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, Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RES0LUCI6N No. -2019 - SUNARP-TR-L 93 ^ Lima, 0 8 ABR. 2019 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO AGIO (s) JUANA YANET GALVEZ BOLUARTE 41988 del 8/1/2018. H.T.D. 186 del 17/1/2019. Predios de Canete. Independizacion y compraventa. \ SUMILLA ^(2dlsa\a jSONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE POSESIONES INFORMALES Segunda Disposicion Complementaria de la Ley 29320 ha side derogada per la unica 'dTsposicion complementaria derogatoria del Decreto Legislative 1449, motivo por el cual ^<?para la inscripcion en el Registro de Predios de los actos de disposicion efectuados por las Comunidades Campesinas respecto de partes materiales de sus tierras, ya no se requiere que se acredite mediante constancia expedida por el ente competente para la formalizacion de la propiedad informal, que dichos actos no comprenden tierras ocupadas por posesion informal alguna. £ .V' AGIO CUYA INSCRIPCI6N SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el tftulo venido en grado se solicita la inscripcion de independizacion y compraventa de un area de 8,040.78 m2 que forma parte del predio inscrito en la partida electronica 21000352 del Registro de Predios de Canete. Atal efecto se presentan los siguientes documentos: - Parte notarial de la escritura publica del 25/10/2017 expedido por el notario de Canete Pedro Alonso Noriega Altamirano. - Certificado de Informacion Catastral del 19/12/2017 del Gobierno regional de Lima expedido por ingeniero agronomo Pedro Jesus Cahuas Sanchez y Victor Castillo Sanchez como Director Regional de Formalizacion de la Propiedad Rural - DIREFOR. - Memoria descriptiva suscrita por el ingeniero agronomo Ramon Antonio Velez Frias, en calidad de verificador de la Sunarp. - Plano perimetrico - ubicacion (lamina U-01) suscrito por el ingeniero agronomo Ramon Antonio Velez Frias, en calidad de verificador de la Sunarp. - Copia informativa de piano catastral de la unidad catastral 102203. - Memoria descriptiva suscrita por el ingeniero agronomo Ramon Antonio Velez Frias. - Plano de remanente de matriz (lamina R-01) suscrito por el ingeniero agronomo Ramon Antonio Velez Frias. Forman parte del tftulo los informes tecnicos 2350-2018-SUNARP- Z.R.N°IX/OC del 26/1/2018, 4021-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del

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, Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RES0LUCI6N No. -2019 - SUNARP-TR-L93 ^Lima, 0 8 ABR. 2019

APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO AGIO (s)

JUANA YANET GALVEZ BOLUARTEN° 41988 del 8/1/2018.H.T.D. N° 186 del 17/1/2019.Predios de Canete.Independizacion y compraventa.

\

SUMILLA

^(2dlsa\ajSONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE POSESIONES INFORMALES

Segunda Disposicion Complementaria de la Ley N° 29320 ha side derogada per la unica 'dTsposicion complementaria derogatoria del Decreto Legislative N° 1449, motivo por el cual

^<?para la inscripcion en el Registro de Predios de los actos de disposicion efectuados por las Comunidades Campesinas respecto de partes materiales de sus tierras, ya no se requiere que se acredite mediante constancia expedida por el ente competente para la formalizacion

• de la propiedad informal, que dichos actos no comprenden tierras ocupadas por posesion informal alguna.

£.V'

AGIO CUYA INSCRIPCI6N SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

Mediante el tftulo venido en grado se solicita la inscripcion de independizacion y compraventa de un area de 8,040.78 m2 que forma parte del predio inscrito en la partida electronica N° 21000352 del Registro de Predios de Canete.

Atal efecto se presentan los siguientes documentos:

- Parte notarial de la escritura publica del 25/10/2017 expedido por el notario de Canete Pedro Alonso Noriega Altamirano.

- Certificado de Informacion Catastral del 19/12/2017 del Gobierno regional de Lima expedido por ingeniero agronomo Pedro Jesus Cahuas Sanchez y Victor Castillo Sanchez como Director Regional de Formalizacion de la Propiedad Rural - DIREFOR.

- Memoria descriptiva suscrita por el ingeniero agronomo Ramon Antonio Velez Frias, en calidad de verificador de la Sunarp.

- Plano perimetrico - ubicacion (lamina U-01) suscrito por el ingeniero agronomo Ramon Antonio Velez Frias, en calidad de verificador de la Sunarp.

- Copia informativa de piano catastral de la unidad catastral N° 102203.- Memoria descriptiva suscrita por el ingeniero agronomo Ramon Antonio

Velez Frias.- Plano de remanente de matriz (lamina R-01) suscrito por el ingeniero

agronomo Ramon Antonio Velez Frias.

Forman parte del tftulo los informes tecnicos N° 2350-2018-SUNARP- Z.R.N°IX/OC del 26/1/2018, N° 4021-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del

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RESOLUCI6N No. -2019 - SUNARP-TR-L

15/2/2018 y N° 5344-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 6/3/2018 emitidos per Michael Raul Chuquimantari Villar ingeniero del area de catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Cahete.

DECISI6N impugnadaII.

La registradora publica del Registro de Predios de Cahete Janet Yulisa Gomez Nunura formulo observacion al tftulo en los siguientes terminos:

“Visto el reingreso es precise sehalar que siendo que la presente rogatoria es de fecha 08/01/2018, si le resulta aplicable la Ley 29320 per estar vigente a la fecha del asiento de presentacion.

Por lo expuesto, subsiste la observacion anterior en el siguiente extremo:De conformidad con la primera disposicion complementaria de la Ley 29320 los actos de disposicion efectuados por las Comunidades Campesinas sobre partes materiales o cuotas ideales de tierras ocupadas por posesiones informales excluidas de su dominio de acuerdo con las Leyes nums. 24657, 26845, 27046 y 28685 son nulos de pleno derecho, por lo que no se requiere sentencia judicial que asi los declareAgrega la segunda Disposicion complementaria de la Ley 29320 que para la inscripcion en el Registro de Predios de los actos de disposicion efectuados por las Comunidades Campesinas respecto de partes materiales de sus tierras, los Registradores Publicos deben requerir que se acredite, mediante constancia expedida por el ente competente para la formalizacion de la propiedad informal, que dichos actos no comprenden tierras ocupadas por posesion informal alguna, en los terminos dispuestos en la Primera Disposicion complementaria.Por lo tanto, debera de adjuntar la constancia regulada por la base legal citada, la cual debera ser expedida por el ente competente.”

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FUNDAMENTOS DE LA APELACI6NIII.

La recurrente sustenta su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos:

Que habiendo solicitado a Cofopri la Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales en predios sujetos a actos de disposicion efectuados por comunidades campesinas, se me informo que ya no se iba a expedir dicho certificado en cumplimiento al Decreto Legislative 1449 con la que se deroga la segunda disposicion complementaria de la Ley 29320.

En consecuencia, a la fecha Cofopri se ratifica en lo manifestado anteriormente, es decir que no expedira dichos certificados, aun cuando se trate de solicitudes anteriores a la fecha del D.L. 1449, en tal sentido Sunarp ya no puede exigir dicho documento como requisite para la inscripcion.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Partida registral N° 21000352 del Registro de Predios de Cahete

En la partida citada corre inscrito el predio eriazo ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cahete, departamento de Lima, el cual contaba inicialmente con un area de 26,375.4500 hectareas, siendo su titular registral la Comunidad Campesina de Asia.

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RES0LUCI6N No. (|30 -2019 — SUNARP-TR-L

El citado predio ha sido objeto de diversas independizaciones sin haberse determinado el area remanente.

V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

iterviene come ponente la vocal Elena Rosa Vasquez Torres.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

- ^Para la transferencia e independizacion de predios de una Comunidad , Campesina se debe exigir la constancia de inexistencia de posesiones A informales?|U. ^ a >

ANALISIS

1. Previamente, cabe sehalar, respecto a la vigencia del asiento de presentacion del tftulo venido en grade, que realizada la Consulta Registral del titulo 41988 del 8/1/2018, se observa que el plazo de su asiento de .presentacion vencio el 15/1/2019, motivo por el cual se emitio la respectiva tacha por vencimiento del referido titulo el 17/1/2019.

Al respecto, es precise sehalar que la registradora omitio computar el plazo adicional referido al de Comunidad Campesina, motivo por el cual solicita al area de informatica que corrija dicha omision y se tome en cuenta el plazo adicional de 50 dias en la vigencia del asiento de presentacion.

En respuesta a ello, la oficina de informatica sehala en referencia al titulo venido en grado, que si bien no se puede eliminar de la base de dates la informacion publicitada, si corresponde en el presente caso ampliar el plazo de vigencia del asiento. Asi, sumandose el plazo adicional omitido el vencimiento del titulo 41988 seria el 19/2/2019. Por lo tanto, siendo que el titulo fue apelado el 17/1/2019 se observa que la apelacion ha sido presentada dentro del plazo. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto la tacha por vencimiento formulada por la registradora (e) Fatima del Rosario Montalvo Alvarez y proceder a la calificacion.

2. La calificacion registral constituye el examen que efectua el Registrador y, en su caso, el Tribunal Registral como organo de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los titulos presentados cumplen con los requisites exigidos por el primer parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atencion a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos.

Asimismo, la calificacion se realiza en el marco de la aplicacion de los principios registrales, que constituyen los rasgos fundamentales que sustentan el derecho registral, delimitando de ese modo los alcances de la calificacion registral.

3. Los alcances de la calificacion registral se encuentran regulados en el articulo 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos (RGRP). Este dispositive establece que el Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los titulos ingresados para su inscripcion, deberan:

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d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, as! como los documentos que conforman el ti'tulo, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisites establecidos en dichas normas.(-)”■

4. En el presente case, la registradora ha formulado observacion sehalando que debera adjuntarse la correspondiente constancia de inexistencia de posesiones informales respecto del area a independizar de conformidad con la Ley 29230, norma que se encontraba vigente al memento de presentacion del titulo.

El recurrente sehala que habiendo solicitado a Cofopri la Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales en predios sujetos a actos de disposicion efectuados por comunidades campesinas, esta le informo que ya no se iba a expedir dicho certificado en cumplimiento al Decreto Legislative 1449 con la que se deroga la segunda disposicion complementaria de la Ley 29320.

En tal sentido, corresponde a esta instancia determiner si en el presente caso corresponde presenter al Registro la respective Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales.

5. Al respecto, es preciso sehalar que mediante la Ley N° 26845 -Ley de Titulacion de las Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa- se declare de interes nacional el otorgamiento de tftulos de propiedad y la inscripcion registral de las tierras de las comunidades campesinas de la costa y las de sus comuneros que adopten la decision de proceder a la adjudicacion en parcelas individuales o en copropiedad, con la finalidad de garantizar los derechos de las comunidades campesinas de la costa al uso y la libre disposicion de sus tierras, los derechos de los comuneros a la propiedad individual y a la herencia, y al ejercicio de la iniciativa privada.

Asi, la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la referida ley modifico el inciso b) del artfculo 2 de la Ley N° 24657, quedando establecido que no se consideran tierras de la comunidad las tierras que se encuentran ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos al 31/10/1993, salvo aquellas sobre las que se haya interpuesto acciones de reivindicacion por parte de las comunidades campesinas antes de dicha fecha. Las autoridades pertinentes procederan a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el fin de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes.

El plazo a que se refiere esta norma fue ampliado al 31/12/2003 en virtud a la Ley N0 27046.

6. Posteriormente, mediante la Ley N° 29320 se modifico el articulo 21 de la Ley N° 28687 (Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos). El referido artfculo modificado, trata sobre la expropiacion de terrenos y posterior titulacion en beneficio de los pobladores de los terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2004.

De acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria de la citada Ley, los actos de disposicion efectuados por las comunidades campesinas sobre terrenos ocupados por posesiones informales eran nulos de pleno derecho. Asimismo, la Segunda Disposicion Complementaria disponfa lo siguiente:

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RESOLUCION No. 0 -2019 - SUNARP-TR-L

“SEGUNDA.- Requisite para la inscripcion de actos de disposicion efectuados por Comunidades CampesinasPara la inscripcion en el Registro de Predios de los actos de disposicion efectuados por las Comunidades Campesinas respecto de partes materiales de sus tierras, asi como para la inscripcion de las adjudicaciones en division y particion en los casos en que se hubiera dispuesto de cuotas ideales, los Registradores Publicos deben requerir que se acredite, mediante constancia expedida por el ente competente para la formalizacion de la propiedad informal, que dichos actos no comprenden tierras ocupadas por posesion informal alguna, en los terminos dispuestos en la Primera Disposicion Complementaria.”

Asimismo, de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria de la mencionada Ley N° 29320, lo dispuesto en la Segunda Disposicion

§AComplementaria era aplicable, inclusive a los titulos de propiedad que se ^ncontraban en proceso de inscripcion en el Registro de Predios.

nr1x. (2da/NSa a >.Y"

;0e acuerdo a lo expuesto, para la inscripcion en el Registro de Predios de los actos de disposicion efectuados por las Comunidades Campesinas que conllevaran la independizacion del predio, los registradores publicos debian requerir que se acredite, mediante constancia expedida por el ente iompetente de la formalizacion de la propiedad informal, que dichos actos no

comprendian tierras ocupadas por posesion informal alguna.

En ese sentido se pronuncio esta instancia mediante Resoluciones N° 945- 2013-SUNARP-TR-L del 7/6/2013, N° 47-2017-SUNARP-TR-L del 9/1/2017, N° 104-2017SUNARP-TR-L del 16/1/2017, entre otros.

7. Sin embargo, mediante la unica disposicion complementaria derogatoria del Decreto Legislative N° 1449 vigente desde el 17/9/2018, se establecio medidas de simplificacion administrativa en tramites establecidos en normas con rango de ley, derogandose la mencionada Segunda Disposicion Complementaria de la Ley N° 29320, con lo que elimina el requerimiento de la constancia de inexistencia de posesiones informales en los casos de transferencia de partes materiales del terrene comunal.

De otro lado, cabe sehalar que en el marco de la calificacion registral, el registrador y el Tribunal Registral propiciaran y facilitaran las inscripciones de los titulos ingresados al registro de conformidad con el articulo 31 del Reglamento General de los Registros Publicos.

En tal sentido, si bien el titulo venido en grado fue presentado el 8/1/2018, cuando aun se encontraba vigente la Ley 29320, debera tomarse en cuenta que a la fecha ya no es exigible la presentacion de constancia de inexistencia de posesiones informales, por tanto, estas ya no son emitidas por las entidades correspondientes. Considerando lo expuesto, se puede concluir que a la fecha solicitar tal constancia conllevaria una imposibilidad material, por cuanto la misma ya no es emitida.

En consecuencia, no corresponde formular observacion respecto de su omision, por lo que corresponde revocar la observacion formulada por la registradora.

1/

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCION

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RES0LUCI6N No. q^O -2019-SUNARP-TR-L

DEJAR SIN EFECTO la tacha por vencimiento establecida y REVOCAR la observacion formulada por la registradora publica del Registro de Predios de Canete al tftulo referido en el encabezamiento y DISPONER LA INSCRIPCI6N, previo page de los derechos registrales que correspondan, conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion.

Registrese y comuniquese.

O ALIAGA HUARIPATA. ite de la Tercera Sala —-del Tribunal Registral

ELI :Z TORRESleal del Tribunal Registral

T ribunal/Resoluciones2019/41988-2018/P.puIache

GUSTAVO RAFAEL ZEVALLOS RUETEVocal (s) del Tribunal Registral