Lomce 25 09-12

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LO REFORMA EDUCATIVA versión 1 25/09/2012 1 Anteproyecto de ley orgánica para la mejora de la calidad educativa I La educación es el motor que promueve la competitividad de la economía y las cotas nivel de prosperidad de un país; su nivel educativo determina su capacidad de competir con éxito en la arena internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de los ciudadanos en el ámbito educativo supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el crecimiento económico y por conseguir ventajas competitivas en el mercado global. En la esfera individual, supone facilitar el desarrollo personal y la integración social. El nivel educativo determina las metas y expectativas de la trayectoria vital tanto a nivel profesional como personal, así como el conjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje que capacitan a una persona a cumplir con éxito los objetivos planteados. Por tanto, la educación es un bien público de primera importancia y una fuente de ventajas materiales y simbólicas para los individuos, ventajas tanto mayores cuanto más avance cada uno en ese proceso y mejores resultados obtenga en él. Desde la transición a la democracia, España ha alcanzado unas tasas de prácticamente el 100% de escolarización desde los 3 años y ha desarrollado los instrumentos necesarios para garantizar unos niveles mínimos de educación, al cubrir las necesidades básicas de los estudiantes y asegurar para el conjunto de los centros unos niveles mínimos de calidad mediante el establecimiento de criterios de uniformidad. Debemos pues considerar como un logro de las últimas décadas la universalización de la educación. Sin embargo, el sistema actual no permite progresar hacia una mejora de los resultados, como ponen en evidencia los pobres resultados obtenidos por los alumnos en las pruebas de evaluación internacionales como PISA (Programme for International Student Assessment), las elevadas tasas de abandono temprano de la educación y la formación y el reducido número de estudiantes que alcanza la excelencia. La objetividad de los estudios comparativos internacionales, que reflejan como mínimo el estancamiento del sistema, llevan a la conclusión de que es necesaria una reforma del sistema educativo que huya de los debates ideológicos que han dificultado el avance en los últimos años. Es necesaria una reforma sensata, práctica, que permita desarrollar al máximo el potencial de cada alumno. El principal objetivo de esta reforma es mejorar la calidad educativa, partiendo de la premisa de que la calidad educativa debe medirse en función del "output" (resultados de los estudiantes) y no del "input" (niveles de inversión, número de profesores, número de centros, etc.). Para ello,

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  • 1. Anteproyecto de ley orgnica para la mejora de la calidad educativaI La educacin es el motor que promueve la competitividad de laeconoma y las cotas nivel de prosperidad de un pas; su nivel educativodetermina su capacidad de competir con xito en la arena internacional y deafrontar los desafos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de losciudadanos en el mbito educativo supone abrirles las puertas a puestos detrabajo de alta cualificacin, lo que representa una apuesta por elcrecimiento econmico y por conseguir ventajas competitivas en el mercadoglobal. En la esfera individual, supone facilitar el desarrollo personal y laintegracin social. El nivel educativo determina las metas y expectativas dela trayectoria vital tanto a nivel profesional como personal, as como elconjunto de conocimientos, recursos y herramientas de aprendizaje quecapacitan a una persona a cumplir con xito los objetivos planteados. Por tanto, la educacin es un bien pblico de primera importancia yuna fuente de ventajas materiales y simblicas para los individuos, ventajastanto mayores cuanto ms avance cada uno en ese proceso y mejoresresultados obtenga en l. Desde la transicin a la democracia, Espaa ha alcanzado unas tasasde prcticamente el 100% de escolarizacin desde los 3 aos y hadesarrollado los instrumentos necesarios para garantizar unos nivelesmnimos de educacin, al cubrir las necesidades bsicas de los estudiantes yasegurar para el conjunto de los centros unos niveles mnimos de calidadmediante el establecimiento de criterios de uniformidad. Debemos puesconsiderar como un logro de las ltimas dcadas la universalizacin de laeducacin. Sin embargo, el sistema actual no permite progresar hacia una mejorade los resultados, como ponen en evidencia los pobres resultados obtenidospor los alumnos en las pruebas de evaluacin internacionales como PISA(Programme for International Student Assessment), las elevadas tasas deabandono temprano de la educacin y la formacin y el reducido nmero deestudiantes que alcanza la excelencia. La objetividad de los estudioscomparativos internacionales, que reflejan como mnimo el estancamientodel sistema, llevan a la conclusin de que es necesaria una reforma delsistema educativo que huya de los debates ideolgicos que han dificultadoel avance en los ltimos aos. Es necesaria una reforma sensata, prctica,que permita desarrollar al mximo el potencial de cada alumno. El principal objetivo de esta reforma es mejorar la calidad educativa,partiendo de la premisa de que la calidad educativa debe medirse enfuncin del "output" (resultados de los estudiantes) y no del "input" (nivelesde inversin, nmero de profesores, nmero de centros, etc.). Para ello,LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 1

2. todos y cada uno de los alumnos sern objeto de atencin en una bsquedade desarrollo del talento, que convierta a la educacin en el principalinstrumento de movilidad social, ayude a superar barreras econmicas ysociales y genere aspiraciones y ambiciones realizables para todos. Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de estetalento difiere entre ellos, por lo que el sistema educativo debe contar conlos mecanismos necesarios para reconocerlos y potenciarlos. Elreconocimiento de esta diversidad entre alumnos en sus habilidades yexpectativas es el primer paso de cara al desarrollo de una estructuraeducativa que contemple diferentes trayectorias. La lgica de la reforma sebasa en la evolucin hacia un sistema capaz de canalizar a los estudianteshacia las trayectorias ms adecuadas a sus fortalezas, de forma que puedanhacer realidad sus aspiraciones, y se conviertan en rutas que faciliten laempleabilidad, a travs de la posibilidad para los alumnos y sus padres otutores de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional.Los estudiantes con problemas de rendimiento contarn con programasespecficos de apoyo que mejoren sus posibilidades de continuar en elsistema. Adems, desde 2006 el sistema educativo est experimentando unagran transformacin fruto del impacto de nuevas tecnologas y la necesidadde adaptacin a los principios de eficiencia y transparencia.Los estudios internacionales ponen de manifiesto que los pases quehan mejorado de forma relativamente rpida la calidad de sus sistemaseducativos han implantado medidas relacionadas con la simplificacin delcurrculo y refuerzo de los conocimientos instrumentales, la flexibilizacin delas trayectorias de forma que los estudiantes puedan elegir las msadecuadas a sus capacidades y aspiraciones, el desarrollo de sistemas deevaluacin externa, censales y consistentes en el tiempo, el incremento dela transparencia de los resultados, la promocin de una mayor autonoma yespecializacin en los centros educativos, la exigencia a los estudiantes,profesores y centros de la rendicin de cuentas, y el incentivo del esfuerzo. Esta reforma del sistema educativo pretende ser gradualista yprudente, basada en el sentido comn, sostenible en el tiempo pues suxito se medir en funcin de la mejora objetiva de los resultados de losalumnos. Esta ley orgnica es el resultado de un dilogo abierto y sincerocon toda la comunidad educativa.II La reforma se propone hacer frente a los principales problemasdetectados en el sistema educativo espaol a travs de los resultadosobjetivos reflejados en las evaluaciones peridicas de los organismoseuropeos e internacionales.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/20122 3. La Estrategia de la Unin Europea para un crecimiento inteligente,sostenible e integrador ha establecido para el horizonte 2020 cincoambiciosos objetivos en materia de empleo, innovacin, educacin,integracin social y clima/energa, y ha cuantificado los objetivos educativosa conseguir por la Unin Europea para mejorar los niveles de educacin: enel ao 2020 la Unin Europea deber reducir el abandono escolar a menosde un 10%, y al menos el 40% de la poblacin de entre 30 y 34 aosdeber haber finalizado sus estudios de formacin superior o equivalente. Para abordar la disminucin del abandono escolar, se ha deincrementar el porcentaje de jvenes que finalizan el nivel educativo deeducacin secundaria superior, nivel CINE 3 (Clasificacin InternacionalNormalizada de la Educacin de la Organizacin de las Naciones Unidas parala Educacin, la Ciencia y la Cultura, UNESCO). La consecucin de este niveleducativo se ha convertido en una cuestin clave de los sistemas educativosy formativos en los pases desarrollados, recogida tambin en el Proyectode Indicadores de la Educacin de la Organizacin para la Cooperacin yDesarrollo Econmicos (OCDE), que destaca la necesidad de que los jvenescompleten como mnimo el nivel CINE 3 para afrontar su incorporacin almercado laboral con las suficientes garantas. Los resultados de 2011, difundidos por EUROSTAT (Statistical Office ofthe European Communities) en relacin con los indicadores educativos dela Estrategia Europa 2020, apuntan con claridad al abandono educativotemprano como una de las debilidades del sistema educativo espaol, alsituar la tasa de abandono en el 26,5% en 2011, con tendencia al descensopero muy lejos del valor medio europeo actual (13,5%) y del objetivo del10% fijado para 2020.Por otra parte, el Informe PISA 2009 arroja unos resultados paraEspaa que ponen de relieve el nivel claramente insuficiente obtenido encomprensin lectora, competencia matemtica y competencia cientfica,muy alejado del promedio de los pases de la OCDE.III Los principales objetivos que persigue la reforma son, por tanto,reducir la tasa de abandono temprano de la educacin y la formacin,mejorar los resultados internacionales, mejorar la tasa comparativa dealumnos excelentes y la de titulados en Educacin Secundaria Obligatoria, ymejorar la empleabilidad de los estudiantes. La reforma, que se articula atravs de la modificacin parcial de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,de Educacin (LOE), se resume en las siguientes medidas:1) Flexibilizacin de las trayectorias, de forma que cada estudiantepueda desarrollar todo su potencial, mediante el desarrollo de programas demejora del aprendizaje y el rendimiento en segundo y tercero de laEducacin Secundaria Obligatoria, la anticipacin de los itinerarios haciaBachillerato y Formacin Profesional, y la transformacin del actual cuartoLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 3 4. curso de la Educacin Secundaria Obligatoria en un curso de iniciacin condos trayectorias bien diferenciadas. Esta diversificacin permitir que elestudiante reciba una atencin personalizada para que se oriente hacia lava educativa que mejor se adapte a sus necesidades y aspiraciones, lo quedebe favorecer su progresin en el sistema educativo.2) Implantacin de pruebas de evaluacin a nivel nacional en puntoscrticos de cada etapa educativa. Estas pruebas, que sern en algunos casoshitos determinantes para la progresin en el sistema educativo, sealizarnde forma clara al conjunto de la comunidad educativa cules son los nivelesde exigencia, introduciendo elementos de certeza, objetividad ycomparabilidad de resultados para posibilitar la adopcin temprana de lasactuaciones encaminadas a resolver los problemas detectados. 3) Racionalizacin de la oferta educativa, reforzando en todas lasetapas el aprendizaje de materias instrumentales que contribuyan a laadquisicin de las competencias bsicas, fundamentales de cara aldesarrollo acadmico de los alumnos y a su capacidad de desenvolverse enel mundo del conocimiento y la tecnologa. 4) Aumento de la autonoma de los centros, fomento de suespecializacin y exigencia de la rendicin de cuentas. Es necesario quecada centro tenga la capacidad de identificar cules son sus fortalezas ytomar decisiones sobre cmo mejorar su oferta educativa y metodolgica enese mbito. Esta responsabilidad llevar aparejada la exigencia dedemostrar que los recursos se han utilizado de forma eficiente y que hanconducido a una mejora real de los resultados. La reforma contribuirtambin a reforzar la capacidad de gestin de la direccin de los centros,confiriendo a los directores de centros, cuya profesionalizacin se refuerza atravs de un sistema de certificacin, la oportunidad de ejercer un liderazgoque en este momento se encuentra seriamente restringido. A cambio, losdirectores debern rendir cuentas de las decisiones tomadas, de lasacciones de calidad y de los resultados obtenidos al implementarlas.5) Desarrollo de las tecnologas de informacin y comunicacin (TIC)como herramientas complementarias de aprendizaje. La incorporacingeneralizada de las TIC al sistema educativo permitir personalizar laeducacin, adaptndola a las necesidades y al ritmo de cada alumno. Poruna parte, servir de refuerzo y apoyo en los casos de bajo rendimiento y,por otra, permitir expandir los conocimientos transmitidos en el aula sinlimitaciones. Los alumnos con motivacin podrn as acceder a los recursoseducativos que ofrecen ya muchas instituciones a nivel tanto nacional comointernacional. Las TIC sern tambin una herramienta clave en la formacindel profesorado y en el aprendizaje a lo largo de la vida, al permitir a losciudadanos compatibilizar la formacin con las obligaciones personales olaborales, as como para la gestin de los procesos.6) Apoyo del plurilingismo, redoblando los esfuerzos para conseguirque los estudiantes se desenvuelvan con fluidez en una primera lenguaLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 4 5. extranjera, cuyo nivel de comprensin oral y lectora y de expresin escritaresulta decisivo para favorecer la empleabilidad y las ambicionesprofesionales.7) Impulso de la Formacin Profesional, que conlleve lamodernizacin de la oferta, su adaptacin a los requerimientos de losdiferentes sectores productivos, la imbricacin en el proceso formativo delas empresas, y la bsqueda de un acercamiento a los modelos de lospases de nuestro entorno con niveles mucho menores de desempleojuvenil. Se crea un nuevo ttulo de Formacin Profesional Bsica, seflexibilizan las vas de acceso desde la Formacin Profesional Bsica hacia lade Grado Medio y desde sta hacia la de Grado Superior, se prioriza lacontribucin a la ampliacin de las competencias bsicas en FormacinProfesional Bsica y de Grado Medio, y se completa con materias optativasorientadas a los ciclos de grado superior. La implementacin de las medidas incluidas en esta ley orgnica sedeber completar con su desarrollo reglamentario en el mbito de lascompetencias del Estado, de forma sealada mediante la revisin de losreales decretos por los que se establecen las enseanzas mnimas y seestablecen los aspectos bsicos del currculo. Para alcanzar este fin,revestir asimismo especial importancia la futura ley del estatuto de lafuncin pblica docente, cuyo objetivo principal ser la tan necesariadignificacin de esta profesin, y que regular elementos nucleares entrelos que destacan el acceso a la funcin pblica docente, la carrera, laprovisin de puestos de trabajo, los derechos y deberes, la formacin delprofesorado, o la necesaria consolidacin y refrendo de la autoridad delprofesor, entre otros.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 5 6. Artculo nico. Modificacin de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, deEducacin.La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, se modifica enlos siguientes trminos: Uno. Se modifica la redaccin de la letra l) del artculo 1, que quedaredactada en los siguientes trminos:b) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades yel fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, as comola prevencin de la violencia de gnero.Dos. Se aade un nuevo artculo 2.bis con la siguiente redaccin:Artculo 2.bis. Sistema Educativo Espaol. 1. A efectos de esta ley orgnica, se entiende por SistemaEducativo Espaol el conjunto de agentes, pblicos y privados, quedesarrollan funciones de regulacin, de financiacin o de prestacin delservicio de la educacin en Espaa y sus beneficiarios, as como elconjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que seimplementan para prestarlo. 2. Para la consecucin de los fines previstos en el artculo 2, elSistema Educativo Espaol contar con los siguientes instrumentos: a) El Consejo Escolar del Estado, como rgano de participacin dela comunidad educativa en la programacin general de la enseanza yde asesoramiento al Gobierno. b) La Conferencia Sectorial de Educacin, como rgano decooperacin con las Comunidades Autnomas. c) La Mesa de Dilogo Social por la Educacin, como rgano departicipacin de los empresarios y trabajadores del sector educativo. d) El Sistema de Informacin Educativa. e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, comogaranta de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educacin. 3. El funcionamiento del Sistema Educativo Espaol se rige porlos principios de calidad, cooperacin, equidad, mrito, igualdad deoportunidades, eficiencia en la asignacin de recursos pblicos,transparencia y rendicin de cuentas.Tres. El apartado 3 del artculo 3 queda redactado de la siguientemanera: 3. La Educacin Primaria, la Educacin Secundaria Obligatoria y los ciclos de Formacin Profesional Bsica constituyen la educacin bsica.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 6 7. Cuatro. El artculo 6 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 6. Currculo.1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley orgnica, se entiendepor currculo el conjunto de competencias bsicas, contenidos,mtodos pedaggicos y criterios de evaluacin de cada una de lasenseanzas reguladas en la presente ley orgnica. 2. Con el fin de asegurar una formacin comn y garantizar lavalidez y eficacia de los ttulos acadmicos, corresponder al Gobierno:a) El establecimiento y definicin de las competencias bsicas decada enseanza y de los criterios para su evaluacin.b) La fijacin de los contenidos comunes necesarios para laadquisicin de las competencias bsicas. Los contenidos comunesrequerirn el 65 % de los horarios escolares para las ComunidadesAutnomas que tengan lengua cooficial y el 75 % para aqullas que nola tengan. Los aspectos indicados en los prrafos anteriores tendrn laconsideracin de enseanzas mnimas a efectos de la letra c) delapartado 2 de la disposicin adicional primera de la Ley Orgnica8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educacin.3. Corresponder a las Administraciones educativas elestablecimiento del currculo de las distintas enseanzas reguladas enla presente ley orgnica, respetando e integrando las enseanzasmnimas. A estos efectos, las administraciones educativasdesarrollarn los contenidos comunes y podrn establecer directricespedaggicas, reconociendo en todo caso cierto grado de autonoma alos centros educativos. 4. Los centros docentes desarrollarn y completarn, en su caso,el currculo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonoma,tal como se recoge en el captulo II del ttulo V de la presente leyorgnica. Concretamente, los centros educativos dispondrn deautonoma para disear e implantar mtodos pedaggicos propios, deconformidad con las directrices que, en su caso, establezcan lasadministraciones educativas.5. Los ttulos correspondientes a las enseanzas reguladas poresta ley orgnica sern homologados por el Estado y expedidos por lasAdministraciones educativas en las condiciones previstas en lalegislacin vigente y en las normas bsicas y especficas que al efectose dicten.6. En el marco de la cooperacin internacional en materia deeducacin, el Gobierno podr establecer currculos mixtos deLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 7 8. enseanzas del sistema educativo espaol y de otros sistemas educativos, conducentes a los ttulos respectivos. Cinco. Se modifica el prrafo b) del artculo 17, que pasa a tener lasiguiente redaccin:b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, y emprendimiento empresarial. Seis. El artculo 18 queda redactado de la siguiente manera: 1. La etapa de Educacin Primaria comprende seis cursos y se organiza en reas, que tendrn un carcter global e integrador.2. Las reas de esta etapa educativa son las siguientes:a) Ciencias de la naturaleza.b) Ciencias sociales.c) Educacin artstica.d) Educacin fsica. e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.f) Primera lengua extranjera.g) Matemticas. 3. En los dos ltimos cursos de la etapa, las Administraciones educativas podrn aadir una segunda lengua extranjera. 4. Las reas que tengan carcter instrumental para la adquisicin de otros conocimientos recibirn especial consideracin.5. En el conjunto de la etapa, la accin tutorial orientar el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Siete. Se aade un apartado 4 al artculo 19 con la siguienteredaccin: 4. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarn como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarn la comprensin y la expresin oral.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/20128 9. Ocho. El artculo 20 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 20. Evaluacin durante la etapa. 1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje del alumnadoser continua y global y tendr en cuenta su progreso en el conjuntode las reas.2. El alumno acceder al curso o etapa siguiente siempre que seconsidere que ha alcanzado las competencias bsicas correspondientesy el adecuado grado de madurez. De no ser as, podr repetir una solavez durante la etapa, con un plan especfico de refuerzo orecuperacin.3. Los centros educativos realizarn una evaluacin a todos losalumnos al finalizar tercer curso de Primaria, en la que se comprobarel grado de adquisicin de las competencias bsicas en comunicacinlingstica y matemtica. De resultar desfavorable esta evaluacin, elequipo docente deber adoptar las medidas ordinarias oextraordinarias ms adecuadas, que podrn incluir la repeticin deltercer curso. Las caractersticas de esta evaluacin sern las indicadas en losapartados 2 y siguientes del artculo 21 para la evaluacin de final deEducacin Primaria. 4. Se prestar especial atencin en la etapa de EducacinPrimaria a la atencin personalizada de los alumnos, la realizacin dediagnsticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzopara lograr el xito escolar.Nueve. El artculo 21 queda redactado de la siguiente forma: Artculo 21. Evaluacin final de Educacin Primaria. 1. Al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria, se realizaruna evaluacin a todos los alumnos, sin efectos acadmicos, en la quese comprobar el grado de adquisicin de las competencias bsicas yde cumplimiento de objetivos de la etapa. Su resultado tendr carcterinformativo y orientador para los centros, el equipo docente, lasfamilias y los alumnos. 2. Los criterios de evaluacin sern establecidos por el Gobiernopara todo el Sistema Educativo Espaol. Las caractersticas generales de las pruebas que componen estaevaluacin sern fijadas por el Gobierno, previa consulta a lasComunidades Autnomas.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/20129 10. 3. Las pruebas debern ser realizadas por las respectivasAdministraciones educativas en el centro educativo en el que elalumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistasexternos al centro. 4. El resultado de la evaluacin ser plasmado en un informe porcada alumno, segn dispongan las Administraciones educativas."Diez. Se aade un artculo 23.bis con la siguiente redaccin: Artculo 23 bis. Ciclos de Educacin Secundaria Obligatoria.La etapa de Educacin Secundaria Obligatoria comprende dosciclos, el primero de tres aos acadmicos, y el segundo con carcterpropedutico de un ao acadmico, y se organiza en materias.Once. El artculo 24 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 24. Organizacin de los cursos primero y segundo deEducacin Secundaria Obligatoria. 1. Las materias del primer curso de la etapa sern lassiguientes: a) Ciencias de la naturaleza: biologa y geologa. b) Educacin fsica. c) Ciencias sociales, geografa e historia.d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficialy literatura. e) Primera lengua extranjera. f) Matemticas. g) Educacin plstica y visual. h) Tecnologas. 2.Las materias del segundo curso de la etapa sern lassiguientes: a) Ciencias de la naturaleza: fsica y qumica. b) Educacin fsica. c) Ciencias sociales, geografa e historia.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201210 11. d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficialy literatura. e) Primera lengua extranjera. f) Matemticas. g) Msica. h) Educacin cvica y constitucional. 3. Asimismo, los alumnos cursarn al menos una materiaoptativa. La oferta de materias optativas deber incluir una segundalengua extranjera.4. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de lasmaterias de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral yescrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informaciny la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica yconstitucional se trabajarn en todas las reas. Doce. Se aade un artculo 24.bis, que queda redactado de lasiguiente manera:Artculo 24.bis. Organizacin de tercer curso de EducacinSecundaria Obligatoria. 1. Las materias del tercer curso de la etapa sern las siguientes: a) Biologa y geologa. b) Fsica y qumica. c) Educacin fsica. d) Ciencias sociales, geografa e historia.e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficialy literatura. f) Primera lengua extranjera.g) Matemticas: los alumnos podrn optar por dos modalidadesdiferentes en la materia de Matemticas, una de iniciacin a lasenseanzas acadmicas y otra de iniciacin a las enseanzasaplicadas. h) Msica.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201211 12. i) Materia de modalidad.2. Asimismo, los alumnos cursarn al menos una materiaoptativa. La oferta de materias optativas deber incluir una segundalengua extranjera, as como una materia relacionada con la educacinplstica y visual.3. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de lasmaterias de la etapa, la comprensin lectora, la expresin oral yescrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de la Informaciny la Comunicacin, el emprendimiento y la educacin cvica yconstitucional se trabajarn en todas las reas. 4. Las materias de modalidad sern las siguientes: a) Diseo y tecnologa. b) Utilizacin delas Tecnologas dela Informacin y laComunicacin.Trece. El artculo 25 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 25. Organizacin de cuarto cursode EducacinSecundaria Obligatoria. 1. El cuarto curso de la Educacin Secundaria Obligatoria tendrun carcter propedutico, y se podr cursar en la opcin deenseanzas acadmicas para la iniciacin al Bachillerato, o en la opcinde enseanzas aplicadas para la iniciacin a la Formacin Profesional. 2. Todos los alumnos debern cursar las materias siguientes: a) Educacin fsica.b) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficialy literatura.c) Matemticas: los alumnos podrn optar por dos modalidadesdiferentes en la materia de Matemticas, una correspondiente aenseanzas acadmicas y la otra a enseanzas aplicadas. d) Primera lengua extranjera.3. Los alumnos que opten por enseanzas acadmicas cursarn,adems, las siguientes materias: a) Fsica y Qumica; o Geografa e Historia. b) Biologa y geologa; o Latn.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201212 13. c) Una materia optativa: la oferta de materias optativas deberincluir una segunda lengua extranjera, as como una materiarelacionada con la educacin plstica y visual.4. Los alumnos que opten por enseanzas aplicadas cursarn,adems, las siguientes materias: a) Ciencias aplicadas a la actividad profesional. b) Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin.c) Una materia optativa: la oferta de materias optativas deberincluir la materia de Iniciacin a la vida laboral y la actividademprendedora, as como una materia relacionada con la educacinplstica. 5. Los centros debern ofrecer las opciones citadas en losapartados anteriores. Solo se podr limitar la eleccin de los alumnoscuando haya un nmero insuficiente de los mismos para alguna de lasmaterias u opciones a partir de criterios objetivos establecidospreviamente por las Administraciones educativas.6. Sin perjuicio de su tratamiento especfico en algunas de lasmaterias de este cuarto curso, la comprensin lectora, la expresinoral y escrita, la comunicacin audiovisual, las Tecnologas de laInformacin y la Comunicacin, el emprendimiento y la educacincvica y constitucional se trabajarn en todas las materias.7. El alumnado deber poder alcanzar el adecuado nivel en laconsecucin de las competencias bsicas establecido para la EducacinSecundaria Obligatoria tanto por la opcin de enseanzas acadmicascomo por la de enseanzas aplicadas. Catorce. Se aade un apartado 6 al artculo 26 con la siguienteredaccin:6. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarncomo apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Sepriorizarn la comprensin y expresin oral.Quince. El artculo 27 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 27. Programasde mejoradel aprendizaje y elrendimiento en el primer ciclo. 1. El Gobierno definir las condiciones bsicas para establecerlos requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y elrendimiento desde segundo curso de Educacin SecundariaObligatoria.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201213 14. En este supuesto, el adecuado nivel en la consecucin de lascompetencias bsicas del primer ciclo se alcanzar con unametodologa especfica a travs de una organizacin de contenidos,actividades prcticas y, en su caso, de materias, diferente a laestablecida con carcter general, con la finalidad de que los alumnospuedan cursar el cuarto curso por la va ordinaria y obtengan el ttulode Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria.2. Podrn incorporarse a un programa de mejora del aprendizajey el rendimiento aquellos alumnos que hayan repetido al menos uncurso en cualquier etapa, y que una vez cursado primero de EducacinSecundaria Obligatoria no estn en condiciones de promocionar asegundo por la va ordinaria, o que una vez cursado segundo no estnen condiciones de promocionar a tercero por la va ordinaria. Elprograma se desarrollar a lo largo de los cursos segundo y tercero enel primer supuesto, o slo en tercer curso en el segundo supuesto. Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercero de EducacinSecundaria Obligatoria, no estn en condiciones de promocionar acuarto curso, podrn incorporarse excepcionalmente a un programa demejora del aprendizaje y el rendimiento para repetir tercero.3. Estos programas irn dirigidos a aquellos alumnos quepresenten dificultades generalizadas de aprendizaje no imputables afalta de estudio o esfuerzo.Diecisis. El artculo 28 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 28. Evaluacin y promocin.1. La evaluacin del proceso de aprendizaje del alumnado de laEducacin Secundaria Obligatoria ser continua y diferenciada segnlas distintas materias. 2. Las decisiones sobre la promocin del alumnado de un cursoa otro, dentro de la etapa, sern adoptadas de forma colegiada por elconjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al nivel en laconsecucin de las competencias bsicas. 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, losalumnos promocionarn de curso cuando hayan superado todas lasmaterias cursadas o tengan evaluacin negativa en dos materias comomximo, y repetirn curso cuando tengan evaluacin negativa en treso ms materias. Excepcionalmente, podr autorizarse la promocin deun alumno con evaluacin negativa en tres materias cuando el equipodocente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguircon xito el curso siguiente, se considere que tiene expectativasfavorables de recuperacin y que dicha promocin beneficiar suevolucin acadmica, y se le apliquen las medidas de atencinLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 14 15. educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere elapartado 8 de este artculo. 4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperacin de lasmaterias con evaluacin negativa, las Administraciones educativasregularn las condiciones para que los centros organicen las oportunaspruebas extraordinarias en las condiciones que determinen. 5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materiasseguirn los programas de refuerzo que establezca el equipo docente ydebern superar las evaluaciones correspondientes a dichos programasde refuerzo. Esta circunstancia ser tenida en cuenta a los efectos depromocin previstos en los apartados anteriores.6. El alumno podr repetir el mismo curso una sola vez y dosveces como mximo dentro de la etapa. Cuando esta segundarepeticin deba producirse en el ltimo curso de la etapa, seprolongar un ao el lmite de edad al que se refiere el apartado 2 delartculo 4. Excepcionalmente, un alumno podr repetir una segundavez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de laetapa. 7. En todo caso, las repeticiones se establecern de manera quelas condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno yestn orientadas a la superacin de las dificultades detectadas. 8. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen eladecuado nivel en la consecucin de las competencias bsicas en estaetapa, las Administraciones educativas establecern medidas derefuerzo educativo. La aplicacin personalizada de las medidas serevisar peridicamente y, en todo caso, al finalizar el cursoacadmico.Al final de cada uno de los cursos de Educacin SecundariaObligatoria se entregar a los padres o tutores de cada alumno unconsejo orientador, que incluir el grado de adquisicin de lascompetencias bsicas, en el que se propondr a padres o tutores elitinerario ms adecuado a seguir por el alumno y, en su caso, laincorporacin a un programa de mejora del aprendizaje y elrendimiento o a un ciclo de Formacin Profesional Bsica.9. Las Administraciones educativas realizarn una evaluacin alfinalizar el primer ciclo, mediante la realizacin de una prueba sinefectos acadmicos que tendr como finalidad comprobar el grado deadquisicin de las competencias bsicas. 10. Tras cursar el primer ciclo de Educacin SecundariaObligatoria, as como una vez cursado segundo curso cuando elalumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo deLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 15 16. Formacin Profesional Bsica, seentregar a los alumnos uncertificado de estudios cursados.Diecisiete. El artculo 29 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 29. Evaluacin final de Educacin SecundariaObligatoria. 1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarn unaevaluacin por la opcin de enseanzas acadmicas o por la deenseanzas aplicadas. Los alumnos podrn realizar la evaluacin por cualquiera de lasdos opciones, con independencia de la opcin cursada en cuarto cursode Educacin Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en lamisma ocasin.La superacin de esta evaluacin requerir una calificacin igual osuperior a 5 puntos sobre 10.2. En las pruebas se comprobar el grado de adquisicin de lascompetencias bsicas y la consecucin de los objetivos de la etapa.3. Podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos quehayan obtenido bien evaluacin positiva en todas las materias, o biennegativa en un mximo de dos materias. 4. Los criterios de evaluacin sern establecidos por el Gobiernopara todo el Sistema Educativo Espaol. Las caractersticas generales de las pruebas que componen estaevaluacin sern fijadas por el Gobierno, previa consulta a lasComunidades Autnomas. 5. Las pruebas debern ser realizadas por las respectivasAdministraciones educativas en el centro educativo en el que elalumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistasexternos al centro. 6. Los alumnos que no hayan superado la evaluacin por laopcin escogida, o que deseen elevar su calificacin final de EducacinSecundaria Obligatoria, podrn repetir la evaluacin en convocatoriassucesivas, previa solicitud.Los alumnos que hayan superado esta evaluacin por una opcinpodrn presentarse de nuevo a evaluacin por la otra opcin si lodesean, y de no superarla en primera convocatoria podrn repetirla enconvocatorias sucesivas, previa solicitud.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 16 17. Dieciocho. El artculo 30 queda redactado de la siguiente manera:Artculo 30. Propuesta de acceso a Formacin ProfesionalBsica.Cuando el alumno no se encuentre en condiciones de alcanzar eladecuado nivel en la consecucin de las competencias bsicas, elequipo docente podr proponer a los padres o tutores, en su caso atravs del consejo orientador, la incorporacin del alumno a un ciclo deFormacin Profesional Bsica, siempre que cumpla los requisitosestablecidos en el artculo 41.1 de esta ley orgnica.Diecinueve. El artculo 31 queda redactado de la siguiente manera:Artculo 31. Ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria.1. Para obtener el ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria ser necesaria la superacin de la evaluacin final, ascomo una calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria igual osuperior a 5 puntos sobre 10. La calificacin final de EducacinSecundaria Obligatoria se deducir de la nota media de lascalificaciones numricas obtenidas en cada una de las materias deEducacin Secundaria Obligatoria ponderada al 70%, y de la notaobtenida en la evaluacin final de Educacin Secundaria Obligatoria al30%.2. El ttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoriapermitir acceder a las siguientes enseanzas:a) El ttulo obtenido en la opcin de enseanzas acadmicaspermitir acceder a Bachilleratob) El ttulo obtenido en la opcin de enseanzas aplicadaspermitir acceder a Formacin Profesional de Grado Medio c) Los ttulos obtenidos tanto en la opcin de enseanzasaplicadas como en la de enseanzas acadmicas permitirn acceder alresto de enseanzas post-obligatorias 3. En el ttulo deber constar la opcin u opciones por las que serealiz la evaluacin final, as como la calificacin final de EducacinSecundaria Obligatoria. En caso de haber superado el alumno laevaluacin por las dos opciones de evaluacin final, la calificacin finalser la ms alta de las que se obtengan teniendo en cuenta losresultados de ambas opciones. Se har constar en el ttulo por diligencia o anexo al mismo lanueva calificacin final de Educacin Secundaria Obligatoria cuando elLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201217 18. alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluacin por la mismaopcin para elevar su calificacin final.Tambin se har constar, si procede, la superacin por elalumno de la evaluacin final por una opcin diferente a la que yaconste en el ttulo, en cuyo caso la calificacin final ser la ms alta delas que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambasopciones.4. Los alumnos que cursen la Educacin Secundaria Obligatoriay no obtengan el ttulo al que se refiere este artculo recibirn unacertificacin oficial en la que constar el nmero de aos cursados y elnivel de adquisicin de las competencias bsicas.5. En caso de que se obtenga el ttulo de Graduado en EducacinSecundaria Obligatoria por la superacin de la prueba regulada en elapartado 2 del artculo 68 de esta ley orgnica, la calificacin final deEducacin Secundaria Obligatoria ser la obtenida en dicha prueba. Veinte. Los apartados 2 y 4 del artculo 32 quedan redactados de lasiguiente manera:2. Podrn acceder a los estudios de Bachillerato los alumnosque estn en posesin del ttulo de Graduado en Educacin SecundariaObligatoria y hayan superado la evaluacin final de EducacinSecundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas acadmicas.4. Los alumnos podrn permanecer cursando Bachillerato enrgimen ordinario durante cuatro aos. Sin superar este mximo,podrn repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vezcomo mximo, si bien excepcionalmente podrn repetir uno de loscursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.Veintiuno. El artculo 34 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 34. Organizacin. 1. Las modalidades del Bachillerato sern las siguientes: a) Artes. b) Ciencias, con dos vas a escoger: Ciencias e ingeniera, yCiencias de la salud. c) Humanidades y Ciencias Sociales, con dos vas a escoger:Humanidades, y Ciencias Sociales.2. El Bachillerato se organizar en materias obligatoriascomunes, materias obligatorias especficas que todos los alumnosLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 18 19. deben cursar en funcin de la va escogida, y materias optativas.3. Las materias obligatorias comunes del primer curso deBachillerato sern las siguientes:a) Lengua castellana y literatura I y, si la hubiere, lengua cooficialy literatura I. b) Educacin fsica. c) Filosofa. d) Primera lengua extranjera.4. Las materias obligatorias comunes del segundo curso deBachillerato sern las siguientes: a) Lengua castellana y literatura II y, si la hubiere, lenguacooficial y literatura II. b) Historia de la filosofa. c) Historia de Espaa. d) Primera lengua extranjera. 5. En la modalidad de Artes, las materias obligatorias especficassern:a) En primer curso: Dibujo tcnico I; Dibujo artstico I; yVolumen. b) En segundo curso: Dibujo tcnico II; Dibujo artstico II; eHistoria del arte.6. En la modalidad de Ciencias, las materias obligatoriasespecficas sern, en funcin de la va escogida: a) En primer curso: 1) Va Ciencias e ingeniera: Matemticas I; Fsica y qumica; yDibujo tcnico I. 2) Va Ciencias de la salud: Matemticas I; Fsica y qumica; yBiologa y geologa. b) En segundo curso: 1) Va Ciencias e ingeniera: Matemticas II; Fsica; y DibujoLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201219 20. tcnico II. 2) Va Ciencias de la salud: Matemticas II; Qumica; y Biologa.7. En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, lasmaterias obligatorias especficas sern, en funcin de la va escogida: a) En primer curso: 1)VaHumanidades:Latn I; Historia del mundocontemporneo; y Literatura universal. 2) Va Ciencias sociales: Matemticas aplicadas a las cienciassociales I; Historia del mundo contemporneo; y Literatura universal. b) En segundo curso: 1) Va Humanidades: Latn II; Geografa; e Historia del arte. 2) Va Ciencias sociales: Matemticas aplicadas a las cienciassociales II; Geografa; y Economa de la empresa. 8. El alumno escoger una materia optativa en cada curso. a) Los centros debern ofrecer al menos las siguientes materiasoptativas: 1) En primer curso: Segunda lengua extranjera; y Tecnologasde la Informacin y la Comunicacin. 2) En segundo curso: Segunda lengua extranjera. b) Adems, los centros podrn ofrecer, entre otras materiasoptativas, las materias especficas no cursadas por el alumno porcorresponder a otra va, o: 1) En la modalidad de Artes, primer curso: Cultura audiovisual. 2) En la modalidad de Artes, segundo curso: Tcnicas deexpresin grfica y plstica. 3) En la modalidad de Ciencias, primer curso: Economa; oCiencias de la tierra y del medio ambiente. 4) En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, primercurso: Griego; o Economa. 5) En la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, segundocurso: Griego; o Historia del arte.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 20 21. 9. Los centros ofrecern la totalidad de las materias y, en sucaso, vas de cada modalidad que oferten, salvo por lo dispuesto en elapartado 8.b) en cuanto a las materias optativas. Slo se podr limitarla eleccin de materias y vas por parte de los alumnos cuando hayaun nmero insuficiente de los mismos, segn los criterios objetivosestablecidos previamente por las Administraciones educativas. Cuandola oferta de materias o vas en un centro quede limitada por razonesorganizativas, las Administraciones educativas facilitarn que losalumnos puedan cursar alguna materia o va en otros centros o adistancia.10. La lengua castellana o la lengua cooficial slo se utilizarncomo apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Sepriorizarn la comprensin y expresin oral. 11. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas,regular el rgimen de reconocimiento recproco entre los estudios deBachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedanser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se hayaalcanzado la titulacin correspondiente.Veintids. Se aade un nuevo artculo 36.bis, que queda redactado dela siguiente manera:Artculo 36.bis. Evaluacin final de Bachillerato. 1. Los alumnos realizarn una evaluacin al finalizar esta etapa,en la que se comprobar el grado de madurez acadmica y deconsecucin de los objetivos de la etapa.Slo podrn presentarse a esta evaluacin aquellos alumnos quehayan obtenido evaluacin positiva en todas las materias. 2. Los criterios de evaluacin sern establecidos por el Gobiernopara todo el Sistema Educativo Espaol. Las caractersticas generales de las pruebas que componen estaevaluacin sern fijadas por el Gobierno, previa consulta a lasComunidades Autnomas. 3. Las pruebas debern ser realizadas por las respectivasAdministraciones educativas en el centro educativo en el que elalumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistasexternos al centro. 4. La superacin de esta evaluacin requerir una calificacinigual o superior a 5 puntos sobre 10.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 21 22. 5. Los alumnos que no hayan superado esta evaluacin, o quedeseen elevar su calificacin final de Bachillerato, podrn repetir laevaluacin en convocatorias sucesivas, previa solicitud.Veintitrs. El artculo 37 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 37. Ttulo de Bachiller. 1. Para obtener el ttulo de Bachiller ser necesaria la superacinde la evaluacin final de Bachillerato, as como una calificacin final deBachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10, que se deducir de lanota media de las calificaciones numricas obtenidas en cada una delas materias del Bachillerato ponderada al 60%, y de la nota obtenidaen la evaluacin final de Bachillerato al 40%. No obstante lo anterior, los alumnos que tengan el ttulo deTcnico de grado medio podrn obtener el ttulo de Bachiller por lasuperacin de las materias necesarias para alcanzar los objetivosgenerales del Bachillerato, que sern determinadas en todo caso por elGobierno, as como la evaluacin final de Bachillerato. Por su parte, el alumnado que finalice las enseanzasprofesionales de msica y danza obtendr el ttulo de Bachiller sisupera las materias necesarias para alcanzar los objetivos generalesdel Bachillerato, que sern determinadas por el Gobierno, as como laevaluacin final de Bachillerato.2. El ttulo de Bachiller facultar para acceder a las distintasenseanzas que constituyen la educacin superior establecidas en elartculo 3.5, y en l deber constar la modalidad y va cursadas, ascomo la calificacin final de Bachillerato.3. La evaluacin positiva en todas las materias del Bachillerato sinhaber superado la evaluacin final de Bachillerato dar derecho alalumno a obtener un certificado que surtir efectos laborales y losacadmicos previstos en el artculo 41.3.a) de esta ley orgnica.Veinticuatro. El artculo 38 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 38. Acceso a la Universidad. De acuerdo con la legislacin vigente, el Gobierno establecer lanormativa bsica que permita a las universidades fijar losprocedimientos de admisin de los alumnos que hayan obtenido elttulo de Bachiller o equivalente, que debern respetar los principios deigualdad, no discriminacin, mrito y capacidad y que utilizarn algunoo algunos de los siguientes criterios de valoracin de los estudiantes: a) Calificacin final del Bachillerato.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201222 23. b) Modalidad y va cursadas en el Bachillerato, en relacin con latitulacin elegida.c) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos deBachillerato, o de la evaluacin final de Bachillerato. d) Formacin acadmica o profesional complementaria. e) Evaluacin especfica de conocimientos y/o de aptitudespersonales. f) Estudios superiores cursados con anterioridad. No obstante, cuando la universidad establezca procedimientos deadmisin en alguna titulacin oficial, el acceso a aqulla vendrdeterminado por la valoracin conjunta resultante de ponderar lacalificacin final del Bachillerato y la calificacin obtenida en elprocedimiento de admisin establecido. La ponderacin de lacalificacin final del Bachillerato tendr que tener un valor, comomnimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisin. El acceso a las enseanzas universitarias de carcter oficial paralas que no se hayan establecido procedimientos de admisin vendrdeterminado exclusivamente por la calificacin final obtenida en elBachillerato. Veinticinco. Los apartados 2, 3 y 4 del artculo 39 quedan redactadosde la siguiente manera:2. La Formacin Profesional, en el sistema educativo, tiene porfinalidad preparar al alumnado para la actividad en un campoprofesional y facilitar su adaptacin a las modificaciones laborales quepueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollopersonal y al ejercicio de una ciudadana democrtica, as comopermitir su progresin en el sistema educativo y en el sistema deformacin profesional para el empleo.3. La Formacin Profesional en el sistema educativo comprendelos ciclos de Formacin Profesional Bsica, de grado medio y de gradosuperior, con una organizacin modular, de duracin variable, queintegre los contenidos terico-prcticos, tanto de las materiasinstrumentales como de los mdulos profesionales, adecuados a losdiversos campos profesionales. 4. Los ciclos de Formacin Profesional estarn referidos alCatlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El currculo deestas enseanzas se ajustar a las exigencias derivadas del SistemaNacional de Cualificaciones y Formacin Profesional y a lo establecidoen el artculo 6 de la presente ley orgnica.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201223 24. El Gobierno desarrollar reglamentariamente las medidas queresulten necesarias para permitir la correspondencia de los Certificadosde Profesionalidad regulados en el apartado 3 del artculo 26 de la Ley56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con los ttulos de formacinprofesional del sistema educativo. Veintisis. El artculo 40 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 40. Objetivos.1. La Formacin Profesional en el sistema educativo contribuir aque el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que lepermitan:a) Desarrollar las competencias correspondientes a los estudiosrealizados. b) Comprender la organizacin y las caractersticas del sectorproductivo correspondiente, as como los mecanismos de insercinprofesional; conocer la legislacin laboral y los derechos y obligacionesque se derivan de las relaciones laborales. c) Aprender por s mismos y trabajar en equipo, as comoformarse en la prevencin de conflictos y en la resolucin pacfica delos mismos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social.Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres ymujeres para acceder a una formacin que permita todo tipo deopciones profesionales y el ejercicio de las mismas. d) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, as comoprevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.e) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futurosaprendizajes y adaptaciones a la evolucin de los procesos productivosy al cambio social.f) Afianzar el espritu emprendedor para el desempeo deactividades e iniciativas empresariales.g) Preparar al alumnado para su progresin en el sistemaeducativo. h) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales. 2. Los ciclos de Formacin Profesional Bsica contribuirn,adems, a que el alumnado adquiera o complete las competenciasbsicas del aprendizaje permanente.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 24 25. 3. Los ciclos formativos de grado medio contribuirn, adems, aampliar las competencias bsicas del aprendizaje permanente,adaptndolas a un campo o sector profesional que permita alalumnado desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activacon responsabilidad y autonoma.Veintisiete. El artculo 41 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 41. Condiciones de acceso. 1. El acceso a los ciclos de Formacin Profesional Bsica requeriruna de las siguientes condiciones:a) Tener cumplidos quince aos de edad y haber cursado elprimer ciclo general de Educacin Secundaria Obligatoria. b) Excepcionalmente, tener cumplidos quince aos de edad yhaber cursado el segundo curso de la Educacin SecundariaObligatoria, habiendo repetido al menos un curso acadmico.2. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerir una delas siguientes condiciones:a) Estar en posesin del ttulo de Graduado en EducacinSecundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas aplicadas.b) Estar en posesin del ttulo de Graduado en EducacinSecundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas acadmicas yhaber superado con posterioridad una evaluacin final de EducacinSecundaria Obligatoria por la opcin de enseanzas aplicadas. c) Estar en posesin del ttulo de Tcnico Profesional Bsico yhaber superado una prueba especfica de admisin, de acuerdo con lascondiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. d) Haber superado un curso de formacin especfico para elacceso a ciclos de grado medio en centros pblicos o privadosautorizados por la administracin educativa. Las materias del curso ysus caractersticas bsicas sern reguladas por el Gobierno.e) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con loscriterios establecidos por el Gobierno.En los supuestos de acceso al amparo de los prrafos d) y e), serequerir tener diecisiete aos cumplidos en el ao de realizacin de laprueba.Las pruebas y cursos indicados en los prrafos c), d) y e) debernpermitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes paraLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 25 26. cursar con aprovechamiento los ciclos de formacin de grado medio. 3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerir unade las siguientes condiciones: a) Estar en posesin bien del ttulo de Bachiller regulado en estaley orgnica, bien del certificado acreditativo de haber superado todaslas materias de Bachillerato, o bien de un ttulo de Tcnico de gradomedio; y adems ser admitido por el centro de Formacin Profesionaltras una prueba de admisin, de acuerdo con las condiciones que elGobierno establezca reglamentariamente. b) Haber superado un curso de formacin especfico para elacceso a ciclos de grado superior en centros pblicos o privadosautorizados por la administracin educativa. Las materias del curso ysus caractersticas bsicas sern reguladas por el Gobierno.c) Haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con loscriterios establecidos por el Gobierno. En este supuesto, se requerirtener diecinueve aos, cumplidos en el ao de realizacin de la prueba.Los cursos y pruebas a los que se refieren los apartados b) y c)debern permitir acreditar los conocimientos suficientes para cursarcon aprovechamiento los ciclos de Formacin Profesional de GradoSuperior. 4. El Gobierno establecer los criterios bsicos relativos a laexencin de alguna parte de las pruebas a las que se refieren losapartados anteriores en funcin de la formacin o experienciaprofesional acreditada por el aspirante. 5. Los alumnos que no hayan superado las pruebas, o que deseenelevar las calificaciones obtenidas en las pruebas, podrn repetirlas enconvocatorias sucesivas, previa solicitud.Veintiocho. El artculo 42 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 42. Contenido y organizacin de la oferta.1. Corresponde a las Administraciones educativas, en el mbitode sus competencias y con la colaboracin de las corporaciones localesy de los agentes sociales y econmicos, programar la oferta de lasenseanzas de formacin profesional, con respeto a los derechosreconocidos en la presente Ley. 2. El currculo de las enseanzas de formacin profesionalincluir una fase de formacin prctica en los centros de trabajo, de laque podrn quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboralque se corresponda con los estudios profesionales cursados. LasLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201226 27. Administraciones educativas regularn esta fase y la mencionadaexencin. El Gobierno regular la Formacin Profesional dual, quecombinar los procesos de enseanza y aprendizaje en la empresa yen el centro de formacin.3. La Formacin Profesional promover la integracin decontenidos de materias instrumentales, cientficos, tecnolgicos yorganizativos y garantizar que el alumnado adquiera y ample lascompetencias necesarias para su desarrollo profesional, personal ysocial.4. Los ciclos de Formacin Profesional Bsica garantizarn laadquisicin de las competencias bsicas del aprendizaje permanente atravs de la imparticin de enseanzas organizadas en los siguientesbloques: a)Bloque de Comunicacin y Ciencias Sociales, que incluirlas siguientes materias: Lengua castellana y producciones lingsticas;y si la hubiere Lengua cooficial y producciones lingsticas; Lenguaextranjera; Ciencias Sociales. b)Bloque de Ciencias Aplicadas, que incluir las siguientesmaterias: Matemticas aplicadas al contexto personal y de aprendizajeen un campo profesional; Ciencias aplicadas al contexto personal y deaprendizaje en un campo profesional. Los criterios pedaggicos con los que se desarrollarn losprogramas formativos de estos ciclos se adaptarn a las caractersticasespecficas del alumnado y fomentarn el trabajo en equipo. Asimismo,la tutora y la orientacin educativa y profesional tendrn una especialconsideracin.Adems, las enseanzas de la Formacin Profesional Bsicagarantizarn al menos la formacin necesaria para obtener unacualificacin de nivel uno del Catlogo Nacional de las CualificacionesProfesionales a que se refiere el artculo 7 de la Ley Orgnica 5/2002,de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional. 5. Para los ciclos formativos de grado medio se ampliarn lascompetencias bsicas del aprendizaje permanente mediante lainclusin de las siguientes materias instrumentales: Comunicacin enlengua castellana y si la hubiere Comunicacin en la lengua cooficial;Comunicacin en lengua extranjera; Matemticas aplicadas.Los contenidos de estas materias estarn adaptados al campo osector profesional correspondiente, con el fin de permitir una adecuadaprogresin en la Formacin Profesional del sistema educativo y delsistema de formacin profesional para el empleo.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201227 28. Las Administraciones educativas, en el mbito de suscompetencias, podrn ofertar materias voluntarias, relacionadas con elcampo o sector profesional del que se trate, cuya superacin facilitarla admisin en los ciclos formativos de grado superior en los trminosque reglamentariamente se determinen. Estas materias, que podrnofertarse en modalidad presencial o a distancia, no formarn parte delcurrculo oficial y su nico objeto es facilitar la progresin delalumnado hacia la Formacin Profesional de Grado Superior.Veintinueve. El artculo 43 queda redactado de la siguiente manera:Artculo 43. Evaluacin.1. La evaluacin del aprendizaje del alumnado en los ciclos deFormacin Profesional Bsica y en los ciclos formativos de grado medioy superior se realizar por mdulos profesionales y, en su caso, pormaterias y bloques.2. La superacin de los ciclos de Formacin Profesional Bsica,de los ciclos formativos de grado medio o de grado superior requerirla evaluacin positiva en todos los mdulos y en su caso materias ybloques que los componen.Treinta. El artculo 44 queda redactado de la siguiente manera:Artculo 44. Ttulos y convalidaciones. 1. Los alumnos que superen un ciclo de Formacin ProfesionalBsicarecibirn el ttulodeTcnico Profesional Bsicocorrespondiente, que ser equivalente al Certificado de Profesionalidadde Nivel 1. El ttulo de Tcnico Profesional Bsico permitir el acceso,previa superacin de una prueba de admisin, a los ciclos formativosde grado medio de la Formacin Profesional del sistema educativo.2. Los alumnos que superen las enseanzas de formacinprofesional de grado medio recibirn el ttulo de la correspondienteprofesin. El ttulo de Tcnico de grado medio, con independencia desu forma de obtencin, permitir el acceso directo a todas lasmodalidades de Bachillerato. El Gobierno regular el rgimen deconvalidaciones recprocas entre los mdulos profesionales de un cicloformativo de grado medio y las materias de Bachillerato y establecerlas materias que sea necesario superar para obtener el ttulo deBachiller, con el fin de facilitar la movilidad entre estas enseanzas.Asimismo, se regularn las convalidaciones entre los estudios deFormacin Profesional y las enseanzas artsticas y deportivas.3. Los alumnos que superen las enseanzas de FormacinProfesional de Grado Superior obtendrn el ttulo de Tcnico Superior.El ttulo de Tcnico Superior permitir el acceso directo a los estudiosLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 28 29. universitarios de grado por el procedimiento que reglamentariamente se determine, previa consulta a las Comunidades Autnomas. 4. El Gobierno, odo el Consejo de Universidades, regular el rgimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de Formacin Profesional de Grado Superior. 5. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseanzas de los ciclos de Formacin Profesional Bsica, o de cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, recibirn un certificado acadmico de los mdulos profesionales y en su caso bloques o materias superados, que tendr efectos acadmicos y de acreditacin parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relacin con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional. Treinta y uno.El apartado 2 del artculo 50 queda redactado de lasiguiente manera:2. El alumnado que finalice las enseanzas profesionales de msica y danza obtendr el ttulo de Bachiller si supera las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que sern determinadas por el Gobierno, as como la evaluacin final de Bachillerato. Treinta y dos.El apartado 3 del artculo 54 queda redactado de lasiguiente manera: 3. Los alumnos que hayan terminado los estudios superiores de msica o de danza obtendrn el Ttulo Superior de Msica o Danza en la especialidad de que se trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente al ttulo universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesin del ttulo universitario de Grado, se entender que cumple este requisito quien est en posesin del Ttulo Superior de Msica o Danza. Treinta y tres. El apartado 3 del artculo 55 queda redactado de lasiguiente manera:3. Quienes hayan superado las enseanzas de arte dramtico obtendrn el Ttulo Superior de Arte Dramtico, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente al ttulo universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesin del ttulo universitario de Grado, se entender que cumple este requisito quien est en posesin del Ttulo Superior de Arte Dramtico.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 29 30. Treinta y cuatro. El apartado 2 del artculo 56 queda redactado de lasiguiente manera: 2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrn el TtuloSuperior de Conservacin y Restauracin de Bienes Culturales, quequeda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Espaol deCualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente al ttulouniversitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estaren posesin del ttulo universitario de Grado, se entender que cumpleeste requisito quien est en posesin del Ttulo Superior deConservacin y Restauracin de Bienes Culturales. Treinta y cinco. Los apartados 3 y 4 del artculo 57 quedan redactadosde la siguiente manera: 3. Los estudios superiores de artes plsticas, entre los que seincluyen los estudios superiores de cermica y los estudios superioresdel vidrio, conducirn al Ttulo Superior de Artes Plsticas en laespecialidad que corresponda, que queda incluido a todos los efectosen el nivel 2 del Marco Espaol de Cualificaciones para la EducacinSuperior y ser equivalente al ttulo universitario de grado. Siempreque la normativa aplicable exija estar en posesin del ttulouniversitario de Grado, se entender que cumple este requisito quienest en posesin del Ttulo Superior de Artes Plsticas. 4. Los estudios superiores de diseo conducirn al TtuloSuperior de Diseo, en la especialidad que corresponda, que quedaincluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Espaol deCualificaciones para la Educacin Superior y ser equivalente al ttulouniversitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estaren posesin del ttulo universitario de Grado, se entender que cumpleeste requisito quien est en posesin del Ttulo Superior de Diseo. Treinta y seis. Se aade un nuevo prrafo h) al apartado 3 del artculo66, con la siguiente redaccin.h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creacin de empresas y para el desempeo de actividades e iniciativas empresariales.Treinta y siete. El apartado 2 del artculo 68 queda redactado de lasiguiente manera:2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el mbitode sus competencias, organizar peridicamente pruebas para que laspersonas mayores de dieciocho aos puedan obtener directamente elttulo de Graduado en Educacin Secundaria Obligatoria por cualquierade las dos opciones a las que se refiere el artculo 29.1 de esta leyLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 30 31. orgnica, siempre que hayan alcanzado las competencias bsicas y losobjetivos de la etapa.Treinta y ocho. El apartado 4 del artculo 69 queda redactado de lasiguiente manera: 4. Las Administraciones educativas, en el mbito de suscompetencias, organizarn peridicamente pruebas para obtenerdirectamente el ttulo de Bachiller o los ttulos de FormacinProfesional de acuerdo con los artculos 37 y 43 de esta ley orgnica.Para presentarse a las pruebas para la obtencin del ttulo de Bachillerse requiere tener veinte aos; dieciocho para el ttulo de Tcnico y deTcnico Profesional Bsico, veinte para el de Tcnico Superior o, en sucaso, diecinueve para aqullos que estn en posesin del ttulo deTcnico. Se eximir a los aspirantes de la realizacin de la parte de laspruebas cuya superacin se deba entender acreditada por poseer elaspirante el correspondiente certificado de profesionalidad, as comode la que fijen las Administraciones educativas en funcin de laformacin o experiencia previa acreditada por el alumnado. Treinta y nueve. El apartado 3 del artculo 84 queda redactado de lasiguiente manera:3. En ningn caso habr discriminacin por razn denacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin ocircunstancia personal o social.Lo dispuesto en el prrafo anterior no ser obstculo para quelos centros de educacin diferenciada por sexos puedan suscribir losconciertos a los que se refiere el artculo 116 de esta ley orgnica,siempre que la enseanza que impartan se desarrolle conforme a lodispuesto en el artculo 2 de la Convencin relativa a la lucha contralas discriminaciones en la esfera de la enseanza, aprobada por laConferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.Cuarenta. El apartado 7 del artculo 84 queda redactado de lasiguiente manera:7. En los procedimientos de admisin de alumnos en centrospblicos que impartan Educacin Primaria, Educacin SecundariaObligatoria, o ciclos de Formacin Profesional Bsica o Bachillerato,cuando no existan plazas suficientes, tendrn prioridad aquellosalumnos que procedan de los centros de Educacin Infantil, EducacinPrimaria o Educacin Secundaria Obligatoria, respectivamente, quetengan adscritos. Asimismo, tendrn prioridad aquellos alumnos cuyaescolarizacin en centros pblicos y privados concertados vengaLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201231 32. motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidadforzosa de cualquiera de los padres o tutores.Cuarenta y uno. El apartado 2 del artculo 87 queda redactado de lasiguiente manera: 2. Para facilitar la escolarizacin y garantizar el derecho a laeducacin del alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo,las Administraciones educativas podrn reservarle hasta el final delperodo de preinscripcin y matrcula una parte de las plazas de loscentros pblicos y privados concertados.Asimismo, podrn autorizar un incremento de hasta un diez porciento del nmero mximo de alumnos por aula en los centros pblicosy privados concertados de una misma rea de escolarizacin paraatender necesidades inmediatas de escolarizacin del alumnado deincorporacin tarda o que vengan motivadas por traslado de la unidadfamiliar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres otutores. Cuarenta y dos. El apartado 6 del artculo 116 queda redactado de lasiguiente manera: 6. Las Administraciones educativas podrn concertar, concarcter preferente, los ciclos de Formacin Profesional Bsica que,conforme a lo previsto en la presente ley orgnica, los centros privadosconcertados de Educacin Secundaria Obligatoria impartan a sualumnado. Dichos conciertos tendrn carcter general.Cuarenta y tres. Se aaden nuevos apartados 7 y 8 al artculo 121 conla siguiente redaccin: 7. Corresponde a las Administraciones educativas promover laespecializacin de los centros educativos pblicos de Bachillerato enfuncin de las modalidades establecidas en esta ley orgnica, a fin deque dichas Administraciones puedan programar una oferta educativaajustada a sus necesidades. 8. El proyecto educativo de los centros docentes conespecializacin curricular deber incorporar los aspectos especficosque definan el carcter singular del centro. Cuarenta y cuatro. Se aade un apartado 4 al artculo 122 con lasiguiente redaccin: 4. Se promovern las acciones destinadas a fomentar la calidadde los centros educativos, mediante el refuerzo de su autonoma y lapotenciacin de la funcin directiva.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201232 33. Dichas acciones comprendern medidas honorficas tendentes alreconocimiento de los centros, as como acciones de calidad educativa,que tendrn por objeto el fomento y la promocin de la calidad en loscentros.Las acciones de calidad educativa partirn de una consideracinintegral del centro, que podr tomar como referencia modelos degestin reconocidos en el mbito europeo, y habrn de contener latotalidad de las herramientas necesarias para la realizacin de unproyecto educativo de calidad. A tal fin, los centros educativos debernpresentar una planificacin estratgica que deber incluir los objetivosperseguidos, los resultados a obtener, la gestin a desarrollar con lascorrespondientes medidas para lograr los resultados esperados, ascomo el marco temporal y la programacin de actividades. Dichaplanificacin y los resultados obtenidos estarn sometidos a rendicinde cuentas. El proyecto educativo de calidad podr suponer la especializacinde los centros en los mbitos curricular, funcional o segn lascaractersticas del alumnado, y podr comprender, entre otras,actuaciones tendentes a la excelencia, a la formacin docente, a lamejora del rendimiento escolar, a la atencin del alumnado connecesidad especfica de apoyo educativo, o a la aportacin de recursosdidcticos a plataformas digitales compartidas. La calidad se definiren relacin con el nivel absoluto que se haya de obtener, pero sobretodo tambin por la mejora en relacin con la situacin de partida. Las acciones de calidad educativa, que debern sercompetitivas, supondrn para los centros educativos la autonoma parasu ejecucin, tanto desde el punto de vista de la gestin de losrecursos humanos como de los recursos materiales y financieros. Para la realizacin de las acciones de calidad, el director delcentro dispondr de autonoma para adaptar los recursos humanos alas necesidades derivadas de los mismos. A tal efecto, dispondr delas siguientes facultades, de acuerdo con las condiciones que elGobierno determine reglamentariamente: a) Establecer requisitos y mritos especficos para los puestosofertados de personal funcionario, as como para ocupacin de puestosen interinidad, en cuyo caso podr rechazar, mediante decisinmotivada, la incorporacin de personal procedente de las listascentralizadas b) Cuando exista vacante y financiacin adecuada y suficiente,proponer de forma motivada el nombramiento de profesores que,habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios parala continuidad de los mismos.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201233 34. La actividad realizada por el personal afecto a la ejecucin de lasacciones de calidad educativa deber serle reconocida tanto en laprovisin de puestos de trabajo como a efectos de carrera profesional. Las Administraciones educativas favorecern el ejercicio de lafuncin directiva en los centros docentes, dotando a los Directores dela necesaria autonoma de gestin para impulsar y desarrollar lasacciones de calidad educativa. Cuarenta y cinco. Se aade un nuevo artculo 122.bis con la siguienteredaccin:Artculo122.bis. Tecnologas de la Informaciny laComunicacin. 1. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte establecer,previa consulta a las Comunidades Autnomas, los estndares quegaranticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas deinformacin utilizados en el Sistema Educativo Espaol, en el marcodel Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artculo 42 dela Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de losciudadanos a los Servicios Pblicos.Para ello identificar los tipos bsicos de sistemas de informacinutilizados en el Sistema Educativo Espaol, tanto para la gestin deprocesos como para el soporte al aprendizaje, y establecer susestndares bsicos de funcionamiento de los mismos. Dentro de estosestndares se considerarn especialmente relevantes las definicionesde los protocolos y formatos para el intercambio de datos entresistemas de informacin. 2. Los entornos virtuales de aprendizaje pblicos debern permitirla aplicacin de planes educativos especficos diseados por losdocentes para la consecucin de objetivos concretos, y contribuirn ala extensin del concepto de aula en el tiempo y en el espacio parapermitir a los alumnos el acceso desde cualquier sitio y en cualquiermomento a los entornos de aprendizaje disponibles en los centroseducativos en los que estudien. 3. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte establecer,previa consulta a las Comunidades Autnomas, los formatos quedebern ser soportados por las herramientas y sistemas de soporte alaprendizaje en el mbito de los contenidos educativos digitalespblicos. 4. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte ofrecerplataformas digitales y tecnolgicas de acceso a toda la comunidadeducativa, que podrn incorporar recursos didcticos aportados por lasAdministraciones educativas y otros agentes para uso compartido.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201234 35. Estos recursos sern seleccionados de acuerdo con parmetros decalidad, y reconocidos como tales. Se garantizara la accesibilidad porparte de las personas con discapacidad. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte podr utilizar lasherramientas de gestin informtica que el Ministerio de Hacienda yAdministraciones Pblicas pone a disposicin de la AdministracinGeneral del Estado y de todas las Administraciones Publicas. 5. Se promover el uso de las tecnologas de la informacin y lascomunicaciones como herramienta de apoyo para recuperacin dereas y materias no superadas, y en general como recursos de apoyo ypara la gestin de los procesos. Cuarenta y seis. El prrafo d) del apartado 1 del artculo 126 quedaredactado de la siguiente manera:d) Un nmero de profesores que no podr ser inferior a untercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por elClaustro y en representacin del mismo.Cuarenta y siete. El artculo 127 queda redactado de la siguientemanera: Artculo 127. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar es el rgano consultivo del centro, y tendr lassiguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere elcaptulo II del ttulo V de la presente ley orgnica. b) Evaluar la programacin general anual del centro sin perjuiciode las competencias del Claustro de profesores, en relacin con laplanificacin y organizacin docente. c) Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos dedireccin presentados por los candidatos. d) Participar en la seleccin del director del centro en los trminosque la presente ley orgnica establece. Ser informado delnombramiento y cese de los dems miembros del equipo directivo. Ensu caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayora dedos tercios, proponer la revocacin del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisin de alumnos con sujecin a loestablecido en esta ley orgnica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y velar porquese atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinariasadoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado queperjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar,a instancia de padres o tutores, podr revisar la decisin adoptada yproponer, en su caso, las medidas oportunas.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201235 36. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivenciaen el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de tratoy la no discriminacin por las causas a que se refiere el artculo 84.3de la presente ley orgnica, la resolucin pacfica de conflictos entodos los mbitos de la vida personal, familiar y social, y la prevencinde la violencia de gnero. h) Promover la conservacin y renovacin de las instalaciones yequipo escolar e informar la obtencin de recursos complementarios deacuerdo con lo establecido en el artculo 122.3. i) Informar las directrices para la colaboracin, con fineseducativos y culturales, con las Administraciones locales, con otroscentros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, laevolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluacionesinternas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a peticinde la Administracin competente, sobre el funcionamiento del centro yla mejora de la calidad de la gestin, as como sobre aquellos otrosaspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administracineducativa. Cuarenta y ocho. El artculo 132 queda redactado de la siguiente manera: Artculo 132. Competencias del director. Son competencias del director: a) Ostentar la representacin del centro, representar a laAdministracin educativa en el mismo y hacerle llegar a sta losplanteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidadeducativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sinperjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y alConsejo Escolar. c) Ejercer la direccin pedaggica, promover la innovacineducativa e impulsar planes para la consecucin de los objetivos delproyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y dems disposicionesvigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediacinen la resolucin de los conflictos e imponer las medidas disciplinariasque correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativavigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolaren el artculo 127 de esta ley orgnica. A tal fin, se promover laLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 36 37. agilizacin de los procedimientos para la resolucin de los conflictos enlos centros.g) Impulsar la colaboracin con las familias, con instituciones ycon organismos que faciliten la relacin del centro con el entorno, yfomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo decuantas actuaciones propicien una formacin integral en conocimientosy valores de los alumnos.h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar enlas evaluaciones externas y en la evaluacin del profesorado.i) Convocar y presidir los actos acadmicos y las sesiones delConsejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar losacuerdos adoptados en el mbito de sus competencias.j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros,as como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto delcentro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentosoficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan lasAdministraciones educativas.k) Proponer a la Administracin educativa el nombramiento ycese de los miembros del equipo directivo, previa informacin alClaustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere elcaptulo II del ttulo V de la presente ley orgnica.m) Aprobar la programacin general anual del centro sin perjuiciode las competencias del Claustro de profesores, en relacin con laplanificacin y organizacin docente.n) Decidir sobre la admisin de alumnos con sujecin a loestablecido en esta ley orgnica y disposiciones que la desarrollen.o) Aprobar la obtencin de recursos complementarios de acuerdocon lo establecido en el artculo 122.3.p) Fijar las directrices para la colaboracin, con fines educativosy culturales, con las Administraciones locales, con otros centros,entidades y organismos.q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por laAdministracin educativa.Cuarenta y nueve. El artculo 133 queda redactado de la siguientemanera: Artculo 133. Seleccin del director1. La seleccin del director se realizar mediante un proceso enel que participen la comunidad educativa y la Administracineducativa. 2. La seleccin y nombramiento de directores de los centrospblicos se efectuar mediante concurso de mritos entre profesoresfuncionarios de carrera que impartan alguna de las enseanzasencomendadas al centro.LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 37 38. 3. La seleccin se realizar de conformidad con los principios deigualdad, publicidad, mrito y capacidad.Cincuenta. El apartado 1 del artculo 134 queda redactado de lasiguiente manera: 1. Sern requisitos para poder participar en el concurso de mritos los siguientes: a) Tener una antigedad de al menos cincoaos como funcionario de carrera en la funcin pblica docente. b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un perodo de igual duracin, en alguna de las enseanzas de las que ofrece el centro a que se opta.c) Estar prestando servicios en un centro pblico, en alguna de las enseanzas de las del centro al que se opta, con una antigedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el mbito de la Administracin educativa convocante.d) Estar en posesin de la certificacin acreditativa de haber superado un curso de formacin sobre el desarrollo de la funcin directiva, impartido por el Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, o en el mbito de las Comunidades Autnomas el organismo que stas determinen. Las caractersticas del curso de formacin sern desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno.e) Presentar un proyecto de direccin que incluya, entre otros, los objetivos, las lneas de actuacin y la evaluacin del mismo. Cincuenta y uno. El artculo 135 queda redactado de la siguientemanera:Artculo 135. Procedimiento de seleccin 1. Para la seleccin de los directores en los centros pblicos, lasAdministraciones educativas convocarn concurso de mritos yestablecern los criterios objetivos y el procedimiento de seleccin, ascomo los criterios de valoracin de los mritos del candidato y delproyecto presentado.2. La seleccin ser realizada por una Comisin constituida porrepresentantes de las Administraciones educativas y, al menos, en untreinta por ciento por representantes del centro correspondiente. Deestos ltimos, al menos el cincuenta por ciento lo sern del Claustro deprofesores de dicho centro. Las Administraciones educativasdeterminarn el nmero total de vocales de las comisiones y laproporcin entre los representantes de la Administracin y de losLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 38 39. centros. 3. La seleccin se basar en los mritos acadmicos yprofesionales acreditados por los aspirantes, la valoracin del proyectode direccin, y la experiencia y valoracin positiva del trabajo previodesarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada comoprofesor. Se valorar de forma especial la experiencia previa en unequipo directivo, as como en su caso haber participado en eldesarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en elapartado 4 del artculo 122 de esta ley orgnica.Cincuenta y dos. Se suprime el apartado 2 del artculo 140.Cincuenta y tres. El artculo 142 queda redactado de la siguientemanera:Artculo 142. Organismos responsables de la evaluacin. 1. Realizarn la evaluacin del sistema educativo el InstitutoNacional de Evaluacin Educativa y los organismos correspondientesde las Administraciones educativas que stas determinen, queevaluarn el sistema educativo en el mbito de sus competencias.2. El Gobierno determinar la estructura y funciones delInstituto Nacional de Evaluacin Educativa, en el que se garantizar laparticipacin de las Administraciones educativas. 3. Los equipos directivos y el profesorado de los centrosdocentes colaborarn con las Administraciones educativas en lasevaluaciones que se realicen en sus centros.Cincuenta y cuatro.El artculo 143 queda redactado de la siguientemanera:Artculo 143. Evaluacin general del sistema educativo. 1. El Instituto Nacional de Evaluacin Educativa, en colaboracincon las Administraciones educativas, elaborar planes plurianuales deevaluacin general del sistema educativo. Previamente a su realizacinse harn pblicos los criterios y procedimientos de evaluacin. 2. El Instituto Nacional de Evaluacin Educativa coordinar laparticipacin del Estado espaol en las evaluaciones internacionales.3. El Instituto Nacional de Evaluacin Educativa, en colaboracincon las Administraciones educativas, elaborar el Sistema Estatal deIndicadores de la Educacin que contribuir al conocimiento delsistema educativo y a orientar la toma de decisiones de lasinstituciones educativas y de todos los sectores implicados en laLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201239 40. educacin. Los datos necesarios para su elaboracin debern serfacilitados al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte por lasAdministraciones educativas de las Comunidades Autnomas. 4. Los resultados de las evaluaciones de final de curso o de etapay diagnsticas que se realicen sern puestos en conocimiento de lacomunidad educativa mediante indicadores educativos comunes paratodos los centros educativos espaoles, sin identificacin expresa dedatos de carcter personal. La elaboracin del marco terico de estosindicadores ser coordinada por el Instituto Nacional de EvaluacinEducativa en colaboracin con los organismos correspondientes de lasAdministraciones educativas. El Gobierno establecer las bases para la utilizacin y accesopblico de los resultados de las evaluaciones, previa consulta a lasComunidades Autnomas.Cincuenta y cinco. El artculo 144 queda redactado de la siguientemanera: Artculo 144. Evaluaciones generales de diagnstico. 1. El Instituto Nacional de Evaluacin Educativa y los organismoscorrespondientes de las Administraciones educativas, en el marco de laevaluacin general del sistema educativo que les compete, colaborarnen la realizacin de evaluaciones generales de diagnstico, quepermitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de loscentros de las Comunidades Autnomas como del conjunto del Estado.Estas evaluaciones se realizarn en la educacin primaria y secundaria.La Conferencia Sectorial de Educacin velar para que estasevaluaciones se realicen con criterios de homogeneidad. 2. En el marco de sus respectivas competencias, corresponde alas Administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluacionesde diagnstico en las que participen los centros de ellas dependientesy proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos loscentros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, quetendrn carcter formativo e interno. Cincuenta y seis. El apartado 2 del artculo 147 queda redactado de lasiguiente manera: 2. El Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte publicarperidicamente las conclusiones de inters general de las evaluacionesefectuadas por el Instituto Nacional de Evaluacin Educativa y dar aconocer la informacin que ofrezca peridicamente el Sistema Estatalde Indicadores de la Educacin. En concreto, se publicarn losresultados de los centros educativos segn indicadores educativoscomunes para todos los centros educativos espaoles, sinLO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/201240 41. identificacin expresa de datos de carcter personal. Cincuenta y siete. La disposicin adicional quinta queda redactada de la siguiente manera:Disposicin adicional quinta. Calendario escolar. El calendario escolar, que fijarn anualmente las Administraciones educativas, comprender un mnimo de 175 das lectivos para las enseanzas obligatorias. En este cmputo no se incluirn los das dedicados a evaluaciones finales de curso o etapa dispuestas en los artculos 20.3, 21, 29 y 38 de esta ley orgnica.Cincuenta y ocho. La disposicin adicional trigsimo segunda queda redactada de la siguiente manera: Disposicin adicional trigsimo segunda. Nuevas titulaciones de Formacin Profesional. En el periodo de aplicacin de esta ley orgnica el Gobierno, segn lo dispuesto en el apartado 6 del artculo 39 de la misma, proceder a establecer las enseanzas de Formacin Profesional relacionadas con las artes escnicas. Cincuenta y nueve. Se aade una nueva disposicin adicional, con lasiguiente redaccin:Disposicin adicional xxx. Titulados en Bachillerato Europeo y enBachillerato Internacional y de los alumnos procedentes desistemas educativos de Estados miembros de la Unin Europea olos de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdosinternacionales.1. Podrn acceder a la universidad espaola en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido el ttulo de Bachiller recogido en el artculo 37 de esta ley orgnica:a) en virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesin del ttulo de Bachillerato Europeo.b)quienes hubieran obtenido el ttulode Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza).c) los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unin Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en rgimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los LO REFORMA EDUCATIVA versin 1 25/09/2012 41 42. requisitos acadmicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.2. Los ttulos de Bachillerato indicados en el apartado anterior, obtenidos de acuerdo con los requisitos de cada uno de los sistemas de estudios, sern equivalentes a todos los efectos al ttulo de Bachiller recogido en el artculo 37 de esta ley orgnica. Sesenta. Se aade una nueva disposicin adicional, con la siguienteredaccin:Disposicin adicional xxx. Rgimen de notificaciones en los procedimientos de becas y ayudas al estudio. 1. Las notificaciones que deban practicarse con ocasin de la tramitacin de los procedimientos de otorgamiento, revocacin, revisin de oficio y reintegro de ingresos indebidos sobre becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuya competencia est atribuida al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, se efectuarn conforme a las siguientes reglas: a) Las notificaciones se practicarn por los medios electrnicos que haya sealado el interesado en su solicitud y, en su defecto, a travs de la sede electrnica del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte. b) En los supuestos previstos en el artculo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las Administraciones Pblicas y del procedimiento administrativo comn, las notificaciones se efectuarn exclusivamente en el tabln de edictos situado en la sede electrnica del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte. c) Asimismo, la publicacin en el citado tabln de edictos sustituir a la notificacin, surtiendo sus mismos efectos, en los supuestos establecidos en el apartado 6 del artculo 59 d