Liquidacion

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Doctor ALBERTO ROMERO ROMERO MAGISTRADO SALA CIVIL FAMILIA E.S.D. REF.: ACCION TUTELA de BLANCA DOLLY REYES DE MARTINEZ Contra CAJANAL DE PREVISION SOCIAL .CAJANAL E.I.C.E Comedidamente me permito , dar respuesta a la evasivas que presenta la entidad CAJANAL EN LIQUIDACION, alegando los motivos por los cuales no ha podido dar cumplimiento a la inclusión de nómina de pensionada, pretendiendo someterme a un término mayor al que he tenido que esperar, cuando se sabe que tal situación no es como lo indica, ya que la pensión se encuentra reconocida desde 6 de Enero de 2005, mediante resolución No. 273, para ser incluida en nómina debía solo demostrar el acta mediante el cual se me aceptaba la renuncia del cargo, fotocopia de la cédula de ciudadanía, número de la cuenta donde se me podía consignar la mesada pensional, afiliación a una E.P.S., como independiente, documentación que fue presentada en debida forma y para ello solo tenían un término de dos (2) meses para incluirme en nómina , ya que renuncie desde el 28 de Agosto de 2009. De otro lado se dice que se guarda un orden cronológico, según el orden de radicación, cuando eso no es cierto ya que tengo compañeros que salieron mucho después de mí y a ellos se les está cancelado las mesadas desde el mes de Enero del presente año, inclusive habían presentado recurso de reposición al reconocimiento de la pensión y desistieron de tal recurso, y fueron incluidos en nómina, como puede ver igualmente se

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Doctor

ALBERTO ROMERO ROMERO

MAGISTRADO SALA CIVIL FAMILIA

E.S.D.

REF.: ACCION TUTELA de BLANCA DOLLY REYES DE MARTINEZ

Contra CAJANAL DE PREVISION SOCIAL .CAJANAL E.I.C.E

Comedidamente me permito , dar respuesta a la evasivas que presenta la entidad CAJANAL EN LIQUIDACION, alegando los motivos por los cuales no ha podido dar cumplimiento a la inclusión de nómina de pensionada, pretendiendo someterme a un término mayor al que he tenido que esperar, cuando se sabe que tal situación no es como lo indica, ya que la pensión se encuentra reconocida desde 6 de Enero de 2005, mediante resolución No. 273, para ser incluida en nómina debía solo demostrar el acta mediante el cual se me aceptaba la renuncia del cargo, fotocopia de la cédula de ciudadanía, número de la cuenta donde se me podía consignar la mesada pensional, afiliación a una E.P.S., como independiente, documentación que fue presentada en debida forma y para ello solo tenían un término de dos (2) meses para incluirme en nómina , ya que renuncie desde el 28 de Agosto de 2009.

De otro lado se dice que se guarda un orden cronológico, según el orden de radicación, cuando eso no es cierto ya que tengo compañeros que salieron mucho después de mí y a ellos se les está cancelado las mesadas desde el mes de Enero del presente año, inclusive habían presentado recurso de reposición al reconocimiento de la pensión y desistieron de tal recurso, y fueron incluidos en nómina, como puede ver igualmente se está violando el DERECHO A LA IGUALDAD entonces no es cierto lo señalado por la memorialista en el ordinal D.,.

La actitud asumida por estas entidades, me están causando un perjuicio irremediable, como es el no poder cumplir con mis obligaciones crediticias pues al paso que voy , la entidad no se va a solidarizar con el drama que estoy viviendo, muy seguramente me adelantará

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proceso ejecutivo y me embargara el único bien que tengo , así mismo la educación y la responsabilidad que aun tengo con mi hija menor se verá afectada , además de ello no cuento con seguridad social, al ser borrada del sistema de salud y por ello no puedo asistir a mi tratamiento sicológico y psiquiátrico, como prueba de ello el adjunto fotocopia de la historia clínica de la Unidad Clínica del Sistema Nervioso Renovar Limitada.

Es muy triste para uno que después de haber trabajado más de 34 años a la Rama Judicial, termine uno mendigando que se le pague sus mesadas pensiónales, esto no es justo, cuando estos atrasos siempre los han tenido, ahora que crearon la entidad BUEN FUTURO, se botan con más facilidad la pelota y no resuelven nada al respecto, pues en varias oportunidades he estado en dichas oficinas sin resultado alguno, ya que no se le informa nada , solo se limitan a decir que la documentación se encuentra registrada, que pasan la novedad y ahí se queda uno esperando los resultados que nunca llegan.

Con lo brevemente expuesto, le solicito sea confirmado el fallo de tutela emitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, ya que lo esbozado por la entidad accionada no se ajusta a la realidad, se proceda ordenarse el pago de las mesadas adeudadas para poder dar cumplimiento a mis obligaciones contraídas y poder responder por la educación, vivienda y alimentación de hija menor, como poder cancelar un servicio médico, para tener una mejor calidad de vida, como puede verse se me esta generando una desprotección y violación flagrante al MINIMO VITAL BASICO, , DERECHO A LA IGUALDAD, A UNA VIDA DIGNA Y EL DERECHO AL DESCANSO.

Atentamente

BLANCA DOLLY REYES DE MARTINEZ

C.C. No. 21.231.611 de Villavicencio