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GOBIERNO GOBIERNO de de CANTABRIA CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA 1 lnstrucciones de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa por las que se dictan, para el curso 2009- 2010, las adaptaciones del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria para los Centros de Educación Obligatoria. ÍNDICE INTRODUCCIÓN I. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL. Primera.- Carácter y enseñanzas de los Centros de Educación Obligatoria. Segunda.- Creación, supresión y régimen de los Centros de Educación Obligatoria. Tercera.- Denominación de los Centros de Educación Obligatoria. II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE Cuarta.- Carácter y composición del Consejo Escolar. Quinta.- Competencias del Consejo Escolar. Sexta.- Elección y renovación del Consejo Escolar. Séptima.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. Octava.- Comisiones del Consejo Escolar. Novena.- Claustro de Profesores. Décima.- Competencias del Claustro de Profesores. Undécima.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores. Duodécima.- Comisión de Coordinación Pedagógica. Decimotercera.- Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Decimocuarta.- Comisión de Elaboración y Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad (en adelante CESPAD). Decimoquinta.- Funciones de la CESPAD. Decimosexta.- Equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. Decimoséptima.- Funciones de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. Decimoctava.- Designación de los coordinadores/as de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. Decimonovena.- Funciones del coordinador/a de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. Vigésima.- Cese de los coordinadores/as de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. Vigésimo primera.- Departamentos de coordinación didáctica de Educación Secundaria Obligatoria.

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    C O N S E J E R Í A D E E D U C A C I Ó N C O N S E J E R Í A D E E D U C A C I Ó N

    DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA

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    lnstrucciones de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa por las que se dictan, para el curso 2009-2010, las adaptaciones del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria para los Centros de Educación Obligatoria.

    ÍNDICE

    INTRODUCCIÓN

    I. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL. Primera.- Carácter y enseñanzas de los Centros de Educación Obligatoria. Segunda.- Creación, supresión y régimen de los Centros de Educación Obligatoria. Tercera.- Denominación de los Centros de Educación Obligatoria.

    II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE Cuarta.- Carácter y composición del Consejo Escolar. Quinta.- Competencias del Consejo Escolar. Sexta.- Elección y renovación del Consejo Escolar. Séptima.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. Octava.- Comisiones del Consejo Escolar. Novena.- Claustro de Profesores. Décima.- Competencias del Claustro de Profesores. Undécima.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores. Duodécima.- Comisión de Coordinación Pedagógica. Decimotercera.- Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Decimocuarta.- Comisión de Elaboración y Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad (en adelante CESPAD). Decimoquinta.- Funciones de la CESPAD. Decimosexta.- Equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. Decimoséptima.- Funciones de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. Decimoctava.- Designación de los coordinadores/as de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. Decimonovena.- Funciones del coordinador/a de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. Vigésima.- Cese de los coordinadores/as de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. Vigésimo primera.- Departamentos de coordinación didáctica de Educación Secundaria Obligatoria.

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    Vigésimo segunda.- Funciones de los departamentos de coordinación didáctica. Vigésimo tercera.- Designación y cese de los jefes/as de departamento de coordinación didáctica. Vigésimo cuarta.- Funciones de los jefes/as de los departamentos de coordinación didáctica. Vigésimo quinta.- Departamento de Orientación. Carácter y composición. Vigésimo sexta.- Funciones del Departamento de Orientación. Vigésimo séptima.- Designación y cese de la jefatura del Departamento de Orientación. Vigésimo octava.- Funciones del jefe/a del Departamento de Orientación. Vigésimo novena.- Tutores/as. Procedimiento de designación. Trigésima.- Funciones del profesorado tutor. Trigésimo primera.- Equipos docentes en Educación Secundaria Obligatoria. Composición y régimen de funcionamiento. Trigésimo segunda.- Funciones de los equipos docentes en Educación Secundaria Obligatoria. Trigésimo tercera.- Coordinador/a de interculturalidad Trigésimo cuarta.- Funciones de los coordinadores/as de interculturalidad. Trigésimo quinta.- Coordinación entre las diferentes etapas.

    III. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN Trigésimo sexta- Coordinador/a de actividades complementarias y extraescolares. Trigésimo séptima.- Coordinador/a de los medios audiovisuales. Trigésimo octava.- Coordinador/a de las tecnologías de la información y la comunicación.

    IV. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Trigésimo novena.- El equipo directivo. Cuadragésima.- Principios de actuación. Cuadragésimo primera.- Funciones del equipo directivo. Cuadragésimo segunda.- Competencias del director/a. Cuadragésimo tercera.- Selección, nombramiento y cese del director/a. Cuadragésimo cuarta.- Designación y nombramiento de jefaturas de estudios y secretaría. Cuadragésimo quinta.- Competencias del jefe de estudios. Cuadragésimo sexta.- Competencias del secretario/a. Cuadragésimo séptima.- Cese de los jefes/as de estudios y del secretario/a. Cuadragésimo octava.- Sustitución de miembros del equipo directivo.

    V. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA. Cuadragésimo novena.- Autonomía pedagógica de los Centros de Educación Obligatoria.

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    Quincuagésima.- Proyecto educativo de centro. Quincuagésimo primera.- Proyecto curricular del centro. Quincuagésimo segunda.- Programaciones didácticas. Quincuagésimo tercera.- Normas de organización y funcionamiento. Quincuagésimo cuarta.- Programación general anual. Quincuagésimo quinta.- Autonomía de gestión económica.

    VI. HORARIO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Quincuagésimo sexta.- Horario general del Centro de Educación Obligatoria Quincuagésimo séptima.- Horario del alumnado de Educación Infantil y Primaria. Quincuagésimo octava.- Horario del alumnado de Educación Secundaria. Quincuagésimo novena.- Distribución del horario. Sexagésima.- Elaboración de los horarios. Sexagésimo primera.- Aspectos generales. Sexagésimo segunda.- Distribución del horario de los profesores/as del cuerpo de Enseñanza Secundaria y de los maestros/as que desempeñan sus funciones en la Educación Secundaria Obligatoria. Sexagésimo tercera.- Distribución del horario del profesorado del Departamento de Orientación. Sexagésimo cuarta.- Profesores/as con horario incompleto. Sexagésimo quinta.- Elaboración de los horarios. Sexagésimo sexta.- Aprobación de los horarios. Sexagésimo séptima.- Cumplimiento del horario por parte del profesorado del centro. Sexagésimo octava.- Horario del personal de administración y servicios.

    VII. EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA.

    Sexagésimo novena.- Evaluación de los Centros de Educación Obligatoria. Septuagésima.- Evaluación interna. Septuagésimo primera.- Evaluación externa.

    VIII. JUNTA DE DELEGADOS Y DELEGADAS DEL ALUMNADO Septuagésimo segunda.- Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegados y delegadas. Septuagésimo tercera.- Funciones de la junta de delegados y delegadas. Septuagésimo cuarta.- Delegados y delegadas de grupo. Septuagésimo quinta.- Funciones de los delegados y delegadas de grupo. IX. ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS Y DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS

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    Septuagésimo sexta.- Asociaciones de alumnos/as y de padres y madres de alumnos/as.

    El Decreto 126/2004, de 18 de noviembre, regula la creación en Cantabria de Centros de Educación Obligatoria. En su Disposición transitoria única se establece que, hasta que se apruebe el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria, a los centros creados al amparo del citado Decreto les será aplicable el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria con las adaptaciones que se determinen, y que deberán tener en cuenta algunas características del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

    Procede, por tanto, dictar las siguientes Instrucciones para adaptar el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria a la especificidad de los Centros de Educación Obligatoria, en tanto no se publique el Decreto por el que se establece el Reglamento Orgánico de dichos centros, y teniendo en cuenta, además, las disposiciones que, a tales efectos, establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    I. INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL. Primera.- Carácter y enseñanzas de los Centros de Educación Obligatoria. 1. Los Centros de Educación Obligatoria, dependientes de la Consejería de

    Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son centros docentes públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

    2. La autorización para impartir las enseñanzas a las que se refiere el apartado

    anterior corresponde a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Segunda.- Creación, supresión y régimen de los Centros de Educación Obligatoria. 1. La creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación,

    traslado, clausura, supresión y régimen jurídico, económico y administrativo de los Centros de Educación Obligatoria corresponde al Consejo de Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería de Educación, previo informe o consulta, en su caso, a los órganos que determina la legislación vigente.

    2. Por Orden de la Consejería de Educación podrá modificarse la composición de las

    unidades existentes en los Centros de Educación Obligatoria, en función de la planificación de la enseñanza.

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    3. La Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá

    con los Ayuntamientos donde se ubiquen los Centros de Educación Obligatoria convenios de colaboración, a fin de concretar las responsabilidades que, en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios escolares, correspondan a cada Administración.

    Tercera.- Denominación de los Centros de Educación Obligatoria. 1. La denominación genérica de estos centros será la de Centros de Educación

    Obligatoria. 2. Los Centros de Educación Obligatoria tendrán la denominación específica que

    apruebe la Consejería de Educación, a propuesta del Consejo Escolar de los mismos y previo informe del Ayuntamiento en el que está ubicado el centro. No podrán existir Centros de Educación Obligatoria con idéntica denominación.

    3. La denominación de los Centros de Educación Obligatoria figurará en la fachada

    del edificio en un lugar visible.

    II. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE.

    CONSEJO ESCOLAR Cuarta.- Carácter y composición del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la

    comunidad educativa. 2. El Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

    a) El director/a del centro, que será su presidente/a. b) El jefe/a de estudios. c) Seis profesores/as elegidos por el Claustro de Profesores. d) Cuatro representantes de padres y madres del alumnado, uno de los cuales

    podrá ser designado por la asociación de padres y madres de alumnos/as más representativa y legalmente constituida.

    e) Dos representantes del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria elegidos de entre el alumnado que curse cualquiera de los cursos de dicha etapa. Se deberá tener en cuenta, no obstante, que el alumnado de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria no podrá participar en la selección o el cese del director/a.

    f) Un representante del personal de administración y servicios. g) Un concejal/a o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término

    se halle ubicado el Centro de Educación Obligatoria. h) El secretario/a del Centro de Educación Obligatoria, que desempeñará la

    secretaría del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

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    Quinta.- Elección y renovación del Consejo Escolar. 1. La elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer

    trimestre del curso académico, de acuerdo con la convocatoria que realice la Consejería de Educación.

    2. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.

    Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma: a) Primera mitad: Tres representantes del profesorado, un representante de

    padres y madres, y un representante del alumnado. b) Segunda mitad: Los restantes representantes del profesorado, de los padres o

    madres, del alumnado y el representante del personal de administración y servicios.

    3. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez

    el Consejo Escolar, todos los miembros de cada sector de dicho Consejo se elegirán de una vez. Los electores/as de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del Consejo Escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.a) de esta instrucción, afectando a aquellos miembros que hubiesen obtenido menor número de votos en la elección anterior. Si dentro de ellos hubiera situación de empate en cuanto a número de votos, la decisión sobre a qué miembro o miembros del Consejo Escolar afecta la renovación se dirimirá por sorteo.

    4. Los representantes de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el

    sector correspondiente y podrán ser candidatos y candidatas para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

    Sexta.- Competencias del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar tendrá las siguientes competencias:

    a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores, en relación con la planificación y organización docente.

    c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos/as.

    d) Participar en la selección del director/a del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.

    e) Decidir sobre la admisión de alumnos/as con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y disposiciones que la desarrollen.

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    f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia del alumnado o de los padres/madres o tutores/as, en su caso, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

    g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

    h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

    j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

    k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

    2. Además de las competencias que se señalan en el apartado anterior, el Consejo

    Escolar tendrá las atribuciones que se establecen en el artículo 4 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria.

    Séptima.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 1. El régimen jurídico de los Consejos Escolares de los Centros de Educación

    Obligatoria será el establecido en las presentes Instrucciones, así como en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y hora que posibiliten la

    asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director o directora enviará a los representantes del Consejo Escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

    3. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

    convoque la dirección o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

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    4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple, salvo en los

    siguientes casos: a) Aprobación del proyecto de presupuesto del centro y su liquidación, que

    requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes. b) Los informes que elabore el Consejo Escolar sobre el funcionamiento del

    centro y sobre otros aspectos relacionados con la actividad del mismo requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.

    c) Aprobación del proyecto educativo del centro y del Normas de organización y funcionamiento, así como de sus modificaciones, que requerirá el voto favorable de dos tercios de sus componentes.

    Octava.- Comisiones del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia en los términos

    establecidos en el artículo 28 del Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en

    la forma y con las competencias que determinen las Normas de organización y funcionamiento del centro.

    CLAUSTRO DE PROFESORES Novena.- Claustro de Profesores. 1. El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores/as

    en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

    2. El Claustro será presidido por el director/a y estará integrado por la totalidad de los

    profesores/as que presten servicio en el centro. Décima.- Competencias del Claustro de Profesores. 1. El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:

    a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

    b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

    c) Aprobar el proyecto curricular del centro. d) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación

    de los alumnos/as. e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación

    pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

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    f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director/a, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos/as.

    h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

    i) Informar las Normas de organización y funcionamiento del centro. j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones,

    y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

    2. Además de las competencias que se señalan en el apartado anterior, el Claustro

    de Profesores tendrá las atribuciones que se establecen en el artículo 5 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria.

    Undécima.- Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores. 1. El régimen jurídico del Claustro de Profesores de los Centros de Educación

    Obligatoria será el establecido en las presentes Instrucciones, así como en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

    convoque el director/a o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros, siempre en el ámbito de sus competencias. Será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

    3. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros.

    OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Duodécima.- Comisión de Coordinación Pedagógica. 1. En los Centros de Educación Obligatoria existirá una Comisión de Coordinación

    Pedagógica que estará integrada por el director/a, que la presidirá, los jefes/as de estudios, los jefes/as de los departamentos, los coordinadores/as de ciclo y el coordinador/a de actividades complementarias y extraescolares. Desempeñará la secretaría el profesor/a, integrante de esta Comisión, de menor edad.

    2. La Comisión de coordinación pedagógica se reunirá con una periodicidad mensual

    y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

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    Decimotercera.- Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. 1. Serán funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica:

    a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares y proponerlas al Claustro para su aprobación.

    b) Supervisar la elaboración y revisión de los proyectos curriculares, así como coordinar y responsabilizarse de su redacción y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del centro.

    c) Establecer directrices para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos y de las programaciones de ciclo, de los planes de Orientación Académica y Profesional, y de Acción Tutorial incluidos en el proyecto curricular de centro.

    d) Proponer al Claustro los proyectos curriculares para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación del proyecto curricular de

    centro. f) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

    calificación, de acuerdo con el jefe/a de estudios. g) Proponer a la dirección del centro y al Claustro de Profesores el plan para

    evaluar los proyectos curriculares, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del centro y el proceso de enseñanza.

    h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro y colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro o de la Consejería de Educación.

    2. Además de las funciones que se señalan en el apartado anterior, la Comisión de

    Coordinación Pedagógica tendrá las funciones que se establecen en el artículo 6 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria.

    Decimocuarta.- Comisión de Elaboración y Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad (en adelante CESPAD). 1. Para la elaboración y seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad, los centros

    de educación obligatoria deberán constituir la CESPAD, que actuará de acuerdo con los criterios marcados por el Claustro y las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

    2. La composición de la CESPAD será la que se establece en el artículo 9 de la

    Orden EDU5/2006, de 22 de febrero, por la que se regulan los Planes de Atención a la Diversidad y la Comisión para la Elaboración y Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incrementándose en uno el número de profesores/as especialistas de las áreas, materias o ámbitos que se imparten en el centro.

    Decimoquinta.- Funciones de la CESPAD.

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    Las funciones de la CESPAD son las que se establecen en el artículo 7 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria. Decimosexta.- Equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. 1. Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros y maestras que impartan

    docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

    2. Se configurará uno por cada ciclo de las etapas de Educación Infantil y Educación

    Primaria. 3. La coordinación del profesorado de cada ciclo y la coordinación entre los diferentes

    ciclos se realizará de la siguiente forma: a) Los miembros de cada equipo de ciclo se reunirán una vez cada quince días. b) Se realizarán reuniones mensuales entre el profesorado de diferentes ciclos de

    Educación Infantil y Educación primaria. En dichas reuniones, la coordinación entre el profesorado de los diferentes ciclos y etapas (Educación Infantil y Educación Primaria) se alternará a lo largo del curso, de manera que se garantice la coordinación entre todos los ciclos de dichas etapas.

    c) Asimismo, a principios y a final de curso se organizarán reuniones entre los tutores/as que hayan atendido y/o vayan a atender a un mismo grupo de alumnos/as que cambian de ciclo, con la finalidad de que dichos tutores/as puedan realizar la necesaria transmisión de información sobre dicho alumnado.

    d) El profesor/a de la especialidad de psicología y pedagogía podrá asistir, a lo largo del curso, a las reuniones que se señalan en los dos puntos anteriores.

    Decimoséptima.- Funciones de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. a) Son funciones de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria las

    siguientes: a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración

    o modificación del proyecto educativo del centro y de la programación general anual.

    b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares.

    c) Mantener actualizada la metodología didáctica. d) Elaborar la programación del ciclo correspondiente e) Elaborar la programación de cada curso del ciclo correspondiente, de acuerdo

    con la programación de dicho ciclo, que abarcará las actividades docentes a realizar en período lectivo.

    f) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. g) Fijar criterios, elaborar modelos, instrumentos y materiales para la aplicación de

    las adaptaciones curriculares, así como garantizar la aplicación de las mismas.

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    h) Programar y elaborar actividades de refuerzo educativo, ampliación y recuperación para los alumnos/as que lo precisen, entre ellos tanto los que presentan necesidad específica de apoyo educativo como los que requieren actuaciones de compensación de desigualdades en educación

    i) Colaborar con el Departamento de Orientación, bajo la dirección del jefe/a de estudios, en la prevención y detección temprana de dificultades de aprendizaje.

    j) Mantener la adecuada coordinación entre los diferentes ciclos de Educación Primaria y con las otras etapas que se imparten en el centro.

    k) Mantener la adecuada coordinación con los departamentos de coordinación didáctica, de acuerdo con la planificación realizada por la jefatura de estudios.

    l) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo tanto de la programación de ciclo como de los cursos correspondientes, así como la práctica docente y los resultados obtenidos.

    2. Además de las funciones que se señalan en el apartado anterior, los equipos de

    ciclo de Educación Infantil y Primaria tendrán las funciones que se establecen en el artículo 8 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria.

    Decimoctava.- Designación de los coordinadores/as de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. 1. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador o

    coordinadora. 2. Los coordinadores/as de ciclo deberán ser maestros o maestras que impartan

    docencia en el ciclo y, preferentemente, tengan destino definitivo y horario completo en el centro.

    3. Las coordinadores/as de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso

    académico y serán designados por el director/a, oído el equipo de ciclo. Decimonovena.- Funciones del coordinador/a de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria.

    Corresponde al coordinador/a de los equipos de ciclo: a) Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Participar en la elaboración de las propuestas pedagógicas de Educación

    Infantil y del Proyecto Curricular de Educación Primaria, y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo educativo de ciclo.

    c) Coordinar la elaboración de las programaciones, tanto del ciclo correspondiente como de cada curso de dicho ciclo y coordinar la elaboración de la memoria final de curso.

    d) Coordinar el proceso de enseñanza-aprendizaje en el correspondiente ciclo de acuerdo con las propuestas pedagógicas de Educación Infantil o el Proyecto Curricular de Educación Primaria.

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    e) Convocar y presidir las reuniones del equipo educativo de ciclo, levantado acta de las mismas.

    f) Colaborar con la jefatura de estudios en la organización de espacios e instalaciones del centro, velar por el mantenimiento del equipamiento utilizado por el equipo de ciclo y con el secretario/a en la elaboración y actualización del inventario.

    g) Coordinar, de acuerdo con el jefe/a de estudios, el desarrollo y aplicación de las actividades de refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares y cuantas otras medidas de atención a la diversidad se decidan en el ámbito de actuación del ciclo correspondiente, así como las actividades complementarias y otras que se le encomienden.

    h) Promover la evaluación de la práctica docente del equipo de ciclo correspondiente y de las distintas actividades del mismo.

    i) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro promuevan los órganos de gobierno del mismo y de la Consejería de Educación.

    j) Colaborar con el secretario/a en la elaboración y actualización del inventario. Vigésima.- Cese de los coordinadores/as de los equipos de ciclo de Educación Infantil y Primaria. 1. Los coordinadores/as de equipos de ciclo cesarán en sus funciones al término del

    periodo de tiempo para el que fueron nombrados o al producirse alguna de las siguientes causas: a) Renuncia motivada aceptada por el director/a. b) Revocación por la dirección a propuesta del equipo del ciclo mediante informe

    razonado, con audiencia al interesado/a. 2. Producido el cese del coordinador o coordinadora del equipo de ciclo, el director/a

    del centro procederá a designar al sustituto/a, oído el equipo de ciclo. Vigésimo primera.- Departamentos de coordinación didáctica de Educación Secundaria Obligatoria. 1. Los departamentos de coordinación didáctica son los órganos básicos encargados

    de planificar, desarrollar y evaluar las enseñanzas propias de las materias que tengan asignadas, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

    2. Los Centros de Educación Obligatoria tendrán los siguientes departamentos de

    coordinación didáctica: a) Departamento de Lengua castellana y literatura. b) Departamento de Matemáticas. c) Departamento de Geografía e Historia, Cultura Clásica y Filosofía. d) Departamento de Lenguas extranjeras. e) Departamento de Biología y Geología, Física y Química, y Tecnología. f) Departamento del ámbito artístico-corporal, que abarcará las materias de

    Educación Plástica y Visual, Música y Educación Física. g) Departamento de orientación.

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    3. A cada departamento de coordinación didáctica pertenecerá el profesorado de

    Educación Secundaria de las especialidades correspondientes, y aquellos maestros y maestras adscritos a los cursos 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria en función de las materias que impartan. Estará adscrito a un departamento de coordinación didáctica el profesorado que aun perteneciendo a otro imparta alguna materia del primero.

    4. En los departamentos de coordinación didáctica de los Centros de Educación

    Obligatoria, la programación e impartición de las materias de cada especialidad corresponderá al profesorado respectivo.

    5. Cuando en un centro se impartan materias que, o bien no estén asignadas a un

    departamento, o bien puedan ser impartidas por profesorado de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director/a, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de los departamentos. Éste será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a esta materia en el ámbito de sus competencias.

    6. El jefe/a del departamento es responsable de su dirección y correcto

    funcionamiento, lo que exige la actuación coordinada de todos y cada uno de sus miembros, los cuales se reunirán una vez a la semana.

    Vigésimo segunda.- Funciones de los departamentos de coordinación didáctica. 1. Son funciones de los departamentos de coordinación didáctica:

    a) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del centro y de la programación general anual.

    b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares.

    c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias o ámbitos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe/a de estudios y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

    d) Analizar y valorar trimestralmente el desarrollo de la programación y los resultados académicos.

    e) Mantener actualizada la metodología didáctica, así como valorar y proponer los materiales didácticos adecuados para la diversidad del alumnado.

    f) Fijar criterios, elaborar modelos, instrumentos y materiales para la aplicación de las adaptaciones curriculares, así como garantizar la aplicación de las mismas.

    g) Programar y elaborar actividades de refuerzo educativo, ampliación y recuperación para los alumnos/as que lo precisen, entre ellos tanto los que presentan necesidad específica de apoyo educativo como los que requieren actuaciones de compensación de desigualdades en educación.

    h) Colaborar con el Departamento de Orientación, bajo la dirección del jefe/a de estudios, en la prevención y detección temprana de dificultades de aprendizaje.

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    i) Mantener la adecuada coordinación con los equipos de ciclo, de acuerdo con la planificación realizada por la jefatura de estudios.

    j) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos y las alumnas formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

    k) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

    l) Proponer materias optativas, de acuerdo con la normativa vigente, dependientes del departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo.

    2. Además de las funciones que se señalan en el apartado anterior, los

    departamentos de coordinación didáctica de Educación Secundaria Obligatoria tendrán las funciones que se establecen en el artículo 8 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria.

    Vigésimo tercera.- Designación y cese de los jefes/as de departamento de coordinación didáctica. 1. Los jefes/as de los departamentos de coordinación didáctica serán designados por

    el director/a y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. 2. La jefatura de departamento será desempeñada por catedráticos/as con destino

    definitivo en el centro. Cuando en un departamento haya más de un profesor/a catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por quien designe el director/a, oído el departamento.

    3. Cuando en un departamento no exista un profesor/a catedrático o, habiéndolo, se

    hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 6.e) de esta instrucción, la jefatura del departamento será desempañada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con destino definitivo en el centro, que pertenezca al mismo departamento, designado por el director/a, oído el departamento.

    4. Cuando la jefatura del departamento recaiga en un profesor o profesora que no

    tenga destino definitivo en el centro, el nombramiento se realizará por un período de un curso académico.

    5. En caso de ausencia o enfermedad del jefe/a del departamento, asumirá sus

    funciones, con carácter de suplencia, por el tiempo que dure la ausencia del/ de la titular y en ningún caso por un período mayor al de un curso escolar, el profesor o profesora del departamento que designe el director/a, oído el propio departamento.

    6. El jefe/a de departamento cesará en sus funciones al producirse alguna de las

    circunstancias siguientes: a) Cuando finalice el periodo de tiempo para el que fue nombrado o se produzca

    el cese del director/a que lo designó.

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    b) Cuando, por cualquier causa, no vaya a prestar servicios en el centro en el curso académico siguiente.

    c) Renuncia motivada aceptada por el director/a. d) A propuesta del director/a mediante informe razonado, oído el Claustro y con

    audiencia a la persona interesada. e) Por decisión del director/a, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros

    del departamento, mediante informe razonado dirigido al director/a, y con audiencia a la persona interesada.

    7. Cuando se produzca el cese de un jefe o jefa de departamento, el director/a del

    centro designará a un nuevo titular, de acuerdo con lo establecido en esta instrucción.

    Vigésimo cuarta.- Funciones de los jefes/as de los departamentos de coordinación didáctica.

    Los jefes/as de los departamentos de coordinación didáctica tendrán las siguientes funciones:

    a) Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Promover la participación del departamento en la elaboración del proyecto

    educativo y en la programación general anual. c) Participar en la elaboración del proyecto curricular de Educación Secundaria

    Obligatoria, coordinar tanto la elaboración de la programación didáctica de las materias que se integran en el departamento como la elaboración de la memoria final de curso. Para ello, los miembros del departamento facilitarán al jefe/a del mismo la programación de las distintas materias que imparten así como las conclusiones para la memoria final. En el caso de que una materia adscrita al departamento sea impartida por más de un profesor/a del mismo, la programación de la materia correspondiente y las conclusiones para la memoria final se elaborarán conjuntamente por dichos profesores/as coordinados por el jefe/a de departamento.

    d) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

    e) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. f) Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las

    mismas. g) Colaborar con el jefe/a de estudios en la organización de espacios e

    instalaciones, velar por el mantenimiento del equipamiento utilizado por el departamento y por el uso adecuado del mismo, y colaborar con el secretario/a en la elaboración y actualización del inventario.

    h) Coordinar, de acuerdo con el jefe/a de estudios, el desarrollo y aplicación de las actividades de refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares y otras medidas de atención a la diversidad que se decidan en el ámbito de actuación del departamento, así como las actividades complementarias y otras que se le encomienden.

    i) Coordinar la atención al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que tenga materias no superadas correspondientes al departamento.

    j) Articular el procedimiento para dar a conocer al alumnado la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos

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    exigibles y los criterios de evaluación y calificación, elaborada por el profesorado del departamento de las respectivas materias.

    k) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

    l) Resolver las reclamaciones sobre calificaciones finales que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes, que deberán estar basados en el informe previo emitido por el profesorado de la materia correspondiente.

    m) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

    n) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del centro, promuevan los órganos de gobierno del mismo y la Consejería de Educación.

    Vigésimo quinta.- Departamento de Orientación. Carácter y composición. 1. En los Centros de Educación Obligatoria existirá un Departamento de Orientación

    que se encargará de elaborar su plan de actuación, que contemplará los siguientes ámbitos: apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje, al plan de acción tutorial y al plan de orientación académica y profesional.

    2. El Departamento de Orientación estará compuesto por:

    a) Profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía. b) Profesorado de apoyo a los ámbitos lingüístico y social, científico-tecnológico, y

    área práctica. c) Maestros/as de las especialidades de Pedagogía Terapéutica, y Audición y

    Lenguaje. Vigésimo sexta.- Funciones del Departamento de Orientación. 1. Son funciones del Departamento de Orientación las siguientes:

    a) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos de los proyectos curriculares.

    b) Formular propuestas al equipo directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del centro y de la programación general anual.

    c) Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

    d) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores/as, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales, contribuyendo a su coordinación y desarrollo, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares.

    e) Elaborar y facilitar criterios para la atención a la diversidad del alumnado, colaborar con el profesorado del centro, bajo la dirección de la jefatura de estudios, en la detección y prevención de dificultades de aprendizaje y en la planificación y realización de actividades y adaptaciones curriculares dirigidas a

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    dar respuesta a estas dificultades y en la evaluación y seguimiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que requiere actuaciones de compensación de desigualdades en educación.

    f) Valorar las necesidades educativas del alumnado en colaboración con el profesorado implicado y, en su caso, coordinar la evaluación psicopedagógica.

    g) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumnado, ha de formularse según lo establecido en la normativa vigente al término de la Educación Secundaria Obligatoria.

    h) Asumir la docencia de los grupos que le sean encomendados, fundamentalmente los que se configuren a partir de la aplicación de las diferentes medidas de atención a la diversidad incluidas en el Plan de Atención a la Diversidad, de acuerdo con la normativa vigente.

    i) Colaborar con el coordinador/a de actividades complementarias y extraescolares en la organización y desarrollo de dichas actividades.

    j) Colaborar con la jefatura de estudios en la planificación y desarrollo de la coordinación entre los equipos educativos de ciclo y los departamentos de coordinación didáctica.

    k) Coordinar sus actuaciones con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que desempeñan sus funciones en centros de Educación Infantil y Primaria situados en la zona de influencia del Centro de Educación Obligatoria correspondiente.

    2. Además de las funciones que se señalan en el apartado anterior, el departamento

    de orientación tendrá las funciones que se establecen en el artículo 11 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria.

    Vigésimo séptima.- Designación y cese de la jefatura del Departamento de Orientación. 1. La jefatura del Departamento de Orientación será designada por el director/a del

    centro y desempeñará su cargo durante cuatro cursos académicos. 2. La jefatura de los departamentos de orientación será ejercida, con carácter

    preferente, por un profesor de la especialidad de orientación educativa. Cuando se produzca la circunstancia señalada en el apartado 6.e) de la instrucción vigésimo tercera de estas Instrucciones, la jefatura será desempeñada por otro profesor del departamento, perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que designe el director, oído el departamento.

    3. Cuando la jefatura del departamento recaiga en un profesor o profesora que no

    tenga destino definitivo en el centro, el nombramiento se realizará por un período de un curso académico.

    4. En caso de ausencia o enfermedad del jefe/a del departamento, asumirá sus

    funciones, con carácter de suplencia, por el tiempo que dure la ausencia del titular y en ningún caso por un período mayor al de un curso escolar, el profesor o profesora del departamento que designe el director/a, oído el propio departamento.

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    5. El jefe/a del Departamento de Orientación actuará bajo la dependencia directa de

    la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo. 6. El cese del jefe/a del Departamento de Orientación se regulará por lo establecido

    en la instrucción vigésimo tercera, apartado 6, de estas Instrucciones. Vigésimo octava.- Funciones del jefe/a del Departamento de Orientación.

    Son funciones del jefe/a del Departamento de Orientación: a) Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Promover la participación del departamento en la elaboración del proyecto

    educativo, de los proyectos curriculares y en la programación general anual. c) Redactar el plan de actividades del departamento así como la memoria final de

    curso. d) Dirigir y coordinar las actividades del departamento, convocando y presidiendo

    las reuniones y levantando acta de las mismas. e) Colaborar con las jefaturas de estudios en la elaboración y desarrollo de los

    planes de Acción Tutorial, de Orientación Académica y Profesional, y de Apoyo al Proceso de Enseñanza-Aprendizaje, y en la planificación de las medidas de atención a la diversidad que se consideren oportunas.

    f) Colaborar con las jefaturas de estudios en la organización de espacios e instalaciones para la correcta aplicación de las medidas de atención a la diversidad y velar por el mantenimiento del material y equipamiento específico utilizado por el departamento, así como colaborar con la secretaría en la actualización del inventario.

    g) Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento y promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

    h) Proporcionar al alumnado la información relativa a las actividades del departamento.

    i) Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del centro promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

    Vigésimo novena.- Tutores/as. Procedimiento de designación. 1. La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la función docente. 2. En los Centros de Educación Obligatoria habrá un tutor o una tutora por cada

    grupo de alumnos/as, que será designado por el director/a, a propuesta del jefe/a de estudios, de entre el profesorado que imparte docencia al grupo.

    3. El jefe/a o jefes/as de estudios, en colaboración con el Departamento de

    Orientación, coordinarán el trabajo de los tutores y las tutoras, y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

    Trigésima.- Funciones del profesorado tutor.

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    1. Son funciones del profesorado tutor: a) Participar en el desarrollo de los planes de Acción Tutorial y en las actividades

    de orientación, bajo la coordinación del jefe/a de estudios y en colaboración con el Departamento de Orientación del centro.

    b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo, adoptando las decisiones pertinentes, de acuerdo con la legislación específica sobre evaluación, promoción y, en su caso, titulación para cada una de las etapas impartidas en el centro, emitiendo cuantos informes sean pertinentes al efecto.

    c) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación.

    d) Conocer los intereses de los alumnos/as, facilitar la integración en su grupo y en el conjunto de la vida escolar, y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.

    e) Colaborar con el Departamento de Orientación del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios.

    f) Participar en el proceso de detección y valoración de necesidades educativas del alumnado, así como en la adopción, en su caso, de las medidas que sean necesarias.

    g) Orientar y asesorar, en colaboración con el Departamento de Orientación, al alumnado sobre sus posibilidades educativas, académicas y profesionales, de acuerdo con la etapa que cursen.

    h) Encauzar los problemas, demandas e inquietudes del alumnado y mediar en los problemas de convivencia que puedan surgir en el grupo de alumnos y alumnas.

    i) Coordinar las actividades complementarias y extraescolares para el alumnado del grupo.

    j) Informar al alumnado y a los padres y madres o a los representantes legales de los resultados del proceso de evaluación continua y de las decisiones sobre promoción, y asesorarles sobre las dificultades detectadas.

    k) Informar a los padres y madres o a los representantes legales, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y extraescolares.

    l) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o representantes legales del alumnado.

    m) Atender, junto con el resto del profesorado del centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

    2. Además de las funciones que se señalan en el apartado anterior, el profesorado

    tutor tendrá las funciones que se establecen en el artículo 10 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria.

    Trigésimo primera.- Equipos docentes en Educación Secundaria Obligatoria. Composición y régimen de funcionamiento. 1. En Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente de grupo estará

    constituido por todos los profesores/as que imparten docencia al alumnado del grupo y será coordinado por su tutor/a.

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    2. Los equipos docentes de los grupos de alumnos/as de Educación Secundaria

    Obligatoria se reunirán mensualmente para coordinar los procesos de enseñanza-aprendizaje del grupo, la evaluación del alumnado y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, y siempre que sean convocadas por la jefatura de estudios a propuesta, en su caso, del tutor/a del grupo. El profesor/a de la especialidad de psicología y pedagogía podrá asistir, a lo largo del curso, a las reuniones que se señalan en este apartado.

    Trigésimo segunda.- Funciones de los equipos docentes en Educación Secundaria Obligatoria. 1. Son funciones de los equipos docentes:

    a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado, de acuerdo con la normativa específica sobre evaluación de cada etapa, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje.

    b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.

    c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.

    d) Establecer las medidas necesarias que permitan coordinar las actividades de enseñanza-aprendizaje que se propongan para el alumnado del grupo.

    e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres y madres o representantes legales de todo el alumnado.

    f) Cualquier otra que establezcan las Normas de organización y funcionamiento del centro.

    2. Además de las funciones que se señalan en el apartado anterior, los equipos

    docentes tendrán las funciones que se establecen en el artículo 9 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria.

    Trigésimo tercera.- Coordinador/a de interculturalidad

    Los Centros de Educación Obligatoria dispondrán de un coordinador/a de interculturalidad. Dicho coordinador/a de interculturalidad es un profesor/a del centro que han recibido una formación específica que le permite responsabilizarse de la coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo en dicho centro dentro del ámbito de la interculturalidad. Sus actuaciones contemplan la atención directa al alumnado, el asesoramiento al profesorado y la potenciación de las relaciones entre el centro y las familias, en el marco de las funciones que le son propias. Trigésimo cuarta.- Funciones de los coordinadores/as de interculturalidad. Las funciones de los coordinadores/as de interculturalidad son las que se establecen en el artículo 18 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se

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    22

    establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria. Trigésimo quinta.- Coordinación entre las diferentes etapas. 1. Con objeto de establecer pautas comunes de actuación, unificar criterios sobre las

    programaciones y otros aspectos relacionados con la docencia de las diferentes áreas y materias, realizar el seguimiento de dichas programaciones, facilitando, de ese modo, la transición y la continuidad del alumnado a lo largo de las distintas etapas educativas que se imparten en el centro, el profesorado de los equipos de ciclo de Educación Infantil, el profesorado de los equipos de ciclo de Educación Primaria y el profesorado de los departamentos de coordinación didáctica de Educación Secundaria Obligatoria mantendrán reuniones de coordinación en la forma que se establece en los apartados siguientes.

    2. El profesorado del equipo de 3º ciclo de Educación Primaria, incluido el

    profesorado especialista, participará, durante el mes de septiembre, en las reuniones de los departamentos de coordinación didáctica de Educación Secundaria, para coordinar con el profesorado de las diferentes materias aquellos aspectos que se señalan en el apartado anterior. La jefatura de estudios, que organizará dicha coordinación, determinará a qué departamento de coordinación didáctica deberá acudir cada profesor/a de Educación Primaria, debiendo estar todas las áreas de dicha etapa representadas en las reuniones con los mencionados departamentos. Además de las correspondientes al mes de septiembre, la jefatura de estudios organizará este tipo de reuniones conjuntas al menos una vez al trimestre a lo largo del curso.

    3. Igualmente, a principios y/o a finales de curso, los tutores/as de 6º curso de E.

    Primaria mantendrán reuniones de coordinación con el profesorado de 1º curso de Educación Secundaria Obligatoria con objeto de facilitar el tránsito del alumnado entre dichas etapas. Dichas reuniones serán organizadas y presididas por la jefatura de estudios y en ellas participará el Departamento de Orientación.

    4. Asimismo, con los mismos objetivos que se han planteado en el apartado 1 de esta

    Instrucción, la jefatura de estudios organizará y presidirá, tal y como se establece en la Instrucción decimosexta de esta Circular, reuniones de coordinación entre el profesorado de los equipos de ciclo de Educación Infantil y el profesorado del equipo del primer ciclo de Educación Primaria.

    III. OTRAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN Trigésimo sexta- Coordinador/a de actividades complementarias y extraescolares.

    El director/a del Centro de Educación Obligatoria encomendará a uno de los miembros del Claustro la responsabilidad de la coordinación de todas las actividades complementarias y extraescolares del centro. Éste coordinador/a tendrá las siguientes funciones: a) Participar en la Comisión de Coordinación Pedagógica.

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    b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los equipos de ciclo, de los departamentos de coordinación didáctica, del profesorado, del alumnado y de los padres y madres.

    c) Asistir a la jefatura de estudios en la organización de actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen en el centro y velar por su adecuado desarrollo.

    d) Dar a conocer al alumnado el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares.

    e) Promover las actividades culturales y deportivas en colaboración con el Claustro, los equipos de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, la junta de delegados/as de alumnos/as y las asociaciones de padres y madres y de alumnos/as.

    Trigésimo séptima.- Coordinador/a de los medios audiovisuales.

    El director/a del Centro de Educación Obligatoria podrá encomendar a uno/a de los miembros del Claustro la responsabilidad de la coordinación de los medios audiovisuales que se encuentren a disposición en el centro. Éste/a tendrá las siguientes funciones: a) Fomentar la utilización, por parte del resto de la comunidad educativa, de los

    medios audiovisuales. b) Coordinar las actividades formativas, de difusión o de cualquier otro tipo que se

    realicen en el centro en torno a estos medios y organizar el uso de los mismos. c) Colaborar con el jefe/a de estudios en la custodia y organización del uso de los

    materiales audiovisuales. d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales por parte del

    profesorado. e) Colaborar con la Consejería de Educación en la implantación de proyectos y

    programas relacionados con los medios audivisuales. f) Cualquier otra que se le sea asignada por la jefatura de estudios en el ámbito de

    sus competencias. Trigésimo octava.- Coordinador/a de las tecnologías de la información y la comunicación.

    En los Centros de Educación Obligatoria podrá haber un coordinador/a de tecnologías de la información y la comunicación que desempeñará las funciones que le atribuya la Administración educativa

    IV. DIRECCIÓN DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA Trigésimo novena.- El equipo directivo. 1. El equipo directivo constituye el órgano de gobierno de los Centros de Educación

    Obligatoria. Estará integrado, en los centros de quince o más unidades, por los siguientes miembros: un director/a, un jefe/a de estudios, un jefe/a de estudios adjunto para Educación Primaria, un jefe/a de estudios adjunto para Educación

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    Secundaria Obligatoria y un secretario/a. En los centros de menos de quince unidades, habrá un director/a, un jefe/a de estudios y un secretario/a.

    2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus

    funciones, conforme a las instrucciones del director/a y las funciones específicas legalmente establecidas.

    3. El equipo directivo podrá convocar a sus reuniones, con carácter consultivo, a

    cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. 4. Los miembros del equipo directivo de los Centros de Educación Obligatoria

    impartirán, según las unidades del centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de su especialidad, los siguientes periodos lectivos a grupos de alumnos/as:

    a. En los Centros de Educación Obligatoria con menos de 15 unidades, los miembros del equipo directivo impartirán 9 periodos lectivos.

    b. En los Centros de Educación Obligatoria con 15 o más unidades, el director/a, el jefe/a de estudios y el secretario/a impartirán 6 periodos lectivos. Los jefes/as de estudios adjuntos impartirán 12 periodos lectivos.

    Cuadragésima.- Principios de actuación. 1. El equipo de los centros velará por que las actividades de éstos se desarrollen de

    acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación establecidos en las disposiciones vigentes y por la calidad de la educación.

    2. Además, garantizará, en el ámbito de sus competencias, el ejercicio de los

    derechos reconocidos a los profesores/as, alumnos/as, padres y madres o representantes legales de éstos/as y personal de administración y servicios, y velará por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Así mismo, favorecerá la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

    Cuadragésimo primera.- Funciones del equipo directivo. 1. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

    a) Asistir al director o directora en la adopción de criterios de actuación y en las decisiones que contribuyan a la mejora constante del centro.

    b) Velar por el buen funcionamiento del centro y proponer procedimientos de evaluación interna de las distintas actividades y proyectos del mismo, así como colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

    c) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de final de curso.

    d) Impulsar la participación del centro en proyectos de innovación o investigación, de formación u otros que faciliten la consecución de los objetivos educativos.

    e) Apoyar la función tutorial, así como la orientación académica y profesional.

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    f) Coordinar con la colaboración del Departamento de Orientación las actuaciones derivadas de la atención a la diversidad y de los planes de Acción Tutorial, de Orientación Académica y Profesional, y de Apoyo al Proceso de Enseñanza-Aprendizaje.

    g) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. h) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro. i) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones

    del Consejo Escolar y del Claustro, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    j) Potenciar las relaciones del centro con organismos e instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

    k) Formular propuestas al Claustro y al Consejo Escolar para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro, y proponer actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que lo integran y que mejoren la convivencia en el centro.

    l) Impulsar los planes de seguridad y emergencia del centro, responsabilizarse de la ejecución periódica de los simulacros de evacuación, así como evaluar las incidencias de los mismos.

    2. Además de las funciones que se señalan en el apartado anterior, el equipo

    directivo de profesores/as tendrán las funciones que se establecen en el artículo 3 de la Orden EDU 21/2006, de 24 de marzo, por la que se establecen las funciones de los diferentes profesionales y Órganos, en el ámbito de la atención a la diversidad, en los centros educativos de Cantabria.

    Cuadragésimo segunda.- Competencias del director/a.

    Son competencias del director/a: a) Ostentar
 la
 representación
del
 centro,
 representar
 a
 la
Administración
 educativa


    en
el
mismo
y
hacerle
llegar
a
ésta
los
planteamientos,
aspiraciones
y
necesidades
de
la
comunidad
educativa.



    b) Dirigir
 y
 coordinar
 todas
 las
 actividades
 del
 centro,
 sin
 perjuicio
 de
 las
competencias
atribuidas
al
Claustro
y
al
Consejo
Escolar.


    c) Ejercer
 la
 dirección
 pedagógica,
 promover
 la
 innovación
 educativa
 e
 impulsar
planes
para
la
consecución
de
los
objetivos
del
proyecto
educativo
del
centro.


    d) Garantizar
el
cumplimiento
de
las
leyes
y
demás
disposiciones
vigentes.
e) Ejercer
la
jefatura
de
todo
el
personal
adscrito
al
centro.
f) Favorecer
la
convivencia
en
el
centro,
garantizar
la
mediación
en
la
resolución
de


    los
 conflictos
 e
 imponer
 las
 medidas
 disciplinarias
 que
 correspondan
 a
 los
alumnos/as,
 en
 cumplimiento
 de
 la
 normativa
 vigente,
 sin
 perjuicio
 de
 las
competencias
atribuidas
al
Consejo
Escolar.
A
 tal
 fin,
 se
promoverá
 la
agilización
de
los
procedimientos
para
la
resolución
de
los
conflictos
en
los
centros.


    g) Impulsar
 la
colaboración
con
las
familias,
con
instituciones
y
con
organismos
que
faciliten
 la
 relación
 del
 centro
 con
 el
 entorno,
 y
 fomentar
 un
 clima
 escolar
 que
favorezca
 el
 estudio
 y
 el
 desarrollo
 de
 cuantas
 actuaciones
 propicien
 una
formación
integral
en
conocimientos
y
valores
de
los
alumnos/as.


    h) Impulsar
 las
 evaluaciones
 internas
 del
 centro
 y
 colaborar
 en
 las
 evaluaciones
externas
y
en
la
evaluación
del
profesorado.


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    i) Convocar
y
presidir
 los
actos
académicos
y
 las
sesiones
del
Consejo
Escolar
y
del
Claustro
 del
 centro,
 y
 ejecutar
 los
 acuerdos
 adoptados
 en
 el
 ámbito
 de
 sus
competencias.


    j) Convocar
y
presidir
las
sesiones
de
la
Comisión
de
Coordinación
Pedagógica.
k) Realizar
las
contrataciones
de
obras,
servicios
y
suministros,
así
como
autorizar
los


    gastos
 de
 acuerdo
 con
 el
 presupuesto
 del
 centro,
 ordenar
 los
 pagos
 y
 visar
 las
certificaciones
y
documentos
oficiales
del
centro,
 todo
ello
de
acuerdo
con
lo
que
establezca
la
Consejería
de
Educación.


    l) Proponer
a
 la
Consejería
de
Educación
el
nombramiento
y
 cese
de
 los
miembros
del
equipo
directivo,
previa
información
al
Claustro
y
al
Consejo
Escolar
del
centro.


    m) Nombrar
a
 los
coordinadores/as
de
 los
equipos
educativos
de
ciclo
en
Educación
Primaria,
 a
 los
 jefes/as
 de
 los
 departamentos
 de
 coordinación
 didáctica
 en
Educación
Secundaria
y
a
los
responsables
de
las
otras
funciones
de
coordinación
que
se
establecen
en
las
presentes
Instrucciones.



    Cuadragésimo tercera.- Selección, nombramiento y cese del director/a. El procedimiento para la selección, nombramiento, cese y sustitución, en su caso, del director/a se realizará de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente.

    Cuadragésimo cuarta.- Designación y nombramiento de jefaturas de estudios y secretaría. 1. Las jefaturas de estudios y la secretaría serán desempeñadas por profesores/as

    funcionarios de carrera en situación de servicio activo, con destino definitivo en el Centro de Educación Obligatoria, designados por la dirección del centro, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, y serán nombrados por la Consejería de Educación. En situaciones excepcionales, podrá ser nombrado profesorado que no tenga destino definitivo en el centro con autorización expresa de la Consejería de Educación. A estos efectos, el director/a, oído el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, podrá elevar una propuesta razonada a la Consejería de Educación.

    2. El director/a propondrá el nombramiento del jefe/a de estudios de entre los

    miembros del Claustro del centro. En el caso de que existan jefaturas de estudios adjuntas, el director/a propondrá el nombramiento de un jefe/a de estudios adjunto para Educación Primaria de entre los miembros del Claustro que imparten docencia en Educación Infantil y Primaria, y un jefe/a de estudios adjunto para Educación Secundaria de entre los miembros del Claustro que imparten docencia en Educación Secundaria.

    3. No podrán ser nombrados para las jefaturas de estudios ni para la secretaría los

    profesores o profesoras que no vayan a prestar servicio en el centro en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de posesión.

    4. En el caso de centros de nueva creación el jefe/a o jefes/as de estudios y de la

    secretaría serán nombrados directamente por la Consejería de Educación.

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    5. La duración del mandato para las jefaturas de estudios y para la secretaría será la que corresponda al director/a que los hubiera designado.

    6. La dirección del Centro de Educación Obligatoria remitirá a la Consejería de

    Educación la propuesta de nombramiento del profesorado designado que ha de ocupar los cargos para las jefaturas de estudios y para la secretaría, para su correspondiente nombramiento por parte de la misma. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración del procedimiento selectivo para el nombramiento de la dirección.

    Cuadragésimo quinta.- Competencias del jefe/a de estudios. 1. Son competencias de la jefatura de estudios:

    a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

    b) Sustituir al director o directora en caso de ausencia o enfermedad, para lo cual éste/a designará al jefe/a de estudios que ejercerá esta competencia.

    c) Organizar y coordinar las actividades de carácter académico, de orientación, y complementarias y extraescolares del profesorado y el alumnado, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual, y, además, velar por su ejecución.

    d) Elaborar, en colaboración con resto del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y profesorado, de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

    e) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento y de los coordinadores o coordinadoras de los equipos educativos de ciclo y velar por el cumplimiento de los criterios generales de evaluación del alumnado fijados por el Claustro de Profesores.

    f) Impulsar la coordinación entre los equipos educativos de ciclo y los departamentos de coordinación didáctica propiciando reuniones conjuntas entre dichos órganos de coordinación.

    g) Coordinar los procesos de evaluación y las sesiones finales de evaluación de ciclo o curso.

    h) Coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado propuestas y realizadas en el centro, así como asumir las funciones de coordinador/a de formación.

    i) Impulsar y coordinar el desarrollo de los planes de Acción Tutorial, de Orientación Académica y Profesional, y del Plan de Atención a la Diversidad, así como la acción de los tutores/as, en colaboración con el Departamento de Orientación.

    j) Velar por la coherencia y la adecuación en la selección de los libros de texto, del material didáctico y complementario utilizado en las diferentes enseñanzas que se impartan en el centro.

    k) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente del alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados/as.

    l) Favorecer la convivencia en el Centro de Educación Obligatoria y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo

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    con las disposiciones vigentes y lo establecido en las Normas de organización y funcionamiento.

    m) Coordinar el programa anual de actividades complementarias y extraescolares del centro, que recogerá las propuestas de los diferentes órganos y sectores de la comunidad educativa.

    n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director o directora dentro de su ámbito de competencia.

    2 Los Jefes/as de estudios adjuntos asumirán, por delegación del jefe/a de estudios,

    cuantas funciones les sean asignadas por el director/a. Cuadragésimo sexta.- Competencias del secretario/a.

    Son competencias del secretario/a: a) Ordenar el régimen administrativo del Centro de Educación Obligatoria, de

    conformidad con las directrices que establezca la dirección. b) Desempeñar la secretaría de los órganos colegiados de gobierno y, en su caso,

    de coordinación docente, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno de la dirección.

    c) Diligenciar y ordenar el proceso de archivo y custodia de los expedientes académicos, las actas de evaluación, los libros de escolaridad, los registros de expedición de certificados y títulos, y cuantos documentos oficiales sean necesarios, velando por su correcta cumplimentación, así como expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados/as.

    d) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión administrativa relativa al proceso de matriculación del alumnado, garantizando que las actuaciones se adecuen en todo momento a la normativa vigente.

    e) Realizar el inventario general del Centro de Educación Obligatoria y mantenerlo actualizado, así como velar por el mantenimiento del material del Centro de Educación Obligatoria en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones de la dirección.

    f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico del centro.

    g) Ejercer, por delegación del director o directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al Centro de Educación Obligatoria.

    h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Centro de Educación Obligatoria y ordenar el régimen económico del mismo, de conformidad con las instrucciones del director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante los órganos correspondientes.

    i) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la dirección dentro de su ámbito de competencia.

    Cuadragésimo séptima.- Cese de los jefes/as de estudios y del secretario/a. 1. Los jefes/as de estudios y el secretario/a cesarán en sus funciones al término del

    periodo para el que fueron nombrados o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

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    a) Renuncia motivada aceptada por la dirección, oído el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar.

    b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el Centro de Educación Obligatoria por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

    c) Cuando, por cese del director/a que los propuso, se produzca un nombramiento de nuevo director/a.

    2. La Consejería de Educación podrá cesar o suspender de sus funciones a estos

    cargos directivos a propuesta del director/a del centro, mediante escrito razonado y posterior comunicación al Consejo Escolar. En los supuestos de incumplimiento grave de sus funciones, deberá tramitar expediente administrativo, con audiencia al interesado/a y oído el Consejo Escolar.

    Cuadragésimo octava.- Sustitución de miembros del equipo directivo. 1. En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones del jefe/a de

    estudios, se hará cargo de sus competencias, provisionalmente, el jefe/a de estudios adjunto que designe el director/a. El otro/a jefe/a de estudios adjunto se hará cargo de las competencias que el primero deja de asumir mientras dure la sustitución.

    2. En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones de un jefe/a de

    estudios adjunto, se hará cargo de sus competencias, provisionalmente, el jefe/a de estudios del centro.

    3. En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones de los dos jefes/as

    de estudios adjuntos, se hará cargo de las competencias de ambos, provisionalmente, el jefe/a de estudios del centro.

    4. En el caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones de los tres jefes/as

    de estudios o, en su caso, del único jefe/a de estudios del centro, se hará cargo de sus funciones, provisionalmente, un profesor o profesora que designe el director/a, quien informará de la decisión al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.

    5. En caso de ausencia o enfermedad del secretario/a, se hará cargo de sus

    competencias, provisionalmente, el profesor o profesora que designe el director/a, dando cuenta del hecho al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar.

    V. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA. Cuadragésimo novena.- Autonomía pedagógica de los Centros de Educación Obligatoria.

    Los Centros de Educación Obligatoria dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso,

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