Contratos especiales sesion i semana 1

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CONTRATOS PARTE ESPECIAL II UPSJB CICLO VIII DOCENTE: EDDY RODRIGUEZ

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CONTRATOS PARTE ESPECIAL II

UPSJBCICLO VIII

DOCENTE: EDDY RODRIGUEZ

EL CONTRATO MERCANTIL

El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, es consensual, es decir, se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.

EL CONTRATO MERCANTIL

Criterio subjetivo: Son mercantiles todos los contratos en los que intervenga el “comerciante”

Criterio Objetivo:Se reputarán mercantiles los actos dispuestos en el artículo 50 y por disposición expresa de la ley no será mercantil.

EL CONTRATO MERCANTIL

Determinar si un contrato es civil o comercial es vital para determinar si se aplican las normas generales de las obligaciones y contratos del Derecho Mercantil o las correspondientes al Derecho Civil, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no se ha producido una unificación del Derecho de obligaciones y contratos.

EL CONTRATO MERCANTIL

Para que puedan ser calificados de mercantil, el contrato debe de reunir las siguientes características:

1. Al menos una de las partes debe ser empresario.

2. La finalidad del contrato es el comercio o la industria.

3. El objeto del contrato es mercantil.

EL CONTRATO MERCANTIL

El contrato mercantil es el medio jurídico mediante el cual las empresas realizan sus actividades económicas, ya sea con otras empresas o directamente con los consumidores.

PARTE 02

CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

MERCANTILES

CONTENIDO DEL CONTRATO

Requisitos

Hacen que exista el contrato.

Elementos

Son aquellos que caracterizan el contrato, determinan que tipo de contrato es.

TIPOS DE ELEMENTOS

1. ESENCIALES

2. DE LA NATURALEZA

3. ACCIDENTALES

Elementos esenciales

Son los elementos mínimos que han de recurrir para que el contrato surja a la vida jurídica.

Son aquellos sin los cuales el contrato no produce efecto alguno o puede generar en otro negocio. Son los elementos mínimos sin los cuales el contrato no existe.

Elementos esenciales

Ejemplo:

En el contrato de compraventa los elementos esenciales son la cosa y el precio.

En el contrato de arrendamiento son el bien otorgado a título de uso y goce y el precio o canon de arrendamiento

Elementos de la naturaleza

Son aquellas reglas establecidas por el legislador que se entienden incorporados al contrato con o sin el conocimiento y voluntad de las partes, solo por su simple celebración.

Son aquellos que se entienden pertenecer sin que exista una cláusula especial.

Ejemplo:La condición resolutoria tácita.

Elementos accidentales

Son aquellos que no son de la esencia, ni de la naturaleza pero que contribuyen a satisfacer la causa del contrato, son los que las parten libremente acuerdan.

Estos no pertenecen al negocio, son incorporados en él por la voluntad autónoma de las partes.

Elementos accidentales

Estos elementos no son necesarios para la formación del acto ni se sobreentienden como integrantes de él.

Ejemplo:El Interés, El Plazo La Cláusula Penal.

Requisitos de existencia

•Dos partes capaces•El consentimiento•Objeto•Causa

Sumados estos requisitos hay un contrato existente cuando falta alguno de estos elementos el contrato es nulo. En Colombia la sanción de inexistencia no existe.

LA CAPACIDAD

• El código de comercio reputa comerciante a los que tienen “capacidad legal” para ejercer el comercio y que se dedican a el habitualmente.

• Los incapaces para la ley civil son incapaces para la ley mercantil.

• Los menores de edad a través de sus representantes pueden celebrar contratos mercantiles o en general actos de comercio.

El consentimiento

Es la expresión de la voluntad donde hay una manifestación y aceptación reciproca en el otro contratante. Esta manifestación implica:

1. Una expresión de la voluntad2. La aceptación de la voluntad del otro. Al igual que en los contratos civiles, el consentimiento debe estar libre de vicios, es decir, sin estar viciado de error, fuerza o dolo.

PARTE 03

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

MERCANTILES

CLASIFICACIÓN

CONTRATOS TÍPICOS Aquellos contratos que están señalados por la ley o tienen regulación expresa. CONTRATOS ATÍPICOS Aquellos contratos que no están señalados o enunciados en la ley. CONTRATOS MIXTOSaparecen como conglomerados de diversos contratos reconocidos en la ley y no designados.

CLASES

DE COLABORACIÓN ASOCIATIVAEn estos contratos existe un acuerdo de organización entre varias partes, de los que nace una relación duradera y que va dirigido a regular las relaciones de los socios entre ellos, y las de cada uno con la sociedad.

Es ejemplo de este tipo los contratos de sociedad.

CLASES

DE COLABORACIÓN SIMPLESon todos aquellos mediante los cuales, una de las partes, coopera con su actividad para conseguir el fin de otra.

Son la mayor parte de los arrendamientos de servicios como por ejemplo, los contratos de comisión, de leasing o catering.

CLASES

DE GARANTÍAEn este tipo se da como finalidad principal, asegurar el cumplimiento de una determinada obligación.

Por ejemplo el contrato de fianza.

CLASES

DE COBERTURA DE RIESGOEn estos, una de las partes se compromete a cubrir las consecuencias que un determinado riego pueden llegar a producir en la otra parte contratante.

Este es el caso de los contratos de seguro

DE CONCESIÓN DE CRÉDITO: Los contratos bancarios.

CLASES

DE CUSTODIAUna de las partes se obliga a guardar o custodiar algo por cuenta de otro. Este es el caso del contrato de depósito turístico o el servicio de caja fuerte en un hotel.

DE CAMBIOTienen como finalidad la circulación de la riqueza, utilizando cualquiera de los medios previstos en derecho. Como por ejemplo los contratos de compraventa, permuta o suministro.

PARTE 04

LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

• La autonomía de la voluntad es un concepto procedente de la filosofía kantiana que va referido a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales.

• La autonomía de la voluntad parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad.

CONCEPTO

El Código Francés y de paso nuestro Código Civil, inspirado en aquel, en su artículo 1354 establece este principio, expresado a su vez en las siguientes características o sub principios:

• Toda persona es libre de contratar o no. Se conoce como el principio de la libertad contractual.

• Se considera el negocio jurídico como un acuerdo de voluntades, por lo cual prima en el contrato la voluntad sobre su forma o aspecto normativo.

ELEMENTOS

• Los individuos buscan a través de esas declaraciones de voluntad negocial, la satisfacción de sus propios intereses jurídicos.

• Una vez las personas deciden contratar, pueden determinar con libertad el contenido de las estipulaciones contractuales sin más límites que el orden público y las buenas costumbres. Se conoce como principio de libertad de formas.

ELEMENTOS

• Solo las partes pueden determinar los alcances y efectos de su actuación negocial. El Juez, al conocer las controversias sobre los contratos, solo puede aclarar o interpretar esa voluntad cuando no aparezca clara, pero no puede modificar las estipulaciones contractuales.

• Debe estarse más a la intención de los contratantes que al tenor literal de las palabras.

ELEMENTOS

• En materia de contratación internacional, las partes pueden elegir cuál será la legislación aplicable.

• La voluntad privada crea derecho entre las partes, es fuente de derecho por sí misma. El contrato es una ley para las partes o "pacta sunt servanda"(lo pactado obliga).

ELEMENTOS

• La autonomía de la voluntad permite a las partes decidir si contratan o no y en caso afirmativo, el contenido de las estipulaciones contractuales, deben respetar el orden legal y las buenas costumbres.

• El artículo 16 del C. Civil establece: "No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres".

LIMITES

• El artículo IV del titulo preliminar de Código Civil establece que habrá causa ilícita en todo aquel contrato que prohíba la ley o que contraríe el orden público y las buenas costumbres

LIMITES

• Para considerar cuándo y en qué momento se estaba violando el orden público, era preciso que una norma legal estableciera la prohibición de atentar contra ella o que el mismo legislador advirtiera que se trataba de una norma de orden público.

• La noción de orden público era muy estática y se reducía a aquellas normas expresas de carácter prohibitivo sin concedérsele al intérprete considerar otras circunstancias que no estuvieran expresamente contempladas por la ley.

EL ORDEN PÚBLICO

• Son un elemento "subjetivo", pues varían según la sociedad en la cual se conviva.

• Las buenas costumbres tienen contenido en la medida que son reconocidas por la ley positiva.

• Son comportamientos que orientan y definen la personalidad del ser humano para orientarse por los caminos del bien y del éxito con visión y futuro y con la fortaleza de triunfar en los escenarios que la vida le depare a la persona.

LAS BUENAS COSTUMBRES

La condición positiva debe ser física y moralmente posible. (…) Es moralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden público.Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público

LAS BUENAS COSTUMBRES