Legislación Marítima- 15 Contratos vinculados a la actividad marítima.Curso UNI 13

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Tema 15Contratos vinculados a la actividad martima

Contratos vinculados a la A.M.

1.2. 3. 4. 5. 6. 7.

8.

Relacin de contratos vinculados: Contrato de practicaje Contrato de estiba y desestiba Contrato de prstamo a gruesa Contrato de suministro Contrato de arrendamiento de contenedores Contrato de hipoteca naval Contrato de compraventa de naves Contrato de construccin naval

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El contrato de practicaje.- Consideracin del servicio de practicaje en el derecho nacional: El practicaje esta considerado como una actividad de inters pblico, as como para la seguridad de la vida humana y de la propiedad en el medio acutico (art.D-050102 del D.S. 028-DE/MGP.

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El contrato de practicaje.- Consideracin del servicio de practicaje en el derecho nacional: El practicaje, esta considerado como servicio portuario bsico, pues se brinda en un rgimen de competencia (art.65 del D.S. 003-2004MTC)

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Contenido y partes del contrato de practicaje.- En cuanto a las partes estas son: El prctico, profesional cuya funcin es asesorar al capitn en las particularidades del puerto. El capitn, quin debe informar al prctico de las caractersticas de la nave y que en ningn momento pierde el comando de las mismas. Este contrato no requiere forma escrita y su contenido esta dado por la legislacin que lo regula.

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Naturaleza jurdica del contrato de practicaje.Existen dos posturas al respecto: Una, la de entender un contrato de servicio, en cuyo caso el prctico se compromete a un resultado, que es amarre o acoderamiento de la nave. Otra, la de ver un contrato de obra, en donde el prctico slo brinda asesoramiento, por tanto su obligacin es de medio.

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Responsabilidad de las partes en el contrato de practicaje.- Del prctico, la de no asumir responsabilidad por el asesoramiento, salvo en los casos en que comprobadamente ha incumplido su obligacin de asesorar eficientemente al capitn.

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Responsabilidad de las partes en el contrato de practicaje.- Del capitn, es el representante del armador o naviero, los cuales de no probar la culpa del prctico, resultan ser los responsables del siniestro. Sin embargo, de probarse responsabilidad del prctico, el capitn (armador o naviero) tiene expedita la accin de regreso contra el prctico.

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Responsabilidad de las partes en el contrato de practicaje.- Del armador, en los siguientes supuestos: Responsabilidad contractual, como en un CTMM, el armador emplea al prctico para cumplir una obligacin propia, que de acreditarse responsabilidad en el prctico, el armador no respondera frente a la carga en virtud de que las Reglas de La Haya (art.4 inc.2 prrafo a), esta exonerado de responsabilidad por faltas nuticas.

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Responsabilidad de las partes en el contrato de practicaje.- Del armador, en los siguientes supuestos: Responsabilidad extracontractual, caso daos a los muelles, as se descubra responsabilidad del prctico, el armador asume responsabilidad directa, sin opcin de limitacin, con la opcin de la accin de regreso.

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El contrato de estiba y desestiba.- Concepto.Esta definido por una serie de operaciones materiales, destinadas de manera ordenada y consecuente, a lograr un resultado, cual es, el trnsito de las mercancas desde o hacia el buque.

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El contrato de estiba y desestiba.- Relacin de operaciones.- En general, puede afirmarse que tales operaciones comprenden actos de depsito y almacenaje de las mercancas antes y despus del transporte, manutencin, separacin, clasificacin, desplazamiento, dentro de la zona portuaria, llenado y vaciado de contenedores, carga y descarga propiamente dichas y la estiba y desestiba en sentido estricto.

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El contrato de estiba y desestiba.- Forma y regulacin del contrato.- Este es un contrato que no requiere forma escrita para existir, su contenido viene dado por la prctica comercial y las normas aplicables dadas para el efecto (Dec. Leg. 645, 707 y el D.S. 010-99-MTC) y es brindado por las Empresas de Estiba y Desestiba y por los Agentes Martimos que brindan este servicio.

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El contrato de estiba y desestiba.- Formas de concertar este servicio.- Existen don maneras: Como parte de los servicios que presta el transportista dentro de un CTMM en condiciones Liner Terms. Cuando estos servicios con contratados y pagados por el cargador o consignatario de las mercancas dentro de las condiciones FI, FO, FIO, FIOS etc.

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El contrato de estiba y desestiba.- Responsabilidad por los daos y prdidas a la carga.- El asunto viene resuelto por el art. 36 prrafo 3 del D.S. 010-99-MTC, que dice: .Asimismo, son responsables frente al rpopietario, armador, fletador u operador de la nave, propietario de la carga, embarcador/descargador o Agencia por los daos que su personal pueda ocasionar durante la ajecucin de sus labores.

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El contrato de prstamo a la gruesa.Caracterizacin del contrato y regulacin.- Es un contrato empleado para conseguir financiamiento de una expedicin martima, en la que la devolucin del prstamo est condicionado a la feliz terminacin del viaje, adems, el prestatario no responde de dicha devolucin con toda su fortuna sino slo con los bienes sobre los cuales se prest (fortuna de mar).

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El contrato de prstamo a la gruesa.Caracterizacin del contrato y regulacin.- A cambio de este condicionamiento y limitacin de responsabilidad, el prestamista obtiene un privilegio real sobre el buque o mercancas que fueran objeto del prstamo. Este contrato esta regulado por el Cdigo de Comercio, arts. 732 al 749.

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El contrato de suministro de combustible.Actualidad del contrato.- Este contrato regulado por las normas de la compraventa, merece especial atencin en razn del valor en constante aumento de los combustibles y una mayor y depurada especificacin de los mismos, como consecuencia de las graves averas de las mquinas de los buques por la deficiente calidad de los combustibles suministrados, lo cual ha incrementado su litigiosidad.

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El contrato de suministro de combustible.Contenido del contrato: El contrato busca la determinacin de la calidad exacta del combustible solicitado y el plazo exacta de su entrega. Juega en esta determinacin, el cumplimiento del MARPOL y el sistema de normalizacin, aplicando las normas ISO/1987.

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El contrato de suministro de combustible.- Contenido del contrato: Regula con detalle el mtodo de toma de muestras que resuelven a posteriori los reclamos. Regula el momento de la entrega, que en todo caso ser entendida desde el momento en que traspasa la brida que conecta el manifold del buque con el medio empleado por el suministrador.

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El contrato de suministro de combustible.- Contenido del contrato: En cuanto al traslado de la propiedad del combustible, recin se dar cuando ste sea pagado segn lo pactado, entre tanto, el suministrador tiene el privilegio sobre el combustible no consumido, que lo faculta a detener a la nave para obligar su descarga. Este crdito no es sobre la nave sino sobre el combustible. La BIMCO en esa perspectiva ha aprobado y recomendado el modelo de contrato denominado FUELCON.

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El contrato de arrendamiento de contenedores.Introduccin.- El arrendamiento de contenedores es una prctica promovida por la necesidad de los navieros que dedicados al transporte de mercancas utilizan esta particular modalidad, por ello necesitan contar con el nmero y caractersticas requeridas, por ello la BIMCO ha aprobado y recomendado el modelo de contrato denominado CONLEASE, que pretende establecer equilibrio entre el arrendador y el usuario.

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El contrato de arrendamiento de contenedores.- Contenido del contrato: Este contrato cuenta con dos partes, una destinada a recoger las condiciones particulares del acuerdo y una segunda, que establece las condiciones generales por las que se regulan las relaciones entre los contratantes.

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El contrato de arrendamiento de contenedores.Contenido del contrato: En esta segunda parte se precisan la condicin y estado del contenedor entregado al arrendatario y cuando y donde debe ser devuelto, establecindose con detalle lo que se debe entender como uso y desgaste ordinario. Tambin permite el sub arriendo del contenedor a las empresas subsidiarias o asociadas del arrendatario, siendo no obstabte ste siempre responsable del cumplimiento del contrato.

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El contrato de hipoteca naval.- Naturaleza y condiciones del contrato.- Este contrato es uno de garanta que se establece sobre bienes inmuebles y que establece un derecho real sin desplazamiento sobre la nave, condicionado para su validez a la forma escrita y necesariamente inscribible en el Registro de Naves. (Registros Pblicos)

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El contrato de hipoteca naval.- Regulacin nacional del contrato.- Este contrato de rige especficamente por la Ley 2411 expedido en 1916, modificada por la Disposicin Final y Complementaria de la Ley 26702, Ley de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, que deroga los artculos 10, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley 2411 y dispone que la hipoteca naval se rija por las normas generales que sobre hipoteca tiene el Cdigo Civil, el Cdigo Tributario y la Ley de Reestructuracin Patrimonial.

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El contrato de hipoteca naval.- Referencia internacional del contrato: A nivel de la Comunidad Andina de Naciones se incorpora como un privilegio martimo a travs de las Decisiones 487 modificada por la Decisin 532. A nivel internacional es previsto como un crdito martimo privilegiado en los convenios de la materia de 1926, 1957 y 1993.

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El contrato de hipoteca naval.- Diferencia entre hipoteca y mortgage.- La hipoteca suele ser poco diferenciada con el mortgage o prenda muerta (mort muerto/ gage prendar), y que consiste en que el owner (mortgagor) asume una obligacin personal frente al acreedor (mortgagee), asumiendo el acreedor la propiedad de la nave pero la posesin sigue con el deudor, y slo si ste incumple, el acreedor se consolida en la propiedad del buque y puede reinvindicarlo.

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El contrato de hipoteca naval.- Elementos personales del contrato: El deudor hipotecario (owner de la nave) El acreedor hipotecario

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El contrato de hipoteca naval.- Elementos reales del contrato: El prstamo hipotecario, que recae en el buque como objeto, incluye no slo dicho monto sino adems los intereses, costas e impuestos. Puede asimismo, inscribirse una hipoteca de buques en construccin, siempre y cuando se haya construido por un tercio del valor final del buque.

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El contrato de hipoteca naval.- Elementos formales del contrato: Este contrato puede hacerse mediante escritura pblica o por pliza de corredor de comercio, siempre por escrito, modalidades ms actuales permiten otras formas, como: la hipoteca en garanta de cuenta corriente que garantice ttulos al portador, stas slo mediante escritura pblica.

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El contrato de hipoteca naval.- Caractersticas del contrato: Especialidad, accesoriedad e indivisibilidad Reipersecutoriedad Preferencia Realizacin

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El contrato de hipoteca naval.- La prescripcin.- La accin hipotecaria naval prescribe a los 10 aos contados desde la fecha en que se puede ejercer la accin.

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El contrato de hipoteca naval.- Extincin y cancelacin de la hipoteca.La forma normal de extincin es el pago. La extincin de la obligacin garantizada La anulacin, rescisin o resolucin de dicha obligacin Renuncia escrita del acreedor Destruccin total del inmueble Consolidacin

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El contrato de compraventa de naves.Concepto.- Consiste en la transferencia de un bien, es este caso una nave, que realiza el vendedor a cambio del pago de un precio que realiza el comprador.

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El contrato de compraventa de naves.- Formalidades.Nuestra legislacin no exige la forma escrita del contrato, sin embargo, la prctica internacional as lo establece, por lo que para el efecto suelen utilizarse los contratos formularios como el SALESFORM 93 (Norwegian Shipbrokers Associations Memorandum of Agreement for sale and purchase of ships), con el que se realiza entre 80 a 90 % de las compraventas de buques de segunda mano.

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El contrato de compraventa de naves.Perfeccionamiento del contrato: El contrato se perfecciona con la entrega, existiendo 3 posibilidades para el efecto: Entrega documentaria Entrega en muelle o baha Entrega en condiciones de ship lost o not lost.

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El contrato de compraventa de naves.- la transferencia del riesgo: El principio que rige la transferencia del riesgo es que la caso se pierde para su dueo (res perit domine), de manera que toda perdida antes de la entrega ser asumida por el vendedor y despus de sta por el comprador.

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El contrato de compraventa de naves.Regulacin del contrato.- El contrato no tiene regulacin internacional, incluso esta excluido del Convenio Internacional sobre Compraventa, Viena, 1980, de manera que prima la voluntad de las partes. A nivel domstico se regulara por las normas sobre compraventa establecidas en el Cdigo Civil.

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El contrato de compraventa de naves.Extensin del contrato.- La compraventa supone no slo la adquisicin de las partes principales de la nave sino adems de las partes accesorias de la misma, excepto los accesorios, salvo pacto en contrario.

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El contrato de compraventa de naves.- Obligaciones del vendedor: La entrega o traditio del buque La entrega de la documentacin completa y al da de la documentacin de la nave Entregar la cancelacin del registro original de la nave y el Bill of Sale (nota de entrega) La de saneamiento, por la cual responde de la posesin legal y pacfica del vendedor y de los vicios o defectos ocultos que tuviere.

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El contrato de compraventa de naves.Obligaciones del comprador: Pagar el precio en las condiciones y momentos establecidos. Depositar el 10% del precio del buque como garanta de cumplimiento. De recibir el buque, salvo defectos o vicios evidentes.

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El contrato de construccin naval.- Concepto.Es la construccin que corre a cargo de un constructor (astillero) que siguiendo las prescripciones tcnicas y particulares, construye, generalmente por encargo de un armador y cambio de un precio, una nave.

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El contrato de construccin naval.Perfeccionamiento del contrato.- El contrato de construccin naval es consensual, se perfecciona con el mero consentimiento aplicndose las reglas del derecho comn. Sin embargo, la prctica establece la forma escrita acudindose en ese caso a los formatos contratos como el AWES (Shipbuilding Contract of West European Shipbuilders)

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El contrato de construccin naval.- Naturaleza jurdica del contrato: existen dos posiciones: Una, si el astillero adems de construir proporciona los materiales es una compraventa de bien futuro Otra, si el armador proporciona los materiales, el contrato se entiende como uno de locacin de obra.

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El contrato de construccin naval.Adquisicin de dominio y transferencia del riesgo: De entenderse tener la naturaleza de compraventa, el astillero corre con lo siguientes riesgos hasta la entrega: Prdida de la cosa (periculum rei) Prdida del derecho de reclamar el precio (periculum obligationis) Obligacin de continuar con la construccin

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El contrato de construccin naval.Adquisicin del dominio y transferencia del riesgo: De entenderse tener la naturaleza de una locacin de obra, la condicin es la siguiente: El armador corre con el periculum rei. El astillero corre con el periculum obligationis Subsiste la obligacin de continuar con la construccin de la nave.

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El contrato de construccin naval.Obligaciones del Constructor.- Son: Construir la nave Entregar la nave Obligacin de saneamiento por eviccin y vicios ocultos

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El contrato de construccin naval.Obligaciones del armador.- Son: Recibir el buque Pagar el precio pactado