Los Contratos de Juego y Apuesta en La Legislación

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LIMA, MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 1998 INFORME / EL PERUANO pág. 1 LOS CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA EN LA LEGISLACION ¿Cuál es el tratamiento jurídico que estas figuras reciben en nuestro país? Pablo Ernesto Lévano Véliz Abogado El tráfico o desplazamiento de bienes hace que el juego sea una actividad relevante para el Derecho y requiere necesariamente de una regulación. La principal característica del juego es que se trata de un acto totalmente voluntario, que se lleva a cabo no por necesidad biológica sino por placer. El juego no es parte de la vida cotidiana, sirve para el recreo y se realiza en momentos de ocio. No obstante, el desarrollo que esta actividad ha experimentado en el mundo moderno es notable dadas las grandes cantidades de dinero que se invierten en la construcción de casinos o en el pago de premios. Para enterarnos un poco más acerca de cuál es el marco jurídico de esta actividad, el autor nos ofrece el siguiente informe. Es una constante que el hombre juega desde los tiempos más antiguos hasta nuestros días. Juego es un vocablo cargado de acepciones diferentes; es difícil dar una significación y un concepto único de la palabra juego. Jugar es una función del ser vivo que por lógica no se puede determinar. La psicología y la biología han intentado explicar la naturaleza y la significación del juego para darle una categoría dentro de las actividades de la vida, ya que este tiene una determinada importancia, cumple un fin, que si bien no es necesario al hombre, sí que resulta por lo menos útil. El juego no se halla vinculado a ninguna concepción del mundo ni a ninguna etapa de la cultura. El juego existe y se ha desarrollado en todas las culturas como un instinto del ser vivo, porque el hombre encuentra placer en él. Si nos ceñimos al Diccionario de la Real Academia, reduciremos el ámbito del concepto, pero nos acercaremos más a la realidad que a nosotros nos interesa. Juego: “ejercicio recreativo sometido a reglas y en el cual se gana o se pierde”. La definición del Diccionario introduce una idea a la cual hasta el momento no nos habíamos referido: la competitividad agonal, que es primordial en el juego “…en el cual se gana o se pierde”. Nos resulta difícil imaginar un juego sin que no exista un ganador. Aunque la ganancia no sea de tipo material, se compite en la vida para poder demostrar

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LOS CONTRATOS DE JUEGO Y APUESTA EN LA LEGISLACIO N

¿Cuál es el tratamiento jurídico que estas figuras reciben en nuestro

país?

Pablo Ernesto Lévano Véliz

Abogado

El tráfico o desplazamiento de bienes hace que el juego sea una actividad relevante para el

Derecho y requiere necesariamente de una regulación.

La principal característica del juego es que se trata de un acto totalmente voluntario, que se lleva

a cabo no por necesidad biológica sino por placer. El juego no es parte de la vida cotidiana, sirve

para el recreo y se realiza en momentos de ocio. No obstante, el desarrollo que esta actividad ha

experimentado en el mundo moderno es notable dadas las grandes cantidades de dinero que se

invierten en la construcción de casinos o en el pago de premios. Para enterarnos un poco más

acerca de cuál es el marco jurídico de esta actividad, el autor nos ofrece el siguiente informe.

Es una constante que el hombre juega desde los tiempos más antiguos hasta nuestros

días. Juego es un vocablo cargado de acepciones diferentes; es difícil dar una

significación y un concepto único de la palabra juego. Jugar es una función del ser vivo

que por lógica no se puede determinar. La psicología y la biología han intentado explicar

la naturaleza y la significación del juego para darle una categoría dentro de las actividades

de la vida, ya que este tiene una determinada importancia, cumple un fin, que si bien no

es necesario al hombre, sí que resulta por lo menos útil.

El juego no se halla vinculado a ninguna concepción del mundo ni a ninguna etapa de la

cultura. El juego existe y se ha desarrollado en todas las culturas como un instinto del ser

vivo, porque el hombre encuentra placer en él.

Si nos ceñimos al Diccionario de la Real Academia, reduciremos el ámbito del concepto,

pero nos acercaremos más a la realidad que a nosotros nos interesa. Juego: “ejercicio

recreativo sometido a reglas y en el cual se gana o se pierde”.

La definición del Diccionario introduce una idea a la cual hasta el momento no nos

habíamos referido: la competitividad agonal, que es primordial en el juego “…en el cual

se gana o se pierde”. Nos resulta difícil imaginar un juego sin que no exista un ganador.

Aunque la ganancia no sea de tipo material, se compite en la vida para poder demostrar

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que se es el mejor, que se es superior a otro, en valor,

en el saber, en habilidad. En casi todos los actos del

hombre se halla este principio lúdico de juego y/o

principio agonal de competición.

En la definición que se ha dado del juego, hemos dicho

que el jugar nos lleva a un resultado final de ganar o

perder. Estas pérdidas o ganancias si no tienen el

contenido material, es decir, que la ganancia sea únicamente honores y gloria, como en el

caso de los deportes, no cambian la valoración del juego, pero si estas significan un

desplazamiento de bienes del perdedor al ganador y los bienes del perdedor al ganador y

los bienes son patrimoniales, no nos parece exagerado afirmar que esta es la causa que

hace cambiar el tratamiento del juego. Lo que en principio era un esparcimiento, un

pasatiempo en los ratos de ocio o una forma de demostrar y desarrollar la inteligencia y

habilidad, se convierte en una actividad lucrativa.

El tráfico o desplazamiento de bienes hace que el juego sea una actividad relevante para

el Derecho, pero no es la única razón, ya que, como veremos, serán las consideraciones

sociales de dicha actividad a través de la historia, las que marquen la pauta a la hora de

regular por el Derecho, el juego y las consideraciones que dé el puedan derivarse. Para el

Derecho Civil, el juego considera un contrato aleatorio y conmutativo, en virtud del cual el

que pierde se obliga a dar una cierta cantidad a otro en pago del riesgo sufrido por este

hasta el momento de cumplirse la condición que determina la perdida y la ganancia.

Marco normativo

Somos conscientes de que la información tiene un valor relevante al momento de

contratar, tanto es así que posee un valor económico, el cual será determinado por las

circunstancias y por la utilidad frente a los particulares. El juego y la apuesta no solo son

un paréntesis en la cotidianidad; por el contrario, se han convertido en una actividad que

está alcanzando una notable expansión en nuestra economía, convirtiéndose en parte

importante de la industria del turismo y proporcionando grandes utilidades para el Estado.

Asimismo, ha creado una nueva fuente de empleo, incentiva la expansión hotelera y otras

de servicio turístico, con lo cual se está logrando mejorar la imagen del país.

Tal vez cuando hablamos de juego y apuesta pensemos rápidamente que nos estamos

refiriendo a los casinos y a las famosas máquinas tragamonedas, sin embargo en el

presente artículo pretendo realizar un estudio más completo y mostrar todas las opciones

respecto a otros contratos, los cuales también se encuentran regulados en nuestro

ordenamiento sustantivo. El Código Civil de 1984 regula de manera general los Contratos

de Juego y Apuesta en el Libro VII Fuentes de las Obligaciones, Sección Segunda

Contratos Nominados, Titulo XIII Juego y Apuesta (artículo 1942 al 1949), encontrando la

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siguiente clasificación: a) Juego y Apuesta Permitidos; b) Juego y Apuesto Prohibidos. La

diferencia entre estos radica en la acción que tiene el ganador para exigir su crédito y las

consecuencias del pago voluntario realizado por el perdedor.

La visión jurídica sobre estos contratos permite darnos cuenta de que existe una

legislación que no está acorde con los cambios que nuestro país ha experimentado, más

aun frente a una política de economía liberal, en la cual recién estamos afianzándonos. Es

necesario, entre otros objetivos, fomentar una línea de desarrollo turístico, con reglas de

juego clara y estable tanto para apostadores como para los inversionistas. Sin embargo,

tan solo se ha pretendido actualizar los aspectos de juego y apuesta en los casinos y

máquinas tragamonedas, mientras en lo referente a rifas, bingos, loterías y otros, existen

grandes vacíos, los cuales están acompañados de una legislación desactualizada, la cual

no brinda ninguna protección al público en general. Por ello considero pertinente que

debemos ajustarnos a las exigencias de nuestra época y buscar la dación de nuevas

leyes que regulen este problema. De esta manera nos damos cuenta que tenemos que

enmarcar nuestro Derecho Civil en los tiempos en los que le toca vivir, donde sus linderos

son a la vez cuestionados y reformulados, a fin de que puedan responder a nuestra

realidad.

Las reglas de juego

Mediante este pequeño diseño podemos observar que las opciones en los contratos de

juego y apuesta no son manejables eficientemente por la mayoría del público, y que el

Código Civil no ofrece una visión jurídica completa, sistemática y transparente, se debe

buscar reducir los costos de transacción, de tal manera que se reduzca la incertidumbre

respecto a las reglas de juego, propugnándose una mayor difusión de los respectivos

reglamentos, con lo cual se busca un tratamiento normativo uniforme cuyo control debe

estar a cargo de una entidad pública en particular. De esta forma, la población se

encontrara en mejores condiciones de asumir los costos y riesgos al decidir jugar y

apostar, siendo sus alternativas las de ganar y perder. Finalmente, internalizara dichas

reglas que no son un juego.

Máquinas tragamonedas

Sin lugar a dudas, la creciente expansión que han experimentado las máquinas

tragamonedas, loterías electrónicas, entre otros, las ha convertido en una alternativa que

ha cautivado a un sector de la población, que acude a estos juegos de azar por la

diversión y entretenimiento que le proporciona, o tentando la posibilidad de enriquecerse

rápidamente. En comparación con otras figuras contractuales típicas, el juego y la apuesta

no han merecido un tratamiento amplio. Muy por el contrario, han sido rechazados y

reprimidos tradicionalmente por consideraciones morales y religiosas; sin embargo, los

tiempos cambian y ad portas del siglo XXI, en la era de la Internet, de realidades

virtuales, de análisis económico, entre otros, debemos construir la base de una estrategia

optima en dichos contratos, regulando y propiciando la difusión de la información como

valor predominante para la celebración de dichos actos jurídicos, siendo necesario que el

público en general – no solo aquel que es asiduo, sino sobre todo el visitante – se

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encuentre familiarizado con toda la terminología

de los juegos y con las reglas que han de

otorgarles facultades y obligaciones. Por ello

considero pertinente proponer una nueva

clasificación de juego y apuesta. Mostrando

certidumbre y seguridad frente a los juego

jurídicamente relevantes, estos se clasificarían

en: a) Juegos Permitidos (aquellos

expresamente señalados por la Ley, para lo cual

se requiere de una regulación clara e integral) b) Juegos Prohibidos (aquellos que no han

sido expresamente señalados por la Ley).

La visión actual del juego y la apuesta y su participación en la economía a través de la

asignación eficiente de los recursos acompañado de los cambios económicos, la apertura

y transformaciones tecnológicas, permiten experimentar modificaciones en realidad social

y jurídica, convirtiéndose los juegos de azar en una fuente ilimitada de beneficios, las

cuales podemos clasificarlos en tres aspectos: A.- Beneficios para los jugadores y

operadores del juego. B.- Utilidades para la sociedad. C.- Beneficios para el Estado.

Particularmente, considero que los contratos de juego y apuesta deben contar con una

normatividad estable, sistemática y actualizada, a fin de que las normas de carácter

administrativo no escapen del marco regulador primigenio, encargándose de ello a una

entidad pública, que supervisara que los juegos seas conducidos en forma imparcial,

transparente y honesta, evitando dejar vacíos legales y fijándose una coherente política

tributaria, con lo cual se demostrara una óptima protección para los jugadores e

inversionistas.

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