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<í>> Ministerio PERÚ de Transportes y Comunicaciones Viceministerio de Comunicaciones Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones "Deceniode la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres" "Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad" INFORMEN'^ -2Q19-MTC/27 A NADIA EVELYN VILLEGAS GÁLVEZ Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones De : NAYLAMP MARTÍN LÓPEZ GUERRERO Director de Gestión Contractual CARMEN FLORES GONZÁLES Abogada de la Coordinación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones VÍCTOR ESPINOZA FRANCIA Ingeniero Electrónico de la Coordinación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones : Asignación de espectro radioeléctrico, en función del proceso de Reordenamlento de la banda de frecuencia de 2 500 -2 690 MHz para la empresa ENTEL PERÚ S.A. : Resolución Viceministerial 405-2019-MTC/03, publicada en el Diario Oficial "ElPeruano"q\ 18 de junio de 2019 Lima, O8 ^(50- 2019 Asunto Ref. Fecha I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Ministerial N' 636-2004-MTC/03 de fecha 23 de agosto de 2004, se resolvió, entre otros, " Otorgara la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. (ahora ENTEL PERÚ S.A.) concesiónpara la prestación del servido público portador localen la modalidadno conmutado por el plazo de veinte (20) años, en los departamentos de Lima lea, Ancash Piura La Libertad Lambayeque y la Provincia Constitucional del Callao"; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 6 de setiembre de 2004. 2. Mediante Resolución Directoral 917-2004-MTC/17 de fecha 14 de octubre de 2004, se resolvió, entre otros, "Aprobar las características técnicas específicas de operación para ía prestación del sen/icio portador local otorgado en concesión a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. (ahora ENTEL PERÚ S.A.) conforme ai Anexo 1 3. Mediante Resolución Directoral 316-2009-MTC/27 de fecha 22 de junio de 2009, se resolvió, entre otros, "Aprobar la ampliación del área de ia concesión otorgada por Resolución ívUnisteriaí 636'2004-MTC/03, a ía empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. (ahora Ente! Perú S.A.) a todo el territorio de ía República dei Perú con excepción de ías áreas en las cuales cuenta con título habilitante para ía prestación dei servicio portador local en la modalidad no conmutado e incluir ía modalidad del servicio conmutado para ía prestación dei servicio portador local a nivel nacional 4. Mediante Resolución Viceministerial 283-2009-MTC/03 de fecha 15 de julio de 2009, se resolvió, entre otros, lo siguiente: "Aprobara favor de ía empresa. NEXTEL Jirón Zorritos 1203 - Lima - Perú (511)615-7800 www.mtc.gob.pe El Perú Primero 1/16

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<í>> Ministerio

PERÚ de Transportesy Comunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Deceniode la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Año de la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"

INFORMEN'̂ -2Q19-MTC/27

A NADIA EVELYN VILLEGAS GÁLVEZDirectora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones

De : NAYLAMP MARTÍN LÓPEZ GUERRERODirector de Gestión Contractual

CARMEN FLORES GONZÁLESAbogada de la Coordinación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

VÍCTOR ESPINOZA FRANCIAIngeniero Electrónico de la Coordinación de Servicios Públicos deTelecomunicaciones

: Asignación de espectro radioeléctrico, en función del proceso deReordenamlento de la banda de frecuencia de 2 500 - 2 690 MHz para laempresa ENTEL PERÚ S.A.

: Resolución Viceministerial N° 405-2019-MTC/03, publicada en el Diario Oficial"ElPeruano"q\ 18 de junio de 2019

Lima, O8 ^(50- 2019

Asunto

Ref.

Fecha

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución Ministerial N' 636-2004-MTC/03 de fecha 23 de agosto de2004, se resolvió, entre otros, " Otorgara la empresa NEXTEL DEL PERU S.A. (ahoraENTEL PERÚ S.A.) concesiónpara laprestación del servido público portador localenla modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) años, en los departamentosde Lima lea, Ancash Piura La Libertad Lambayeque y la Provincia Constitucional delCallao"; habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 6 de setiembrede 2004.

2. Mediante Resolución Directoral N° 917-2004-MTC/17 de fecha 14 de octubre de

2004, se resolvió, entre otros, "Aprobar las características técnicas específicas deoperación para ía prestación del sen/icio portador local otorgado en concesión a laempresa NEXTEL DEL PERÚS.A. (ahora ENTEL PERÚ S.A.) conforme aiAnexo 1

3. Mediante Resolución Directoral N° 316-2009-MTC/27 de fecha 22 de junio de 2009,se resolvió, entre otros, "Aprobar la ampliación del área de ia concesión otorgadapor Resolución ívUnisteriaí N° 636'2004-MTC/03, a ía empresa NEXTEL DEL PERÚS.A. (ahora Ente! Perú S.A.) a todo el territorio de ía República dei Perú conexcepción de ías áreas en las cuales cuenta con título habilitante para ía prestacióndei servicio portador local en la modalidad no conmutado e incluir ía modalidad delservicio conmutado para ía prestación dei servicio portador local a nivel nacional

4. Mediante Resolución Viceministerial N° 283-2009-MTC/03 de fecha 15 de julio de2009, se resolvió, entre otros, lo siguiente: "Aprobara favor de ía empresa. NEXTEL

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Ministerio

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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Arto de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

DEL PERÚ S.A. {ahora ENTEL PERÚ S.A.) la transferencia de los canales en la banda2500-2698 reordenadosy asignados mediante Resolución DirectoralN°0183-2007-MTC/27, para la prestación del sen/icio portador local en la modalidad noconmutado y conmutado, concedido mediante Resolución Ministerial N°636-2004-MTC/27ysu modificatoria

5. Mediante Resolución Directoral N° 552-2010-MTC/27, modificada con ResolucionesDirectorales Nos. 224-2011-MTC/27, 032-2012-MTC/27 y 527-2014-MTC/27, seaprobaron las metas de uso del espectro radioeléctrico asignado a Entel Perú S.A.,derivado de la transferencia de los canales en la Banda de 2 500 - 2 692 MHz.

6. Mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MTC publicado en el Diario Oficial "ElPeruano" q\ 31 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento Específico para elReordenamiento de una banda de frecuencias (en adelante. EL REGLAMENTO),

7. Mediante Resolución Directoral N° 738-2018-MTC/27 publicada en el Diario Oficial"El Peruano" el 12 de diciembre de 2018, se aprobó el inicio formal delReordenamiento de las bandas de frecuencias 2 300 - 2 400 MHz y 2 500 - 2 690MHz e Incorporó el cronograma de dichos procedimientos en su respectivo Anexo.

8. Mediante Resolución Directoral N° 071-2019-MTC/27 publicada en el Diario Oficial"ElPeruano"9 de febrero de 2019, se aprobó la propuesta de reordenamiento

de la banda de frecuencia de 2 500 - 2 690 MHz, elio en atención a lo dispuesto enel numeral 12.1 del artículo 12° de EL REGLAMENTO.

9. Mediante Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC/01.03 publicada en el DiarioOficial "El Peruano" q\ 2 de abril de 2019, se aprobó la "Norma de Metas de Usodel Espectro Radioeléctrico aplicable para los Sen/icios Públicos deTelecomunicaciones, excepto para el sen/icioportador brindado a través de enlacespunto a punto y para ios sen/icios satelitales

10. Mediante Resolución Directoral N° 067-2019-MTC/27 publicada en el Diario Oficial"Eí Peruano" el 14 de abril de 2019, se aprobó la nueva propuesta dereordenamiento de la banda de frecuencia de 2 500 - 2 690 MHz, ello en atencióna lo dispuesto en el numeral 12.5 del artículo 12° de EL REGLAMENTO.

11. Mediante Resolución Viceministerial N° 464-2019-MTC/03, publicada en el DiarioOficial "El Peruano" el 6 de julio de 2019, se aprobó la modificación de lacanalización de la banda comprendida entre 2 500 - 2 690 MHz, la cual fueaprobada mediante Resolución Viceministerial N° 268-2005-MTC/03 y modificadamediante Resolución Viceministerial N° 242-2018-MTC/03.

12. Mediante documento de la referencia, se aprobó el reordenamiento de la banda defrecuencia de 2 500 - 2 690 MHz, ello en atención a lo dispuesto en el numeral 13.1del artículo 13° de EL REGLAMENTO.

Mediante Resolución Viceministerial N° 522-2019-MTC/01.03 publicada en el DiarioOficial "ElPeruano"q\ 9 de julio de 2019, se dispuso el levantamiento de la reservade la banda de frecuencias de 2 500 - 2 690 MHz y 2 300 - 2 400 MHz y lamodificatoria de las notas P67 y P68Adel Plan Nacional de Atribución de Frecuencias- PNAF, aprobado por Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03.

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ANALISIS

a. Respecto al proceso de Reordenamlento

1. El artículo 1 de EL REGLAMENTO, indica que su aplicación, tiene por objetoregular el reordenamiento de una banda de frecuencias del espectroradioeléctrico, atribuida originalmente a determinados servicios, a fin deadecuarlas a los requerimientos de la evolución tecnológica y de las tendenciasactuales del mercado, procurando el despliegue de mayores y mejores serviciosde telecomunicaciones; y, un mejor uso de dicho recurso.

2. Asimismo, el literal r) del articulo 4 de la citada normativa, señala que elreordenamiento es un conjunto de medidas administrativas, económicas ytécnicas, en el ámbito de la regulación del espectro radioeléctrico, con el fin deorganizar y/o acomodar una determinada banda de frecuencias de tal maneraque esté disponible para nuevos uso, redes y servicios, logrando un mayoraprovechamiento del citado recurso.

3. Ahora bien, en atención a los numerales 10.1 del articulo 10 y 12.1 del artículo12 de EL REGLAMENTO, mediante Resolución Directoral N° 071-2019-MTC27publicada en el Diario Oficial "ElPeruano"q\ 9 de febrero de 2019, se emitió lapropuesta de reordenamiento de la banda de 2 500 - 2 690 MHz.

4. Posteriormente, en atención al numeral 12.5 del artículo 12 de EL REGLAMENTO,se emitió la Resolución Directoral N° 067-2019-MTC/27 publicada en el DiarioOficial "ElPeruano"14 de abril de 2019, la cual contenía la nueva propuestade reordenamiento y la fecha de la audiencia pública a realizarse.

5. Ahora bien, el numeral 13.1 del artículo 13 de EL REGLAMENTO, establece queeste Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, aprobará elReordenamiento a ser adoptado, incluyendo los términos y las condiciones parasu implementación, la cual se publicará en el Diario Oficial "ElPeruano".

6. Por su parte el numeral 14.1 del artículo 14 de la citada normativa, indica quecomo resultado del Reordenamiento de la banda, la operadora vinculada a dichoproceso, deberá cumplir con las obligaciones que serán determinadas por esteMinisterio, ello en función al espectro radioeléctrico asignado y a lascaracterísticas particulares de la banda; asimismo, precisa que dichas obligacionesson exigibles a través de la provisión de redes, ampliación de cobertura y/oservicios de telecomunicaciones; y, que el cálculo y la forma de cumplimiento delas Obligaciones Resultantes se establecen en la propuesta de Reordenamientoespecífica de cada Banda.

7. En tal sentido, mediante Resolución Viceministerial N° 405-2019-MTC/03,publicada en el Diario Oficial "ElPeruano"e\ 18 de junio de 2019, se aprobó elreordenamiento de la banda de frecuencia de 2 500 - 2 690 (en adelante, LARESOLUCIÓN), estableciendo en su Anexo, entre otros, (i) las asignaciones defrecuencias resultantes, (ii) plazos para que las operadoras adecúen sus redes yservicios existentes de acuerdo con la asignación resultante, (iii) el plazo para quelas operadoras inicien el uso de la porción del espectro radioeléctrico asignado;y, (iv) las obligaciones resultantes.

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y ComunicacionesViceministehode Comunicaciones

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b.

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Aftode la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"

Respecto a dejar sin efecto la asignación de espectro radioeléctrico otorgadamediante Resolución Viceministeriai N' 283-2009-MTC/03 y modificada medianteResolución Directorai N" 527-2014-MTC/27

1 Al respecto, conforme se detaiió en los antecedentes del presente Informe,mediante Resolución Viceministeriai N° 283-2009-ÍS/ITC/03 se resolvió, entreotros, aprobar ia transferencia de diversos canales de ia banda de 2 500 - 2 692,otorgados a ia empresa TC SIGLO 21 S.A.A., a favor de la empresa NEXTEL DELPERÚ S,A. (ahora, ENTEL PERÚ S.A.), conforme se detalla a continuación:

• Para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Canal N' Banda de Frecuencias (MHz)7 2 536-2 542

8 2 542 - 2 548

9 2 548-2 554

10 2 554-2 560

11 2 560-2 566

12 2 566-2 572

13 2 572 - 2 578

14 2 578 - 2 584

15 2 584 - 2 590

de Trujillo y Chiciayo:

Canal N* Banda de Frecuencias (MHz) '

7 2 536 - 2 542

8 2 542 - 2 548

• Para las provincias de Arequipa, Piura, Santa, Cusco, Maynas, lea, Cajamarca,Huancayo, Cañete, Huacho\ Huánuco, Coronel Portillo, San Martín,Huarochirí, San Román, Barranca, Tacna, Huaraz, Mariscal Nieto y Huaura:

Canal K Banda de Frecuencias (MHz)

C1 2 535 - 2 540,5

C2 2 540.5- 2 546

C3 2 546-2 551.5

2. Por otro lado, mediante Resolución Directoral N° 527-2014-MTC/27, semodificaron las metas de uso del espectro radioeléctrico para la prestación delServicio Portador Local, aprobadas por Resolución Directoral K 552-2010-MTC/27 y modificada por Resolución Directoral N° 224-2011-MTC/27, lo queimplicó dejar sin efecto la asignación de espectro radioeléctrico en las provinciasde Maynas, Huánuco, Coronel Portillo y San Martín; y, asignando los canales C1,C2 y C3 de la banda de frecuencias de 2 502 - 2 692 en las provincias deCamaná, Jauja, Jaén y Tarma.

3. Ahora bien, el numeral 13.3 del artículo 13 de EL REGLAMENTO, indica que, unavez implementado el Reordenamiento la operadora pierde los derechos de usoobtenidos de manera previa a! mismo, adquiriendo únicamente ¡os derechos deuso resultantes del Reordenamiento.

' Según la información contenida en el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) la provincia de Huacho no existe,por lo que dicha asignación de espectro correspondería al distrito de Huacho, el cual se encuentra localizado en la provinciade Huaura, provincia que cuenta con asignación de espectro de acuerdo a lo indicado en ia ResoluciónViceministeriai N* 283-2009-MTC/03,

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c.

"Deceniode la Igualdad de Oportunidadespara mujeres y hombres""Arto de la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"

4. Por consiguiente, de la revisión al proceso de reordenamiento se advierte que laempresa ENTEL PERÚ S.A. tiene como asignación resultante los rangos defrecuencias de 2 530 - 2 550 MHz y 2 650 - 2 670 ívlHz en la ProvinciaConstitucional del Caliao, en las provincias de Lima y Huaura, del departamentode Lima, en la provincia de Plura, del departamento de Piura, en la provincia deSanta, del departamento de Ancash, en la provincia de TrujÜlo, del departamentode La Libertad, en la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque,en la provincia de lea, del departamento de lea y en la provincia de Cusco, deldepartamento de Cusco. En tal sentido, dada la nueva asignación de acuerdo alproceso de reordenamiento, corresponde dejar sin efecto la asignación deespectro otorgada a la citada empresa mediante Resolución Viceministerial N°283-2009-MTC/03 y modificada mediante Resolución Directoral 527-2014-MTC/27.

Reordenamíento

i. De la Asignación del espectro radioeléarico

1. El artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (enadelante, TUO de la Ley), establece que el "espectro radioeléctrico es unrecurso natura! de dimensiones limitadas Su utilización y otorgamiento de usoa particulares, se efectuará en las condiciones señaladas en dicha Ley y suReglamento".

2. El artículo 62° del TUO de la Ley, establece que "la utilización de! espectroradioeléctrico se efectuará de acuerdo al Plan Nacional de Asignación deFrecuencia".

3. El artículo 199° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC ysus modificatorias (en adelante, TUO del Reglamento), dispone que "elespectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondasradioeiéctricas sin guia artificial. Constituye un recurso natural limitado queforma parte del patrimonio de la nación. Corresponde al Ministerio laadministración la atribución la asignación y el control de espectro defrecuencias radioeiéctricas y en general cuanto concierne al espectroradioeléctrico ".

4. El artículo 200° del TUO del Reglamento, establece que "el PNAF es eldocumento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución defrecuencias y ¡a clasificación de usos del espectro radioeléctrico, asi como lasnormas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico (...).El PNAF indicará la ciase y categoría de sen/icios de telecomunicaciones paracada una de ias bandas de frecuencias (..). Toda asignación de frecuencias serealiza en base ai respectivo pian de canalización, ei cual será aprobado porResolución Viceministerial".

^ Conforme a lo dispuestopor ei primerpárrafodel articulo 207' delTexto Único Ordenadodel Reglamento General de la Leyde Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias también es denominado Plan Nacional de Atribuciónde Frecuencias (PNAF).

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5. Mediante Resolución Viceministerial N" 464-2019-MTC/03, publicada en elDiario Oficial "ElPeruano"Q:\ 6 de julio de 2019, se aprobó la modificación deíacanalización de la banda comprendida entre 2 500 - 2 690 ÍVlHz, la cual fueaprobada mediante Resolución Viceministerial K 268-2005-IVITC/03.

6. El artículo 204° del TUO del Reglamento, señala que "el uso del espectroradioeléctrico requiere de una concesión o autorización de! sen/icio detelecomunicaciones correspondiente según sea el caso previo cumplimientode los requisitos establecidos en el Reglamento. Tratándose de serviciospúblicos de telecomunicaciones ta asignación se hará mediante resolucióndirectoral o jefatural del órgano competente del Ministerio

1. Ahora bien, el literal p) del articulo 149° del Texto Integrado Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,señala que la Dirección General de Programas y Proyecto de Comunicacionestiene, entre otras funciones, la de "(...) Gestionar los recursos decomunicaciones salvaguardando su uso sostenible en la prestación de losservicios públicos de telecomunicaciones".

8. Por otro lado, conforme se indicó en el apartado b) del Análisis del presenteInforme, la operadora involucrada en el proceso del Reordenamiento pierdelos derechos de uso obtenidos de manera previa al mismo, adquiriendoúnicamente los derechos de uso resultantes del Reordenamiento.

9. En tal sentido, de acuerdo al proceso de Reordenamiento de la banda defrecuencias de 2 500 - 2 690 MHz aprobado por Resolución Viceministerial N°405-2019-MTC/03; y, al levantamiento de la resen/a de la citada banda defrecuencia, aprobado por Resolución Viceministerial N° 522-2019-MTC/01.03,corresponde asignar a la empresa ENTEL PERÚ S.A., con carácter de usoexclusivo los canales 7, 8, 9 y 10 de la banda de frecuencia de 2 500 - 2 690MHz, en nueve (9) provincias, conforme se detalla a continuación;

CanalN*

Frecuencia (MHz)Área de asignación

Ida Retorno

7 2 530-2 535 2 650-2 655- Provincia Constitucional del Callao.

- Provinciasde Limay Huaura, del departamento de Lima.- Provincia de Piura, del departamento de Piura.- Provincia de Santa, del departamento de Ancash.- Provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad.- Provincia de Chiclayo, del departamento de

Lambayeque.- Provincia de lea, del departamento de lea,- Provincia de Cusco, del departamento de Cusco

8 2 535-2 540 2 655-2 660

9 2 540 - 2 545 2 660-2 665

10 2 545 - 2 550 2 665-2 670

10. Asimismo, en la citada Resolución Viceministerlal se indicó que. entre otras, laoperadora ENTEL PERÚ S.A. deberá tramitar los registros para brindar elServicio de Comunicaciones Personales (PC5) para el uso de las frecuencias,específicamente para los rangos de 2 500 - 2 570 MHz y 2 620 - 2 690 MHzasignados y de no contar con el registro correspondiente en la concesiónrelacionada a la asignación resultante deberá modificar la misma para laobtención del registro.

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Respecto de las Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico

11. En concordancia con lo antes señalado, el artículo 205° del TUO de!Reglamento, establece que la asignación de espectro para servicios públicosde telecomunicaciones, estará sujeta al cumplimiento de las metas de uso deespectro radioeléctrico, las cuales estarán contempladas en el instrumento quelo asigna.

12.Ahora bien, mediante Resolución Ministerial N° 234-2019-MTC/01.03publicada en el Diario Oficial "ElPeruano"e\ 2 de abril de 2019, se aprobó la"Norma de Metas de Uso de! Espectro Radioeléctrico aplicable para iosServidos Públicos de Telecomunicaciones, excepto para el sen/icio portadorbrindado a través de enlaces punto a puntoy para lossen/iciossatelitales" (enadelante, NORMA DE METAS DE USO), la cual tiene por finalidad promover eluso eficiente del espectro radioeléctrico a través de una adecuadaadministración, gestión y aprovechamiento de dicho recurso, a nivel nacional.

13. Al respecto, en el segundo párrafo del artículo3' de la citada normativa, indicaque su aplicación es para las operadoras que se encuentren comprendidas ohayan solicitado la aprobación del Reordenamiento de una banda defrecuencias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2018-MTC.

14. Por otro lado, en su artículo 6', la citada normativa señala la metodología decálculo de las metas de uso del espectro radioeléctrico, identificando que laconfiguración de uso eficiente o ineficiente del espectro radioeléctrico en unaprovinciao distrito, en la que un operador tiene derechos de uso se determinaen base a la "Evaluación Genera!", la cual es el resultado de un análisis de lacombinación de diversos escenarios en el tiempo, de acuerdo a lo establecido,en el Anexo II de la NORMA DE METAS DE USO denominado "Metodologíade Cálculo para los indicadores n,, nzy nusA

Asimismo, señala que la "Evaluación General" comprende dos evaluacionesparciales, y que cada evaluación parcial a su vez comprende dos semestresconsecutivos, dichas evaluaciones parciales se traslapan en un semestre, porlo tanto, dicha evaluación utiliza la información de tres semestres consecutivosde acuerdo al siguiente detalle:

Primera evaluaciór^ parcial

Segunda evaluación parcial

Evaluación General

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Page 8: Lima, O8 ^(50- 2019 - Gob...Lima, O8 ^(50- 2019 Asunto Ref. Fecha I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución Ministerial N'636-2004-MTC/03de fecha 23 de agosto de 2004, se resolvió,

MinisterioPERÚ de Transportes

y ComunicacionesViceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdadde Oportunidades para mujeresy hombres""Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

15. Ahora bien, el artículo 7° de la NORMA DE METAS DE USO, estableceque paralos casos de reordenamiento el inicio de la medición de las metas de uso secomputa a partir de los seis (6) meses posteriores a la notificación delresolutivo correspondiente; es decir, de la resolución que asigna el espectroradioeléctrico resultante.

16. Por su parte, el artículo S" del mencionado dispositivo legal, señala que lasoperadoras se encuentran obligadas a utilizar de manera eficiente el espectroradioeléctrico desde la asignación y uso de dicho recurso. En cualquier caso,el inicio de medición de las metas de uso se realizará de acuerdo a lo

establecido en el artículo 7, tomando en cuenta la metodología de cálculoestablecida en la citada Norma.

Asimismo, en el numeral 8.2 del citado artículo, precisa que la medición delcumplimiento de las metas de uso, se efectúa en forma periódica y siguiendoel procedimiento señalado en la NORMA DE METAS DE USO, de acuerdo alperiodo de evaluación establecido en el literal i) de su artículo 5, para lo cualla operadora presenta información conforme !o establecido en el artículo 9.

17. Al respecto, el artículo 9', señala que la operadora presenta, a la DirecciónGeneral de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (en adelante,DGFSC), información conforme a lo establecido en el Anexo I de la NORMADE METAS DE USO denominado "Presentación de Información", el cual seseñala en el Anexo 2 del presente Informe, respecto de cada una de lasporciones de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicosde telecomunicaciones sobre las cuales la operadora tiene derechos de uso.Esta información se presenta por porción del espectro radioeléctrico de unabanda de frecuencia sobre la cual dicha operadora tiene derechos de uso ypor provincia o distrito, a fin de aplicar la metodología de cálculo de las metasde uso correspondiente.

d. Respecto a las obligaciones establecidas en el Reglamento y a las resultantes delproceso de Reordenamiento

De las establecidas en el Reglamento

1. Sobre el particular, conforme se detalló en el numeral 17.1 del artículo 17° delCapítulo III de EL REGLAMENTO, las operadoras que: i) obtienen el derecho deuso por Concurso Público en la Banda y han manifestado su voluntad de ingresaral Reordenamiento y ii) son titulares de derechos de uso en la Banda obtenidospor cualquier mecanismo que no sea por concurso público, como consecuenciade la asignación resultante del Reordenamiento, deben;

a) Presentar, en el plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) díashábiles, contado desde el día siguiente de publicada LA RES0LUC1ÓN^ unproyecto que contenga como mínimo la siguiente información;

' El plazo máximopara la remisión de la Información sería hasta el 22-08-2019.

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Ministerio

PERU de TransportesVComunicaciones

Viceministerio,de Comunicaciones

Dirección General de: Programas y Proyectosde comunicaciones

"Deceniode la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Arto de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

• Propuesta de Implementación de redes y servicios de la asignaciónresultante del Reordenamiento.

• Cobertura planificada a cinco (05) años de la asignación resultante delReordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05)años- restante de la concesión relacionada.

• Plan de inversiones proyectado a cinco (05) años y cronograma previstopara el despliegue de las redes y servicios de la asignación resultante delReordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05)años - restante de la concesión relacionada.

El Plan de Inversiones y el correspondiente cronograma, deben estardetallados por mes para el primer año.

b) Presentar indicadores de la evolución del uso de la asignación resultante delReordenamiento en todas las áreas de asignación tales como cantidad deestaciones base, tráfico de datos, y otros datos que este Ministerio (enadelante, MTC) detalle en el Reordenamiento específico de cada Banda, conperiodicidad trimestral y de manera automatizada. Para remitir dichainformación, deberá tener en cuenta los formatos establecidos en el AnexoI de la NORMA DE METAS DE USO.

c) Informar al MTC de manera semestral el grado de avance del proyecto, conel detalle de la infraestructura desplegada, en el formato proporcionado porel MTC y la cobertura obtenida para los diferentes servicios comprometidos.

d) Asumir el riesgo por las variaciones en la demanda de servicios y/o deusuarios derivados de la asignación resultante del Reordenamiento, siendocompetencia única de la operadora la explotación eficiente del recursoasignado.

e) Asumir los costos de las adecuaciones de las redes, los servicios y otrosderivados de la asignación resultante del Reordenamiento.

f) Garantizar que la prestación del servicio en la asignación resultante se realicesin interferencias durante el periodo de adecuación de redes.

g) Cumplir con la normativa de metas de uso y uso eficiente de espectroradioeiéctrico que el MTC establece,

h) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reordenamiento de labanda de frecuencias de 2 500 - 2 690 MHz, el cual fue aprobado mediantela Resolución Viceministerlal N° 405-2019-MTC/03.

i) Habilitar de manera gratuita un acceso en línea remoto y en tiempo real paraque, desde la sede principal del MTC, se puedan visualizar los sistemas degestión de operaciones (OSS), para efectos de verificar las obligaciones delas operadoras con el MTC, de acuerdo a las condiciones y procedimientode implementación que se detallan en el Anexo II de EL REGLAMENTO.

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MinisterioPERU de Transportes

y ComunicacionesVícennínistenode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdadde Oportunidades para mujeresy hombres""Artode ta Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"

j) Realizar la resintonización de sus frecuencias dentro de la misma Bandacuando ei MTC se io solicite para garantizar asignaciones de espectro enbloques continuos del máximo tamaño posible.

De las obligaciones resultantes del proceso de Reordenamiento

1. Conforme se detalló en el numeral 6 del apartado a) del Análisis del presenteInforme, el MTC determinará las obligaciones que deberán cumplir lasoperadoras en función del espectro radioeléctrico asignado y a las característicasparticulares de la Banda.

2. Al respecto, en función de la aplicación de la metodología de reordenamiento,se indicó en el acápite denominado "5. Obligaciones resultantes" 6q\ Anexo deLA RESOLUCIÓN, respecto a la empresa ENTEL PERÚ S.A. que, según losresultantes obtenidos dentro del proceso de Reordenamiento, estos no seencuentran afectos a ninguna obligación resultante.

3. En concordancia con lo expuesto en los párrafos anteriores, el numeral 13.2 delarticulo 13 de EL REGLAMENTO, establece que las operadoras sujetasobligatoriamente a! Reordenamiento y las que formalmente manifestaron al MTCsu intención de acogerse al mismo, deben suscribir una Adenda que contengalas Obligaciones Resultantes del Reordenamiento, la cual debe suscribirse en elplazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente depublicada la Resolución Directoral de asignación a la que se hace referencia en elliteral b) del numeral 13.1 del citado artículo.

4. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 1T de ELREGLAMENTO, el MTC en el marco de sus competencias y a través del órganocompetente, supervisará el cumplimiento de las obligaciones atribuidas a lasoperadoras.

5. Por otro lado, respecto a lo indicado en el numeral 18.1 del artículo 18' delmencionado dispositivo legal, el MTC revierte la asignación resultante delReordenamiento en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en LA RESOLUCIÓN, respecto:(i) al plazo para que las operadoras adecúen sus redes y servicios existentes,de acuerdo con la asignación resultante del Reordenamiento, (ii) al plazo paraque las operadoras transfieran o adecúen a sus usuarios en la Banda, en casosea necesario; y, (iii) al plazo para que las operadoras Inicien el uso de laporción del espectro radioeléctrico asignado resultante del Reordenamiento.

b) Incumplimiento de las Obligaciones Resultantes en función del proceso deReordenamiento y sus plazos de cumplimiento,

c) Incumplimiento de lo dispuesto en el literal i) del numeral 17.1 del artículo 17,respecto a que la empresa operadora afecta al proceso de reordenamiento,habilite de manera gratuita un acceso en línea remoto y en tiempo real para

^ Para el presente caso, como resultado del proceso del Reordenamiento de la banda de frecuencias de 2 500 - 2 690 MHz,respecto a la empresa ENTEL PERÚ S.A. los resultantes obtenidos, estos no se encuentran afectos a ninguna obligaciónresultante.

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mMinisterio

PERÚ de Transportesy Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Arto de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

que, desde la sede principa! del MTC, se puedan visualizar los sistemas degestión de operaciones (OSS), para efectos de verificar las obligaciones de lasoperadoras con el MTC, de acuerdo a las condiciones y procedimiento deimplementación que se detallan en el Anexo II de LA RESOLUCIÓN; y, cuandoinjustificadamente la operadora restringe o limita el acceso, otorgado al MTC,al sistema de OSS.

d) No suscripción de la adenda indicada en el numeral 13.2 del artículo 13' deEL REGLAMENTO.

6. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 18.2 del citado artículo, espreciso indicar que la reversión del espectro no implica ningún tipo decompensación económica a las operadoras.

7. Finalmente, conforme al literal v) del artículo 149° del Texto Integrado delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte yComunicaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos deComunicaciones, tiene la función expedir resoluciones en asuntos de sucompetencia.

IV. CONCLUSIONES

Por las razones expuestas en e! presente Informe y, en el marco del Reordenamientocorresponde lo siguiente:

• Dejar sin efeao la asignación de espectro radioeléctrico otorgada a la empresaENTEL PERÚ S.A. mediante Resolución Viceministerial N° 283-2009-MTC/03 ymodificada mediante Resolución Directoral N' 527-2014-MTC/27.

• Asignar con carácter de uso exclusivo a favor de la empresa ENTEL PERÚ S.A.,los canales 7, 8, 9 y 10 de ¡a banda de frecuencia de 2 500 - 2 590 MHz, ennueve (9) provincias, para la prestación del Servicio Portador Local en lamodalidad conmutado, conforme se detalla en el Anexo 1.

"^1

La asignación resultante del espectro radioeléctrico está sujeta al cumplimientode las Metas de Uso de espectro radioeléctrico, para el cual se establece en elAnexo 2 del presente Informe, el Formato a fin de que la empresa ENTEL PERÚS.A. remita a !a Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones enComunicaciones de este Ministerio, la información correspondiente para laaplicación la metodología de cálculo de dichas metas.

La empresa ENTEL PERÚ S.A. deberá cumplir con las obligaciones derivadas delReglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias,aprobado por Decreto Supremo N" 016-2018-MTC, conforme se detallan en elAnexo 3.

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3-^ lO

MinisterioPERÚ Transportes

y ComunicacionesVIceministeriode Conriunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde uomunicaciones

V.

'Deceniode la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Añode la Lucha contra laCorrupción y la Impunidad"

Se recomienda emitir la Resolución Directoral correspondiente.

Atentamente,

Víctor Espinoza FranciaIngeniero Electrónico

'^"ní^lamp López Guerrero

CahríenTlores GonzálesAbogada

CantrtclMl

Drtcciún Oa'v*'» M Pro9ranM f ^ro^rtctoto*

La suscrita hace suyo el presente Informe.

djunta;

^nexo 1 - "ASIGNACIÓN DEESPECTRO RADIOELÉCTRICO"Anexo 2 - "RESPECTO A LASMETAS DE USO DELESPECTRO RADIOELÉCTRICO'Anexo 3 - 'OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO"

NVG/nIg/jdv/bfg

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pioyeciQs

Ministerio

PERÚ de TransportesV Comunicaciones

Dirección Generai deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

Ref,: Informe N'

Comunicaciones

CONCESIONARIA

SERVICIO

"Deceniode la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Arto de la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"

ANEXO 1

ASIGNACIÓN DF FSPFCTRO RADIOELÉCTRICO

-2019-IVITC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de

ENTEL PERU S.A.

PORTADOR LOCAL EN LA MODALIDAD CONMUTADO

Se asignan con carácter de uso exclusivo los canales 7, 8, 9 y 10 de la banda de frecuenciade 2 500 - 2 690 MHz, en ta Provincia Constitucional del Callao, en las provincias de Limay Huaura, del departamento de Lima, en la provincia de Piura, del departamento de Piura,en la provincia de Santa, del departamento de Ancash, en la provincia de Trujillo, deldepartamento de La Libertad, en la provincia de Chiclayo, del departamento deLambayeque, en la provincia de lea, del departamento de lea y en la provincia de Cusco, deldepartamento de Cusco, conforme se detalla a continuación:

NVG/nIg/Jdv

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www.ratc.gob.pf

Canal

N*

Frecuencia (MHz)

Ida Retorno

7 2 530-2 535 2 650- 2 655

8 2 535- 2 540 2 655-2 660

9 2 540 - 2 545 2 660 - 2 665

10 2 545 - 2 550 2 665-2 670

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PERUMinisteriode Transportesy Comunicaciones

Viceminlsteriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Arto de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

ANEXO 2

RESPECTO A LAS METAS DE USO DEL ESPECTRO RADIQELÉCTRICQ

-2019-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos deRef.: Informe N"

Comunicaciones

CONCESIONARIA ENTEL PERÚ S.A.

Los campos de las Tablas N° 1 y N° 2 deben ser llenados y presentados a la DGFSC de acuerdoa las pautas y criterios del Anexo I y su apéndice, contenidos en la NORMA DE METAS DEUSO

Tabla N' 1

Departamento Provincia o Distrito Distrito Ubiqeo Latitud Longitud Celda / Sector

Tecnología DuptexaclónFrecuencia central

de portadoraÍMHz)

Ancho de banda

de portadora pormes (Hz)

Mes

Throughput deportadora por

mes (bos)

Capacidad ofertadade portadora por mes

(Mbps)

Tabla N* 2-

Departamento Provinda o Distrito Distrito Ubiqeo Latitud Longitud Celda / Seaor

Tecnología Duplexaclón

Frecuenct

a central

de

portadora(MHz)

Ancho de

banda de

portadorapor mes

(Hz)

Mes Día Hora

Tráfico

máximo de

portadora pordía (bps)

Número de

canal de

radio

frecuencia

Capacidadofertada de

portadora pormes (Mbps)

NVG/nIg/eai/jdv

^ A fin de determinar los campos de información requerida en ia Tabla 2 se deberá tener en cuenta las consideracionesestablecidasen el apéndice del AnexoIde ta "Normade Metas de Usodel EspectroRadloeléctrfco aplicablepara hs ServiciosPúblicos de Telecomurilcaclones, excepto para el servicio portador brindado a través de enlaces punto a punto y para hsserviciossatelltales", aprobada mediante Resolución Ministerial N* 234-2019-MTC/01.03

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mMinisterio

PERU dfi Transportesy Comunicaciones

A^iceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

Ref.: Informe N°

Comunicaciones.

CONCESIONARIA

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Artode la Lucha contra la Corrupcióny la Impunidad"

ANEXO 3

OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO

-2019-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de

ENTELPERÚS.A.

Respecto al numeral 17.1 del artículo 17 del Capitulo III de EL REGLAMENTO, la empresaENTEL PERÚ S.A., como consecuencia de la asignación resultante del Reordenamiento,debe:

a) Presentar, en el plazo máximo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días hábiles,contado desde el día siguiente de publicada LA RESOLUCIÓN®, un proyecto quecontenga como mínimo la siguiente información;

• Propuesta de implementación de redes y servicios de la asignación resultante delReordenamiento.

• Cobertura planificada a cinco (05) años de la asignación resultante delReordenamiento, o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05) años-restante de la concesión relacionada.

• Plan de inversiones proyectado a cinco (05) años y cronograma previsto para eldespliegue de las redes yservicios de !aasignación resultante del Reordenamiento,o al tiempo - en el caso sea menor a dichos cinco (05) años - restante de laconcesión relacionada.

El Plan de Inversiones y el correspondiente cronograma, deben estar detallados pormes para el primer año.

b) Presentar indicadores de la evolución del uso de la asignación resultante delReordenamiento en todas las áreas de asignación tales como cantidad de estacionesbase, tráfico de datos, y otros datos que este Ministerio (en adelante, MTC) detalle enel Reordenamiento específico de cada Banda, con periodicidad trimestral y de maneraautomatizada. Para remitir dicha información, deberá tener en cuenta los formatosestablecidos en el Anexo I de la NORMA DE METAS DE USO.

Informar al MTC de manera semestral el grado de avance del proyecto, con el detallede la infraestructura desplegada, en el formato proporcionado por el MTC y lacobertura obtenida para los diferentes servicios comprometidos.

d) Asumir el riesgo por las variaciones en la demanda de servicios y/o de usuarios derivadosde la asignación resultante del Reordenamiento, siendo competencia única de laoperadora la explotación eficiente del recurso asignado.

Asumir los costos de las adecuaciones de las redes, los servicios y otros derivados de laasignación resultante de! Reordenamiento.

^ El plazo máximo para !a remisión de la información seria hasta el 22-08-2019.

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Ministerio

PERU de Transportesy Comunicaciones

Viceministeriode Comunicaciones

Dirección General deProgramas y Proyectosde Comunicaciones

"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres""Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"

f) Garantizar que la prestación del servicio en la asignación resultante se realice sininterferencias durante el periodo de adecuación de redes.

g) Cumplir con la normativa de metas de uso y uso eficiente de espectro radioeléctricoque el MTC establece; es decir, en este caso, a partir de los seis (6) meses posteriores ala notificación de la Resolución Directoral mediante la cual asigna el espectroradioeléctrico resultante.

h) Cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reordenamiento de !a banda defrecuencias de 2 500 - 2 690 MHz, el cual fue aprobado mediante la ResoluciónViceministerial N° 405-2019-MTC/03.

1) Habilitar de manera gratuita un acceso en línea remoto y en tiempo real para que,desde la sede principal del MTC, se puedan visualizar los sistemas de gestión deoperaciones (OSS), para efectos de verificar las obligaciones de las operadoras con elMTC, de acuerdo a las condiciones y procedimiento de implementación que se detallanen el Anexo II de EL REGLAMENTO.

j) Realizar la resintonización de sus frecuencias dentro de la misma Banda cuando el MTCse lo solicite para garantizar asignaciones de espectro en bloques continuos del máximotamaño posible.

NVG/nlgf^dv

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