ley_lgcaba_223_99.rtf

download ley_lgcaba_223_99.rtf

of 5

Transcript of ley_lgcaba_223_99.rtf

  • 7/30/2019 ley_lgcaba_223_99.rtf

    1/5

    Buenos Aires, 5 de agosto de 1999.-

    La Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Airessanciona con fuerza de Ley

    TTULO I

    OBJETO Y MBITO DE APLICACINArtculo 1: La presente ley configura el marco normativo para la creacin delSistema Escolar de Convivencia en el mbito de la jurisdiccin de la CiudadAutnoma de Buenos Aires.

    Artculo 2: El Sistema Escolar de Convivencia es el conjunto de principios, normas,rganos y prcticas institucionales democrticas que regulan las relaciones entre los

    miembros de la comunidad de cada institucin y posibilitan el cumplimiento de losfines educativos especficos de la escuela.Artculo 3: El Sistema Escolar de Convivencia rige en las escuelas de nivelsecundario estatales y privadas, en todas sus modalidades, dependientes osupervisadas por la Secretara de Educacin del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires.Artculo 4: La autoridad de aplicacin de la presente ley es el Poder Ejecutivo atravs de la Secretara de Educacin.

    TTULO IIDEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA

    CAPTULO IPRINCIPIOS Y OBJETIVOS

    Artculo 5: El sistema Escolar de Convivencia debe observar los principiosconsagrados en la Constitucin Nacional, en los Tratados Internacionales, en lasleyes de la Nacin, en la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y enla Ley de Proteccin Integral de los Derechos de Nios, Nias y Adolescentes de la

    ciudad como as tambin respetar las caractersticas, historia y principios de cadainstitucin educativa.Artculo 6: Son objetivos del Sistema Escolar de Convivencia:

    1. Propiciar la participacin democrtica de todos los sectores decomunidad educativa, segn la competencia y responsabilidad decada uno, en la elaboracin, construccin y respeto de las normas querijan la convivencia institucional con el fin de facilitar un clima detrabajo armnico para el desarrollo de la tarea pedaggica.

    2. Promover, en toda la comunidad educativa, los siguientes valores:El respeto por la vida, la integridad fsica y moral de las personas;

    La justicia, la verdad y la honradez;La defensa de la paz y la no violencia;

  • 7/30/2019 ley_lgcaba_223_99.rtf

    2/5

    El respeto y la aceptacin de las diferencias;La solidaridad, la cooperacin y el rechazo de todo tipo dediscriminacin;La responsabilidad ciudadana, el respeto a los smbolos patrios y elcompromiso social;

    La responsabilidad individual;3. Fomentar la prctica permanente de la evaluacin de conductas segn

    las pautas establecidas en el sistema Escolar de Convivencia, comofundamento del proceso de educar.

    4. Facilitar la bsqueda de consenso a travs del dilogo para elreconocimiento, abordaje y solucin de los conflictos.

    5. Generar las condiciones institucionales necesarias para la retencin yfinalizacin de estudios secundarios de los/las jvenes.

    6. Posibilitar la formacin de los alumnos en las prcticas de laciudadana democrtica, mediante la participacin responsable en laconstruccin de una convivencia armnica en los establecimientos

    educativos.7. Proveer a las instituciones educativas de mecanismos eficaces para la

    resolucin de los conflictos.

    CAPTULO II

    DE LA ORGANIZACINArtculo 7: El Sistema Escolar de Convivencia se organiza en cada escuela con laparticipacin de la comunidad educativa y de acuerdo a sus caractersticasinstitucionales. Las escuelas estatales adoptan lo dispuesto en el Ttulo IV de lapresente ley.

    TTULO III

    DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR

    CAPTULO I

    CRITERIOS DE APLICACINArtculo 8: El Sistema Escolar de Convivencia se rige de acuerdo a los siguientescriterios:

    1. Utilizacin del dilogo como metodologa para la identificacin y

    resolucin de los problemas de convivencia.2. Anlisis y reflexin sobre las situaciones conflictivas y sus causas y

    posibilidades de prevencin.3. Contextualizacin de las transgresiones.4. Respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas.5. Garanta del derecho a ser escuchado y a formular descargo.6. Valoracin del sentido pedaggico de la sancin.7. Reconocimiento y reparacin del dao u ofensa a personas y/o bienes

    de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de lapersona y/o grupos responsables.

    8. Garanta del derecho a la informacin de los alumnos/as pasibles de

    sancin y a sus padres o tutores/as durante el proceso de decisin yuna vez aplicada alguna sancin.

  • 7/30/2019 ley_lgcaba_223_99.rtf

    3/5

    CAPTULO II

    DE LAS SANCIONESArtculo 9: Las sanciones a aplicarse a los alumnos son:

    1. Apercibimiento oral.2. Apercibimiento escrito.3. Realizacin de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad

    escolar.4. Cambio de divisin.5. Cambio de turno.6. Separacin del establecimiento.

    Artculo 10: Solicitan y aplican las sanciones, segn circunstancias y niveles degravedad de las inconductas:

    1. Preceptores.

    2. Profesores.3. Directivos.

    Artculo 11: Las sanciones establecidas por los incisos c), d), e) y f) del Artculo 9son aplicadas por el Rector/a del establecimiento, de acuerdo con las normasestablecidas en el Sistema Escolar de Convivencia.Artculo 12: Cuando la sancin aplicada a un alumno/a sea la separacin delestablecimiento, la Secretara de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma deBuenos Aires adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de losestudios del alumno sancionado en otro establecimiento educativo, evitando laacumulacin de alumnos en tal condicin en un establecimiento.Artculo 13: Las sanciones establecidas en los incisos b), c), d), e) y f) deben sernotificadas en forma fehaciente a alumnos/as, padres, madres o tutores/asindicando la causa y fundamentacin de la medida.

    TTULO IVDEL CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA

    CAPTULO I

    DE SU CONSTITUCINArtculo 14: En cada escuela estatal debe constituirse el Consejo Escolar deconvivencia como organismo colegiado, integrado por la Rectora delestablecimiento y los distintos sectores de la comunidad educativa.Artculo 15: A fin de constituir el Consejo Escolar de Convivencia la Rectoraconvoca a:

    1. Representantes de profesores/as.2. Asesores/as pedaggicos/as, psiclogos/as, psicopedagogos/as

    donde los hubiere.

    3. Representantes de preceptores/as.4. Representantes de alumnos/as.

  • 7/30/2019 ley_lgcaba_223_99.rtf

    4/5

    5. Centro de estudiantes reconocido donde existiere.6. Representantes de padres, madres o tutores/as.

    Artculo 16: En todos los casos los miembros integrantes del Consejo Escolar deConvivencia y otros cuerpos colegiados que pudieran crearse, deben ser elegidos

    por votacin de sus representados.Artculo 17: La suma de la cantidad de representantes mencionados en los incisosd), e) y f) del artculo 15 no podr superar la suma de la totalidad de aquellos queparticipan en representacin de los mencionados en los incisos a), b) y c) del mismoartculo.

    CAPTULO IIDE LAS FUNCIONES

    Artculo 18: Son funciones del Consejo Escolar de Convivencia:

    1. Dictar el reglamento interno para su funcionamiento.2. Asegurar la participacin real y efectiva de todos los sectores de la

    comunidad educativa en la elaboracin de las normas de convivencia,a fin de lograr el mayor consenso.

    3. Elaborar las normas de convivencia del establecimiento educativo, enel marco de los principios establecidos en la presente ley.

    4. Garantizar la difusin de las normas de convivencia a toda lacomunidad educativa.

    5. Analizar y revisar anualmente las normas de convivencia tomando encuenta su grado de incumplimiento y sus causas; y proponermodificaciones a las mismas tomando en consideracin las propuestasde los sectores representados en su seno.

    6. Promover la creacin de otros organismos de participacin, tales comoconsejos de curso, tutoras u otras modalidades que se considerenconvenientes para el tratamiento y resolucin de los conflictos.

    7. Articular el sistema de convivencia educativa con el proyecto educativoinstitucional.

    8. Proponer las sanciones ante las transgresiones a las normas deconvivencia que sean remitidas a su consideracin.

    9. Elaborar estrategias de prevencin de los problemas de convivencia.10. Proponer diferentes actividades curriculares y extracurriculares

    tendientes a promover la convivencia.Artculo 19: En caso de que el Rector/a del establecimiento se aparte de lapropuesta del Consejo Escolar de Convivencia, deber fundar debidamente losmotivos de su apartamiento.

    TTULO V

    DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACINDEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA

    Artculo 20: La Secretara de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires dispondr asistencia tcnica especializada con el fin de brindar apoyo

  • 7/30/2019 ley_lgcaba_223_99.rtf

    5/5

    profesional e institucional y evaluar el desarrollo integral del Sistema Escolar deConvivencia en todas las escuelas.

    TTULO VICLUSULA COMPLEMENTARIA

    Artculo 21: Djase sin efecto en todas las escuelas secundarias dependientes dela Secretara de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires laaplicacin de los artculos 200, 201, 202, 203, 204, 205 y 206 del captulo IV"De la disciplina" del Decreto N 150.073/43.Artculo 22: Comunquese, etctera.

    ENRIQUE OLIVERA

    MIGUEL ORLANDO GRILLO

    LEY N 223

    Sancin: 05/08/99Promulgacin: Decreto N 1754/99 del 02/09/99Publicacin: BOCBA N 774 del 10/09/99