Libertad de Expresión y Derecho Internacional

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    LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    La libertad de expresión es una de los más representativos y característicosderechos de los sistemas democráticos. Este principio se basa en la facultadque posee el individuo de exponer sus ideas, pensamientos y opiniones pormedio de la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción sin

    inconvenientes, consignas, autorizaciones previas o censura por parte de laautoridad.

    La libertad de expresión es resultado de las libertades de pensamiento y deopinión pero como !stas constituyen un derecho absoluto y sin limitaciones, lalibertad de expresión conlleva a manifestar lo que se piensa u opina, y por ellotiene una restricción que las leyes se encargan de establecer. Estasdemarcaciones son los derechos que poseen los demás ciudadanos, queimplica el respeto hacia su honor, intimidad y fama, así como tambi!n losderechos que posee la sociedad en con"unto a que no se divulguen opiniones opensamientos que amenacen el orden p#blico o el orden de convivencia ya

    establecido.Esto, aunque puede parecer una discordancia a la libertad de expresión no esasí, sino que simplemente por el hecho de tener la facultad de exponerlibremente opiniones o pensamientos no se van a transgredir los derechos delas demás personas y mucho menos ir en contra de principios establecidos enla sociedad o cultura en la cual el individuo se desenvuelve.

    $e esta forma, la libertad de expresión no puede habilitar la propagaciónincontrolada de expresiones que vayan en contra de una persona o de unainstitución, o que se consideren como una intromisión ilegítima en la vidaprivada de los individuos %ero tampoco puede permite la difusión de ideas que

    constituyan o que conlleven a una práctica del terrorismo, o que supongan unaagresión contra la infancia.

    Los medios de comunicación son los entes encargados de informar a lapoblación del acontecer político, nacional e internacional. Ellos son losacreditados para proteger, no solo el sistema político, sino tambi!n a lapoblación de posibles abusos que cometan los gobernantes.

    En nuestro país los medios de comunicación cumplen estas funciones, peroactualmente se encuentran marginados y están siendo atacados por elgobierno y por el mandatario de turno. En un país con un sistema políticodonde los medios son agredidos, la libertad de expresión es coartada y la

    población queda indefensa ante los excesos que el gobernante pueda cometer.

    COMO APARECE EN LA CONSTITUCIÓN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y 

    LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CITAR ARTÍCULOS

    &rtículo '(') El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de lainformación cultural. Los medios de comunicación tienen el deber decoadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los olas artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas,

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    cientí*cos, cientí*cas y demás creadores y creadoras culturales del país. Losmedios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua dese+as, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá lost!rminos y modalidades de estas obligaciones.

    &rtículo '() Los medios de comunicación social, p#blicos y privados, deben

    contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios p#blicos deradio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el *n de permitir elacceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar elconocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones,seg#n los requisitos que establezca la ley.

    El artículo - de la /onstitución de la 0ep#blica 1olivariana de 2enezuela,consagra el derecho a la libre expresión del pensamiento este derecho esreconocido tambi!n en el preámbulo de la $eclaración 3niversal de $erechos4umanos de '.56 en el artículo '5.7 del %acto 8nternacional de $erechos/iviles y %olíticos en el artículo 69 de la $eclaración &mericana de $erechos

    del 4ombre y en el artículo ':.' del %acto de ;an . $e modo que, los límites del derecho a la libertad de expresiónson =el respeto del derecho a la intimidad, al honor, a la privacidad, la honra yreputación de las personas, porque su e"ercicio ilimitado y absoluto puedeconvertirse en fuente de abuso y atropello de otros derechos que protegen laintegridad del individuo>.

    El artículo - de la /onstitución de la 0ep#blica 1olivariana de 2enezuela,consagra el derecho a la información, el cual es un derecho diferente alderecho a la libre expresión del pensamiento, comentado en el párrafoprecedente en efecto, la ;ala /onstitucional del ?ribunal ;upremo de

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    CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

    El derecho internacional p#blico es la rama del derecho p#blico exterior queestudia y regula el comportamiento de los Estados y otros su"etos

    internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre labase de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperacióninternacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales especí*cas.B más brevemente, es el ordenamiento "urídico de la comunidad internacional.

    El actual sistema de $erecho internacional p#blico puede de*nirse como elcon"unto de normas "urídicas y principios que las "erarquizan y coordinancoherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entresu"etos soberanos, los Estados, y otros su"etos Csu"etos atípicosD, a los cualestambi!n se les con*ere calidad de su"etos de derecho internacional. Elpropósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de "usticiamutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que

    permita realizarla.

    ;e trata de un con"unto de normas "urídicas con una estructura especialmenteadecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. Laestructura del derecho internacional p#blico es de coordinación, lo que lediferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dóndelos su"etos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura decoordinación responde a que sus principales su"etos, los Estados, sonsoberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material a"enoque les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas

     "urídicas que le obligan sin excepción.

    FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

    El problema de las fuentes del $erecho 8nternacional se presenta muy confusoporque a las di*cultades que el mismo plantea, en cuanto a la teoría generaldel $erecho, se suman las que a+ade esta peculiar rama de la normativa

     "urídica.

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    ;i partimos de la consideración de las fuentes en sentido t!cnicoformal, el$erecho 8nternacional plantea cuestiones tanto en el plano general de lasfuentes como en el particular de cada una de ellas.

    Las posiciones doctrinales a este respecto son dos) 'D %ara unos autores, quehabríamos de cali*car de tradicionales, el orden "urídico internacional tiene un

    texto concluyente en este sentido, cual es el del artículo : del Estatuto del ?ribunal 8nternacional de

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    en enero de '5( establece que los Estados no podrán incumplir un tratado,invocando su $erecho 8nterno Cart. 7D