Los Contratos Atipicos

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LOS CONTRATOS ATIPICOS I. EL CONTRATO DE LEASING. Es conocido también como arrendamiento financiero, locación financiera o arrendamiento con opción a compra. 1. Modalidades del Contrato de Leasing. A. Leasing Operativo. En esta modalidad, el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica. En este caso, el locador es al mismo tiempo el fabricante o proveedor de los bienes. En caso de no ser así, el contrato sería de renting, el cual es un típico contrato de arrendamiento en el que el locador ni fabrica ni provee el bien. B. Leasing Financiero. En este contrato, un sujeto llamado dador (dador del financiamiento) proporciona dinero para comprar un bien que necesita el tomador (tomador del financiamiento y del bien por adquirir), adquiriéndolo directamente del proveedor y pagándole el valor del mismo. Elementos Dador, La persona que da el financiamientoTomador, el sujeto beneficiario del financiamiento y usuario del bien por adquirir. Características El tomador o usuario debe tener siempre el derecho a optar por la compra de los mismos, salvo pacto en contrario.El plazo del contrato se negocia en razón de la vida útil del bien adquirido y es común que sea forzoso.El tomador o usuario asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido. 1. Etapas del Contrato de Leasing Financiero a. Etapa de Administración. lo importante es la utilización del bien adquirido con el financiamiento.

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LOS CONTRATOS ATIPICOSI. EL CONTRATO DE LEASING.Es conocido tambin comoarrendamiento financiero, locacin financiera o arrendamiento con opcin a compra.1. Modalidades del Contrato de Leasing.A. Leasing Operativo.En esta modalidad, el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad econmica.En este caso, ellocadores al mismo tiempo el fabricante o proveedor de los bienes. En caso de no ser as, el contrato sera derenting, el cual es un tpico contrato de arrendamiento en el que el locador ni fabrica ni provee el bien.B. Leasing Financiero.En este contrato, un sujeto llamadodador(dador del financiamiento) proporciona dinero para comprar un bien que necesita eltomador(tomador del financiamiento y del bien por adquirir), adquirindolo directamente del proveedor y pagndole el valor del mismo.ElementosDador,La persona que da el financiamientoTomador, el sujeto beneficiario del financiamiento y usuario del bien por adquirir.CaractersticasEl tomador o usuario debe tener siempre el derecho a optar por la compra de los mismos, salvo pacto en contrario.El plazo del contrato se negocia en razn de la vida til del bien adquirido y es comn que sea forzoso.El tomador o usuario asume los riesgos y soporta los vicios del objeto adquirido.1. Etapas del Contrato de Leasing Financieroa. Etapa de Administracin.lo importante es la utilizacin del bien adquirido con el financiamiento.b. Etapa de Disposicin.Vencido el plazo, el tomador decide adquirir el bien, ejercitando el derecho a la opcin de compra.2. Diferencia del leasing financiero con el arrendamiento.En el Contrato de arrendamiento:la intencin de las partes es la de permitir el uso de un bien y en razn de ello se pacta la renta. La opcin de compra es una preferencia de adquisicin, en que las rentas no tienen nada que ver en el precio.Si no se hace uso del derecho de opcin y el bien es vendido a tercero, el locatario no tiene derecho a que se le entregue parte del precio vendido.En el Contrato de leasing:la intencin de las partes es negociar un crdito sujeto a las reglas del mercado financiero, lo que influye en las rentas peridicas que debe pagar por el uso del bien.La opcin debe ser parte del contrato, el precio de la posible venta se pacta desde la celebracin del contrato y ser siempre un valor residual que se calcula tomando en cuenta el deterioro que sufre el bien.Si no se ejerce la opcin y el bien es vendido a tercero, tendr derecho a una parte del precio.

II. EL CONTRATO DE FACTORING1. Definicin.Es una sociedad financiera cuya funcin social consiste en comprar deudas comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o servicios, con arreglo a un contrato previo establecido para cierta duracin que vincula al factor con su cliente.Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, segn el cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y notificarles esa transmisin; como contrapartidael factorse encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar el importe, por anticipado, a la fecha fija o mediante deduccin de sus gastos de intervencin.2 Sujetos del Contratoa. Factor,que es la sociedad factoring.b. El clienteo sea el titular de los crditostransferidos al factor.3. Diferencia con el Contrato de DescuentoEn el contrato de factoring, el cliente que transfiere los crditos debe quedar desligado de garantizar el pago, por regla.En este contrato, se opera generalmente sobre facturas, o bien sobre un ttulo que a la vez es factura: la factura cambiaria.Est concebido para absorber una masa de facturas y se puede trasladar peridicamente, facturas durante el plazo del contrato.En el Contrato de Descuento.El desligarse de garantizar el pago es una excepcin.Es un negocio regularmente sobre crditos que constan en ttulos de crdito o en libros. Puede negociarse sobre un ttulo de crdito.III. CONTRATO DE UNDERWRITING1. DefinicinEs una operacin por la cual un banco o una sociedad financiera otorga prefinanciamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocar posteriormente por un precio mayor.2. Diferencia con el Contrato de Suscripcin de valores.El contrato de Underwriting, no es un negocio realizado en la bolsa.Quien da el financiamiento puede ser un banco, una sociedad financiera o cualquier sujeto econmicamente solvente.El prefinanciamiento es sobre ttulos valores por emitir.3. Sujetos, objeto y forma del contrato.Sujetos:a. La entidad que da el prefinanciamiento,adquiere los ttulos valores a emitir con la finalidad de colocarlos posteriormente.b. La sociedad annima que recibe el prefinanciamiento, contrayendo la obligacin de emitir los valores objeto del contrato.Objeto:El prefinanciamiento que se otorga y los ttulos que se emiten.Forma:es libre por regla general.4. Modalidades del contratoa. En firme.Cuando el ente que otorga el prefinanciamiento los coloca, en el entendido de que se convierte en socio temporal de la sociedad emisora.b. No en firme.Cuando el ente financiero, se obliga a colocar los ttulos pero por cuenta del emisor y los ttulos no colocados son devueltos a la entidad emisora.IV. CONTRATO DE FRANQUICIA1. Definicin.Contrato mediante el cual un comerciante, denominadofranquiciante, permite a otro, denominadofranquiciado, la comercializacin de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debindose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentacin del producto o servicio su publicidad, etc, de modo que el consumidor estar recibiendo un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante.2. CaractersticasEs una relacin continuada de transferencia de tecnologa entre el franquiciante hacia el franquiciado para la comercializacin del producto o prestacin del servicio.El franquiciante, a cambio recibe el pago de una cuota inicial y se queda recibiendo regalas peridicas.La franquicia implica licencia de uso de la marca que distingue su producto o servicio.El franquiciante mantiene una relacin constante sobre las actuaciones del franquiciado en la ejecucin del contrato para controlar el cumplimiento de los requerimientos propios del contrato.3. Clasesa. Franquicia Piloto, aquella en que se establece una empresa intermedia encargada de controlar a los franquiciados que en una zona hayan celebrado contratos de franquicia.b. Franquicia Directa,aquella que se celebra entre el franquiciante y franquiciado, y es la que se ha tratado.c. Franquicia Tecnolgica, aquella en que a partir del efecto propio del contrato, el franquiciado desarrolla su propia tecnologa4. CaracteresBilateral, conmutativo, atpico, oneroso, por adhesin y de tracto sucesivo.V. CONTRATO DE JOINT VENTURESEs aquel por el cual el conjunto de sujetos de derecho nacionales o internacionales- realizan aportes de las ms diversas especies, que no implicarn la prdida de la identidad e individualidad como persona jurdica o empresa, para la realizacin de un negocio comn, pudiendo ser este desde la creacin de bienes hasta la prestacin de servicios, que se desarrollar dentro de un lapso limitado, con la finalidad de obtencin de beneficios econmicos.Es parecido al contrato de participacin.VI. CONTRATO DE CONCESION COMERCIAL1. ConceptoEste contrato existe cuando uncomerciante concesionario, pone su empresa de distribucin o de venta en su caso, al servicio de otro comerciante o industrial llamadoconcedente, para asegurar exclusivamente en un territorio determinado, durante un perodo limitado y bajo la vigilancia (direccin) del concedente, la distribucin de sus productos, de los que se le ha sido concedido el monopolio de reventa.2. Elementosa. Subjetivos: Concedente y concesionario.b. Objetivos: proporcionar productos para su venta.c. Formales: No existe formalidad alguna para los mismos.3. Caracteres Bilateral, consensual, atpico, conmutativo, no formal, intuito personas, de tracto sucesivo.4. Diferencias con otras figuras afinesa. Con el contrato de Agencia.En este, el agente acta en representacin del principal, en la concesin, acta en nombre propio. Por la representacin que ejerce el agente, si celebra contratos, estos resultan celebrados por el principal; en cambio en la concesin, el concedente no es parte de los contratos entre concesionario y cliente.En el contrato de agencia, el agente no corre los riesgos a que est sujeto el objeto negociado; en el de Concesin los riesgos solo los corre el concesionario.b. Con el contrato de DistribucinEn la concesin existe una subordinacin tcnica y econmica por parte del concesionario al concedente; en la Distribucin, existe una mayor autonoma.Elconcedenteno tiene establecimientos propios, a diferencia deldistribuidorque puede tenerlas.En el contrato de distribucin, se publicita tanto el producto y su marca como a la empresa distribuidora; en la concesin se publicita solo la marca del producto y este en s mismo.