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Línea 309 Plan 2017 SEGURO CRECIENTE PARA EXPLOTACIONES DE CULTIVOS HERBACEOS EXTENSIVOS 4-9-2017

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Línea 309

Plan 2017

SEGURO CRECIENTE

PARA EXPLOTACIONES DE

CULTIVOS HERBACEOS EXTENSIVOS

4-9-2017

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PAGO DE SINIESTROS / REGULARIZACIONES

En la pantalla de contratación, es muy importante grabar la cuenta del asegurado en cada una de sus pólizas.

Esta medida agiliza el cobro de indemnizaciones y mejora mucho la gestión, al realizar los pagos / regularizaciones por transferencia.

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PLAN CLIENTE PREFERENCIAL

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

¿EN QUÉ CONSISTE EL PLAN? Bonificación del coste de cualquier línea de Seguro Agrario Combinado que se contrate, cuya Prima Neta de Bonificaciones y Recargos sea superior a 2.000 €. (también se bonificará la agrupación de pólizas del mismo ejercicio cuya suma de las primas netas de bonificaciones y recargos sea superior a 2.000€).

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE BONIFICACIÓN?

El 10% sobre la prima neta de Bonificaciones y Recargos de la(s) póliza (s) SAC contratadas en el ejercicio en curso. No podrá ser superior al 50% de la prima total de la póliza que se contrate.

El importe máximo por Asegurado no podrá superar los 9.000€ en el ejercicio.

No se abonarán bonus inferiores a 100€.

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

OBJETIVOS

Promover la venta cruzada entre nuestros clientes de Seguro Agrario Combinado, incentivando la contratación bonificada de estos productos MAPFRE a todos aquellos que hayan

contratado o vayan a contratar una póliza SAC.

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BONO CLIENTE PREFERENCIAL

VENTAJAS

Se trata de una herramienta comercial que diferencia a MAPFRE de la competencia.

— El cliente se beneficia de una bonificación en la contratación de otros seguros, siendo acumulable a cualquier otra ventaja comercial establecida por MAPFRE. Aplicable a las pólizas de nueva producción anuales prorrogables o suplementos con incremento de primas de Multirriesgos (Multirriesgo Empresarial, Multirriesgo Agropecuario, Comercios), Responsabilidad Civil, Maquinaria Agrícola e Invernaderos.

— El mediador dispone de un argumento mas para la captación de clientes e incremento de su cartera.

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MODIFICACIONES PARA EL PLAN 2017

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NOVEDADES PLAN 2017

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Revisión de rendimientos zonales: Trigo blando: incremento del rendimiento en determinados términos municipales

de las comarcas de Arlanza, Arlanzón, Páramos y Pisuerga en la provincia de Burgos.

Guisantes, judías secas y fabes: incremento de los rendimientos zonales en todos

los términos municipales de las comarcas de Barcelona, Lleida y Tarragona; y en

todos los términos municipales de la comarca Alt Empordà de Girona.

Base de datos.- revisión de la base de datos de asignación de coeficiente de

rendimiento y coeficiente de tasa individualizada para los Módulos 1 y 2 en secano (se

incluyen las cosechas 2015 y 2016).

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NOVEDADES PLAN 2017

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Clases de cultivos para los módulos 1 y 2.- Los cultivos de secano se dividen en dos grupos y se deben hacer dos pólizas distintas. Por lo que se podrán realizar hasta 4

declaraciones:

Secano: Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas (sólo cártamo y girasol)

Secano: Resto de oleaginosas: Colza, lino semilla y camelina

Regadío: Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas

Regadío: Cereales de primavera y arroz

Periodo de suscripción colza, lino semilla y camelina (módulos 1 y 2).- se adelanta el

final de la suscripción en secano al 15 de noviembre de 2017. Para el resto cultivos y de

oleaginosas (girasol y cártamo) se mantiene.

No implantación en colza.- la comunicación de siniestros por no implantación en colza

se amplía al 15 de enero, sólo para siembras anteriores al 30 de noviembre.

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NOVEDADES PLAN 2017

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Girasol.- Se modifican las siguientes fechas para Andalucía: Periodo de nascencia: cuando haya germinado de manera uniforme y homogénea

en las parcelas y con una densidad de 1,5 plantas/m2, antes del 30 de abril. Comunicación de siniestros por no nascencia: 5 de mayo. Modificación de la póliza de secano: fecha límite para la comunicación de bajas de

parcelas por no siembra y altas de nuevas parcelas será el 15 de abril. Para el resto del ámbito se mantiene el 15 de junio.

Bonificaciones.- Cuando se incluyan en el seguro parcelas contratadas por otro asegurado, y éstas representen más del 50% del valor de producción asegurada, se tendrá en cuenta en el histórico para el cálculo de la bonificación. El asegurado comunicará a AGROSEGURO dicho cambio antes de efectuar la contratación, que procederá a calcular la bonificación. En caso de no comunicarlo, AGROSEGURO realizará el cambio en el momento que lo detecte.

Precios máximos: Bajan en los cultivos de trigo blando, trigo duro, tritordeum, girasol alto oleico y

espelta (1 céntimo/Kg) Suben en los cultivos de guisantes, veza, girasol para aceite, colza y soja.

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DEFINICIONES

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Explotación a efectos de Contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas… etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad anónima Limitada etc.) y Comunidades de Bienes, se considerarán como una sola explotación. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. Asimismo y a estos efectos, para la garantía a la producción en los módulos 1 y 2, en cada una de las comarcas se consideran diferentes grupos de cultivo los siguientes:

Cereales de invierno. Leguminosas. Oleaginosas (excepto girasol y cártamo). Girasol y cártamo. Cereales de primavera. Arroz.

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DEFINICIONES

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PARCELA A EFECTOS DEL SEGURO: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

GARANTIZADO: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la producción base en

caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en estas

condiciones, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción

obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el

valor de la producción asegurada, o base en su caso, y el valor de la producción obtenida tras el

siniestro.

IMPLANTACIÓN “COLZA”: Cuando haya germinado de forma uniforme y homogénea en toda la

parcela y haya alcanzado el estado fenológico de roseta, con una densidad de al menos veinte plantas

por m2, antes del 31 de diciembre en las siembras realizadas con anterioridad al 30 de noviembre, y

antes del 1 de abril para las siembras posteriores.

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DEFINICIONES

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NASCENCIA NORMAL “CEREALES DE INVIERNO”:

Cuando haya germinado de forma uniforme y

homogénea en toda la parcela y sea visible la tercera

hoja en al menos el número de plantas que se indica

a continuación, en los tres meses siguientes a las

siembras realizadas antes del 31 de diciembre y dos

meses para las siembras posteriores:

NASCENCIA NORMAL “LEGUMINOSAS GRANO”:

Cuando haya germinado de forma uniforme y

homogénea en toda la parcela y sea visible la primera

hoja verdadera en al menos el número de plantas por

metro cuadrado que se indica a continuación, en los

tres meses siguientes a las siembras realizadas antes del

31 de diciembre y dos meses para las siembras

posteriores:

Cultivos Nº Plantas / m2

Algarroba 80

Rendimiento asegurado

(Kg/ha) Nº Plantas / m2 Alhova 100

Menor o igual a 1.500 90 Altramuz, latiros, soja, judías

secas, fabes. 20

Mayor de 1.500 hasta 2.000 110 Guisantes 50

Mayor de 2.000 hasta 2.500 135 Habas, Haboncillos 10

Mayor de 2.500 hasta 3.000 160 Yeros 125

Mayor de 3.000 hasta 3.500 175 Veza 80

Mayor de 3.500 190 Lentejas 110

Garbanzos 16

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DEFINICIONES

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NASCENCIA NORMAL “GIRASOL” y “CACAHUETE”: Cuando haya germinado de forma uniforme

y homogénea en toda la parcela y que sea visible el primer par de hojas verdaderas con una

densidad de al menos 1,5 plantas / m2, antes del 25 de junio.

NASCENCIA NORMAL “LINO SEMILLA”, “CÁRTAMO” y “CAMELINA”: Cuando haya germinado de

forma uniforme y homogénea en toda la parcela y sea visible la segunda hoja verdadera con

una densidad de al menos 80 plantas/m2 para el cultivo del lino semilla, de 20 plantas/m2 para

el cultivo del cártamo y de 50 plantas/m2 para el cultivo de la camelina en los tres meses

siguientes a las siembras realizadas antes del 31 de diciembre y dos meses para las siembras

posteriores.

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MÓDULOS 1 Y 2

Sistema de cultivo

Grupo de Cultivos Ámbito de Aplicación Inicio Final Último día

pago

Secano

Cereal invierno

Leguminosas

Oleaginosas (Cártamo y Girasol)

Andalucía y Canarias (*) 1-9-2017 30-11-2017 1-12-2017

Resto del ámbito (*) 1-9-2017 22-12-2017 22-12-2017

Oleaginosas (Colza, Lino semilla y Camelina)

Todo el ámbito 1-9-2017 15-11-2017 16-11-2017

Regadío

Cereal de Invierno

Leguminosas

Oleaginosas

Todo

Con cobertura de fauna silvestre

1-9-2017 22-12-2017 22-12-2017

Sin cobertura de fauna silvestre

23-12-2017 15-06-2018 18-6-2018

Cereal de Primavera y Arroz 1-3-2018 31-7-2018 1-8-2018

(*) Si en una declaración de seguro existen diferentes finales de contratación, se deberá suscribir la póliza dentro del plazo que antes finalice.

FECHAS DE CONTRATACIÓN MÓDULOS 1 Y 2

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PERÍODOS DE MODIFICACIONES DE LA DECLARACIÓN DE SEGURO

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Declaraciones de Seguro de Secano: Hasta el 1 de abril (fecha de recepción en AGROSEGURO).

Para altas de nuevas parcelas y las bajas por no siembra de: Cártamo, garbanzos, judías secas, fabes, soja y girasol (excepto Andalucía): 15 de

junio. Girasol en la C.A de Andalucía: 15 de abril

Declaraciones de Seguro de Regadío: Hasta el 15 de junio (fecha de recepción en AGROSEGURO) excepto para bajas de

parcelas por no siembra y alta de nuevas parcelas de: Cacahuete, fabes, girasol, garbanzos, judías secas y soja: 30 de junio Arroz y cereales de primavera (maíz, sorgo, mijo y panizo): 31 de julio

Modificación o inclusión de la Paja en la Declaración de Seguro: En las póliza contratadas en los módulos 1 y 2, se podrá incorporar o modificar la

producción de paja desde el 1 de abril hasta el 15 de junio.

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FECHAS DE CONTRATACIÓN MÓDULOS COMPLEMENTARIOS

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PERIODO DE CONTRATACIÓN – LÍNEAS COMPLEMENTARIAS C1 y C2

Sistema cultivo

Grupo de Cultivos

Ámbito de Aplicación Inicio Final Último día pago

Secano

Cereal de invierno (*) Todos los

cultivos

Andalucía y Canarias (*)

1-3-2018 30-5-2018 31-5-2018

Resto del ámbito (*) 1-3-2018 15-6-2018 18-6-2018

Leguminosas Todo el ámbito 1-3-2018 15-6-2018 18-6-2018

Oleaginosas (*)

Girasol

Castilla y León, Aragón, La Rioja, País Vasco, Cataluña y Navarra (*)

1-3-2018 31-7-2018 1-8-2018

Resto del ámbito (*) 1-3-2018 15-6-2018 18-6-2018

Resto Oleaginosas

Todo el ámbito 1-3-2018 15-6-2018 18-6-2018

(*) Si en una declaración de seguro existen diferentes finales de contratación, se deberá suscribir la póliza dentro del plazo que antes finalice.

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PERÍODOS DE MODIFICACIONES DE LA DECLARACIÓN DE SEGURO

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Complementario de Secano.- Se admitirá la declaración de seguro complementario sin

incorporar todas las parcelas, y posteriormente, con la fecha límite del final de contratación, se permitirá efectuar una modificación incorporando el resto de parcelas.

Se comunicarán a través de la Aplicación SAC / Gestión de Pólizas/ Modificaciones /

Suplemento Seguro Agrario / Añadir anexo

Siempre que a la recepción de la modificación en AGROSEGURO, no hayan tenido

siniestro por riesgos cubiertos

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FECHAS DE CONTRATACIÓN MÓDULO P

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MÓDULO P

Grupos Cultivos Cultivos Ámbito Inicio Final Último día pago

Cereal de Invierno (*)

Todos

Andalucía y Canarias

01-03-2018 30-05-2018 31-5-2018

Resto del ámbito 01-03-2018 15-06-2018 18-06-2018

Cereal de Primavera

Todos Todo el ámbito 01-03-2018 31-07-2018 01-08-2018

Leguminosas

(*)

Fabes Todo el ámbito 01-03-2018 30-06-2018 02-07-2018

“Judías del Ganxet Vallès-Maresme”

Todo el ámbito 01-03-2018 15-07-2018 16-07-2018

Resto de Leguminosas Todo el ámbito 01-03-2018 15-06-2018 18-06-2018

Oleaginosas

(*)

Girasol

Castilla León, Aragón, La Rioja,

País Vasco, Navarra y Cataluña

01-03-2018 15-07-2018 16-07-2018

Resto del ámbito 01-03-2018 15-06-2018 18-06-2018

Resto de Oleaginosas Todo el ámbito 01-03-2018 15-06-2018 18-06-2018

Arroz Arroz Todo el ámbito 01-03-2018 31-07-2018 01-08-2018

(*) Si en una declaración de seguro existen diferentes finales de contratación, se deberá suscribir la póliza dentro del plazo que antes finalice.

(*) Si en una declaración de seguro existen parcelas destinas al cultivo de fabes, “Judías de Ganxet Vallès-Maresme” y de otras leguminosas

grano con diferentes finales de contratación, se deberá suscribir la póliza dentro del plazo que antes finalice.

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EXPLOTACIONES ASEGURABLES

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— En los módulos 1, 2 – Son asegurables las explotaciones cuyo titular del seguro presente a su nombre la Solicitud Única de ayudas de la Unión Europea (PAC) dedicadas al cultivo de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas.

Como en años anteriores se seguirá admitiendo más de una PAC por póliza, siempre que sean PAC completas.

— En el módulo P - Todas las explotaciones, realicen o no la PAC.

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BIENES ASEGURABLES

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Las producciones de cultivos herbáceos extensivos cultivadas en parcelas de secano o regadío, cuyo destino sea exclusivamente la obtención de grano o de semillas certificadas correspondientes a las distintas variedades de los cultivos:

Arroz

Cereal de invierno: avena, cebada, centeno, espelta, trigo, triticale y tritordeum y sus mezclas (en el caso de mezclas de dos o más especies en una parcela, se asignará en la declaración de seguro, la especie mayoritaria)

Cereal de primavera: alpiste, maíz, mijo, sorgo, panizo y teff.

Leguminosas grano: alberjones, algarrobas, alhova, latiros (almortas y titarros), altramuces, cacahuetes, garbanzos, guisantes secos, habas secas, haboncillos, judías secas, fabes (deben figurar en el Registro de parcelas de consejo Regulador de la denominación específica de Faba Asturiana), cacahuete, lentejas, soja veza y yeros

Oleaginosas: colza, girasol, lino semilla, cártamo y camelina.

La Paja de todos los cultivos de Cereal de Invierno de las parcelas aseguradas en la producción, en todos los módulos (excepto en el complementario), es opcional siempre que se haya asegurado el conjunto de la producción.

Las instalaciones de cabezal de riego (bombas y motores) y red de riego en parcelas (tradicional, pívot y enrolladores) es opcional siempre que se haya asegurado el conjunto de la producción.

Seguro Complementario, son asegurables: Producciones incluidas en el seguro principal que haya contratado los módulos 1, 2.

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RIESGOS CUBIERTOS

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ADVERSIDADES CLIMÁTICAS

Pedrisco

Incendio

Resto Adversidades Climáticas

No nascencia y no implantación

Inundación – Lluvia Torrencial

RIESGOS EXCEPCIONALES

Lluvia Persistente

Viento Huracanado

NO CLIMÁTICOS Fauna silvestre

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COBERTURAS PARA FAUNA SILVESTRE

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Fauna silvestre:

Se diferencia entre fauna cinegética y no cinegética.

Se excluyen los daños cuando haya compensación por acuerdos preestablecidos entre asegurado y coto responsable del daño o cuando el titular del aprovechamiento agrícola sea a su vez titular de forma relevante del aprovechamiento cinegético, ya sea de forma directa o como socio de persona jurídica.

Debemos tener claro, que con esta redacción se intenta que no entren en la exclusión los cotos vecinales, ya que participan gran cantidad de socios, algunos de los cuales son los propios agricultores.

En los daños ocasionados por conejo o liebre, en los cultivos de cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas se comunicará el siniestro con fecha limite del 15 de abril , excepto cártamo que será el 31 de mayo y en girasol y garbanzos que será el 30 de junio. Los siniestros recibidos en Agroseguro con posterioridad no tendrán esta garantía.

Se cubre este riesgo en el seguro complementario, módulos 1 y 2 en los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol.

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ESPECIES CINEGÉTICAS

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A) Caza mayor B) Caza menor C) Aves acuáticas D) Predadores

Cabra montes

Ciervo

Corzo

Gamo

Muflón

Arruí

Jabalí

Conejo

Liebre

Perdiz

Becada

Faisán

Codorniz

Tórtola común

Paloma torcaz

Paloma bravía

Paloma zurita

Colín de Virginia

Colín de California

Estornino pinto

Zorzal real

Zorzal alirrojo

Zorzal charlo

Zorzal común

Avefria

Ansar

Anade real

Anade rabudo

Anade friso

Anade silbón

Pato cuchara

Cerceta común

Pato colorado

Porrón común

Focha común

Agachadiza común

Zorro

Urraca

Grajilla

Corneja

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P SECANO

Y

REGADÍO

Leguminosas grano (garbanzos, soja, judías secas, fabes cacahuete) Oleaginosas (girasol) Cereales de Primavera (maíz, sorgo, mijo y panizo) Arroz

Según cultivos SI

Cereales de Invierno Resto Leguminosas Resto oleaginosas Resto cereales de primavera

Según cultivos

NO

COBERTURA DE FAUNA SILVESTRE

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MÓDULO CULTIVOS FIN DE

CONTRATACIÓN COBERTURA DE FAUNA

1 y 2

SECANO

Cereales de Invierno (incluye tritordeum)

Leguminosas (incluye alberjones)

Oleaginosas

Andalucía y Canarias 30 noviembre SI

Resto 20 diciembre SI

REGADÍO

Leguminosas grano (garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete) Oleaginosas (girasol) Cereales de Primavera Arroz

15 junio SI

Cereales de Invierno Resto leguminosas Resto Oleaginosas

Andalucía y Canarias < 30 noviembre SI

> 30 noviembre NO

Resto < 20 diciembre SI

> 20 diciembre NO

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PÓLIZAS A CONTRATAR

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Número de pólizas / Módulos 1 y 2 MÓDULO P Seguro Complementario

Es obligatorio asegurar todos los grupos de cultivo, 1 póliza por cada grupo (máximo 4 pólizas): 1. Declaración de secano: cereal de

invierno, leguminosas y oleaginosas (sólo: cártamo y girasol)

2. Declaración de secano: Resto de Oleaginosas: colza, lino semilla y camelina.

3. Declaración de regadío: cereal de invierno, leguminosas y oleaginosas.

4. Declaración de regadío: Cereal de primavera (se incluye secano) y arroz.

Se pueden hacer hasta 5 pólizas, 1 por cada grupo de cultivo:

1. Arroz (regadío)

2. Cereal de invierno (secano y regadío)

3. Cereal de primavera (secano y regadío)

4. Leguminosas (secano y regadío)

5. Oleaginosas (secano y regadío)

Sistema de cultivos de secano en los módulos 1 y 2 (cereal de invierno, leguminosas y oleaginosas)

1 póliza para cada

módulo (C1 y C2)

Para cada póliza, de forma independiente, se podrá elegir el módulo 1 ó el módulo 2.

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MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO

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Módulo 1 Módulo 2 Módulo P

C1 y C2

Todos los grupos de

cultivo:

Riesgos por explotación

Garantizado (secano)

todos los riesgos: 50%, 60% y 70%

Incompatible con el P

Grupo de cultivos en Secano:

Riesgos por parcela: Pedrisco, incendio y riesgos excepcionales.

Riesgos por explotación: No nascencia, No implantación y Resto de adversidades climáticas. Con un Garantizado en secano: 50%, 60%, 70% y 80% (solo asegurados bonus)

Incompatible con el P

Todos los

riesgos por parcela

Incompatible

con el 1 y 2

Riesgos

por parcela

Sólo contratable para los Módulos: 1 y 2 en secano

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MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO 1

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MÓDULO 1-Todos los riesgos por explotación. Condiciones de cobertura

Garantía Grupos cultivos

asegurables

Riesgos cubiertos

Capital asegurado

Cálculo indemnización

Mínimo indemnizable

Franquicia Garantizado Módulo 1 Módulo C1

P

R

O

D

U

C

C

I

Ó

N

SECANO : Cereales invierno

Leguminosas

Oleaginosas

Pedrisco

Incendio

Riesgos excepcionales

No nascencia (excepto colza) No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas

Pedrisco

Incendio

Riesgos Excepcionales (Fauna silvestre sólo para: garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol)

100% Explotación (Comarca)

-- --

Elegible: 70%

60%

50%

REGADÍO: Cereales invierno

Leguminosas

Oleaginosas

Cereales primavera (Se incluye secano)

Arroz

Pedrisco

Incendio

Riesgos excepcionales (1) No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas

100% Explotación (Comarca)

30% Absoluta:

20% --

Paja Cereales de

invierno

Pedrisco

Incendio

Riesgos excepcionales

100% Explotación (comarca)

30% Absoluta:

30% --

(1) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosos y leguminosos en regadío, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que contraten antes de la finalización del período de suscripción del secano. Para los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol, NO SERÁ NECESARIO CONTRATAR ANTES PARA TENER COBERTURA DE FAUNA SILVESTRE.

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MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO 2

30

MÓDULO 2-Riesgos por explotación y riesgos por parcela. Condiciones de cobertura

Garantía Grupos cultivos

asegurables

Riesgos cubiertos Capital asegurado

Cálculo indemnización

Mínimo indemnizable Franquicia Garantizado Módulo 2 Módulo C2

P

R

O

D

U

C

C

I

Ó

N

SECANO: Cereales invierno

Leguminosas

Oleaginosas

Pedrisco Pedrisco

Incendio

Riesgos Excepcionales (Fauna silvestre sólo para: garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol)

100% Parcela 10% Daños: 10% --

Incendio 100% Parcela -- Daños: 10%

Riesgos excepcionales

100% Parcela 20%

Absoluta: 20% / Fabes – Lluvia

persistente: Abs.10%

Maíz – Viento huracanado Abs.10%

--

No nascencia (excepto colza) No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas

100% Explotación (Comarca)

-- --

Elegible: 80%

(productores garantizado el 70% con nivel de riesgo < 6)

70%

60%

50%

REGADÍO: Cereales invierno

Leguminosas

Oleaginosas

Cereales primavera (Se

incluye secano) Arroz

Pedrisco 100% Parcela

10% C. Primavera: 6%

Arroz: 4%

Daños: 10% Arroz- Absoluta: 4%

--

Incendio 100% Parcela -- Daños: 10%

Riesgos excepcionales (1) 100% Parcela 20%

Absoluta: 20% / Fabes – Lluvia

persistente: Abs. 10%

Maíz – Viento huracanado Abs.10%

No implantación (Sólo Colza) Resto adversidades climáticas

100% Parcela 20% Absoluta: 20%

Paja Cereales de

invierno

Pedrisco 100% Parcela 10% Absoluta: 10% --

Incendio

Riesgos excepcionales 100% Parcela 20% Absoluta: 20% --

(1) Para los cultivos de cereales de invierno, oleaginosos y leguminosos en regadío, estará garantizada la fauna silvestre en las declaraciones de seguro que contraten antes de la finalización del período de suscripción del secano. Para los cultivos de garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol, NO SERÁ NECESARIO CONTRATAR ANTES PARA TENER COBERTURA DE FAUNA SILVESTRE.

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MÓDULOS DE ASEGURAMIENTO / MÓDULO P

31

MÓDULO P. Riesgos nominados por parcela Condiciones de cobertura

Garantía Grupos cultivos

asegurables Riesgos cubiertos

Capital asegurado

Cálculo indemnización

Mínimo indemnizable

Franquicia

Producción

Cereales invierno

Leguminosas

Oleaginosas

Cereales primavera

Arroz

Pedrisco 100% Parcela

10% C. Primavera: 6%

Arroz: 4%

Daños: 10%

Arroz- Absoluta: 4%

Incendio 100% Parcela -- Daños: 10%

Riesgos excepcionales (1)

100% Parcela 20%

Absoluta: 20% Fabes – Lluvia persistente: Abs. 10%

Maíz – Viento huracanado: Abs.10%

Paja Cereales de

invierno

Pedrisco

100 % Parcela 10% Absoluta 10%

Incendio

Riesgos excepcionales (1)

100 % Parcela 20% Absoluta 20%

(1) Únicamente en los cultivos de arroz, maíz, sorgo, mijo, panizo, garbanzos, soja, judías secas, fabes, cacahuete y girasol.

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RENDIMIENTOS

32

Seguro Principal:

Módulos 1 y 2:

— Cultivos en Secano: Debe estar entre el máximo y el mínimo asignado por el MAPAMA a cada agricultor (El mínimo no debe ser inferior al 50%).

— Se podrá realizar revisión de la Base de Datos hasta 10 días después de la finalización del período de contratación, por:

Cambio de titularidad de la explotación.- cuando se incorpore al menos el 50% de la superficie de secano de otra explotación y dicha superficie represente al menos al 20% de la asegurada en la póliza del solicitante. Cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión hereditaria con uno o más herederos, siempre que la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma, o que diferencia entre ellos no supere un 10%.

Si los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación por errores materiales en su serie productiva.

Documento publicado en el catálogo de productos.

─ Cultivos en Regadío.- Todos los módulos.

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RENDIMIENTOS

33

Módulo P.- Libre

Paja.- Libre

Seguro Complementario.- Supone un incremento de kg en las parcelas contratadas en los módulos 1 y 2 en secano, hasta las esperanzas reales de producción.

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34

Período de Garantías

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PERÍODO DE GARANTÍAS

35

ANEXO II - PERÍODO DE GARANTÍAS

Grupos

de Cultivo

Cultivos

INICIO FINAL (3)

Módulos 1 y 2 Módulo P TODOS

Secano(1) Regadío (2) Secano y Regadío

Cereal de

Invierno

Trigo, cebada, avena, espelta,

centeno, triticale, tritordeum y sus

mezclas

Siembra Estado fenológico “D”

(3 hojas visibles) 15-9-2018

Paja (4) Espigado

31 de mayo del año siguiente al del final de contracción del seguro

Cereal de

Primavera

Maíz, sorgo - Estado fenológico “D”

(3 hojas visibles)

31-10-2018: Cádiz, Córdoba y Sevilla

30-11-2018: Badajoz

28-2-2019 (Resto Provincias)

Mijo, panizo y teff - Estado fenológico “2ª hoja verdadera”

30-11-2018

Alpiste - 31-7-2018

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ANEXO II - PERÍODO DE GARANTÍAS

Grupos

de Cultivo

Cultivos

INICIO FINAL (3)

Módulos 1 y 2 Módulo P

TODOS Secano(1) Regadío (2)

Secano y

Regadío

L

E

G

U

M

I N

O

S

A

S

Alberjones, algarrobas, alhova, altramuces, guisantes secos, habas

secas, haboncillos, látiros (almortas y titarros), veza, yeros.

Siembra

Estado fenológico “1ª

hoja verdadera”

31-8-2018

Lentejas 31-8-2018 (5) Garbanzos 30-9-2018

Soja 31-10-2018

Judías secas

Elegible (5)

20-9-2018

31-10-2018

Fabes 30-11-2018 (5)

Cacahuete

Elegible: 30-9-2018

15-10-2018*

31-10-2018*

15-11-2018*

* Elegible para parcelas situadas en Cáceres, Badajoz, Huelva, Córdoba y Sevilla. Su elección implicará un límite máximo de

daños del 70% (lluvia persistente)

PERÍODO DE GARANTÍAS

36

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Grupos

de Cultivo

Cultivos

INICIO FINAL (3)

Módulos 1 y 2 Módulo P TODOS

Secano (1) Regadío (2) Secano y Regadío Secano y Regadío

O

L

E

A

G

I N

O

S

A

S

Girasol Siembra Estado fenológico “V2”

(1er. par de hojas verdaderas)

30-9-2018: Murcia, Almería, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla

30-11-2018: resto provincias

Camelina Siembra Estado fenológico “E”

(las yemas se separan en la inflorescencia principal.) 31-8-2018

Lino semilla y cártamo

Siembra Estado fenológico “2ª hoja verdadera” 30-9-2018

Colza Siembra Siembra Estado fenológico “E” 31-9-2018

Arroz Arroz - Estado fenológico “D”

(3 hojas visibles) 15-12-2018

PERÍODO DE GARANTÍAS

37

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(1) Los daños ocasionados por pedrisco, incendio, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas, desde el inicio de garantías hasta la implantación o nascencia normal del cultivo, serán considerados a todos los efectos, riesgos de no nascencia o no implantación.

(2) Período de garantías para el riesgo de resto de adversidades climáticas y no implantación en cultivos de regadío:

Como cobertura de levantamiento de cultivo:

- Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de espigado o panícula.

- Resto de cultivos: Desde el estado fenológico indicado hasta el estado fenológico de floración.

Como cobertura de daños:

- Cereales de invierno y arroz: Desde el estado fenológico de espigado o panícula, hasta la fecha fin de garantías.

- Resto de cultivos: Desde el estado fenológico de floración, hasta la fecha fin de garantías.

(3) Para el riesgo de incendio, la cosecha se garantiza en el campo en pie, en gavillas, durante el transporte a las eras, en

éstas y en el traslado del grano hasta los graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo que se utilice para su traslado. Además el final de garantías para los cultivos de maíz y sorgo se establece en el 30 de junio del año siguiente al de la siembra del cultivo o en el momento en que el producto asegurado pasa en propiedad a otra persona física o jurídica distinta del asegurado, si es anterior a dicha fecha límite.

(4) Las garantías se suspenderán en los siguientes casos: Cuando transcurridos 30 días desde que finalizó la recolección o siega, no se encuentren empacados o en gavillas

En cualquier caso, si el 30 de septiembre la paja no se encuentra recogida en almiares o pajares, para todo el territorio nacional, excepto para las CC.AA de Murcia, Andalucía y Canarias que será el 15 de agosto.

La suspensión de garantías durará hasta que se restablezcan las situaciones descritas. (5) Cultivos: judías secas, fabes y lentejas finalizan las garantías transcurridos 10 días a partir de la recolección, en concepto

de período de oreo del cultivo en la parcela, con la fecha límite establecido para cada cultivo. Para la judía Mongeta del Ganxet la fecha límite de garantías será el 15 de noviembre.

PERÍODOS DE GARANTÍAS

38

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INSTALACIONES / COBERTURAS Y PERÍODOS DE GARANTÍAS

39

INSTALACIONES

Instalaciones Todos

los módulos

Grupo de

cultivos

asegurables

Riesgos

Cubiertos

Capital

asegurado

Cálculo de

Indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia

Todos

Todos los

cubiertos en la

garantía a la

Producción, y

cualquier otro

riesgo

climático

100% Parcela

Menor entre el 10%

del capital

asegurado y:

Cabezal de

riego: 1.000€

Red de riego:

300€

Sin

franquicia

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40

Subvenciones ENESA Y CC.AA

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41

Los Asegurados que no estén en la Base de datos de subvenciones (Cías) se

darán de alta en la página de ENESA accediendo por:

o El enlace de ENESA desde la página SAC

o www.enesa.es

ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS

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ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS

42

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43

Acceso a la

información.

Se puede realizar

consulta por NIF

ACCESO DE SOLICITUD DE INCLUSIÓN BASE DE DATOS

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DIRECCIONES CORREO ELECTRONICO ENESA

44

La Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones(CIAS) es el instrumento que ENESA utiliza, desde el

1 de enero de 2015, para verificar la posibilidad de recibir subv. cuando se contrata una póliza de seguro agrario.

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, sólo los

interesados que figuren en la Base de Datos CIAS como SUBVENCIONABLES en la fecha de entrada en vigor del Seguro

Agrario tendrán derecho a percibir las subvenciones que les correspondan. Quienes no figuren como

SUBVENCIONABLES en dicha fecha podrán formalizar la póliza, pero no tendrán derecho a la subvención.

Los asegurados que no están en la Base de Datos, podrán solicitarla, a través de la página de ENESA www.enesa.es

documento: “Solicitud de alta Base de Datos CÍAS”

1. En los casos de que el motivo del alta en la base de datos CIAS sea un cambio de titular de una póliza deberá enviar un correo electrónico a [email protected] indicando el titular antiguo y el nuevo al que se desea mantener la fecha de alta del anterior titular (ver protocolo y preguntas frecuentes).

2. Los asegurados que figuren en la Base de Datos como No subvencionables, pueden solicitar una revisión de su inscripción enviando un correo electrónico a [email protected], indicando en el asunto el NIF/CIF que desea revisar. Hay que incluir documentación justificativa (ver protocolo y preguntas frecuentes).

3. Consulta rápida de NIF.- Podrá consultar la inscripción en la Base de datos, así como el estatus de Subvencionable o no subvencionable, los interesados pueden introducir el CIF/NIF/NIE, correspondiente en Consultas inscripción en la base de datos CIAS y pulsar el botón “mostrar”.

4. Otras consultas.- Si desea realizar alguna consulta relacionada con la base de datos CIAS deberá enviar un correo electrónico a: [email protected], indicando el motivo de su consulta. ENESA NO SE ATIENDES CONSULTAS TELEFONICAS.

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SUBVENCIONES

45

Módulos Base Contratar Colectivo

Financiación (SAECA)

Características Asegurado Continuación de

aseguramiento

Prácticas de Reducción de Riesgo y

por Condiciones Productivas

Entidad Asociativa

Agricultor/a Profesional,

Explot. prioritaria, Joven agricultor

O.P. (Organización de productores)

Línea Renovación

Sequía

ATRIA, ADV, ASV

Producción ecológica

1 75 75

2 21 6 1 11 5 2 2 2 49

P (arroz y fabes)

7 6 1 9 5 31

P 4 6 1 4,5 5 23,5

COMPLEMENTARIOS A LOS MÓDULOS 1 Y 2

C1 y C2 4 6 1 4,5 5

23,5

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CC.AA

% Subvención

Aplica sobre

% Límite Subvenciones (ENESA y CC.AA)

Observaciones

Andalucía

Aragón

Asturias

50 Enesa 65% Recibo prima (sin

recargos de contratación)

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Baleares 32,5

Recibo de prima

65%

del recibo de prima

Pólizas contratadas entre el 1-1-2017 y el 31-12-2017 inclusive.

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Bizkaia

Canarias

25

Prima comercial base neta, sin recargos de

contratación.

65% Recibo prima (sin recargos de contratación)

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

Cantabria

20 Enesa 60%

del recibo de prima

Tendrán derechos los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A.

SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS

46

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SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS

47

CC.AA

% Subvención

Aplica sobre

% Límite Subvenciones (ENESA y CC.AA)

Observaciones

Castilla-León

10 Módulo: 2 Prima comercial

Base Neta (1)

(1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ 75€

Máximo 3.000€ por póliza

Castilla-Mancha

20 / Módulo 2

Enesa

65%

del recibo de prima (1)

Máximo: 18.000€ póliza

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

(1) Límite mínimo.- No subvencionan las

pólizas ≤ 60€

Cataluña

31 Módulo P y CP

61 Resto de módulos

6,7 (1)

Enesa

65%

del recibo de prima

(sin tener en cuenta los recargos de contratación)

Importe máximo por póliza: 6.000€

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Exclusiones: Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que incurran en alguna de las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 / ver - Manual de Subv. “Consideraciones de interés”

(1) Subvención adicional (mallas antigranizo),

se aplica sobre la bonificación.

Extremadura 30 Enesa

65% del recibo de prima (sin recargos de

contratación)

Pólizas entrada en vigor: 1-1-2017 al 31-12-2017

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

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48

SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS

CC.AA

% Subvención

Aplica sobre

% Límite Subvenciones (ENESA y CC.AA)

Observaciones

Galicia 22

Prima Comercial Base, Incluidas

Bonificaciones y Recargos

65% del recibo de prima (sin recargos

de contratación)

Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza.

La Rioja

3 / Módulo P

4 / Módulo 2 y C2

5 (1)

Enesa

65% del recibo de prima (sin recargos

de contratación)

(1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES. No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60€ e importe íntegro si los supera (se aplicará siempre sobre la última paralela) Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria (los asegurados que sean personas jurídicas solo se podrán aplicar la subvención si tienen condición de ser explotación prioritaria) Joven Agricultor Comunidades de Bienes y sociedades Civiles SIN personalidad jurídica

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SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS

CC.AA

% Subvención

Aplica sobre

% Límite Subvenciones

(ENESA y CC.AA) Observaciones

Madrid

Murcia

Navarra

85,50 / Módulo P: Resto de Cultivos

61,20 Módulo P:

Arroz

34,20 Módulo 2

Enesa

65% del recibo de prima (sin recargos de

contratación)

Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA. Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de: Agricultor o Ganadero Profesional Titular de Explotación Prioritaria

Secciones de cultivo en común de cooperativas. Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415) Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos: (1) Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra y (2) Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra

Exclusiones: Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para

percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: el 14)

Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción.

49

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SUBVENCIONES COMUNIDADES AUTONOMAS

CC.AA

% Subvención

Aplica sobre

% Límite Subvenciones

(ENESA y CC.AA) Observaciones

Valencia

Módulos Subv. Base

DOP/

CAECV

Tipo Asegurado

Entidad Asociativa

SUBV. Cultivos Secano

La Prima Comercial

Base Neta de Bonificaciones (sin tener en

cuenta el recargo de

contratación)

65% del recibo de prima (sin

tener en cuenta los

recargos de contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

1 10 1,0 1,0 2,0 5,00

2 20 2,0 2,0 4,0 10,00

P 25 2,5 2,5 5,0 12,50

Resto Módulos

20 2,0 2,0 4,0 10,00

CAECV: Comité Agricultura ecológica de la C.A Valenciana.

50

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PAGO DE LA PRIMA

51

Al contado.- Mediante ingreso transferencia bancaria a las cuentas de AGROSEGURO Fraccionado a través de SAECA que cumplan las dos condiciones:

El seguro debe tener una prima sea igual o superior a 1.000€ El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que

debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción. La domiciliación de los recibos se realizará a la cuenta corriente del Asegurado

Los recibos contemplan dos importes de recargos: o Por fraccionamiento, sobre la cantidad aplazada (AGROSEGURO) o Por gastos de tramitación del aval, sobre la cantidad afianzada. (gastos de gestión SAECA)

La modalidad elegida no puede ser modificada durante la vigencia de la póliza.

El pago de la prima única se realizará:

El primer pago corresponde como mínimo el 10% del importe del seguro más los gastos del

fraccionamiento y aval que, serán abonados al contratar la póliza.

Segunda fracción:

No podrá superar el 90% del importe del coste del seguro a cargo del tomador que será pagado

mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el asegurado a los 3, 6, 9 ó 12 meses.

En esta misma cuanta se realizarán los pagos por indemnizaciones de los siniestros.

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PAGO DE LA PRIMA

52

Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€)

Enviar formulario

Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades.

Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)

Enviar Formulario

Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades.

Documentación acreditativa Bienes

La solicitud se realiza vía on-line a: www.saeca.es

Documentación a adjuntar:

SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de

afianzamiento mercantil por correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe

avalado sea inferior a 25.000€ intervenida notarialmente para importes superiores.

Una vez formalizado el AVAL, se podrá solicitar el fraccionamiento, teniendo en cuenta que: Se enviará, al tiempo de la póliza, el original de la solicitud del aval y del original de afianzamiento a SAECA calle Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid, el original de la póliza de afianzamiento y el original de la solicitud del AVAL.

En documento físico siempre debe llegar a SAECA el formulario de solicitud con la firma o firmas originales.

Enviar la póliza de afianzamiento firmado a también a: [email protected]

Para la concesión del aval, el Asegurado deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social.

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PERÍODO DE CARENCIA

6 días completos contados desde la entrada en vigor de la póliza.

• Entra en vigor a las 0 horas del día siguiente en el que se pague la prima. No tienen carencia: — En las declaraciones de seguro principal de aquellos asegurados que hubieran

contratado en la campaña anterior. No obstante:

En el caso entidades asociativas que contraten por primera vez, no se aplicará el período de carencia en las parcelas que fueron aseguradas por los socios de la entidad en la campaña anterior.

En el caso de socios que se salen de una entidad asociativa, no se aplicará el período en las parcelas que fueron aseguradas la campaña anterior por la entidad y son aseguradas en la presente campaña por el socio.

— Las declaraciones del seguro complementario

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Comunicación de siniestros

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COMUNICACIÓN DE SINIESTROS / Fechas de recepción en Agroseguro

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— 7 días

— Fauna silvestre: 7 días, computando desde los primeros daños en el cultivo.

— Fauna silvestre cinegética, ocasionada por conejo o liebre: — Cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas: 15 de abril — Cártamo: 31 de mayo — Girasol y garbanzos: 30 de junio

— No nascencia y no implantación 1 de abril para todos los cultivos, excepto para: — Colza para las siembras anteriores a 30 de noviembre: 30 de enero. — Cártamo: 31 mayo — Garbanzos: 30 de junio — Girasol: 30 de junio (C.A. Andalucía: 5 de mayo)

Es obligatorio comunicarlos 30 días antes de la recolección, salvo los siniestros ocurridos en dicho intervalo.

No se aceptarán los comunicados con posterioridad a las 48 horas de haber finalizado la recolección, excepto el incendio durante la recolección.

En los siniestros de incendio el Asegurado está obligado a prestar declaración ante la autoridad competente del lugar donde haya ocurrido. La copia autentificada deberá ser remitida a

AGROSEGURO debiendo indicar: Las circunstancias del siniestro

Sus causantes conocidos o presuntos. La cuantía aproximada de los daños y los medios empleados para aminorarlos

En caso de siniestro por fauna silvestre cinegética, cuando Agroseguro lo solicite.

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COMUNICACIÓN DE SINIESTROS / Muestras testigo

Muestras testigo:

— El tamaño de las muestras será como mínimo el 5% de la superficie total de la parcela. — Las plantas que forman la muestra no deben de haber sufrido ningún tipo de

manipulación posterior al siniestro. — Deberán ser representativas del estado de cultivo, estar repartidas uniformemente

dentro de cada parcela y ser continuas, en franjas del ancho de corte de una

cosechadora o segadora en toda la superficie de la parcela.

Si los siniestros han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hace por parcela, las muestras se dejarán solo en las parcelas afectadas.

Si han sido causados por riesgos para los que el cálculo de la indemnización se hace por explotación, deberá dejar muestras testigo, tanto en las parcelas reclamadas como en aquellas parcelas que aún no estando reclamadas, el asegurado o Agroseguro manifieste la necesidad de realizar el aforo de las mismas.

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VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

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No nascencia o no implantación en secano

La no nascencia o no implantación del cultivo en una parcela dará lugar a la determinación

de una pérdida de producción, que será computable con el total de la explotación en el

momento en que se efectúe la tasación definitiva con los siguientes criterios.

La pérdida por no implantación en colza o no nascencia en el resto de cultivos, se considera para cada cultivo de la siguiente manera:

El 60% de la producción asegurada de la parcela, para cereales de invierno, garbanzos, lentejas, veza, yeros y girasol.

El 65% de la producción asegurada de la parcela, para el resto de cultivos no incluidos en el apartado anterior.

La producción perdida así obtenida, computará en el conjunto de la explotación, tomando

para dicha parcela como producción base el resultado de multiplicar el porcentaje anterior

por la producción asegurada y como producción real final cero kilogramos.

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VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

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Resto de adversidades climáticas y no implantación en cultivos de regadío

Para las producciones de regadío aseguradas en los Módulos 1 y 2 la valoración de los

daños ocasionados por este riesgo se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Las pérdidas que pudieran registrarse con anterioridad al estado fenológico de

espigado o panícula, para cereales de invierno y para arroz, o al estado fenológico de

floración, para el resto de cultivos, serán garantizadas en los términos y condiciones

establecidos para el levantamiento de cultivo (diapositivas siguientes)

Las pérdidas que pudieran producirse en el período comprendido entre los estados

fenológicos reseñados en el punto anterior y la fecha de fin de garantías establecida

para el cultivo, se valorarán como daños en la producción.

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VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

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Levantamiento de cultivo:

Se podrá solicitar levantamiento de cultivo durante el período de garantías del seguro cuando, a consecuencia de los riesgos cubiertos, el cultivo evolucione desfavorablemente y siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada.

Este levantamiento requerirá declaración de siniestro y de la inspección y autorización por el técnico designado por AGROSEGURO.

Si en el plazo de 20 días naturales desde la notificación correcta y completa del asegurado, AGROSEGURO no realizara la inspección correspondiente se entenderá que ésta acepta la decisión de levantar el cultivo.

Si como consecuencia de la visita de inspección, AGROSEGURO no estimase procedente el levantamiento del cultivo, y el asegurado no estuviese de acuerdo con tal estimación se procederá de acuerdo con lo estipulado en la Condición Catorce de las Generales y en la Norma General de Peritación.

La valoración de las pérdidas de producción se establece según los siguientes criterios:

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VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

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A. RIESGOS PARA LOS QUE EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN SE HACE PARA EL CONJUNTO DE LA EXPLOTACIÓN: El levantamiento del cultivo en una parcela dará lugar a la determinación de una pérdida de producción, que será computable con el total de la explotación de la siguiente forma:

– Se valorarán los gastos efectivamente realizados en el cultivo hasta el momento de la petición del levantamiento.

– Estos gastos se transformarán en kilogramos para lo cual se dividirá la cantidad obtenida por el precio asignado a efectos del Seguro a la especie presente en la parcela siniestrada; estos kilogramos perdidos no podrán superar en ningún caso el 70% de la producción declarada en la parcela.

– La producción perdida así obtenida, computará en el conjunto de la explotación, tomando para dicha parcela como producción base la producción perdida y como producción real final cero kilogramos.

A continuación se calculará el carácter de indemnizable o no del conjunto de la explotación, así como el importe bruto de la indemnización, en su caso, como se establece en la condición 28ª, cálculo de la indemnización.

B. RIESGOS PARA LOS QUE EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN SE HACE DE FORMA INDEPENDIENTE PARA CADA PARCELA:

El levantamiento del cultivo dará lugar a una indemnización, con un límite máximo del 65% del capital asegurado, en función de los gastos realizados hasta el momento de ocurrencia del siniestro.

Esta indemnización conllevará el vencimiento de las garantías de la parcela suscrita.

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VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

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Daños por manchado producidos por lluvia persistente en judías secas y faba granja asturiana

Para la valoración de los daños por manchado en los granos de judías secas y faba-granja

asturiana, producidos por lluvia persistente entre el periodo de hinchado de vainas y madurez

comercial, se aplicará la siguiente tabla:

A estos efectos, los granos de estas judías secas se clasificarán en las siguientes categorías:

Categoría “Extra”: Serán de calidad superior. Los granos presentarán la forma, el aspecto el desarrollo y la coloración características del tipo comercial. Deben estar exentos de defectos, a excepción de muy ligeras alteraciones superficiales, siempre que éstas no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a su presentación en el envase.

Categoría Primera: Serán de buena calidad. Los granos presentarán la forma, el aspecto, el desarrollo y la coloración características del tipo comercial. No obstante, pueden admitirse ligeros defectos, siempre que no perjudiquen al aspecto general, a la calidad ni a la conservación.

Categoría Segunda: Comprende las judías secas de calidad comercial que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero que cumplen las características mínimas de calidad definidas a continuación: Enteras, sanas, exentas de moho, podredumbres e insectos, y con contenido en humedad máximo del 15%. Admitiéndose defectos de forma, aspecto, desarrollo y coloración, siempre que las judías secas conserven las características de su tipo comercial.

Destrío: Comprende las judías secas, que no se encuentran clasificadas en las categorías definidas anteriormente.

Categoría tras el siniestro Daño

Extra y Primera 0%

Segunda 50%

Destrío 100%

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VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

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Daños por fauna silvestre

Para la valoración de los daños producidos por fauna silvestre en aquellas parcelas con daños

reiterados por este riesgo, se podrá ajustar la producción real esperada de la parcela siniestrada en la

cuantía que se especifica a continuación:

Años con Siniestro Indemnizable de

Fauna Silvestre Reducción PRE

2 de los 2 últimos asegurados 25%

3 de los 4 últimos asegurados 50%

4 de los 4 últimos asegurados PRE = PRF

No se aplicará esta reducción en las parcelas en las que el rendimiento asegurado ya se ha minorado considerando las pérdidas sufridas por este riesgo.

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VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

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Resto de adversidades climáticas en siniestros de elevada extensión e intensidad

En situaciones en que tanto la extensión como la intensidad de los siniestros sea elevada, a tenor de lo establecido en el punto 4.1 de la Norma General de Peritación, la valoración de los daños de determinadas parcelas de la explotación podrá establecerse, si ambas partes están de acuerdo, sin visita de campo, considerando en ellas la media ponderada de las del resto, que sí se visiten.

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VALORACIÓN DE LOS DAÑOS

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VALORACIÓN DE LOS DAÑOS EN LA GARANTÍA A LA PAJA DE CEREALES DE INVIERNO

En caso de siniestro de la paja en las eras, almiares o pajares y en el transporte, para riesgos

tratados por parcela, la producción perdida se repartirá proporcionalmente a la producción

real esperada de cada una de las parcelas de las que proceda la paja siniestrada,

considerándose todas esas parcelas como afectadas por el siniestro y aplicando el mínimo

indemnizable a cada una de ellas.

Para la paja, se aplicará el siguiente porcentaje sobre el precio de aseguramiento según el

estado en que se encuentre la cosecha en el momento de ocurrencia del siniestro:

Siniestro % Precio Asegurado

En pie o segada en campo 10%

En campo empacada o en gavillas 60%

Durante el transporte y en almiares o

pajares 100%

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Localización de la información

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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Acceso a la Información del CATÁLOGO DE PRODUCTOS

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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La información de las líneas de seguro está estructurada en los siguientes Grupos:

– Cultivos – Ganados – Retirada y Destrucción – Información General del SAC

•Seguro Complementario (Sobreprecio)

UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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Al pulsar un Grupo se muestran todas las Líneas de seguro que lo integran

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

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Consulta de Bonificaciones y

Recargos en la página Web de

AGROSEGURO / Diapositivas siguientes

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO

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Página Web AGROSEGURO

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO

Pulsar para obtener la

información

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO

Cumplimentar el Plan, NIF y Línea

de Seguro.

En este caso es la línea 309 Cultivos

Herbáceos Extensivos

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UBICACIÓN DE LA INFORMACIÓN / Bonificaciones y Recargos AGROSEGURO

Obtención de la información del Asegurado

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