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www.udima.es 5 1 UNIDAD DIDÁCTICA 5 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES. MODIFICA- CIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES. UNIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES. SOCIEDADES COOPERATIVAS. SOCIEDADES LABORALES 1. Disolución de las sociedades mercantiles 1.1. Introducción 1.2. Causas de disolución 1.2.1. Causas de disolución aplicables a las sociedades colectivas y comanditarias simples 1.2.2. Causas especiales de disolución aplicables a las sociedades de capital (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones) 1.2.2.1. Disolución de pleno derecho 1.2.2.2. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria 1.2.2.3. Disolución por mero acuerdo de la junta general 1.3. Acuerdo de disolución 1.3.1. Sociedades colectivas 1.3.2. Sociedades comanditarias simples 1.3.3. Sociedades de capital 2. Liquidación y división 2.1. Planteamiento 2.1.1. Liquidación de sociedades personalistas 2.1.2. Liquidación de sociedades de capital 2.1.2.1. Reglas generales 2.1.2.2. Los liquidadores 2.1.2.3. Operaciones de liquidación 2.1.2.4. División del patrimonio social 2.1.2.5. Extinción de la sociedad 3. Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles 4. Transformación 4.1. Formas de transformación 4.2. Acuerdo de transformación Sumario "Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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UNIDADDIDÁCTICA

5DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES. MODIFICA-CIONES ESTRUCTURALESDE SOCIEDADES. UNIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES.SOCIEDADES COOPERATIVAS.SOCIEDADES LABORALES

1. Disolución de las sociedades mercantiles

1.1. Introducción 1.2. Causas de disolución

1.2.1. Causas de disolución aplicables a las sociedades colectivas y comanditarias simples 1.2.2. Causas especiales de disolución aplicables a las sociedades de capital (sociedades anónimas,

de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones)

1.2.2.1. Disolución de pleno derecho 1.2.2.2. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria 1.2.2.3. Disolución por mero acuerdo de la junta general

1.3. Acuerdo de disolución

1.3.1. Sociedades colectivas 1.3.2. Sociedades comanditarias simples 1.3.3. Sociedades de capital

2. Liquidación y división

2.1. Planteamiento

2.1.1. Liquidación de sociedades personalistas 2.1.2. Liquidación de sociedades de capital

2.1.2.1. Reglas generales 2.1.2.2. Los liquidadores 2.1.2.3. Operaciones de liquidación 2.1.2.4. División del patrimonio social 2.1.2.5. Extinción de la sociedad

3. Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

4. Transformación

4.1. Formas de transformación 4.2. Acuerdo de transformación

Sumario │

"Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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4.3. Inscripción de la transformación 4.4. Efectos de la transformación sobre la responsabilidad de los socios

5. Fusión

5.1. Fusión en general

5.1.1. Concepto y clases 5.1.2. Proyecto de fusión 5.1.3. Balance de fusión 5.1.4. Acuerdo de fusión 5.1.5. Formalización e inscripción de la fusión 5.1.6. Impugnación de la fusión 5.1.7. Efectos de la fusión sobre la responsabilidad de los socios

6. Escisión

6.1. Clases y requisitos 6.2. Régimen legal de la escisión

7. Cesión global de activo y pasivo

8. Las uniones de empresas

8.1. Las uniones de empresas en general 8.2. Las uniones temporales de empresas 8.3. Las agrupaciones de interés económico

8.3.1. Regulación 8.3.2. Objeto 8.3.3. Constitución 8.3.4. Responsabilidad y separación de los socios 8.3.5. Órganos 8.3.6. Disolución

8.4. Las agrupaciones europeas de interés económico

9. Las sociedades cooperativas

9.1. Regulación actual 9.2. Concepto y denominación 9.3. Ámbito de aplicación 9.4. Clases 9.5. Constitución e inscripción 9.6. Capital social 9.7. Órganos de la sociedad

9.7.1. La asamblea general 9.7.2. El consejo rector 9.7.3. La intervención 9.7.4. El comité de recursos

9.8. Referencia a la sociedad cooperativa europea domiciliada en España

10. Las sociedades laborales

10.1. Concepto de sociedad laboral 10.2. Registro administrativo de sociedades laborales y coordinación con el registro mercantil

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10.3. Capital social 10.4. Órgano de administración 10.5. Pérdida de la calificación

CONCEPTOS BÁSICOS A RETENER

ACTIVIDADES DE AUTOCOMPROBACIÓN

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1. DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1.1. INTRODUCCIÓN

El proceso extintivo de las sociedades mercantiles es un fenómeno jurídico complejo que se inicia al producirse un hecho o situación que dé paso a la disolución efectiva del vínculo social.

La disolución es el momento inicial que abre paso a la liquidación de la sociedad tendente a su extinción. La disolución de la sociedad no determina la extinción automática de su personalidad, ni la desaparición del vínculo jurídico entre los socios.

Precisiones

La extinción de la personalidad jurídica se producirá con la definitiva liquidación de la sociedad.

1.2. CAUSAS DE DISOLUCIÓN

1.2.1. Causas de disolución aplicables a las sociedades colectivas y comanditarias simples

Son las siguientes:

• Cumplimientodelplazofijadoenelcontratodesociedad.

Precisiones

Una vez cumplido el término no se entiende prorrogada la sociedad, ya que si los socios quieren continuar en compañía, deben celebrar un nuevo contrato.

• Conclusióndelaempresaqueconstituyeelobjetodelasociedad.

Precisiones

Este supuesto solo se produce cuando el objeto de la sociedad es transitorio, pero también puede ocurrir que los socios acuerden cambiar el objeto de la sociedad, en cuyo caso esta no se disuelve.

│ Sumario

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• Pérdidaenteradelcapital.

Precisiones

Al no ser obligatorio en este tipo de sociedades establecer una cifra de capital en la escritura fun-dacional, esta causa es inoperante cuando no existe capital.

• Laaperturadelafasedeliquidacióndelacompañíadeclaradaenconcurso.Estacausaoperade modo automático.

• Muertedeunodelossocioscolectivos,sinocontienelaescriturasocialpactoexpresodecontinuar en la sociedad los herederos del socio fallecido o de subsistir esta entre los socios sobrevivientes.

• Inhabilitacióndeunsociogestor.

• Laaperturadelafasedeliquidaciónenelconcursodecualquieradelossocioscolectivos.

• Denunciadelcontratoporalgunodelossocios.

Unavezsurgidaunacausadedisolución,seabreunprocesocomplejo,integradoporunaseriedeoperaciones dirigidas a la extinción de la sociedad.

1.2.2. Causas especiales de disolución aplicables a las sociedades de capital (socie-dades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones)

1.2.2.1. Disolución de pleno derecho

Elartículo360delTRLSC,aprobadoporRealDecretoLegislativo1/2010,de2dejulio,estableceque las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos:

• Poreltranscursodeltérminodeduraciónfijadoenlosestatutos,anoserqueconante-rioridadhubierasidoexpresamenteprorrogadaeinscritalaprórrogaenelRegistroMer-cantil.

• Portranscursodeunañodesdelaadopcióndelacuerdodereduccióndelcapitalsocialpordebajodelmínimolegalcomoconsecuenciadelcumplimientodeunaley,sinosehubiereinscritoenelRegistroMercantillatransformaciónoladisolucióndelasociedadoelau-mento de su capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. Transcurri-dounañosinquesehubiereinscritolatransformaciónoladisolucióndelasociedadoelaumentodesucapital,losadministradoresresponderánpersonalysolidariamenteentresíyconlasociedadporlasdeudassociales.

Elregistrador,deoficiooainstanciadecualquierinteresado,haráconstarladisolucióndeplenoderecho en la hoja abierta a la sociedad.

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La declaración de concurso de la sociedad de capital no constituirá, por sí sola, causa de disolución. La apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores producirá la disolución de pleno dere-chodelasociedad.Entalcaso,eljuezdelconcursoharáconstarladisoluciónenlaresolucióndeaper-tura de la fase de liquidación del concurso.

1.2.2.2. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria

Segúnelartículo362delTRLSC,lassociedadesdecapitalsedisolveránporlaexistenciadecausalegal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.

Sus causas son, según el artículo 363:

• Porelceseenelejerciciodelaactividadoactividadesqueconstituyanelobjetosocial.Enparticular, se entenderá que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior aunaño.

• Porconclusióndelaempresaqueconstituyasuobjeto.

• Porlaimposibilidadmanifiestadeconseguirelfinsocial.

• Porlaparalizacióndelosórganossocialesdemodoqueresulteimposiblesufuncionamiento.

• Porpérdidasquedejenreducidoelpatrimonionetoaunacantidadinferioralamitaddelcapitalsocial,anoserqueesteseaumenteosereduzcaenlamedidasuficiente,ysiempreque no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

• Porreduccióndelcapitalsocialpordebajodelmínimolegal,quenoseaconsecuenciadelcumplimientodeunaley.

Precisiones

Para que opere esta causa es necesario que se acuerde por la junta general. Ello permite salvar a la sociedad, bien aumentando capital, bien transformándola en otro tipo social.

• Porqueelvalornominaldelasparticipacionessocialessinvotoodelasaccionessinvotoexcedieradelamitaddelcapitalsocialdesembolsadoynoserestablecieralaproporciónenelplazodedosaños.

• Porcualquierotracausaestablecidaenlosestatutos.

La sociedad comanditaria por acciones deberá disolverse también por fallecimiento, cese, incapa-cidad o apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de todos los socios colectivos, salvoqueenelplazodeseismesesymediantemodificacióndelosestatutosseincorporealgúnsociocolectivo o se acuerde la transformación de la sociedad en otro tipo social.

La sociedad nueva empresa se disolverá por las mismas causas que las establecidas para la sociedad deresponsabilidadlimitaday,además,porconsecuenciadepérdidasquedejenreducidoelpatrimonioneto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se res-tablezcaelpatrimonionetoendichoplazo(art.453delTRLSC).

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1.2.2.3. Disolución por mero acuerdo de la junta general

La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requi-sitosestablecidosparalamodificacióndelosestatutos(art.368delTRLSC).

LadisolucióndelasociedadseinscribiráenelRegistroMercantil.Elregistradormercantilremitirádeoficio,deformatelemáticaysincosteadicionalalguno,lainscripcióndeladisoluciónalBORMEparasupublicación(art.369delTRLSC).

1.3. ACUERDO DE DISOLUCIÓN

1.3.1. Sociedades colectivas

Enelcasodesociedadescolectivas,elreconocimientodelacausadedisolución(salvoenlossu-puestosdelcumplimientodelplazoyenelcasodeaperturadelafasedeliquidaciónenelconcurso,enlosquelacausadedisoluciónoperaautomáticamenteodeplenoderecho)correspondealossocios,loscuales lo tendrán que hacer por unanimidad, salvo que la escritura dijera otra cosa.

Precisiones

Si no ha habido acuerdo unánime o mayoritario, el socio o socios que hayan votado a favor del acuer-do de disolución y los administradores podrán acudir al juez para que decrete la disolución.

LacausadedisoluciónhadehacerseconstarenescriturapúblicaeinscribirseenelRegistroMercantil.

1.3.2. Sociedades comanditarias simples

En estos casos, si la causa de disolución es el acuerdo de los socios, este ha de ser unánime para las dosclasesdesocios(colectivosycomanditarios),aunquelaescriturapuedeestablecerqueelacuerdoseamayoritarioparalossocioscomanditariosoquelotomensololossocioscolectivos.

El acuerdo de disolución también deberá hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Re-gistroMercantil.

1.3.3. Sociedades de capital

En los casos de disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria, es necesa-riounacuerdodelajuntageneraladoptadoconlamayoríaordinariaestablecidaparalassociedadesderesponsabilidadlimitadaenelartículo198,yconelquórumdeconstituciónylasmayoríasestablecidasparalassociedadesanónimasenlosartículos193y201(art.364delTRLSC).

Los administradores deberán convocar la junta general para que adopte el acuerdo de disolución o, silasociedadfuerainsolvente,estainsteelconcursoy,silajuntanofueraconvocada,nosecelebrara,

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o no adoptara alguno de los acuerdos previstos anteriormente, cualquier interesado podrá instar la diso-lucióndelasociedadanteeljuezdelomercantildeldomiciliosocial.

Los administradores están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el acuer-dosocialfuesecontrarioaladisoluciónonopudieraserlogrado(art.366delTRLSC).

Los administradores de la sociedad responderán solidariamente de las obligaciones sociales poste-riores al acaecimiento de la causa legal de disolución, cuando incumplan la obligación de convocar en elplazodedosmeseslajuntageneralparaqueadopte,ensucaso,elacuerdodedisolución,asícomolos administradores que no soliciten la disolución judicial o si procediera, el concurso de la sociedad, enelplazodedosmesesacontardesdelafechaprevistaparalacelebracióndelajunta,cuandoestanosehayaconstituido,odesdeeldíadelajunta,cuandoelacuerdohubierasidocontrarioaladisolución.

Finalmente, cabe decir que la disolución de la sociedad de capital por cualquier causa se inscribi-ráenelRegistroMercantil.Elregistradormercantilremitirádeoficio,deformatelemáticaysincosteadicionalalguno,lainscripcióndeladisoluciónalBORMEparasupublicación(art.369delTRLSC,redactadoporlaLey25/2011,de1deagosto).

Precisiones

La junta general podrá acordar el retorno de la sociedad disuelta a su vida activa siempre que haya desaparecido la causa de disolución, que el patrimonio contable no sea inferior al capital social, que no haya comenzado el pago de la cuota de liquidación a los socios y que no se trate de una disolu-ción de pleno derecho.

2. LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN

2.1. PLANTEAMIENTO

La liquidacióneselconjuntodeoperacionesdelasociedadquetiendenafijarelhabersocialdivisi-bleentrelossocios.Enúltimotérmino,consiste,pues,enpercibirloscréditosdelasociedad(liquidacióndelactivo)yenextinguirlasobligacionescontraídassegúnvayanvenciendo(liquidacióndelpasivo).

Ladistintanaturalezadelasdiferentesclasesdesociedadescapitalistasopersonalistashacevariarlas reglas de la liquidación. En las sociedades personalistas, no siendo el patrimonio social la única ga-rantía, pues lo es también el de los socios, la liquidación es asunto de estos, no teniendo los acreedores ninguna intervención. En consecuencia, en estas sociedades la liquidación es un derecho, no una obli-gación de los socios que pueden, si quieren, prescindir de ella; las normas legales tienen, por tanto, ca-rácter dispositivo.

Porelcontrario,enlassociedadesdecapital,laliquidaciónseordenayregulalegalmenteeninterésdelosacreedores,nodelossocios,yaqueelpatrimoniodelasociedadeselúnicoquegarantizalasdeudassociales; las normas legales tienen aquí carácter imperativo.

Elhechodequelasoperacionesdeliquidaciónsedesarrollennormalmenteconterceros,yaqueconsistenenpagardeudas,percibircréditos,realizarbienes,etc.,exigelasubsistenciadelapersonalidad

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jurídicadelasociedad.SubsistelamismasociedadduranteelperiododeliquidaciónyasíloestableceexpresamenteelTRLSCquediceque«lasociedaddisueltaconservarásupersonalidadjurídicamien-traslaliquidaciónserealiza.Duranteestetiempodeberáañadirasudenominaciónlaexpresión«–enliquidación–»(art.371).

Loúnicoquehacambiadoeselfindelasociedadpuestoqueyanoeseldeexplotarunnegociomercantil, sino la liquidación de las operaciones pendientes para poder llegar a la división del resto pa-trimonial entre los socios.

Precisiones

La entrada de la sociedad en periodo de liquidación hace que se interrumpa la vida comercial de la sociedad y, como consecuencia, se prohíbe hacer nuevos contratos u operaciones y contraer nue-vas obligaciones. En las sociedades personalistas los socios administradores se transforman en li-quidadores.

2.1.1. Liquidación de sociedades personalistas

ElCódigodeComerciodedicaaestamaterialosartículos227a237.

Los liquidadores sonlos«gestoresyrepresentantesdelasociedadenliquidación».Enlassocieda-descolectivasycomanditarias,sinohayconformidaddetodoslossociosenqueseanliquidadoreslosmismosadministradores,losnombrarálajuntadesocios(art.229delCódigodeComercio).

Encuantoasusfacultades,estasestánlimitadasenelCódigodeComercioporlafinalidaddelaliquidación:percibircréditos,extinguirobligaciones,realizarlasoperacionespendientes(art.228);nopuedencelebrarnuevoscontratos,nicontraernuevasobligacionesy,demodoespecial,nopuedenrea-lizartransaccionesycompromisosamenosqueesténautorizadosporlossocios(art.231).

En cuanto a las obligaciones, son fundamentalmente:

• Formarelinventariodelhabersocialyelbalancedelasociedad,conreferenciaaldíaenqueseinicielaliquidación,llevandoademásloslibrosdecontabilidad(art.230delCódigodeComercio).

• Comunicaralossocioselestadodelaliquidación(art.230delCódigodeComercio).

Los liquidadores serán responsables frente a los socios de los perjuicios causados al haber común porfraudeonegligenciagraveeneldesempeñodesucargo(art.231delCódigodeComercio).

Corresponde,finalmente,practicarladivisión,últimoestadodelprocesoextintivodelasocie-dad,alospropiosliquidadores(art.232delCódigodeComercio).Ladivisiónsesujetaalasreglassiguientes:

• Hastaquenohayansidosatisfechoslosacreedoressociales,oconsignadoelimportedesuscréditos,nopodránlosliquidadoresrepartirentrelossocioselpatrimoniosocial(art.235delCódigodeComercio).

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• Sialgunodelossociossecreyeseagraviadoporladivisiónacordada,podráusardesude-rechoanteeljuezcompetente.

• Elrepartodelhabersocialentrelossocioscolectivosocomanditariosseharáenlaformadeterminada en el contrato o, en su defecto, en proporción a la participación de cada uno.

• ElCódigodeComercioprevienequesienlaliquidaciónhubieramenoresoincapacitados,actuarán por ellos, como si el negocio fuere propio, sus representantes legítimos, sin per-juiciodesuresponsabilidadporculpaonegligencia(art.234delCódigodeComercio).

Restaindicarque,divididoentrelossocioselhabersocial,deberáncancelarseenelRegistroMer-cantillosasientosreferentesalasociedad,ylacancelaciónseñalaráelmomentodelaextincióndelapersonajurídicasocial.ElCódigonoexigelacancelacióncomopuntofinaldelprocesodeextincióndelasociedadqueempiezaconladisolución,peroestablecidaesaexigenciaenlassociedadesdecapitalnodebeexistirinconvenienteenextenderelprincipioalasdemásformassociales(Uría).

2.1.2. Liquidación de sociedades de capital

2.1.2.1. Reglas generales

Comoyaestablecimosanteriormente,ladisolucióndelasociedadabreelperiododeliquidación.En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación serealizaráconformealoestablecidoenelCapítuloIIdelTítuloVdelaLeyConcursal.

2.1.2.2. Los liquidadores

Los liquidadores sonlostitularesdelasfuncionesdegestiónyrepresentacióndelasociedadenli-quidación.Representanactivaypasivamentealasociedad,noalossociosnialosacreedores.

Conlaaperturadelperiododeliquidacióncesanensucargolosadministradores,extinguiéndo-se el poder de representación, asumiendo los liquidadores sus funciones, los cuales habrán de velar por laintegridaddelpatrimoniosocialentantonosealiquidadoyrepartidoentrelossocios,siéndolesdeaplicaciónlasnormasestablecidasparalosadministradoresquenoseoponganalodispuestoenlaley.

Encuantoasunombramiento,hayquedecirqueelartículo376delTRLSCestableceque,salvodisposición contraria de los estatutos o, en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la junta general de socios que acuerda la disolución de la sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad quedarán convertidos en liquidadores. En los casos en los que la disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá el nombramiento de liquidadores.

Salvodisposicióncontrariadelosestatutos,losliquidadoresejerceránsucargoportiempoindefi-nido(art.378delTRLSC).

El poder de representación corresponde a cada liquidador individualmente, salvo disposición con-trariaenlosestatutosylaseparacióndelosmismosnodesignadosjudicialmentepodráseracordadapor la junta general aun cuando no conste en el orden del día. Los liquidadores de la sociedad anónima podrán también ser separados por decisión judicial, mediante justa causa, a petición de accionistas que representen la vigésima parte del capital social.

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En caso de liquidación de sociedades anónimas, los accionistas que representen la vigésima parte del capitalsocialpodránsolicitardeljuezdelomercantildeldomiciliosocialladesignacióndeuninterventorquefiscalicelasoperacionesdeliquidación(art.381delTRLSC).Asimismo,enestetipodesociedadescuandoelpatrimonioquehayadeserobjetodeliquidaciónydivisiónseacuantioso,esténrepartidasentregran número de tenedores las acciones o las obligaciones, o la importancia de la liquidación por cualquier otracausalojustifique,podráelGobiernodesignarpersonaqueseencarguedeintervenirypresidirlaliqui-dacióndelasociedadydevelarporelcumplimientodelasleyesydelestatutosocial(art.382delTRLSC).

2.1.2.3. Operaciones de liquidación

Losliquidadoresdeberánformularuninventarioyunbalancedelasociedadconreferenciaaldíaenquesehubieradisuelto,correspondiéndolesconcluirlasoperacionespendientesyrealizarlasnuevasque sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

Asimismo,lescorrespondenlossiguientesdeberes:

• Cobrarloscréditosypagarlasdeudassociales(art.385delTRLSC).

• Llevarlacontabilidadycustodiarloslibros,ladocumentaciónycorrespondenciadeesta(art.386delTRLSC).

• Enajenarlosbienessociales(art.387delTRLSC).

• Informaralossociosyalosacreedoresdelestadodelaliquidación(art.388delTRLSC).

• Someteralaaprobacióndelajuntageneralunbalancefinal,uninformesobrelasoperacio-nesdeliquidaciónyunproyectodedivisiónentrelossociosdelactivoresultante(art.390delTRLSC).

2.1.2.4. División del patrimonio social

Segúnelartículo391delTRLSC,ladivisióndelpatrimonioresultantedelaliquidaciónsepractica-ráconarregloalasnormasquesehubiesenestablecidoenlosestatutoso,ensudefecto,alasfijadasporla junta general no pudiendo los liquidadores satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.

Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socioseráproporcionalasuparticipaciónenelcapitalsocial.Enlassociedadesanónimasycomandi-tarias por acciones, si todas las acciones no se hubiesen liberado en la misma proporción, se restituirá enprimertérminoalosaccionistasquehubiesendesembolsadomayorescantidadeselexcesosobrelaaportacióndelquehubiesedesembolsadomenosyelrestosedistribuiráentrelosaccionistasenpropor-ciónalimportenominaldesusacciones(art.392delTRLSC).

Elpagodelacuotadeliquidaciónserealizarátranscurridoeltérminoparaimpugnarelbalancefinaldeliquidaciónsinquecontraélsehayanformuladoreclamacionesofirmelasentenciaquelashubieseresuelto.

2.1.2.5. Extinción de la sociedad

Segúnelartículo395delTRLSC,losliquidadoresotorgaránescriturapúblicadeextincióndelasociedad que contendrá las siguientes manifestaciones:

Sumario │

"Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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• Quehatranscurridoelplazoparalaimpugnacióndelacuerdodeaprobacióndelbalancefinalsinquesehayanformuladoimpugnacionesoquehaalcanzadofirmezalasentenciaque las hubiera resuelto.

• Quesehaprocedidoalpagodelosacreedoresoalaconsignacióndesuscréditos.

• Quesehasatisfechoalossocioslacuotadeliquidaciónoconsignadosuimporte.

LaescriturapúblicadeextinciónseinscribiráenelRegistroMercantil.Enlainscripciónsetrans-cribiráelbalancefinaldeliquidaciónyseharáconstarlaidentidaddelossociosyelvalordelacuotadeliquidaciónquehubierecorrespondidoacadaunodeellos,yseexpresaráquequedancanceladostodoslosasientosrelativosalasociedad.LosliquidadoresdepositaránenelRegistroMercantilloslibrosydocumentosdelasociedadextinguida(art.396delTRLSC).

Finalmente,cabedecirque,segúnelartículo397delTRLSC,losliquidadoresseránresponsablesantelossociosylosacreedoresdecualquierperjuicioqueleshubiesencausadocondolooculpaeneldesempeñodesucargo.

EJEMPLO 1

Rubén y María, unidos por vínculo matrimonial y socios de una sociedad de responsabilidad limitada en la que cada uno es propietario del 50 % del capital social, atraviesan una mala situación personal y deciden separarse, por lo que consideran que lo más oportuno sería proceder a la disolución y liquidación de la so-ciedad. La sociedad tenía fijado en los estatutos una duración determinada, no obstante, en junta celebrada con anterioridad decidieron prorrogar la duración de forma indefinida.

Como consecuencia de la mala relación personal entre ambos socios, después de la separación no ha sido posible la adopción de ningún acuerdo y Rubén (administrador único) está ocultando determinada infor-mación que hace inviable la marcha de la vida social.

Por otra parte, la sociedad mantiene una deuda con un proveedor que no se encuentra documentada y que, por lo tanto, nunca se ha visto reflejada en el balance y cuentas de la sociedad, siendo su intención no refle-jar el importe en el balance final.

En primer lugar hay que decir que, aunque la sociedad tenía un plazo de duración determinado por el que trascurrido este la sociedad se disolvería de forma automática, este se ha prorrogado antes de su finalización. Ahora bien, no se establece si el acuerdo de prórroga se ha inscrito en el Registro Mercantil, requisito necesa-rio para que la sociedad no se disuelva por esta causa. Por tanto, y como quiera que esta causa de disolución es de las constituidas por la ley como causa que disuelve la sociedad de forma automática, en caso de que el acuerdo de prórroga no se haya inscrito en el Registro Mercantil, la sociedad estará automáticamente disuelta.

Por otra parte, y como hemos planteado, resulta absolutamente imposible llegar a ningún acuerdo, por lo que se produce una paralización en el funcionamiento de la junta general de manera permanente, definiti-va e insuperable, pudiendo instar cualquier interesado el acuerdo de disolución al juez de lo mercantil del domicilio social. En este supuesto en que la sociedad está compuesta por dos únicos socios, en la que cada uno ostenta una participación del 50 %, siendo anteriormente matrimonio y habiéndose separado hace poco, parece que se cumple el presupuesto de disolución por paralización de órganos sociales. No obstante, este supuesto de disolución no opera de forma automática.

En el caso de que la sociedad quede finalmente disuelta por haber transcurrido el plazo de duración previsto, por no haberse inscrito el acuerdo de prórroga en el Registro Mercantil, la sociedad no podrá reactivarse en un futuro ya que se trataría de una disolución de pleno derecho. En el caso de que finalmente se proponga como causa de disolución la de paralización de los órganos sociales, podrá procederse a la reactivación de la sociedad siempre y cuando se cumplan los requisitos analizados en la presente Unidad didáctica.

│ Sumario

"Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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En cuanto al nombramiento de los liquidadores, necesario para proceder a la liquidación de la sociedad, hay que decir que en el caso de que la disolución se produzca por el transcurso del plazo de la misma, será el órgano de administración el que, con carácter supletorio, asuma las funciones liquidatorias, por conver-sión, ya que al disolverse la sociedad sin acuerdo de la junta general, no habrá acuerdo de nombramien-to de liquidadores. En el caso de que Rubén renuncie a dicho cargo, o continúe paralizando las labores de liquidación, María deberá proceder a solicitar del juez la convocatoria de junta general para el nombra-miento de nuevo liquidador (como previsiblemente, y habida cuenta de la actitud de Rubén, tampoco lle-guen a un acuerdo de designación de nuevo liquidador, deberá solicitar su designación al mismo órgano judicial). En el caso de que la disolución se produzca como consecuencia de la paralización de los órganos sociales, el procedimiento sería el mismo, esto es, la designación judicial, no obstante, la ley establece para los casos en que la disolución no es automática, la de designación en junta general, siguiendo las formali-dades propias de la convocatoria, constitución y mayorías generales. El momento, sería el de la junta ge-neral que acuerda la disolución.

Finalmente, y con respecto a la deuda contraída por la sociedad, hay que decir que durante la disolución no se extingue la personalidad jurídica de la sociedad, no obstante, aunque se proceda a la cancelación de los asientos registrales de la sociedad, en caso de que finalmente aparezca la citada deuda, la sociedad no se considera extinguida, puesto que se considera que la misma subsiste hasta que se satisfagan todas las deudas pendientes contraídas con la misma. Por lo tanto, en el caso de que el proveedor llegue a reclamar la cantidad pendiente, aunque la misma se haya cancelado, y siempre y cuando no haya prescrito el plazo previsto para la reclamación, deberán hacer frente al pago reclamado, si es que el deudor consigue docu-mentar y justificar la deuda.

3. MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

SiguiendoenelcontinuadoprocesodeperfeccionamientodelDerechodesociedadesmercantiles,hasidopublicadalaLey3/2009,de3deabril,sobreModificacionesEstructuralesdelasSociedadesMercantiles(enadelante,Ley3/2009).

Lareferidaleytieneporobjetolaincorporaciónalalegislaciónespañoladedirectivascomuni-tarias,unificandoyampliandoelrégimenjurídicodelasdenominadasmodificacionesestructurales,entendidascomoaquellasalteracionesdelasociedadquevanmásalládelassimplesmodificacionesestatuariasparaafectaralaestructurapatrimonialopersonaldelasociedadyque,porlotanto,inclu-yenlatransformación,lafusión,laescisiónylacesiónglobaldeactivoypasivo,regulandotambiéneltraslado internacional del domicilio social que, aunque no siempre presenta las características de mo-dificacionesestructurales,susconsecuenciasenelrégimenaplicablealasociedadaconsejansuinclu-sión en el mismo texto legal.

Aunqueelrégimenjurídicodeestasoperacionessocietariastienecomomodelosubyacenteeldelassociedadesdecapital,segúnseñalalaexposicióndemotivosdelaley,setratadeunanormativage-neralmercantily,encuantoleygeneralmercantil,aplicableacualquiersociedaddeestanaturaleza,conindependenciadelaformaodeltiposocial,salvoqueexpresamenteseestablezcalocontrario,comoacontececonlasfusionestransfronterizasintracomunitarias.

EsnecesariodestacarlamodificaciónoperadaporlaLey1/2012,de22dejunio,desimplificacióndeobligacionesdeinformaciónydocumentacióndefusionesyescisionesdesociedadesdecapital.

Pasamos,portanto,aanalizarlasdiferentesmodificacionesestructurales,reguladasenlareferidaley,exceptoeltrasladointernacionaldeldomiciliosocialqueyafueobjetodeestudioenotraUnidad.

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4. TRANSFORMACIÓN

4.1. FORMAS DE TRANSFORMACIÓN

Segúnelartículo3delaLey3/2009,envirtuddelatransformaciónunasociedadadoptauntiposocial distinto, conservando su personalidad jurídica.

Lossupuestosdeposibletransformaciónseregulanenelartículo4yson:

• Unasociedadmercantilinscritapodrátransformarseencualquierotrotipodesociedadmer-cantil.

• Unasociedadmercantilinscrita,asícomounaagrupacióneuropeadeinteréseconómico,podrátransformarseenagrupacióndeinteréseconómico.Igualmente,unaagrupacióndein-teréseconómicopodrátransformarseencualquiertipodesociedadmercantilyenagrupa-ción europea de interés económico.

• Unasociedadcivilpodrátransformarseencualquiertipodesociedadmercantil.

• Unasociedadanónimapodrátransformarseensociedadanónimaeuropea.Igualmenteunasociedad anónima europea podrá transformarse en sociedad anónima.

• Unasociedadcooperativapodrátransformarseensociedadmercantil,yunasociedadmer-cantil inscrita en sociedad cooperativa.

• Unasociedadcooperativapodrátransformarseensociedadcooperativaeuropeayunaso-ciedad cooperativa europea podrá transformarse en sociedad cooperativa.

Precisiones

Una sociedad en liquidación podrá transformarse siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.

4.2. ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN

La transformación de la sociedad habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios, de-biendolosadministradoresinformaralamismasobrecualquiermodificaciónimportantedelactivoodelpasivoyponeradisposicióndelossocioslossiguientesdocumentos,establecidosenelartículo9delaLey3/2009:

• Elinformesobrelosaspectosjurídicosyeconómicosdelatransformaciónysusconsecuencias.

• Elbalancedelasociedadatransformar.

• Uninformedeunauditordecuentassobreelbalancepresentadocuandolasociedadquesetransforme esté obligada a someter sus cuentas a auditoría.

• Elproyectodeescriturasocialoestatutosdelasociedadqueresultedelatransformación,asícomo,ensucaso,otrospactossocialesquevayanaconstarendocumentopúblico.

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Precisiones

No será precisa la puesta a disposición o envío de esta información cuando el acuerdo de transforma-ción se adopte en junta universal y por unanimidad (art. 9).

Elacuerdodetransformaciónseadoptaráconlosrequisitosyformalidadesestablecidosenelrégimendelasociedadquesetransformaydeberáincluirlaaprobacióndelbalancedelasociedadpresentadoparalatransformación,conlasmodificacionesqueensucasoresultenprocedentes,asícomodelasmencionesexigidasparalaconstitucióndelasociedadcuyotiposeadopte(art.10delaLey3/2009).

La transformación por sí sola no libera a los socios del cumplimiento de sus obligaciones frente a la sociedad. Si el tipo social en que se transforma la sociedad exige el desembolso íntegro del capital so-cial, habrá de procederse al desembolso con carácter previo al acuerdo de transformación o, en su caso, aunareduccióndecapitalconfinalidaddecondonacióndedividendospasivos.

Elacuerdodetransformaciónnopodrámodificarlaparticipaciónsocialdelossociossinoesconelconsentimientodetodoslosquepermanezcanenlasociedad.

ElacuerdodetransformaciónsepublicaráunavezenelBORMEyenunodelosdiariosdegran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, salvo que el acuerdo se co-muniqueindividualmenteporescritoatodoslossociosy,ensucaso,alostitularesdederechoses-peciales distintos de las acciones, participaciones o cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación.

Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad.

Los socios que por efecto de la transformación hubieran de asumir una responsabilidad personal porlasdeudassocialesynohubieranvotadoafavordelacuerdodetransformaciónquedaránautomáti-camenteseparadosdelasociedad,sinoseadhierenfehacientementeaéldentrodelplazodeunmesacontar desde la fecha de su adopción cuando hubieran asistido a la junta de socios, o desde la comuni-cacióndeeseacuerdocuandonohubieranasistido(art.15delaLey3/2009).

Laleyreconoceensuartículo16underechodeoposiciónalatransformaciónalostitularesdede-rechos especiales distintos de las acciones, de las participaciones sociales o de las cuotas en la sociedad que se transforma en los siguientes supuestos:

• Cuandonopuedenmantenersesusderechosespecialesenelnuevotiposocialadoptadocomo consecuencia de la transformación.

• Cuandotratándosedeunsocio,estenohayavotadoafavordelacuerdo.

Precisiones

El ejercicio del derecho de oposición determina como efecto que la transformación no pueda tener lugar y, por tanto, que el acuerdo adoptado devenga ineficaz.

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4.3. INSCRIPCIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN

Laescriturapúblicadetransformaciónhabrádeserotorgadaporlasociedadyportodoslossociosque pasen a responder personalmente de las deudas sociales.

En la inscripción de la transformación han de consignarse, además de las circunstancias generales, todaslasexigidasparalainscripciónprimeradelasociedadcuyaformaseadopta.

LaeficaciadelatransformaciónquedarásupeditadaalainscripcióndelaescriturapúblicaenelRegistroMercantil(art.19delaLey3/2009).

Unavezinscrita,latransformaciónpodráserimpugnadaenelplazodetresmeses.

4.4. EFECTOS DE LA TRANSFORMACIÓN SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad personal e ilimitada por las deudassociales(transformacióndesociedadcapitalistaasociedadpersonalista)responderánenlamismaforma de las deudas anteriores a la transformación.

Si se trata de la transformación de una sociedad personalista a una sociedad de capital puede ocu-rrir que:

• Losacreedoreshayanconsentidoexpresamentelatransformación,encuyocasoeselpatrimonio de la sociedad transformada el que responde de las deudas sociales, desapa-reciendo la responsabilidad personal de los socios que la tuvieran antes de la transfor-mación.

• Losacreedoresnohayanconsentidolatransformación,encuyocaso,mantienenasufavorlaresponsabilidaddelossocioscolectivosydelossociosdelasociedadcivilporlasdeu-das sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad.

5. FUSIÓN

5.1. FUSIÓN EN GENERAL

5.1.1. Concepto y clases

La fusiónesunaoperaciónmercantilquetienecomofinalidadllevaracaboprocesosdeconcentra-ción o reestructuración empresarial.

Segúnelartículo22delaLey3/2009,«envirtuddelafusión,dosomássociedadesmercantilesinscritasseintegranenunaúnicasociedadmediantelatransmisiónenbloquedesuspatrimoniosylaatribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la so-ciedadresultante,quepuedeserdenuevacreaciónounadelassociedadesquesefusionan».

Segúnestadefinición,lafusiónpuedeserdedosclases:

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• Fusión por creación.Eslarealizadamediantelaintegracióndecualesquierasociedadesenuna sociedad de nueva creación, con extinción de cada una de las entidades que se fusionan ylatransmisiónenbloquedesusrespectivospatrimoniossocialesalanuevasociedad,queadquiereporsucesiónuniversallosderechosyobligacionesdelassociedadesextinguidas.

SOCIEDAD A

SOCIEDAD DENUEVA CREACIÓN

(A + B)

SOCIEDAD B

Los socios de las sociedades extinguidas se integrarán en la sociedad resultante de la fu-sión, recibiendo un número de acciones o participaciones, o una cuota, en proporción a su respectiva participación en aquellas sociedades.

• Fusión por absorción.Consisteenlaintegracióndeunaomássociedadesenotrayaexistente,que adquiere, también por sucesión universal, los patrimonios de las entidades absorbidas, que se extinguen, aumentando, si procede la cifra de su capital social en la cuantía que proceda.

SOCIEDAD A

SOCIEDAD A(A + B)

SOCIEDAD B

LossociosdelasociedadBrecibenunnúmerodeacciones,participacionesocuotasdelasociedadA.LasociedadBseextingueylasociedadAsesubrogaentodoslosderechosyobligaciones de aquella.

En el caso de una sociedad personalista con uno o más socios industriales que se fusione en otra en laquenopuedanexistirtalessocios(sociedadcapitalista),suparticipaciónenelcapitaldelasociedadresultantedelafusiónsedeterminaráatribuyendoacadaunodeelloslaparticipaciónenelcapitaldelasociedad extinguida correspondiente a la cuota de participación que le hubiera sido asignada en la escritura de constitución, o en su defecto, la que se convenga entre todos los socios de dicha sociedad, reducién-doseproporcionalmenteenamboscasoslaparticipacióndelosdemássocios(art.24delaLey3/2009).

Lassociedadesenliquidaciónpodránfusionarseconotrassiemprequenohayacomenzadoladis-tribucióndesupatrimonioentrelossocios(art.28delaLey3/2009).

5.1.2. Proyecto de fusión

Losadministradoresdecadaunadelassociedadesqueparticipenenlafusiónhabránderedactarysuscribirunproyectocomúndefusión,conelcontenidodeterminadoenelartículo31delaLey3/2009.

Losadministradoresestánobligadosainsertarelproyectocomúndefusiónenlapáginawebdecada una de las sociedades que participan en la fusión, sin perjuicio de poder depositar voluntariamen-

Sumario │

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teunejemplardelproyectocomúndefusiónenelRegistroMercantilcorrespondienteacadaunadelassociedadesqueparticipanenella.ElhechodelainsercióndelproyectodefusiónenlapáginawebsepublicarádeformagratuitaenelBORME,conexpresióndelapáginawebenquefigureydelafechadelainserción.Lainserciónenlawebdelproyectoylafechadelamismaseacreditaránmediantelacer-tificacióndelcontenidodeaquella,remitidoalcorrespondienteRegistroMercantil,debiéndosepublicarenelBORMEdentrodeloscincodíassiguientesalarecepcióndelaúltimacertificación.

Sialgunadelassociedadesqueparticipanenlafusióncarecieradepáginaweb,losadministradoresestánobligadosadepositarunejemplardelproyectocomúndefusiónenelRegistroMercantilenquees-tuviera inscrita. Efectuado el depósito, el registrador comunicará al registrador mercantil central, para su inmediatapublicacióngratuitaenelBORME,elhechodeldepósitoylafechaenquehayatenidolugar.

Lapublicacióndelanunciodeconvocatoriadelasjuntasdesociosquehayanderesolversobrelafusiónolacomunicaciónindividualdeeseanuncioalossociosnopodrárealizarseantesdelapublica-cióndelainserciónodeldepósitodelproyectoenelBORME(art.32delaLey3/2009).

Asimismo,losadministradoresdecadaunadelassociedadesqueparticipanenlafusiónelaboraránuninformeexplicandoyjustificandodetalladamenteelproyectocomúndefusiónensusaspectosjurí-dicosyeconómicos,conespecialreferenciaaltipodecanjedelasacciones,participacionesocuotasyalasespecialesdificultadesdevaloraciónquepudieranexistir,asícomolasimplicacionesdelafusiónparalossocios,losacreedoresylostrabajadores(art.33delaLey3/2009).

5.1.3. Balance de fusión

Segúnelartículo36delaLey3/2009podráconsiderarsecomobalancedefusiónelúltimobalancede ejercicio aprobado, siempre que hubiere sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyectodefusión.Sinosecumplieraconeserequisito,seráprecisoelaborarunbalancecerradoconposterioridadalprimerdíadeltercermesprecedentealafechadelproyectodefusión.

Elbalancedefusiónylasmodificacionesdelasvaloracionescontenidasenelmismodeberánserverificadosporelauditordecuentasdelasociedad,cuandoexistaobligacióndeauditar.

5.1.4. Acuerdo de fusión

Lajuntadesociosquehayadeaprobarlafusióndebereunirsepreviaconvocatoria,salvoenlossu-puestos de junta universal.

LaLey3/2009regulaunrégimenespecíficodelderechodeinformaciónquecorrespondealosso-cios,obligacionistas,titularesdederechosespecialesyrepresentantesdelostrabajadores,debiendoponeradisposicióndelosmismos,obiensihubierapáginawebdelasociedad,insertar,paradescargarlosoimprimirlos,losdocumentosdeterminadosenelartículo39.

Silasociedadnotuvierapáginaweb,lossocios,losobligacionistas,lostitularesdederechoses-pecialesylosrepresentantesdelostrabajadoresqueasílosolicitenporcualquiermedioadmitidoenderecho tendrán derecho al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos a que se refiereelapartadoanterior,asícomoalaentregaoalenvíogratuitosdeunejemplardecadaunodeellos(art.34delaLey3/2009).

La fusión habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de cada una de las socieda-desqueparticipenenella,ajustándoseestrictamentealproyectocomúndefusión,conlosrequisitosyformalidadesestablecidosenelrégimendelassociedadesquesefusionan(art.40delaLey3/2009).

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El acuerdo de fusión exigirá, además, el consentimiento:

• Detodoslossociosque,porvirtuddelafusión,pasenaresponderilimitadamentedelasdeudas sociales.

• Delossociosdelassociedadesqueseextinganquehayandeasumirobligacionespersona-les en la sociedad resultante de la fusión.

• Delostitularesdederechosespecialesdistintosdelasaccionesoparticipacionescuandono disfruten, en la sociedad resultante de la fusión, de derechos equivalentes a los que les correspondíanenlasociedadextinguida,anoserquelamodificacióndetalesderechoshu-biera sido aprobada, en su caso, por la asamblea de esos titulares.

Elacuerdodefusión,unavezadoptado,sepublicaráenelBORMEyenunodelosdiariosdegrancirculación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio a no ser que el acuerdosecomuniqueindividualmenteporescritoatodoslossociosyacreedores,porunprocedimien-toqueasegurelarecepcióndeaqueleneldomicilioquefigureenladocumentacióndelasociedad(art.43delaLey3/2009).

Lafusiónnopodráserrealizadaantesdequetranscurraunmes,contadodesdelafechadepublica-ción del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión o, en caso de comunicación por es-critoatodoslossociosyacreedores,delenvíodelacomunicaciónalúltimodeellos.

Losacreedoresdecadaunadelassociedadesquesefusionan,cuyocréditohubieranacidoantesdelafechadeinsercióndelproyectodefusiónenlapáginawebdelasociedadodedepósitodeeseproyec-toenelRegistroMercantilynoestuvieravencidoenesemomento,podránoponersealafusiónhastaqueselesgaranticentalescréditos.SielproyectodefusiónnosehubierainsertadoenlapáginawebdelasociedadnidepositadoenelRegistroMercantilcompetente,lafechadenacimientodelcréditodebe-rá haber sido anterior a la fecha de publicación del acuerdo de fusión o de la comunicación individual de ese acuerdo al acreedor.

Los obligacionistas podrán ejercer el derecho de oposición en los mismos términos que los restantes acree-dores,salvoquelafusiónhubierasidoaprobadaporlaasambleadeobligacionistas.Losacreedorescuyoscré-ditosseencuentrenyasuficientementegarantizadosnotendránderechodeoposición(art.44delaLey3/2009).

5.1.5. Formalización e inscripción de la fusión

Segúnelartículo45delaLey3/2009,lassociedadesquesefusionanelevaránelacuerdodefu-sión adoptado a escritura pública, a la cual se incorporará el balance de fusión de aquellas o en el caso defusióndesociedadescotizadas,elinformefinancierosemestralporelqueelbalancesehubierasustituido.

Silafusiónserealizamediantelacreacióndeunanuevasociedad,laescrituradeberácontener,además, las menciones legalmente exigidas para la constitución de la misma en atención al tipo elegido.

Siserealizaraporabsorción,laescrituracontendrálasmodificacionesestatutariasquesehubieranacordadoporlasociedadabsorbenteconmotivodelafusiónyelnúmero,claseyseriedelasaccionesolasparticipacionesocuotasquehayandeseratribuidas,encadacaso,acadaunodelosnuevossocios.

Conlainscripcióndelanuevasociedadtendráeficacialafusióno,ensucaso,conlainscripcióndelaabsorciónenelRegistroMercantilcompetente.Unavezinscritalafusiónsecancelaránlosasientosregistralesdelassociedadesextinguidas(art.46delaLey3/2009).

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5.1.6. Impugnación de la fusión

Ningunafusiónquesehayarealizadodeconformidadconlasprevisionesdelaleypodráserim-pugnadatrassuinscripción.Noobstante,lossociosytercerospodránserresarcidosdelosdañosyper-juicios que se le causen.

En los supuestos excepcionales en los que se demuestre que el proceso de fusión no se ha llevado a cabo de conformidad con los trámites legalmente previstos, se podrá ejercitar la acción de impugna-ción de la fusión.

Precisiones

No existe un procedimiento específico conducente a la obtención de la declaración de nulidad de la fusión, por lo que habrá que aplicar las normas generales relativas a la impugnación de los acuerdos sociales.

LasentenciaquedeclarelanulidadhabrádeinscribirseenelRegistroMercantil,sepublicaráensuBoletínOficialynoafectaráporsísolaalavalidezdelasobligacionesnacidasdespuésdelainscrip-ción de la fusión, a favor o a cargo de la sociedad absorbente o de la nueva sociedad surgida de la fusión (art.48delaLey3/2009).

5.1.7. Efectos de la fusión sobre la responsabilidad de los socios

Segúnelartículo48delaLey3/2009,salvoquelosacreedoressocialeshayanconsentidodemodoexpreso la fusión, los socios responsables personalmente de las deudas de las sociedades que se extin-gan por la fusión contraídas con anterioridad a esa fusión, continuarán respondiendo de esas deudas.

6. ESCISIÓN

6.1. CLASES Y REQUISITOS

La escisiónsuponeunprocesoinversoaldelafusión,yaqueconsisteenladivisióndelpatrimoniodeunasociedadendosomáspartesysutransmisiónenbloqueadosomássociedades.

Precisiones

Las sociedades beneficiarias de la escisión podrán ser de un tipo mercantil diferente al de la socie-dad que se escinde y solo podrá acordarse si las acciones o las aportaciones de los socios a la so-ciedad que se escinde están totalmente desembolsadas.

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Elartículo68delaLey3/2009regulalassiguientesmodalidadesdeescisión:

• Escisióntotal.

• Escisiónparcial.

• Segregación.

Segúnelartículo69delaLey3/2009,seentiendeporescisión total la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque porsucesiónuniversalaunasociedaddenuevacreaciónoesabsorbidaporunasociedadyaexistente,recibiendolossociosunnúmerodeacciones,participacionesocuotasdelassociedadesbeneficiariasproporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

Precisiones

Para que se trate de una escisión total es necesario que existan dos o más sociedades beneficiarias, pues de lo contrario estaríamos ante una fusión.

Segúnelartículo70delaLey3/2009,seentiendeporescisión parcial el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme unaunidadeconómica,aunaovariassociedadesdenuevacreaciónoyaexistentes,recibiendolossociosde la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las socieda-desbeneficiariasdelaescisiónproporcionalasurespectivaparticipaciónenlasociedadqueseescindeyreduciendoestaelcapitalsocialenlacuantíanecesaria.

Se entiende por segregación,segúnelartículo71delaLey3/2009,eltraspasoenbloqueporsuce-sión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, par-ticipacionesocuotasdelassociedadesbeneficiarias.

Precisiones

La segregación se diferencia de la fusión en que tiene por fin no una concentración, sino una disgre-gación y en que la sociedad aportante no se extingue; de la escisión total también se diferencia en que la sociedad aportante no se extingue; y en relación con la fusión, escisión total y parcial, en que no son sus socios, sino ella misma la que recibe en contraprestación las acciones o participaciones de la beneficiaria.

6.2. RÉGIMEN LEGAL DE LA ESCISIÓN

LaescisiónserigeporlasnormasestablecidasparalafusiónenlaLey3/2009,conlassalvedadescontenidasenelCapítuloIdelTítuloIII,entendiendoquelasreferenciasalasociedadresultantedelafusiónequivalenareferenciasalassociedadesbeneficiariasdelaescisión.

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Los administradores de las sociedades participantes en la escisión han de redactar un informe sobre el pro-yectodeescisiónenelqueseexpresaráquehansidoemitidoslosinformessobrelasaportacionesnodinerariasprevistosenlaleyparaelcasodequelassociedadesbeneficiariasdelaescisiónseananónimasocomanditariasporacciones,asícomoelRegistroMercantilenqueesosinformesesténdepositadosovayanadepositarse.

Cuandolassociedadesqueparticipenenlaescisiónseananónimasocomanditariasporacciones,elproyectodeescisióndeberásometersealinformedeunoovariosexpertosindependientesdesignadosporelregistrador mercantil del domicilio de cada una de esas sociedades, aunque se podrá solicitar al registrador mercantil el nombramiento de uno o varios expertos para la elaboración de un único informe. El informe o informes de los expertos no serán necesarios cuando así lo acuerden la totalidad de los socios con dere-chodevotoy,ensucaso,dequienesdeacuerdoconlaleyolosestatutospudieranejercerlegítimamenteelderechodevoto,decadaunadelassociedadesqueparticipanenlaescisión(art.78delaLey3/2009).

Elartículo78bisdelaLey3/2009establecequeenelcasodeescisiónporconstitucióndenuevassociedades,silasacciones,participacionesocuotasdecadaunadelasnuevassociedadesseatribuyena los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de esta,noseránnecesarioselinformedelosadministradoressobreelproyectodeescisiónnielinformede expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

7. CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO

Segúnelartículo81delaLey3/2009,lacesión global de activo y pasivo supone la transmisión en bloquedetodoelpatrimoniodeunasociedadinscrita(cedente)porsucesiónuniversal,aunooavariossociosoterceros(cesionarios),acambiodeunacontraprestaciónquenopodráconsistirenacciones,par-ticipaciones o cuotas de socio del cesionario. La sociedad cedente quedará extinguida si la contrapresta-ciónfueserecibidatotalydirectamenteporlossocios.Entodocaso,lacontraprestaciónquerecibacadasocio deberá respetar las normas aplicables a la cuota de liquidación.

Precisiones

La condición de cedente ha de recaer necesariamente en una sociedad mercantil inscrita, excluyén-dose, por tanto, la sociedad civil que no es objeto de inscripción en el Registro Mercantil. La condición de cesionario recae en uno o más socios de la sociedad cedente o terceros, pudiendo tratarse en uno u otro caso de personas físicas o jurídicas. En cuanto a la contraprestación, esta puede consistir en dinero u otro tipo de bien o derecho, prohibiéndose expresamente que consista en acciones, partici-paciones o cuotas de socios del cesionario.

Cuandolacesiónglobalserealiceadosomáscesionarios,cadapartedelpatrimonioquesecedahabrádeconstituirunaunidadeconómica(art.82delaLey3/2009).

Precisión

Por unidad económica suele entenderse el conjunto de elementos patrimoniales, activos y pasivos, que constituyen, desde un punto de vista organizativo y de estructura, una explotación autónoma capaz de operar en el tráfico con sus propios recursos.

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Lassociedadesenliquidaciónpodráncederglobalmentesuactivoypasivosiemprequenohubieracomenzadoladistribucióndesupatrimonioentrelossocios(art.83delaLey3/2009).

Losadministradoresdelasociedadhabránderedactarysuscribirunproyectodecesiónglobal,quecontendrá, al menos, las siguientes menciones:

• Ladenominación,eltiposocialyeldomiciliodelasociedadylosdatosdeidentificacióndel cesionario o cesionarios.

• LafechaapartirdelacuallacesióntendráefectoscontablesdeacuerdoconlodispuestoenelPlanGeneraldeContabilidad.

• Lainformaciónsobrelavaloracióndelactivoypasivodelpatrimonio,ladesignacióny,ensucaso,elrepartoprecisodeloselementosdelactivoydelpasivoquehandetransmitirsea cada cesionario.

• Lacontraprestaciónquehayanderecibirlasociedadolossocios.Cuandolacontrapresta-ciónseatribuyaalossocios,seespecificaráelcriterioenquesefundeelreparto.

• Lasposiblesconsecuenciasdelacesiónglobalsobreelempleo.

LosadministradoresdeberánpresentarparasudepósitoenelRegistroMercantilunejemplardelproyectodecesiónglobalyelaboraránuninformeexplicandoyjustificandodetalladamenteelproyec-to de cesión global.

La cesión global habrá de ser acordada necesariamente por la junta de socios de la sociedad ceden-te, con los requisitos establecidos para la adopción del acuerdo de fusión. El acuerdo de cesión global sepublicaráenelBORMEyenundiariodegrancirculaciónenlaprovinciadeldomiciliosocial,conexpresión de la identidad del cesionario o cesionarios excepto que el acuerdo se comunique individual-menteporescritoatodoslossociosyacreedores(art.87delaLey3/2009).

Losacreedoresdelasociedadcedenteylosacreedoresdelcesionarioocesionariospodránopo-nersealacesión,enlasmismascondicionesyconlosmismosefectosprevistosparaelcasodefusión.

Lacesiónglobalseharáconstarenescriturapúblicaotorgadaporlasociedadcedenteyporelcesio-nario o cesionarios. La escritura recogerá el acuerdo de cesión global adoptado por la sociedad cedente. LaeficaciadelacesiónglobalseproduciráconlainscripciónenelRegistroMercantildelasociedadcedente. Si la sociedad se extinguiera como consecuencia de la cesión, se cancelarán sus asientos regis-trales(art.89delaLey3/2009).

Delasobligacionesasumidasporuncesionarioqueresultenincumplidasresponderánsolidaria-mente los demás cesionarios, hasta el límite del activo neto atribuido a cada uno de ellos en la cesión; y,segúnloscasos,lossocioshastaellímitedeloquehubieranrecibidocomocontraprestaciónporlacesión,olapropiasociedadquenosehubieraextinguido,porlatotalidaddelaobligación(art.91delaLey3/2009).

Esquema-resumen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

TRANSFORMACIÓN

Concepto

En virtud de la transformación, una sociedad adopta un tipo social distinto conservando su personalidad jurídica.

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Supuestos de transformación

• Sociedad mercantil inscrita en otro tipo de sociedad.• Sociedad mercantil inscrita y agrupación europea de interés económico en agrupación de interés económico y vi-

ceversa.• Sociedad civil en cualquier tipo de sociedad mercantil.• Sociedad anónima en sociedad anónima europea y viceversa.• Sociedad cooperativa en sociedad mercantil y viceversa.• Sociedad cooperativa en sociedad cooperativa europea y viceversa.

Requisitos

• Acuerdo adoptado en junta de socios con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma.

• Publicación del acuerdo en el BORME y en un uno de los diarios de gran circulación de la provincia, excepto que el acuerdo se comunique individualmente.

• Otorgamiento de escritura pública de transformación otorgada por la sociedad y todos los socios que pasen a res-ponder personalmente por las deudas sociales.

• Inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil.

FUSIÓN

Concepto

Es aquella operación en virtud de la cual dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad me-diante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.

Clases

• Fusión por creación. Es la realizada mediante la integración de cualesquiera sociedades en una nueva sociedad, con extinción de cada una de las entidades que se fusionan y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimo-nios sociales a la nueva sociedad, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las socieda-des extinguidas.

• Fusión por absorción. Consiste en la integración de una o más sociedades en otra ya existente, que adquiere, también por sucesión universal, los patrimonios de las entidades absorbidas, que se extinguen, aumentando si procede la cifra de su capital social en la cuantía que proceda.

Requisitos

• Suscripción por los administradores de las sociedades participantes de la fusión de un proyecto común de fusión y depósito de un ejemplar en el Registro Mercantil.

• Presentación del balance de fusión que puede ser el último del ejercicio aprobado, siempre que se hubiera cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión.

• Acuerdo de fusión adoptado en junta de socios de cada una de las sociedades participantes.• Publicación del acuerdo en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia, excepto que el

acuerdo se comunique individualmente.• Elevación del acuerdo adoptado a escritura pública incorporando el balance de fusión de las sociedades que se

fusionan, o en el caso de fusión de sociedades cotizadas, el informe financiero semestral por el que el balance se hubiera sustituido.

• Inscripción de la nueva sociedad o de la absorción en el Registro Mercantil competente.• Cancelación de los asientos de la sociedad extinguida.• Posibilidad de impugnar la fusión una vez inscrita, si la misma no se ha llevado a cabo de conformidad con los

trámites legalmente previstos..../...

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ESCISIÓN

Concepto

La escisión consiste en la división del patrimonio de una sociedad en dos o más partes y su transmisión en bloque a dos o más sociedades.

Clases

• Escisión total:

– Extinción de la sociedad mediante su disolución sin liquidación.– Fraccionamiento del patrimonio societario resultante en dos o más sociedades.– Transmisión por sucesión universal de las partes resultantes a favor de dos o más sociedades de nueva crea-

ción o ya existentes.– Paso de los socios desde la sociedad escindida hasta las sociedades beneficiarias de la escisión en la medida

en que reciben participaciones de capital de estas últimas entidades en proporción a la participación poseí-da en la sociedad escindida.

• Escisión parcial:

– La sociedad no se extingue ni se disuelve, sino que generalmente reduce su capital social en la cuantía ne-cesaria para la segregación del patrimonio que transmite.

– Traspaso en bloque y a título universal de una o varias partes del patrimonio de la entidad escindida cada una de las cuales forme una unidad económica a favor de una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes.

– Los socios de la sociedad escindida asumen la condición de socios de las entidades beneficiarias de la esci-sión en la medida en que reciben participaciones de capital de estas últimas entidades en función de la par-ticipación poseída en la entidad escindida.

• Segregación:

– No hay extinción de la sociedad segregada, ni disminuye su capital social sino que sufre una alteración en la composición.

– Se traspasa en bloque por sucesión universal una o varias partes del patrimonio de la sociedad que se segrega.– Cada una de las partes del patrimonio que se segrega debe formar una unidad económica, entendiéndose

por tal aquella explotación autónoma capaz de operar en el tráfico jurídico con sus propios recursos.– La sociedad segregada (y no sus socios) es la que recibe las acciones, participaciones o cuotas de las socie-

dades beneficiarias.

• Operación asimilada a la escisión. Es aquella operación mediante la cual una sociedad transmite en bloque su patrimonio a otra sociedad de nueva creación, recibiendo a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de la sociedad beneficiaria.

Requisitos

• Elaboración de proyecto de escisión, cuyas características, contenido, depósito y publicación coinciden con el in-dicado para las fusiones con determinadas particularidades en cuanto a su contenido.

• Elaboración de informes complementarios al proyecto de escisión.• Acuerdo de escisión adoptado por la junta de socios de cada una de las sociedades participantes de la escisión.• Publicación del acuerdo en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia, excepto que el

acuerdo se comunique individualmente.• Otorgamiento de escritura pública de escisión e inscripción en el Registro Mercantil:

– Si se trata de escisión total, cuando se produce la extinción de la sociedad que se escinde, el registrador mer-cantil ha de cancelar los asientos referentes a esta sociedad, una vez inscritas las nuevas sociedades resultan-tes de la escisión en nuevas hojas o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a las sociedades absorbentes.

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– Si se trata de escisión parcial y segregación, una vez inscrita la segregación en la hoja abierta a la sociedad escindida o segregada, el registrador mercantil debe inscribir las nuevas sociedades resultantes de la esci-sión en una nueva hoja o la absorción por sociedades ya existentes en las hojas correspondientes a las socie-dades absorbentes.

CESIÓN GLOBAL DE ACTIVO Y PASIVO

Concepto

Transmisión en bloque de todo el patrimonio de una sociedad inscrita por sucesión universal, a uno o a varios socios o ter-ceros, a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas de socio del cesionario.

Requisitos

• Si se realiza a dos o más cesionarios, cada parte del patrimonio que se ceda habrá de constituir una unidad econó-mica.

• Suscripción por los administradores de un proyecto de cesión global y depósito de un ejemplar en el Registro Mer-cantil.

• Acuerdo de cesión adoptado por la junta de socios de la sociedad cedente.• Publicación del acuerdo en el BORME y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia, excepto que el

acuerdo se comunique individualmente por escrito a todos los socios y acreedores.• Otorgamiento de escritura pública por la sociedad cedente y por el cesionario o cesionarios.• Inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad cedente con la que producirá eficacia la cesión global.• Cancelación de asientos registrales si la sociedad se extingue como consecuencia de la cesión.

8. LAS UNIONES DE EMPRESAS

8.1. LAS UNIONES DE EMPRESAS EN GENERAL

Latendenciaexistenteenlospaísesdeeconomíadesarrolladaalaconcentraciónycolaboraciónentreempresasesunfenómenoquesejustificaporlaexistenciademercadosterritoriales,cadavezmásampliosyconmayorcapacidaddeconsumo,queexigenlacreacióndemayoresunidadesdeproduc-ciónylaimplantacióndelmodeloeconómicodeeconomíasdeescalaquepermitaaprovecharalmáxi-molasventajasderivadasdelaextensióndelmercadoylaracionalizacióndeloscostesdeproducciónydistribución.

En una primera manifestación, la concentración de sociedades se presenta bajo la forma contrac-tual. Es un acuerdo o convenio el que actúa de aglutinante entre las distintas sociedades, sirviendo el conveniolomismoparaagruparsociedadesensentidohorizontal–uniendosociedadesquedesempeñenempresasdeidénticaoanáloganaturalezayactúenenrégimendeconcurrenciaenlamismafaseopro-cesoproductivo–quepararealizarconcentracionesverticales–agrupandosociedadeseconómicamenteinteresadasdemodosucesivoycomplementarioenlasdistintasfasesdelprocesodeelaboracióndeundeterminadoproducto–.

Otrasveces,elvínculodeuniónentrelassociedadesnotieneesanaturalezayesdeordenpura-mentefinanciero.Enestemododeconcentraciónelenlaceentrelassociedadesseproducemediantelaparticipación de unas en el capital de otras.

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Finalmente nos podemos referir al modo de unión personal de las sociedades, por virtud de la elec-ción o nombramiento de administradores comunes.

Las uniones de base contractual asumen, por lo general, la forma de cartel o sindicato. Los contra-tos de cartel o sindicato unen casi siempre a sociedades interesadas en la misma fase o ciclo de la pro-ducción,conelpropósitodelimitaroregularlaconcurrenciarecíprocaenelmercadoyconseguir,enloposible, el dominio de este.

Cuandosequiereconseguirunauniónmásfuerte,generalmentesedejaaunladoelmecanismotécnicodelcontrato,quesiemprepuederomperseunilateralmente,yseacudealsistemadehacerpar-tícipes a unas sociedades en el capital de otras en la medida necesaria para imponerles una dirección unitaria en el desarrollo de su actividad. Los grupos de sociedades así constituidos forman auténticas unidades económicas.

Porlogeneral,enestosgruposexisteunasociedaddominantequeirradiasupodersobrelasdemás,lesimponesuvoluntadyseerigeenárbitrodesusdestinos.Aestarelaciónsepuedellegardediversosmodos:

• Lasociedaddominanteadquieretodasolamayoríadeaccionesoparticipacionesdeotrassociedades.

• Lasociedaddominanteactúadepromotoraofundadoradeunasegundasociedad,reserván-dosetodoolamayorpartedelcapital,yasírespectodetercerasymássociedades.Esteesel caso de los holding company.

EnloquerespectaalasunionesdesociedadesenelDerechoespañol,lasregulacionessecontem-plan desde una doble vertiente:

• Deunlado,procurandofrenarlasconcentracionesmonopolísticasydeclarandonuloslosconvenios de concentración generadores de prácticas restrictivas de la libre concurrencia.

• Deotro,fomentandoofacilitandoaquellasunionesoasociacionesdeempresasqueseanbeneficiosasparalaeconomíanacional.

Porotrolado,laleyprevéquelosproyectosuoperacionesdeconcentracióndeempresasdeberánsernotificadosalaComisiónNacionaldelaCompetenciaporunaovariasempresaspartícipescuandose superen determinados umbrales.

La legislación sobre los grupos de sociedades debe tener en cuenta una serie de circunstancias que señalaRuizdeVelasco:

• Lasunionesyagrupacionesdeempresasdebensertransparentes,esdecir,seleshadedarsuficientepublicidadparaquelostercerosinteresadospuedancalibraryconocerelgradode interdependencia que las une.

• Sehandeprotegerlosinteresesdelossociosminoritariosdelassociedadesdelgrupo.Esteaspectoestantomásimportantecuantomayoreselgradodedominacióndeunaempresasobreotra,yaquelaleydelimperiodelasmayoríaspuedelesionargravementeloslegíti-mos derechos de algunos socios.

• Esnecesariaunacontabilidadadecuadaparalosgrupossocialesqueimpidaquesehagan,entrelosmiembrosdelaasociación,transaccionesficticiasovaloracionesirrealesconelfindeocultarsituacionesdeinsolvenciaodealterarlaauténticasituaciónpatrimonialdelgrupoydelosmiembrosquelocomponen.

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"Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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• Sehaderegularlainterconexióndelaresponsabilidadpatrimonialdelosdistintosmiembrosdel grupo, para no defraudar los derechos de los acreedores que pueden ver disminuidas sus garantíascomoconsecuenciadetraspasosdebienesydeudasdeunoscomponentesaotros.

• Sehadeprotegerelmercado,procurandoquelasunionesdeempresariosnoimpidanlaexistenciadeunaauténticayrealcompetenciaosuponganunadistorsióndelamisma.

EnnuestropaíslaLey196/1963,de28dediciembre,sobreAsociacionesyUnionesdeEmpresas,regulabadeterminadasmodalidadestalescomolasociedaddeempresas,lasagrupacionestemporalesylacesióndeunidadesdeobra,sinembargo,laLey12/1991,de29deabril,deAgrupacionesdeInterésEconómico,derogólaregulaciónexistentesobrelassociedadesdeempresasylacesióndeunidadesdeobra,quedandovigentelarelativaalasAgrupacionesoUnionesTemporalesdeEmpresas,queanaliza-mos a continuación.

8.2. LAS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS

Parafacilitarlacolaboracióndevariasempresasporuntiempodeterminado,seadmitelaconsti-tución de UTE a las que, sin reconocerle personalidad jurídica, se les dota de un régimen legal especí-ficoyselespermitedisfrutardeunrégimentributarioespecial,siemprequesecumplanlosrequisitoslegalmente establecidos.

LasUTEseencuentranreguladasenlaLey18/1982,de26demayo,sobrerégimenfiscaldeagrupacionesyunionestemporalesdeempresasydelassociedadesdedesarrolloindustrialregional,quesigueenvigorenloqueafectaaestasentidades,sinperjuiciodequehayasidoderogadaenlore-lativoaagrupacionesdeempresas,yenelámbitoespecíficodelacontrataciónadministrativaporlaLey30/2007,de30deoctubre,deContratosdelSectorPúblico.Segúnelartículo7delaLey18/1982tiene la consideración de UTE el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, de-terminado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de un obra, servicio o suministro dentro o fueradeEspaña.

Precisiones

Esta forma de colaboración entre empresas facilita la competitividad entre las grandes compañías y las de tamaño medio o pequeño, ya que estas últimas no podrían presentarse a ciertas obras, o a la realización de ciertos servicios, si no se unieran entre ellas para así aportar los medios téc-nicos y la financiación de forma conjunta. No obstante, esta fórmula jurídica de colaboración no suele tener calado entre las pequeñas y medianas empresas (pyme), ya que normalmente estas no suelen afrontar proyectos de larga duración ni tienen una mentalidad asociativa lo suficiente-mente abierta para ello.

No obstante su carácter temporal, estas uniones carecen de personalidad jurídica, hallándose basa-da su capacidad de obrar en las respectivas de sus asociados, respondiendo estos frente a terceros por los actosyoperacionesenbeneficiodelcomúndeformasolidariaeilimitada(art.8.8delaLey18/1982).Según esto, los acreedores, para la satisfacción de sus créditos, podrán dirigirse contra cualquiera de los miembros de la UTE, si bien, aquel que pague tendrá un derecho de repetición contra el resto de los miembros por la parte que a cada uno le correspondiera en el pago de la deuda.

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Precisiones

La jurisprudencia ha establecido que la responsabilidad solidaria que frente a terceros se establece para todas las empresas integrantes de la unión no puede predicarse de todos los actos y contratos realizados por las empresas miembro durante el tiempo de su vigencia, ni aun cuando haya tenido como finalidad la obra que constituye su objeto en la parte que cada una se encuentre ejecutando, sino que aquella responsabilidad solidaria solo nacerá en el supuesto de actos y contratos concerta-dos por el gerente único, que es el que se encuentra facultado por disposición legal y estatutaria para vincular a la unión –y por su ausencia de personalidad jurídica propia, a las empresas integrantes de la misma– y siempre, además, que se trate de operaciones realizadas en beneficio del común y que aquel haya hecho constar expresamente su condición de tal.

LasUTEdebenformalizarseenescriturapública,queexpresaráelnombre,losapellidosylarazónsocialdelosotorgantes,sunacionalidadysudomicilio,lavoluntaddelosotorgantesdeconstituirlauniónylosestatutosopactosquehanderegirelfuncionamientodelamisma.

Precisiones

Las UTE no son objeto de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, sino que deberán inscribirse en un Registro Especial del Ministerio de Economía y Competitividad, adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, beneficiándose de este modo de las ventajas fiscales que la ley les concede.

Su objeto consiste en desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concre-to,dentroofueradeEspaña.Tambiénpodrándesarrollaroejecutarobrasyservicioscomplementariosyaccesoriosdelobjetoprincipal.

Precisiones

Aunque el objetivo de estas uniones es el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro de-terminado, el sector de la economía que las utiliza con más frecuencia es el de la construcción ya que, una veces por el volumen y otras por la especial complejidad técnica de las mismas, imponen en oca-siones la colaboración entre varias empresas para la realización de una obra completa.

LasUTEtienenunaduraciónidénticaaladelaobra,servicioosuministroqueconstituyesuob-jeto,sinperjuiciodeque,desdeunpuntodevistafiscal,seestablezcaunlímitemáximode25años,salvoquesetratedecontratosquecomprendanlaejecucióndeobrasyexplotacióndeserviciospú-blicos,encuyocaso,laduraciónmáximaseráde50años.

Lagestióndelauniónhadeencomendarsenecesariamenteaungerenteúnico[art.8d)delaLey18/1982],alquedeberánotorgarpodertodoslosmiembrosparacontraerlasobligacionesne-cesariasparaeldesempeñodesucargo,todavezque,alcarecerdepersonalidadjurídica,nopodráestar representada por medio de órganos, funcionando entonces en sus relaciones con terceros como lo haría una comunidad de bienes.

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TodaslasactuacionesquelleveacabolaUTEdeberánserrealizadasprecisamentepormediodelgerente,haciendoconstaresteentodoslosactosycontratoslarepresentaciónqueostenta.

Alaludiraldomiciliofiscaldelaunióncomoextremoquedebefigurarenlosestatutos,laleyhacere-ferenciaaldomicilio«propiodelapersonafísicaojurídicaquellevelagerenciacomún»conloquesedes-prende que el gerente puede ser una persona individual o bien una entidad colectiva dotada de personalidad jurídica, actuando en este segundo caso por medio de persona física que tenga poder para representar a aquella.

Enelaspectofiscal,hayquedestacarquelaUTEessujetopasivodelImpuestosobreSociedades,peroesunaentidadquegozadeexencióníntegraenelmismo.Sinembargo,nohayquepensarquenosetributaporlosbeneficiosobtenidos,dadoquelabaseimponibleresultantedelImpuestosobreSocie-dades,seapositivaonegativa,laintegraránsussociosbienensuImpuestosobreSociedades,bienensudeclaracióndeIRPF,tantoenbeneficioscomoenpérdidas.

8.3. LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO

8.3.1. Regulación

LasAIEseregulanenlaLey12/1991,de29deabril,deAgrupacionesdeInterésEconómico(enadelante,Ley12/1991),enelReglamentoCEE2137/1985,de25dejulio,reguladordelasAgrupacionesEuropeasdeInterésEconómicoyquehabilitaacadaEstadomiembroparaconcretarsuspropiasnece-sidades,yenelRRM.LasAIEconstituyenunafiguraasociativasinánimodelucrocreadaconelfindefacilitarodesarrollarlaactividadeconómicadesusmiembros(art.2delaLey12/1991).Lainexisten-ciadeánimodelucronosignificaquelaagrupacióncomoconsecuenciadesuactividadnopuedagene-rarbeneficios,inclusodemanerahabitual,perosísignificaqueestosbeneficioshandeserconsideradoscomo ganancias de los socios a ingresar inmediatamente en los patrimonios de estos.

Precisiones

Las AIE son, por tanto, otra forma de cooperación empresarial y su constitución responde al desarro-llo empresarial y mejora del resultado económico de todos sus miembros, constituyendo una fórmula que favorece a determinadas empresas la realización de actividades mercantiles de imposible desa-rrollo de forma aislada, tales como estudios de mercado, publicidad, importación o exportación, etc.

Estasagrupaciones,adiferenciadelasUTE,sítienenpersonalidadjurídicayserigenporlodis-puestoenlaleycitaday,supletoriamente,porlasnormasdelasociedadcolectivaqueresultencompa-tiblesconsuespecíficanaturaleza(art.1delaLey12/1991).

8.3.2. Objeto

El objeto de estas agrupaciones ha de limitarse exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollen sus socios, sin que pueda poseer directa o indirectamente participaciones en socie-dadesqueseanmiembrossuyos,nidirigirocontrolardirectaoindirectamentelasactividadesdesusso-ciosodeterceros(art.3delaLey12/1991).Portanto,suobjetosocialnoestanrestringidocomoenelcaso de la UTE, aunque no podrán constituir su objeto actividades que requieran el cumplimiento de de-terminadosrequisitosexigidosporlegislacionesespecíficas,comoactividadesdeseguros,bancarias,etc.

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SeríaunejemplodeAIEcuandovariasempresasdeautoescuelasdecidencrearlamismaconelfinderepararsuscochesoconelobjetodequelesgestionelosimpuestosylasnóminas.Enestecaso,lasautoescuelasseríanempresasindependientesylaagrupaciónseríaunaentidadencargadaderealizarunatarea auxiliar, común a todas ellas.

Precisiones

El término auxiliar debe interpretarse en sentido amplio, en el sentido de que la actividad de la agru-pación debe estar relacionada o vinculada con la actividad de los miembros. Asimismo, es posi-ble la absoluta coincidencia de fines, pudiendo dedicarse a la misma actividad que sus miembros; sin embargo, no puede sustituir la de los socios dejándolos inactivos. Por otra parte, la agrupación puede asumir el desarrollo de una fase o un aspecto de la actividad de sus miembros.

8.3.3. Constitución

SuconstitucióntienelugarmedianteelotorgamientodeescriturapúblicaylainscripciónenelRe-gistroMercantil,conlaconsiguientepublicaciónenelBORME(arts.7y8delaLey12/1991).Ensudenominacióndebefigurarnecesariamentelaexpresión«AgrupacióndeInterésEconómico»olassiglasAIE,nopudiendoadoptarseunadenominaciónidénticaaladeotraagrupaciónosociedadpreexistente(art.6delaLey12/1991).

Estas agrupaciones solo podrán constituirse por las siguientes personas físicas o jurídicas:

• Empresarios,incluidoslosagrícolasoartesanales.Porlotanto,seincluyenlosempresariosindividuales, sociedades mercantiles, entidades de crédito, sociedades de base mutualista, cualquierotrapersonafísicaojurídicaquedesempeñeactividadesempresariales,aunquenotengacaráctermercantil,empresariosagrícolas,artesanos,personasjurídicasdeDere-cho público, etc.

• Entidadesnolucrativasdedicadasalainvestigación.

• Quienesejerzanprofesionesliberales.Hadeentendersequesetratadepersonasfísicassinrelación de dependencia laboral o administrativa.

8.3.4. Responsabilidad y separación de los socios

LossociosdelaAIErespondenpersonalysolidariamenteentresíporlasdeudasdeaquella,sibiensuresponsabilidadessubsidiariadelaagrupación(art.5delaLey12/1991).

Elderechodeseparacióndelsocioseregulaenelartículo15delaLey12/1991,segúnelcualcual-quier socio podrá separase de la agrupación en los casos previstos en la escritura, cuando concurriese justa causa o si mediase el consentimiento de los demás socios.

Silaagrupaciónsehubiereconstituidoportiempoindefinido,seentenderáqueconstituyejustacausa la propia voluntad de separarse, comunicada a la sociedad con una antelación mínima de tres meses.

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Ademásdeestaseparaciónvoluntaria,seprevéelsupuestodepérdidadelacondicióndesocioqueten-drálugarcuandodejendeconcurrirlosrequisitosexigidosporlaleyolaescrituraparasersocioocuandosedeclare su concurso. En estos casos no se producirá la disolución de la agrupación, salvo que los demás socios nolleguenaunacuerdoenrelaciónconlascondicionesdesubsistencia(arts.16y17delaLey12/1991).

8.3.5. Órganos

Elrasgomáscaracterísticodeestepuntoeslaflexibilidad,yaqueseatribuyegranlibertadalosmiembrosparaorganizarlaagrupación.Losúnicosórganosqueregulalaleysondos:laasambleadesociosylosadministradores.

Laasamblea,quedeberáserconvocadaporlosadministradorescon15díasdeantelación,almenos,respectoalafechafijadaparalareunión,tomarásusacuerdosporunanimidad,salvoquelaescriturahu-bieseestablecidootroquórumdeconstituciónyvotación(arts.10y11delaLey12/1991).

En cuanto a los administradores, podrán ser una o varias personas designadas en la escritura de cons-titución o nombradas por acuerdos de los socios.

Salvodisposicióncontrariadelaescritura,puedeseradministradorunapersonajurídica,encuyocasohabrádedesignarseunapersonanaturalqueactúecomorepresentantesuyoenelejerciciodelasfuncionespropiasdelcargo(art.12delaLey12/1991).

8.3.6. Disolución

Ladisolucióndelaagrupacióntendrálugar,segúnelartículo18delaLey12/1991:

• Poracuerdounánimedelossocios.

• Porexpiracióndelplazooporcualquierotracausaestablecidaenlaescritura.

• Porlaaperturadelafasedeliquidación,cuandolaagrupaciónsehalledeclaradaencon-curso.

• Porconclusióndelaactividadqueconstituyesuobjetooporimposibilidadderealizarlo.

• Porparalizacióndelosórganossocialesdemodoqueresulteimposiblesufuncionamiento.

• Pornoajustarselaactividaddelaagrupaciónalobjetodelamisma.

• Porquedarreducidoaunoelnúmerodesocios.

• Porconcurrirjustacausa.

Finalmente,seocupalaleydelrégimensustantivodelasAgrupacionesEuropeasdeInterésEco-nómicoydelrégimenfiscaldelasAIE.

8.4. LAS AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERÉS ECONÓMICO

Comoyahemosadelantado,elReglamentoCEE2137/1985,de25dejulio,regulaunasociedadparecidaalaquehemosanalizadoanteriormente.PorsuaplicacióndirectaenEspaña,cualquierperso-nafísicaojurídicaespañolapodráperteneceropromoverlacreacióndeunaagrupacióndeestetipo,en

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cuyocasoleseránaplicableslospreceptoscontenidosendichoreglamentoylaleyestatalenlamedidaen que la disposición comunitaria remita a la legislación nacional.

LaagrupacióneuropeaylosactosinscribiblesrelativosalamismadeberáninscribirseenelRegistroMercantilenvirtuddeescriturapúblicaodedocumentoprivadoconfirmaslegitimadasnotarialmente.

Lalegislaciónespañolanoregulamásqueeltrasladodedomicilioalextranjerodeunasociedaddeestetipo.SilasociedadestádomiciliadaenEspaña,debeconstarelacuerdounánimedetodoslossociosy,transcurridosdosmesesdesdelasolicituddelainscripción,sepuedeprocederacancelarlamisma.Noobstante,elGobiernopuededejarsinefecto,porrazonesdeinteréspúblico,eltrasladodedomiciliosi como consecuencia del mismo se produce un cambio de legislación aplicable.

Estas agrupaciones no pueden tener un objeto genérico, sino que se exige que este se limite de forma con-creta.Puedenformarpartedeellatodaslaspersonasfísicasojurídicasquerealicenactividadeseconómicas.

LosacuerdossetomancomoenelcasodelasAIE,losadministradoreshandeserpersonasfísicasylasociedadnonecesitaningúncapitalparasufuncionamiento,respondiendolossociospersonal,soli-daria e ilimitadamente de las deudas de cualquier clase de la agrupación.

FinalmenteesprecisodecirquetantoestassociedadescomolasAIEestánsometidasalrégimendetrasparenciafiscalygozandeimportantesbeneficioseconómicossicumplentodolodispuestoenlasdis-posiciones vigentes, siendo importante destacar que sus administradores son responsables solidarios del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, de los socios no residentes.

Diferencias fundamentales entre las UTE y las AIE

• Las UTE no tienen personalidad jurídica; las AIE son una sociedad mercantil, con personali-dad jurídica.

• Las UTE tienen un gerente con poderes concedidos por sus miembros; las AIE, un adminis-trador designado por una asamblea.

• Las UTE tienen como objeto la misma actividad que la de sus asociados; las AIE, una activi-dad auxiliar de sus miembros.

• Las UTE se constituyen por tiempo máximo de 25 años (con alguna excepción); las AIE, por tiempo indeterminado.

9. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

9.1. REGULACIÓN ACTUAL

LassociedadescooperativasseencuentranreguladasenlaactualidadenlaLey27/1999,de16dejulio,decooperativas(enadelante,Ley27/1999).Asimismo,merecedestacarselapublicacióndelRealDecreto136/2002,de1defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodelRegistrodeSociedadesCooperativas,queloconfiguracomoregistrojurídico,estableciendosuorganizaciónyfuncionamiento.

DestacatambiénlapublicacióndelaLey3/2011,de4demarzo,porlaqueseregulalasociedadcooperativacondomicilioenEspaña,delaqueharemosunabrevereferenciaalfinaldelepígrafe.

Hayquedecirquejuntoalasdisposicioneslegalesdeámbitoestatalcoexistennumerosasleyesdecooperativas de carácter autonómico.

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9.2. CONCEPTO Y DENOMINACIÓN

Deacuerdoconelartículo1,apartado1,delaLey27/1999,lacooperativa«esunasociedadcons-tituidaporpersonasqueseasocian,enrégimendelibreadhesiónybajavoluntaria,paralarealizacióndeactividadesempresariales,encaminadasasatisfacersusnecesidadesyaspiracioneseconómicasyso-cialesconestructurayfuncionamientodemocrático;conformealosprincipiosformuladosporlaalianzacooperativainternacional,enlostérminosresultantesdelapresenteley».

Delconceptolegaltranscritopodemosdeducirquesetrataantetododeunasociedad,porloquelabase última de las mismas se encuentra en el contrato de este tipo. El motivo económico de la asociación eslasatisfaccióndelasnecesidadesyaspiracioneseconómicasysocialesdeloscontratantesque,deestemodo,consiguenmejorarsucapacidaddetrabajoyracionalizarsusactividades.

Los socios son, en principio, los que se deben encargar de los negocios comunes, por lo que son sociedades personalistas, si bien no todos los socios tienen un derecho innato a la gestión como en la sociedad colectiva.

Setratatambiéndeunasociedaddemocrática,yaquelasdecisionessetomanpormayoríadeloscooperativistas.

En este tipo de sociedades, los socios responden de forma limitada a la cuantía de su aportación por las deudas sociales.

Encuantoaladenominación,elapartado3delartículo1delaLey27/1999establece:«ladeno-minación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "sociedad cooperativa" o su abreviatura "s.coop.".Estadenominaciónseráexclusivayreglamentariamentepodránestablecersesusrequisitos».

9.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Comoconsecuenciadelaasunciónporlascomunidadesautónomasdecompetenciaexclusivaenlamateria,lacompetenciaestatalseproyectaexclusivamentesobrelassociedadescooperativasque:

• Desarrollensuactividadcooperativizadaenelterritoriodevariascomunidadesautónomas,excepto cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal.

• RealicenprincipalmentesuactividadcooperativizadaenlasciudadesdeCeutayMelilla.

Hayquedecirquelaleycreasecciones,quepermitendesarrollaractividadeseconómicasysocia-lesespecíficasdentrodesuámbito.

9.4. CLASES

A) Cooperativas de primer grado

Estánintegradas,salvoenlossupuestosenqueseestablezcanotrosmínimos,almenos,portressocios,quepodránsertantopersonasfísicascomojurídicas,públicasoprivadas,ylascomunidadesdebienes.

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Deacuerdoconelartículo6delaLey27/1999,lascooperativasdeprimergradopodránclasificar-se de la siguiente forma:

• Cooperativasdetrabajoasociado.

• Cooperativasdeconsumidoresyusuarios.

• Cooperativasdevivienda.

• Cooperativasagroalimentarias.

• Cooperativasdeexplotacióncomunitariadelatierra.

• Cooperativasdeservicios.

• Cooperativasdelmar.

• Cooperativasdetransportistas.

• Cooperativasdeseguros.

• Cooperativassanitarias.

• Cooperativasdeenseñanza.

• Cooperativasdecrédito.

B) Cooperativas de segundo o ulterior grado

Sonlasqueestánintegradasporsociosqueson,asuvez,cooperativas,almenosennúmerodedos.

C) Laleydiferenciatambiénlascooperativasintegralesquesonaquellascuyaactividadcooperatizadaesdobleoplural,cumpliendofinespropiosdedistintostiposdecooperativas;lasdeiniciativasocial,quesonlasquetienenporobjetolaprestacióndeserviciosasistencialesmediantelarealizacióndeactivi-dadessanitarias,educativas,culturalesodeotranaturalezasocial,oeldesarrollodecualquieractividadeconómicaquetengaporfinlaintegraciónlaboraldepersonasquesufranalgúntipodemarginaciónso-cial;ylamixtas,quesonaquellasenlasqueexistensocioscuyoderechodevotosedeterminademodoexclusivo o preferente en función del capital aportado, que estará representado por medio de títulos o de anotaciones en cuenta sometidos a la legislación del mercado de valores.

9.5. CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN

Deacuerdoconelartículo7delaLey27/1999:«LasociedadcooperativaseconstituirámedianteescriturapúblicaquedeberáserinscritaenelRegistrodeSociedadesCooperativasprevistoenestaley.Conlainscripciónadquirirápersonalidadjurídica».

HayquetenerencuentaquenoesnecesariasuinscripciónenelRegistroMercantil,salvoparalascooperativasdecréditoylasdeseguros.

La escritura de constitución será otorgada por todos los promotores.

LaleyreconocealospromotoresdelasociedadcooperativalafacultaddesolicitaralRegistrodeSociedadesCooperativascompetentelacalificacióndelosestatutosconcarácterprevioalotorgamientodeescriturapúblicadeconstitucióndelasociedad.Estetrámitepermitequelosinteresadosconozcanlosdefectosquelosestatutospuedantenerypuedansubsanarlos.

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9.6. CAPITAL SOCIAL

Elcapitaldelasociedadcooperativaseintegraporlasaportacionesdeloscooperativistasydelossocios colaboradores, en su caso, entendiendo por socios colaboradores a aquellas personas físicas o ju-rídicasquehacenaportacionesalcapitalacambiodeunaparticipaciónenlosderechosyobligacionesde los restantes cooperativistas.

Lasaportacionesalcapitalpuedenserobligatoriasyvoluntarias.Lasprimerasdebenserigualesparatodosellos,salvodisposicióncontrariaenlosestatutos,yhandeestardesembolsadasalmenosenun25%;lassegundashandeseracordadasporlaasambleageneraloporelconsejorector,debiendodesembolsarsedesdeelcomienzoensutotalidad.

Las aportaciones pueden transmitirse por actos ínter vivos únicamente a otros socios de la cooperati-vayaquienesadquierantalcualidaddentrodelostresmesessiguientesalatransmisión,yporsucesiónmortiscausa,aloscausahabientessifueransociosyasílosoliciten,osinolofueran,previaadmisióncomotales(art.50delaLey27/1999).

9.7. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Los órganos de la sociedad son los siguientes: la asamblea general, el consejo rector, la intervención yuncomitéderecursosydeotrasinstanciasdecarácterconsultivooasesor,cuyasfuncionesnopodránconfundirse con las propias de los órganos sociales.

9.7.1. La asamblea general

Es el órgano soberano de la cooperativa, el cual impone sus decisiones a todos los asociados, inclu-soalosdisidentesyalosnoasistentesalamisma.

Correspondeenexclusivaalaasambleageneraldeliberarytomaracuerdossobrelosasuntosdeter-minadosenelartículo21delaLey27/1999.

Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria tiene por objeto prin-cipalexaminarlagestiónsocialyaprobar,siprocede,lascuentasanuales.Podráasimismoincluirensuorden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la asamblea. Las demás asambleas ge-neralestienenelcarácterdeextraordinarias(art.22delaLey27/1999).

La asamblea general ordinaria deberá ser convocada por el consejo rector, dentro de los seis meses siguientesalafechadecierredelejercicioeconómico.Cumplidoelplazolegalsinhaberserealizadolaconvocatoria,losinterventoresdeberáninstarladelconsejorector,ysiestenolaconvocadentrodelosquincedíassiguientesalrecibodelrequerimiento,deberánsolicitarlaaljuezcompetente,quelaconvo-cará.Transcurridoelplazolegalsinhaberserealizadolaconvocatoriadelaasambleaordinaria,cualquiersocio podrá solicitar de la referida autoridad judicial que la convoque.

La asamblea general extraordinaria será convocada a iniciativa del consejo rector, a petición efec-tuadafehacientemente,porunnúmerodesociosquerepresentenel20%deltotaldelosvotosy,siloprevén los estatutos, a solicitud de los interventores. Si el requerimiento de convocatoria no fuera aten-didoporelconsejorectordentrodelplazodeunmes,lossolicitantespodráninstardeljuezcompetenteque la convoque.

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"Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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No será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los socios de lacooperativayacepten,porunanimidad,constituirseenasambleageneral(art.23delaLey27/1999).

Laasambleageneralseconvocará,conunaantelaciónmínimade15díasymáximadedosmeses,siempremedianteanuncioexpuestopúblicamentedeformadestacadaeneldomiciliosocialyencadauno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad, en su caso, sin perjuicio de que losestatutospuedanindicarademáscualquierprocedimientodecomunicación,individualyescrita,queasegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que consteenellibroregistrodesocios(art.24delaLey27/1999).

La asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presen-tesorepresentadosmásdelamitaddelosvotossocialesy,ensegundaconvocatoria,almenos,un10%delosvotoso100votossociales.Losestatutossocialespodránfijarunquórumsuperior.Noobstante,ycuandoexpresamenteloestablezcanlosestatutos,laasambleageneralquedaráválidamenteconstituidaen segunda convocatoria.

Podránserimpugnadoslosacuerdosdelaasambleageneralqueseancontrariosalaley,queseoponganalosestatutosolesionen,enbeneficiodeunoovariossociosoterceros,losinteresesdelacoo-perativa.Seránnuloslosacuerdoscontrariosalaley(art.31delaLey27/1999).

9.7.2. El consejo rector

Eselórganocolegiadodegobierno,ejecutivoyderepresentación,alquecorresponde,almenos,laaltagestión,lasupervisióndelosdirectivosylarepresentacióndelasociedad,consujeciónalaley,alosestatutosyalapolíticageneralfijadaporlaasambleageneral.Noobstante,enaquellascooperativascuyonúmerodesociosseainferioradiez,losestatutospuedenestablecerlaexistenciadeunadminis-tradorúnico,personafísicaqueostentelacondicióndesocio,queasumirálascompetenciasyfuncionesprevistasenlaleyparaelconsejorector,supresidenteysecretario.

Correspondenalconsejorectorcuantasfacultadesnoesténreservadasporleyoporlosestatutosaotrosórganossocialesy,ensucaso,acordarlamodificacióndelosestatutoscuandoconsistaenelcam-biodedomiciliosocialdentrodelmismotérminomunicipal(art.32delaLey27/1999).

Los estatutos establecerán la composición del consejo rector. El número de consejeros no podrá ser inferioratres,debiendoexistir,entodocaso,unpresidente,unvicepresidenteyunsecretario.Cuandola cooperativa tenga tres socios, el consejo rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de vicepresidente.

9.7.3. La intervención

Laintervencióneselórganodefiscalizacióndelacooperativaytienecomofunciones,ademásdelasqueexpresamenteleencomiendaestaley,lasqueleasignenlosestatutos,deacuerdoasuna-turaleza,quenoestánexpresamenteencomendadasaotrosórganossociales.Laintervenciónpuedeconsultarycomprobartodaladocumentacióndelacooperativayprocederalasverificacionesqueestime necesarias.

Losinterventoresseránelegidosentrelossociosdelacooperativa.Cuandosetratedepersonaju-rídica,estadeberánombrarunapersonafísicaparaelejerciciodelasfuncionespropiasdelcargo(art.38delaLey27/1999).

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9.7.4. El comité de recursos

Noesobligatoriasuexistenciasinolorequierenlosestatutos.Sumisiónconsisteentramitaryresol-verlosrecursospresentadoscontralassancionesdeloscooperativistasy,ensucaso,delossocioscola-boradores,impuestasporelconsejorector.Susacuerdos,aefectosinternos,sondefinitivosyejecutivos.

9.8. REFERENCIA A LA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DOMICILIADA EN ESPAÑA

ElReglamento(CE)número1435/2003regulóporprimeravezlanormativapropiaenmateriadecooperativasenelámbitodelaUniónEuropeapermitiendolaintensificacióndelasactividadestrans-nacionalesalassociedadescooperativas,utilizandoparaellolosinstrumentosquecorrespondenasuscaracterísticas especiales.

Aunquelaaplicacióndelreglamentocomunitarioesdirecta,esteremiteenvariosaspectosalde-sarrollo del Estado miembro en relación con su legislación aplicable. Fruto de ello es la publicación en EspañadelaLey3/2011,de4demarzo,porlaqueseregulalasociedadcooperativacondomicilioenEspaña,yquetienecomoobjetivoprincipalpermitirde iure la constitución de la sociedad cooperativa enEspaña,determinandolalegislaciónaplicableyelregistrocompetenteentodoslosactosdelasocie-dad cooperativa.

Segúnelartículo1delaLey3/2011,seconsiderasociedad cooperativa europea (SCE) domici-liadaenEspañaaquellacuyaadministracióncentralydomiciliosocialseencuentrendentrodelterritorioespañol.LasociedadcooperativaeuropeadeberáfijarsudomicilioenEspañacuandosuadministracióncentralsehalledentrodelterritorioespañol,rigiéndoseporloestablecidoenelReglamento(CE)núme-ro1435/2003delConsejo,de22dejuliode2003,porlasdisposicionesdelaleyyporlaLeydeCoo-perativasaplicableenfuncióndellugardondeserealiceprincipalmentelaactividadcooperativizadaenlosaspectosnoreguladosporelcitadoreglamento,asícomoporlaLey31/2006,de18deoctubre,sobreimplicacióndelostrabajadoresenlassociedadesanónimasycooperativaseuropeas.

LasociedadcooperativaeuropeaseinscribiráenelRegistroMercantilquecorrespondaasudomi-cilioenEspaña.Encuantoasuadministración,sepodráoptarporunsistemadeadministraciónmonistao dual. En el caso de que opte por un sistema monista, existirá un órgano de administración, que será el consejo rector de la cooperativa o el órgano de gobierno correspondiente, según la legislación aplicable. Siseoptaporunsistemadual,existiráunadirecciónyunconsejodecontrol.

Lagestiónylarepresentacióndelasociedadcorrespondenaladirección,yaseaaunsolodirector,a varios directores o a un consejo de dirección. La representación de la sociedad frente a los miembros de la dirección corresponde al consejo de control.

10. LAS SOCIEDADES LABORALES

LassociedadeslaboralesseencuentranreguladasenlaLey4/1997,de24demarzo,deSociedadesLaborales(enadelante,Ley4/1997),regulandolaposibilidaddequeestasadoptenlaformadesocie-dad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, aplicándose supletoriamente la normativa de estas últimas.

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Lassociedadeslaboralessuelencrearseconlafinalidaddeconseguirnuevosmétodosdecreacióndeempleo,fomentandoalavezlaparticipacióndelostrabajadoresenlaempresa.

10.1. CONCEPTO DE SOCIEDAD LABORAL

La sociedad laboralaparecedefinidaenelartículo1delaLey4/1997envirtuddelacuallassocie-dadesanónimasoderesponsabilidadlimitadaenlasquelamayoríadelcapitalsocialseapropiedaddetrabajadoresqueprestenenellasserviciosretribuidosenformapersonalydirecta,cuyarelaciónlaboralloseaportiempoindefinido,podránobtenerlacalificaciónde«sociedadlaboral»cuandoconcurranlosrequisitosestablecidosenlaley.

Precisiones

Hay que tener en cuenta que no se trata de sociedades de tipo mutualista porque su actividad no revierte en los socios, sino que se realiza de cara al exterior. Si bien coinciden, en esta empresa, la condición de empresario, que detenta la sociedad e indirectamente sus propietarios, y la de personal asalariado.

Parapodertenerestaconsideraciónseprecisaqueelnúmerodehoras-añotrabajadasporlostra-bajadorescontratadosportiempoindefinidoquenoseansociosnoseasuperioral15%deltotaldehoras-añotrabajadasporlossociostrabajadores.Silasociedadtuvieramenosde25sociostrabajado-res,elreferidoporcentajenopodrásersuperioral25%deltotaldehoras-añotrabajadasporlossociostrabajadores, no tomándose en cuenta para el cálculo de estos porcentajes los trabajadores con contra-todeduracióndeterminadaylostrabajadorescondiscapacidadpsíquicaengradoigualosuperioral33%concontratoindefinido.

Elotorgamientodelacalificacióndesociedadlaboral,asícomoelcontroldelcumplimientodelosrequisitosestablecidosenlaleyy,ensucaso,lafacultadderesolversobreladescalificación,correspon-denalMinisteriodeEmpleoySeguridadSocialo,ensucaso,alascomunidadesautónomasquehayanrecibidoloscorrespondientestraspasosdefuncionesyservicios.

Lacalificaciónseotorgapreviasolicituddelasociedad,alaqueacompañaráladocumentaciónquese determine reglamentariamente.

Enladenominacióndelasociedaddeberánfigurarlaindicación«SociedadAnónimaLaboral»o«SociedaddeResponsabilidadLimitadaLaboral»,osusabreviaturas«SAL»o«SLL»,segúnproceda,sin que se pueda incluir el adjetivo de laboral en la denominación si no se ha obtenido previamente la calificaciónde«sociedadlaboral»(art.3delaLey4/1997).

10.2. REGISTRO ADMINISTRATIVO DE SOCIEDADES LABORALES Y COORDINACIÓN CON EL REGISTRO MERCANTIL

EnelRegistrodeSociedadesLaborales,creadoporelMinisteriodeTrabajoeInmigración,sehacenconstartodoslosactosquesedeterminenenlaley,sinperjuiciodelascompetenciasdeejecuciónque

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asumanlascomunidadesautónomas.PeroparaquelasociedadadquierapersonalidadjurídicahabrádeinscribirseenelRegistroMercantil,debiéndoseaportarelcertificadoqueacreditequedichasociedadhasidocalificadacomolaboral,elcualseharáconstarmediantenotamarginal.

Precisiones

La obtención de la calificación como laboral por una sociedad anónima o de responsabilidad limitada no se considera transformación social ni está sometida a las normas aplicables a la transformación de sociedades.

10.3. CAPITAL SOCIAL

Segúnelartículo5delaLey4/1997,elcapitalsocialestádivididoenaccionesnominativasoenparticipaciones sociales. En el caso de una sociedad anónima laboral, el desembolso de los dividendos pasivosdeberáefectuarsedentrodelplazoqueseñalenlosestatutossociales,nopudiéndoseemitirac-ciones de clase laboral privadas del derecho de voto.

Ningún socio podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales o las sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones.

Precisiones

Aunque la ley no lo diga expresamente, ninguna sociedad laboral puede constituirse o permanecer como laboral con menos de tres socios, por lo que consecuentemente no puede haber sociedades la-borales unipersonales. Tampoco está prevista su constitución como sociedad limitada nueva empresa.

Lasaccionesyparticipacionessedividiránendosclases:lasqueseanpropiedaddelostrabajadorescuyarelaciónlaboralloseaportiempoindefinidoylasrestantes.Laprimeraclasesedenominaclasela-boralylasegundaclasegeneral.Silasociedadesanónimalasaccionesserepresentanmediantetítulos.

Forman parte, por tanto, de la sociedad laboral:

• Lossocios trabajadores,queprestansusserviciosretribuidosdeformadirectaypersonal,conunarelaciónlaboralportiempoindefinido,yquealavezsonpropietariosdeaccioneso participaciones sociales de clase laboral de dicha sociedad, que en su conjunto supondrán almenosel51%delcapitalsocial.

• Lossocios no trabajadores, que son propietarios de acciones o participaciones sociales sin relaciónlaboralconlasociedad.Puedenserlotantopersonasfísicascomojurídicas,públi-cas o privadas.

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• Lostrabajadores asalariados,yaquelasociedadlaboral,igualquecualquierotra,puedetenertrabajadoresasalariados,contratadosdeformatemporaloportiempoindefinido.

10.4. ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

Si la sociedad estuviera administrada por un consejo de administración, el nombramiento de los miembros de dicho consejo se efectuará necesariamente por el sistema proporcional regulado en el ar-tículo243delTRLSCyenlasdisposicionesquelodesarrollan.Siexistensoloaccionesoparticipacio-nessocialeslaborales,losadministradorespuedennombrarseporelsistemademayorías.

10.5. PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN

Soncausaslegalesdepérdidadelacalificacióncomo«sociedadlaboral»,segúnelartículo16delaLey4/1997,lassiguientes:

• Cuandoseexcedieranloslímitesestablecidosenlosartículos1y5,apartado3(poseermásdelatercerapartedelcapitalsocial).

• Lafaltadedotación,ladotacióninsuficienteolaaplicaciónindebidadelfondoespecialdereservaquelassociedadeslaboralesestánobligadasaconstituirconel10%delosbenefi-cios líquidos de cada ejercicio, además del resto de reservas legales o estatutarias que les correspondan.

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CONCEPTOS BÁSICOS A RETENER

• Elprocesoextintivodelassociedadesmercantilesesunfenómenojurídicocomplejoenelque se pueden distinguir tres fases:

– Aparicióndeunacausadedisolución.

– Liquidacióndelasociedad.

– Divisióndelhabersocialentrelossocios.

• Ladisolucióneselmomentoinicialqueabrepasoalaliquidacióndelasociedadtendentea su extinción, pero no determina la extinción automática de su personalidad, ni la desapa-rición del vínculo jurídico entre los socios.

• Laextincióndelapersonalidadjurídicadelasociedadseproduciráconladefinitivaliqui-dación.

• Paraquepuedallevarseacaboladisoluciónesnecesarialaexistenciadeunacausa.Enunoscasos,estascausaspuedenoperardeplenoderecho,encuyocasoladisoluciónesautomá-tica, o ser necesario un acuerdo adoptado en junta general.

• Laliquidacióneselconjuntodeoperacionesdelasociedadquetiendenafijarelhaberso-cialdivisibleentrelossocios.Consiste,pues,enpercibircréditos(liquidacióndelactivo)yenextinguirobligacionescontraídassegúnvayanvenciendo(liquidacióndelpasivo)parapoder llegar a la división del resto patrimonial entre los socios.

• Losliquidadoressonlostitularesdelasfuncionesdegestiónyrepresentacióndelasocie-dadenliquidación.Representanactivaypasivamentealasociedad,noalossociosnialosacreedores.

• Enlassociedadespersonalistasseránliquidadores,sinohubieracontradicciónporpartedealguno de los socios, los que hubieran tenido la administración del caudal social. En las so-ciedades capitalistas, su nombramiento corresponde a la junta general cuando los estatutos no hubieran establecido normas al respecto.

• Losliquidadoressonresponsablesantelosaccionistasyacreedoresdecualquierperjuicioqueleshubiesencausadoporfraudeonegligenciagraveeneldesempeñodesucargo.

• Terminadalaliquidaciónsepracticaráladivisióndelhabersocial.

• Divididoentrelossocioselhabersocial,deberáncancelarseenelRegistroMercantillosasientosreferentesalasociedadylacancelaciónseñalaráelmomentodelaextincióndelapersona jurídica.

• Sonmodificacionesestructurales aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de lassimplesmodificacionesestatutariasparaafectaralaestructurapatrimonialopersonalde la sociedad.

• Lasprincipalesmodificacionesestructuralesdelassociedadesmercantilesson:latransfor-mación,fusión,escisiónycesiónglobaldeactivoypasivo.

• Envirtuddelatransformación, una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica.

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• Latransformacióndelasociedadhabrádeseracordadaenjuntadesocios,debiendolosadministradoresinformaralamismasobrecualquiermodificaciónimportantedelactivoodelpasivoyponeradisposicióndelossociosunaseriededocumentos.

• LaeficaciadelatransformaciónquedasupeditadaalainscripcióndelaescriturapúblicaenelRegistroMercantil.

• Envirtuddelafusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedadmediantelatransmisiónenbloquedesuspatrimoniosylaatribuciónalossociosde las sociedades que se extinguen, de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad re-sultante,quepuedeserdenuevacreación(fusiónporcreación)ounadelassociedadesquesefusionan(fusiónporabsorción).

• Losadministradoresdecadaunadelassociedadesqueparticipenenlafusiónhabránderedactarysuscribirunproyectocomúndefusión.

• Lafusiónhadeseracordadaenjuntadesociosdecadaunadelassociedadesquepartici-panenella,ajustándosealproyectocomúndefusión.

• Lassociedadesquesefusionanelevaránelacuerdodefusiónadoptadoaescriturapública,a la cual se incorporará el balance de fusión.

• Conlainscripcióndelanuevasociedadtendráeficacialafusióno,ensucaso,conlains-cripcióndelaabsorciónenelRegistroMercantil.Unavezinscritalafusiónsecancelaránlos asientos registrales de las sociedades extinguidas.

• Seentiendeporescisióntotal la extinción de una sociedad, con división de todo su patrimo-nio en dos o más partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal aunasociedaddenuevacreaciónoesabsorbidaporunasociedadyaexistente,recibiendolossociosunnúmerodeacciones,participacionesocuotasdelassociedadesbeneficiariasproporcional a su respectiva participación en la sociedad que se escinde.

• Seentiendeporescisiónparcialeltraspasoenbloqueporsucesiónuniversaldeunaova-rias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad eco-nómica,aunaovariassociedadesdenuevacreaciónoyaexistentes,recibiendolossociosde la sociedad que se escinde un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de lassociedadesbeneficiariasdelaescisiónproporcionalasurespectivaparticipaciónenlasociedadqueseescindeyreduciendoestaelcapitalsocialenlacuantíanecesaria.

• Seentiendeporsegregacióneltraspasoenbloqueporsucesiónuniversaldeunaovariaspartes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participa-cionesocuotasdelassociedadesbeneficiarias.

• Laescisiónserigeporlasnormasestablecidasparalafusión,conlassalvedadescontenidasenelCapítuloIdelTítuloIIIdelaLey3/2009,de3deabril,entendiendoquelasreferen-ciasalasociedadresultantedelafusiónequivalenareferenciasalassociedadesbeneficia-rias de la escisión.

• Lacesiónglobaldeactivoypasivosuponelatransmisiónenbloquedetodoelpatrimoniodeunasociedadinscrita(cedente)porsucesiónuniversal,aunooavariossociosoterceros(cesionarios),acambiodeunacontraprestaciónquenopodráconsistirenacciones,partici-paciones o cuotas de socio del cesionario.

• Lacesiónglobalhadeseracordadaenjuntadesociosdelasociedadcedenteyseharácons-tarenescriturapúblicaotorgadaporlasociedadcedenteyporelcesionarioocesionarios.

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• Laconcentraciónycolaboraciónentreempresasesunfenómenoquesejustificaporlaexis-tenciademercadosterritorialescadavezmásamplios,queexigenlacreacióndemayoresunidadesdeproducciónylaimplantacióndelmodeloeconómicodeeconomíasdeescalaquepermitaaprovecharalmáximolasventajasderivadasdelaextensióndelmercadoylaracionalizacióndeloscostesdeproducciónydistribución.

• LaregulacióndelasunionesdesociedadesenDerechoespañolpersigue,deunlado,frenarlasconcentracionesmonopolísticasydeclararnuloslosconveniosdeconcentracióngene-radoresdeprácticasrestrictivasdelacompetenciay,deotro,fomentaryfacilitaraquellasunionesqueseanbeneficiosasparalaeconomía.

• LasUTEsonunsistemadecolaboraciónentreempresariosportiempocierto,determinadoo indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro, dentro o fueradeEspaña.

• LasUTEtienenunaduraciónidénticaaladelaobra,servicioosuministroqueconstitu-yesuobjeto,aunqueladuraciónmáximanopuedeexcederde25años,salvoquesetratedecontratosquecomprendanlaejecucióndeobrasyexplotacióndeserviciospúblicos,encuyocasoladuraciónmáximaseráde50años.

• LagestióndelaUTEseencomiendaaungestorúnicoalquedeberáotorgarsepoderportodos sus miembros para contraer obligaciones.

• LasAIEconstituyenunafiguraasociativasinánimodelucrocreadaconelfindefacilitarodesarrollar una actividad económica auxiliar de sus miembros.

• LasAIEadiferenciadelasUTE,sítienenpersonalidadjurídica.

• LasAIEnopuedenposeerdirectaoindirectamenteparticipacionesensociedadesqueseanmiembrossuyos,nidirigirocontrolardirectaoindirectamentelasactividadesdesussocioso de terceros.

• LasAIEsolopuedenconstituirseporempresarios,incluidoslosagrícolasoartesanales;en-tidadesnolucrativasdedicadasalainvestigaciónyquienesejerzanprofesionesliberales.

• LossociosdelasAIErespondenpersonalysolidariamenteentresíporlasdeudasdeaque-lla, si bien, su responsabilidad es subsidiaria de la de la agrupación.

• LaLeydeAgrupacionesdeInterésEconómicoreguladosúnicosórganos:laasambleadesociosylosadministradores.

• Lacooperativaesunasociedadconstituidaporpersonasqueseasocian,enrégimendelibreadhesiónybajavoluntaria,paralarealizacióndeactividadesempresariales,encaminadasasatisfacersusnecesidadesyaspiracioneseconómicasysocialesconestructurayfunciona-miento democrático.

• Enlasociedadcooperativalossociosrespondendeformalimitadaalacuantíadesuapor-tación, por las deudas sociales.

• Lascooperativaspuedenserdeprimergrado,desegundooulteriorgrado.Tambiénpuedenserintegrales,deiniciativasocialymixtas.

• LasociedadescooperativasseconstituyenmedianteescriturapúblicaquedeberáserinscritaenelRegistrodeSociedadesCooperativasprevistoenlaley.Conlainscripciónadquirirápersonalidad jurídica.

• Losórganosdelasociedadcooperativason:asambleageneral,consejorector,intervenciónycomitéderecursos,asícomootrasinstanciasdecarácterconsultivooasesor,cuyasfun-ciones no podrán confundirse con la propias de los órganos sociales.

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• Lasociedadlaboral es aquella sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoríadelcapitalsocialespropiedaddetrabajadoresqueprestenenellasserviciosretri-buidosenformapersonalydirecta,cuyarelaciónlaboralloseaportiempoindefinido.

• Lasociedadlaboral,parapodertenerestaconsideración,precisaqueelnúmerodehoras-añotrabajadasporlostrabajadorescontratadosportiempoindefinidoquenoseansociosnoseasuperioral15%deltotaldehoras-añotrabajadasporlossociostrabajadores.Silasociedadtienemenosde25sociostrabajadores,nopodrásersuperioral25%deltotaldehoras-añotrabajadasporlossociostrabajadores.

• ElotorgamientodelacalificacióndesociedadlaboralcorrespondealMinisteriodeEmpleoySeguridadSocialo,ensucaso,alascomunidadesautónomasquehayanrecibidolosco-rrespondientestraspasosdefuncionesyservicios.

• Lasaccionesyparticipacionesenqueestádivididoelcapitalsocialdelassociedadeslabo-ralessedividenendosclases:lasqueseanpropiedaddelostrabajadorescuyarelaciónla-boralloseaportiempoindefinidoylasrestantes.Lasprimerassedenominanclaselaboralylassegundasclasegeneral.

• Formanpartedelasociedadlaboral:lossociostrabajadores,queprestansusserviciosretri-buidosdeformadirectaypersonal,conunarelaciónlaboralportiempoindefinido;losso-cios no trabajadores, que son propietarios de acciones o participaciones sociales sin relación laboralconlasociedad;ylostrabajadoresasalariadoscontratadosdeformatemporaloportiempoindefinido.

• Lasociedadlaboralpierdesucalificacióncuandoseexcedadeloslímitesestablecidosenlaleyycuandofalteladotación,seainsuficienteoseapliqueindebidamenteelfondoespe-cial de reserva.

ACTIVIDADES DE AUTOCOMPROBACIÓN

ApartirdelcontenidodelapresenteUnidaddidáctica,seproponelarealizacióndelassiguientesactividadesdeautocomprobaciónporpartedelalumno,comoejerciciogeneralderepasoyasimilaciónde la información básica proporcionada por el texto.

Enunciado 1

¿Tienenpersonalidadjurídicalassociedadesanónimasyderesponsabilidadlimitadadisueltasyenliquidación?¿Cuálessonsusórganosderepresentación?

Enunciado 2

Determineenquésituaciónseencuentranlossociosdeunasociedadquenohubieranvotadoafavordel acuerdo de transformación o que como consecuencia de esta hubieran pasado a responder personal-mente de las deudas sociales.

Sumario │

"Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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Enunciado 3

¿QuétipodefusionescontemplalaLey3/2009?Definacadaunadeellas.

Enunciado 4

LassociedadesX,SA,Y,SAyZ,SAhanconstituidounaUTEconelobjetodeacudirauncon-curso para la adjudicación de obras de construcción de un polideportivo.

EstablezcaquéesexactamenteunaUTEydetermineelrégimenderesponsabilidaddesusmiembros.

Enunciado 5

¿Quésucederíasilaasambleageneralordinariadeunasociedadcooperativanosecelebradentrode los seis primeros meses siguientes a la fecha del cierre económico?

│ Sumario

"Todos los derechos reservados. Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta Unidad sólo puede ser realizada con la autorización de la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)".

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Solución 1

Lasociedaddisueltayenliquidacióncontinúateniendopersonalidadjurídica,loúnicoquevaríaeselfin,que,enlugardeserlarealizacióndelobjetosocial,pasaaserlaliquidaciónyrealizacióndelpatrimoniosocial,situaciónquefavoreceyfacilitadichoproceso.Susórganosderepresentación(admi-nistradores)sonsustituidosporlosliquidadores,queasumenlasfuncionesdegestiónyrepresentacióndurante el proceso liquidatorio. No obstante, entre tanto no se nombren los liquidadores, continúan en susfuncioneslosadministradores,todoellosinperjuiciodeloestablecidoenelTRLSCencuantoasunombramiento.

Solución 2

Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación podrán separarse de la sociedad.Asimismo,lossociosqueporefectodelatransformaciónhubierandeasumirunaresponsabi-lidadpersonalporlasdeudassocialesynohubieranvotadoafavordelacuerdodetransformaciónque-daránautomáticamenteseparadosdelasociedad,sinoseadhierenfehacientementeaéldentrodelplazode un mes a contar desde la fecha de su adopción cuando hubieren asistido a la junta de socios, o desde la comunicación de ese acuerdo cuando no hubieran asistido.

Solución 3

La fusión de sociedades puede ser de dos clases:

• Fusiónporcreación,queeslarealizadamediantelaintegracióndecualesquierasociedadesenuna sociedad de nueva creación, con extinción de cada una de las entidades que se fusionan ylatransmisiónenbloquedesusrespectivospatrimoniossocialesalanuevasociedad,queadquiereporsucesiónuniversallosderechosyobligacionesdelassociedadesextinguidas.

• Fusiónporabsorción,queconsisteenlaintegracióndeunaomássociedadesenotrayaexistente, que adquiere, también por sucesión universal, los patrimonios de las entidades absorbidas, que se extinguen, aumentando si procede la cifra de su capital social en la cuan-tía que proceda.

Solución 4

Tienen la consideración de UTE aquellas que surgen de los contratos de carácter temporal entre empresarios para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Es decir, es el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo oejecucióndeunaobra,servicioosuministro.Lacitadaorganizacióncarecedepersonalidadjurídica.

Encuantoalrégimenderesponsabilidaddesusmiembros,hayquedecirque,deconformidadconelartículo8delaLey18/1982,losmiembrosdelaUTErespondensolidariaeilimitadamenteporlosactosyoperacionesrealizadasenbeneficiodelamisma,loquesignificaquecualquieradelosempresariosmiembrosdelaUTEresponderácontodossusbienespresentesyfuturosdelasdeudasyobligacionesquetengansuorigenenactos,contratosuoperacionesllevadasacaboenprodelfincomún.Segúnesto,los acreedores, para la satisfacción de sus créditos, podrán dirigirse contra cualquiera de los miembros de la UTE, si bien, aquel que pague tendrá derecho de repetición contra el resto de los miembros por la parte que a cada uno le correspondiera en el pago de la deuda.

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Solución 5

En el caso planteado, se abren dos posibles vías de actuación:

La primera, que los interventores insten al consejo rector, mediante la práctica del oportuno reque-rimiento,laconvocatoria,debiendoesteconvocarlaenelplazopreclusivode15días.

En el caso de que el consejo rector no convocara la asamblea, los interventores deberán solicitarla vía judicial.

La segunda, que los socios podrán instar la convocatoria a la autoridad judicial sin perjuicio de que estos insten de los interventores la oportuna solicitud de convocatoria.

Encasodequefinalmenteelconsejorectordecidaconvocarlaasamblea,aunqueseafueradeplazo,dicha convocatoria hará decaer la solicitud judicial.

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