Libertad de enseñanza: ¿De qué estamos hablando?

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¿De qué estamos hablando? Conversemos Comunidades de Aprendizaje LIBERTAD DE ENSEÑANZA JULIO, 2014

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¿De qué estamos hablando?

Conversemos

Comunidades de Aprendizaje

LIBERTAD DE ENSEÑANZA

JULIO, 2014

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INVITACIÓN

INVITAMOS a participar de conversatorios para asumir una posición fundada sobre los grandes temas que la sociedad plantea.

CONVERSEMOS es un recurso para facilitar que la educación se vincule con la contingencia, como modalidad de aprendizaje y ejercicio de ciudadanía a lo largo de la vida.

CONVERSEMOS puede ser utilizado a iniciativa de estudiantes, docentes, padres, madres, apoderados, asistentes de la educación, de profesionales, de militantes y simpatizantes de partidos políticos y de ciudadanos y ciudadanas en general.

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LOS HECHOS

En el último tiempo ha surgido con fuerza el debate en torno a la naturaleza de la provisión de la educación. En particular, ha sido central el debate en torno a la “libertad de enseñanza” y el modo en que esta se conjuga con el aseguramiento de calidad y acceso, en cuanto derecho social, a la educación.

El Dínamo 24/06/14

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ANTECEDENTESLa libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

Capítulo III: De Los Derechos y Deberes Constitucionales. Artículo 19. N°11

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REACCIONES

El actual gobierno va a proteger absolutamente la libertad de enseñanza (que) es completamente necesaria, lo que no es lo mismo que el emprendimiento económico para obtener ganancias por la enseñanza. Son cosas completamente distintas, una es una libertad civil, la otra es una libertad económica y lo que el mundo desarrollado ha establecido casi de manera consensual es que en la educación la libertad de emprendimiento o proveer educación a través de la obtención del lucro, que es muy importante en todas las otras áreas de la economía, no es un buen esquema. (Por ejemplo en Estados Unidos, donde) existen apenas unas pocas universidades con fines de lucro, y los informes de la Cámara de Diputados han votado que hay que cerrarlas por lo malas.

 

El Vacanudo, 30/06/14

NICOLÁS EYZAGUIRREMinistro de Educación

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REACCIONESUn verdadero estado subsidiario en materia educacional exige libertad de enseñanza. El derecho que tiene una persona para abrir, organizar o mantener un establecimiento educacional; o los padres de escoger el establecimiento de sus hijos conforme a lo que sus convicciones propias le indiquen, es una exigencia básica de justicia en una sociedad libre. Así, un país que pretenda ser verdaderamente democrático debe permitir que las ideas transiten desde la sociedad al poder, y no al revés. La pluralidad de proyectos educativos en manos de las familias es lo que permite el pluralismo, de lo contrario corremos el riesgo de caer en un dirigismo cultural por parte de un estado docente.

Por último, no deben estigmatizar la legítima ganancia que una persona obtenga por educar. No se trata de permitir un retiro desmedido de utilidades que no asegure reinversión, sino de reconocer y posibilitar la iniciativa y acción privada socialmente responsable y en beneficio del bien común.

 

El Puclitico, 22/06/14

FERNANDO CONTRERASConsejero Académico de la Facultad de Derecho

Universidad Católica

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REACCIONES Es sabido que la libertad de enseñanza, consagrada en la Constitución, en la práctica no funciona y peor aún parece ser que está mal entendida pues varios la confunden con la libertad para abrir establecimientos y la diferencia entre ambas ideas es fundacional. Es así que hoy no existe libertad para elegir establecimientos por tres razones: 1. muchos de los oferentes son establecimientos que a pesar de recibir subvención del Estado cobran copago, 2. Muchas escuelas seleccionan a sus alumnos y 3. No en todo el territorio existe una Educación Pública potente para elegir.

El cobro hace que se vulnere el principio mismo de elección de los padres y lo que hoy ha ocurrido, por la falta de un proyecto de educación pública atractivo, es que quienes asisten a ella son aquellos que no pueden pagar.

La lógica de la competencia por matrícula sumado al régimen de co-pago acentúa la segregación social y limita la libre elección por parte de los apoderados. Esto produce que la educación sea según clase social, eliminándose el efecto par y profundizándose la exclusión educativa.

  

El Dínamo, 31/08/11

Jimena Cosso yValentina QuirogaEDUCACIÓN 2020

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REACCIONES

El principio de la libertad de enseñanza indica que deben existir todas las opciones de ofertas educativas que la ciudadanía estime conveniente. Este principio hay que hacerlo extensivo también a todas las formas de provisión de la educación, por lo que no nos parece adecuado eliminar del escenario educativo una de ellas. Esta mirada focalista y reductiva de la calidad no permite percibir que el mejoramiento es un problema muy complejo en los países subdesarrollados y sin solución hasta el momento. Por esto, se hace necesario un repertorio amplio con todas las formas posibles de provisión de la educación, de modo de responder a las diversas necesidades regionales, étnicas, sociales, territoriales y de diferentes índoles, para sumar todas las experiencias que aporten mejoras al sistema educativo y alcanzar así la elusiva calidad esperada.

 

La Tercera, 28/05/14

JESÚS TRIGUEROPresidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular

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REACCIONES Se suele argumentar que la supresión del sistema de financiamiento compartido atentaría contra la libertad de enseñanza. Quisiéramos plantear el argumento contrario, la existencia del financiamiento compartido es un atentado contra libertad de enseñanza y, por tanto, su supresión sería una ampliación de esta libertad.

Con una mano el Estado financia a la educación particular subvencionada para ofrecer esta diversidad cultural y hacer realidad el derecho a la libertad de enseñanza; con la otra mano le permite a esas mismas escuelas cobrar. Al actuar así, no abre a todas las familias la oportunidad de elegir la educación de sus hijos, ya que esta elección pasa a ser un privilegio que se “compra” y no un derecho.  (De paso, tam-poco se ejerce el rol de cooperación ya que la educación particular tampoco amplía, para todos, las oportunidades de educación gratuita que el Estado debe ofrecer).

El financiamiento compartido impide hoy a la educación particular subvencionada ofrecer lo que se espera de ella: Y, por tanto, debe ser suprimido.

 

El Mostrador, 17/07/13

JUAN EDUARDO GARCÍA-HUIDOBRO

Investigador del CIDE, Universidad Alberto Hurtado

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REACCIONESLa libertad de enseñanza existe para garantizar el derecho a la educación. Muchas veces se ha entendido que ambas garantías se encuentran en conflicto, siendo que son  complementarias. En este sentido, la libertad de enseñanza existe en virtud del derecho a la educación, y por lo mismo, debemos interpretar que este último es de una jerarquía superior. Por un lado, cabe señalar que “enseñanza” y “educación” no son sinónimos, sino que, como ha sostenido el Tribunal Constitucional (STC, 410/2004), el objeto de la educación se “manifiesta, imparte y lleva a la práctica”, por medio de la enseñanza formal e informal. Luego, se sigue que la enseñanza es un instrumento para la educación, pues esta última representa un nivel más alto y complejo, y cuyo objetivo, más que la mera transmisión de conocimientos, es el pleno desarrollo de la persona. Por lo tanto, la libertad de enseñanza tiene por exclusiva finalidad posibilitar el ejercicio del derecho a la educación, pues este constituye su razón de ser y no otros derechos, como la libre iniciativa económica o la libertad de asociación…

NICOLÁS SANTA MARÍAColumnista de

El Quinto Poder

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REACCIONESPor otro lado, “la libertad de enseñanza incluye el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales” (art. 19 n°11 de nuestra Constitución), pero no se reduce a esto. Lo cierto es que este derecho no agota el alcance de la libertad, ni tampoco constituye el núcleo de su contenido. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26), como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13) dan prioridad al derecho preferente de los padres de escoger la educación de sus hijos. En consecuencia, el fundamento de la libertad para abrir y mantener establecimientos educacionales está dado por la necesidad de proveer a los padres de ofertas educativas distintas a las del Estado, de manera tal que aquella existe sólo en cuanto condición de posibilidad para el ejercicio del derecho de los padres a elegir. Es decir, el derecho del sostenedor está orientado a asegurar al derecho de los padres y no al revés.

 

El Quinto Poder, 29/06/14

NICOLÁS SANTA MARÍAColumnista de

El Quinto Poder

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REACCIONES

El copago no contribuye a disminuir la segregación sino que, por el contrario, la aumenta: de lo que cada familia pueda pagar, dependerá donde estudien sus hijos. Esto pone en jaque la libertad de enseñanza, en lo que se refiere a la posibilidad de los padres para escoger el colegio de los hijos. En la práctica, este derecho sólo lo pueden ejercer los que cuentan con recursos.

Conviene tener presente que en Chile la segregación escolar es mayor que la segregación territorial, lo que en términos simples significa que en las comunas, barrios y poblaciones de nuestro país existen colegios que profundizan las desigualdades sociales, distinguiendo incluso a aquellos que son vecinos, según su capacidad de pago y/o académica. Además, desde el año 90 a la fecha (justo después de instaurar el copago) la segmentación social escolar ha aumentado considerablemente.

 

Ciper Chile, 21/06/13

PATRICIA SCHAULSON Y MANUEL SEPÚLVEDA

Política EducativaEducación 2020

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REACCIONES

(La reforma educacional) constituye un verdadero atentado a la diversidad de los proyectos educativos en Chile, ya que aquellos colegios que hoy ofrecen educación de calidad a 1 millón 200 mil familias tendrán que optar por 3 opciones: transformarse en corporaciones sin fines de lucro, pasar a ser particulares pagados o pasar a depender del Estado, lo que constituye el fin de la educación particular subvencionada.

(Hago un llamado a) defender la libertad de enseñanza, la diversidad del sistema educativo en Chile y la necesidad de que los padres cuenten con la mayor información posible a la hora de elegir. Es necesario explicarles a las familias que han optado por colegios particulares subvencionados por qué ya no podrán elegir el proyecto educativo para sus hijos.

 

Senado.cl, 28/05/14

ENA VON BAERSenadora (UDI)

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REACCIONES

Evidentemente hay un problema constitucional que arrastramos desde la dictadura, en el momento en que se pone la libertad de enseñanza, entendida como libertad de negocio, por sobre el derecho a la educación.

(No se trata de una limitación absoluta ya que) tanto dentro de las capacidades que tiene hoy el ministerio sin hacer ninguna legislación, como de las posibilidades que tiene la Nueva Mayoría con su fuerza propia y su mayoría al interior del Parlamento, tienen posibilidades de hacer transformaciones profundas.

 

Radio U. Chile, 1/07/14MELISSA SEPÚLVEDAPresidenta de la FECH

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REACCIONES

Varias veces se han identificado potenciales conflictos entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y el derecho a la educación y la propiedad, porque en la Constitución chilena, la forma en que está reconocido el derecho a la educación es un tanto más débil que otros derechos que se encuentran garantizados de una manera reforzada.

 

Radio U. Chile, 1/07/14

PABLO RUIZ TAGLEAbogado Constitucionalista

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile

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REACCIONES

Hay algunos socios nuestros, que les gusta menos esto de la libertad de enseñanza, pero nosotros nos vamos a jugar por la libertad de enseñanza, que significa el derecho de los padres a elegir el colegio de los hijos, que significa poder tener un proyecto educativo, que es un aspecto de la libertad de enseñanza, que significa poder fundar un establecimiento educacional. Y eso que emana de la historia de Chile, desde fines del siglo XIX, nosotros lo vamos a defender con mucha fuerza en esta reforma educacional.

 

El Mostrador, 2/07/14

IGNACIO WALKERSenador (DC)

Presidente de la Democracia Cristiana

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REACCIONES

Aunque nos llenemos la boca con discursos acerca de la libertad de enseñanza, el hecho concreto, crudo, patético, es que los pobres NO eligen dónde estudiar. No pueden hacerlo. No tienen alternativa. Deben tomar, sin derecho a pataleo, la exclusiva solución que se les impone, no importando si ésta cumple o no con sus deseos y requerimientos.

Y si un elevado porcentaje de nuestra población no puede elegir, ¿qué es, entonces, aquello de “libertad de enseñanza”, que defienden a brazo partido las colectividades de derecha y los centros de estudio que las respaldan? Convengamos en que ellos no se refieren a la libertad de los padres para elegir dónde se educarán sus hijos. Ya que ésta no existe para un número muy elevado de chilenos, por lo que mal podrían defenderla…

 

SERGIO FERNÁNDEZ FIngeniero Comercial

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REACCIONES

Su acento está puesto, por consiguiente, en otras dos libertades: la de emprender iniciativas en el ámbito de la educación (garantizada, también, por nuestra carta fundamental), y la de hacer uso, para ello, de recursos públicos (las dichosas subvenciones estatales).

Respecto de la primera, nada puede alegarse. Si usted quiere emprender una iniciativa educacional, está en su derecho. Nadie debería oponérsele. Y, desde luego, puede obtener lucro con ella; no faltaba más.

Respecto de la segunda, entramos en problemas. Porque resulta que la evidencia contraria a tal práctica es lapidaria. Brutalmente lapidaria.

 

El Dínamo, 12/05/14

SERGIO FERNÁNDEZ FIngeniero Comercial

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REACCIONES

Bajo ningún punto de vista, claudicaremos en algunas materias que son sustantivas, como es esa libertad que tienen los papás para elegir dónde estudiarán sus hijos. La reforma va en un camino inverso, está planteando desarmar lo que está funcionando con ciertos niveles de mejores rendimientos, cambiando el eje de lo que debería ser central en cuanto a cómo reforzamos y potenciamos la educación pública, lo cual no tiene que necesariamente pasar por romper una modalidad de gestión que ha dado buenos resultados en la región y a nivel nacional.

Los padres no tienen otra cosa que heredarles a sus hijos que no sea la educación (y por ello es un error) el riesgo que asume esta reforma educacional de hacer perder un área que está funcionando con relativos buenos resultados.

 

El Divisadero, 27/06/14

DAVID SANDOVALDiputado (UDI)

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REACCIONESLa libertad de enseñanza es un asunto cultural y, fundamental-mente, de contenidos. No tiene que ver con que si la educación es estatal o si es privada. Tampoco con la calidad, porque existen maestros notables para enseñar mentiras y distorsiones con “alta calidad” pedagógica, como lo fue por ejemplo el historiador Gonzalo Vial. La libertad de enseñanza tiene que ver con la pluralidad en la entrega de contenidos, para que así el alumno pueda confrontar, analizar y optar. Los estudiantes deben tener la posibilidad de acceder a una educación plural, sobre una base que permita conocer todas las líneas del pensamiento filosófico universal y la verdad objetiva del desarrollo histórico.

Pondré algunos ejemplos. Si se enseña el ramo de religión, también debe enseñarse el ramo de ateísmo. Si se profundiza en la doctrina de Platón y Aristóteles, también debe profundizarse en la doctrina de Demócrito y Epicuro. Si se expone con ahínco el pensamiento de Santo Tomás, también debe exponerse con ahínco el pensamiento de Carlos Marx. Eso es verdadera libertad de enseñanza, no otra cosa. Esta práctica debe ser implementada en todos los niveles de la educación. Es lo justo y democrático.

 

Crónica Digital,, 121/05/14

ALEJANDRO LAVQUENIngeniero Comercial

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REACCIONESConsiderando que la  mirada de la educación desde la libertad de desarrollarse como individuos diversos y únicos es el sustento de la libertad de enseñanza, ésta requiere de un reconocimiento social, con un rol subsidiario del Estado, de modo de proteger esa garantía fundamental de sus ciudadanos. En este contexto, cabe hacer la diferencia entre libertad para enseñar, necesaria de protección por el Estado y la sociedad, y la libertad para aprender y formarse, que debe ser exigida por los ciudadanos de una nación.

Para poder asegurar estas libertades de enseñanza y de apren-dizaje esenciales en un Estado democrático y sin las cuales no hay libertad de conciencia, se requieren algunos supuestos básicos: compromiso del Estado de promoverla en todos sus niveles, pluralismo y variedad de proyectos educativos, autonomía de los planes educativos y, sobre todo, valoración y reconocimiento social.

Al Estado le corresponde promover y garantizar la libertad de enseñanza, por cuanto ésta ha representado un aporte significativo en la historia republicana de Chile y constituye una de las más preciosas conquistas de nuestra República, al favorecer la partici-pación de diversas instituciones en la conformación de nuestra identidad cultural. Ello ha enriquecido la discusión social y ha permitido una sociedad actual más pluralista. La Tercera, 3/03/13

IGNACIO SÁNCHEZRector

Universidad Católica

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REACCIONESEs verdad que algunos actores han efectuado, en algunas ocasiones, una interpretación reduccionista de la libertad de enseñanza, recalcando sólo una dimensión de ella, -la libertad de emprendimiento y de crear escuelas-, lo que contribuye también a la falta de entendimiento.

Si bien este aspecto es importante porque garantiza que exista diversidad de proyectos educativos, es solo un elemento de la libertad de enseñanza, pues son las familias y no las escuelas las que deben elegir la mejor enseñanza para sus hijos. La función de la libertad de enseñanza entonces será la de garantizar aquella libertad de elección de los padres. Por ello, el conflicto entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza es un falso dilema. Se trata de dos derechos complementarios entre sí.

Si el derecho a la educación se abre a la libertad de enseñanza y ésta se ensancha y no se entiende como mera libertad de emprendimiento, el camino para obtener una educación más justa y de calidad se hace más fácil. Así, es justo y beneficioso para la sociedad que las familias más pobres y que hoy están obligadas a enviar a sus hijos a la escuela más cercana (y no la que desearían), reciban toda la ayuda necesaria para que el derecho a la educación se ponga en ejercicio.

El Quinto Poder, 24/06/14

IDEA PAÍSCentro de Formación de

Líderes de Cambio 

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REACCIONESEl debate hasta ahora está lleno de absurdos. Se discute sobre la posible afectación del derecho a la libertad de enseñanza tanto para emprender como sostenedor o dueño del establecimiento, como para elegirlo por parte de las familias.

Un análisis alejado de ideologismos nos dice que de las propuestas comprometidas y de los proyectos ya conocidos no es posible inferir que (dichas) aprensiones sean posible. La libertad de enseñanza y de elección está asegurada en el compromiso programático y en los tres proyectos presentados. Las posibles afectaciones a los intereses de los grupos tampoco es posible afirmarla, porque está asegurado mediante períodos de transición -de uno a 12 años según el tema- para adaptarse a las nuevas modalidades. Y el fortalecimiento de las universidades estatales no implica la negación del acceso a recursos para otras instituciones.

 

La Tercera, 3/07/14

HECTOR GAETERector

Universidad del Bío-Bío

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REACCIONES

Hoy en Chile los establecimientos educacionales eligen a las familias y no las familias al establecimiento. La verdadera libertad de enseñanza consiste en que las familias elijan un colegio y no al revés.

Si no empezamos ahora ¿cuándo vamos a hacer los cambios que Chile necesita para lograr mayor cohesión e inclusión social y construir el Chile de todas y todos?

 

UCV radio, 12/05/14ALVARO ELIZALDEMinistro Secretario General de Gobierno

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REACCIONES

(La propuesta de la presidenta Bachelet) es la más grave amenaza para la libertad de enseñanza, desde el proyecto de Escuela Nacional Unificada, ENU, ya que apunta a algo muy simple: que el 90% de los colegios sean estales y que el 10% restante sean particulares pagados.

Terminar con la educación subvencionada afecta la libertad de enseñanza; la libertad de los padres para escoger los colegios de sus hijos; y el derecho de la clase media a tener una educación de calidad.

 

La Tercera, 15/06/13

ANDRÉS ALLAMANDSenador (RN)

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REACCIONESEn el debate actual sobre educación conviene distinguir entre el principio de la libertad de enseñanza y el de la subsidiariedad del Estado. Ambos definen la relación entre el Estado y la educación privada, pero tienen fundamentos y consecuencias prácticas diferentes. El principio constitucional de la libertad de enseñanza se define como “el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. La concepción del Estado como subsidiario, por su parte, sostiene que este debe actuar solo en aquellos lugares donde un emprendimiento privado no pueda hacerlo.

La educación particular pagada se construyó históricamente a partir del principio de la libertad de enseñanza, el sub-sistema particular subvencionado lo ha hecho sobre la base del principio de subsidiariedad del Estado. Este último incluye la libertad de enseñanza, pero introduce un aspecto radicalmente nuevo: la obligación del Estado de financiar dichos proyectos educativos privados…

La Tercera, 9/04/14

ERNESTO ÁGUILADirector del departamento de Estudios Pedagógicos

Facultad de Filosofía y HumanidadesUniversidad de Chile

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REACCIONES

¿Por qué el Estado, además de acoger la existencia de un proyecto educativo privado, tendría la obligación de financiarlo bajo la modalidad particular subvencionada? La razón no tiene que ver con algún concepto de calidad educativa al uso, sino que es de carácter filosófico-moral – o si se quiere, ideológico: la libertad del individuo tendría un valor “trascendente” y sería, por ende, anterior y superior al Estado, por lo que su ejercicio en la creación de un proyecto privado educativo siempre implicaría una expansión de la libertad humana restringida hasta ese momento por la acción del Estado. Bajo esta concepción lo estatal-público sería una anomalía transitoria de lo privado, existiría solo por defecto. Por ello la libertad del individuo para emprender no solo debería ser amparada sino también asegurada (en este caso financiada) por el Estado. En este contexto, el cierre de colegios públicos no sería una falla del modelo sino parte consustancial de entender lo público-estatal subordinado a lo privado.

Depuchile, 3/03/13

ERNESTO ÁGUILADirector del departamento de Estudios Pedagógicos

Facultad de Filosofía y HumanidadesUniversidad de Chile

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Querámoslo o no, la formación recibida en la infancia marca para siempre la manera de pensar, actuar y enfrentar la vida de una persona. Es por ello que la libertad de enseñanza es un principio fundamental de la sociedad que es necesario defender y resguardar, y terminar con el lucro no es la mejor forma de hacerlo. Es necesario potenciar y mejorar la educación pública, pero también lo es ayudar a las instituciones educativas privadas, siempre y cuando se entregue una educación de calidad.

Así todos debiéramos tener la posibilidad de elegir, independientemente de cuántos sean nuestros recursos económicos, qué tipo de educación queremos tanto para nosotros como para nuestros hijos. Hemos de hacer lo posible para que esto no sea solo un valor teórico para muchos, sino un derecho válido para todos los chilenos.

Pensando Chile. 7/10/11

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ANTONIA MENCHACAEx - Vicepresidenta PensandoChile

REACCIONES

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REACCIONES

El sentido que hoy tiene la libertad de enseñanza es especialmente vacío, porque es una libertad que sólo tiene contenido para quien tiene recursos que usar en el mercado, en la medida en que tenga esos recursos.

  

The Clinic, 15/07/13

FERNANDO ATRIADirector del Instituto de Políticas Públicas. UDP

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REACCIONES

Es la lógica de la libertad de enseñanza: que los colegios definan su proyecto educativo y las familias puedan escoger libremente el más cercano a sus valores (...) hasta ahora los colegios escogían y eso no solo genera segregación, sino que perjudica la calidad.

 

El Mercurio, 20/05/14

GREGORY ELACQUADirector del Instituto de Políticas Públicas. UDP

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Cuando se plantea la posibilidad de terminar con los colegios particulares subvencionados, no se dimensiona el impacto que tal decisión pueda generar en los hogares y en las escuelas del país: la libertad de enseñanza, dado el sistema actual, existiría sólo para aquellos que pueden acceder a la educación particular, estando las demás familias obligadas a escoger la educación municipal, que no necesariamente sea la educación deseada por los padres. Si se quiere evitar esto, el Estado debiese financiar la creación de colegios, independiente si son estatales o privados, como se hace en otros países, que consoliden la diversidad educacional del sistema.

El movimiento estudiantil ha instalado la idea de que la libertad de enseñanza perjudica la igualdad y el derecho de la educación, entendido este como un “derecho social”. Así, toda diversidad provocaría diferencias no deseadas entre los egresados del sistema escolar. La libertad de ense-ñanza es una condición para lograr el pleno ejercicio del llamado derecho a la educación, y no se contrapone con él.

La Tercera.13/05/13

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PABLO VARASDirector de Estudios Idea País

REACCIONES

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El valor que más relevan los sectores de la “centro” derecha política a la hora de hablar de la gratuidad o no de la educación, es la “libertad” que tendrían los ciudadanos para elegir qué educación quieren para sus hijos. Sobre esto hay que decir que es una mentira y que por lo tanto nadie en Chile tiene esa libertad.

La única libertad que nos ofrece el actual sistema es la de elegir dónde postular a nuestros hijos, pero no tenemos la seguridad de ser aceptados, ya que los postulantes deben sortear el examen de admisión, que incluso se practica en algunos colegios municipales. Ahora, si somos aceptados, debemos revisar nuestras finanzas de manera de ver si podemos o no pagar los aranceles.

Entonces los únicos que se acercan a la mentada “libertad” son quienes tienen hijos intelectualmente capaces y el dinero suficiente para acceder a los mejores colegios. No conozco de estadísticas, pero supongo que el porcentaje de chilenos que cumplen con ambos requisitos requieren ser representados con al menos un par de ceros después de la coma.

Con esto se derrumba de plano el argumento de la “libertad de elección”

Cooperativa. 21/04/13

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CARLOS ZAMORAProfesor

REACCIONES

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Los colegios seleccionan a los mejores alumnos y luego se proclaman como los mejores colegios. La paradoja es que la libertad de enseñanza se argumenta siempre desde el derecho de las familias a elegir una escuela, siendo que es más común que sean las escuelas quienes eligen a las familias y los niños con que quieren trabajar.

El Mostrador. 20/04/13

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CRISTIAN BELLEIDoctor en Educación.

Centro de Investigación Avanzada en Educación. Universidad de Chile

REACCIONES

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HUMOR CONVERSEMOS CONVERSEMOS CONVERSEMOS

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http://estepaisdemierda.blogspot.com/. 26/05/09

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