Los actos procesales

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RDA Ana Magnolia Méndez Cabrera

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Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. El acto procesal es una especie dentro del género del acto jurídico. Su elemento característico es que el efecto que de él emana, se refiere directa o indirectamente al proceso.

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▪ Los actos se realizan a requerimiento de las partes o de sus abogados▪ Generalmente son hecho por los alguaciles▪ Formalmente a los abogados les corresponde preparar las

instancias que se dirigen a los jueces, así como los llamados actos de abogado a abogado. También preparan las conclusiones a presentarse en las audiencias y los escritos de defensa o de réplica.

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Son los actos redactados por los alguaciles o aquellos actos que la ley establece que deben ser redactados por un alguacil.

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• La Citación: es el acto instrumentado por un alguacil, a requeirmiento de una parte, en virtud del cual el demandante invita al demandado para que comparezca a la hora, día, mes y año indicados en el acto, por ante determinado Tribunal, a los fines y medios indicados en la citación. La citación es el acto empleado para invitar a comparecer por ante el Juzgado de Paz (artículo 2 del CPC) o por ante el Juzgado de Primera Instancia en atribuciones comerciales (415 y 416 del CPC). Llamaremos siempre citación a la invitación hecha para comparecer a fecha fija.

• El Emplazamiento: Es el acto de alguacil en virtud del cual el requeriente demandante emplaza el demandado para que dentro de determinado plazo constituyea abogado y defienda y postule por él. (artículo 59 del CPC)

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• La Notificación: Es el acto de alguacil cuyo objeto es dar a conocer a una o más personas un acto, como por ejemplo, la sentencia. (Articulo 156)

• Comprobaciones y procesos verbales: Son actos en los cuales los alguaciles hacen constar una situación de hecho que ellos comprueban a fin de facilitar la prueba. Los procesos verbales son comprobaciones donde el alguacil deja constancia de haber efectuado una operación que se le ha encomendado. Es lo que ocurre cuando se hace una fijación de edictos anunciando una venta de objetos embargados.

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Los actos tiene menciones esenciales- El original debe someterse a la formalidad del

registro de conformidad con la ley 2334 del 1885.

- El acto se redacta en original y en tantas copia como partes hayan y una copia para el protocolo del alguacil

- Ser redactados en español

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▪ El municipio, el lugar, el día, el mes y año. Los nombres profesiones y domicilio del demandante, la designación del abogado que defenderá pro él con expresión del estudio del mismo permanente o ad hoc en la ciudad donde tenga su asiento el Tribunal llamado a conocer del asunto, estudio en el que se considerará haber elegido domiciliado el intimante.

▪ El nombre y residencia del alguacil así como el Tribunal done ejerce sus funciones

▪ El objeto de la demanda con exposición sumaria de los medios

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▪ La indicación del Tribunal que deba conocer de la demanda, así como la del plazo para la comparecencia

▪ El acto debe expresar su costo, el número de fojas y el núermo de copias

▪ El acto debe llevar la firma y sello del alguacil

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En sentido general, los actos deben, según la ley 980 del 1935:▪ Ser escrito en papel tamaño uniforme, de once pulgadas de

largo por ocho y media de ancho▪ Los actos deben numerarse comenzado la numeración cada

año▪ El alguacil debe conservar una copia de cada acto para

preparar su protocolo el cual debe encuadernar cada año▪ El alguacil no puede entregar el acto hasta tanto lo haya

registrado.▪ El alguacil debe llevar un libro índice, en orden alfabético,

tomando como base el apellido de las partes e indicando el número del acto

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Los plazos contribuyentes contribuyen a la aceleración de la instancia, así como también a la protección de los derechos de defensa.

Cuando un plazo se expresa en días, el día del acto, del acontecimiento, de la decisión o de la notificación que lo hace correr no cuenta.

Cuando un plazo se expresa en meses y días, primer se descuentan los meses y después los días.

Todo plazo expira a las 24 horas del último día

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El plazo que normalmente expiraría un sábado, un domingo o un día de fiesta, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Los plazos de horas se calculan o computan de hora a hora, es decir, se toma en cuenta l ahora indicada en el acto o la hora del hecho con la cual se inicia el plazo y se termina en la última hora indicada por el plazo. Asi por ejemplo, el acto notificado a las dos de la tarde, donde se intima al requerido a hacer algo en un plazo de tres horas, vencerá a las cinco de la tarde del mismo día.

Un plazo de 24 horas que comienza a las diez de la mañana, termina a las diez de la mañana del día siguiente.

Un plazo de un día, comienza a correr a la medianoche. Es decir que notificado a las 8 de la mañana ya han transcurrido ocho horas cuando la persona lo recibe y como no se pueden hacer notificaciones antes de la seis de la mañana, el requerido pierde las seis primer hora, por lo menos.

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- Los plazos en meses se calculan en principio de fecha a fecha. Así tenemos que el plazo de un mes que comienza el 22 de enero termina el 22 de febrero. Todo esto quiere decir que los plazos de meses no se cuentan por períodos de 30 días.

- El día de inicio el acto no se cuenta, este es el llamado diez a quo.

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A los municipios se les notifican los actos en la persona o en el domicilio del síndico municipal (69, numeral 4, CPC)

A las sociedades de comercio, en su domicilio social y si no hay en la persona o domicilio de uno de los socios.

Según la ley Alfonseca Salazar, cualquier notificación que deba hacerse en la persona o domicilio de un persona moral o domicilio de una persona moral que ejerza actos de vida jurídica en la República la notificación se puede hacer en un establecimiento cualquiera o en la oficina que represente en cada jurisdicción de la República esa persona moral.

A los concursos y ligas de acreedores se les notifica en la persona o en el domicilio de uno de los síndicos (69, numeral 6)

A los que no tienen ningún domicilio conocido en la República Dominicana, se les notifica en el lugar de su actual residencia. Sino fuere conocida la residencia, el emplazamiento se fija en al puerta principal del local del Tribunal que conocerá de la demanda, entregándole una copia al fiscal, el cual deberá visar el original. (69, numeral 7)

A los que están domiciliado en el extranjero, se les emplazará en el domicilio del fiscal del Tribunal que deberá conocer de la demanda, el cual visará el original de la demanda y remitirá la copia al secretario de Relaciones Exteriores. (69, 8)

Cuando la notificación se hace entre las manos de la persona a quienes está destinada, el lugar de la entrega es indiferente. Si la copia del acto no se entrega a la misma persona a quien va dirigió la notificación se le hace en el domicilio, hablando allí con una persona cualquiera, siempre que viva en el domicilio.

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▪ La citación para comparecer al Juzgado de Paz (artículo 4, CPC)▪ El Emplazamiento (art. 59 y 68 del CPC)▪ El Recurso de Oposición (Art. 157)▪ El Recurso de Apelación (Art. 456, CPC)▪ El Recurso de Revisión Civil (Art. 492, parte final CPC)▪ Las demandas en validez de embargo (Art. 567 CPC)▪ El mandamiento de pago para embargo ejecutivo (583 CPC)▪ El mandamiento de pago para el embargo inmobiliario (673 CPC)▪ La denuncia del embargo (677 CPC)▪ La sentencia de adjudicación (716)▪ Las citaciones en referimiento▪ Las sentencias

▪ En sentido general, todos los actos introductivos de instancia

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Cuando el alguacil no encontrare en el domicilio ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de los vivientes de la casa, entregará copia a no de los vecinos quien firmará en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregará una copia al síndico municipal o a quien haga sus veces, si fuere en la cabecera de un municipio o al Alcalde Pedáneo si fuere en el campos. Estos funcionarios deben visar el original (68 CPC).

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Actos de Abogado a Abogado

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La “Y” ya no se llamará “i griega” sino Ye. La i no se llamará “i latina” sino i La “B” no se llamará más “b alta o b larga” sino

simplemente Be. Se eliminará la tilde de la palabra sólo (de

solamente) y en los demostrativos como éste y esta. También de la o entre números por ejemplo 4 o 5.

Ch y ll ya no son formarán parte del alfabeto. Quórum pasará a escribirse quórum y Qatar será

Catar. Guión se escribirá sin tilde.

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La V no se llama ve corta, sino UVE La W no se llama doble u, sino doble uve Algunas palabras como sólo, guión o truhán pierden su tilde,

otras cambian, como es el caso del prefijo ex, que desde ahora irá unido a lo que precede, encontrándonos con exmarido o expresidente, pero se continuará escribiendo separado cuando se trate de palabras compuestas, como "ex director general".

También cambia el uso ortográfico de la letra q, que será cambiada en algunos casos por la k y la c, para acercar las palabras a su pronunciación, así Iraq será formalmente Irak, y Qatar pasará a ser Catar. Del mismo modo, se eliminará la tilde entre números, por ejemplo 1 ó 2.