Libro Normativo Para Web Pag

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  • ACUERDOS Y

    RESOLUCIONES

  • CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO NMERO 033 DE 2007 Por el cual se establecen los lineamientos bsicos para el proceso de formacin de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a travs de sus programas cur-riculares

    CONSEJO ACADMICO

    ACUERDO NMERO 014 DE 2008 Por el cual se adopta el Plan de Transicin para los estudiantes de la Universidad Nacio-nal de Colombia al Estatuto Estudiantil en sus disposiciones acadmicas, Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario

    RECTORA

    RESOLUCIN NMERO 689 DE 2008Por la cual se reglamenta la transferencia de las historias acadmicas de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia al Acuerdo 033 de 2007

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO NMERO 008 DE 2008 Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones Acadmicas

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO NMERO 034 DE 2008 Por el cual se adicionan los artculos 8 y 9 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Su-perior Universitario

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO NMERO 044 DE 2009 Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones de Bienestar y Convivencia

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO NMERO 007 DE 2010 Por el cual se determina y organiza el Sistema de Bienestar Universitario en la Univer-sidad Nacional de Colombia

    VICERRECTORA ACADMICA

    RESOLUCIN NMERO 005 DE 2010 Por la cual se reglamenta el sistema de acompaamiento estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia

    1 NORMATIVA GENERALPGINA

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  • RECTORIA

    RESOLUCIN NMERO 781 DE 2009 Por la cual se modifican las resoluciones de Rectora nmeros 1302 de 2007, 16, 125 y 1093 de 2008, reglamentarias del Programa Especial de Admisin y Movilidad Acadmica -PEAMA y se establecen disposiciones para adaptar este programa a los lineamientos acadmicos vigentes

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO NMERO 025 DE 2.007 Por el cual se adopta el Programa Especial de Admisin y Movilidad Acadmica para las Sedes de Presencia Nacional

    VICERRECTORIA ACADMICA

    RESOLUCION NMERO 235 DE 2009 Por la cual se reglamenta la admisin de ex alumnos de la Universidad Nacional de Colombia

    VICERRECTORIA ACADMICA

    RESOLUCION NMERO 236 DE 2009 Por la cual se reglamenta la admisin a los programas de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia

    VICERRECTORIA ACADMICA

    RESOLUCION 241 DE 2009 Por la cual se reglamenta la admisin a los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia

    CONSEJO ACADMICO

    ACUERDO NMERO 024 DE 2009 Por el cual se reglamenta el aplazamiento de matrcula inicial para los admitidos a algn programa curricular de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia

    CONSEJO ACADMICO

    ACUERDO NMERO 025 DE 2009 Por el cual se reglamenta la admisin automtica a los programas curriculares de pos-grado de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia

    VICERRECTORA ACADMICA

    RESOLUCIN NMERO 006 DE 2010 Por la cual se formulan los lineamientos de la figura de tutora acadmica y del docente tutor/a en la Universidad Nacional de Colombia

    ADMISIN2 101103

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  • NIVELATORIOS

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO NMERO 035 DE 2008 Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el requisito de grado de demostrar la suficiencia en idioma Ingls con nfasis en comprensin de lectura

    RECTORIA

    RESOLUCIN NMERO 037 DE 2010 Por la cual se reglamentan la clasificacin, inscripcin y calificacin de los estudiantes con necesidades de nivelacin en matemticas, lecto-escritura y suficiencia en idioma extranjero y se deroga la Resolucin 469 de 2009

    RECTORIA

    RESOLUCIN NMERO 123 DE 2010Por la cual se reglamenta la transicin en trminos de cursos de nivelacin en Matemti-cas y/o lecto-escritura para los estudiantes que cursaron nivelacin durante los periodos 2009-01 y 2009-02, con base en la resolucin 037 de 2010 de Rectora.

    3

    4 CALENDARIO INTERSEMESTRALVICERRECTORIA ACADMICA

    RESOLUCIN 081 DE 2010Por la cual se definen aspectos relacionados con los cursos intersemestrales

    5 SOLICITUDES ESTUDIANTESVICERRECTORIA ACADMICA

    RESOLUCIN 239 DE 2009Por la cual se establece el procedimiento para el estudio de solicitudes de reingreso presentadas a partir del primer semestre de 2009

    VICERRECTORIA ACADMICA

    CIRCULAR No. 007 de 2010Derogacin Resolucin 329 de 2009 de la Vicerrectora Acadmica, Y El clculo del Promedio semestral mnimo que debe obtener el estudiante al finalizar el semestre de reingreso para mantener la calidad de estudiante

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  • VICERRECTORIA ACADMICA

    RESOLUCIN 279 DE 2009Por la cual se definen asuntos relacionados con las pruebas de validacin

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    RESOLUCIN 055 DE 2009 Por la cual se reglamenta la doble titulacin en pregrado en la Universidad Nacional de Colombia

    CONSEJO ACADMICO

    ACUERDO NMERO 026 DE 2009 Por el cual se reglamentan los traslados de los estudiantes de pregrado y posgrado de un programa curricular a otro en la Universidad Nacional de Colombia.

    6CONSEJO ACADMICO

    ACUERDO NMERO 030 de 2006 Por el cual se institucionaliza la movilidad de estudiantes entre las sedes de laUniversidad Nacional de Colombia

    VICERRECTORIA ACDMICA

    RESOLUCION 249 DE 2009Por la cual se aprueban las equivalencias para las asignaturas ofrecidas por las Sedes de Presencia Nacional dentro del Programa Especial de Admisin y Movilidad Acadmica PEAMA- en la Etapa Inicial

    MOVILIDAD ESTUDIANTIL

    7 TRABAJO DE GRADO Y TESISVICERRECTORIA ACADMICA

    RESOLUCION 242 DE 2009 Por la cual se definen los criterios para la reglamentacin de la asignatura trabajo de grado de los programas de pregrado de la universidad nacional de Colombia

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO 033 DE 2008Por el cual se reglamentan los trabajos finales, las tesis y el examen de calificacin de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia

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  • CONSEJO ACADMICO

    ACUERDO NMERO 001 DE 2009 Por el cual se reglamenta el otorgamiento de las Distinciones Laureadas en Posgrado

    CONSEJO ACADMICO

    ACUERDO NMERO 070 DE 2009 Por el cual se Reglamentan algunos Estmulos y Distinciones para los Estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia

    CONSEJO ACADMICO

    ACUERDO NMERO 007 DE 2010 Por el cual se modifican los Artculos 12, 15, 24 y el pargrafo del Artculo 26 del Acu-erdo 070 de 2009 del Consejo Acadmico

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO 012 DE 2004Por el cual se establece la figura de Estudiante Auxiliar en la Universidad Nacional de Colombia para los estudiantes de pregrado, y se derogan los Acuerdos 79 y 80 de 1992

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO 025 DE 2009 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 012 de 2004 del Consejo Superior Universitario, que establece la figura de Estudiante Auxiliar en la Universidad Nacional de Colombia

    RECTORIA

    RESOLUCIN NMERO 121 DE 2010 Por la cual se reglamentan algunos estmulos y distinciones para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, diferentes a los reglamentados en el Acuerdo 070 de 2009 del Consejo Acadmico

    CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    ACUERDO NMERO 09 DE 1986Por el cual se crean incentivos para los estudiantes regulares que se distingan en activi-dades deportivas zonales o de carcter nacional en las cuales representan a la Universidad Nacional

    8 DISTINCIONES

    9 TRMITE

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  • SECRETARIA GENERAL

    CIRCULAR NMERO 001 DE 2010 Valor de puntos para el ao 2010

    SECRETARIA GENERAL

    RESOLUCIN NMERO 03 DE 2009 Por la cual se reglamenta el proceso y los procedimientos relacionados con los grados y la expedicin y registro de diplomas, actas de grado, duplicados y reemplazos

    235

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    Lineamientos bsicos para el proceso de formacin

    Plan de transicin para los estudiantes

    Transferencia de las historias acadmicas

    Estatuto estudiantil, disposiciones acadmicas

    Bienestar y convivencia

    Determina y organiza el sistema de bienestar universitario

    Reglamenta el sistema de acompaamiento estudiantil

  • 1NO

    RMAT

    IVA

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    Lineamientos bsicos para el proceso de formacin

    Plan de transicin para los estudiantes

    Transferencia de las historias acadmicas

    Estatuto estudiantil, disposiciones acadmicas

    Bienestar y convivencia

    Determina y organiza el sistema de bienestar universitario

    Reglamenta el sistema de acompaamiento estudiantil

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 13

    ACUERDO 033 DE 2007(ACTA 11 DEL 26 DE NOVIEMBRE)

    Por el cual se establecen los lineamientos bsicos para el proceso de formacin de los estudiantes de la Universidad

    Nacional de Colombia a travs de sus programas curriculares

    EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

    CONSIDERANDO QUE:

    1. De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Extraordinario 1210 de 1993, es decisin autnoma de la Universidad Nacional de Colombia establecer criterios y normas generales para adecuar sus programas curriculares de pregrado y posgrado a los continuos avances del arte, la ciencia, la filosofa, la tecnologa y para garantizar la calidad y la excelencia de la educacin avanzada en la Universidad.

    2. La Universidad Nacional de Colombia debe estar inmersa en un proceso continuo de mejoramiento de la calidad para cumplir a cabalidad sus funciones misionales y su compromiso de liderazgo de la educacin superior del pas.

    3. La Universidad Nacional de Colombia inici desde el ao 2001 un proceso de autoevaluacin y evaluacin externa de sus programas curriculares de pregrado y posgrado, que permiti identificar fortalezas y debilidades en la formacin de los estudiantes.

    4 El Consejo Superior Universitario aprob el Acuerdo 037 de 2005. Sin embargo, la Comunidad Acadmica, a travs de la Colegiatura Extraordinaria de 2006, propuso modificaciones sustanciales a este Acuerdo.

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 14

    5 Para definir las modificaciones y ajustes al Acuerdo 037 de 2005 del Consejo Superior Universitario, la Universidad Nacional de Colombia conform una Comisin Delegataria integrada por representantes de los profesores, estudiantes y directivos.

    6 En cumplimiento de lo anterior, el Consejo Acadmico en sesin del 2 de noviembre de 2007 aval la propuesta para el presente Acuerdo.

    ACUERDA:

    CAPTULO I PRINCIPIOS

    ARTCULO 1. De acuerdo con el carcter pblico de la Universidad y en concordancia con el Decreto 1210 de 1993, la Universidad formar ciudadanos libres y promover valores democrticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos. Contribuir a la unidad nacional, en su condicin de centro de la vida intelectual y cultural abierto a todas las corrientes de pensamiento, mediante la libertad de ctedra, y a todos los sectores sociales, tnicos, regionales y locales. Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural y ambiental de la nacin y contribuir a su conservacin. Estudiar y analizar los problemas nacionales y propondr, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes. Har particpe de los beneficios de su actividad acadmica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nacin colombiana. Prestar apoyo y asesora al Estado en los rdenes cientfico y tecnolgico, cultural y artstico, con su autonoma acadmica e investigativa. Para alcanzar los anteriores fines, la Universidad Nacional regir los procesos de formacin de los estudiantes a travs de sus programas curriculares por los siguientes principios:

    1. Excelencia Acadmica. De acuerdo con los fines enunciados en el Decreto 1210 de 1993, la Universidad fomentar la excelencia acadmica, factor esencial para el desarrollo de sus miembros y del pas, mediante la promocin de una cultura acadmica que estimule el conocimiento cientfico, la incorporacin de nuevas corrientes de pensamiento y tecnologas, la consolidacin de las disciplinas y profesiones, y la comunicacin interdisciplinaria. Introducir nuevas prcticas que estimulen el desarrollo de la capacidad de enseanza y aprendizaje, de crtica e innovacin, de trabajo en equipo, de actitudes solidarias, de responsabilidad individual y colectiva, para el bienestar de la comunidad.

    2. Formacin Integral. La Universidad Nacional de Colombia, como universidad pblica, ha adquirido el compromiso de formar personas capaces de formular propuestas y liderar procesos acadmicos que contribuyan a la construccin de una nacin democrtica e incluyente en la que el conocimiento sea pilar fundamental de la convivencia y la equidad social. La formacin universitaria promover el respeto a los derechos individuales y colectivos, a las diferencias de creencia, de pensamiento, de gnero y cultura.

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 15

    La Universidad formar una comunidad acadmica con dominio de pensamiento sistmico que se expresa en lenguajes universales con una alta capacidad conceptual y experimental. Desarrollar en ella la sensibilidad esttica y creativa, la responsabilidad tica, humanstica, ambiental y social, y la capacidad de plantear, analizar y resolver problemas complejos, generando autonoma, anlisis crtico, capacidad propositiva y creatividad. Los egresados de la Universidad Nacional de Colombia estarn preparados para trabajar en equipos disciplinarios e interdisciplinarios integrados en una vasta red de comunicacin local e internacional, emplear de manera transversal las herramientas y conocimientos adquiridos en un rea del saber, adecundolos y aplicndolos legtimamente en otras reas.

    3. Contextualizacin. Este principio busca integrar los procesos de formacin con los entornos cultural, social, ambiental, econmico, poltico, histrico, tcnico y cientfico. En todos los niveles de formacin, la Universidad buscar contextualizar, mediante la articulacin de los procesos de formacin, investigacin y extensin, la historia de la produccin, la creacin y la aplicacin del conocimiento.

    4. Internacionalizacin. Este principio promueve la incorporacin y reconocimiento de los docentes, los estudiantes, la institucin y sus programas acadmicos con los movimientos cientficos, tecnolgicos, artsticos y culturales que se producen en el mbito nacional e internacional, al tiempo que valora los saberes locales como factores de nuestra diversidad cultural que deben aportar a la construccin del saber universal.

    5. Formacin Investigativa. La investigacin es fundamento de la produccin del conocimiento, desarrolla procesos de aprendizaje y fortalece la interaccin de la Universidad con la sociedad y el entorno. La investigacin debe contribuir a la formacin del talento humano, la creacin artstica y el desarrollo tecnolgico para la solucin de los problemas locales, regionales e internacionales, solo de esta manera es posible disminuir la brecha en materia de produccin cientfica, creacin en las artes y formacin posgraduada en nuestro pas. La formacin de investigadores es un proceso permanente y continuo que se inicia en el pregrado y se sigue en los diferentes niveles de posgrado.

    6. Interdisciplinariedad. La sociedad demanda hoy en da que la Universidad desarrolle sus funciones misionales articulando diferentes perspectivas disciplinarias a partir de la comunicacin de ideas, conceptos, metodologas, procedimientos experimentales, exploraciones de campo e insercin en los procesos sociales. La interdisciplinariedad es, al mismo tiempo, una va de integracin de la comunidad universitaria, dado que promueve el trabajo en equipo y las relaciones entre sus diversas dependencias y de stas con otras instituciones.

    7. Flexibilidad. La Universidad adopta el principio de flexibilidad para responder a la permanente condicin de transformacin acadmica segn las necesidades, condiciones, dinmicas y exigencias del entorno y los valores que se cultivan en su interior. La flexibilidad, que abarca los aspectos acadmicos, pedaggicos y administrativos debe ser una condicin de los procesos universitarios. Gracias a ella, la Universidad tiene la capacidad de acoger la diversidad cultural, social, tnica, econmica, de creencias e intereses intelectuales de los miembros que integran la comunidad universitaria para satisfacer un principio de equidad.

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 16

    8. Gestin para el Mejoramiento Acadmico. La Universidad fortalecer una cultura institucional que facilite el mejoramiento de las actividades y los procesos acadmicos para la toma de decisiones que contribuyan a alcanzar la excelencia acadmica. Dicho mejoramiento deber realizarse de manera sistemtica, permanente, participativa, integral y multidireccional entre los distintos integrantes de la comunidad acadmica.

    CAPTULO II DEFINICIN Y OBJETO DE LOS NIVELES DE FORMACIN

    ARTCULO 2. REA CURRICULAR. Es un conjunto de programas curriculares afines que pueden ser agrupados porque sus referentes epistemolgicos pertenecen a un rea comn del conocimiento. ARTCULO 3. PROGRAMA CURRICULAR. Un programa curricular es un sistema abierto y dinmico compuesto por actividades, procesos, recursos, infraestructura, profesores, estudiantes, egresados, mecanismos de evaluacin y estrategias de articulacin con la sociedad, mediante el cual se desarrolla un proceso que busca cumplir ciertos objetivos de formacin en los estudiantes a travs de sus planes de estudio. El ttulo acadmico es el reconocimiento que hace la sociedad, a travs de la Universidad, del cumplimiento de dichos objetivos de formacin por parte de un individuo.

    ARTCULO 4. PLAN DE ESTUDIOS. Un plan de estudios es un conjunto de actividades acadmicas, organizadas mediante asignaturas reunidas en componentes de formacin que un estudiante debe cursar para alcanzar los propsitos de formacin de un programa curricular. Un programa curricular podr tener varios planes de estudio.

    ARTCULO 5. ASIGNATURA. Una asignatura es un conjunto de actividades de trabajo acadmico organizadas por uno o varios docentes con propsitos formativos, en torno a una temtica y/o problemtica especfica que se desarrolla a partir de la relacin entre estudiantes y profesores. La asignatura ser evaluada y valorada con una calificacin.

    PARGRAFO 1. Las asignaturas debern especificarse segn su nombre, objetivos, contenido bsico, metodologa, forma de evaluacin y crditos. Las asignaturas sern propuestas al Consejo de Facultad por los Directores de rea Curricular. PARGRAFO 2. Una misma asignatura podr formar parte de varios planes de estudio, aun cuando sean de programas curriculares diferentes. Asignaturas con contenidos bsicos y propsitos formativos similares, pero con nombres distintos y de diferentes programas curriculares debern adoptar una nica denominacin, cdigo y nmero de crditos acadmicos para poder ser inscritas por estudiantes de diferentes programas curriculares.

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 17

    ARTCULO 6. CRDITOS ACADMICOS. La Universidad adopta un rgimen de crditos acadmicos para promover una mayor flexibilidad en la formacin universitaria, as como para facilitar la homologacin y la movilidad entre programas curriculares nacionales e internacionales. Un crdito es la unidad que mide el tiempo que el estudiante requiere para cumplir a cabalidad los objetivos de formacin de cada asignatura y equivale a 48 horas de trabajo del estudiante. ste incluir las actividades presenciales que se desarrollan en las aulas con el profesor, las actividades con orientacin docente realizadas fuera de las aulas y las actividades autnomas llevadas a cabo por el estudiante, adems de prcticas, preparacin de exmenes y todas aquellas que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje. El nmero de horas presenciales depende de la asignatura y la metodologa empleada. ARTCULO 7. CLCULO DE CRDITOS ACADMICOS. En atencin a la flexibilidad y la especificidad del programa curricular, el nmero total de crditos acadmicos de un programa curricular se obtiene multiplicando el nmero total de horas semanales de trabajo acadmico del estudiante para un periodo acadmico de 16 semanas; el nmero de crditos debe estimarse tomando como base una mnimo de 40 horas semanales (8 horas diarias por 5 das) o un mximo de 54 horas semanales (9 horas diarias por 6 das); este valor se multiplica por el total de semanas de duracin del programa curricular y el resultado se divide entre 48.

    PARGRAFO 1. Aquellos programas curriculares con asignaturas que requieran una duracin mayor que las 16 semanas del periodo acadmico (como clnicas, prcticas acadmicas, salidas de campo, pasantas, tesis u otras actividades acadmicas que demandan una mayor dedicacin de tiempo del estudiante), podrn calcular el nmero de crditos de la asignatura teniendo en cuenta hasta 25 semanas por semestre.

    PARGRAFO 2. Cursos especficos de menor duracin al semestre acadmico, organizados con invitados nacionales o internacionales, podrn calcularse en crditos acadmicos como parte del plan de estudios del estudiante.

    ARTCULO 8. DEFINICIN Y OBJETIVOS DE LA FORMACIN DE PREGRADO. En adicin a los principios establecidos en el Captulo I del presente Acuerdo, los programas curriculares de pregrado tienen como propsito desarrollar conocimientos, aptitudes, prcticas, habilidades, destrezas, desempeos y competencias generales, propios de un rea de conocimiento, y especficos de una disciplina o profesin, que permiten a un graduando argumentar, sintetizar, proponer, crear e innovar en su desempeo y desarrollo acadmico, social y profesional.

    ARTCULO 9. COMPONENTES DE FORMACIN DE PREGRADO. Un componente de formacin en el pregrado es un conjunto de asignaturas agrupadas con un nico objetivo de formacin de aquellos que definen al programa curricular. Los programas curriculares de pregrado deben estructurarse flexiblemente teniendo en cuenta los siguientes componentes:

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 18

    COMPONENTE DE FORMACIN.

    a) Fundamentacin. Este componente introduce y contextualiza el campo de conocimiento por el que opt el estudiante desde una perspectiva de ciudadana, humanstica, ambiental y cultural. Identifica las relaciones generales que caracterizan los saberes de las distintas disciplinas y profesiones del rea, el contexto nacional e internacional de su desarrollo, el contexto institucional y los requisitos indispensables para su formacin integral.

    b) Formacin disciplinar o profesional. Este componente suministra al estudiante la gramtica bsica de su profesin o disciplina, las teoras, mtodos y prcticas fundamentales, cuyo ejercicio formativo, investigativo y de extensin le permitir integrarse con una comunidad profesional o disciplinar determinada. El Trabajo de Grado en cualquier modalidad har parte de este componente.

    c) Componente de libre eleccin. Este componente permite al estudiante aproximarse, contextualizar y/o profundizar temas de su profesin o disciplina y apropiar herramientas y conocimientos de distintos saberes tendientes a la diversificacin, flexibilidad e interdisciplinariedad. Es objetivo de este componente acercar a los estudiantes a las tareas de investigacin, extensin, emprendimiento y toma de conciencia de las implicaciones sociales de la generacin de conocimiento. Las asignaturas que lo integran podrn ser contextos, ctedras de facultad o sede, lneas de profundizacin o asignaturas de stas, asignaturas de posgrado o de otros programas curriculares de pregrado de la Universidad u otras con las cuales existan los convenios pertinentes.

    PARGRAFO 1. Todos los componentes debern ofrecer opciones de flexibilidad para que el estudiante construya su propia trayectoria de formacin a partir de sus aspiraciones e intereses especficos. Cada programa curricular determinar el mnimo de crditos acadmicos de los anteriores componentes, necesarios para cumplir con los objetivos de formacin. El componente de libre eleccin corresponder a un mnimo del 20% del total de crditos del programa curricular.

    PARGRAFO 2. Los programas curriculares con la misma denominacin en diferentes sedes de la Universidad podrn diferenciarse hasta en un 10% del nmero total de crditos acadmicos.

    ARTCULO 10. TRABAJO DE GRADO. Es una asignatura de carcter especial por medio de la cual el estudiante fortalece, aplica, emplea y desarrolla su capacidad investigativa, su creatividad y disciplina de trabajo en el tratamiento de un problema especfico, mediante la aplicacin de los conocimientos y mtodos adquiridos en el desarrollo del plan de estudios de su programa curricular. Tiene como objetivo fomentar la autonoma en la realizacin de trabajos cientficos, cientfico-tcnicos y de creacin propios de su disciplina o profesin. Para la planeacin del trabajo de grado, los programas de pregrado podrn incluir en el plan de estudios asignaturas tales como seminarios de investigacin o prcticas acadmicas, prcticas de investigacin y creacin.

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 19

    PARGRAFO. De acuerdo con las sugerencias de los Comits Asesores, las Facultades reglamentarn el proceso de calificacin y socializacin del trabajo de grado en algunas de la siguientes modalidades: 1. Trabajos investigativos (Trabajo monogrfico, Participacin en proyectos de investigacin, Proyecto final). 2. Prcticas de extensin (Participacin en programas docente-asistenciales, Internados mdicos, Pasantas, Emprendimiento empresarial, Proyecto Social). 3. Actividades especiales (Exmenes preparatorios). 4. Opcin de grado (asignaturas de posgrado).

    ARTCULO 11. DEFINICIN Y OBJETIVOS DE LA FORMACIN DE POSGRADO. La Universidad reconoce los siguientes niveles de formacin de posgrado:

    a) Especializacin. Tiene como propsito el perfeccionamiento, la actualizacin o la profundizacin de conocimientos en un tema especfico, que permite desarrollar habilidades y destrezas en las profesiones, las disciplinas o las artes. El nmero de crditos acadmicos de los programas de especializacin podrn variar entre 25 y 40.

    b) Especialidades del rea de la salud. Su objetivo es el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas profesionales e investigativas en los diferentes campos del rea de la salud. Los programas deben desarrollar actividades docente asistenciales conforme a las normas vigentes. El nmero de crditos acadmicos de los programas de especialidad podrn variar entre 150 y 320.

    c) Maestras. Su objetivo es el desarrollo de la capacidad investigativa, la aplicacin del conocimiento, la creacin artstica y la formulacin de soluciones a problemas disciplinarios, interdisciplinarios, artsticos o profesionales. Un programa curricular de maestra podr tener un plan de estudios de Maestra de Investigacin y/o un plan de estudios de Maestra de Profundizacin. El nmero de crditos acadmicos de los programas de maestra podrn variar entre 50 y 75.

    I. La Maestra de investigacin desarrolla conocimientos, habilidades y destrezas que permiten la participacin activa del estudiante en procesos de investigacin generadores de nuevos conocimientos, procesos tecnolgicos o de creacin artstica. Es requisito para obtener el ttulo de esta maestra la elaboracin de una tesis equivalente a un mnimo del 40% del total de crditos del programa curricular.

    II. La Maestra de profundizacin examina y actualiza el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas disciplinarios que permiten el anlisis orientado a la solucin de problemas de carcter profesional. Es requisito para obtener el ttulo de esta maestra la elaboracin de un trabajo final equivalente a un mximo del 20% del total de crditos del programa curricular.

    d) Doctorado. Su objetivo es formar investigadores autnomos con capacidad de proponer, dirigir y realizar actividades que conduzcan la generacin de conocimiento. Es requisito

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 20

    para obtener el ttulo de doctorado la elaboracin de una tesis equivalente a un mnimo del 60% del total de crditos del programa curricular. El nmero de crditos acadmicos de los programas de doctorado podr variar entre 110 y 150.

    ARTCULO 12. DEFINICIN DE TRABAJOS FINALES Y TESIS.

    a) Trabajos Finales de Especializacin y Especialidades del rea de la Salud. En aquellos programas que los incluyan, los trabajos finales debern reflejar la aplicacin, mejoramiento y adquisicin de las habilidades, destrezas y conocimientos, ya sean intelectuales o instrumentales.

    b) Trabajo Final de Maestra de Profundizacin. Los trabajos finales de maestras de profundizacin debern mostrar la adquisicin de habilidades y conocimientos propios de la profesin, as como la capacidad para aplicarlos y resolver problemas concretos.

    c) Tesis de Maestra. Las tesis de maestra debern reflejar la adquisicin de habilidades y conocimientos que permitan al estudiante participar en los procesos de construccin de conocimiento.

    d) Tesis de Doctorado. La tesis de doctorado es resultado de un proceso de investigacin en el que el estudiante demuestra autonoma para formular, desarrollar y liderar la generacin de conocimiento. Constituye por s misma un aporte al avance de una disciplina y/o profesin.

    CAPTULO III ESTRATEGIAS DE FORMACIN

    ARTCULO 13. NIVELES DIFERENCIADOS DE INGRESO A LOS PROGRAMAS DE PREGRADO. La Universidad realizar en el examen de admisin anlisis clasificatorios de conocimientos como lecto-escritura, ingls y matemticas, con el fin de valorar las habilidades y destrezas de los aspirantes o proponer, si fuera necesario, cursos nivelatorios con crditos adicionales a los del programa curricular. Las facultades podrn solicitar a la Direccin Nacional de Admisiones anlisis clasificatorios adicionales en las reas de conocimiento que determinen. De esta forma se caracterizar el capital cultural de los estudiantes para una adecuada insercin en el medio universitario.

    ARTCULO 14. IDIOMAS EXTRANJEROS. Todo estudiante deber tener formacin en una de las lenguas extranjeras ofrecidas por las sedes de la Universidad Nacional de Colombia de acuerdo con las necesidades acadmicas propias de los programas curriculares. Los programas curriculares de pregrado deben incluir en los cuatro primeros semestres de la carrera los niveles de lengua extranjera, correspondientes a los doce (12) crditos que sern adicionales al los estipulados para el programa curricular. Los programas curriculares de pregrado y posgrado estimularn la lectura en lenguas extranjeras.

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 21

    PARGRAFO. El ofrecimiento de los idiomas extranjeros depender de la disponibilidad de profesores y recursos en cada una de las sedes de la Universidad.

    ARTCULO 15. ASIGNATURAS COMUNES. Diferentes programas curriculares debern conjugar esfuerzos para conformar grupos de asignaturas comunes que estimulen la relacin entre estudiantes de distintas carreras, faciliten la creacin de ciclos comunes y promuevan el ptimo empleo de los recursos acadmicos y administrativos de la Universidad. PARGRAFO. El diseo de los programas curriculares deber articular los aspectos acadmicos comunes que lo vinculan con otros programas afines y que constituyen una misma rea curricular.

    ARTCULO 16. ASIGNATURAS DE CONTEXTUALIZACIN. Los estudiantes de pregrado cursarn asignaturas de contextualizacin ofrecidas por su programa curricular o por otros programas, con el objetivo de contribuir a la ampliacin de su horizonte acadmico, a su formacin tica e integral como ciudadano responsable con su entorno social, sensible a la preservacin del patrimonio cultural, a la conservacin y uso sostenible de los recursos tangibles e intangibles, comprometido con la construccin de la nacin y su participacin en el mbito internacional.

    ARTCULO 17. PRCTICA ACADMICA ESPECIAL. Son actividades en las que se valida la participacin de los estudiantes en investigacin, docencia, y prcticas profesionales de extensin, de arte, cultura, deporte, emprendimiento e incidencia social y articulacin con el medio. De acuerdo con su evaluacin, se les asignarn crditos como parte del componente de libre eleccin, sin exceder el 5% del total de crditos de su plan de estudios.

    ARTCULO 18. LNEAS DE PROFUNDIZACIN DE PREGRADO. Son conjuntos de asignaturas articuladas por un propsito de formacin, mediante los cuales el estudiante adquiere y/o aplica ciertos conocimientos especficos de un dominio disciplinar o profesional determinado. Las lneas de profundizacin permitirn el acercamiento y el ejercicio de actividades de investigacin y extensin, y se proyectarn hacia la formacin en investigacin, formacin acadmica de nivel avanzado y prctica profesional. Los estudiantes podrn tomar asignaturas o lneas de profundizacin de otros programas para complementar su formacin interdisciplinaria.

    ARTCULO 19. MLTIPLES POSIBILIDADES DE FORMACIN. Teniendo en cuenta la diversidad de intereses y la singularidad de cada estudiante, la Universidad promover estrategias que posibiliten diferentes trayectorias de formacin a travs de una oferta amplia de asignaturas, la reduccin de prerrequisitos, las asignaturas comunes, la flexibilidad acadmica, la movilidad estudiantil y la participacin en procesos de investigacin y extensin interdisciplinarios. Los estudiantes podrn decidir sobre distintos nfasis acadmicos y pedaggicos, as como diversas orientaciones en lneas de profundizacin e investigacin para su formacin. La diversidad del perfil de los egresados les permitir mejores condiciones para su participacin en la sociedad, lo que redundar en el desarrollo de la nacin. Para facilitar este proceso se adoptarn las consejeras docentes.

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 22

    ARTCULO 20. DOBLE TITULACIN. Los programas curriculares de pregrado y posgrado estimularn la doble titulacin aprovechando la flexibilidad y las mltiples posibilidades de formacin. De esta manera, un estudiante podr obtener dos ttulos de la Universidad Nacional, o uno de la Universidad Nacional de Colombia y otro de una universidad nacional o internacional con la que se tenga convenio.

    PARGRAFO. El Consejo Superior Universitario reglamentar la doble titulacin a propuesta de la Vicerrectora Acadmica.

    ARTCULO 21. ARTICULACIN ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES DE FORMACIN. Segn el principio de formacin integral, la Universidad ofrecer a sus estudiantes todos los niveles de pregrado y posgrado. Buscar, adems, articular los distintos niveles de formacin mediante recursos acadmicos como las lneas de profundizacin y de investigacin, de manera que el trnsito de los estudiantes entre los distintos niveles de formacin sea coherente. Los programas curriculares de pregrado y posgrado, o los programas de posgrado, podrn ser articulados mediante ciclos de formacin que, en menor tiempo del estipulado, permitan la obtencin de los ttulos consecutivos correspondientes.

    ARTCULO 22. INGRESO A LOS PROGRAMAS DE POSGRADO. El aspirante ingresa a la formacin de posgrado a travs de un examen de admisin. El trnsito de un estudiante de la Universidad Nacional a otro nivel de posgrado, no requiere examen de admisin adicional.

    PARGRAFO. La Vicerrectora Acadmica establecer la reglamentacin general que debern cumplir los aspirantes para su admisin a posgrados con base en las propuestas de las facultades.

    ARTCULO 23. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional podrn continuar estudios de posgrado sin presentar examen de admisin segn la reglamentacin que establezca el Consejo Acadmico por sugerencia de la Vicerrectora Acadmica.

    PARGRAFO. Los criterios se aplicarn siempre y cuando existan cupos disponibles y se cumpla con los requisitos adicionales exigidos por el programa curricular al que se espera ingresar.

    ARTCULO 24. ASIGNATURAS DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO. La Universidad promover que las asignaturas de posgrado estn disponibles a todos los estudiantes en los diversos niveles de formacin de posgrado, de manera que puedan cursarlas segn sus aspiraciones e intereses, con la orientacin del comit tutorial y/o el director de trabajo final o tesis.

    ARTCULO 25. LNEAS DE INVESTIGACIN EN EL POSGRADO. Las lneas de investigacin son el eje formativo de los programas de maestra de investigacin y doctorado. Estn orientadas por temticas disciplinarias o interdisciplinarias en las que confluyen las actividades de investigacin realizadas por uno o ms grupos de investigacin activos. Las lneas

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 23

    de investigacin orientan acadmicamente a los seminarios de investigacin, proyectos de tesis y tesis de los programas de posgrado y se modificarn en funcin de los intereses y desarrollos de los grupos de investigacin que las soportan.

    ARTCULO 26. PLANES DE ESTUDIO Y TRAYECTORIAS DE FORMACIN EN EL POSGRADO. El estudiante podr tomar asignaturas correspondientes a una o ms lneas de investigacin de su programa curricular o de programas curriculares afines, de acuerdo con las sugerencias de su comit tutorial y/o su director e tesis. Esta posibilidad deber contribuir a la flexibilidad y movilidad acadmica, facilitndole la construccin de su propia trayectoria de formacin y la comunicacin interdisciplinaria en la que confluyen actividades de docencia, investigacin y extensin.

    ARTCULO 27. PROGRAMA CURRICULAR DE ESPECIALIZACIN. El programa curricular de especializacin establecer las asignaturas y su nmero de crditos. En los casos que se plantee un Trabajo Final deber calcularse el nmero de crditos correspondiente.

    ARTCULO 28. PROGRAMA CURRICULAR DE ESPECIALIDADES DEL REA DE LA SALUD. El programa curricular de especialidad establecer las asignaturas y su nmero de crditos, al igual que los crditos del examen de habilidades y destrezas adquiridas en este nivel de formacin. En los casos en que el programa lo crea conveniente se podr reglamentar la realizacin de una pasanta o de un trabajo final, siempre y cuando el programa garantice el acompaamiento, el entrenamiento y los recursos necesarios para su planteamiento, desarrollo y culminacin.

    ARTCULO 29. PROGRAMA CURRICULAR DE MAESTRA. El programa curricular de Maestra de Investigacin establecer el nmero de crditos constituido por asignaturas obligatorias correspondientes a seminarios de investigacin, proyecto de tesis y la tesis, y el nmero de crditos de asignaturas elegibles del mismo programa curricular o de otros programas curriculares de posgrado. Para el caso del programa curricular de Maestra de Profundizacin se establecer el nmero de crditos de las asignaturas y el nmero de crditos del Trabajo Final.

    ARTCULO 30. PROGRAMA CURRICULAR DE DOCTORADO. El programa curricular de doctorado establecer el nmero de crditos constituido por asignaturas obligatorias correspondientes a seminarios de investigacin, examen de calificacin, proyecto de tesis y la tesis. El resto de crditos establecidos por el programa estarn constituidos por asignaturas de libres eleccin del programa curricular y/o de otros programas curriculares de posgrado.

    ARTCULO 31. La Vicerrectora Acadmica reglamentar lo correspondiente a la evaluacin del proyecto de tesis, examen de calificacin, comits tutoriales, director y jurado de tesis con base en las recomendaciones de las facultades.

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 24

    CAPTULO IV EVALUACIN Y FORMACIN PEDAGGICA

    EVALUACIN:

    ARTCULO 32. La Vicerrectora Acadmica coordinar el desarrollo del sistema de evaluacin acadmica, pedaggica y de los procesos acadmicos-administrativos que soportan los distintos niveles de formacin, con el establecimiento de las fuentes de informacin adecuadas, la definicin de los criterios de evaluacin coherentes y la construccin de los indicadores pertinentes.

    ARTCULO 33. Los programas curriculares debern ser evaluados peridicamente, con la participacin de la comunidad universitaria. Dicha evaluacin debe conducir a la elaboracin de planes de mejoramiento, en el marco del plan global de desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia.

    ARTCULO 34. Las facultades programarn anualmente espacios pblicos de reflexin para el anlisis de los resultados de los procesos de evaluacin.

    ESTRATEGIAS PEDAGGICAS: ARTCULO 35. Con el fin de promover la formacin pedaggica de los docentes, las facultades establecern programas especficos apoyados por las Direcciones Acadmicas de las Sedes.

    ARTCULO 36. Las Facultades promovern el uso de nuevos medios, tecnologas y otros lenguajes de expresin y comunicacin para el desarrollo de estrategias y diversas modalidades de aprendizaje, as como para la proyeccin de sus programas en las dems sedes de la Universidad.

    ARTCULO 37. A partir de las directrices definidas por la Vicerrectora Acadmica, las Facultades implementarn un sistema de acompaamiento estudiantil y consejeras docentes, con el fin de dar soporte adecuado a los estudiantes para el desarrollo efectivo de las diversas trayectorias de formacin en la Universidad Nacional de Colombia.

    CAPTULO V RGIMEN DE TRANSICIN

    ARTCULO 38. El Consejo Acadmico reglamentar el procedimiento y los tiempos para la implementacin del presente Acuerdo que ser responsabilidad de las Vicedecanaturas Acadmicas, los Directores de las reas curriculares y los Comits Asesores de Carrera, bajo la coordinacin de la Vicerrectora Acadmica.

    PARGRAFO 1. Los Directores de rea Curricular junto con los Comits Asesores sern los responsables de definir los planes de estudio de los programas curriculares a su cargo con el acompaamiento de las Direcciones Nacionales de Pregrado y Posgrado.

  • NORMATIVA GENERAL Acuerdo nmero 033 de 2007 25

    PARGRAFO 2. Los Directores de rea Curricular debern presentar una propuesta de equivalencia de asignaturas entre el plan vigente y el plan propuesto de cada uno de los programas que pertenecen al rea, para garantizarle a los estudiantes matriculados la culminacin de su plan de estudios en un tiempo a lo sumo igual al que tenan en el momento de la aprobacin del presente Acuerdo.

    ARTCULO 39. El Rector, en concordancia con el Consejo Acadmico, dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para poner en ejecucin lo dispuesto en el presente Acuerdo.

    ARTCULO 40. El presente Acuerdo se aplicar a partir de la fecha de aprobacin a todos los programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia y deroga el Acuerdo 037 de 2005 del Consejo Superior Universitario y los artculos 2, 3, 4, 5 y 6 del Acuerdo 001 de 2005 del Consejo Superior Universitario, adems de todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

    COMUNQUESE Y CMPLASE.Dado en Bogot, D.C., a los veintisis (26) das del mes de noviembre del ao dos mil siete (2007)

    (Original firmado por) GABRIEL BURGOS MANTILLA

    Presidente

    (Original firmado por) JORGE ERNESTO DURN PINZN

    Secretario MSC

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 014 de 2008 27

    ACUERDO NMERO 014 DE 2008 (ACTA NMERO 08 DEL 29 DE AGOSTO DE 2008)

    Por el cual se adopta el Plan de Transicin para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia

    al Estatuto Estudiantil en sus disposiciones acadmicas, Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario

    EL CONSEJO ACADMICO

    En ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y

    CONSIDERANDO:

    Que el Consejo Superior Universitario, en sesin del 15 de abril de 2008, aprob el Acuerdo 008 de 2008, por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus disposiciones acadmicas.

    Que el Acuerdo 008, en su artculo 61, estipula que regir para todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a partir del primer periodo acadmico de 2009. Que la norma mencionada dispone que el Consejo Acadmico es la autoridad competente para reglamentar el rgimen de transicin para los estudiantes regulados por las anteriores normas estudiantiles.

    Que en mrito de lo expuesto,

    ACUERDA:

    ARTCULO 1. MBITO DE APLICACIN. Para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia que se encuentren matriculados y los que se encuentren en reserva de cupo a la entrada en vigencia del presente Acuerdo y cuya actividad acadmica se encuentra regulada por normas anteriores a la expedicin del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, se aplicar por una nica vez el Plan de Transicin adoptado mediante el presente Acuerdo. Consejo Acadmico Acuerdo nmero 014 de 2008

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 014 de 2008 28

    ARTCULO 2. CUPO DE CRDITOS. El clculo del cupo de crditos del que trata el Artculo 11 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, para los estudiantes que cursan programas curriculares de pregrado, se har de la siguiente manera:

    a. A cada estudiante se le otorgar un cupo inicial ms un cupo adicional de crditos para inscripcin.

    b. El cupo inicial ser igual al nmero de crditos an no aprobados del plan de estudios ms el 10% de stos.

    c. El cupo adicional ser igual a la mitad del cupo inicial y se obtiene gradualmente sumando dos crditos por cada crdito aprobado. Este cupo adicional no puede exceder 80 crditos.

    ARTCULO 3. TRASLADOS. Aquellos estudiantes de programas curriculares de pregrado a quienes se les apruebe un traslado de programa para el I-2009, se les aplicar lo establecido en la Resolucin de Rectora No. 689 de 2008 y en el artculo 2 del presente Acuerdo.

    ARTCULO 4. REINGRESO. A los estudiantes de pregrado a quienes se les autorice el reingreso para el periodo acadmico I-2009, se les asignar un cupo de crditos como el establecido en este plan de transicin. PARGRAFO 1. La transferencia de la historia acadmica de los estudiantes a quienes se les autorice reingreso a partir del segundo periodo acadmico de 2009, deber tener en cuenta lo dispuesto en la Resolucin de Rectora No. 689 de 2008, con excepcin de lo prescrito en el artculo 2 de la misma.

    ARTCULO 5. DOBLE TITULACIN. Los estudiantes de programas curriculares de pregrado que deseen una doble titulacin y cumplan con las condiciones establecidas en el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, tendrn derecho a ella.

    ARTCULO 6. DISTINCIONES Y ESTMULOS ACADMICOS. Los estudiantes de pregrado tendrn derecho a los beneficios para cursar estudios de posgrado y a las distinciones y nuevos estmulos, en las condiciones indicadas en el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

    ARTCULO 7. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD. Las autoridades administrativas y acadmicas de la Universidad Nacional de Colombia, en el marco del presente Plan de Transicin, debern garantizar especialmente la aplicacin del principio de favorabilidad prescrito en la Constitucin Poltica de Colombia.

    ARTCULO 8. VIGENCIA. El Plan de Transicin adoptado mediante el presente Acuerdo deber aplicarse a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 014 de 2008 29

    COMUNQUESE Y CMPLASE Dada en Bogot D.C., a los veintinueve (29) das del mes de agosto de dos mil ocho (2008)

    (original firmado por) MOISS WASSERMANN LERNER

    Presidente

    (original firmado por) JORGE ERNESTO DURN PINZN

    Secretario

  • NORMATIVA GENERALResolucin nmero 689 de 2008 31

    RESOLUCION NMERO 689 DE 22 MAYO 2008

    Por el cual se reglamenta la transferencia de las historias acadmicas de los estudiantes de la Universidad Nacional de

    Colombia al Acuerdo 033 de 2007

    EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIAEn ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y

    CONSIDERANDO QUE:

    1. El Consejo Superior Universitario en sesin del 26 de noviembre aprob el Acuerdo 033 de 2007 por el cual se establecen los lineamientos bsicos para el proceso de formacin de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a travs de sus programas curriculares.

    2. El artculo 39 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, establece que el Rector, en concordancia con el Consejo Acadmico, dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para poner en ejecucin lo dispuesto en dicho acuerdo.

    3. Es necesario establecer reglas generales y procedimientos para la transferencia de las historias acadmicas de estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a los planes de estudio ya ajustados al Acuerdo 033, con el fin de garantizar la transicin de los estudiantes para la implementacin de dicho acuerdo.

  • NORMATIVA GENERALResolucin nmero 689 de 200832

    RESUELVE:

    ARTCULO 1. A todos los estudiantes de la Universidad Nacional que se encuentran matriculados, y los que se encuentren en reserva de cupo, se les crear una nueva historia acadmica en el Sistema de Informacin acadmica (SIA)

    PARGRAFO I. Cada Comit Asesor de Programa Curricular deber establecer qu estudiantes del respectivo programa han consolidado derechos de grado u otros derechos y a dichos estudiantes no se aplicarn, en forma retroactiva, las disposiciones del Acuerdo 008 de 2008 que afecten dichos derechos consolidados, incluidas las que se establecen por la presente resolucin.

    PARGRAFO II. La historia acadmica actual de los estudiantes se cerrar pero se podr consultar en el SIA en caso de que se requiera. ARTCULO 2. La creacin de las historias acadmicas se har con las reglas generales que se enuncian a continuacin:

    a) La nueva historia acadmica se crear con las asignaturas cursadas y aprobadas. Es decir, se excluirn las asignaturas que el estudiante tenga perdidas en el momento de creacin de la nueva historia acadmica.

    b) En la nueva historia acadmica no se tendrn en cuenta las reservas de cupo que el estudiante tenga o haya tenido.

    c) La nueva historia acadmica no conservar el historial de bloqueos que el estudiante tenga registrado en el SIA, pero el historial se guardar asociado a la historia acadmica anterior permitiendo su consulta cuando lo requieran las Direcciones de rea Curricular o las Secretaras de Facultad y Sede

    PARGRAFO. Existirn, en caso de ser necesario, reglas particulares para cada programa curricular. Estas reglas debern ser presentadas por el respectivo Comit Asesor a la Vicerrectora Acadmica para su estudio y aprobacin

    ARTCULO 3. A partir de la informacin contenida en el Formato de equivalencias se realizar la migracin masiva de los estudiantes al Sistema de Transferencia de Historias Acadmica diseado por la Vicerrectora Acadmica para tal fin.

    PARGRAFO I. Esta migracin ser realizada por el grupo de profesionales del SIA y coordinada por la Vicerrectora Acadmica.

    PARGRAFO II. Es responsabilidad de los Comits Asesores de Carrera diligenciar completamente el Formato de equivalencias entre asignaturas del plan actual y asignaturas del plan propuesto.

  • NORMATIVA GENERALResolucin nmero 689 de 2008 33

    PARGRAFO III. El Sistema de Transferencia de Historias Acadmicas llevar una bitcora de todos los procedimientos de carga de informacin, incluyendo fechas y validaciones de datos, es decir, llevar un registro de todos los intentos exitosos o rechazados en el proceso de migracin. Los rechazos sern presentados en los Comits Asesores para ser all resueltos.

    ARTCULO 4. El Sistema de Transferencia de Historias Acadmicas usar los siguientes tipos de equivalencias entre asignaturas del plan vigente y las del plan propuesto:

    TIPO DE EQUIVALENCIA DEFINICIN

    IGUALLa asignatura nueva conservar el mismo nombre y los mismos atributos que la asignatura actual pero con un nuevo cdigo.

    UNA A UNALa asignatura del plan actual equivale a una del plan propuesto, independiente de su contenido.

    UNA A VARIASUna asignatura del plan actual equivale a varias del plan propuesto.

    VARIAS A UNAVarias asignaturas del plan actual equivalen a una del plan propuesto.

    NO TIENE EQUIVALENTELas asignaturas que no tengan equivalente en el plan nuevo se incluirn en la nueva historia acadmica en el componente de Libre eleccin

    PARGRAFO. Para poder hacer la equivalencia Varias a Una se requiere haber cursado y aprobado todas las asignaturas del grupo. En caso contrario, las asignaturas del grupo que hayan sido aprobadas se incluirn en la nueva historia como parte del componente de Libre Eleccin.

    ARTCULO 5. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    COMUNQUESE Y CMPLASEDado en Bogot D.C. ( 22 MAYO 2008 )

    (Original firmado por) MOISES WASSERMANN

    Rector

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 2008 35

    ACUERDO NMERO 008 DE 2008 ACTA NMERO 03 DEL 15 DE ABRIL

    Por el cual se adopta el Estatuto Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia en sus

    disposiciones Acadmicas

    EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

    en ejercicio de sus facultades legales reglamentarias y

    CONSIDERANDO:

    1. Que mediante Acuerdo 101 de 1977 el Consejo Superior Universitario modific el Reglamento Estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia.

    2. Que durante la vigencia del Acuerdo 101 de 1977 del Consejo Superior se han presentado mltiples modificaciones y reglamentaciones que justifican su actualizacin.

    3. Que a pesar de los mltiples ajustes realizados al Acuerdo 101 de 1977 del Consejo Superior Universitario Estatuto Estudiantil vigente, ste no refleja los importantes cambios producidos por la Constitucin Poltica de 1991.

    4. Que la complejidad y el avance de las relaciones entre la Universidad y la comunidad estudiantil exigen un cambio en las dinmicas acadmicas que implican necesariamente una modificacin al Estatuto Estudiantil.

    5. Que las actuales dinmicas acadmicas responden a modelos flexibles en el desarrollo de los planes de estudio y en general de la vida universitaria, lo cual se traduce en la necesidad de ajustar el Estatuto Estudiantil a las necesidades acadmicas.

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 200836

    6. Que el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, establece en su artculo 14, numeral 2, que es funcin del Consejo Superior Universidad aprobar, en dos sesiones verificadas con intervalo no menor de 30 das, el Estatuto Estudiantil.

    7. Que se dio cumplimiento al trmite estatutario establecido por el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario para la aprobacin de una norma estatutaria, y tanto al Consejo Acadmico como al Comit Nacional de Representantes Profesorales y al Comit Nacional de Representantes Estudiantiles les fue solicitado su concepto frente la propuesta aprobada por el Consejo Superior Universitario en primera vuelta.

    8. Que el Consejo Superior Universitario en su sesin 03 de 2.008, realizada el 15 de abril, consider en segunda vuelta la propuesta de Estatuto Estudiantil Disposiciones Acadmicas, y la aprob.

    ACUERDA:

    CAPTULO I DEL PROCESO DE FORMACIN

    DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

    ARTCULO 1. La calidad de estudiante de la Universidad Nacional se adquiere mediante la matrcula inicial.

    PARGRAFO. Quienes sean autorizados por medio de algn convenio para cursar asignaturas o realizar actividades acadmicas en la Universidad Nacional tendrn la calidad de estudiante por el tiempo autorizado.

    DE LA ADMISIN

    ARTCULO 2. ADMISIN. La admisin es el proceso mediante el cual se selecciona a los estudiantes de alguno de los planes de estudio de la institucin, con la aplicacin de los mecanismos que establezca la Universidad. Estos mecanismos de seleccin estn sujetos a la disponibilidad de cupos y a las polticas de ingreso que las autoridades acadmicas determinen para la efectiva utilizacin de los mismos.

    ARTCULO 3. El Consejo Superior Universitario podr crear, modificar y reglamentar programas de admisin especiales. Dicha reglamentacin debe establecer, entre otros aspectos, las condiciones acadmicas y de bienestar especficos que tendrn los admitidos a travs de estos programas.

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 2008 37

    ARTCULO 4. Los aspirantes seleccionados adquieren el estado de admitidos y debern hacer uso del derecho de matrcula inicial en los plazos establecidos por la Universidad. En caso contrario perdern el estado de admitidos.

    PARGRAFO. El Comit de Matrcula de cada Sede o la autoridad que haga sus veces, podr autorizar el aplazamiento del uso del derecho de matrcula inicial de acuerdo con la reglamentacin que para el efecto expida el Consejo Acadmico. Dicho aplazamiento no podr superar dos perodos acadmicos.

    ARTCULO 5. Los admitidos a los programas de pregrado podrn ser clasificados de acuerdo con las polticas que las autoridades acadmicas establezcan, con el objetivo de identificar si requieren de fundamentacin o apoyo adicional para iniciar su carrera o si pueden ser ubicados en un lugar ms avanzado del plan de estudios de su programa curricular.

    ARTCULO 6. Para los admitidos a los programas de posgrado, el Consejo de Facultad, segn propuesta del Comit Asesor del programa, podr establecer actividades acadmicas adicionales al plan de estudios con el propsito de garantizar el nivel acadmico adecuado.

    ARTCULO 7. Las admisiones de exalumnos de la Universidad Nacional sern reglamentadas por la Direccin Nacional de Admisiones.

    DE LA INSCRIPCIN

    ARTCULO 8. INSCRIPCIN. La inscripcin es el proceso por el cual los estudiantes o los admitidos inscriben las asignaturas que cursarn o las actividades acadmicas que desarrollarn en el periodo acadmico correspondiente cuantificadas en crditos de acuerdo con las normas de su plan de estudios y en las fechas establecidas por la Universidad para tal fin.

    ARTCULO 9. En cada perodo acadmico los estudiantes o admitidos a un programa de posgrado debern inscribir asignaturas o actividades acadmicas que sumen tres (3) crditos como mnimo.

    ARTCULO 10. En cada perodo acadmico los estudiantes o admitidos a un programa de pregrado debern inscribir asignaturas que sumen diez (10) crditos como mnimo.

    PARGRAFO. Los Consejos de Facultad podrn autorizar la inscripcin de asignaturas o actividades acadmicas con un nmero inferior de crditos, previa solicitud justificada del estudiante.

    ARTCULO 11. Durante su permanencia en la Universidad, cada estudiante de pregrado tendr un cupo de crditos para inscripcin de asignaturas. Este cupo corresponde a los crditos que contempla el plan de estudios para el que fue admitido ms un cupo adicional.

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 200838

    El cupo adicional de crditos ser la mitad del mnimo de los crditos que contempla el plan de estudios para el que fue admitido y hasta un mximo de ochenta (80) crditos. El cupo adicional se obtiene gradualmente, sumando dos (2) crditos por cada crdito aprobado.

    PARGRAFO. Los crditos adicionales que como resultado del proceso de clasificacin en la admisin deba aprobar un estudiante de pregrado, se sumarn por una nica vez al cupo adicional de crditos para inscripcin.

    ARTCULO 12. Los crditos de las asignaturas inscritas por los estudiantes de pregrado en cada periodo acadmico se contabilizarn como crditos inscritos y se descontarn del cupo de crditos para inscripcin.

    DE LA MATRCULA ARTCULO 13. MATRCULA INICIAL. Es el acto inicial e individual por el cual el admitido a la Universidad adquiere la calidad de estudiante. Para este acto el admitido deber:

    ARTCULO 14. RENOVACIN DE MATRCULA. En cada perodo acadmico el estudiante renovar la matrcula una vez cancele el valor de sta, se encuentre a paz y salvo por todo concepto y realice la inscripcin de asignaturas o actividades acadmicas. En caso contrario se pierde la calidad de estudiante.

    DE LAS CANCELACIONES

    ARTCULO 15. CANCELACIN DE ASIGNATURAS. Los estudiantes podrn cancelar asignaturas libremente, sin requisito alguno, antes de completarse el cincuenta por ciento (50%) del perodo acadmico.

    PARGRAFO 1. Los Consejos de Facultad podrn autorizar cancelaciones posteriores, previa solicitud justificada del estudiante.

    PARGRAFO 2. Los estudiantes que cancelen asignaturas deben mantener inscritas al menos las asignaturas o actividades acadmicas con el nmero mnimo de crditos establecidos en los Artculos 9 y 10 de este estatuto.

    ARTCULO 16. Los crditos de las asignaturas canceladas por estudiantes de pregrado se descontarn del cupo de crditos para inscripcin.

    PARGRAFO. Cuando la cancelacin se realice antes de finalizar la segunda semana del perodo acadmico o cuando sta se autorice de forma excepcional, los crditos correspondientes se reintegrarn al cupo de crditos para inscripcin.

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 2008 39

    ARTCULO 17. ADICIN DE ASIGNATURAS Y ACTIVIDADES ACADMICAS. Los estudiantes podrn adicionar libremente nuevas asignaturas o actividades acadmicas, dependiendo de los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de cada perodo acadmico.

    ARTCULO 18. CANCELACIN DEL PERIODO ACADMICO. En casos de fuerza mayor, caso fortuito debidamente documentado o por traslado entre programas de la Universidad, el Consejo de Facultad podr autorizar la cancelacin del perodo acadmico, es decir de la totalidad de asignaturas o actividades acadmicas inscritas. En tal caso los crditos correspondientes se reintegrarn al cupo de crditos para inscripcin.

    PARGRAFO. Los estudiantes a quienes se les apruebe la cancelacin del periodo acadmico mantendrn la calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia durante ese periodo acadmico.

    DE LAS RESERVAS DE CUPO

    ARTCULO 19. RESERVA DE CUPO. La reserva de cupo es la suspensin temporal de los estudios por un periodo acadmico. Los estudiantes que no hagan uso del derecho de renovacin de matrcula estarn en reserva de cupo. Durante una reserva de cupo no se tiene la calidad de estudiante.

    ARTCULO 20. Durante el desarrollo de un programa curricular cada estudiante podr tener hasta dos (2) reservas de cupo. Al trmino de una reserva de cupo el estudiante podr reintegrarse automticamente si cumple con los dems requisitos exigidos para la renovacin de matrcula.

    PARGRAFO. Cuando habiendo tenido dos reservas de cupo, la programacin del plan de estudios o la situacin personal, debidamente justificada, no permita el reintegro para continuar los estudios, el Consejo de Facultad podr autorizar reservas de cupo adicionales.

    DE LA PROGRAMACIN ACADMICA

    ARTCULO 21. El desarrollo de las actividades acadmicas de las asignaturas se har conforme a lo establecido en el programaasignatura y en los programascalendario de cada asignatura.

    ARTCULO 22. El programaasignatura, aprobado por el Consejo de Facultad, establece las caractersticas generales de cada asignatura, tales como el nmero de crditos, los contenidos bsicos, los objetivos de formacin, si es o no validable, una bibliografa mnima y el porcentaje de asistencia mnimo exigido.

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 200840

    ARTCULO 23. El programacalendario es un elemento de programacin acadmica elaborado por el profesor, acorde con el programaasignatura. Se establece con el propsito de ordenar el desarrollo de cada asignatura durante un perodo acadmico determinado y debe presentarse a los estudiantes en la primera semana de clases. El programacalendario debe contener como mnimo:

    a. Identificacin de la asignatura: nombre completo, cdigo y nmero de crditos. b. Metodologa a utilizar. c. Distribucin de los temas y subtemas del programa-asignatura. d. Carcter, tipo y ponderacin de pruebas. e. Fechas de presentacin de pruebas. f. Porcentaje mnimo exigido de asistencia, de acuerdo con el programa-asignatura. g. Bibliografa. h. Si la asignatura es validable o no.

    DE LAS EVALUACIONES Y LAS CALIFICACIONES

    ARTCULO 24. EVALUACIN ACADMICA. La evaluacin acadmica se realiza mediante las pruebas que se programan en cada asignatura o actividad, con el objeto de determinar el logro de los objetivos propuestos en los temas y subtemas.

    ARTCULO 25. CARCTER DE LAS EVALUACIONES. El carcter de las evaluaciones acadmicas de las asignaturas lo determinar la naturaleza y objetivos de la asignatura. Las evaluaciones acadmicas podrn ser: escritas, orales, prcticas o virtuales. El nmero de evaluaciones en una asignatura y su carcter debern quedar establecidos en el respectivo programacalendario.

    ARTCULO 26. TIPOS DE EVALUACIONES. Existirn los siguientes tipos de evaluaciones acadmicas para las asignaturas:

    a. Ordinarias b. Supletorias c. De validacin.

    ARTCULO 27. EVALUACIONES ORDINARIAS. Son las que se realizan en el transcurso de cada perodo acadmico y se establecen en el programa-calendario. En el pregrado se debe realizar tres (3) como mnimo en cada asignatura, con excepcin de aquellas cuyo programa asignatura as lo especifique.

    ARTCULO 28. EVALUACIONES SUPLETORIAS. Son las evaluaciones ordinarias que se presentan en fecha distinta a la sealada en el programacalendario, cuando existen causas justificadas a juicio del profesor de la asignatura.

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 2008 41

    PARGRAFO 1. La solicitud de evaluacin supletoria debe hacerse por escrito al profesor dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de presentacin de la evaluacin ordinaria prevista. El profesor y el estudiante acordarn la fecha de realizacin de la misma.

    PARGRAFO 2. Los estudiantes que oficialmente representen a la Universidad Nacional en actividades culturales, artsticas, deportivas, acadmicas o cientficas, o quienes sean representantes en los cuerpos colegiados de la Universidad tendrn derecho a evaluaciones supletorias, cuando estos eventos coincidan con las fechas programadas para evaluaciones ordinarias, previa presentacin de la constancia respectiva.

    ARTCULO 29. PRUEBAS DE VALIDACIN. Son las que se presentan voluntariamente por decisin del estudiante para acreditar la idoneidad en una asignatura que tenga la caracterstica de validable, de acuerdo con el programaasignatura.

    PARGRAFO 1. Las pruebas de validacin debern ser programadas por la Unidad Acadmica que ofrece la asignatura, de acuerdo con las siguientes normas:

    a. El estudiante que opte por la validacin asumir la preparacin directa de la respectiva asignatura.

    b. Las evaluaciones de validacin se harn y calificarn por un jurado integrado por no menos de dos profesores de la Unidad Acadmica que ofrece la asignatura.

    c. Las asignaturas validadas tienen el mismo efecto que las asignaturas cursadas en un perodo acadmico.

    d. Los crditos de las asignaturas validadas en pregrado se descontarn del cupo de crditos para inscripcin, independientemente de la calificacin obtenida.

    PARGRAFO 2. Cuando la prueba de validacin se presenta por haber reprobado la asignatura en el perodo inmediatamente anterior, slo se descontar (del cupo para inscripcin) el (50%) del nmero de crditos de la asignatura.

    PARGRAFO 3. El nmero total de crditos de asignaturas que se autorice para validar debe estar acorde con lo dispuesto en el artculo 38 de la presente disposicin.

    ARTCULO 30. CALIFICACIONES. En la Universidad Nacional, las notas o calificaciones de las asignaturas sern numricas de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), en unidades y dcimas. La calificacin aprobatoria mnima tanto de las asignaturas de pregrado cmo de posgrado ser la misma: tres punto cero (3.0).

    PARGRAFO. Si en los cmputos de las notas intermedias o definitivas resultaren centsimas, stas se aproximarn a la dcima superior si el nmero de centsimas sobrantes es igual o mayor a cinco (5); en caso contrario, no se tendrn en cuenta.

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 200842

    ARTCULO 31. Las actividades acadmicas tales como: trabajos finales de especializacin, proyectos de tesis, exmenes de calificacin, evaluaciones integrales, tesis de posgrado, recibirn una de las siguientes calificaciones: Aprobado Reprobado.

    ARTCULO 32. Cuando la asistencia mnima exigida en el programa-asignatura no se cumpla, la asignatura se calificar con la nota de cero punto cero (0.0).

    ARTCULO 33. Cuando una asignatura recibe una calificacin, los crditos inscritos correspondientes se considerarn como crditos cursados. Cuando la calificacin es aprobatoria se considerarn como crditos aprobados.

    PARGRAFO. El profesor dar a conocer a sus estudiantes las calificaciones de las evaluaciones ordinarias, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a su realizacin. La calificacin definitiva de la asignatura deber publicarse en el sistema de informacin y en las fechas que establezca la Universidad para tal fin.

    ARTCULO 34. Los profesores son autnomos en la calificacin de las evaluaciones que estn a su cargo. El estudiante tendr derecho a solicitar al profesor la revisin cuando no est de acuerdo con la calificacin obtenida.

    PARGRAFO. La revisin de las calificaciones de evaluaciones ordinarias podr ser reclamada, por una sola vez, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la entrega de la nota, ante el Director de la Unidad Acadmica Bsica que ofrece la asignatura, quien designar dos (2) nuevos calificadores. La nota definitiva correspondiente a la prueba reclamada, ser el promedio de las calificaciones otorgadas por los dos nuevos calificadores.

    DE LAS HOMOLOGACIONES, CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS

    ARTCULO 35. HOMOLOGACIN. Los Consejos de Facultad podrn homologar asignaturas cursadas en otras instituciones cuando a juicio del Comit Asesor del Programa Curricular, sean similares por su contenido, intensidad o tipologa a las que se ofrecen en la Universidad Nacional.

    ARTCULO 36. CONVALIDACIN. Asignaturas diferentes en contenido o intensidad, cursadas en la Universidad Nacional o en otra institucin podrn ser convalidadas por el Consejo de Facultad por recomendacin debidamente sustentada del Comit Asesor del Programa Curricular correspondiente.

    ARTCULO 37. EQUIVALENCIA. Los Consejos de Facultad podrn aprobar la equivalencia de asignaturas cursadas en la Universidad Nacional cuando a juicio del Comit Asesor del Programa Curricular, los contenidos e intensidad sean similares.

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 2008 43

    ARTCULO 38. El nmero total de crditos correspondiente a homologaciones, convalidaciones y validaciones que se le autoricen a un estudiante no podr superar el 50% del mnimo de crditos que contemple el plan de estudios. Cuando la reciprocidad que establezca un convenio de doble titulacin con una universidad extranjera as lo exija, podr autorizarse un porcentaje mayor, pero no superior al 75%.

    PARGRAFO. El nmero de crditos correspondiente a las asignaturas homologadas o convalidadas, cursadas en otra institucin, que se le autoricen a un estudiante de pregrado, se considerarn aprobados y se descontarn del cupo de crditos para inscripcin, definido en el Artculo 11.

    DE LOS TRASLADOS

    ARTCULO 39. TRASLADOS. La Universidad Nacional de Colombia podr autorizar traslados de estudiantes entre sus programas curriculares, a quienes hayan cursado al menos un periodo acadmico del programa para el cual fueron admitidos y tengan derecho a renovacin de matrcula.

    PARGRAFO 1. La aprobacin del traslado y la ubicacin del estudiante en el nuevo plan de estudios es competencia del Consejo de Facultad que recibe al estudiante, segn criterios establecidos por el Consejo Acadmico. El estudiante trasladado conservar su historia acadmica.

    PARGRAFO 2. Para estudiantes de pregrado que se trasladen a otro programa, los crditos cursados no aprobados se descontarn del cupo inicial de crditos del nuevo programa.

    DEL RENDIMIENTO ACADMICO

    ARTCULO 40. PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES DE LAS ASIGNATURAS. El promedio de las calificaciones numricas se ponderar teniendo en cuenta el nmero de crditos de cada asignatura.

    ARTCULO 41. PROMEDIO ACADMICO. Para calcular el promedio acadmico se procede de la siguiente manera:

    1. Se multiplica la ltima calificacin definitiva obtenida en cada asignatura cursada por el nmero de crditos de la asignatura.

    2. Se suman todos los productos anteriores y el resultado se divide por la suma total de crditos de las asignaturas antes consideradas.

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 200844

    ARTCULO 42. PROMEDIO ARITMTICO PONDERADO ACUMULADO. Para calcular el Promedio Aritmtico Ponderado Acumulado se tienen en cuenta las calificaciones definitivas de todas las asignaturas cursadas. Esto es, cuando una asignatura se cursa ms de una vez se tendrn en cuenta las calificaciones definitivas obtenidas cada vez.

    El Promedio Aritmtico Ponderado Acumulado se calcula de la siguiente manera:

    1 Se multiplica cada calificacin definitiva por el nmero correspondiente de crditos de la asignatura cursada.

    2 Se suman todos los productos anteriores y el resultado se divide por la suma total de crditos cursados.

    PARGRAFO. El Promedio Aritmtico Ponderado Acumulado es una medida de desempeo acadmico, de uso exclusivo e interno de la Universidad. Para la expedicin de certificados a los egresados se utilizar el promedio acadmico definido en el artculo 40 y se especificar el nmero de crditos aprobados y cursados.

    ARTCULO 43. RENDIMIENTO ACADMICO. El rendimiento acadmico tanto de los estudiantes de pregrado como de posgrado, lo determinar su historia acadmica y en especial su Promedio Aritmtico Ponderado Acumulado.

    DE LA PRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

    ARTCULO 44. PRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE EN PREGRADO. Un estudiante de pregrado pierde la calidad de estudiante por alguna de las siguientes razones:

    1 Culminar exitosamente los planes de estudio en los que fue aceptado.

    2 No cumplir con los requisitos exigidos para la renovacin de la matrcula, en los plazos sealados por la Universidad.

    3 Presentar un Promedio Aritmtico Ponderado Acumulado menor que tres punto cero (3.0). 4 No disponer de un cupo de crditos suficiente para inscribir las asignaturas del plan de

    estudios pendientes de aprobacin. 5 Recibir sancin disciplinaria de expulsin o suspensin impuesta de acuerdo con las normas

    vigentes.

    ARTCULO 45. PRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE EN POSGRADO. Un estudiante de posgrado pierde la calidad de estudiante por alguna de las siguientes razones:

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 2008 45

    1. Culminar exitosamente los planes de estudio a los que fue admitido.

    2. No cumplir con los requisitos exigidos para la renovacin de la matrcula, en los plazos sealados por la Universidad.

    3. Presentar un Promedio Aritmtico Ponderado Acumulado menor que tres punto cinco (3.5).

    4. Obtener dos calificaciones de Reprobado en actividades acadmicas diferentes a las asignaturas.

    5. Superar el tiempo mximo de permanencia, el cual corresponde al doble de duracin del programa en perodos acadmicos. Para calcular el tiempo de permanencia se sumarn los perodos en reserva de cupo.

    6. Recibir sancin disciplinaria de expulsin o suspensin impuesta de acuerdo con las normas vigentes.

    DEL REINGRESO

    ARTCULO 46. Los Consejos de Facultad podrn autorizar el reingreso a estudiantes de pregrado, por una nica vez, slo a quienes presenten un Promedio Aritmtico Ponderado Acumulado superior o igual a 2.7.

    Los estudiantes de posgrado que presenten un Promedio Aritmtico Ponderado Acumulado menor que 3.5 no tendrn derecho a reingreso.

    PARGRAFO 1. Cuando la causa de la prdida de la calidad de estudiante de pregrado haya sido la de no disponer de un cupo suficiente de crditos para la inscripcin, el reingreso otorgado le permitir al estudiante disponer de un cupo adicional de diez (10) crditos a lo sumo.

    PARGRAFO 2. Cuando la causa de la prdida de la calidad de estudiante de posgrado haya sido la de superar el tiempo mximo de permanencia, el reingreso otorgado le permitir al estudiante disponer de un perodo acadmico adicional a lo sumo.

    PARGRAFO 3. Los Consejos de Facultad no podrn otorgar reingreso a quien lo solicite despus de tres aos consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante.

    DE LA DOBLE TITULACIN ARTCULO 47. Los estudiantes de pregrado podrn obtener un segundo ttulo de pregrado en la Universidad Nacional de Colombia.

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 200846

    ARTCULO 48. Antes de recibir el primer ttulo, quien opte por la doble titulacin, deber formalizar ante el Consejo de Sede su admisin y ubicacin en el segundo plan de estudios.

    PARGRAFO 1. Los estudiantes de pregrado con la opcin de doble titulacin conservarn su Historia Acadmica. No tendrn derecho a nuevas reservas de cupo automticas adicionales y slo dispondrn del cupo de crditos para inscripcin no usado en el primer programa curricular cursado.

    PARGRAFO 2. Los estudiantes de pregrado con la opcin de doble titulacin que presenten un Promedio Aritmtico Ponderado Acumulado superior o igual a 4.3 podrn recibir, en caso de ser necesario, un cupo adicional de crditos para inscripcin, estimado y otorgado por el Consejo de la Facultad oferente.

    ARTCULO 49. Los estudiantes de posgrado no tendrn derecho a una doble titulacin con la misma admisin, pero podrn cursar diferentes programas de posgrado cumpliendo con los requisitos de cada programa en forma independiente.

    ARTCULO 50. La doble titulacin en convenio con otras instituciones, tanto en el nivel de pregrado como en el de posgrado, tendr una reglamentacin especial a cargo del Consejo Superior Universitario.

    DEL GRADO

    ARTCULO 51. La Universidad Nacional otorgar los ttulos de acuerdo con los programas que ofrece.

    ARTCULO 52. Son requisitos para obtener un ttulo de la Universidad Nacional de Colombia los siguientes:

    a. Haber aprobado el mnimo de crditos contemplados por el programa curricular de acuerdo con el plan de estudios.

    b. Haber cumplido con todos los requisitos acadmicos adicionales y administrativos de la Universidad, de acuerdo con reglamentacin emanada por el Consejo Acadmico para tal fin.

    ARTCULO 53. Cuando un estudiante haya cumplido con lo establecido en el Artculo anterior de este reglamento, podr solicitar la expedicin del diploma y el Acta de Grado que certifica su idoneidad.

    PARGRAFO. Para recibir el diploma o participar en la ceremonia de grado, el graduando no requerir estar matriculado.

    ARTCULO 54. GRADO PSTUMO. La Universidad Nacional podr otorgar Grado Pstumo al estudiante que fallezca, segn criterio del Consejo de Sede. ARTCULO 55. JURAMENTO. La toma de juramento que debe hacerse al graduando en el

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 2008 47

    momento del grado, es como sigue: JURA USTED OBEDECER LA CONSTITUCIN Y LAS LEYES DE LA REPBLICA, HONRAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CUMPLIR LEAL Y FIELMENTE LOS DEBERES DE SU PROFESIN. El graduando deber responder S JURO.

    ARTCULO 56. La Secretara General, mediante Resolucin, reglamentar el proceso y los procedimientos relacionados con los grados en la Universidad Nacional de Colombia.

    CAPITULO II DE LAS DISTINCIONES Y ESTMULOS ACADMICOS

    ARTCULO 57. DISTINCIONES. Se otorgarn las siguientes distinciones:

    a. Grado de Honor de pregrado. Distincin que otorga el Consejo de Sede, en cada una de las ceremonias de grado, a quienes hayan obtenido la exencin de pago de matrcula en todos los perodos acadmicos cursados (con excepcin del primero), no hayan reprobado asignatura alguna y no hayan tenido sanciones disciplinarias. Cuando ms de un estudiante tenga las caractersticas anteriores se otorgar el Grado de Honor a todos ellos.

    Esta distincin consiste en el reconocimiento honorfico en su diploma.

    b. Matrcula de Honor de pregrado. En cada perodo acadmico se otorgar esta distincin a quien obtenga el mejor rendimiento acadmico en los trminos establecidos en el artculo 43 de la presente disposicin de cada programa curricular de pregrado. Consiste en el registro de la misma en la historia acadmica del estudiante y en la exencin de pago de la matrcula para el siguiente periodo acadmico.

    En caso de empate se podr otorgar ms de una distincin. Si el estudiante que obtiene la Matrcula de Honor de pregrado curs el ltimo semestre, se

    le har la devolucin correspondiente al valor de la ltima matrcula.

    c. Admisin automtica. Los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional podrn continuar estudios de posgrado sin presentar examen de admisin, cuando al graduarse pertenezcan al grupo del diez por ciento (10%) de los estudiantes con el mejor rendimiento acadmico de su programa curricular, de acuerdo con la disponibilidad de cupos en el posgrado y segn reglamentacin del Consejo Acadmico.

    Quien se haga merecedor de este beneficio slo podr hacer uso de ste, si se matricula en un programa de posgrado de la Universidad en el ao siguiente a la culminacin de sus estudios de pregrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un periodo de prctica o ejercicio profesional posterior a la culminacin de los estudios, tendrn un ao adicional como plazo para optar por este beneficio.

    d. Distincin Meritoria en Posgrado. Los Consejos de Facultad podrn otorgar la distincin

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 200848

    MERITORIA a las tesis de Especialidades, Maestras o Doctorados que hayan sido propuestos unnimemente por los jurados. Dicha distincin se registrar en el Acta de Grado del estudiante.

    Los Consejos de Facultad reglamentarn los criterios para el otorgamiento de esta distincin.

    e. Distincin Laureada en Posgrado. El Consejo Acadmico podr otorgar la distincin LAUREADA a las tesis de Maestra o Doctorado que hayan sido propuestas por los Consejos de Facultad para tal fin.

    El Consejo Acadmico reglamentar los criterios para el otorgamiento de esta distincin.

    f. Monitora Acadmica. Acceden a ella los mejores estudiantes de pregrado y posgrado, segn reglamentacin establecida por el Consejo Acadmico.

    a. Exencin de pago en pregrado. En cada perodo acadmico se otorgar exencin en el pago de la matrcula a los quince (15) estudiantes de cada programa curricular de pregrado que presenten el mejor rendimiento acadmico.

    ARTCULO 58. ESTMULOS. Se otorgarn los siguientes estmulos:

    Los favorecidos slo pagarn los derechos diferentes al de la matrcula para el periodo acadmico siguiente.

    En caso de empate se podrn otorgar estmulos a un mayor nmero de estudiantes.

    a. Exencin de pago en pregrado. En cada perodo acadmico se otorgar exencin en el pago de la matrcula a los quince (15) estudiantes de cada programa curricular de pregrado que presenten el mejor rendimiento acadmico.

    b. Mejores trabajos de grado de pregrado. A los mejores trabajos de grado, la Universidad conceder un incentivo consistente en el derecho a la admisin automtica a un programa de posgrado en la Universidad Nacional de Colombia y a la exencin del pago de los derechos acadmicos por el primer periodo acadmico. El Consejo Acadmico reglamentar el procedimiento para otorgar este estmulo.

    c. Becas de posgrado. Quien obtenga la distincin Grado de Honor de pregrado se har merecedor de la beca para estudiar un programa de posgrado en la Universidad Nacional y su admisin ser automtica.

    El beneficiado deber hacer uso de sta durante el ao siguiente a la culminacin de sus estudios de pregrado y no tendr derecho a beneficios adicionales otorgados por la Universidad para cursar estudios de posgrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 2008 49

    que exigen un periodo de prctica o ejercicio profesional posterior a la culminacin de los estudios, tendrn un ao adicional como plazo para optar por este beneficio.

    El Consejo Acadmico reglamentar el proceso y procedimiento para la asignacin de las becas de posgrado de que trata este artculo y establecer el monto de la asignacin mensual, el cual no debe ser menor que los contemplados por las dems becas estipuladas por la Universidad.

    d. Beneficios para cursar estudios de Posgrado. Los estudiantes de la Universidad que al finalizar sus estudios de pregrado dispongan an de crditos para inscripcin podrn utilizarlos para estudios de posgrado.

    Se har exencin en el pago de los derechos acadmicos equivalente a un (1) punto por cada crdito disponible durante todos los perodos acadmicos que contemple el programa curricular de posgrado.

    Quien se haga merecedor de este beneficio slo podr hacer uso de ste, si se matricula en un programa de posgrado de la Universidad en el ao siguiente a la culminacin de sus estudios de pregrado. Los estudiantes egresados de los Programas Curriculares que exigen un periodo de prctica o ejercicio profesional posterior a la culminacin de los estudios, tendrn un ao adicional como plazo para optar por este beneficio.

    e. Exencin de pago en Posgrado. En cada perodo acadmico los Consejos de Facultad podrn otorgar exenciones totales o parciales del pago de derechos acadmicos a los estudiantes con mritos acadmicos excepcionales.

    Los docentes de planta y los miembros del personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia que cursen estudios en ella estarn exentos del pago de derechos acadmicos, siempre y cuando el rendimiento acadmico sea satisfactorio a juicio del respectivo Consejo de Sede.

    f. Estmulo a resultados destacados en pruebas acadmicas nacionales o internacionales. La Universidad otorgar, de acuerdo con la reglamentacin que el Consejo Acadmico expida para tal efecto, incentivos a los estudiantes que se destaquen en pruebas acadmicas nacionales o internacionales.

    ARTCULO 59. Slo se podr optar por uno de los beneficios de los que tratan los artculos anteriores para cursar estudios de posgrado.

    ARTCULO 60. La Universidad podr reglamentar y otorgar otros incentivos acadmicos para estudiantes tanto de pregrado como de posgrado.

    ARTCULO 61. RGIMEN DE TRANSICIN. El presente Acuerdo rige para todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a partir del primer perodo acadmico de 2009. PARGRAFO. El Consejo Acadmico reglamentar el proceso de aplicacin del presente

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 008 de 200850

    Acuerdo para los estudiantes regidos bajo la anterior normativa.

    ARTCULO 62. El presente acuerdo deroga todas las disposiciones y normas que le sean contrarias.

    COMUNQUESE Y CMPLASE.Dado en Bogot, D.C., a los quince (15) das del mes de abril del ao dos mil ocho (2008)

    (Original firmado por) GABRIEL BURGOS MANTILLA

    Presidente

    (Original firmado por) JORGE ERNESTO DURN PINZN

    Secretario

  • NORMATIVA GENERALAcuerdo nmero 034 de 2008 51

    ACUERDO 034 DE 2008 (ACTA 13 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2008)

    Por el cual se adicionan los artculos 8 y 9 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario

    EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

    CONSIDERANDO

    1 Que la Ley 30 de 1992, Por la cual se organiza el servicio pblico de la educacin superior, dispone en su artculo 9 que los programas de pregrado preparan para el desempeo de ocupaciones, para el ejercicio de una profesin o disciplina determinada, de naturaleza tecnolgica o cientfica, o en el rea de las humanidades, las artes y la filosofa.

    2 Que el artculo 19 de la norma referida prescribe que las instituciones de educacin superior cuentan con la facultad de adelantar programas de formacin en ocupaciones.

    3 Que el artculo 4 del Decreto Ley 1210 de 1993, establece que en atencin a la autonoma acadmica, la Universidad Nacional de Colombia cuenta con plena independencia para decidir sobre sus programas de estudio, y en ese sentido, se indica que puede definir y reglamentar sus caractersticas y los requisitos para la expedicin de los ttulos correspondientes.

    4 Que la Universidad Nacional de Colombia en cumplimiento de sus fines misionales, debe contemplar en sus procesos acadmicos, los aspectos formativos relacionados con los campos de conocimiento de carcter tecnolgico, con fundamentacin