La Disolución de Las Sociedades Mercantiles

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  • 7/26/2019 La Disolucin de Las Sociedades Mercantiles

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    La Disolucin de las Sociedades Mercantiles

    Alvaro Badell MadridProfesor de DerechoProcesal Civil en Pre y Post Grado de la Universidad Catlica Andrs Bello.

    Conferencia dictada por Alvaro Badell Madrid el 9 de enero de 2004, en las XXIXornadas !"M" D#MI$%&'( 'SC#)A*! en +oena-e a los Drs" os. *afaelMendo/a Manuel )icente Lede/a"

    Suario1 i" Introduccin ii" *.3ien le3al de la disolucin iii" Causascontractuales iv" Causas etracontractuales v" De la disolucin anticipada1a" 5rocediiento6 7" Medidas cautelares en el proceso -udicial de disolucinanticipada6 c" 'fectos %enerales de la disolucin anticipada6 vi" Disolucinanticipada por andato le3al 8coentarios vii" Conclusionesi.- IntroduccinLas sociedades ercantiles constituen foras tpicas de asociacin de capitalescon un fin netaente coercial, :ue se consolidan so7re la 7ase de los aportes delos socios en dinero o en especies 7a-o la preisa de la consecucin de un finco;n" 'stas sociedades pueden ad:uirir, a la lu/ de la le3islacin ercantil,diversidad de foras, tal coo las enuera el artculo 20< del Cdi3o deCoercio="

    A diferencia de las personas naturales, cua eistencia finita constituepresupuesto ineora7le, en los entes societarios la vi3encia peranencia en eltiepo es factor co;n, lo cual :ueda de relieve con slo revisar un poco en el+istorial de sociedades en otras latitudes 8so7re todo en In3laterra, 'spa?a,@rancia e Italia, con sus epresas navieras, 7ancarias, ase3uradoras casascoerciales cua eistencia data incluso de varios si3los"Iportante es aclarar :ue toda sociedad ercantil nace so7re la 7ase de la ideade satisfacer las epectativas de los socios en el tiepo, sin e7ar3o,circunstancias previstas en los estatutos sociales o so7revenidas a-enas a la

    voluntad de las accionistas pueden llevar a su disolucin antes del tiepoprefi-ado, siendo este precisaente el o7-eto del presente tra7a-o"

    La disolucin no siepre se entiende de anera unvoca, pues es co;n :uetienda a confundirse la disolucin de la sociedad con su etincin o terinacin,t.rinos :ue no son e:uivalentes, a :ue la personalidad -urdica de la sociedadperdura para todas las necesidades in+erentes a su li:uidacin definitiva=2>" 'n

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    ese sentido, el catedrtico espa?ol *#D*I%# &*A=> al referirse a la disolucin,+a precisado1Eel terino disolucin es altaente e:uvoco" Di3aos, ante todo, :ue ladisolucin no puede confundirse con la etincin" &na sociedad disuelta no es una

    sociedad etin3uida" La disolucin no es as :ue un presupuesto de la etincin"5or escasa actividad :ue +a tenido una sociedad, su desaparicin iplica todauna serie de operaciones, todo un proceso etintivo, :ue coien/a precisaentepor la disolucin" 5ero .sta, por si, ni pone fin a la sociedad, :ue contin;asu7sistiendo coo contrato coo persona -urdica, ni parali/a su actividad" Conla disolucin se a7re en la vida de la sociedad un nuevo periodo F el llaadoperodo de li:uidacinG, en el :ue la anterior actividad social lucrativa diri3ida a lao7tencin de 3anancias se transfora en una era actividad li:uidatoria diri3ida alco7ro de los cr.ditos, al pa3o de las deudas, a la fi-acin del +a7er socialreanente a la divisin de .ste, en su caso, entre los socios"Ms :ue un acto concreto, ;nico o individuali/ado en la +istoria de una copa?a,podra afirarse :ue por disolucin se +a entendido coo una etapa de lasociedad, con una serie de re3ulaciones principios :ue tienden a 3aranti/ar losderec+os de los accionistas en 3eneral, de los terceros de la sociedad isa"

    As lo sostiene en su Manual de Sociedades Coerciales, 5'HA $#SSA=4> en el:ue se afira :ue la disolucin es Ela etapa en la cual se inicia el ropiientodel vnculo social cua finalidad especfica se encaina a la culinacin dedic+o ropiiento ediante su consecuente li:uidacinJ"De anera :ue es posi7le asoar una priera preisa en ateria de disolucin,coo es, :ue toda disolucin de un ente societario conlleva una fase posterior necesaria en la vida de la isa1 la li:uidacin de sus +a7eres, de su activosocial"Se?ala ades el precitado autor=K> :ue1Cuando una sociedad entra en la etapa de disolucin, en ra/n de la presenciade una o varias de las causales previstas para tal efecto por la le o los estatutossociales, iplica :ue es el coien/o de su desinte3racin, de su destruccin, sno de su desaparicin total, por cuanto la sociedad su7siste coo persona

    -urdica, antiene su capacidad pero encainada a la li:uidacin de supatrionio, para :ue de esta anera se produ/ca su terinacin definitiva" 'lart" 222 del C" De Co" es claro al disponer :ue la sociedad """conservar sucapacidad -urdica ;nicaente para los actos necesarios a la inediatali:uidacin""" Lo anterior si3nifica :ue su capacidad -urdica est liitada durantela fase de disolucin, coo lo vereos s adelante, al tratar los efectos3enerados durante ella"'l r.3ien -urdico de la disolucin de las sociedades ercantiles, pasa por laconsa3racin de supuestos tan variados coo el acuerdo de los socios, 7a-o el

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    principio de autonoa de voluntad de las partes, o por la iposi7ilidad dealcan/ar el o7-eto social e incluso por causas esta7lecidas en la le :uedeterinan la li:uidacin de entes ercantiles"'n definitiva, sern anali/adas en estas lneas, en el arco de estas presti3iosas

    -ornadas :ue anualente con3re3an, en la ciudad de Bar:uisieto, 'stado Lara, aestudiosos de teas -urdicos de 3ran inter.s6 la disolucin de la sociedadercantil, con especial referencia a la fi3ura de la disolucin anticipada"5retende este tra7a-o epresar la opinin de :uien lo epone, con el nio decontrastar otras ideas6 lo :ue en definitiva enri:uece el estudio de las instituciones

    -urdicas"ii.- Ri!en leal de la disolucin'l artculo 40 del Cdi3o de Coercio esta7lece las causales de disolucin de lascopa?as de coercio, siendo los si3uientes supuestos los :ue de anera3eneral tienen aplicacin para todo tipo de sociedades ercantiles1

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    slo de :uienes se +an vinculado con la sociedad en fase de disolucin, sino deprote3er a la sociedad isa de eventuales actuaciones irre3ulares por parte desus socios Po de los adinistradores"'s as coo el artculo 224 del Cdi3o de Coercio dispone :ue la disolucin de

    la sociedad, antes del tiepo esta7lecido en los estatutos sociales para suvi3encia, no producir efectos frente a los terceros, si no se cuple con lapu7licacin del acta :ue acuerde dic+a disolucin, de7idaente re3istrada apro7ada por la aora :ue le3al estatutariaente es re:uerida para taldecisin" Incluso se esta7lece un perodo dentro del cual, desde el punto de vistale3al, +a un pla/o de proteccin de un es, si3uiente a la fec+a de pu7licacindel acuerdo de disolucin, en la :ue se antiene la presuncin le3al de :uesu7siste la personalidad -urdica del ente ercantil para responder por eventualesreclaos :ue se planteen provenientes de la fase de li:uidacin"La o7li3atoria pu7licidad re3istral es presupuesto fundaental en todo acuerdo:ue ipli:ue odificacin so7re aspectos sustanciales de las escrituras sociales,coo lo destaca el artculo del Cdi3o de Coercio al disponer1A*QIC&L#

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    'n efecto, el referido artculo 2< dispone al respecto lo si3uiente1A*QIC&L# 2

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    desconoceos :ue la otivacin de :uienes sostienen la tesis se3;n la cualeiste una disolucin ineora7le, del le3islador, de :uienes sostienen :ue la tesisse3;n la cual eiste una disolucin ineora7le, e le3e, cuando se cuple elt.rino convenido en los estatutos sociales los socios no lo +an prorro3adoantes de la fec+a prefi-ada, es :ue el orden p;7lico podra estar interesado en las

    operaciones de dic+a copa?a de :ue ades sus estatutos fueron pu7licadospara :ue los terceros supieran a :ue atenerse frente a esa corporacin ercantil"5ero en todo caso la re3ulacin le3al no es estricta coo es el caso en otrasle3islaciones, en las cuales el le3islador +a re3ulado esta causal en t.rinosfrancaente distintos a nuestra le ercantil, tal es el caso de Colo7ia, endonde se re3ula la fi3ura del venciiento o epiracin del t.rino de anera sprecisa, a :ue coo lo rese?a la doctrina=O> su le3islacin coercial esdeterinante en cuanto a :ue la disolucin de la sociedad ocurrir15or venciiento del t.rino previsto para su duracin" De conforidad con elnueral 9, del art"

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    con la realidad social en la :ue esta de7e aplicarse, en la interpretacin a la lu/ delos tetos principios Constitucionales"De all :ue considereos :ue la interpretacin de7e ser acorde con ese estado de

    -usticia de derec+o, en el :ue la propia Constitucin +a esta7lecido un paradi3a

    de -usticia dentro de un sistea social de derec+o, sin foralisos in;tiles, conla preponderancia de una 3aranta econica 8art"

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    para la accin de nulidad en ateria civil" Sin e7ar3o, a partir de la proul3acinde la Le de *e3istro 5;7lico el $otariado se esta7leci en un F

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    deterinacin de en-u3ar las p.rdidas o disinuir el capital al onto del capitalreanente, a :ue en caso contrario, la sociedad de7er entrar necesariaenteen li:uidacin"iv.- Causas e"tracontractuales

    Dentro de estas causales, concurren circunstancias e3enas al contrato social6contndose entre .stas1aG Iposi7ilidad de cuplir con el o7-eto social'sta iposi7ilidad puede ser estudiada desde dos pticas, a sa7er1 a"

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    epresa ercantil" 'l sustrato coercial iplcito en todas las operaciones de lassociedades ercantiles= est vinculado con la posi7ilidad cierta de lo3rar elnio de lucro :ue vincula a los socios, por ello, todo cuanto atente contra dic+oprincipio fundaental, vulnera al iso tiepo la esta7ilidad peranencia de lapersona -urdica coercial"

    'l aludido artculo 200 del Cdi3o de Coercio aclara ades :ue las sociedadesercantiles se ri3en por los convenios de las partes, por las disposiciones delCdi3o de Coercio por las del Cdi3o Civil, siendo o7li3acin del 'stado lorelativo a la supervisin vi3ilancia del funcionaiento de las copa?asannias"'n la opinin del profesor Snc+e/ Calero=

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    'n relacin con las causas de la parali/acin de los r3anos sociales losre:uisitos para :ue este supuesto pueda calificarse coo causa de disolucin dela sociedad annia es preciso citar el criterio de S'$'$ D' LA @&'$Q'=so7re la ateria, :uien al respecto +a eplicado lo si3uiente1

    4Las posi7les causas de parali/acin de los r3anos sociales se deducen, enrealidad, de cuanto se di-o en los n;eros

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    supuesto ofrece varias posi7ilidades6 es decir, puede darse por dos otivos1

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    sin3ularente en las :ue tienen un capital ito espa?ol etran-ero, cuasacciones est.n repartidas al K0 por

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    socios divididos en dos 3rupos perfectaente e:uili7rados enfrentados entre s,la parali/acin afectar tanto al Conse-o de Adinistracin coo a la unta%eneral" Fresaltado su7raado nuestroG"

    Al estudiar las causas de la parali/acin de los r3anos sociales los re:uisitos

    para :ue ello conlleve a la disolucin de la sociedad annia, otros iportantesautores coo *#D*I%# &*A, ASCA*'LLI *I5'*Q, en 'spa?a, Italia @ranciarespectivaente, +an sostenido la isa tesis citada, siendo contestes en aditir:ue la reiteracin en el 7lo:ueo u o7struccin de las decisiones en el derec+o deopinar, 3enera de suo la parali/acin de los r3anos sociales de adinistracin,lo cual se traduce en la necesaria disolucin consi3uiente li:uidacin de lasociedad por la p.rdida del afectio societatis la iposi7ilidad del lo3ro de loso7-etivos sociales tenidos en cuenta al oento de contratar"'n )ene/uela con la isa orientacin %#LDSCWMIDQ= al referirse al tea dela disolucin de sociedades ercantiles concretaente al anali/ar el artculo 40eiusde, +a epresado el si3uiente parecer1"""'n al3unos casos, puede +a7er incertidu7re acerca de la eistencia de unacausal de disolucin, as en la +iptesis del ordinal 2 del artculo 40, perota7i.n, a pesar de su encin en la aparte ;nico del artculo 42 en la delordinal de a:uel artculo" De la naturale/a de las des causales se desprende:ue slo +ec+os anifiestos producen la disolucin de la sociedad" 5or ello, en loscasos en :ue eisten dudas acerca de si falta o +a cesado el o7-eto social, o si esiposi7le conse3uirlo o si se +a cuplido dic+o o7-eto, la disolucin no seproduce, a :ue la decisin so7re la continuacin de la sociedad depender,entonces, de apreciaciones econicas de los socios, no suscepti7les de control

    -udicial" 5ero si a:uellas causales fueren en concreto anifiestas, cada sociopodra diri3irse al Qri7unal pidiendo una sentencia declarativa de :ue la sociedadest disuelta"F*esaltado entre corc+etes nuestroG"Dic+a doctrina es reco3ida ratificada por W&$% )AILLA$Q= lo cual +aconse3uido asidero en nuestra -urisprudencia ercantil en decisiones eanadasde los Qri7unales Superiores, en las cuales +a sido aceptada la tesis de ladisolucin de la sociedad cuando ocurren +ec+os iputa7les a losaccionistas Fprevisiones econicas +uanas"""G :ue +acen iposi7le lo3rar elo7-eto social, o cuando la estructura de la voluntad societaria iposi7ilita laconsecucin de dic+o o7-eto"

    As, so7re la procedencia de la disolucin li:uidacin consi3uiente de lasociedad por parali/acin de sus r3anos, W&$% )AILLA$Q= +a epresado elsi3uiente criterio1*ecienteente, una doctrina espa?ola +a sostenido la interesante tesis de ladisolucin de la sociedad por parali/acin de los r3anos sociales =S'$'$ D' LA@&'$Q'>" 'sta tesis, :ue consideraos aplica7le en )ene/uela dentro dedeterinados supuestos, co7ra particular relevancia en a:uellos casos en los

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    cuales el docuento constitutivo de la sociedad ei3e una aora calificada parao7tener el :uru necesario para la deli7eracin por parte de ciertos r3anossociales F-unta Directiva o Asa7leaG, o ei3e la unaniidad o aora calificadapara la vlida adopcin de los acuerdos tales aoras no se o7tienen porresistencia de al3unos de los ie7ros de dic+os r3anos, funcionando en la

    prctica un verdadero veto :ue ipide el funcionaiento de los r3anos conducea la parali/acin de la actividad social" Cuando la no toa de las decisionesnecesarias coportan una inactividad social tal :ue ipide a la sociedad laconsecucin del o7-eto social, podra entenderse :ue la situacin correspondienteest contenida iplcitaente en la causal se?alada en el #rdinal 2R del art" 40CCo6 es decir, la iposi7ilidad de conse3uir el o7-eto social"&no de los aspectos s iportantes en relacin con la ocurrencia de lascausales de disolucin es a:uel relacionado con la verificacin de la causal a losfines de :ue entren en -ue3o las pro+i7iciones le3ales diri3idas a losadinistradores a las cuales a +eos +ec+o referencia Farts" 42 4OCCo"G" 'n efecto, en al3unos casos la eistencia de la causa es evidente verifica7le sin aores pro7leas por los terceros" Qal ocurre en los casos deepiracin del t.rino de duracin de la sociedad Ford"

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    concreta, coo la ne3ociacin o actividad :ue 7usca la o7tencin de 3anancias olucro, en fora proporcional a la participacin econica del socio en la sociedad"'ste contrato de sociedad nos viene definido le3alente, en prier t.rino, por elartculo

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    Cuando se a7usa de la aora para +acerse de un lucro aor :ue a:uel :uederiva del porcenta-e accionarlo de la aora6 o, para dese-orar la posicin dela inora, las decisiones resultan rritas sin efecto, su-etas a la nulidad en la va

    de la -urisdiccin ercantil ordinaria6 pero se re:uiere :ue la conducta de laaora sea le3al, afecte aspectos forales o sustanciales de la eistenciasocietaria, o ipida el e-ercicio de los derec+os de las inoras" 'n toda sociedadercantil de capital, la luc+a por el poder societario tiene siepre :ue vincularse ala capacidad accionara de los diversos socios, :ue lo3ran +acer una aorasuando acciones 7uscando posteriorente diluir o epe:ue?ecer laparticipacin de otros" Convertirlos en inora o en una aor inora de lo :ueeran, para +acerse de la adinistracin, para iponer una voluntad"'l artculo 40 del Cdi3o de Coercio esta7lece las si3uientes fi3uras -urdicas alos fines de la disolucin de las epresas ercantiles1 epiracin, disolucin,li:uidacin particin de una sociedad ercantil a cuo efecto consa3ra1

    Artculo 40" Las copa?as de coercio se disuelven1

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    2G Cesacin del o7-eto ercantil"G Iposi7ilidad de o7tener el o7-eto de la sociedad ercantil"

    4G 'l cupliiento del o7-eto de la sociedad ercantil""""Cesacin del #7-eto Mercantil o Cupliiento del #7-eto SocialCesa el o7-eto social de una copa?a con la isa sintona o caracterstica de lasituacin en :ue se cuple con el o7-eto social de una epresa cuando se +aconsa3rado, coo o7-eto social, eleentos de finitud, :ue a3otan su eistencia enel o7-eto iso, en si iso6 :ue al cuplirse, su eistencia societaria no tienera/n de ser, pues la voluntad constitucional la preetin3ui al deterinar cooo7-eto un concepto finito"Qa7i.n cesa cuando +a iposi7ilidad de conse3uir el o7-eto propuesto" 'isteiposi7ilidad de conse3uir el o7-eto social cuando la propuesta de la voluntadsocietaria es incopati7le con la realidad del pas o del ercado en :ue opera, o:ue sus recursos previsiones econicas +uanas +acen iposi7le lo3rar elo7-eto, o :ue la estructura prevista ateriali/ada es insuficiente para alcan/ar elo7-etivo propuesto, o :ue la voluntad societaria plas un o7-eto no autori/ado oiposi7le de ser conse3uido, todo lo cual vaos a anali/ar de inediato"

    Sentencia del

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    'n relacin con la disolucin por -usta causa, *I5'*Q sostiene :ue la disolucinpor -ustos otivos est fundada so7re la idea de :ue el ius fraternitatis FaffectiosocietatisG no perite antener una sociedad en la cual los asociados no puedeno no :uieren en adelante considerarse coo tales"J V a?ade despu.s :ue entrelos casos de disolucin por -ustos otivos la falta de inteli3encia FdiscrepanciasG

    entre los socios, es el otivo s curiosoJ" 5or lo des, adite de un ododirecto :ue es a propsito de este otivo :ue se +an invocado las ideas de laafectio societatis del ius fraternitatis" *ecuerda despu.s :ue la -urisprudenciafrancesa viene aplicando el artculo

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    los vnculos esta7lecidos por la sociedad con terceros, por a:u.lla con los socios por .stos entre s"Se +a dic+o :ue supone la transforacin de la actividad de produccin enactividad de li:uidacin"

    La terinacin del contrato de sociedad no es tan sencilla coo la de cual:uierotro contrato :ue a3ote sus efectos en las relaciones recprocas de las partes" Lasociedad, diri3ida a terceros, al disolverse ei3e :ue se desanuden los la/osesta7lecidos con las personas :ue con ella contrataron coo la le prote3e la7uena fe los derec+os de estos terceros, la disolucin de la sociedad iplica unpro7lea -urdico coplicado"La eistencia de una causa de disolucin no aca7a inediataente con lasociedad, sino :ue es el punto de partida de la situacin de disolucin :ue de7edese7ocar en la etapa de li:uidacin="""">'n el derec+o eicano, los principios :ue aca7aos de forulartienen reconociiento epreso en el artculo 24 de la Le %eneral deSociedades Mercantiles, se3;n el cual, disuelta la sociedad, se pondr enli:uidacin, en el 244 de la isa le, con arre3lo6 al cual las sociedades, aundespu.s de disueltas, conservarn su personalidad -urdica para los efectos de lali:uidacin"'l concepto de causas le3ales voluntarias de disolucin puede estiarse en otrosentido, si se considera su eficacia" """ vaos a +a7lar en este se3undo aspecto decausas ope le3is """ de causas e voluntate"""" 'n esta acepcin, son causas opele3is a:uellas :ue producen sus efectos ecnicaente, sin necesidad dedecisin por parte de los socios o de al3una otra autoridad" Son causas evoluntate a:uellas :ue para :ue produ/can sus efectos norales precisan de unadeclaracin de voluntad por parte de los socios, aun:ue pueda recurriese a laautoridad -udicial en defecto de la epresin de voluntad por parte de los isos"'l artculo 22 de la Le %eneral de Sociedades Mercantiles es 7sico al respecto,en cuanto :ue en su prrafo priero declara :ue la disolucin de la sociedad porepiracin del t.rino fi-ado en el contrato social se reali/ar por el solotranscurso del iso, ientras :ue en los des casos, copro7ada por lasociedad la eistencia de causas de disolucin, se inscri7ir .sta en el *e3istrop;7lico de coercio"'l artculo 22, :ue en esencia antes +eos transcrito, deterina claraente :uela ;nica causa de disolucin ope le3is es el transcurso del t.rino6 en todos losdes casos es indispensa7le un acto de voluntad de la sociedad, consistente enla copro7acin por la isa de la eistencia de la causa de disolucin" Cuandola sociedad re+;sa reconocer la causa :ue se supone eistente, cual:uierinteresado podr ocurrir ante la autoridad -udicial para pedir en la va suaria ladeclaracin de eistencia de la causa de disolucin , en consecuencia, la orden

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    de inscripcin de la isa en el *e3istro p;7lico de coercio Fart" 22 prrafoterceroG"'n efecto, tal coo lo aconse-a el precitado autor, un aspecto iportante aconsiderar en relacin con los efectos o consecuencias de la disolucin de las

    sociedades ercantiles, es el inicio de la fase de li:uidacin del enteercantil" 5ara ello W&$% )AILLA$Q=2 +a epresado :ue1#currida la causal de disolucin, la, sociedad entra en la etapa de li:uidacin :ue,noralente, +a7r de conducirla a la etincin definitiva" Coo +a sidoo7servado =%I*#$ Q'$A,

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    sociedad"=22> #currida la causal de disolucin, sostiene Wun3=2> nace para lossocios un derec+o a la cuota de li:uidacin"""

    Al iso tiepo :ue afira, el referido autor, :ue 7G Al ocurrir la disolucin lacopetencia o poder de los r3anos sociales6 en especial de la asa7lea,

    :ueda liitada por los fines de la li:uidacin6 en otras pala7ras, la asa7lea nopuede resolver so7re teas distintos de la li:uidacin"a" 5rocediiento'n relacin con el procediiento a se3uirse para la disolucin de la sociedadesercantiles, no esta7lece nuestra le3islacin procesal uno especial, por lo cual,tendr ca7ida el principio de aplicacin residual del procediiento ordinario :ueesta7lece el artculo del Cdi3o de 5rocediiento Civil, lo cual iplica laaplica7ilidad de la previsin contenida en el artculo

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    convierta en un da?o o lesin para el :ue tiene la ra/n" 's por eso :ue elle3islador +a esta7lecido los etreos le3ales de procedencia, los cuales +an sidodesarrollados por la -urisprudencia nacional"'l artculo KK del Cdi3o de 5rocediiento Civil dispone :ue para el decreto de

    las cautelas re:ueridas de7en concurrir las si3uientes circunstancias, a sa7er1iG La presuncin de 7uen derec+o Ffuus 7oni iurisG6iiG 'l peli3ro en la deora Ffuus periculu in oraG6iiiG 'l peli3ro de da?o ininente F5ericulu in daniG"'n el caso de la disolucin de sociedades ercantiles ser enester invocar :uela presuncin de 7uen derec+o se desprende de la verosiilitud de losar3uentos :ue sirven de fundaento a la pretensin, en concordancia con elaterial pro7atorio :ue al respecto se +u7iere acopa?ado a las actas delproceso, en cupliiento de lo esta7lecido con el artculo 40, ordinal N, delCdi3o de 5rocediiento Civil" 'n cuanto al periculu in ora, podra resultarincluso de la ia de eperiencia :ue el trite procesal del -uicio ordinariosupone, en concordancia con la ur3encia en adoptar edidas :ue tiendan a3aranti/ar el desarrollo transparente de la fase de li:uidacin :ue sur3e, de plenoderec+o, tan pronto la sociedad incurre en la causal de disolucin" 's por ello :ueel ue/ de7er adoptar edidas para evitar :ue se pueda disponer li7reente delos 7ienes de la copa?a :ue sern, en la fase de li:uidacin, precisaente elactivo a ser ad-udicado a los socios, previo el pa3o de las deudas de la copa?a"'n cuanto al peli3ro en la deora o retardo de la edida es preciso invocar elcriterio respecto de la instruentacin de las edidas preventivas innoinadas,en el Qri7unal Supreo de usticia, en Sala 5olticoAdinistrativa, a trav.s de susentencia del O de a3osto de

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    fundado teor de :ue una de las partes pueda causar lesiones 3raves o de difcilreparacin al derec+o de la otraZ ='ste ;ltio re:uisito es el :ue posteriorente fuealudido en sentencia del 9 de octu7re de " F).ase en5ierre Qapia, #scar *" urisprudencia de la Corte Suprea de usticia, Mao

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    ="""> 'isten reas del derec+o donde este tipo de edidas cautelares no se

    -ustifican, pero en la tratada en este fallo, as coo en aterias a ella anlo3as,ella es indispensa7le, aportando ades evidencia de7ido al principio dead:uisicin procesal"

    c" 'fectos %enerales de la disolucin anticipadaQoda la doctrina reconoce coo efecto s iportante derivado de la disolucinde las sociedades, la apertura de la fase de li:uidacin de la sociedad, lo cualcorro7ora la preisa de :ue disolucin no si3nifica etincin de la sociedad"La sociedad disuelta antiene su personalidad -urdica para todos los actosatinentes a su li:uidacin, entendiendo por esta fase 8la li:uidacin, coo lasatisfaccin de las acreencias la posterior distri7ucin, entre los accionistas, delactivo social toando en cuenta la proporcin de sus respectivos aportes" Sur3eentonces la fase de li:uidacin :ue a la lu/ de nuestra le3islacin ercantiliplica la pro+i7icin a los adinistradores de la sociedad de e-ecutar nuevosactos u operaciones, salvo los estrictaente necesarios para preservar elpatrionio, pero no los :ue ipli:uen actos de disposicin o :ue ecedan de lasiple adinistracin" As lo esta7lece el artculo 4O del Cdi3o de Coercio"Lo fundaental en esta fase ser atender a las re3ulaciones de los socios enateria de li:uidacin, siendo co;n :ue los estatutos sociales dispon3an lasre3las por las :ue se 3uiar la li:uidacin lle3ado el caso" Siendo as, es decir,+a7iendo re3ulado epresaente los socios este supuesto, tendrn aplicacinpreferente las re3las prefi-adas, lo cual es ratificado por el artculo 4eiusde" 'n caso contrario, entrarn en aplicacin las noras supletorias de laateria :ue esta7lecen los artculos 4 al K2 del Cdi3o de Coercio"

    vi.- Disolucin antici#ada #or !andato leal#casionalente el propio Le3islador ordena la li:uidacin de sociedadesercantiles, coo sucede con la Le #r3nica para la 5restacin de los Serviciosde A3ua 5ota7le de Saneaiento FL#5SA5SG"La Le #r3nica introdu-o sustanciales reforas en el arco re3ulador de losservicios de a3ua pota7le de saneaiento, lo :ue o7li3a al dise?o de un arcotransitorio adecuado, en virtud del cual todos los prestadores preeistentes, esdecir, :uienes a eplota7an esos servicios al oento de entrada en vi3encia dela Le, de7ern adecuar su estatuto -urdico a las nuevas disposicionesesta7lecidas en la le especial de la ateria"Ca7e anotar :ue al oento de proul3arse la L#5SA5S, coeistan trescate3oras de entes prestadores de los servicios de a3ua pota7le desaneaiento" La priera, constituida por las llaadas 'presas Widrol3icas$acionales, :ue son epresas p;7licas, en tanto su capital social pertenece a

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    WID*#)'$, epresa :ue su ve/ se inte3ra dentro del 5oder '-ecutivo $acional"Las 'presas Widrol3icas *e3ionales, por ende, son el instruento a trav.s delcual el 5oder $acional 3estionar esos servicios, coo derivados del r.3ienanterior del I$#S" Lo relevante, es :ue al3unas de las o7ras p;7licas +idrulicas:ue utili/an esas epresas p;7licas provienen de las anti3uas concesiones

    unicipales otor3adas al I$#S, cua li:uidacin caus la etincin de esasconcesiones consecuenteente, la reversin de tales o7ras p;7licas +idrulicasa los Municipios"5ues 7ien, la transferencia de los servicios de a3ua pota7le saneaiento a losMunicipios ipone, en los t.rinos de la L#5SA5S, la li:uidacin de las'presas Widrol3icas *e3ionales, es decir, :ue el Le3islador dispuso sudisolucin anticipada, dado :ue las actividades por ellas atendidas a+ora sern3estionadas, directa o indirectaente, por los Municipios" 'n efecto, dispone elartculo

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    K" Wa causales de disolucin tpicas de deterinado tipo de sociedad, Fe"i"sociedades en no7re colectivo6 sociedad en coanditaG"N" La disolucin de una sociedad ercantil supone el cupliiento de una seriede re:uisitos de fora :ue incluen, entre otras, la o7li3acin de pu7licar el acta

    :ue acuerda la disolucin, de7idaente re3istrada apro7ada por la aora le3al estatutariaente re:uerida para tal decisin" Se esta7lece un perodo deproteccin de un es si3uiente a la fec+a de pu7licacin del acuerdo dedisolucin, en el :ue se antiene la presuncin le3al de :ue su7siste lapersonalidad -urdica del ente ercantil disuelto, peritiendo :ue los terceros+a3an efectivos sus cr.ditos"O" 'stiaos :ue las causas contractuales de disolucin no 3eneran dudas entanto en cuanto, estn vinculadas con la voluntad de las partes" Dentro de estas,el le3islador incorpora, el venciiento del t.rino6 el acuerdo de los socios6 lacausal derivada de la p.rdida entera del capital o por la p.rdida parcial en lost.rinos :ue lo esta7lece el artculo 2N4, cuando los socios no convienen enen-u3ar las p.rdidas o disinuir el capital al onto del capital reanente6 la fusinen otra sociedad, etc"" Coo causas etracontractuales, +eos anali/ado, fundaentalente,a:uellas :ue conllevan a la disolucin anticipada de la sociedad" 'stas causales,+a dic+o la doctrina lo +a afirado la -urisprudencia, estn vinculadas con laiposi7ilidad anifiesta de lo3rar el nio de lucro :ue vincula a los socios, porello, todo cuanto atente contra dic+o principio fundaental, vulnera al isotiepo la esta7ilidad peranencia de la persona -urdicacoercial" 'l artculo 40 del Cdi3o de Coercio esta7lece en el ordinal se3undola falta o cesacin del o7-eto de la sociedad o la iposi7ilidad de conse3uirlo, aliso tiepo, esta causal aparece rese?ada en el ordinal 2 del artculo

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    = 'l artculo 20< del Cdi3o de Coercio +ace la si3uiente enueracin decopa?as de coercio1 copa?a en no7re colectivo6 copa?a en coandita6copa?a annia copa?a de responsa7ilidad liitada"=2> So7re este particular, el artculo &*A *#D*I%#, Derec+o ercantil" Marcial 5ons" 'diciones urdicas Sociales, S"A"" )i3.sio #ctava 'dicin" Madrid, 200 #p" Cit" 53ina

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    = 'l art" KO de la Le de