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LINEAMIENTOS PARA EL USO DE BÓVEDAS DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL Fecha de aprobación Fecha de modificación Fecha de modificación 25 11 2003 01 12 2008 07 02 2017 Día Mes Año Día Mes Año Día Mes Año Unidades Administrativas: Dirección General, Dirección de Acervos y Subdirección de Preservación de Acervos 1 LINEAMIENTOS PARA EL USO DE BÓVEDAS DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

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INDICE

ANTECEDENTES 3 FUNDAMENTO 7 OBJETIVO 8 MARCO JURÍDICO 9 SUJETOS DE LOS ESTATUTOS 10 RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS 11 DEFINCIONES 12 DISPOSICIONES 13 TRANSITORIOS 16

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ANTECEDENTES El Fideicomiso para la Cineteca Nacional, es una entidad paraestatal del Gobierno Federal, creada mediante contrato constitutivo de fecha 29 de marzo de 1974, y modificado mediante convenio de fecha 30 de junio de 1997, donde se identifica como Fideicomitente único al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; como Fiduciario, al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y como Fideicomisario, al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (actualmente Secretaría de Cultura), de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1º, 3º, fracción III, y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como por lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Este Fideicomiso tiene como objetivos primordiales, entre otros, el rescate, conservación, protección y restauración de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. De conformidad con el artículo 41, fracción I, inciso e) de la Ley Federal de Cinematografía, corresponde a la Secretaría de Cultura, a través de las unidades administrativas que determine su Reglamento Interior, coordinar a la Cineteca Nacional. En ese orden de ideas, esta entidad paraestatal cuenta con una estructura orgánica integrada por una Dirección General, que tiene a su cargo la Dirección de Acervos, la Dirección de Difusión y Programación, la Dirección de Administración y Finanzas, la Unidad Jurídica y la Unidad de Informática, quienes tienen encomendadas diversas actividades específicas para cumplir con los fines encargados al Fideicomiso para la Cineteca Nacional. Dirección de Acervos Objetivo Rescatar, preservar, conservar, incrementar, catalogar y difundir, los acervos: fílmico, iconográfico, videográfico y documental del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, así como instrumentar proyectos de investigación y asegurar el funcionamiento de sus salas de exhibición, con el propósito de enriquecer y promover la memoria cinematográfica de México, a través de dirigir, coordinar, supervisar y administrar los recursos destinados al cumplimiento de sus funciones sustantivas.

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Entre las actividades específicas que tiene a su cargo la Dirección de Acervos, parte integral de la Subdirección de Acervos, entre otras se enuncian las siguientes: Cumplir con las atribuciones, obligaciones y facultades que le han sido conferidas por el Director General. Establecer comunicación permanente con la Dirección General y demás Direcciones de área, para la elaboración de presupuestos, programas de trabajo e informes dirigidos al CONACULTA. Someter a la consideración y autorización de la Dirección General los programas, proyectos y presupuestos especiales que se requieran para llevar a cabo las funciones encomendadas. Preparar y presentar informes y reportes de cualquier índole que tenga que ver con las funciones de la Dirección de Acervos, que le sean solicitados por la Dirección General. Establecer comunicación permanente con la Dirección de Administración y Finanzas, para asegurar el suministro de recursos humanos, materiales y técnicos que garanticen el logro de los objetivos establecidos por la Dirección de Acervos. Establecer comunicación directa con la Dirección de Difusión y Programación, para asegurar el mutuo apoyo. Planear, organizar, dirigir y controlar las funciones de las Subdirecciones a su cargo, para la ejecución del programa anual de trabajo y el logro de los objetivos de la Dirección de Acervos. Dirigir y controlar las funciones de preservación, resguardo e incremento del acervo de documentos escritos contenidos en el Centro de Documentación e Información del Fideicomiso para la Cineteca Nacional. Dirigir y controlar el funcionamiento de las salas de exhibición del Fideicomiso para la Cineteca Nacional. Dirigir y controlar el desarrollo de proyectos de investigación.

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Dirigir y controlar las funciones de resguardo, preservación, conservación y catalogación de los acervos fílmicos y no fílmicos del Fideicomiso para la Cineteca Nacional. Coordinar y trabajar activamente en el Catálogo de Acervos o Base de Datos, que contiene toda la información sobre los acervos del Fideicomiso para la Cineteca Nacional. Atender y en su caso autorizar diversas solicitudes, tanto de préstamo y acceso a los materiales de los acervos, como de uso de salas de proyección. Promover y coordinar la asistencia del personal a su cargo a eventos de capacitación dentro y fuera de la Institución, con el propósito de mantenerse actualizados. Controlar que las funciones de revisión, diagnóstico, limpieza y en su caso restauración de materiales contenidos en los acervos, se realicen de acuerdo a las normas establecidas por la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF). Controlar que la compra e instalación de equipos para la guarda y custodia de materiales, trabajos de documentación, catalogación e investigación y exhibición de materiales cumplan con las condiciones establecidas por la (FIAF). Dirigir, supervisar y participar activamente en trabajos de búsqueda, rescate, recopilación y copiado de materiales que enriquezcan los acervos del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, para lo cual debe establecer contacto con distribuidores, laboratorios, instituciones públicas o privadas y particulares. Consolidar relaciones con la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, embajadas, centros de documentación y archivos fílmicos de todo el mundo que permitan por un lado el intercambio de información, conocimientos, avances y materiales y por otro, la implementación de proyectos de trabajo en común. Coordinar y consolidar relaciones con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la instrumentación de estrategias, políticas, programas y gestiones, relacionadas con convenios, contratos e intercambios en materia de cinematografía, controlando que se efectúen de acuerdo a las políticas y lineamientos establecidos por el Fideicomiso para la Cineteca Nacional. Evaluar los procedimientos de su Dirección para determinar mejoras e instrumentar las adecuaciones pertinentes.

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Coordinar y supervisar la realización de inventarios de los acervos fílmicos y no fílmicos. Determinar e implementar medidas de protección y seguridad tanto de los acervos, como del personal del área y público en general asistente, mediante el seguimiento de los programas que para este efecto se han establecido. Que el convenio Modificatorio del Contrato de Fideicomiso del 30 de junio de 1997, establece que para el cumplimiento de los fines para los que fue creado el Fideicomiso para la Cineteca Nacional, cuenta entre otras instalaciones como parte de su patrimonio, con cuatro bóvedas para acervo fílmico, y dos para acervo iconográfico, videográfico y colección tecnológica, que se destinan para el rescate, conservación, protección y restauración de películas y sus negativos.

Que el Fideicomiso para la Cineteca Nacional, en su carácter de miembro activo de la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF), reconoce el compromiso primordial de preservar el patrimonio de imágenes en movimiento del mundo, así como la responsabilidad de proteger ese patrimonio y transmitirlo a la posteridad en las mejores condiciones posibles y como la representación más fiel del trabajo de sus creadores.

Que dado que gran parte del patrimonio fílmico mundial de las primeras décadas del s. XX se perdió por desconocimiento o falta de tecnología e infraestructura adecuada para la conservación de los materiales, a partir de 1974 —y siguiendo una tendencia internacional— a la Cineteca Nacional le ha sido encomendada la labor de preservación del patrimonio fílmico nacional, de cara a las generaciones futuras de mexicanos.

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FUNDAMENTO

Los presentes lineamientos se emiten para contribuir en el cumplimiento del objetivo institucional de rescate, conservación, protección y restauración de las películas y sus negativos, establecido en el inciso e) de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Federal de Cinematografía:

“ARTÍCULO 41.- La Secretaría de Cultura tendrá las atribuciones siguientes: I.- A través de las unidades administrativas que determine su reglamento interior: … e) Coordinar las actividades de la Cineteca Nacional, cuyos objetivos son el

rescate, conservación, protección y restauración, de las películas y sus negativos, así como la difusión, promoción y salvaguarda del patrimonio cultural cinematográfico de la Nación. Organizar eventos educativos y culturales que propicien el desarrollo de la cultura cinematográfica en todo el territorio nacional.

…”

A su vez el artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía, establece: “Artículo 58. La Cineteca es la institución encargada de preservar y rescatar en su forma y concepción originales las películas, en términos de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley y demás ordenamientos legales. La Cineteca tendrá a su cargo el archivo y memoria fílmica de la producción cinematográfica nacional y de las películas extranjeras que se distribuyen, exhiben o comercializan en nuestro país, que se integra, entre otras fuentes, por las aportaciones que los productores y distribuidores realicen para su acervo en términos del artículo 39 de la Ley.” Por otra parte, de conformidad con el artículo 6° de la Ley Federal de Cinematografía, establece: “ARTICULO 6.- La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.”

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OBJETIVO Reglamentar el uso de los espacios de las bóvedas del Fideicomiso para la Cineteca

Nacional.

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MARCO JURÍDICO

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

2. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

3. LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES

4. LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

5. CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA

CINETECA NACIONAL

6. MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL

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SUJETOS DE LOS LINEAMIENTOS

Los presentes estatutos son aplicables para los servidores públicos que laboran en la

Dirección de Acervos y la Subdirección de Preservación de Acervos.

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RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

La aplicación de las presentes bases será llevada a cabo por:

- Dirección General - Dirección de Acervos - Subdirección de Preservación de Acervos

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DEFINICIONES

Adquisición directa.- El acto por el que la Cineteca Nacional obtiene los derechos patrimoniales o licencias de uso exclusivas o no exclusivas de materiales fílmicos, videográficos, digitales, iconográficos o documentales, para exhibirlas o utilizarlas en sus instalaciones. Cineteca Nacional.- El Fideicomiso para la Cineteca Nacional Depósito en custodia.- Corresponde a la guarda de material fílmico, videográfico, iconográfico o documental que lleva a cabo la Cineteca Nacional mediante la firma de contrato o convenio correspondiente, con personas físicas o morales. Depósito legal.- Las aportaciones que llevan a cabo los productores o distribuidores nacionales o extranjeros de una copia o internegativo de las películas, para su guarda en el acervo de la Cineteca Nacional, según los artículos 39 y 40 de la Ley Federal de Cinematografía. Donación.- Acto mediante el cual la Cineteca Nacional adquiere en forma gratuita los materiales fílmicos, videográficos, digitales, iconográficos o documentales que le transfiere a una persona física o moral. Fideicomiso.- El Fideicomiso para la Cineteca Nacional.

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DISPOSICIONES

PRIMERO.- El Fideicomiso deberá contar con espacios adecuados y bóvedas de resguardo de acervos fílmicos, videográficos, iconográficos, digitales o documentales, en los que de acuerdo con los fines de esta entidad, se conservan diversos materiales ya sean nacionales o extranjeros, asegurando su rescate, preservación y salvaguarda, mismos que una vez ingresados, serán materia de clasificación, catalogación y documentación en su caso, a fin de obtener una óptima promoción y difusión de la historia fílmica nacional y mundial. SEGUNDO.- Las Direcciones de Acervos y de Administración y Finanzas de esta entidad proveerán lo necesario a fin de que los materiales que se resguarden en las bóvedas se conserven en las condiciones de temperatura y de humedad relativa adecuadas, en concordancia con las normas internacionales que al efecto recomienda la FIAF. Los materiales que se resguardan en las bóvedas de la Cineteca Nacional podrán ingresar mediante: adquisición directa, depósito legal, depósito en custodia y donación. TERCERO.- Los responsables de las bóvedas respetarán y protegerán la integridad de los materiales bajo su cuidado y evitarán cualquier forma de manipulación, mutilación, falsificación o censura. Asimismo, evitarán la destrucción innecesaria de materiales, aunque hayan sido preservados o protegidos mediante su reproducción, salvo que se encuentren en tan alto nivel de deterioro físico, que pongan en riesgo otros materiales en las bóvedas. CUARTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal de Cinematografía, la Cineteca Nacional podrá formalizar contratos de depósito en custodia, en términos de la legislación común, tanto con personas físicas como morales, nacionales o extranjeras, respecto de materiales fílmicos, videográficos, digitales, iconográficos o documentales que pretenda incorporar a su acervo en la forma convenida, privilegiando los materiales nacionales de valor histórico, artístico, social, documental, testimonial o de la época en que fueron producidos.

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La Cineteca Nacional podrá cobrar cuotas de recuperación por la custodia señalada en el párrafo anterior, así como recibir aportaciones o donativos, de las personas o instituciones interesadas en contribuir con las labores de preservación de la propia Cineteca Nacional. QUINTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal de Cinematografía, la Cineteca Nacional podrá recibir en concepto de donación, custodia, depósito legal, o por adquisición directa materiales fílmicos, videográficos, digitales, iconográficos o documentales de calidad, que se encuentren en buen estado, de acuerdo con los criterios de evaluación que establezca la Dirección de Acervos en los siguientes aspectos: Material cinematográfico: Acidificación de la película Defectos en la elasticidad Perforaciones Contraste Sonido Rayas Grado de sulfatación Riesgo (por condiciones de almacenamiento anteriores) Material existente o del cual existan suficientes copias Material videográfico: Formatos obsoletos Desprendimiento del material magnético Estado físico de la copia (drop outs, manchas, rayas, estática, desgarres, alteración del color, hongos y endurecimiento). Condiciones inadecuadas de almacenamiento anteriores (más de 20 °C y/o 40 H.R.) Contaminación (óxido y desprendimiento del lubricante)Imperfecciones de origen y fallas de sincronía Material existente o repetido Material iconográfico: Material repetido del cual existan suficientes copias Material húmedo o con hongos Material maltratado (cuando ya existe por lo menos un ejemplar) Material documental: Aquél cuya materia principal sea la cinematografía y áreas afines: medios audiovisuales, comunicación social y fotografía.

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Estado de conservación (sin hongos, parásitos ni mutilaciones) De preferencia en español, inglés, francés, italiano y portugués. Los documentos en otros idiomas se aceptarán dependiendo de su importancia. SEXTO.- En caso de que los materiales no presenten un estado físico adecuado, se admitirán sólo aquéllos que resulten valiosos para un archivo fílmico: negativos o copias únicas, material antiguo o de interés histórico, artístico, cultural o social, títulos importantes o ejemplares raros. SÉPTIMO.- La Cineteca Nacional aceptará en custodia materiales que, por su calidad o importancia histórica, artística y social, representen un interés especial. OCTAVO.- Cuando se trate de materiales cinematográficos o videográficos, la Cineteca Nacional podrá aceptar títulos en cualquier formato; sin embargo, por razones de espacio, podrá determinar el número máximo de copias a ingresar. NOVENO.- En todos los contratos de depósito en custodia en los que Cineteca Nacional tenga el carácter de depositario, ya sea que se trate de materiales fílmicos, videográficos, digitales, iconográficos o documentales, se deberá establecer que el Fideicomiso tendrá derecho de utilizar dichos materiales para fines didácticos y de investigación; de igual manera podrá exhibirlos en actos culturales sin propósitos de lucro. DÉCIMO.- Los depositantes de materiales fílmicos, videográficos, iconográficos o bibliográficos depositados bajo la figura de custodia, podrán, en todo tiempo, hacer uso de sus materiales para los fines que estimen convenientes, siempre que sean solicitados por escrito a la Cineteca Nacional, al menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha en que requieran disponer de los mismos.

EMISORES: Dirección General y Dirección de Acervos

Dr. Alejandro Rogelio Pelayo Rangel Director General

Lic. Dora Eugenia Moreno Brizuela Directora de Acervos

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TRANSITORIOS.-

PRIMERO.- Los presentes lineamiento fueron aprobados en la Cuarta Sesión Ordinaria 2003 del Comité Técnico del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, de fecha 25 de noviembre de 2003, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- La primera modificación a los presentes lineamientos, fue aprobada en la Cuarta Sesión Ordinaria 2008 del Comité Técnico del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, de fecha 01 de diciembre de 2008, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Las modificaciones a los lineamientos, fueron aprobadas por el Director General del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, con fecha 7 de febrero de 2017, de conformidad con lo establecido en la fracción VII del artículo 15, en relación con la fracción IV del artículo 59, ambos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.