como la participación y responsabilidad del imputado. La acusación

fiscal presenta el caso

Fundamentando y explicando la comisión de los hechos, sus circunstancias y el

grado de participación de los involucrados, ofreciendo la prueba que acredite esa

convicción acusatoria.

Pero veamos cómo es esta actividad en Ecuador

En Ecuador la vigencia del código de procedimiento penal a partir de 2001 ha

permitido la implementación del sistema acusatorio oral que desplazó al viejo

modelo inquisitivo y asignó nuevos roles a los participantes en el proceso penal,

dejando en manos de la Fiscalía la investigación, en tanto que la decisión quedó en

poder de la Función Judicial. De esta manera desordeno el mundo jurídico en

materia penal y la mentalidad de Jueces, Fiscales, Abogados y principalmente la

ciudadanía.

Como se da a entenderla aplicación del derecho, la actividad jurídica en diversos

países varia o se mantiene, cada uno rige sus propias normas, leyes, artículos, ellos

lo imponen como les parezca correcto, adecuado a su parecer, pero en lo que

refiere en los deberes ¿Estos funcionarios respetan las normas impuestas por su

Estado? ¿El Fiscal respeta sus deberes?

Veamos las disposiciones generales de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio

Publico

Disposiciones Generales:

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Art 1. “El Ministerio Publico es el organismo autónomo del Estado que tiene como

funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los

intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio , para los efectos de

defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social así como para

velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. También

velara por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la

presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta

administración de justicia, y las demás que le señalan la Constitución Política del

Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.”

Da el concepto de que el Ministerio Publico es la institución autónoma del Estado

que tiene como deber principal, velar por la defensa de la legalidad, los derechos del

ciudadano, los intereses públicos y el interés social además de velar también por la

prevención del delito, órganos judiciales y la administración de Justicia que señalan

en la Constitución Política del Perú.

Art2.”Para los efectos de la presente ley, las palabras “Fiscal” o “Fiscales”, sin otras

que especifiquen su jerarquía , designan a los representantes del Ministerio Publico,

excepto al Fiscal de la Nación, a quien se referirá siempre en estos términos.”

Art3. “Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la

Nación y los Fiscales ejercitaran las acciones o recursos y actuaran las pruebas que

admiten la Legislación Administrativa Judicial.”

Se interpreta entonces que para que se cumpla con las funciones y atribuciones del

Ministerio Publico, tanto el Fiscal de la Nación como los Fiscales realizaran las

acciones en el que se admita la Legislación Administrativa Judicial.

Art.4. “En los casos de deficiencia de la Legislación Nacional, el Ministerio Publico

tendrá en consideración los principios generales del derecho y , preferentemente,

los que inspiran el derecho peruano, en el ejercicio de sus atribuciones.

En tales casos, el Fiscal de la Nación elevara al Presidente de la República los

proyectos de ley y de reglamentos sobre las materias que le son propias para los

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efectos a que se refieren los artículos Nos. 190° y 211° inciso 11° de la Constitución

Política del Perú. Podrá también emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de

ley que tengan relación con el Ministerio Público y la Administración de Justicia, que

remetiera a la Cámara Legislativa en que se encuentren dichos proyectos

pendientes de debate o votación.”

Señala entonces de que si no existe eficiencia de la Legislación nacional, el

Ministerio Publico toma en cuenta los principios generales del derecho peruano, en

esos casos, el Fiscal de la Nación eleva al Presidente de la República los proyectos

de ley, de reglamentos sobre las materias que le son propias.

Art.5.”Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones ,

las que se desempeñaran según su propio criterio y en la forma que estimen mas

arreglada a los fines de su institución . Siendo un cuerpo jerárquicamente

organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus

superiores.”

Se entiende entonces que los Fiscales se ejercen de manera independiente en el

ejercicio de sus atribuciones, en las que se desempeñan de acuerdo a sus criterios

y la forma o la manera que la institución le exige, es decir que debe seguir las

instrucciones establecidas.

Del instituto Nacional del Ministerio Publico

Art. 100. “Crease el Ministerio Publico bajo la presidencia y dirección del Fiscal de

la Nación y con la renta que le asigne en el Pliego presupuestal

correspondiente ,con la finalidad de organizar cursillos de perfeccionamiento,

seminarios ,actuaciones académicas ,congresos , inclusive internacionales , en que

participen los Fiscales del Perú o de uno o varios de sus distritos judiciales ;

publicación de libros , revistas y estudios sobre las materias jurídicas y científicas en

que fundamenta o inspira su función el Ministerio Publico y, en general , propender a

la mejor preparación de sus miembros y a la plena eficiencia de la Institución.”

Entonces se puede entender que el Ministerio Publico es una institución que tiene

como fin la de realizar seminarios, actuaciones académicas, congresos hasta

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internacionales en los que los Fiscales del Perú o cualquier otro que se ejerza en

sus distritos judiciales son participes en publicaciones de libros, revistas que traten

de temas jurídicos que expliquen las funciones del Ministerio Publico para que se

tenga el conocimiento y la preparación de sus miembros

Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Modificatorias.

Art. 101. “De conformidad con la primera ratificación con la primera parte del artículo

250° de la Constitución Política y su Disposición Decimo Tercera General y

Transitoria , la Junta de Fiscales Supremos procederá a la ratificación de los

Fiscales Superiores y Provinciales que integran el Ministerio Publico, dentro del

plazo de ciento veinte días de vigencia de la presente ley. En tanto se constituya la

Junta de Fiscales Supremos, las ratificaciones podrán ser hechas por el Fiscal de la

Nación.”

Puede interpretarse entonces que de acuerdo con la primera parte del artículo 250°

de la Constitución Política y su disposición Decimo Tercera General y Transitoria, la

Junta de Fiscales Supremos realizara la elección de los Fiscales Superiores de y

Provinciales que conforman en el Ministerio Publico en un plazo de 20 días

Art .102. El Ministerio Publico queda exceptuado hasta el 31 de Diciembre de 1981 ,

de las prohibiciones contenidas en los artículos 64° y 65° de la Ley N° 23233.

Art. 103. “El actual personal de Fiscales y Agentes Fiscales pasaran a integrar el

Ministerio Publico a que se refiere esta ley, conservando sus categorías y derechos

hasta la ratificación correspondiente.

El personal Auxiliar y los bienes muebles que el Ministerio Publico posee

actualmente continuaran su servicio. Transfiérase del Pliego del Poder Judicial del

Ministerio Publico las partidas presupuestales respectivas.

Los recursos presupuestales adicionales que se requieran para el funcionamiento

del Ministerio Publico durante el presente año ,serán atendidos por el Ministerio de

Economía , Finanzas y Comercio en la forma prevista en la ley de Presupuesto ,

dentro de treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley ,

mediante la ampliación del Presupuesto del Sector Publico Vigente.”

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Se entiende entonces que el personal de Fiscales y Agentes que conforman el

Ministerio Publico deben conservar sus categorías y derechos hasta la ratificación y

que dentro de esa fecha, el personal auxiliar y los bienes muebles del Ministerio

Publico siguen con normalidad sus actividades, pero que los recursos

presupuestales que se requiere para el funcionamiento para esta institución durante

el año será atendido por el Ministerio de Economía Finanzas y Comercial.

Art. 104. El Fiscal de la Nación, durante los seis meses siguientes a la promulgación

de la presente ley, atenderá preferentemente a las labores de organización,

instalación y equipamiento del Ministerio Publico en la República.

Entonces se da a saber que el Fiscal de la Nación en el periodo de los seis mese

después de la promulgación de la presente ley, realizara su servicio de manera

preferente a las labores propias de la organización del Ministerio Publico en la

República.

Los fiscales por mas autoridad que sea no son libres de cometer errores entre ellos

la más importante es la de no respetar los deberes, ese incumplimiento que

prácticamente es nombrado como delito, pues, se juramenta ante grandes

autoridades, se firma un contrato y se le otorga una resolución, se da un poder que

requiere demasiada responsabilidad, pero hay personas que abusan de ese poder,

por coimas que corrompen su ética profesional.

Pero ¿Que hacer frente a estas personas, a estas autoridades que no siguen los

deberes establecidos por el Estado, por su propia entidad?

Obviamente ellos también tienen sus sanciones correspondientes, como se

encuentra inscrito en la Ley Orgánica.

El Perú lamentablemente es un país poco honesto, pruebas, existen, todo peruano

lo sabe. Simplemente estas autoridades compran nuestro silencio, por mas normas

10

Page 11: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

y deberes que se establezcan siempre las rompemos , esta es la realidad, como se

escucha varias veces las normas están hechas para romperlas, vemos que en otros

países la administración de justicia es exigente como en el caso de España, en

Estados Unidos ni hablar, es por eso que somos un país subdesarrollado ,damos

autoridad a personas que no muestran su interés por el bien de nuestro país,

simplemente están de relleno en los asientos, esta es la realidad ,veamos que es lo

que dice el Fiscal Superior Titular de Tacna el Dr. Manuel Jesús Flores Chara en la

portada de la pagina del distrito judicial de Tacna:

“Debemos recordar que el Fiscal debe ser ejemplo digno de imitar por los

ciudadanos y las generaciones que lo admiren; solo así podrá cumplir con la noble y

augusta función que la Nación le ha encomendado; solo así podrá doblegar las

adversidades que deriven de su actuación fiscal, para perseguir y prevenir la

delincuencia y la corrupción, para lo cual, debe estar imbuido de un profundo

sentimiento de justicia, origen y fundamento de todas las virtudes que debe poseer

el Magistrado Fiscal.”

El fiscal debe ser ejemplo digno de imitar por ciudadanos y generaciones que lo

admire. Quien puede admirar a funcionarios públicos si no tenemos idea como es

como realizan sus funciones, si de verdad respetan sus deberes, no es admiración

lo que se siente si no solo es respeto por el rango que tiene hacia los demás, por su

posición

“Cada Fiscal tiene el deber y la obligación de forjar en si mismo una imagen ética

impecable, con un trabajo correcto, eficiente, eficaz, honesto, justo y transparente, y

con ello contribuir a fortalecer la imagen del Ministerio Público y a recuperar la fe del

pueblo en la justicia; para ello, la conducta pública y privada de los magistrados

debe ser siempre ejemplares”

¿Recuperar la fe del pueblo en la justicia? “Recuperar” o sea hubo injusticia desde

antes, por lo menos nos hace reconocer. No hay fe, simplemente seguimos las

decisiones que ellos establezcan como mejor les parezca, o como mejor le

convenga si se tratase de una amistad de la familia por ejemplo.

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B) ANTECEDENTES

Se han consultado en libros de la biblioteca de la Universidad Privada de Tacna y de

la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, en website’s pero no se han

registrado con claridad los errores de estos funcionarios, cuales son por mayoría o

por mas común sus faltas disciplinarias. Solo se señalan las sanciones pero no se

encontraron casos de aplicación de estas sanciones.

C) ESTABLECIMIENTO DE LA PREGUNTA SIGNIFICATIVA

El problema objeto de investigación se puede resumir en la siguiente interrogante:

¿Cuáles son los factores que inducen al quebrantamiento de los deberes del fiscal

establecidos por el Estado en la ciudad de Tacna?

Además se generan las siguientes interrogantes:

a) ¿Se han sancionado a fiscales en el departamento de Tacna?

b) ¿Están adecuadamente preparados los fiscales de Tacna para

desempeñarse como tal?

c) ¿Existe eficiencia en los trabajos que desempeñan?

1.2 JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION

1.2.1. JUSTIFICACION:

Este trabajo pretende saber cuáles son los factores, las causas que los hace

romper, quebrantar con sus deberes establecidos en la ley Orgánica según el Art 96

puesto que como se sabe el fiscal está encargado de administrar la justicia. En

realidad podría decirse que no se debería dar el cargo a la persona por más

experiencia, por más títulos que tenga si no tiene ética, que es lo esencial de un

verdadero profesional.

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Esto aun en el caso de Fiscales es lo más importante puesto que se trata de un

trabajo donde el objetivo es imponer justicia, no tendría sentido de otorgar el cargo a

alguien que es el primero en no responder como se debe. Está jugando con los

derechos de otros, no tendría sentido, en absoluto.

1.2.2. IMPORTANCIA

La importancia radica en que se podría reconocer si en nuestra localidad los

fiscales se están desempeñando como se debe, si están respetando las normas

establecidas por el Estado, mediante interrogantes hacia estas autoridades, la de

averiguar hacia a su centro de trabajo en este caso la del Distrito Judicial de Tacna,

y también mediante opiniones de abogados acerca de estos funcionarios, para

luego plantear una alternativa de solución en el cual se pueda establecer

supervisión estricta en la forma de laborar de estos.

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1.3. OBJETIVOS

1.3.1 Objetivo General:

Determinar los factores que inducen al quebrantamiento de los deberes del

Fiscal en el Departamento de Tacna.

1.3.2 Objetivos Específicos

a) Verificar las sanciones aplicadas a los fiscales que quebrantaron los

deberes.

b) Determinar si los fiscales están preparados para desempeñarse en ese

cargo.

c) Establecer si existe eficiencia en el trabajo que ejercen.

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Page 15: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

CAPITULO II

LOS DEBERES DEL FISCAL

Por lo general, se ve que cuando una persona se le asigna un cargo importante, la

de una gran autoridad, lamentablemente abusa de su posición, de su poder.

“La Autoridad es una forma de poder, Cuando se dice que alguien es autoridad en

cierto campo, se quiere decir que la persona sabe mucho sobre el tema y por tanto

tiene poder de experto”.

Entonces se puede entender que un sujeto obtiene poder, un cargo, cuando tiene el

conocimiento necesario para ejercerlo, pero en el caso de los fiscales, no basta con

saber el rol de sus funciones y deberes si no también saber aplicarlas.

2.- EL DEBER DEL FISCAL

Según Pedro Miguel Angulo Arana el deber del fiscal es “actuar conforme a sus

principios y orientando a los fines de su institución, aperturando un examen que

muestra evidencias nuevas, que además pueden corroborarse con otros indicios,

pues no consideramos que sepa negarse a expresar el propio criterio y sana

convicción, solo por imperativos formales, alejando del pulso de las experiencias

humanas concretas”1.

Entonces el fiscal tiene la carga de la prueba; pero tiene que solicitarla por

intermedio del juez. Tiene la responsabilidad de investigar, pero, quien tiene las

facultades para hacerlo y de hecho lo hacen, es un juez instructor y la policía.

2.1. LOS DEBERES DEL FISCAL

Los deberes de los fiscales se hallan dentro de La Ley orgánica del Ministerio

Publico los cuales son los siguientes:

1 ANGULO ARANA, Pedro Miguel. La Función del Fiscal: Estudio comparado y aplicación al caso peruano. El Fiscal en el nuevo proceso penal Editorial Jurista Editores Perú 2007. (pág. 473).

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Artículo 96º.- Son deberes de los Fiscales:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.

Resolver, dictaminar e informar con la debida motivación los casos

sometidos a su conocimiento de acuerdo a ley.

Intervenir directa y personalmente en todos los procesos establecidos por

ley.

Guardar reserva sobre los asuntos sometidos a su conocimiento y

competencia.

Residir en el lugar donde ejerce el cargo o en otro lugar cercano de fácil e

inmediata comunicación. Para este último caso se requiere autorización del

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores.

Presentar su declaración jurada de bienes y rentas al asumir y al término del

cargo. Durante el ejercicio del cargo lo hará cada tres años y las veces que

su patrimonio o rentas varíe significativamente en más de un veinte por

ciento.

Cumplir y hacer cumplir el horario de trabajo establecido.

Dar cumplimiento al Código de Ética Fiscal.

Rechazar las interferencias en el ejercicio de su función e informar al

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores y al Fiscal de La Nación para

los fines pertinentes.

Las que establece la presente ley.

2.2. LA LEY ORGANICA

La ley orgánica según García Calderón en su “Diccionario de la Legislación

Peruana” que “se llama ley orgánica o reglamentaria a la que tiene por objeto

arreglar los deberes y atribuciones de una persona o cuerpo y el modo de

ejercerlas. Las leyes orgánicas se dan, por lo regular, para servir de

complemento a la Constitución”2

2Citado por el Centro de Investigaciones Judiciales de la Corte Suprema. Lima Perú 1981 (pág. 9)

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Page 17: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

El diccionario de Derecho Usual de Cabanellas dice que es “la dictada con

carácter complementario de la Constitución de un Estado, por ordenar esta

formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución”3, y

que es “asimismo, la disposición legal que estructurar una rama fundamental

de la Administración Pública, como la Ley Orgánica del poder Judicial, la Ley

Orgánica del Notariado, etc.”4.

Entonces la ley orgánica es aquella tiene que ser reglamentaria, porque,

efectivamente, reglamenta una institución establecida por la Carta

Fundamental de un Estado.

2.3.- FUNCIONES DEL FISCAL

Para que el fiscal ejerza su trabajo de manera correcta debe cumplir las siguientes

funciones, en el cual se da mención dentro del Ministerio Publico y son las

siguientes:

Promover de oficio, o a petición de parte, la acción en defensa de la legalidad y

los intereses públicos tutelados por el Derecho.

• Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta

administración de Justicia.

• Representar a la sociedad en los procesos judiciales.

• Conducir, desde su inicio, la investigación del delito.

• Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

• Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales, en los casos que la Ley

contempla.

3Ídem4 Ídem

17

Page 18: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

• Ejercer iniciativa en la formulación de las leyes y dar cuenta al Congreso, o al

Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

De una manera resumida explicare la función fiscal de la Fiscalía de la Nación, idea

emitida del abogado Tomas Aladino Gálvez Villegas5, las cuales indica lo siguiente:

A. Realizar investigaciones contra funcionarios con prerrogativa de antejuicio

constitucional

“Corresponde a la Fiscalía de la Nación, realizar las investigaciones preliminares al

procedimiento de acusación constitucional por la presunta comisión de delitos de

función atribuidos a los Funcionario de Estado comprendidos en el artículo 99° .Esto

es el Presidente de la República, los congresistas, los Ministros de Estado, los

Miembros del Tribunal Constitucional, los miembros del Consejo Nacional de la

Magistratura, los Vocales de la Corte Suprema, los Fiscales Supremos, el Defensor

del Pueblo y el Contralor General de la República.”

Entonces la Fiscalía de la Nación tiene la función como autoridad de realizar la

indagación correspondiente a todo aquello que tenga que ver con las acusaciones a

los Funcionarios de Estado.

B. Formular Denuncias Constitucionales

“Se lleva a cabo por la Fiscalía de la nación, formular la denuncia constitucional, el

cual es diferente las denuncias penales, pues no se formula ante el órgano

jurisdiccional sino ante el congreso de la república. En el Congreso, conforme al

reglamento de dicho poder del Estado, se realiza el antejuicio político del funcionario

público del denunciado (constitucionalmente) a través del proceso de Acusación

Constitucional previsto en el artículo 89° del Reglamento, con la participación de la

respectiva Subcomisión Acusadora, de la comisión permanente y del pleno

congreso, que es el que finalmente dicta la correspondiente resolución acusatoria

5 GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino. El Ministerio Publico Editorial Jurista Editores Primera Edición. Perú 2010. (pág. 45)

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Page 19: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

del contenido penal. En estas resoluciones determina los hechos objeto de

investigación y procesamiento así como la tipificación del delito imputado.”

La Fiscalía de la Nación puede ejercer denuncias constitucionales, diferentes a las

penales y que en esta se determina ante el proceso de la Acusación Constitucional

con la participación de la Subcomisión Acusadora las investigaciones del delito

cometido.

C. Formular Denuncias Penales contra Funcionarios con la Prerrogativa de

Antejuicio Constitucional.

“Luego de que el Pleno del Congreso de la República expide la resolución en la que

concluye que hay merito para la formación de causa penal, remite los actuados ante

la Fiscalía de la Nación y está dándole forma tecnico-juridica a la actuación del

Congreso, formaliza la denuncia penal correspondiente ante la Corte Suprema de la

República.

En la formalización de la denuncia, así como en el auto de apertura de instrucción,

se respetaran los términos de la acusación del Congreso. El plazo que tiene la

Fiscalía de la Nación para formalizarla denuncia penal es de 5 días según el

Reglamento del Congreso.”

Quiere decir entonces que la resolución establecida ante el delito llega a tomar

forma para su hacer llegar ante la Corte Suprema de la República pero que debe

realizarse antes de los 5 días correspondientes tal como se dicta en el Reglamento

del Congreso.

D. Realizar Investigaciones Preliminares por Delitos de Enriquecimiento Ilícito

“Otra de las funciones de la Fiscalía de la Nación vinculada a la investigación del

delito es la del enriquecimiento ilícito cometido por funcionarios, servidores públicos

que están obligados a presentar y publicar su declaración jurada conforme a la ley.

Específicamente el artículo 41º de la Constitución establece que cuando se presume

enriquecimiento ilícito de los funcionarios anotados, el Fiscal de la Nación, por

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Page 20: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

denuncia de terceros o de oficio, formulara cargos ante el poder judicial. Con ello se

faculta a la Fiscalía de la Nación obviamente, a realizar las respectivas

investigaciones preliminares a fin de reunir los elementos de convicción necesarios

para realizar válidamente dicha formalización de cargos.”

La fiscalía de la Nación debe realizar las investigaciones correspondientes de

enriquecimiento ilícito, reunir las los elementos necesarios para establecer la

elaboración de cargo correspondiente.

E. Formular Cargos por Delito de Enriquecimiento Ilícito

“Concluida con la investigación preliminar seguida en el Despacho de la Fiscalía de

la Nación a través del Área de Enriquecimiento Ilícito, la Fiscalía de la Nación

formulara cargos ante el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación cumplirá con el

mandato constitucional , cuando luego de la correspondiente investigación

preliminar a cargo de su Despacho de forma a través de una síntesis clara y precisa

a las imputaciones, que han surgido luego de la investigación preliminar seguida

contra el presunto autor del delito. Inclusive, puede delegar la función de realizar la

función de realizar la investigación preliminar a otro fiscal de menor jerarquía, según

las necesidades de la función o cuando los fines de la investigación así lo exijan,

como por ejemplo cuando se tiene que investigar a un funcionario o servidor por

hechos públicos o por hechos acaecidos en Distritos Judiciales distantes o de difícil

comunicación, o cuando se delega la facultad de la investigación al Órgano de

Control Interno.”

Es decir que seguidamente con la investigación obtenida del delito de

enriquecimiento ilícito recién La Fiscalía de la Nación puede formular el cargo

respectivo para luego presentarlo al Poder Judicial.

F. Realiza Investigaciones Contra el Superintendente de Banca y Seguro

“Cualquier denuncia penal que se formule contra el Superintendente de Banca y de

Seguros, Superintendentes adjuntos o ex superintendentes, deberá ser impuesta

directamente ante el fiscal de la Nación, quien será el único titular de la acción penal

20

Page 21: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

en su contra. En caso de resultar fundada la denuncia, el Fiscal de la Nación la

formalizara ante la sala especializada de la Corte Superior de Lima, lo que conocerá

la materia en primera instancia.

No se puede denunciar al Superintendente por la presunta comisión de un delito

cometido en ejercicio de sus funciones, ante cualquier fiscal ni ante un juez de

primera instancia.

Una vez formalizada al denuncia, sea que esta se admitida por la Sala Penal

correspondiente o que sea rechazada, dictando un auto de no ha lugar a apertura

de instrucción, será competente para proseguir con la acción o el proceso, el Fiscal

Superior Penal correspondiente.”

Toda denuncia relativa contra la Superintendencia de Banca y Seguro y otro

vinculados con ella, debe ser impuesta directamente al Fiscal de la Nación y luego

esta se formalice en la Sala especializada de la Corte Superior de Lima.

2.4 LA FUNCION PERSECUTORIA Y PROBLEMAS

Para Pedro Angulo Arana refiere de que la “función del fiscal debe estar sujeta bajo

supervisión de un juez instructor, figura bifronte que mira hacia la investigación, la

majestad del juez apaga totalmente la figura del fiscal. Tiene responsabilidad para

realizar demandas pero no para adquirir elementos probatorios. La autonomía a

nivel del proceso penal formal vigente no le sirve al fiscal para realmente

investigar.”6

Podría decirse entonces de que el fiscal no tiene la libertad o autoridad suficiente

como para establecer una demanda concreta completa y directa, si no se le permite

el acto de la investigación, la de recopilación de pruebas suficientes para realizarlo

correctamente.

2.5. RESPONSABILIDAD DE LOS FISCALES EN EL MINISTERIO PÚBLICO

6 ANGULO ARANA, Pedro .La Función del Fiscal: Estudio comparado y aplicación al caso peruano. El Fiscal en el nuevo proceso penal Editorial Jurista Editores Perú 2007(pág 469)

21

Page 22: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Art51.- “Las responsabilidades civil y penal de los miembros del Ministerio Publico

se rigen por normas legales sobre la respectiva materia. La disciplinaria se hace

efectiva por la Junta de Fiscales Supremos, previa audiencia y defensa del

procesado. El reglamento determinara las faltas disciplinarias.”

Es decir entonces que la responsabilidad tanto civil como penal del Ministerio

Publico tiene que ser directa, en relación con las normas establecidas para que así

se determine si es que son faltas disciplinarias o no.

2.6. SANCIONES PARA LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Art. 52.- las únicas sanciones disciplinarias que pueden imponerse son:

A.- Amonestación

b.- Multa

c.- Suspensión

d.- Destitución

Art.-53.- “Las sanciones disciplinarias serán impuestas en procedimiento sumario

que establecerá el Reglamento pertinente por denuncia o queja del Ministerio de

Justicia, de un juez tribunal, de parte interesada o de otro fiscal, presentada al Fiscal

de la Nación, quien comisionara a uno de los Fiscales Supremos para que los

investigue.”

Si es que llega a incumplir con estas disciplinas automáticamente caerá sobre el

fiscal la investigación correspondiente para luego formular la denuncia por parte del

Ministerio de Justicia.

Art54.-“No se requiere procedimiento sumario para imponer las sanciones de

amonestación o multa cuando el superior jerárquico, al tiempo de conocer el

expediente en grado, como prueba que se ha cometido una infracción o cuando el

fiscal Visitador descubra irregularidades en las oficinas visitadas o compruebe faltas

en que hubiese incurrido el titular de la oficina visitada.”

22

Page 23: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

En caso de que sea evidente el hecho de falta, es decir sea comprobable, no será

necesario el sumario de la multa correspondiente, se recogerá directamente

recargo.

Art55.- Las sanciones se aplicaran según la naturaleza de la infracción, sin que sea

necesario seguir el orden con que se exponen en el artículo

Art56.- La multa no podrá ser mayor del 25% de haber básico mensual ni menor del

5%

Art57.-La suspensión no podrá exceder de treinta días, con rebaja del haber básico

al 50% por el tiempo de la suspensión.

2.7. ORGANIZACIÓN EN EL MINISTERIO PÚBLICO

Art.36.- Son Órganos del ministerio Público:

1.-El fiscal de la nación

2.-Los Fiscales Supremos

3.-Los Fiscales Superiores

4.-Los fiscales Provinciales.

También lo son:

Los fiscales adjuntos

Las juntas fiscales

Art37.- Además del fiscal de la Nación, los Fiscales Supremos son tres. Se turnan

cada dos años, por orden de antigüedad en la función, en el cargo de Fiscal de la

Nación.

23

Page 24: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Art.38Si dos o más Fiscales tuviesen la misma antigüedad en la función se

computara el tiempo que hubiesen servido de jueces; y si ninguno lo hubiese sido, el

que tuviese como abogados en ejercicio según su matrícula en el Colegio respectivo

Art39.-Para ser Fiscal Supremo se requiere:

1.- Ser peruano de nacimiento

2.-Ser ciudadano en ejercicio

3.-Haber sido fiscal o vocal de Corte Superior por no menos de diez años o abogado

en ejercicio o desempañando cátedra universitaria en disciplina jurídica por no

menos de veinte años.

4.-Gozar de conducta intachable, públicamente reconocida.

Atr40.- Para ser Fiscal Superior se requiere, además de ser peruano de nacimiento,

ciudadano en ejercicio gozar de conducta intachable, tener mas de 35 años de edad

y haber sido Fiscal de Juzgado o Juez de primera Instancia o de Instrucción por no

menos de 7 años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en

disciplina jurídica por no menos de diez años.

Art41.- Para ser Fiscal Provincial se requiere además , de ser peruano de

nacimiento , ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intachable, tener menos de

28 de edad y haber sido adjunto al Fiscal relator o Secretario de Corte durante

cuatro años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en

disciplina jurídica por no menos de 5 años.

Art.42.-El número de Fiscales Superiores en cada distrito judicial será determinado

periódicamente por la Junta de Fiscales Supremos a propuesta del fiscal de la

Nación, teniendo en cuenta las necesidades del distrito en que actúan.

24

Page 25: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

CAPITULO III

EL ABUSO DE AUTORIDAD

3.- Definición de autoridad.

La palabra autoridad debería entenderse como a alguien que tiene poder sobre los

demás, pero la razón por el cual tiene poder, es porque debe saber bastante del

tema designado, es decir que tenga el poder de conocimiento, de experto; es por

eso que designamos o seleccionamos autoridades a esas personas, para que

actúen como lideres frente a los problemas o emitir formas de solución.

J.M.Bochenski toma la opinión del artículo publicado en el Lexikon der Psychologie

(Herder de Brisgovia 1971) en que se lee <<Autoridad status de una persona en

una relación entre dos o más individuos que…>> “Ahí es evidente que la autoridad

no se concibe como un hombre , sino como el status en relación

interpersonal.<<Autoridad>>, el empleo de esta palabra comporta siempre un

significado relativo, fundamentalmente designa una relación.”7

Entonces se puede entender que una autoridad es algo mas que una persona

superior a los demás, la autoridad es un status, una forma de relación que tiene

entre dos o mas personas.

Bochenski nos dice que en el caso en el que se ejerce la autoridad, podemos

distinguir estos factores:

a) “El portador quiere comunicar al sujeto: para que el jefe de negociado ejercite la

autoridad, tiene que empezar por transmitir una orden a los funcionarios que son

subordinados. Y si el astrónomo pretende enseñar a alguien lo concerniente a la

luna, tiene también que querer comunicar su ciencia.”8

Entonces se entiende que para que una persona actué como autoridad este debe

dar las ordenes respectivas a sus administrados, siempre y cuando sean propias y

relacionadas a la institución en la que se ejerce, debe haber comunicación.

7 BOCHENSKI.J.M. ¿Qué es autoridad? Introducción a la lógica de la autoridad.Primera Edicion. Editorial Herder. Barcelona España.1979. (pág. 17).8 Ídem. (pág. 28)

25

Page 26: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

b) “El portador comunica de hecho ese algo- y desde luego a modo de aserción – al

sujeto .Esto supone que está en condiciones de emplear ciertos signos – como

palabras, movimientos de banderas, destellos de una linterna , etc.- capaces de

<<transportar>> lo que él desea comunicar.”9

La comunicación, el dialogo es importante para poder desempeñarse de una mejor

manera, puesto que no existe un buen trabajo si no hay la confianza tanto de la

autoridad como la de sus administrados.

Pero la autoridad debe saber si a la persona a la cual le da una orden , debe saber

si esta tiene la capacidad para poder ejecutarla, para que luego no haya errores

como malinterpretación o abandono de su tarea asignada.

3.1.-El abuso de Autoridad.

La página Web del Poder Judicial de Perú dice:

“Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o

jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o

función, perjudicando a los sometidos a su autoridad.”10

Se entiende entonces que se establece sanciones para los funcionarios que

cometen este delito, pero son tan pequeñas, que la mayoría se siente tentado a

cometer esta falta, si con ellas pueden destruir personas, instituciones privadas,

ganar una coima ofrecida por los enemigos de la víctima o en beneficio de el mismo.

Entonces se puede interpretar que el abuso de autoridad se da comúnmente por la

obtención de dinero ofrecido por un persona con el fin de realizarle el “favorcito” , en

el caso de los fiscales, se puede deducir que esta autoridad jurídica llega a retrasar

con sus obligaciones , inclinarse por esa persona a la que supuestamente “ayuda”.

Pero ¿quienes vienen a ser estas personas que compran la decisión del fiscal?.Por

lo general son personas de alto poder económico, familiares de este o conocidos

suyos.

9 Ídem. 10 EL ABUSO DE AUTORIDAD [en línea] Disponible en <www.pj.gob.pe/servicios/.../diccionario_detalle.asp> [consultado el 20 de agosto del 2011]

26

Page 27: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

3.2-EL ABUSO DE PODER EN EL CÓDIGO PENAL

Abuso de Autoridad

Art. 376 El funcionario público que, abusando de sus atribuciones , comete u

ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera ,será reprimido con

pena privativa de la libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de

un procedimiento de cobranza coactiva, la pena no será menor de dos años y mayor

de cuatro años.

Art. 377 Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

El funcionario público que, ilegalmente, omite o rehúsa o retarda algún acto de su

cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con

treinta o sesenta días-multa.

La causa de este delito lleva el nombre de corrupción o coima.

3.3.-CORRUPCION

Según Pierre Lascoumes nos dice “Durante mucho tiempo se pensó que la

corrupción solo era un rasgo consubstancial a la política en países subdesarrollados

y escasamente democráticos. Hoy es difícil continuar manteniendo esa ficción. Los

escándalos son ya un elemento central en los grandes debates públicos en las

naciones desarrolladas, generan constantes denuncias y preocupan a una opinión

pública que ve cuestionados los principios de honestidad que deberían orientar a la

política democrática. Y no solo por la manera en que se vulnera la confianza de los

ciudadanos, sino por las dificultades con que se enfrenta la ley a la hora de castigar

las prácticas fraudulentas de los políticos. De tener un carácter accidental, individual

y local, los atentados contra el bien común por parte de quienes deberían

representarlo han pasado a asumir una condición crónica, estructural y global.”11

11LASCOUMES, Pierre. Corrupciones, el poder frente a la ética. Primera edición. Editorial Bellaterra.2000.Barcelona España. (pág. 150)

27

Page 28: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Se obtiene la idea de que la corrupción siempre a estado presente, y que no solo a

estado en la política en países subdesarrollados escasamente democráticos, es un

tema de grandes debates públicos en países desarrollados , es una situación de

denuncia que preocupa a la sociedad.

Hoy se cuestiona demasiado los principios de honestidad en la política democrática,

por parte de nosotros los ciudadanos. Hay dificultades con la intervención de la ley

a la hora de castigar a estas personas que cometen esta falta.

“Ahora bien ¿qué se entiende por <<corrupción>>? ¿Cuáles son las relaciones entre

corrupción, política y delincuencia económica? No en todos los países se interpretan

como corruptas las mismas actuaciones y no siempre se persiguen con igual

intensidad. La corrupción puede asimilarse de manera indiscutible a veces a los

abusos de poder, en las financiaciones ilegales a la participación en negocios

oscuros, al trafico de influencias o a la degradación de las instituciones en general.

Un concepto tan difuso como el de <<corrupción>> requiere una reconsideración

que lo contemple en plural y lo libere de ambivalencias que lo afecten.”12

Se puede interpretar entonces que corrupción no tiene la misma interpretación en

otros lugares, pero que si se pueden asimilar, entonces no tendría la misma

interpretación puesto a que la forma en la que se comete varia, pero lo que queda

claro es que es un delito en todo su sentido.

“Que corrupción, dictadura y absolutismo son conceptos inseparables es un hecho

indiscutible. Basta con pensar en alguna dictadura del cualquier parte del mundo,

pasada o actual, para que al instante relacionemos a sus dirigentes con asuntos

más que corruptos. Ahora bien, los sufridos ciudadanos de los países sometidos al

capricho de un dictador no tienen posibilidad de conocer con detalle sus propios

casos de corrupción –sin olvidar que una dictadura es corrupción en si misma-, pues

el totalitarismo lleva consigo la falta de libertades y de información.”

Se entiende entonces que la corrupción esta relacionada con la dictadura y el

absolutismo, que solo basta con recordar una dictadura establecida en cualquier

parte del mundo. Y como se entiende quienes salen perjudicados somos nosotros,

12 Ídem.

28

Page 29: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

los ciudadanos, y obviamente ganando las autoridades, esto es un caso que

siempre a existido, y que hasta la fecha permanece.

3.4.- LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EN EL CÓDIGO PENAL.

Corrupción de Funcionarios

Art. 393 cohecho pasivo propio.

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier

otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violación de sus

obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será

reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años

de inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 de los artículos 36 del código penal.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo,

promesa o cualquier otra ventaja o beneficio , para realizar un acto o en violación de

sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de ocho años e inhabilitación

conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del código penal.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del

cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con

pena privativo de la libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación

conforme a los incisos 1 y 2 de los artículos 36 del código penal.

3.5.- LA COIMA.

Según Fernando Brossard del Rosario dice “la coima sin duda es una operación

delictiva que se desarrolla principalmente en la administración publica en todos sus

niveles. En el Perú la historia registra escándalos asombrosos, en altas autoridades

de los gobiernos de turno. Hoy el presidente Toledo está involucrado en una

investigación por favorecer a una cervecería transnacional para facilitarle el

monopolio en el país.”13

13 BROSSARD DEL ROSARIO, Fernando. Coima en el Perú. [en línea] Año 2005.Disponible en

29

Page 30: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Puede interpretarse entonces que la coima en su mayoría de casos sucede en la

administración publica, puesto que hay es donde se maneja en mayor proporción el

dinero, esta mas expuesto.Que incluso nuestro expresidente Alejandro Toledo

estuvo en investigación por favorecer a una cervecería transnacional para que esta

puede tener ventas dentro de nuestro país, es decir que pueda ingresar y

distribuirse.

“Una lamentable realidad se afirma en el Perú. El fomento y consolidación de la

coima como institución delictiva y vergonzosa, donde la “sociedad de

responsabilidad compartida” ha logrado estructurar métodos y estrategias que le

garantizan su éxito, pues en la mayoría de los casos no existe consecuencia que los

involucre y los responsabilice.”14

Vuelvo a reiterar Fernando Brossard que nos dice que la coima es un acto delictivo,

que siempre esta presente, por lo mas simple o común parezca siempre esta

presente como los ejemplos que Brossard nos da:

“Significa el riesgo a que se expone al peatón cuando el policía deja pasar por alto

que no cuente con licencia de conducir al irresponsable conductor luego de haberle

coimeado.”15

Este ejemplo es un hecho muy común aquí e nuestro país, existen archivados

muchos casos en los noticieros, que sin decir nada prefieren guardar su silencio a

cambio de un “sencillito” sin que la persona le ofrezca pero que de todos modos

“colabora” con él.

“Implica el gran daño que se hace al estudiante cuando acuden a la biblioteca

municipal esperanzados de contar con un apoyo bibliográfico.”16

Aquí claramente nos da a entender la venta de libros copiados y la compra de estos,

y que están expuestos incluso en las bibliotecas ,el daño no es tan grande puesto

que trata de cierto modo un apoyo en el conocimiento o enseñanza académica, pero

<http://www.elregionalpiura.com.pe/Brossard/brossard_coimaenelperu.htm> [consulta 21 de agosto del 2011]

14 Ídem.15 Ídem.16 Ídem.

30

Page 31: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

que de todos modos es un delito, por mas minúsculo que sea es un delito.

“Significa que no importa la salud de los peruanos cuando se da luz verde para que

se comercialice artículos de consumo cancerígeno, rechazados en otros países.”17

Aquí el caso es muy grave puesto que se juega con la salud humana; la introducción

de artículos de consumo que están prohibidos en otros países pero que en nuestro

país la venta se da, y ¿por qué? Pues simplemente a la sociedad no le importa si es

bueno o malo, quizá no les importe pero al Estado si le debería importar, pero por

unos billetes a nuestros representantes se da el ingreso de estos productos para

luego distribuirse.

CAPITULO IV

17 Ídem.

31

Page 32: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

LA VULNERACION DE LOS DERECHOS

4.-Definicion de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos son aquellos que el hombre posee por ser una persona, es

decir son propios de una persona desde su gestación, se podría decir que se

proclaman como sagrados, propios e imprescriptibles; se entiende que estos

derechos están fuera del alcance de cualquier poder político

“Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza

de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo

integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos

derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y

garantizados por el Estado.”18

Entonces se entiende que los derechos humanos es una forma de libertad

inseparable a la naturaleza de una persona, que estos derechos contribuyen a

desarrollarse y a convivir en la sociedad establecida por normas que regulan su

compartimiento y que estos deben estar protegidos por las leyes y la Constitucion

de un Estado.

“La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia

de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación

de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus

derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo

necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la

pobreza y la discriminación.”19

Nos da a entender entonces que el Estado tiene la obligación de proveer las

medidas necesarias para que exista justicia, paz y libertad con estos derechos, que

luche y erradique con la desigualdad, discriminación y pobreza.

18 ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DERECHOS.[en línea] 2002.Disponible en

<http://www.slideshare.net/Assippperu/peru-abuso-de-autoridad-y-violacion-de-derechos-humanos2002> [consulta 20 de agosto del 2011].

19 Ídem.

32

Page 33: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Según Pablo Ramella nos dice “Los derechos humanos no son atribuidos, pues al

individuo por Estado , sino que derivan de la ley natural , la cual es de tan

índole ,según Suarez, que “ninguna potestad humana ni pontificia , puede abrogar

algún precepto propio“ de ella “ni disminuirla propiamente y en sí mismo ni

dispensar de el” .Nunca se recalcara bastante este principio , pues la estatolatria ,

mal que en el presente siglo ha adquirido contornos extraordinarios , lleva a

considerar al hombre como una cosa que no tiene otra figura que le dibuja el

Estado.”20

Entonces se puede entender que los derechos humanos no son designados o

establecidos por el Estado sino de la ley natural, y que ninguna potestad humana ni

pontificia puede interpretarla o colocarle una definición propia.

“Porque como lo afirma Dumas, no es el Estado, ni la ciudad ni la familia los que

han hecho al hombre, sino al contrario, agregando Tristan de Athayde que <<el

hombre existe, como hombre en la sociedad o fuera de ella. Esta es apenas una

necesidad condicional, un medio para que aquel realice mejor su finalidad

completa>>. Por su parte Francois reconoce que <<el individuo posee ciertos

derechos que son tributos inseparables de la persona humana, y que deben ser

respetados sin distinción de nacionalidad.>>”21

Se entiende entonces que el hombre es hombre, es una persona asi este dentro o

fuera de una sociedad, que ni la familia, ni la ciudad lo han hecho, y que este sujeto

tiene derechos y que deben ser respetados sin ninguna distinción.

“El Código Social, elaborado por la Unión Internacional de Estudios Sociales de

Malinas, afirma que <<teniendo el hombre un destino personal, la sociedad es para

él el medio necesario que le ayuda a alcanzar su propio fin. Sus derechos dimanan

de su naturaleza>>.”22

20 RAMELLA. Pablo A. Los derechos Humanos. Primera edición. Editorial DEPALMA. Buenos Aires Argentina.1980. (pág. 11)21 Ob. Cit. (pág. 11)22 Ob. Cit. (pág. 12)

33

Page 34: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Puede interpretarse entonces que los derechos de una persona existe con el fin de

que lo ayuden a convivir en la sociedad, y que estas lo ayuden a alcanzar sus fines

propuestos.

En la página de conceptos generales de la violación de los derechos se puede

encontrar “la defensa o la protección de los Derechos Humanos”23 que tiene como

función la de:

Contribuir al desarrollo integral de la persona.

Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la

cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades,

servidores públicos y de particulares.

Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin

importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal

o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia

o simple desconocimiento de la función.

Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las

personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la

adopción de las decisiones comunitarias

Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las

personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la

adopción de las decisiones comunitarias.

4.1-CARACTERÍSTICAS

“Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo,

edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición

económica.”24

23CONCEPTOS GENERALES DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS.[en línea] Disponible en

<http://es.scribd.com/doc/24058999/Conceptos-Generales-a-La-Violacion-de-Derechos-Humanos>

24 DERECHOS HUMANOS.[en línea] Disponible en <http://www.angelfire.com/md/imsystem/rivabuso.html>

[consulta 21 de agosto del 2011]

34

Page 35: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Se entiende entonces que los derechos humanos son universales puesto que

pertenecen a todas las personas, de cualquier edad, posición social, partido político,

creencia, origen familiar o situación económica.

“Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y

procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta

donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la

comunidad.”25

Se entiende entonces que los derechos humanos son incondicionales porque están

sujetos a los límites que los regulan pero que es igual para todos, se aplica a todos.

“Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad;

son inherentes a la idea de dignidad del hombre.” 26

Da a entender entonces que los derechos humanos son inalienables porque no se

pierden ni se transfieren asi sea por voluntad propia, es decir que estos derechos

son propios de la persona, y que jamás se pueden desprender de el.

Como se ve, los derechos humanos a sido clasificados de diversas formas, ya sea

por su naturaleza, su contenido y la materia que se refiere.

4.2.-VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS.

“Las violaciones a los Derechos Humanos son aquellos delitos que atentan

contra los derechos fundamentales del hombre, en cuanto miembro de la

humanidad, que se encuentran definidas en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, y que son realizadas por el Estado - directa,

indirectamente o por omisión - al amparo de su poder único. De esta

manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del

estado de derecho.”27

25 Ídem26 Ídem27

CONCEPTOS GENERALES DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS.[en línea] Disponible en

<http://es.scribd.com/doc/24058999/Conceptos-Generales-a-La-Violacion-de-Derechos-Humanos>

35

Page 36: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Se puede entender entonces que las violaciones de los derechos humanos son

delitos que atentan contra los derechos propios del ser humano, y como se sabe

están inscritos dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que

el estado tiene la obligación de proteger en vez de provocar su inexistencia o

incumplimiento.

“El sujeto o hechor de la violación a los derechos humanos, es un agente del

Estado, un funcionario público; persona o grupo de personas, que cuentan

con la protección, consentimiento o aquiescencia del Estado. En cambio, si

el Estado lo pone a disposición de la justicia ordinaria y no le brinda

defensa, se entenderá como un delito común.”28

Se entiende entonces que la persona que atenta contra los derechos de la persona

por lo general es un miembro del Estado, un funcionario publico, o quizá un grupo

de personas que se refugian, se esconden en el poder del Estado. Pero si el Estado

coloca a esta persona a disposición de la justicia ordinaria y no lo defiende, se

entiende como un delito común.

4.3.-LOS DERECHOS DE LA PERSONA EN EL CÓDIGO CIVIL.

Art. 3. Capacidad de goce

Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo las excepciones

expresamente establecidas por la ley.

Art.4. Igualdad entre el varon y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos.

El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos

civiles.

Art.5. Renunciabilidad de los derechos fundamentales.

28 Ídem.

36

Page 37: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad , al honor y demás inherentes

a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesion. Su

ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el articulo 6.

Art.6. Prohibición de actos de disposición del propio cuerpo.

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una

disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean

contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero ,son validos si su

exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden medico o quirúrgico o si

están inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son

regulados por la ley de la materia.

Art.7.Limitaciones a la donación de órganos y tejidos.

La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no

debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del

donante. Tal disposición esta sujeta a consentimiento expreso y escrito del

donante.

Art.8.Disposicion del cuerpo humano después de la muerte.

Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de

su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social

o para la prolongación de la vida humana.

La disposición favorece solo a la persona designada como beneficiaria o a

instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos que

no persigan fines de lucro.

Art.9.Revocacion de la donación del cuerpo humano.

Es revocable, antes de su consumación el acto por el cual una persona dispone en

vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el articulo 6.

37

Page 38: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Es también revocable el acto por el cual una persona dispone, para después de su

muerte, de todo o parte de su cuerpo.

La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.

Art.10.Disposicion del cadáver por entidad.

El jefe de establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se

encuentre un cadáver puede disponer de parte de este para la conservación o

prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se

refiere el artículo 13. No procede la disposición si existe oposición de estos,

manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley de la

materia.

Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o

abandonado, para que los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la

materia.

Art.11.Validez de estipulación que obliga a examen medico.

Son validas las estipulaciones por las que una persona se obliga a someterse a

examen medico , siempre que la conservación de su salud o aptitud síquica o física

sea motivo determinante de la relación contractual.

Art.12.Inexigibilidad de contratos peligrosos para la vida o integridad física.

No son exigibles los contratos que tengan por objeto la realización de actos

excepcionalmente peligrosos para la vida o la integridad física de una persona ,

salvo que correspondan a su actividad habitual y se adopten las medidas de

previsión y seguridad adecuadas a las circunstancias.

Art.13.Necropsia, incineración y sepultura.

A falta de declaración hecha en vida, corresponde al conyugue del difunto, a sus

descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden , decidir

sobre la necropsia , la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de

orden publico pertinentes.

38

Page 39: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Art.14.Derecho a la intimidad personal y familiar.

La intimidad de la vida personal y familiar no puede ser puesta de manifiesto sin el

asentimiento de la persona o si esta ha muerto, sin el de su conyuge ,

descendientes, ascendientes o hermanos , excluyentemente y en este orden.

Art.15.Derecho a la imagen y la voz.

La imagen y la voz de la persona no pueden ser aprovechadas sin autorización

expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes,

ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden.

Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y de la voz se

justifique por notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe , por hechos de

importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y

siempre que se relacione con hechos y ceremonias de interés general que se

celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen

o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien

corresponden.

Art.16.Derecho al secreto y reserva de las comunicaciones.

La correspondencia epistolar, las comunicaciones o de cualquier genero o las

grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la

intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas

sin el asentimiento del autor y, en su caso, el destinatario. La publicación de las

memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la

autorización del autor.

Muertos el autor o el destinatario, según los casos , corresponde a los herederos el

derecho de otorgar el respectivo asentimiento. Si no hubiese acuerdo entre

herederos, decidirá el juez.

La prohibición de la publicación póstuma hecha por el autor o destinatario no

pueden extenderse más allá de cincuenta años a partir de su muerte.

Art.17.Tutela jurídica contra la violación de los derechos de la persona.

39

Page 40: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

La violación de cualquiera de los derechos de la persona a que se refiere este título,

confiere al agraviado o sus herederos acción para exigir la cesación de los actos

lesivos. La responsabilidad es solidaria.

Art.18.Proteccion de los derechos de autor e inventor

Los derechos del autor o del inventor cualquiera sea la forma o modo de expresión

de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia.

4.4.- PRINCIPALES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Las violaciones de los derechos humanos se producen en todo el mundo. Son

muchos los temas a tratar, entre las principales violaciones de los derechos

humanos podemos destacar:

La violencia sexual contra la mujer

La violencia contra la niñez

La privación de libertad

El reclutamiento forzoso ilegal

La denegación de justicia

La libertad de expresión

Las violaciones a los derechos de existencia, integridad e identidad cultural

de los pueblos indígenas

El desplazamiento forzoso

Las masacres

El genocidio

4.5.-LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS EN EL PERÚ

40

Page 41: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

En nuestro país la idea y el concepto de la violación de los derechos es algo que por

su mayoría, las personas nos definen como injusticia y corrupción, que las

autoridades dan preferencia a aquellas personas que tengan cierto poder

económico o que cuenten con gente influyente.

“Aunque la situación de los derechos humanos en Perú ha mejorado mucho en los

últimos años, las violaciones a los derechos humanos siguen siendo un problema

grave y permanente. Cientos de presos inocentes continúan en las cárceles,

condenados por tribunales sin rostro, sin las garantías procesales más mínimas, y

generalmente sin pruebas válidas. Las condiciones carcelarias son pésimas, y los

derechos de los familiares a visitar a los presos comúnmente violados. La tortura y

los malos tratos siguen siendo comunes, y el sistema judicial carece de

independencia y eficiencia. Gran parte de la población del país sigue viviendo bajo

estados de emergencia, donde los derechos civiles más básicos, tales como la

inviolabilidad de la correspondencia, no existen.”29

Nos da a entender entonces que las violaciones de los derechos humanos es un

problema en nuestro país, que es notoria y que esta presente, como nos menciona

en los ejemplos, existen inocentes pagando condena ajena por culpa de esos

tribunales que no muestran el rostro, que las condiciones en la cárcel son pésimas,

casi inhabitables y peor aun contra aquellas personas familiares del inculpado que

quieren visitarlo pero que no se les permite el ingreso.

Emite también que aun existe la tortura y los malos tratos y que nuestro sistema

judicial no hace nada y carece de independencia y eficiencia, la situación es

evidente y que la población vive en estado de emergencia puesto a que nuestro

sistema de justicia no actúa como corresponde, los derechos civiles básicos no

existen.

29LA VULNERACION DE LOS DERECHOS EN EL PERÚ. [en línea] Disponible en

<http://www.derechos.org/nizkor/peru/> [consulta 21 de agosto del 2011]

41

Page 42: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

CAPITULO V

HIPOTESIS Y METODOLOGIA

5.- FORMULACION DE HIPOTESIS

5.1. HIPOTESIS GENERAL

El abuso de autoridad es el factor principal que por su mayoría de casos

extorsionan o condicionan a la gente a cambio de dinero.

5.2. HIPOTESIS ESPECÍFICAS:

42

Page 43: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

5.2.1 HIPOTESIS ESPECÍFICAS 1

No se han sancionado las infracciones de los Fiscales porque existe una

deficiencia en la investigación, puesto a que no se han encontrado las

pruebas suficientes para determinar si hubo o no faltas.

5.2.2 HIPOTESIS ESPECÍFICAS 2

Los Fiscales no están preparados, por lo general, las obligaciones se las

dejan a otras personas o reciben ayuda de otros abogados, no parece tener

el conocimiento o la experiencia necesaria para desempeñarse como Fiscal,

lo que incide en su ineficaz desempeño.

5.2.3 HIPOTESIS ESPECÍFICAS 3

Existe eficiencia en el rol que desempeña los fiscales pero en general a

través de los administrados.

5.3. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

5.3.1 DISEÑO

El diseño de la investigación es: Explorativa , Descriptiva y Socio-Jurídica.

a) Investigación Explorativa: El presente trabajo será explorativo , puesto a que se

trata de un problema a examinar , el cual aun no a sido estudiado en nuestra región

de Tacna. Esta investigación recogerá e identificará

antecedentes generales del problema y, nos permitirá determinar a partir de los

datos que se recolecte en la investigación cuando adquirimos el suficiente

43

Page 44: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

conocimiento como para saber qué factores son relevantes en el presente problema

y cuáles no.

b) Investigación Descriptiva: En esta investigación describiremos los factores

principales del incumplimiento de los deberes del Fiscal en la región de

Tacna .Mediante este proceso conoceremos y determinaremos las causas,

consecuencias de las infracciones de los Fiscales.

c) Investigación Socio – Jurídica: Una investigación socio – jurídica , es aquella

que en su esencia esta constituida por la interrelación que ocurre entre la realidad

social y la realidad normativa ,es por ello que este caso aplicara dicha investigación,

pues se determinara como es el desempeño del rol del Fiscal y como afecta a la

sociedad.

5.3.2 DETERMINACION METODOLOGICA

Los métodos de investigación que aplicará la presente investigación, serán los

siguientes: método deductivo, método inductivo, método hipotético-deductivo,

método sintético, análisis y síntesis. . Los que se irán aplicando en el desarrollo y

evolución del trabajo de investigación y ayudarán a cumplir con los objetivos del

trabajo.

CAPITULO VI

VERIFICACION Y COMPROBACION

6.1 VERIFICACIÓN

GRAFICO #1:

44

Page 45: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Opinión: Como se observa en el grafico, el 68% de los encuestados respondieron

que el factor que induce al quebrantamiento de los deberes del fiscal es la coima,

que muchos afirman que es lo más común en nuestra realidad; seguidamente un

20% respondió que es la de no hacer valer sus derechos, pues lo que más llama la

atención es saber si la persona con la que trata cuenta con los recursos económicos

para realizar el proceso; un 8% respondió que es el abuso de autoridad, que la

persona dispone de todo a favor suyo sin velar por las necesidades de la sociedad;

y por ultimo un 0% como ayuda a familiares u otros conocidos suyos.

GRAFICO #2:

45

68%

20%

4%8%

¿Cuál cree usted que es el factor principal que induce al quebrantamiento de los deberes del Fiscal?

La coimaLa ayuda a familiares u otros conocidos suyos (vara).No hacer respetar los derechos. El abuso de autoridad.Otros

Page 46: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

12%

72%

12%

4%

¿Para usted cual es la falta o infraccion mas o comun, cometidos por algunas de nuestras autoridades juridicas?

El abuso de autoridad

El soborno

La ayuda a familiares u otros conocidos suyos (vara)

La de perjudicar a otras personas

Opinión: Como se puede observar, el 12% de las personas encuestadas

respondieron que la falta o infracción más común cometidos por nuestras

autoridades jurídicas es la del abuso de autoridad, opinando de que cuando una

persona tiene un cargo importante, esta trata de aprovecharse, obtener o usar los

recursos en situaciones personales o abusando de su rango por encima de sus

administrados en lo laboral. Un 72% respondieron que es el soborno, que en su

mayoría opinaron que es algo muy común en nuestro país, es una realidad notable,

donde estas autoridades se inclinan hacia aquellas personas que puedan comprar

su decisión o su voto. Un 12% contestaron que es la ayuda a familiares u otros

conocidos suyos, que con su poder favorecen a personas con la que supuestamente

quieren quedar bien, comúnmente trata de los familiares, en muchos casos estas

autoridades ofrecen trabajo a conocidos suyos que quizá no estén preparados para

ejercer en el trabajo asignado. Un 4% contestaron que es la de perjudicar a

personas, que quizá por algún conflicto esta persona con su poder perjudica el

progreso o avance como los comerciantes.

GRAFICO #3:

46

Page 47: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

48%52%

En los ultimos 10 años ¿A sido Ud. Parte en un proceso judicial?

SiNo

Opinión: El 48% de las personas encuestadas respondieron que si fueron parte de

un proceso judicial, lo que nos indica que en nuestra región hay un alto índice de

personas que tuvieron problemas en el ámbito judicial, mientras que un 52%

respondieron no, pero se puede entender entonces que casi cerca de la mitad de

nuestra región tiene problemas cualquiera sea el motivo o la razón.

GRAFICO #4:

47

Page 48: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

17%

29%

54%

¿Qué rol cumplio en el ultimo proceso ju-dicial del cual ha sido parte?

DemandanteDemandadoNo precisa

Opinión: Se puede observar en el grafico que el 17% de las personas encuestadas

tuvieron el papel de demandante, un 29% el papel de demandado, lo que nos indica

que entre las personas que estuvieron en un proceso judicial, es más frecuente la

gente demandada, mientras que un 54% no tuvieron problema de este tipo.

GRAFICO #5

48

Page 49: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

16%

20%

4%4%4%

52%

¿Cuánto tiempo duro el ultimo proceso del cual ha sido parte?

Un año o menosHasta dos añosHasta tres añosHasta cuatro añosMas de 4 añosNo precisa

Opinión: En el grafico se puede observar que dentro de aquellas personas que

formaron parte de un proceso judicial, el 16% respondieron de que su proceso duro

un promedio de un año o menos, el 20% respondieron que duro hasta dos años, un

4% respondieron que duro hasta tres años, igualmente un 4% respondieron hasta

cuatro años, de la misma manera un 4% respondieron que duro más de cuatro años

mientras que un 52% no formaron parte de un proceso judicial, así que no

respondieron. Se puede entender que en el desarrollo de procesos penales se actúa

regularmente.

GRAFICO #6:

49

Page 50: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Opinión: En el grafico mostrado se puede observar que un 8% respondieron que

interpusieron quejas por el mal funcionamiento del proceso en el que se

involucraban, muchos de estas personas comentaban de que sus abogados les

respondía que el proceso demoraba, que era cuestión de la de realizar más papeleo

e ir presentándolos a diferentes lugares .Un 48% respondieron que no, ,por que

sospechaban que el proceso era así, y no querían cuestionar a las personas que

llevaban su caso, mientras que un 44% no estuvieron involucrados.

GRAFICO #7:

50

8%

48%

44%

¿Alguna vez interpuso una queja a causa del mal funcionamiento del proceso en

que se hallaba usted involucrado?

SiNoNo precisa

Page 51: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

56%

12%

12%

16%4%

¿De los siguientes elementos , cual diria usted que hace preser un juicio con mayor frecuencia?

No contar con dinero sufi-ciente para extender el proceso

No tener influencia ni conocer gente influyente

La falta de imparcialidad de los jueces

Que la otra parte litigante tenga mejor abogado.

El desanimo que genera tener que hacer tanto tramite y/o papeleo

No precisa

Otro

Opinión: Se puede observar en el grafico que un 56% de las personas encuestadas

respondieron que la causa que hace perder con mayor frecuencia es la de no contar

con dinero suficiente para extender el proceso, muchas de estas personas

afirmaban que es la causa mas común, que si no se cuenta con el dinero suficiente,

obviamente el proceso se detiene y queda perdido el caso. Un 12% respondieron

que es la de no tener influencia ni conocer gente influyente, pues en nuestro sistema

de justicia, mayormente la solución de un proceso depende mucho también de las

personas con la que se tenga en contacto o alianza. Un 12% respondieron que la

causa es la falta imparcialidad de los jueces, que estos no tienen el conocimiento o

el interés dentro del juzgamiento de un caso. Un 0% no consideraron como causa

que la otra parte litigante tenga un mejor abogado. Un 16% respondieron que es el

desanimo que genera hacer tanto tramite y/o papeleo, estas personas manifestaban

que es una verdad incomoda, hasta incluso se perdieron juicios por dejarlo, por no

seguir, puesto que toma demasiado tiempo.

GRAFICO #8:

51

Page 52: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

12%

28%

60%

Los fiscales de la region de Tacna etan correctamente preparados para

desempeñarse en su rol

Totalmente de acuerdo

De acuerdo

No sabe/No opina

En desacuerdo

Opinión: En el grafico se puede observar que un 0% no están totalmente de

acuerdo que los fiscales están correctamente preparados, un 12% respondieron que

si están de acuerdo con el funcionamiento de su rol. Un 28% no tienen el

conocimiento acerca de sus funciones, lo que es un poco preocupante no saber si

estas personas están cumpliendo con sus obligaciones y actividades. Un 60% están

en desacuerdo, no notan que se esté realizando la función correspondiente.

GRAFICO #9:

52

Page 53: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

16%

28%56%

Existe eficiencia en el trabajo que desempeñan

Totalmente de acuerdoDe acuerdoNo sabe/No opinaEn desacuerdo

Opinión: En el grafico se puede observar que no hubo personas que estuviesen

totalmente de acuerdo con la eficiencia del trabajo de los fiscales. Un 16% están de

acuerdo, ven que si hay eficiencia en su trabajo. Un 28% no tiene conocimiento, es

deducible que reciben poco interés a este tema. Un 56% están en desacuerdo, no

ven que haya eficiencia.

GRAFICO #10:

53

Page 54: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

4%

32%

12%

52%

¿Qué tan de acuerdo o desacuerdo esta usted con la siguiente frase: "En el Perú, la justicia tarda pero llega"?

Totalmente de acuerdoDe acuerdoNo sabe/No opinaEn desacuerdo

Opinión: En el grafico mostrado se puede observar que no hubo personas que

estuviesen totalmente de acuerdo. Un 32% estuvieron de acuerdo, que es una

afirmación incomoda. El 12% no tienen idea ni pudieron interpretar la frase ni poder

asimilarlo. Un 52% respondieron estar en desacuerdo, pues la justicia nunca llegaba

para ellos, por más trámites o dinero que invertían no se llegaba a una solución.

6.2. COMPROBACIÓN DE LAS HIPÓTESIS

54

Page 55: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Para la comprobación de nuestras hipótesis se ha tenido en cuenta que se está

investigando casos no ordinarios en los que inciden los efectos de la variable

independiente, por lo que no se pretende demostrar que la mayoría absoluta de los

casos han corrido la suerte de las hipótesis planteadas, sino solamente la existencia

de índices y proporciones significativas, para ello realizaremos la comprobación a

través del Análisis Cualitativo en función de estadística descriptiva utilizando los

porcentajes obtenidos para inferir de la información tabulada nuestra confirmación o

rechazo de las hipótesis.

Para la comprobación de nuestra hipótesis se ha tenido en cuenta que se está

investigando casos ordinarios que inducen a la variable independiente, por lo que no

se pretende demostrar que las hipótesis propuestas no son necesariamente una

idea general que englobe la causa del problema, más bien solo señala un pequeño

concepto que toma significancia, para ello realizaremos la comprobación a través

del Análisis Cualitativo en función de estadística descriptiva utilizando los

porcentajes obtenidos para inferir de la información tabulada nuestra confirmación o

rechazo de las hipótesis.

6.2.1 Hipótesis Específicas:

6.2.1.1. Hipótesis 01:

“No se han sancionado las infracciones de los Fiscales porque existe una deficiencia

en la investigación, puesto a que no se han encontrado las pruebas suficientes para

determinar si hubo o no faltas.”

Como se puede observar en el grafico 02, el 12% de las personas encuestadas

respondieron que la falta o infracción más común cometidos por nuestras

autoridades jurídicas es la del abuso de autoridad. Un 72% respondieron que es el

soborno. Un 12% contestaron que es la ayuda a familiares u otros conocidos suyos.

Un 4% contestaron que es la de perjudicar a personas.

De ello se procede a confirmar que si hay investigaciones de aquellas faltas pero

que por algún motivo se retrasan, sospechando de que es allí donde se aplica el

soborno, donde se compra el silencio de los demás, o quizá abandonar el caso de

55

Page 56: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

investigación, interpretándose de que el poder del dinero es quien domina más que

la propia justicia, una verdad o realidad que no cuesta mucho en admitir.

6.2.1.2 Hipótesis 02:

“Los Fiscales no están preparados, por lo general, las obligaciones se las dejan a

otras personas o reciben ayuda de otros abogados, no parece tener el conocimiento

o la experiencia necesaria para desempeñarse como Fiscal, lo que incide en su

ineficaz desempeño.”

En el grafico 08, se puede observar que un 0% no están totalmente de acuerdo que

los fiscales están correctamente preparados, un 12% respondieron que si están de

acuerdo con el funcionamiento de su rol. Un 28% no tienen el conocimiento acerca

de sus funciones. Un 60% están en desacuerdo.

Por lo tanto, se procede a confirmar la hipótesis, que en nuestra región los fiscales

no están preparados, la población tacneña no ve que estas personas cumplan

correctamente con sus funciones, lo que es una situación preocupante, si

verdaderamente se quiere buscar justicia pues debería verse primero en las

personas que supuestamente trabajan con ella, no se puede esperar justicia de

personas que no saben definir o interpretar esa palabra.

6.2.1.3 Hipótesis 03:

“Existe eficiencia en el rol que desempeña los fiscales pero en general a través de

los administrados.”

En el grafico 09, se puede observar que no hubo personas que estuviesen

totalmente de acuerdo con la eficiencia del trabajo de los fiscales. Un 16% están de

acuerdo. Un 28% no tiene conocimiento. Un 56% están en desacuerdo, no ven que

haya eficiencia.

Por lo tanto no se puede confirmar la hipótesis, no hay eficiencia en el rol de los

fiscales en nuestra región, una realidad incomoda, no es aceptable que haya

56

Page 57: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

personas ejerciendo este trabajo si no se demuestra eficiencia, no tendría sentido

dar autoridad y poder si no demuestra su desempeño como tal.

6.2.1.4 Hipótesis General:

“El abuso de autoridad es el factor principal que por su mayoría de casos

extorsionan o condicionan a la gente a cambio de dinero.”

Como se observa en el grafico 02, el 68% de los encuestados respondieron que el

factor que induce al quebrantamiento de los deberes del fiscal es la coima,

seguidamente un 20% respondió que es la de no hacer valer sus derechos,un 8%

respondió que es el abuso de autoridad, y por ultimo un 0% como ayuda a familiares

u otros conocidos suyos.

Por lo tanto no se puede confirmar la hipótesis propuesta, puesto que en la mayoría

de las personas encuestadas considera que es la coima o el soborno como el factor

principal que induce al quebrantamiento de sus deberes, pero se puede interpretar

que dentro de este factor esta el abuso de autoridad, que con el poder que tiene

esta persona se da la libertad de cobrar algo de mas, una extorsión allí es donde se

da el abuso de autoridad, pero solo es una variable de esta.

CAPITULO VII

57

Page 58: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

CONCLUSIONES

PRIMERA: No se han encontrado faltas puesto que nuestro sistema de

investigación en los casos de delitos son deficientes, uno de los principales factores

que lo vulnera, es el dinero, con el fin de pasar por alto las faltas o infracciones.

SEGUNDA: Los Fiscales de nuestra región no están preparados para ejercerse en

ese puesto, no se demuestra el cumplimiento de sus funciones como fiscales.

TERCERA: No hay eficiencia en el rol de los Fiscales de nuestra región, la

población no encuentra que estas personas estén realizando sus labores

correctamente, no se ve el avance o la muestra en el desarrollo de su cargo.

CUARTA: El factor principal que induce al quebrantamiento de los deberes del

Fiscal, es el dinero, el soborno es una de las faltas más graves que en su mayoría

de casos las autoridades llegan a cometer.

CAPITULO VIII

58

Page 59: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

RECOMENDACIONES

Entonces luego de la investigación aplicada y desarrollada se procede a dar la

recomendación a aquellos estudiantes que siguen la carrera de Derecho y también

a las personas en general que lo correcto es que se debería aplicarse la supervisión

correspondiente en las actividades de los fiscales y todos sus administrados puesto

a que la población tacneña no ve la eficiencia por parte de ellos.

Además también debería aplicarse una evaluación que mida la preparación de ellos

para descartar a las personas que no saben realizar correctamente su función

dentro de la institución, se requiere solo de personal capacitado para este tipo de

trabajo.

BIBLIOGRAFIA

59

Page 60: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

ANGULO ARANA, Pedro Miguel. La Función del Fiscal: Estudio comparado

y aplicación al caso peruano. El Fiscal en el nuevo proceso penal .Editorial

Jurista Editores. Perú. 2007.

BOCHENSKI.J.M. ¿Qué es autoridad? Introducción a la lógica de la

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CENTRO PERUANO DE ESTUDIOS. Ley Orgánica del Ministerio Público.

Lima Perú 1981.

ESCUDERO GONZALES, Luis. Ley Orgánica del Poder Judicial: Ley

Orgánica del Ministerio Público. Editorial EDDILI .Lima Perú.1981.

GALVEZ VILLEGAS, Tomas Aladino. El Ministerio Publico Editorial Jurista

Editores Primera Edición. Perú 2010.

LASCOUMES, Pierre. Corrupciones, el poder frente a la ética. Primera

edición. Editorial Bellaterra. Barcelona España.2000

RAMELLA. Pablo A. Los derechos Humanos. Primera edición. Editorial

DEPALMA. Buenos Aires Argentina.1980.

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2002.Disponible en <http://www.slideshare.net/Assippperu/peru-abuso-de-

autoridad-y-violacion-de-derechos-humanos2002>

BROSSARD DEL ROSARIO, Fernando. Coima en el Perú. [en línea] Año

2005.Disponible en

<http://www.elregionalpiura.com.pe/Brossard/brossard_coimaenelperu.htm>

EL ABUSO DE AUTORIDAD [en línea] Disponible en

<www.pj.gob.pe/servicios/.../diccionario_detalle.asp>

CONCEPTOS GENERALES DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS.[en

línea] Disponible en <http://es.scribd.com/doc/24058999/Conceptos-

Generales-a-La-Violacion-de-Derechos-Humanos>

60

Page 61: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

CONGRESO PERUANO .Disponible en:

<http//www.congreso.gob.pe/comisiones/2001/justicia/LOMP.htm>

DERECHOS HUMANOS.[en línea] Disponible en

<http://www.angelfire.com/md/imsystem/rivabuso.html>

LA VULNERACION DE LOS DERECHOS EN EL PERÚ. [en línea]

Disponible en <http://www.derechos.org/nizkor/peru/>

MINISTERIO PUBLICO.FUNCIONES DEL FISCAL. Disponible en:

<http//www.mpfn.gob.pe/fiscalia/funciones.php>

61

Page 62: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FISCAL Y LA

EFICIENCIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

FECHA:

HORA:

La presente investigación está referida al cumplimiento de los deberes del Fiscal y la

administración de justicia en Tacna, con esta investigación se pretende indagar la eficiencia

en el desempeño de nuestras autoridades jurídicas en la región de Tacna

a. Edad: _______________________________

b. Domicilio: ___________________________

c. Ocupación: ____________________________

1.- ¿Cuál cree usted que es el factor principal que induce al quebrantamiento de los deberes

del Fiscal?

a.)La coima

b.)La ayuda a familiares u otros conocidos suyos (vara)

c.) No hacer respetar los derechos.

d.) El abuso de autoridad.

e.)Otro

2.-¿Para usted cual es la falta o infracción más común, cometidos por algunas de nuestras

autoridades jurídicas?

a) El abuso de autoridad.

b) El soborno.

c) La ayuda a familiares u otros conocidos suyos (vara)

d) La de perjudicar a otras personas.

62

Page 63: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

3.-En los últimos 10 años ¿A sido Ud. Parte en un proceso judicial?

a)Sí

b)No

4.-¿Qué rol cumplió en el último proceso judicial del cual ha sido parte?

a) Demandante

b) Demandado

c) No precisa

5.-¿Cuánto tiempo duró el último proceso del cual ha sido parte?

a) Un año o menos

b) Hasta dos años

c) Hasta tres años

d) Hasta cuatro años

e) Más de 4 años

f) No precisa

6.-¿Alguna vez interpuso una queja a causa del mal funcionamiento del proceso en que se

hallaba usted involucrado?

a) Sí

b) No

c) No precisa.

7.- ¿De los siguientes elementos, cuál diría usted que hace perder un juicio con mayor

frecuencia?

a) No contar con dinero suficiente para extender el proceso

b) No tener influencia ni conocer gente influyente

c) La falta de imparcialidad de los jueces

d) Que la otra parte litigante tenga un mejor abogado

e) El desánimo que genera tener que hacer tanto trámite y/o papeleo

f) No precisa

63

Page 64: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

g) Otro

8.- Los fiscales de la región de Tacna están correctamente preparados para desempeñarse

en su rol.

a) Totalmente de acuerdo.

b) De acuerdo.

c) No sabe/No opina.

d) En desacuerdo.

9.-Existe eficiencia en el trabajo que desempeñan.

a) Totalmente de acuerdo.

b) De acuerdo.

c) No sabe/No opina.

d) En desacuerdo

10.- ¿Qué tan de acuerdo o en desacuerdo está usted con la siguiente frase:

“En el Perú, la justicia tarda pero llega”?.

a) Totalmente de acuerdo.

b) De acuerdo.

c) No sabe/No opina.

d) En desacuerdo

GRACIAS.

64

Page 65: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

GLOSARIO

Acaecidos: pretérito, sucedido (pasado)

Comisionar: Dar comisión a una o más personas para entender en algún negocio o

encargo.

Convicción: Idea religiosa, ética o política a la que se está fuertemente adherido.

Delegar: Dicho de una persona, dar a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o para conferirle su representación.

Dictaminar: Opinión y juicio que se forma o emite sobre algo.

Expide: Despachar, enviar, exportar, etc.

Imputado: Dicho de una persona; contra quien se dirige un proceso penal.

Orgánica: Que atañe a la constitución de corporaciones o entidades colectivas o a

sus funciones o ejercicios.

Pertinencia: Perteneciente o correspondiente a algo.

Precepto: Mandato u orden que el superior hace observar y guardar al inferior o

algo súbdito.

Prerrogativa: Facultad importante de alguno de los poderes supremos del Estado,

en orden a su ejercicio o a las relaciones con los demás poderes de clase

semejante.

Residir: Dicho de algo inmaterial, como un derecho, una facultad

Sumario: Conjunto de actuaciones encaminadas a preparar el juicio criminal,

haciendo constar la perpetración de los delitos con las circunstancias que puedan

influir en su calificación, determinar la culpabilidad y prevenir el castigo de los

delincuentes.

Tipificación: En la legislación penal o sancionaría, definir una acción u omisión

concretas, a las que se asigna una pena o sanción.

65

Page 66: Los deberes del fiscal y el abuso de autoridad

Tutela: Dirección, amparo o defensa de una persona respecto de otra

66