Noemí de la Cruz - Hito I - Agraviada realiza la denuncia ante la Fiscalía Ambiental
Los aspectos del ciudadano cubierto por el El ... · I. El juicio de amparo se seguirá siempre a...
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Los aspectos del ciudadano cubierto por el Estado.
El engrosamiento y la diversificación de tareas administrativas
Practicas arbitrarias, autoritarias por parte de los aparatos gubernamentales.
Un conjunto de medios de defensa que cuentan los gobernados, los administrados o los ciudadanos, con diversos fines:
Prevenir actos administrativos que lesionen su esfera jurídica.
Una vez producidos, estos sean impugnados ante la propia autoridad administrativa, en los tribunales administrativos y judiciales en materia.
Juicio contencioso administrativo.
-Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
-Tribunales y Salas del Contencioso
Administrativo
Los recursos administrativos.
-Ante las mismas autoridades que
expidieron los actos administrativos
impugnados
Quejas
-Organismos cuasi-jurisdiccionales denominados
procuradurías o comisiones de
derechos humanos.
MECANISMOS E INSTRUMENTOS JURIDICOS
“la acción que ejercita cualquier gobernado ante los órganos jurisdiccionales federales contra
todo acto de autoridad (lato sensu) que le causa un agravio en su esfera jurídica y que considere contrario a la Constitución, teniendo por objeto invalidar dicho acto o despojarlo de su eficacia por su inconstitucionalidad o ilegalidad en el
caso concreto que lo origine”
-Ignacio Burgoa Orihuela
Control Constitucional
Control de la Legalidad
Defensa de los particulares
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
•Articulo 103, fracción I
•Articulo 107
Ley de Amparo
•Reglamentaria de los artículos 103 y 107
•Publicada el 10 de enero de 1936
Partes del Juicio
Fuente: Art. 5, Ley de Amparo
Términos
Art 21, Ley de Amparo
15 días
30 días
-Al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame;
-Al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución;
- Al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos
En los casos en que a partir de la vigencia de una ley, ésta
sea reclamable en la vía de amparo.
•Art. 76, Ley de Amparo
•Art. 77, Ley de Amparo
Sentencias
•Art. 104, Ley de Amparo
•Art. 105, Ley de Amparo
Ejecución
Articulo 1, Fracción I de la Ley de Amparo.
“El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.
Así como el Art. 107 constitucional
En Materia administrativa, se encuentran en dos modalidades.
La competencia se centra, en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA)
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Artículo 14 de su Ley Orgánica
Fracciones VII, XI, XII, así como XIV
• Art. 114 de la Ley de Amparo
Amparo Indirecto
• Art. 158 de la Ley de Amparo
• Art. 163 de la Ley de Amparo
Amparo Directo
Amparo
Recursos Administrativos
Juicio Contencio
so
Herramientas de protección al gobernado.
Ofrece indicios sobre la eficiencia y la
eficacia de la actuación de la administración
pública en relación con los particulares y las
autoridades judiciales.
Los gastos que se realizan deben ser
evaluados en cuestión de su eficiencia.
Artículo 103. Los Tribunales de la
Federación resolverán toda controversia
que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones
de la autoridad que violen los derechos
humanos reconocidos y las garantías
otorgadas para su protección por esta
Constitución, así como por los tratados
internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo
103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en
materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que
determine la ley reglamentaria, deacuerdo con las bases
siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de
parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser
titular de un derecho o de un interés legítimo individual o
colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola
los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello
se afecte su esferajurídica, ya sea de manera directa o en
virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de
tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el
quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo
que se afecte de manera personal y directa;
Art 107 Constitucional,
IV. En materia administrativa el amparo procede, además, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal. Será necesario agotar estos medios de defensa siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, con los mismos alcances que los que prevé la ley reglamentaria y sin exigir mayores requisitos que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con dicha ley.
No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa si el acto reclamado carece de fundamentación o cuando sólo se aleguen violaciones directas a esta Constitución;
V. El amparo contra sentencias definitivas,
laudos o resoluciones que pongan fin al juicio
se promoverá ante el Tribunal Colegiado de
Circuito competente de conformidad con la
ley, en los casos siguientes:
b) En materia administrativa, cuando se
reclamen por particulares sentencias
definitivas y resoluciones que ponen fin al
juicio dictadas por tribunales administrativos
o judiciales, no reparables por algún recurso,
juicio o medio ordinario de defensa legal;
ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XI. Las dictadas por las autoridades
administrativas que pongan fin a un
procedimiento administrativo, a una
instancia o resuelvan un expediente, en los
términos de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo;
XII. Las que decidan los recursos
administrativos en contra de las
resoluciones que se indican en las demás
fracciones de este artículo;
XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;
Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:
I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:
II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.
III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última _ resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.
Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio. Tratándose de remate , sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben;
IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación;
V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería;
VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1o. de esta ley.
VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.
Artículo 158.- El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.
Para los efectos de este artículo, sólo será procedente
el juicio de amparo directo contra sentencias
definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al
juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o
del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley
aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus
principios generales de Derecho a falta de ley aplicable,
cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que
no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las
comprendan todas, por omisión o negación expresa.
Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean
de imposible reparación, sobre constitucionalidad de
leyes, tratados internacionales o reglamentos, sólo
podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda
en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución
que pongan fin al juicio.
Artículo 163.- La demanda de amparo contra
una sentencia definitiva, laudo o resolución
que ponga fin al juicio, dictado por tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo, deberá
presentarse por conducto de la autoridad
responsable que lo emitió. Esta tendrá la
obligación de hacer constar al pie del escrito de
la misma, la fecha en que fue notificada al
quejoso la resolución reclamada y la de
presentación del escrito, así como los días
inhábiles que mediaron entre ambas fechas; la
falta de la constancia se sancionará en los
términos del artículo siguiente.