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oa?üBLlcA DEt P§^- a a a a N" Lima, 28 DlC.201ü lrSL -2orB-vrvrENDA VISTO: El Oficio Circular N'003-2018-CG/SOA emitido por la Sub Gerente de Gestión de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General de la República, el lnforme N' 176-2018A/IVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Circular N"003-2018-CG/SOA la Sub Gerente de Gestión de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General de la República informa a la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y aneamiento que luego los resultados del Concurso Público de Méritos N'003-2019- , se ha designado a la Sociedad de Auditoría Gutierrez Ríos y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, para efectuar la auditoría financiera al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ejercicio 2018; Que, mediante lnforme N'176-20184/IVIENDA-OGA, la Oficina General de Administración solicita designar a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Cautela, para la auditoría financiera gubernamental del periodo 2018, del lt/inisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el numeral 6.5 de la Directiva N" 012-2015-CG/PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada mediante Resolución de Contraloría N" 314-2015- CG, de fecha 30 de octubre de 2015, establece que la Comisión Especial de Cautela (en adelante la CEC) es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de la Entidad, la misma que está conformada como mínimo por tres (03) integrantes con igual número de suplentes; dos (02) funcionarios públicos que mantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia a examinar en el período sujeto a evaluación; y un (01) integrante que será el Jefe del OCI o el personal a su cargo que éste último designe, quien integrará la Comisión Especialde Cautela en calidad de Presidente; Que, de lo expuesto resulta necesario conformar la Comisión Especial de Cautela del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la realización de la auditoría financiera por el período 2018, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.5 de la Directiva antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo No 006-201S-VIVIENDA; y la Directiva N' 012-2015-CGIPROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría N'314-2015- CG;

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VISTO: El Oficio Circular N'003-2018-CG/SOA emitido por la Sub Gerentede Gestión de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General de la República, ellnforme N' 176-2018A/IVIENDA-OGA de la Oficina General de Administración delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Circular N"003-2018-CG/SOA la Sub Gerente deGestión de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General de la República informaa la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y

aneamiento que luego los resultados del Concurso Público de Méritos N'003-2019-, se ha designado a la Sociedad de Auditoría Gutierrez Ríos y Asociados Sociedad

de Responsabilidad Limitada, para efectuar la auditoría financiera al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, ejercicio 2018;

Que, mediante lnforme N'176-20184/IVIENDA-OGA, la Oficina General deAdministración solicita designar a los miembros titulares y suplentes de la Comisiónde Cautela, para la auditoría financiera gubernamental del periodo 2018, del lt/inisteriode Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el numeral 6.5 de la Directiva N" 012-2015-CG/PROCAL "Gestión deSociedades de Auditoría", aprobada mediante Resolución de Contraloría N" 314-2015-CG, de fecha 30 de octubre de 2015, establece que la Comisión Especial de Cautela(en adelante la CEC) es el órgano colegiado nombrado por el titular o representantelegal de la Entidad, la misma que está conformada como mínimo por tres (03)integrantes con igual número de suplentes; dos (02) funcionarios públicos quemantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia aexaminar en el período sujeto a evaluación; y un (01) integrante que será el Jefe delOCI o el personal a su cargo que éste último designe, quien integrará la ComisiónEspecialde Cautela en calidad de Presidente;

Que, de lo expuesto resulta necesario conformar la Comisión Especial deCautela del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la realización dela auditoría financiera por el período 2018, de acuerdo a lo establecido en el numeral6.5 de la Directiva antes mencionada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N" 30156, Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo No 010-2014-VIVIENDA, modificado por el DecretoSupremo No 006-201S-VIVIENDA; y la Directiva N' 012-2015-CGIPROCAL "Gestiónde Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría N'314-2015-CG;

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SE RESUELVE:

Artículo l.- Conformar la Comisión Especial de Cautela del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, para la Auditoría Financiera Gubernamentalpor el período 2018, en el marco de lo establecido en el numeral 6.5 de la DirectivaN'012-201S-CG-PROCAL, "Gestión de Sociedades de Auditoría", según el detallesiguiente:

Miembros Titulares:

Señor Alberto Everardo Rosadio Ramos, en representación del Órganode Control lnstitucional, quien la preside.Señora Beatriz Roxana Robles Cahuas, en representación de laSecretaría General.Señora Carmen Rosa Yépez Garay, en representación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica.

Miembros Suplentes:

Señor Aberto Augusto Quedas Liendo, en representación del Órgano deControl I nstitucional.Señora Elia Janne Díaz Dávila, en representación de la SecretaríaGeneral.Señor Juan Alfredo Sánchez Galloso, en representación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica.

Artículo 2.- La Comisión Especial de Cautela conformada en el artículoprecedente, deberá cumplir las funciones establecidas en el numeral 6.5 de laDirectiva N'012-201S-CG-PROCAL, "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobadapor Resolución de Contraloría N'314-201s-CG.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Sociedad deAuditoría Gutierrez Ríos y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, y alos miembros de la Comisión Especial de Cautela.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Estadística e lnformáticadifunda los alcances de la presente Resolución, en el Portal lnstitucional del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.oob.pe).

Regístrese y comuníquese

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