Los Contratos de Derecho Civil - UNIDLos Contratos de Derecho Civil Sesión 10: Contratos...
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Los Contratos de Derecho
Civil
Sesión 10: Contratos asociativos
Contextualización
La similitud entre el contrato de sociedad civil y el de asociación civil es comúnmente confundida. Pero su diferencia es clara, pues la finalidad que persigue la asociación civil es un movimiento sin fines de lucro y de carácter político, deportivo, cultural y artístico etcétera, en tanto que la sociedad civil es preponderantemente económico aunque nunca será el de especulación comercial, he ahí la diferencia esencial entre la asociación civil, sociedad civil y sociedades mercantiles.
Introducción
Las Asociaciones Civiles son agrupaciones u
organizaciones que estando legalmente constituidas
o no como lo determina el Capítulo 10 del Codigo
Civil Federal.
Por su parte en el caso de las Sociedades
Civiles los socios se obligan mutuamente a
combinar sus recursos o sus esfuerzos
para la realización de un fin común, de
carácter preponderantemente económico,
pero que no constituya una especulación
comercial.
Explicación Asociaciones Civiles
Las asociaciones civiles y de
beneficencia se rigen por las leyes
especiales. Correspondientes de
acuerdo a sus objetos y razones
sociales y en caso de disolución, los
bienes de la asociación se aplicarán
conforme a lo que determinen los
estatutos y a falta de disposición de
éstos, según lo que determine la
asamblea genera http://www.cdhezac.org.mx/pdf/Pasos_Aso
ciacion_Civil.pdf
Asociaciones Civiles
El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los
estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos, de
acuerdo con el Articulo 2676 la asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por
más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido
nombrados en la escritura constitutiva;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Sociedad Civil
El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en
escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya
enajenación este reiterado en el Registro Publico de la Propiedad. El
contrato de sociedad debe contener:
I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe
contribuir;
Sociedad Civil
El contrato de sociedad debe inscribirse en
el Registro de Sociedades Civiles para que
produzca efectos contra terceros. Las
sociedades de naturaleza civil, que tomen
la forma de las sociedades mercantiles,
quedan sujetas al Código de Comercio.
http://www.alternativasycapacidades.org/sit
es/default/files/16%20pasos%202a.edici%
C3%B3n.pdf
Aparcería rural
La aparcería rural es parecida a la soiedad
civil en el entendido que se trata de un
contrato que necesita del consentimiento
acordado por las voluntades del dueño y
del aparcero, en México regularmente
podemos encontrar este tipo de contratos
en la propiedad ejidal y se manifiesta al
entregar el predio rústico y la segunda al
recibirlo para trabajarlo.
http://www.magrama.gob.es/ministerio/pag
s/biblioteca/revistas/pdf_ays%2Fa075_05.
Aparcería rural
El objeto puede consistir en el cultivo de las tierras o en la crianza de
animales, pero siempre consistirá en el trabajo del aparcero. La forma de
conformidad con el artículo 2740 del Código Civil Federal establece que el
contrato debe ser por escrito y duplicado para cada una de las partes.
http://www.inaes.gob.ar/
es/articulo.asp?id=41
Conclusión
Es importante identificar que los tres contratos anteriores
tienen naturalezas diferentes pero que en términos
generales ellas corresponden a la figura jurídica que les
da origen. Mientras que las Asociaciones Civiles son
organizaciones sin fines de lucro las Sociedades Civiles
si tienen un fin económico pero no mercantil, en tanto
que la aparcería rural si tienen un fin de producción
comercial pero garantizando el acuerdo de las artes.
Para aprender más
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2013). Código Civil
Federal. Consultado el 5 de septiembre de 2014:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf
Bibliografía
Chirino, J. (1996). Derecho Civil III. Contratos civiles. México:
McGraw-Hill.
Treviño, R. (1996). Los contratos civiles y sus generalidades.
México: McGraw-Hill.
Zamora y Valencia, M. A. (2007). Contratos Civiles. México:
Porrúa.