Liquidación y Extinción de Sociedades-1

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL FACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES CONTABILIDAD EXPOSITORAS: TEMA: LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES Castillo Zegarra Alejandra Huamán Arista Melissa Mayhuire Valverde Alexandra Parra Palomino Carmen Rodas Arias Karen

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Nos dice sobre la liquidación, disolución y extinción de sociedades. Generalidades.

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO

VILLARREALFACULTAD DE CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLESCONTABILIDAD

EXPOSITORAS:

TEMA: LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES

• Castillo Zegarra Alejandra• Huamán Arista Melissa• Mayhuire Valverde Alexandra• Parra Palomino Carmen• Rodas Arias Karen

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CONCEPTOS GENERALES

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INTRODUCCIÓN

La Ley General de Sociedades Nº 26887 de fecha 9 de diciembre de 1997, regula las formas como se disuelven, liquidan y extinguen las Sociedades, por medio de estas instituciones jurídicas se garantiza que las sociedades pueden terminar sus actividades.

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UNA SOCIEDAD Y SU NATURALEZA

Es un convenio un acuerdo de

dos o más personas

naturales o jurídicas

Es un contrato destinado a

realizar actividades económicas.

Este contrato surge una

persona jurídica distinta a los contratantes.

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La sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se

creó.

Solo subsiste para la resolución de los vínculos

establecidos por la sociedad con terceros,

por aquella con los socios y por éstos entre sí.

CARACTERÍSTICAS DEL DECAIMIENTO DE LAS

SOCIEDADES

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ETAPAS DEL DECAIMIENTO DE LAS SOCIEDADES

Normalmente se establece tres etapas en el proceso de decaimiento de una Sociedad, estas etapas son aceptadas por la doctrina en general y la legislación comparada de distintos países; son las siguientes:

ETAPAS La disolución

La liquidación

La extinción

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DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

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DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

Acto Jurídico en virtud del cual se inicia el procedimiento de liquidación de la sociedad como consecuencia de alguna causal prevista en la ley o en el Estatuto de la Sociedad.

Es el primer paso que lleva a la liquidación y extinción de la sociedad. 

CONCEPTO:

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Quedan resueltas las relaciones jurídicas que la sociedad hubiese

contraído con terceros.

A partir de la ocurrencia de la causal de disolución la sociedad tendrá

como única finalidad la de liquidar su patrimonio y extinguirse.

CONSECUENCIAS:

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

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CAUSAS DE DISOLUCIÓN 

CAUSAS GENERALES:

1. VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD

Las Sociedades pueden tener un plazo de duración determinado e indeterminado. En el primer caso opera la disolución de pleno derecho de la Sociedad.

No es necesario que la sociedad adopte acuerdo de disolución

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CAUSAS DE DISOLUCIÓN

2) AGOTAMIENTO DEL OBJETO SOCIAL

La Conclusión o agotamiento del Objeto

Social o la Inactividad en los negocios

destinados a cumplir el Objeto Social.

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CAUSAS DE DISOLUCIÓN

3) CONTINUADA INACTIVIDAD DE LA

JUNTA GENERAL

Se considera como causal a todas las

sociedades la continuada inactividad de la

junta general.

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CAUSAS DE DISOLUCIÓN

4) PÉRDIDAS QUE REDUCEN EL

PATRIMONIO NETO

Pérdidas que reduzcan el Patrimonio Neto a una

cantidad inferior a la tercera parte del capital

pagado.

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CAUSAS DE DISOLUCIÓN

5) POR ACUERDO DE LA JUNTA DE ACREEDORES ADOPTADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE LA MATERIA O QUIEBRA

Cuando una Sociedad se acoge al procedimiento de restructuración empresarial la Junta de Acreedores puede acordar su liquidación.

Si los acreedores advierten la falta de viabilidad de la restructuración pueden decidir su disolución y nombrar a los liquidadores.

Si convocada la Junta de Acreedores no se instala, Indecopi puede disponer la disolución y liquidación de la sociedad. 

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CAUSAS DE DISOLUCIÓN

6) FALTA DE PLURALIDAD DE LOS

SOCIOS

Si en el término de seis meses dicha

pluralidad no es reconstituida se disuelve

la sociedad.

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CAUSAS DE DISOLUCIÓN

7) RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA CORTE

SUPREMA

Articulo 410º de la NLGS establece que el Poder

Ejecutivo mediante resolución suprema solicita a

la Corte Suprema de Justicia la disolución de la

sociedades cuyos fines o actividades sean

contrarias a las leyes que interesan al orden

publico o las buenas costumbres.

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CAUSAS DE DISOLUCIÓN

8) ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL

Inciso 8 del artículo 407establece la facultad

de la junta general para acordar la disolución

de la sociedad.

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CAUSAS DE DISOLUCIÓN

9) OTRAS CAUSALES O ESTATUTARIAS

Las sociedades se pueden disolver por

cualquier otra causa establecida en la ley o

prevista en el pacto social , el estatuto o

convenio de socios registrados ante la

sociedad.

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CONVOCATORIA Y ACUERDO DE DISOLUCIÓN

Cuando se presentan o configuran las causales de disolución

previstas en la ley, corresponde al directorio, a cualquier socio,

administrador o gerente convocar a junta general, a fin que se

adopte el acuerdo de disolución.

También se puede adoptar las medidas que permitan superar la

causal en que se encuentran.

En el caso de la Sociedad Anónima, cualquier socio, director o

gerente puede solicitar al Directorio la convocatoria de la junta

general.

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CONVOCATORIA JUDICIAL

Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolución de la sociedad. Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo.

La intervención judicial para la convocatoria puede realizarse bajo dos supuestos:

Que habiéndose producido la causal de disolución de la sociedad, la administración no convoque a junta general dentro de 30 días.

Que habiendo sido solicitada a la administración la disolución de la sociedad, a criterio de un socio, director o gerente, dicha solicitud sea atendida.

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DISOLUCIÓN A SOLICITUD DEL PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres.

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La Corte Suprema resuelve, en ambas instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad.

La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el término de treinta días, más el término de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del Callao.

Producida la resolución de disolución y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general para que dentro de los diez días designe a los liquidadores y se dé inicio al proceso de liquidación.

Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reúne o no adopta los acuerdos que le competen, cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que designe a los liquidadores y dé inicio al proceso de liquidación, por el proceso sumarísimo.

DISOLUCIÓN A SOLICITUD DEL PODER EJECUTIVO

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CONTINUACIÓN FORZOSA DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

No obstante mediar acuerdo de disolución de la sociedad anónima, el Estado puede ordenar su continuación forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley. En la respectiva resolución se establece la forma cómo habrá de continuar la sociedad y se disponen los recursos para que los accionistas reciban, en efectivo y de inmediato, la indemnización justipreciada que les corresponde. En todo caso, los accionistas tienen el derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad, siempre que así lo resuelvan dentro de los diez días siguientes, contados desde la publicación de la resolución.

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PUBLICIDAD E INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN

Declarada la disolución, el acuerdo de disolución deberá publicarse, dentro de los diez días siguientes, por tres veces consecutivas, y posteriormente, inscribirse en los Registros

Públicos.

La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última publicación, bastando para ello copia certificada notarial del

acta que decide la disolución

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PUBLICIDAD E INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE DISOLUCIÓN

Si la disolución se efectúa por vía judicial según la opinión de Enrique Elías Laroza la resolución que queda firme debe ser publicada en las mismas condiciones también señala que la tarea de publicar e inscribir el acuerdo corresponde a los liquidadores y se realiza para dar a conocer que se inicia el proceso de liquidación. La inscripción solo puede realizarse previa publicación de acuerdo de disolución.

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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

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LIQUIDACIÓN

La liquidación no es un acto, sino un procedimiento, una serie de operaciones

sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa

satisfacción de los acreedores sociales. Disuelta la sociedad se inicia el proceso de

liquidación. La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el

proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción en el Registro.

• La liquidación es el proceso que se inicia como consecuencia de la disolución

y concluye con la extinción de la sociedad: durante este proceso en una

primera fase, los liquidadores deben concluir los negocios y contratos

pendientes, vender activos, cobrar créditos de la sociedad y, en general, llevar

a cabo todos los actos que sean necesarios para realizar los activos y pagar

las deudas sociales frente a los acreedores y terceros.

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DESIGNACIÓN DE LOS LIQUIDADORES

El número de liquidadores debe ser necesariamente impar.

Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco días contados desde la comunicación de la designación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos.

El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general dispongan lo contrario.

Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los directores y al gerente de la sociedad anónima.

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Los socios que representen la décima parte del capital social tienen derecho a designar un representante que vigile las operaciones de liquidación.

El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribución prevista en el párrafo anterior.

Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, ésta debe nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anónima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta.

DESIGNACIÓN DE LOS LIQUIDADORES

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FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES

d) Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad

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FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES

e) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad

f) Transferir a título oneroso los bienes sociales.

g) Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con posterioridad a la declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suficiente para satisfacer los créditos y obligaciones frente a terceros.

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FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES

j) Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de la junta general.

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TÉRMINO DE LAS FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES

La función de los liquidadores termina:

a) Por haberse realizado la liquidación.

b) Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos liquidadores.

c) Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, representen por lo menos la quinta parte del capital social.

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INSOLVENCIA O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN

Determina que si durante la liquidación se

extingue el patrimonio de la sociedad y quedan

acreedores pendientes de ser pagados, los

liquidadores deben convocar a la junta general

para informarla de la situación sin perjuicio de

solicitar la declaración judicial de quiebra, con

arreglo a la ley de la materia.

ARTICULO N° 417

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INFORMACIÓN A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS

Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados financieros y demás cuentas de los ejercicios que venzan durante la liquidación.

Igual obligación deben cumplir respecto de balances por otros períodos.

ARTICULO N° 418

Los socios o accionistas que representen cuando menos la décima parte del capital social tienen derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que los liquidadores informen sobre la marcha de la liquidación.

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BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido la junta general o con la que disponga la ley.

ARTICULO N° 419

En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se consideran aprobados por ella.

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DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL

Aprobados los documentos referidos a la liquidación, se procede a la distribución entre los socios del haber social remanente.

La distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital social.

ARTICULO N° 420

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DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL

NORMAS:

a) Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el

haber social sin que se hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el

importe de sus créditos.

b) Si todas las acciones o participaciones sociales no se

hubiesen integrado al capital social en la misma proporción, se paga

en primer término y en orden descendente a los socios que

hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta por el exceso sobre la aportación del que

hubiese pagado menos; el saldo se distribuye entre los socios en

proporción a su participación en el capital social.

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DISTRIBUCIÓN DEL HABER SOCIAL

c) Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital

social durante el ejercicio en curso, el

haber social se repartirá primero y en orden

descendente entre los socios cuyos dividendos

pasivos se hubiesen pagado antes.

d) Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en

una empresa bancaria o

financiera del sistema financiero

nacional.

e) Bajo responsabilidad solidaria de los

liquidadores, puede realizarse adelantos a cuenta del haber social a los socios.

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EXTINCIÓN DE SOCIEDADES

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EXTINCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Es la fase última, luego de realizada la liquidación, que involucra la desaparición legal de la sociedad.

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DISTRIBUCIÓN DEL HABER

SE INCRIBE EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores.

Indica cómo esta dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas.

Acompañando la publicación del balance final de la liquidación.

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REPARTO

El reparto entre los socios o accionistas del haber social está sujeto a que exista un remanente, luego del pago de todas las deudas pendientes al acordarse o declararse la disolución.

Puede ocurrir que no haya saldo por distribuir entre los socios o accionistas y que, aun así, debe procederse a la inscripción de la extinción de la sociedad, al haber concluido el proceso de disolución.

PERO

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EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE SOCIEDADES

La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, dándose de baja la denominación o razón social correspondiente.Con ella se extingue la personalidad jurídica de la sociedad.

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RESPONSABILIDAD FRENTE A ACREEDORES IMPAGOS

Según el artículo 421º y 422º de la Ley General de Sociedades la extinción de la sociedad, procede única y exclusivamente cuando se han pagado los créditos de todos los acreedores.

Después de la extinción de la sociedad colectiva, los acreedores de ésta que no hayan sido pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios.

Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por el proceso de conocimiento .

Las pretensiones de los acreedores a que se refiere el presente artículo caducan a los dos años de la inscripción de la extinción.

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CONCLUSIONES

Después de haber analizado todo el contenido del presente tema hemos llegado a la conclusión de que la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, regula las formas como se Disuelven, Liquidan y Extinguen las Sociedades en el Perú.

A diferencia de la disolución de la sociedad, la liquidación no es un acto, sino un procedimiento, una serie de operaciones sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios, previa satisfacción de los acreedores sociales.

La inscripción de la extinción de una sociedad determina el fin de la existencia de la persona jurídica. A partir de ese momento la sociedad deja de ser sujeto de derechos y obligaciones.

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CASO PRÁCTICO

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CASO PRÁCTICO

El día 09/01/2015 la compañía PAREDES S.A., toma la decisión de liquidar su actividad según acuerdo de Junta General de Accionistas, por falta de pluralidad de los socios.

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201500 8250060000 30000115000 Tributos por pagar 131500376500 Remuneraciones por pagar 90000

334000

1000010000

170000 34400040500129500

1200001000032000162000

506000 506000

Provisión para beneficios socialesTOTAL PASIVOS NO CORRIENTES

TOTAL ACTIVOS TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO

Cuentas por cobrar comerciales-tercerosExistencias

Inmuebles, maquinaria y equipoDepreciación acumulada (-)

Cuentas por pagar diversasTributos por pagar

TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES

Reservas Resultados acumulados TOTAL PATRIMONIO NETO

TOTAL ACTIVOS CORRIENTES

TOTAL PASIVOS

PATRIMONIO NETO

ACTIVOS NO CORRIENTES

Capital

TOTAL PASIVOS CORRIENTES

ACTIVOS PASIVOS Y PATRIMONIOACTIVOS CORRIENTES PASIVOS CORRIENTESEfectivo y equivalentes de efectivo

PASIVOS NO CORRIENTES

Cuentas por pagar comerciales-terceros

EMPRESA PAREDES S.AESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 09 DE ENERO DEL 2015(NUEVOS SOLES)

NOTA 1 Y 2PRIMERA

ETAPA

El Liquidador conjuntamente con los gerentes y el contador preparan el inventario correspondiente y formulan el Estado de Situación Financiera en el día en que se inicia la liquidación.

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SEGUNDA ETAPA

Los liquidadores realizan las siguientes operaciones, con el fin de liquidar los activos y pasivos de la empresa:

1. Se efectúan los siguientes gastos:

Pagos de honorarios: S/. 13000.00Ingenieros Tasadores S/. 5000.00Contador Público S/. 2000.00Liquidadores S/. 6000.00

____________________01__________________ DEBE HABER

63 Gastos de servicios prestados por terceros 13,000.00

63291 Tasador 5,000.00

63292 Contador Público 2,000.00

63293 Liquidador 6,000.00

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 1,040.00

pensiones y de salud por pagar

401 Gobierno Central

40172 Renta de 4° Categoría

42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 11,960.00

424 Honorarios por pagar

x/x Por el pago de los honorarios de los ingenieros

Tasadores, contador y liquidadores.

___________________02_______________________

94 Gastos de Administración 13,000.00

943 Servicios Prestados por terceros

79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos 13,000.00

791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos

x/x Por el traslado de los gastos a su destino

___________________03_______________________

42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 11,960.00

424 Honorarios por pagar

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 11,960.00

x/x Por la cancelación de los honorarios profesionales

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___________________04_______________________

63 Gastos de servicios prestados por terceros 4,200.00

636 Servicios básicos

6361 Energía eléctrica 2,000.00

6363 Agua 1,500.00

6364 Teléfono 700.00

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 756.00

pensiones y de salud por pagar

401 Gobierno central 756.00

401.11 IGV-Cuenta propia

42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 4,956.00

421 Facturas,Boletas y otros comprobantes por pagar

x/x Servicios públicos de agua, luz, teléfono

___________________05_______________________

94 Gastos administrativos 4,200.00

943 Servicios Prestados por Terceros

79 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos 4,200.00

791 Cargas Imputables a Cuentas de Costos y Gastos

x/x Por el destino de las cargas

___________________06_______________________

42 Cuentas por pagar comerciales terceros 4,956.00

421 Facturas,Boletas y otros comprobantes por pagar

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 4,956.00

104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras

x/x Por el pago de los servicios

Servicios Públicos: S/. 4200.00 (más IGV)Luz

2000.00Agua

1500.00Teléfono 700.00

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2. Cobranza a los clientes:___________________07_______________________

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 60,000.00

104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras

12 Cuentas por cobrar comerciales terceros 60,000.00

121 Facturas,Boletas y otros comprobantes por cobrar

x/x Por la cobranza a los clientes

3. Ventas de mercaderías:___________________08_______________________

12 Cuentas por cobrar comerciales-terceros 177,000.00

121 Facturas,Boletas y otros comprobantes por cobrar

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 27,000.00

pensiones y de salud por pagar

401 Gobierno central

401.11 IGV

70 Ventas 150,000.00

701 Mercaderias

x/x Por la venta de mercaderias

___________________09_______________________

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 177,000.00

104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras

12 Cuentas por cobrar comerciales terceros 177,000.00

121 Facturas,Boletas y otros comprobantes por cobrar

x/x Por la cobranza de la mercadería vendida

___________________10_______________________

69 Costo de ventas 115,000.00

691 Mercaderias

20 Mercaderias 115,000.00

201 Mercaderias manufacturadas

x/x Por el costo de la mercaderías vendidas

Los clientes cancelan sus deudas.

Se vende y cancela el total de las mercaderías del almacén a un valor de S/.150000.00 más I.G.V.

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4. Venta de activo fijo:

___________________11_______________________

16 Cuentas por cobrar Diversas - Terceros 354,000.00

165 Venta de activo inmovilizado

1653 Inmuebles, maquinaria y equipo

75 Otros ingresos de gestión 300,000.00

756 Enajenación de activos inmovilizados

7564 Inmuebles, maquinaria y equipo

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 54,000.00

pensiones y de salud por pagar

401 Gobierno central

401.11 IGV

x/x Por la venta del activo fijo

Se enajenan los inmuebles, maquinarias y equipo a un valor de s/300000.00 más I.G.V.

___________________12_______________________

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 354,000.00

104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras

16 Cuentas por cobrar Diversas - Terceros 354,000.00

165 Venta de activo inmovilizado

1653 Inmuebles, maquinaria y equipo

x/x Por la cobranza de la venta del activo fijo

___________________13_______________________

65 Otros ingresos de gestión 129,500.00

65513 Inmuebles, maquinaria y equipo

39 Depreciación, amortización y agotamiento acumulado 40,500.00

391 Depreciación acumulada

33 Inmuebles, maquinaria y equipo 170,000.00

x/x Costo neto de enajenación de inmuebles, Máq. y equipo

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5. Cancelación de pasivos: ___________________14_______________________

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 131,500.00

pensiones y de salud por pagar

41 Remuneraciones y participaciones por pagar 100,000.00

411 Remuneraciones por pagar 90,000.00

415 Beneficios sociales de los trabajadores por pagar 10,000.00

42 Cuentas por pagar comerciales-terceros 82,500.00

46 Cuentas por pagar Diversas - Terceros 30,000.00

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 344,000.00

104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras

x/x Por la cancelación de los pasivos

___________________15_______________________

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 81,284.00

pensiones y de salud por pagar

401 Gobierno central

401.11 I.G.V 80,244.00

40172 Renta de 4° Categoría 1,040.00

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 81,284.00

104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras

x/x Por la cancelación del IGV generado por las

Ventas efectuadas, así como las retenciones a

Los honorarios profesionales

Se cancelan los siguientes pasivos:

se paga el impuesto general a las ventas así como las retenciones efectuadas

Page 55: Liquidación y Extinción de Sociedades-1

TERCERA ETAPAElaborar el Estado de Resultados Cancelación del Impuesto a la

Renta:

150000115000350001720030000012950018830052724135576

Ventas NetasCosto de ventas (-)

Utilidad (Pérdida) BrutaGastos de Administración (-)

ESTADO DE RESULTADOSDEL 1° DE ENERO AL 31° DE DICIEMBRE DEL 2015

(NUEVOS SOLES)NOTA 1 Y 2

Resultado del Ejercicio

Otros ingresosOtros gastos (-)

Utilidad antes de Participaciones e ImpuestoImpuesto a la Renta (28%) (-)

___________________16_______________________

40 Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de 52,724.00

pensiones y de salud por pagar

401 Gobierno Central

4017 Impuesto a la renta

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 52,724.00

104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras

x/x Por la cancelación del Impuesto a la renta

Page 56: Liquidación y Extinción de Sociedades-1

CUARTA ETAPA

Prepara el estado de Cambios en el Patrimonio Neto

RESULTADOS ACUMULADOS TOTAL162000135576297576Saldo al 31 de diciembre del 2015 120000 10000 167576

PAREDES S.A EN LIQUIDACIÓNESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

POR EL PERIODO TERMINADO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015(NUEVOS SOLES)

NOTA 1 Y 2

32000Saldo al 12 de enero del 2015 Utilidad del ejercicio -- -- 135576

DETALLE CAPITAL RESERVA LEGAL120000 10000

Page 57: Liquidación y Extinción de Sociedades-1

--297576 --297576 --

-- 120000-- 10000

167576297576

297576 297576

____________________________ __________________________________CONTADOR GERENTE

PASIVOS Y PATRIMONIOPASIVOS CORRIENTES

TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO NETO

Resultados acumulados TOTAL PATRIMONIO NETO

PASIVOS NO CORRIENTES

Reservas

Caja y bancosTOTAL ACTIVOS CORRIENTES

EMPRESA PAREDES S.A EN LIQUIDACIÓNESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015(NUEVOS SOLES)

NOTA 1 Y 2

PATRIMONIO NETOCapital

TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES

TOTAL PASIVOS

TOTAL ACTIVOS

ACTIVOS ACTIVOS CORRIENTES

ACTIVOS NO CORRIENTES

Page 58: Liquidación y Extinción de Sociedades-1

QUINTA ETAPA

Se liquida a los acciones en balance al resultado final de liquidación y se cierran los libros de Contabilidad

Andrés Polo Rojas 60% 72,000.00 178545.6Julio Paredes Benavides 40% 48,000.00 119030.4

TOTAL 100% 120,000.00 297576.00

ACCIONISTA%

PARTICIPACIÓNCAPITAL SOCIAL

LIQUIDACIÓNDE PARTICIPACIÓN Y PATRIMONIO

___________________17_______________________

50 Capital 120,000.00

58 Reservas 10,000.00

59 Resultados Acumulados 167,576.00

44 Cuentas por pagar a los accionistas, directores y gerentes 297,576.00

y gerentes

441 Accionistas

4411 Andrés Polo Rojas 178545.6

4412 Julio Paredes Benavides 119,030.40

x/x Por la devolución del capital a sus accionistas

___________________18_______________________

44 Cuentas por pagar a los accionistas, directores y gerentes 297,576.00

y gerentes

441 Accionistas

4411 Andrés Polo Rojas 178545.6

4412 Julio Paredes Benavides 119,030.40

10 Efectivo y equivalentes de efectivo 297,576.00

104 Cuenta corriente en Instituciones Financieras

x/x Por la liquidación a los accionistas de su capital

Page 59: Liquidación y Extinción de Sociedades-1

GRACIAS