Los Créditos Laborales Frente a La Insolvencia Del Empleador

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Trabajo final de Diplomatura en instituciones internacionales de derecho del trabajo

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  • Hacia una normativa que resguarde los crditos laborales frente a la insolvencia del empleador 1

    Hacia una normativa que resguarde los crditos laborales frente a la

    insolvencia del empleador

    Juan Domingo Pesquera

    Diplomatura en Instituciones Profundizadas del Derecho Individual del trabajo Director: Dr. Julio Armando Grisola

    Coordinadora: Dra Mara del Rosario Hernandorena Universidad Catlica de Salta

    Noviembre, 2014 Sumario:

    Este estudio provee una interesante mirada sobre la legis lac in en mater ia de derecho laboral , ms espec f icamente la apl i cac in en caso de interrupc in de la re lac in e insolvencia de quin emplea. El escr i to busca expl icar e l soporte legal , e l impacto soc ia l que esto supone, y los pos ib les acercamientos a una so luc in. El paper expande sus fuentes con e l anl is is del derecho comparado, aportando profundidad y una v is in hol s t ica de l caso selecc ionado.

    El patrn demogrf ico laboral y los c ic los econmicos son factores que juegan un importante ro l en e l ascenso o d isminucin en casos de esta t ipologa. El presente documento aporta in formacin de suma u t i l idad para los t iempos corr ientes, ayudando a prever e inst ru i r para e l correcto acc ionar de las partes involucradas. Palabras clave : Crdito Laboral, Insolvencia, Proteccin, Privilegios Summary:

    This s tudy prov ides an interest ing look at the legis lat ion on labor law, speci f ica l ly the appl ica t ion in case o f lay of f and insolvency of employer . The paper seeks to expla in the legal support , the soc ia l impact that th is enta i ls , and poss ib le approaches to a solut ion. The text is escorted by analys is of comparat ive law, prov id ing depth and a hol is t ic v iew of selected case.

    The demographic pat tern of labor and economic cyc les are facto rs tha t p lay an important ro le in the r i se or fa l l in cases of th is type. This document prov ides very usefu l in fo rmat ion for current t imes, help ing to foresee and inst ruct ion for proper act ions of the part ies involved.

    Keywords: Labor Credits, Bankruptcy, Protection, Privileges.

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    Resumen:

    Las coyunturas econmicas, ante el quebranto del empleador, suelen material izarse como un dao colateral sobre los trabajadores que esperan la satisfaccin de sus crditos. Ante la fragil idad de tal situacin se propone la coleccin de fuentes de datos para encaminar el esbozo del soporte legal que consagre un sistema protectivo uniforme. Se estudiarn los caracteres de los crditos laborales, su evolucin histrica, el valor social y el impacto que provocan tanto en el trabajador como en la empresa y las soluciones disponibles frente a la insolvencia del empleador.. El mtodo propuesto, incluye la visin global del derecho comparado disponible y los estudios relativos de las organizaciones internacionales ad hoc. Estudiaremos la aplicacin de los distintos modos de garanta propuestos y su recepcin local. En foco ms cerrado, se pondera la colisin entre normas de distintos fueros y la operatividad de los tratados internacionales. Por lt imo, se aportarn las soluciones dispuestas desde la justic ia. En las conclusiones, se deconstruir la jurisprudencia reciente, en busca de su contenido axiolgico y con ello, se trazarn las

    directrices del debate legislativo que deba crear el soporte legal referido.

    Abstract:

    The economic c i rcumstances, in presence of the bankrup tcy of the employer, a re ev idenced as col la tera l damage on workers who expect the sat is fact ion of thei r c la ims. Given the f ragi l i ty of such a s i tuat ion the col lec t ion of data sources is p roposed to rou te the out l ine of the legal support that establ ishes a uni form protect ive system. Characters of wage c la ims, i ts h is tor ica l development , soc ia l va lue and impact caused both the worker and the company and the avai lable solut ions against the insolvency of the employer wi l l be s tudied . . The proposed method inc ludes overv iew of avai lable comparat ive law and the re lated s tudies of the ad hoc internat ional o rganizat ions. We wi l l s tudy the appl ica t ion of the var ious modes of guarantee proposed and i ts local recept ion . In t igh ter focus, the col l is ion between di f fe rent jur isd ic t ions ru les and operat ion of in te rnat ional t reat ies is weigh ted. F inal ly , the solut ions wi l l be prov ided arranged f rom just ice. In the conclus ions, recent case law wi l l be deconst ructed, seeking i ts ax io logical content and thus the legis lat ive debate guidel ines that need to create the refer red legal support .

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    Metodologa de investigacin Tensin o problema : Existe legislacin eficiente para garantizar los crditos laborales ante la insolvencia del empleador fallido? Objetivo Genrico: Analizar la naturaleza de esos crditos, ponderar su valor social y evaluar la necesidad de la proteccin adecuada a esos caracteres. Objetivo Especfico: - Establecer los aspectos cubiertos por la legislacin. - Contrastar los plexos normativos con la jurisprudencia elaborada sobre estos particulares. - Abstraer los lineamientos deseables a debatir en sede legislativa para la elaboracin de una norma armnica

    Introduccin

    La realidad como causa y consecuencia. El tiempo circular fue un tema

    recurrente en la li teratura fantstica y en especial en los laberintos

    literarios de Borges 1. Los ciclos econmicos, por el contrario, solo se

    relacionen con la fantasa en la incertidumbre y el pavor que la proximidad

    de su fin traza en la sociedad. En los estratos sociales con menos recursos,

    ese paso suele representarse como una herida difci l de sanar. Esa

    consecuencia de variables econmicas atadas a posiciones polticas

    frecuentemente conculca el significado social del trabajo y subvierte los

    valores del trabajador tratando de reparar con un precio, rei teradamente

    exiguo, su dignidad. Los trabajadores representan el eslabn ms dbil de

    la cadena de factores relacionados en el sistema econmico. Esta

    caracterst ica suele ocultarse detrs de la fuerte presencia de algunas

    organizaciones sindicales. Hemos asistido, ms de una vez, a situaciones

    donde la despersonalizacin de los trabajadores era un punto de

    coincidencia entre malos sindicatos y peores empleadores. La inexistencia

    1 Borges, Jorge L. (1949) El Inmortal. El Aleph

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    de una cultura de prevencin 2, agregada a la oscilacin pendular del espritu

    de las leyes laborales 3 de nuestro ordenamiento, multiplica la creacin de

    situaciones conflictivas. Esta iteracin jaquea impamente los recursos de

    los rganos jurisdiccionales que recepten los reclamos as originados. En

    esa misma lnea, el alto volumen de labor judicial , hace que los procesos no

    puedan reaccionar con celeridad ante la necesidad del trabajador

    cesanteado. Es indudable que la conflictividad laboral se incrementa

    notablemente durante los perodos ms agudos de crisis econmica. Cuando

    esta trasciende las fronteras se suma a lo anterior el desbalance de

    oportunidades en la regin. Curiosamente esta situacin precariza las

    relaciones laborales an ms profundamente.

    La desocupacin, la sub ocupacin y el empleo informal. En la misma curva y

    guardando una relacin simbitica con la escasez, crecen el desempleo, las

    formas irregulares de contratacin y los abusos que arrastra la oferta

    excesiva de fuerza de trabajo. Esto ltimo se ha presentado

    sistemticamente con un espectro muy amplio que va desde el

    incumplimiento de una obligacin con el sistema de seguridad social, hasta

    la reduccin a la servidumbre de personas (frecuentemente inmigrantes) en

    empresas locales. La perspectiva desde la vereda opuesta, muestra que los

    buenos empleadores compiten desigualmente con agentes cuya ambicin

    hipertrofiada los coloca en ventaja frente a la oferta, vasta y subvaluada de

    fuerza de trabajo disponible. Solapados bajo la mscara de la empresa estos

    actores ejercen su posicin de privilegio contratando en condiciones

    desfavorables y carentes de todo esquema de seguridad, continuidad o

    responsabilidad frente a la relacin laboral. Una analoga pictrica,

    colocara a estos empleadores en el foco de la mirada de las personas

    2 La referencia es general y no solo dirigida al mbito laboral. La UNESCO trabaja en la implantacin de este concepto en la educacin temprana, como proyecto a florecer en la segunda mitad del presente siglo. Ref. Unesco, Oficina en Quito. 3 Grisola , Julio A. (2012, Diciembre), Ponencia: Bloque visin judicial, ConferenciART.

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    retratadas en la obra "Manifestacin" 4, erigindose como la solucin

    fragmentaria al problema cuyo origen no les es ajeno. Una vez ms, el

    trabajador carga sobre sus espaldas un peso que no va a resolver su

    situacin ni contribuy a crear..

    El foco de esta cuestin adquiere ms relevancia cuando la figura del

    empleador es ocupada por una persona de existencia ideal. All, an en las

    relaciones registradas y llevadas formalmente, queda acotada ab initio la

    capacidad de respuesta ante las obligaciones derivadas de esa relacin de

    dependencia. Esta condicin, ya sea en forma accidental o deliberada,

    deteriora un bien social, de valor inapreciable limitndolo a un orden de

    privilegios taxativo que sita estos haberes en una prelacin anloga a las

    obligaciones tributarias. En rigor de verdad, la determinacin de una suma

    dineraria, rara vez puede reparar comprensivamente la lesin que provoca

    en la clula familiar y en el equilibrio personal del trabajador la prdida del

    empleo 5.

    Los crditos laborales

    Concepto, enumeracin y caracteres:. El concepto de crdito laboral parte

    de la definicin que para la palabra asigna el diccionario de la RAE en su

    segunda acepcin:

    Cantidad de dinero que se debe o que el acreedor tiene derecho a recibir de sus deudores

    En su aplicacin especfica al campo laboral, un crdito laboral es el

    espejo de las obligaciones laborales debidas por el empleador al trabajador

    en virtud de la relacin que los vincula. Bsicamente podemos enumerarlos

    a partir de su consagracin en la LCT y su reconocimiento en la LCQ:

    4 (Berni, 1934) , temple sobre arpillera 5 Linn, M. W., Sandifer, R., & Stein, S. (1985). Effects of unemployment on mental and physical health. American Journal of Public Health, 75(5), 502506.

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    Remuneraciones por seis meses que cuentan con privilegio especial y

    general.

    Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales;

    Indemnizaciones del art. 132bis de la ley 20.744: Sanciones

    conminatorias mensuales por omisin de ingresos y omisin de

    depsitar los aportes retenidos;

    Indemnizaciones agravadas por despidos causados en el embarazo art.

    178, ley 20.744.

    Indemnizaciones agravadas por despidos causados en el matrimonio

    art .180 y 182, ley 20.744.

    Indemnizacin sustitutiva de preaviso

    Integracin del mes de despido,

    Indemnizacin por antigedad, art. 232, 233 a 254 de la ley 20.744

    Indemnizaciones previstas en los Art. 6, 7, 8, 9,10 y 11 de la Ley

    25.013.

    Indemnizaciones agravadas de la ley 25.877 en los art . 4 y 5.

    Indemnizaciones agravadas para relaciones laborales no registradas o

    registradas deficientemente segn la ley 25.323 en los art . 1 y 2

    Indemnizaciones agravadas de la ley de empleo 24.013, ante:

    o Falta de registracin de empleo, art . 8, o Falsedad de la fecha de ingreso consignada en el recibo, art. 9. o Falsedad en el monto de la remuneracin consignada en el

    recibo, art.10.

    Estas estn condicionadas a que el trabajador hubiese intimado a

    registrar y regularizar la relacin laboral , art .11.

    Indemnizacin agravada si el despido deriva de la intimacin

    mencionada en el punto anterior, art.15.

    Indemnizaciones suplementarias y sancionatorias prescriptas por la

    ley 25.345 en los art. 44 y 45.

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    Indemnizacin agravada que prev la ley 25.561, no aplicable a la

    fecha de elaboracin del presente documento

    Los conceptos listados son receptados en el marco legal mencionado sin que

    en la actualidad existan divergencias doctrinarias relevantes al respecto. La

    naturaleza de los intereses generados por la mora, en estos conceptos, forma

    parte de un debate doctrinario, que por su especificidad, preferimos tratarlo

    en la esfera de la forma.

    De la lectura de los elementos listados se desprende el carcter final

    de los crditos: Sustentar el equilibrio vital del trabajador y su clula

    familiar. Estos particulares son la continuacin de las remuneraciones que

    perciba durante la prestacin de servicio mientras estaba vigente la

    relacin laboral. De all que constituyen el fundamento del soporte

    econmico del trabajador. Ese distintivo es comn denominador a todos

    ellos y de all la trascendencia social del tema que es objeto del presente:

    La proteccin eficiente en caso de insolvencia del obligado .

    Concatenado a la finalidad vital de los crditos laborales, est la

    causa de su necesaria proteccin. Este carcter privilegiado se origina en la

    importancia del destino alimentario que reposa sobre una suma de dinero, y

    se propaga a la sociedad toda a travs de los valores humanos deseables que

    el trabajo sustenta.

    Evolucin histrica : El desarrollo histrico est signado por el dinamismo y

    su errtica cintica puede mezquinamente sintetizarse como una oscilacin

    pendular, donde reiteradas veces se pas de un lmite a otro sin percibir (y

    mucho menos detenerse) en el punto de equil ibrio. El trabajo, como un

    hecho cultural inherente a su protagonista, sigue esa misma suerte.

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    Encontramos que ya el libro del Gnesis 3:19 proclamaba:

    Te ganars el pan con el sudor de tu frente hasta

    que vuelvas a la misma tierra de la cual fuiste sacado.

    En esas contundentes lneas describa el trabajo como algo

    manifiestamente agobiante, necesariamente vital y temporalmente perpetuo.

    La etimologa no logra desprenderlo del grave tono de un castigo. El

    antecedente ms preciso del vocablo labor es la voz griega labeo que

    significa moverse errticamente bajo un gran peso. La bsqueda en la Roma

    Antigua no mejor, ciertamente, la valoracin de esta institucin. El

    tripalium era un instrumento de tortura donde la vctima era atada para ser

    incinerada. Especulo que el uso del adjetivo ingls fired que significa

    "despedido" en su uso referente al empleo, es una clara derivacin del

    antepasado romano del trabajo.

    En todo caso, la evolucin directa del tripalium tampoco revesta los

    detalles de algo dignificante, ya que todas las referencias al mismo

    designan como su sucesor al empalamiento.

    En el paso por los siglos entre el origen de la civilizacin helnica y

    la declinacin del imperio romano de occidente, se destacan dos formas de

    trabajo instituidas en funcin de la sumisin a la que eran ligados algunos

    hombres. El ms antiguo de esos modos corresponde a la esclavitud. Y esta

    se impona, generalmente, a los rivales vencidos en guerra, aunque existen

    memorias que vinculan este sometimiento tambin al factor tnico

    minoritario. Este status induca a la reduccin de la persona al nivel de un

    objeto comerciable y por lo tanto no exista nada similar a una

    contraprestacin que alguien deseara garantizar o proteger.

    Es en este perodo que la expansin de Roma dio origen a la demanda

    permanente de mercenarios, individualmente contratados, para un fin

    especfico. As se tendra un primer antecedente del trabajador autnomo y

    la locacin de servicios en occidente.

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    La segunda de estas formas primarias de explotacin humana, es la

    servidumbre. Cado el imperio, cada gobernador militar de una regin se

    erigi como el Rex del lugar donde revistaba. En ese proceso se reemplazo

    el orden jerrquico militar por un orden social que solo cambiaba las

    espadas de los estamentos ms bajos por utensilios de labranza. Es en este

    marco histrico donde aparece el primer esbozo de obligaciones recprocas,

    entre seores y siervos.

    Ambas figuras se han mimetizado hasta hacerse imperceptibles, pero

    estamos lejos de poder declararlas erradicadas de la humanidad.

    El humanismo estableci un gozne entre el teocentrismo y el

    antropocentrismo. No obstante ello, el empecinamiento de algunos por

    extender su dominio sobre la voluntad de otros no les permiti ceder ante la

    inexcusable evidencia de la igualdad. De todos modos, la persistencia del

    ideal de libertad, solapadamente, redireccion el destino del excedente de

    cosechas y labores hacia el patrimonio de los pequeos agricultores y

    artesanos que los producan. Este fenmeno hizo lugar a la formacin de los

    primeros mercados, donde por trueque o venta esos nuevos actores,

    comerciaban los bienes producidos. El crecimiento de sus patrimonios

    indujo al advenimiento de una nueva clase social. Eran hombres que sin

    ttulo nobiliario, empero, tenan posesiones y un nivel de vida muy bueno,

    lejano al de su origen servil: Los burgueses.

    La Revolucin Francesa fue el modo en que estos nuevos

    protagonistas accedieron al poder que hasta entonces les haba estado

    vedado: Salir de la cuasi clandestinidad y ocupar lugares de relevancia,

    incluso en las esferas donde se toman las decisiones polticas.

    Este hito histrico, ms all de la trascendencia declarativa de los

    derechos del hombre y del ciudadano, dio un vuelco notable al esquema

    econmico: Los hombres ya no eran obligados a intercambiar su trabajo por

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    seguridad y alimento. Ahora podan venderlo al que estuviese dispuesto a

    contratarlos. Haba nacido el empleo en su acepcin moderna.

    Sin embargo, la estructura del trabajo rentado no era simple ni

    importaba una evolucin en cuanto a lo humano. Los propietarios de los

    medios, en gran proporcin, uti lizaban la necesidad del que solo tena sus

    brazos como capital como factor de ajuste de su estructura de costos. La

    ausencia de referencias que pudiesen poner cotas a la "autonoma de la

    voluntad" 6 en la contratacin provoc una nueva brecha de desigualdad y un

    nuevo absolutismo 7. Este nuevo desbalance social no pas inadvertido: La

    encclica papal Rerum Novarum 8 no util iz eufemismos para definir la

    crt ica y destructiva situacin y vaticinar los tristes sucesos que veran el alba

    con el siglo venidero.

    Como acento sobre la negativa calificacin que mereca el trabajo (y

    por extensin alcanzaba a los trabajadores) el 18 de marzo de 1873, Carlos

    III declara por real cdula 9 que no es deshonroso trabajar.

    El arribo de la revolucin industrial a nuestras costas fue ligeramente

    distinto. Esta diferencia se fundaba en los productos artesanales elaborados

    aqu, en contraste con los artculos producidos con maquinarias en los

    pases de Europa, esencialmente en Inglaterra. Por el contrario, los horarios

    extendidos y las condiciones duras de trabajo se haban arraigado

    fuertemente a las modalidades de empleo locales.

    Por ello, an en su forma incipiente, la organizacin de los

    trabajadores en gremios comienza su labor. El ideal de construir un sistema

    ms justo para el empleo los lleva a la primera huelga. Esta es organizada

    6 Considerar que un empleado estaba en condiciones de negociar en un plano de igualdad con el dueo de los medios de produccin es una fantasa insultante. 7 Parfrasis sustentada en la etimologa y no en el calificativo de la aberracin monrquica destituida. 8 Papa Len XIII, Roma, 15 de mayo de 1891. Se suele designar este documento como la primera manifestacin de la Iglesia Catlica sobre "La Cuestin Social". 9 Las Reales Cdulas eran ordenes emitidas por el rey de Espaa, a los departamentos de ultramar (Amrica y Filipinas) entre los siglos XV al XIX, generalmente asesorado por el Consejo de Indias. Tenan el valor jurdico de una sentencia definitiva.

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    por el gremio de los tipogrficos 10 y se realiza el 2 de octubre de 1878 y se

    prolong durante un mes. Al concluir se haba logrado suscribir un

    convenio que fijaba una mejora en los jornales, regulaba el trabajo de

    menores y por primera vez la jornada que anteriormente era de catorce

    horas, pasaba a ser de diez horas en invierno y doce en verano.

    Estos esfuerzos, a fuer de multiplicarse, no lograban una retribucin

    acorde a las necesidades crecientes. La exigua paga recibida adquira

    importancia superlat iva para el humilde obrero, ya que significaba lisa y

    llanamente su nica oportunidad de sobrevivir.

    Esta caracterstica bastaba por s sola para fundamentar cualquier

    despliegue protectivo que tuviese por objeto preservar la remuneracin ante

    el incremento de la misma desigualdad que un siglo antes haba encendido

    la llama de la Revolucin Francesa.

    Con la sancin del Cdigo de Comercio en 1862 11 y luego el Cdigo

    Civil, en 1869 se avanz en la legislacin de varios institutos sustanciales

    para el tema que nos ocupa. Se regularon la gradacin de los crditos, sus

    preferencias, la insolvencia de los comerciantes, la concurrencia de

    derechos reales y personales sobre el patrimonio del deudor, entre otros.

    Sin embargo, la legislacin especfica, sobre el particular del trabajo,

    recin vera la luz en los primeros aos del siglo XX. Destacamos las

    siguientes:

    Ley N 9.511, de 1914, que dispuso la imposibilidad de embargar salarios.

    Ley N 11.337, de 1926, segn la cual se permiti el pago de la

    remuneracin mediante cheque.

    Ley de Jornada de Trabajo N 11.544, en la cual se establecieron los

    recargos a abonar por horas extras

    Ley N 11.729, del ao 1933, sobre regulacin del despido.

    10 Fue una de las primeras organizaciones de trabajadores y su fortaleza reposaba sobre la importancia de su trabajo: la edicin de los diarios de la poca. 11 Fecha de la nacionalizacin a travs de la ley N 15. El mismo ya rega en la provincia de Buenos Aires.

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    Decreto-Ley N 33.302 del ao 1945, ratificado por la Ley N 12.921,

    mediante el cual se implement un rgimen de remuneraciones,

    instituyndose el salario mnimo vital, los salarios bsicos, y el sueldo anual

    complementario o aguinaldo.

    Ley N 16.577, que en el ao 1964 determin el carcter no cancelatorio del

    pago insuficiente de la remuneracin.

    Ley N 17.620, mediante la cual se dispuso hacer efectivo el sueldo anual

    complementario en dos pagos.

    Ley N 18.596, que regulaba otros aspectos de la remuneracin.

    Ley N 20.490, modificaba la anterior.

    Ley N 20.744, mediante la cual se aprob el rgimen del contrato de trabajo, que rige hasta la actualidad con sucesivas reformas.

    Superposicin, colisin y ausencia de normas. El presente anlisis sobre la casustica y la consiguiente diversidad de

    resoluciones solventadas, indica palmariamente, la falta de una legislacin

    especfica y armonizada que regularice esta situacin. Esta nebulosa

    jurdica 12, solo puede disiparse legislando y esa solucin es indisponible

    para la justicia en virtud de sus competencias 13. De ese modo citamos

    especialmente a Ley de Contrato de Trabajo (N 20.744) y la Ley de

    Concursos y Quiebras (N 24.522). En ellas est comprendido rgimen

    general de privilegios que ostentan los haberes laborales. Un breve anlisis

    de los textos originales y sus correspondientes reformas, revela colisiones a

    la hora de establecer el orden de los privilegios. Por otra parte se debate

    fervientemente sobre el criterio de operatividad de los convenios suscriptos

    con la OIT, especialmente el que lleva el nmero C173 y la consiguiente

    recomendacin R180.

    12 En efecto no se trata de una laguna sino de una ponderacin dispar en torno a la importancia de un reglamento. 13 La consagracin de la divisin de poderes, como pilar del sistema republicano determina la exclusividad de la funcin legislativa al congreso de la nacin en el art. 77 de nuestra Constitucin Nacional.

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    La normativa disponible establece que el mtodo de preservacin sea

    el del privilegio especial para el cobro de los conceptos comprendidos. Y

    aqu empieza el derrotero que la desarmonizacin legislativa carga sobre el

    trabajador.

    Sucede que la jerarquizacin de los crditos laborales est puesta en

    primer grado por el art .261 de la LCT. Por el contrario la LCQ divide a

    aquellos que cuentan con privilegio especial de los que no, restringiendo as

    las potestades del trabajador. Esta colisin de normas del mismo nivel se

    aparta de la caracterizacin de orden pblico que consagra el derecho del

    trabajo. Torpemente fija para esas obligaciones una suerte de pars conditio

    creditorum 14 que siguiendo aqu al Dr. Wojciech Swida, no es ms que una

    ficcin que lesiona seriamente derechos de orden pblico, consagrados

    constitucionalmente ya que no existe la posibilidad de igualdad ante

    desiguales 15.

    La reforma de la LCQ dispuesta por la sancin de la La ley 26.684,

    de junio de 2011, centra su atencin en el resguardo de los crditos

    laborales. En ella se ve una notable influencia del principio de la

    continuidad de la relacin laboral , al punto de establecer el mantenimiento

    de la fuente de trabajo. Para ello dispone la posibilidad de continuacin de

    la actividad empresaria con la formacin de cooperativas de trabajadores.

    Este enfoque inviste a la empresa del carcter de organizacin social, que

    trasciende en importancia la mera bsqueda de beneficio econmico.

    En la misma norma se establece el "pronto pago" de los crditos

    laborales listados 16, sin necesidad de verificacin. Esta solucin otorga

    prelacin a los otros acreedores de la masa concursal en caso de ser

    aceptados. En este caso, previa traslado al sndico y al concursado, el juez

    del concurso brindar la autorizacin para el pago. La providencia judicial

    14 Igualdad de condiciones para los crditos. 15 Swida, W. "Una ficcin : el principio de pars conditio creditorum" (Agosto, 2012) 16 Solo aquellos que son considerados con privilegios.

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  • Hacia una normativa que resguarde los crditos laborales frente a la insolvencia del empleador 14

    que autoriza el pronto pago tiene efecto de cosa juzgada material y por lo

    tanto da por verificado ese crdito.

    Si por el contrario, el juez denegara total o parcialmente esa

    autorizacin, el acreedor queda habilitado para "iniciar o continuar el

    juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.. ." 17

    Al caer en esta condicin, los crditos controvertidos pierden los

    privilegios y asumirn una presunta paridad con el resto de los acreedores

    presentados al concurso.

    Esta circunstancia, nuevamente desplaza el orden pblico laboral, la

    naturaleza social y vital de los crditos soslayados, y dentro del orden

    legal, tuerce la prelacin determinada constitucionalmente a los tratados

    internacionales 18 suscriptos en las condiciones previstas.

    En referencia a los tratados internacionales vamos a ci tar que en

    nuestra nacin convenios internacionales del trabajo 19, como surge de su

    propio texto y confirma nuestra Carta Magna, deben remitirse a la conversin

    en ley local del Estado Miembro que lo haya suscripto. Este proceso que se

    llama ratif icacin , pone en vigor su contenido a nivel local y resulta de

    cumplimiento obligatorio para todos los pases que as lo hicieron. La simple

    inobservancia de esta disposicin puede ser motivo de queja ante el Consejo

    de Administracin de la O.I.T.

    Por lo tanto, al sancionar la Ley 24.285, se otorg plena vigencia al

    contenido normativo del citado convenio.

    Lamentablemente, la reglamentacin del mismo es una deuda legislativa

    actual y eso provoca no pocos trastornos en su implementacin. Aunque est

    consabidamente concordado que la reglamentacin nunca podr modificar ni

    restringir el derecho establecido al punto de desnaturalizarlo, su aplicacin es

    cuando menos materia controvertida.

    17 Cita literal del art. 16, 7 prrafo. LCQ 18 Referencia al Art. 75 inc. 22 de la Constitucin Nacional 19 Respecto de esta materia son tres: El C95, el C173 y la recomendacin R180.

    Juan Domingo Pesquera 2014

  • Hacia una normativa que resguarde los crditos laborales frente a la insolvencia del empleador 15

    En el mismo convenio se aprecia que ofrece dos modos de garantir los

    crditos laborales. Estos son: El establecimiento de un fondo especial de

    garanta ad hoc , y la determinacin de privilegios que den prelacin a los

    crditos laborales por sobre los otros acreedores concursales. En Amrica

    Latina es extendida la aplicacin de sta ltima modalidad.

    Pases de Latinoamrica que utilizan el privilegio como mtodo de proteccin El sistema de otorgar privilegio para la proteccin de los crditos laborales, esta receptado en la legislacin laboral de fondo de la mayora de los pases del bloque 20:

    Brasil, art. 449 de la Consolidacin de las Leyes de Trabajo

    Colombia, art. 345 del Cdigo Sustantivo del trabajo

    Costa Rica, art. 33 y 175 del Cdigo de Trabajo

    Chile, art. 69 de la Ley 2.200 Sobre Contrato de Trabajo

    Ecuador, art. 87 del Cdigo del Trabajo

    Guatemala, art. 101 del Cdigo del Trabajo

    Hait, art. 165 del Cdigo del Trabajo

    Honduras, art. 374 del Cdigo del Trabajo;

    Mxico, art. 113 de la Ley Federal del Trabajo;

    Panam, art. 166 del Cdigo del Trabajo

    Paraguay, art. 248 del Cdigo del Trabajo

    Repblica Dominicana, art. 147 del Cdigo del Trabajo

    No obstante el lo, no existe uniformidad para determinar la extensin

    de las acreencias objeto de privilegio. Este concepto est en constante

    evolucin a nivel individual de cada estado, pero no existe una armona

    ostensible, segn se ver en el siguiente acpite.

    La extensin de la proteccin consagrada en otros pases latinoamericanos:

    Criterio mayoritario.

    La mayor parte de los pases, uti l iza este sistema de proteccin, que

    comprende los salarios, las indemnizaciones, sistema de seguridad social y otras

    20 Enumeracin segn Alvarez, O. "La proteccin de los crditos laborales frente a los acreedores del empleador en Amrica Latina". Gaceta Laboral, vol. 8, nm. 2.

    Juan Domingo Pesquera 2014

  • Hacia una normativa que resguarde los crditos laborales frente a la insolvencia del empleador 16

    obligaciones derivadas de la contratacin. Esos pases son Brasil , Colombia,

    Ecuador, Guatemala, Honduras, Hait , Mxico, Panam, Paraguay y el nuestro.

    Criterio extendido o amplsimo.

    En los pases que adoptan este sistema, la proteccin se extiende a los

    aportes por jubilaciones, pensiones y otros de la seguridad social , adems de los

    l istados en el grupo anterior. Son suscriptores de este cri terio, Chile, Ecuador y

    Venezuela

    Criterio restringido.

    Este sistema solo comprende a los salarios como crditos laborales

    protegidos y revistan en l la Repblica Dominicana y Uruguay.

    La labor judicial como solucin al conflicto: Como contracara de la prohibicin de legislar, los magistrados deben obligatoriamente fallar sobre las cuestiones puestas a debate. Este compromiso y la reiterada labor que conllevan la interpretacin y sustanciacin para cada caso. As podemos citar como antecedente y pionero en cuanto al valor jurisprudencial que marca como referencia, El fal lo: P. 589. XLVI. Pinturas y Revestimientos aplicados SA s/ quiebra CSJN 26/03/2014

    PROTECCIN DE LOS CRDITOS LABORALES. QUIEBRA. Insolvencia del empleador. Pedido de acreedor laboral. Percepcin preferencial. Crdito indemnizatorio por accidente de trabajo. Normativa internacional aplicable. NORMAS CONTENIDAS EN DIVERSOS CONVENIOS DE LA OIT, RATIFICADOS POR LA LEGISLACIN NACIONAL. Reclamo basado en las disposiciones del Convenio n 173 de la OIT sobre la proteccin de los crditos laborales en caso de insolvencia del empleador. RESGUARDO DEL CRDITO DEL TRABAJADOR. PLANO SUPERIOR AL DE LOS DEMS CRDITOS PRIVILEGIADOS. Convenio n 17 de la OIT sobre indemnizacin por accidentes del trabajo. NORMAS INTERNACIONALES QUE HAN DESPLAZADO EN EL CONFLICTO A LAS REGLAS DE LOS ARTS. 239, PRRAFO PRIMERO, 247 Y 249 DE LA LEY CONCURSAL. Existencia de garantas constitucionales vulneradas en el fallo recurrido. RECURSO EXTRAORDINARIO. Admisin. Se deja sin efecto sentencia apelada. 21

    El anlisis del mismo seala el rumbo a adoptar para lograr la

    reparacin necesaria, a la luz del espri tu de justicia como ideal orientador

    perpetuo.

    21 El texto completo se adjunta en apndice adjunto.

    Juan Domingo Pesquera 2014

  • Hacia una normativa que resguarde los crditos laborales frente a la insolvencia del empleador 17

    Directrices fundamentales de la labor legislativa necesaria.

    Comprendemos como propuesta mnima, la puesta a debate legislativo

    deber incluir las siguientes cuestiones:

    Proveer la reglamentacin de los convenios suscriptos con la OIT para

    eliminar cualquier posibilidad de controversia respecto de su operatividad.

    Insti tuir un sistema redundante, de garanta doble, con solidez adecuada a

    la satisfaccin inmediata de los crditos laborales en la forma de un

    fideicomiso financiero.

    Instrumentar como primer al ternativa de solucin, la ejecucin de la

    garanta fiduciaria a fin de desligar la disponibilidad de los crditos

    debidos, de la complejidad y condicionamientos t picos del proceso

    concursal .

    Establecer el ordenamiento existente (de privilegios) como subsidiario,

    ante la falencia del fondo de garanta requerido en primer trmino.

    Otorgar el privilegio de primer orden a todos los crditos laborales contra

    la totalidad de los bienes del deudor.

    La Inclusin de un rgimen penal especfico 22 sobre el derecho laboral que

    evite a travs de la prevencin general , el dolo en perjuicio del trabajador,

    colocndolo en la infrahumana situacin de variable de ajuste.

    Honrar lo establecido en el principio de irrenunciabilidad de derechos

    laborales eliminando la alternativa de su renuncia de la LCQ, siempre que

    no exista revisin y homologacin judicial.

    La reiteracin de situaciones conflictivas como las que dieron origen

    a la jurisprudencia expuesta, reavivan la urgente necesidad de zanjar

    legislativamente el tema. La realizacin de ese proyecto se materializar en

    mltiples beneficios, que primariamente podemos concentrar en al menos

    tres aspectos:

    22 Ferreirs, E. M. El Derecho Penal del Trabajo (r. 2014). ADAPT Internacional

    Juan Domingo Pesquera 2014

  • Hacia una normativa que resguarde los crditos laborales frente a la insolvencia del empleador 18

    Garantizar la reparacin ms justa posible para el trabajador

    que hoy se introduce en un terreno difcil para recobrar lo debido en medio

    de las horas ms difciles que puede vivir quin necesita para subsistir

    aquello que debe reclamar.

    La redireccin de los recursos judiciales que se liberen a partir

    de la simplificacin de la labor judicial dedicada a este tema. Eliminado la

    oportunidad de controvertir la operatividad de los convenios

    internacionales, desaparecera la actividad orientada a la va recursiva de

    esta materia.

    La seguridad jurdica en general, afianzando la solidez del

    sistema y eliminando la incertidumbre a la hora de proyectar un futuro

    estimable para ambos actores de la relacin laboral y para la sociedad toda.

    Bibliografa

    Sages, E. Manual de Derecho Constitucional. De Palma . 2008

    Lorenzetti, R. y otros, Cdigo Civil comentado, Editorial Abeledo Perrot. 2012.

    Rouillon, Adolfo. Rgimen de concursos y quiebras. Editorial Astrea. 2013.

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    Zunini, G. Rgimen de sociedades comerciales. De Palma. 2011.

    Etala, Carlos Alberto. Contrato de trabajo. Ley 20.744 Comentada

    Grisola, Julio Armando. Derecho del trabajo y de la seguridad social.

    Kemelmajer de Carlucci, A. Primera aproximacin a las modificaciones producidas al rgimen de las prioridades concursales por la ley 24.522.

    Llambas, Jorge Joaqun. Tratado de Derecho Civil. Obligaciones.

    Maza, Alberto J. Privilegios laborales en el proceso falencial.

    Peliza, Eleonora. Europa: proteccin de los trabajadores en caso de insolvencia patronal.

    Juan Domingo Pesquera 2014

    Metodologa de investigacinIntroduccinLos crditos laboralesEncontramos que ya el libro del Gnesis 3:19 proclamaba:Pases de Latinoamrica que utilizan el privilegio como mtodo de proteccinLa extensin de la proteccin consagrada en otros pases latinoamericanos:Directrices fundamentales de la labor legislativa necesaria.Bibliografa