Los Contratos Publicitarios Derecho Especiales

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CONTRATOS PUBLICITARIOS. LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS DEFINICION Un contrato de publicidad es un convenio en el que una empresa o proveedor se compromete a realizar la publicidad para un particular, empresa o institución, con el fin de promocionar los servicios, productos, actividades o ideales que ofrece a la población en general. Se trata de realizar los conocidos como comerciales, que serían difundidos en carteles, aparadores o diversos métodos de comunicación. Se define destinatario como todas las personas a las que se dirige el mensaje publicitario, con independencia de que éste los alcance o no. MEDIOS PUBLICITARIOS: Vendedores de sus espacios publicitarios, ejemplos Televisión, Radio, Portales Web. Las empresas de mercado tienen la necesidad de promocionar sus productos, servicios a través de los Medios publicitarios, por lo cual ejecutivos de venta de los Medios Publicitarios los contactan y le ofrecen un contrato de publicidad particular a sus necesidades. De esta forma surge un contrato de publicidad particular con cada cliente. GRUPO 5 Página 1

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS

DEFINICION

Un contrato de publicidad es un convenio en el que una empresa o proveedor se compromete a realizar la publicidad para un particular, empresa o institución, con el fin de promocionar los servicios, productos, actividades o ideales que ofrece a la población en general.

Se trata de realizar los conocidos como comerciales, que serían difundidos en carteles, aparadores o diversos métodos de comunicación. Se define destinatario como todas las personas a las que se dirige el mensaje publicitario, con independencia de que éste los alcance o no.

MEDIOS PUBLICITARIOS:

Vendedores de sus espacios publicitarios, ejemplos

Televisión, Radio, Portales Web.

Las empresas de mercado tienen la necesidad de promocionar sus productos, servicios a través de los Medios publicitarios, por lo cual ejecutivos de venta de los Medios Publicitarios los contactan y le ofrecen un contrato de publicidad particular a sus necesidades. De esta forma surge un contrato de publicidad particular con cada cliente.

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Empresas de

Mercado

Agencias de

Publicidad

MEDIOPUBLICITARIO

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

Es aquel por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad la

creación, ejecución y preparación de una publicidad determinada a

cambio de pagar el primero un precio fijado a la segunda.

La agencia tendrá la obligación de mantener el secreto profesional con

respecto a la información y material que el anunciante le dé.

MARCO LEGAL

DE LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS:

Art. 79: Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la

explotación de obras con fines de publicidad o identificación de anuncios

o de propaganda a través de cualquier medio de difusión.

Sin perjuicio de lo que estipulen las partes, el contrato habilitará la

difusión de los anuncios o propaganda hasta por un período máximo de

seis meses a partir de la primera comunicación, debiendo retribuirse

separadamente por cada período adicional de seis meses.

El contrato deberá precisar el soporte material en los que se reproducirá

la obra, cuando se trate del derecho de reproducción, así como el número

de ejemplares que incluirá el tiraje si fuere del caso. Cada tiraje adicional

requerirá de un acuerdo expreso.

Son aplicables a estos contratos de modo supletorio las disposiciones

relativas a los contratos de edición, inclusión fonográfica y, producción

audiovisual.

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

LA PUBLICIDAD Y SUS LÍMITES

PUBLICIDAD ILÍCITA:

Atenta contra la dignidad de la persona, especialmente a la infancia,

juventud y la mujer.

PUBLICIDAD ENGAÑOSA:

Considerada la que de cualquier manera induce a error a sus

destinatarios, perjudicándolos a ellos o a los competidores. También es

engañosa la que falsee el origen o procedencia geográfica, la composición,

la calidad, la cantidad, la denominación, los resultados de pruebas o

ensayos, la fecha de fabricación y caducidad, el peso y los premios

recibidos.

PUBLICIDAD DESLEAL:

Es la que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el

descrédito o menos precio de una persona, empresa o producto. También

la que induzca a confusión en los marcos u otros signos de competidores.

La publicidad comparativa aparece cuando no se apoya en características

demostrables.

PUBLICIDAD SUBLIMINAL:

Es la que mediante técnicas de producción de estímulos hacia los

sentidos del público puede actuar sobre éste sin ser consciente de que lo

está persiguiendo.

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

La que infrinja la normativa publicitaria.

La publicidad de productos sanitarios, así como otros que generen

riesgos para la salud, será regulada mediante normativa específica. Estas

leyes específicas se resumen en los siguientes puntos:

Se prohíbe la publicidad de tabaco y bebidas con graduación

alcohólica superior a 20º por medio de la televisión.

Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en

lugares que su venta no esté autorizada y esté prohibido su

consumo.

Si el Gobierno lo decide podría extender la prohibición a bebidas

alcohólicas con graduación inferior a 20º, hecho que todavía no ha

hecho.

Las dos leyes fundamentales de esta normativa específica en la que

se regulan exhaustivamente las condiciones y las prohibiciones son

la Ley General de Sanidad y la Ley General para la defensa de los

consumidores y usuarios.

CARACTERÍSTICAS

Es un contrato principal, bilateral, oneroso, consensual, de comunicación,

aleatorio y el empresario de publicidad no garantiza la eficacia de la

propaganda.

PARTES INTEGRANTES

DEL EMPRESARIO PUBLICITARIO

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

Realizar el anunció exactamente como se especificó.(El empresario puede

oponerse a que se use en otros fines.

No hay inconveniente en que el empresario anuncie en forma simultánea

dos productos rivales…

El contrato de publicidad no puede cederse, pues es obvio que al

anunciador no le es indiferente el vehículo de propaganda (No basta que

el periódico al cual fue cedido tenga la misma circulación.

DEL ANUNCIANTE

Debido a su contenido estético tanto el anunciante como el empresario

conservan el derecho de aprobación por tiempo indefinido. (No obstante)

Obligación principal de anunciador o de su agencia es la de realizar la

prestación en los términos expresamente pactados. (La ley no establece

nada del contenido por lo que queda a voluntad de las partes siempre y

cuando no afecte algún particular)

ANUNCIANTE:

Persona jurídica o física en cuyo interés se realiza la publicidad.

LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD:

Personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente y de

manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad

por cuenta de un anunciante.

LOS QUE SE CONSIDERAN MEDIOS DE PUBLICIDAD:

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

Son los que se dedican a la difusión de la publicidad a través de los

soportes o medios de la comunicación social cuya titularidad ostenten.

El anunciante tiene derecho a controlar la ejecución de la campaña de

publicidad, de forma que podrá comprobar voluntariamente la difusión

de los medios publicitarios.

ELEMENTOS

PERSONALES:

El anunciante o la agencia de publicidad y El creador publicitario

REALES:

Son la contraprestación que ha de satisfacer quien encarga la creación y

la creación misma, esto es, un proyecto de campaña publicitaria, una

parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario.

OBJETIVO:

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Condiciones de

Descuento

Inversion

Cláusulas

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

El principal objetivo del contrato con fines publicitarios es simple: La

obtención de lucro por parte de los anunciantes y la obtención de los

beneficios que la empresa anunciadora le dará a la agencia por la

publicidad realizada.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El propietario de la obra la facultad de desistir unilateralmente del

contrato indemnizando al contratista, de todos sus gastos, trabajo y

utilidad que pudiera obtener de la obra, debe del contratista, de todos sus

gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra. En caso en que

el anunciante sea una persona física y fallezca el contrato queda nulo por

disposiciones de los contratos en general.

EJEMPLO DE CONTRATO DE PUBLICIDAD:

CONTRATO DE PUBLICIDAD:

Celebrado por una parte por Shibunkai Karate Do Estudio S.C. quien en

lo sucesivo se denominará como “LA CONTRATANTE” quien será

representada por el Sr Fernando Güitron Herrera quien tiene el

carácter de representante y por el otro lado por Publifácil. S.A. de C.V

quien en lo sucesivo será denominada como “LA CONTATADA”

representada por la Lic. Rosalinda Miranda Cronweld, en su calidad de

representante general. Ambas partes se ajustarán al tenor de las

siguientes DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES:

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

a) Declara “LA CONTRATANTE”, tener su domicilio en Av. Revolución,

número 89 col, Escalada, del Miguel Hidalgo Distrito Federal. Ser una

escuela debidamente registrada y capacitada para realizar las actividades

de enseñanza de Karate Do, y requerir de publicidad original y de libre

acceso para darse a conocer. Tener su CUF debidamente establecida, y no

deber contribuciones fiscales.

b) Declara “LA CONTRATADA” que tiene atribuciones para realizar,

publicar y difundir a través de diversos medios los avisos comerciales

que se contratan por medio de la presente. Tener su domicilio en Av.

Chimalhuacan número 456 colonia Escalada. Ecatepec. Estado de México,

contar con CUF.

c) Declaran ambas partes encontrarse de conformidad en realizar el

presente contrato ajustándose a las siguientes cláusulas:

CLAUSULAS:

PRIMERA.

Las partes quedan conformes en celebrar el presente contrato con el fin

de anunciar la escuela “Shibunkai Karate Do”.

SEGUNDA.

Se establece un periodo de 45 días para que “LA CONTRATADA”

comience con la difusión del material contratado, esto por los medios

idóneos requeridos.

TERCERA.-

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

“LA CONTRATADA” establece como indispensables las siguientes

obligaciones para ser seguidas:

1. Claridad en los anuncios.

2. Originalidad en los anuncios

3. Calidad en la confección de anuncios

4. Amplitud en la difusión de los anuncios.

CUARTA.

“LA CONTRATADA” queda comprometida por medio de este contrato a

entregar los anuncios impresos en un plazo no mayor de 15 días a partir

de la firma del presente.

QUINTA.

“LA CONTRATADA” queda claramente comprometida con este contrato

en dar la mejor y mayor difusión posible de conformidad con la

naturaleza de “la contratante”.

SEXTA.

“LA CONTRATANTE” queda obligada a pagar a “Publifácil. S.A. de C.V”, la

cantidad de $4.000,00 (CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS) dividido

en dos pagos, $2.000,00 (DOS MIL DORARES AMERICANOS), pago que se

realizará mediante deposito interbancario (SPEI), quedando el resto

($2.000.00), que quedarán avaladas por medio de dos pagarés de

$1.000,00 (MIL DORAES AMERICANOS), que quedarán en posesión de la

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

empresa “Publifácil. S.A. de C.V”, y de los cuales existen copias endosadas

al presente contrato.

SÉPTIMA.

Las partes convienen en que la vigencia del presente instrumento

concluirá una vez que hayan difundido los avisos comerciales a que se

refiere el presente contrato.

OCTAVA.

Las dos partes podrán dar por terminado el presente contrato en caso de

que alguna de éstas no cumpla con lo estipulado en este contrato.

NOVENA.

Si en el caso de que se dé por terminado este contrato, no quedan

eximidas las partes de cumplir cualesquier otro contrato que hayan

celebrado.

DÉCIMA.

Las partes integrantes de este contrato, se encuentran imposibilitadas

para transferir las obligaciones adquiridas a cualesquier otra persona ya

sea física o moral.

DÉCIMA PRIMERA.

Las partes integrantes de este contrato reconocen plenamente la

personalidad y los derechos de sus contrapartes respectivas y ambas

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

partes entregarán los documentos respectivos que acrediten sus

respectivas empresas.

DÉCIMA SEGUNDA.

En caso de que se presenten situaciones ajenas al presente contrato, se

ajustarán a lo dispuesto en el Código Civil vigente. Así también quedan

conformes a excluirse de cualquier jurisdicción acogiéndose

exclusivamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales del

cantón cuenca; esto sin importar la dirección física o moral de

cualesquiera de las empresas.

Después de ser este contrato debidamente leído, textual y

contextualmente será firmado al calce firma correspondiente.

Firman,

“Shibunkai Karate Do Estudio S.C.”

“Publifácil. S.A. de C.V”.

LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS EN EL DEPORTE

En el mundo deportivo actual es cada vez mayor la inclusión de

empresarios o empresas que desean celebrar negocios jurídicos con

personas naturales o jurídicas, con el fin difundir su marca, producto o

servicio hacia el mercado (potenciales clientes) y en consecuencia

generar réditos económicos a mediano y corto plazo

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

“Colocación de avisos y mensajes persuasivos, en tiempo o espacio,

comprado en cualesquiera de los medios de comunicación por empresas

lucrativas, organizaciones sin fines de lucro, agencias del Estado e

individuos que intentan informar y/o persuadir a los miembros de un

mercado meta en particular o a audiencias acerca de sus productos,

servicios, organizaciones o ideas”

Dicho esto, es necesario señalar los contratos publicitarios más usados

actualmente en el mundo deportivo. Estos son el placement, partnership,

publicidad testimonial, merchandising, patrocinio y sponsor (el más

común)

Para efectos de este artículo sólo trataré 4 de ellos:

PLACEMENT.

Es conocido como un “tipo publicitario no tradicional” (PNT) y busca

generar una asociación publicitaria del producto o servicio con X

actividad. Generalmente es usada en programaciones televisivas.

(Dependerá de las necesidades de la empresa que contrata el servicio

escoger en qué tipo de evento o programa difunden su mensaje). Como

ejemplo máximo de este tipo de publicidad se encuentra el realizado por

la empresa Unilever para su producto “Rexona”, cuando en 2004 con el

spot “Momento Rexona” era difundido en el Campeonato Apertura

argentino de aquel año y logró ser la segunda marca más asociada al

fútbol argentino; sólo fue superada por la marca de cerveza Quilmes,

quienes generalmente invierten millones al año en publicidad en el fútbol

de ese país.

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

A su vez el “placement” se divide en dos categorías: Activo y pasivo. El

primero consiste en que el producto o servicio sea mencionado en la

actividad que se desarrolla. Por ejemplo el programa Showmatch, donde

Marcelo Tinelli menciona varias veces las bondades del producto

publicitado. El "placement pasivo" no es más que la mera insinuación del

producto o servicio a difundir, lo cual tiene un gran uso en las películas,

cuando vemos que el protagonista conduce determinada marca de

automóvil o toma determinada marca de licor o fuma X marca de

cigarrillos.

PARTNERSHIP.

Es un método publicitario cada vez más frecuente en el Deporte y de

hecho se coloca en la cabecera económica de los contratos publicitarios.

Elena Vicente Domingo define al contrato de partnership como:

“Contrato donde una empresa y un club deportivo acuerdan que la

primera entregará una cantidad de dinero a la segunda que, a su vez,

permitirá la utilización, con fines de publicidad, de determinadas

actividades o lugares de su competencia”

En México, la empresa de suplementos alimenticios Omnilife firmó un

partnership con las Chivas de Guadalajara para que el estadio se llame

“Estadio Omnilife” por un plazo de 20 años; construcción que tuvo un

costo que supera los 2 mil millones de pesos mexicanos.

En Alemania, el estadio del club alemán Bayern Múnich fue construido

tras el partnership celebrado con la empresa de seguros Allianz.

Convenio que establecía que el estadio lleve por nombre “Allianz Arena”

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

por un lapso de 30 años; el costo financiero fue de 341 millones de euros

(monto del cual Allianz aportó una suma considerable).

En Inglaterra, el Arsenal FC firmó un contrato de partnership con la

empresa de aviación EmiratesAirlines para que su estadio tenga por

nombre “EmiratesStadium” por un lapso de 15 años; estadio que tuvo un

costo de 581 millones de euros.

En Ecuador, el Barcelona Sporting Club firmó en 2008 un contrato de

partnership con el Banco

Pichincha para que su estadio tenga por nombre “Estadio Monumental

Banco Pichincha”, por un valor de 4 millones de dólares y un lapso de 4

años. Es decir un millón de dólares por año.

MERCHANDISING.

Tipo publicitario muy conocido ya que no es más que la concesión de una

licencia para la producción y posterior comercialización de productos

con el logo y la marca del “sponsorizado”. Puede ocurrir también que

exista merchandising sin un sponsorizado, ya que no es necesario estar

sponsorizado para otorgar o adquirir una licencia. En deportes como el

fútbol o el básquet de la NBA es innegable que existan entidades

deportivas que saquen a la venta productos propios como camisetas,

gorras, llaveros, etc. Ejemplo de esto es el Real Madrid CF, persona

jurídica que percibe aprox. 120 millones de dólares anuales por concepto

de merchandising.

SPONSOR.

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CONTRATOS PUBLICITARIOS.

Mientras redacto este artículo se disputa por el US Open el partido entre

Roger Federer y Juan “Pico” Mónaco. Precisamente viene al caso citar

dicha contienda ya que es el ejemplo ideal de los contratos de sponsor.

Roger Federer es sponsorizado por Nike y obviamente su indumentaria

es de dicha marca, pero lo que no captamos conscientemente (publicidad

indirecta) es que el tenista suizo luce y publicita nada más y nada menos

que 10 logos de Nike en toda su indumentaria de juego (4 en los zapatos,

2 en las medias, 1 en sus shorts, 1 en la camiseta, 1 en la muñequera y 1

en su cinta para el cabello).

Ahora jurídicamente hablando el contrato de sponsor no es más que el

contrato publicitario por el cual una persona natural o jurídica entrega

una suma de dinero, bienes, productos o servicios (o mixto como hace

Nike que abona dinero e indumentaria personalizada al sponsorizado) a

una persona natural o jurídica a cambio de publicidad mediante su

imagen y notoriedad pública, con las cuales logrará inminentemente

difundir la marca y crear técnicamente la necesidad de consumo de

dichos bienes o servicios del sponsor.

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