Leyes aprobadas bajo la Gobernación del Lcdo. Rafael...

18
Leyes aprobadas bajo la Gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón Año 1987 Ley Fecha Título Ley Núm. 1 1 de febrero de 1987 Para adicionar un nuevo inciso (a) y enmendar y redesignar los incisos (a), (b), (c) y (d) como los incisos (b), (c), (d) y (e) respectivamente del Artículo 2; enmendar el Artículo 4; enmendar los incisos (a), (b), (c), (d), (e) y (f) del Artículo 5; derogar el Artículo 6 y reenumerar los Artículos 7 y 8 como Artículos 6 y 7; reenumerar y enmendar los Artículos 9 y 10 como Artículos 8 y 9; reenumerar los Artículos 11, 12, 13, 14 y 15 como Artículos 10, 11, 12, 13 y 14 respectivamente; enmendar y reenumerar el Artículo 16 como Artículo 15; reenumerar el Artículo 17 como Artículo 16 y adicionar, un nuevo Artículo 17 a la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, enmendada, conocida como "Ley de Depósitos de Chatarra", para definir el término "chatarra"; y para otros fines. Ley Núm. 1 26 de junio de 1987 Para autorizar la emisión de pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a recaudarse en efectivo durante tal año fiscal, establecer la fecha límite de vencimiento de estos pagarés y el límite máximo de la emisión autorizada y para crear el Fondo Especial para la Redención de Pagarés en Anticipación de Contribuciones e Ingresos. Ley Núm. 1 5 de octubre de 1987 Para enmendar el inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de aumentar a cuarenta (40) dólares la aportación mínima del Gobierno Estatal para los planes de salud de sus empleados y. en el caso de los Gobiernos Municipales, facultarles a aumentar la aportación que conceden a sus empleados de acuerdo a sus propios recursos presupuestarios y para asignar fondos. Ley Núm. 2 26 de febrero de 1987 Para enmendar el primer párrafo del inciso (a) del Artículo 3 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, para revisar el procedimiento para la revocación de la libertad bajo palabra. Ley Núm. 2 13 de julio de 1987 Para enmendar las subsecciones (a), (b) y (c) y eliminar el párrafo 4 de esta última subsección de la Sección 3; modificar el título, enmendar las subsecciones (a), (b) y (c), eliminar el párrafo 2 de esta última subsección, redesignar los párrafos 3 y 4 como párrafos 2 y 3 de la Sección 22 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada.

Transcript of Leyes aprobadas bajo la Gobernación del Lcdo. Rafael...

Leyes aprobadas

bajo la Gobernación del

Lcdo. Rafael Hernández Colón

Año 1987

Ley Fecha Título

Ley Núm. 1 1 de febrero de 1987

Para adicionar un nuevo inciso (a) y enmendar y redesignar los incisos (a), (b), (c) y (d) como los

incisos (b), (c), (d) y (e) respectivamente del Artículo 2; enmendar el Artículo 4; enmendar los incisos

(a), (b), (c), (d), (e) y (f) del Artículo 5; derogar el Artículo 6 y reenumerar los Artículos 7 y 8 como

Artículos 6 y 7; reenumerar y enmendar los Artículos 9 y 10 como Artículos 8 y 9; reenumerar los

Artículos 11, 12, 13, 14 y 15 como Artículos 10, 11, 12, 13 y 14 respectivamente; enmendar y

reenumerar el Artículo 16 como Artículo 15; reenumerar el Artículo 17 como Artículo 16 y adicionar,

un nuevo Artículo 17 a la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, enmendada, conocida como "Ley de

Depósitos de Chatarra", para definir el término "chatarra"; y para otros fines.

Ley Núm. 1 26 de junio de 1987

Para autorizar la emisión de pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico a recaudarse en efectivo durante tal año fiscal, establecer la fecha límite de

vencimiento de estos pagarés y el límite máximo de la emisión autorizada y para crear el Fondo

Especial para la Redención de Pagarés en Anticipación de Contribuciones e Ingresos.

Ley Núm. 1 5 de octubre de 1987

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 8 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según

enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de

aumentar a cuarenta (40) dólares la aportación mínima del Gobierno Estatal para los planes de salud de

sus empleados y. en el caso de los Gobiernos Municipales, facultarles a aumentar la aportación que

conceden a sus empleados de acuerdo a sus propios recursos presupuestarios y para asignar fondos.

Ley Núm. 2 26 de febrero de 1987

Para enmendar el primer párrafo del inciso (a) del Artículo 3 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 118 de 22

de julio de 1974, según enmendada, para revisar el procedimiento para la revocación de la libertad bajo

palabra.

Ley Núm. 2 13 de julio de 1987

Para enmendar las subsecciones (a), (b) y (c) y eliminar el párrafo 4 de esta última subsección de la Sección 3;

modificar el título, enmendar las subsecciones (a), (b) y (c), eliminar el párrafo 2 de esta última subsección,

redesignar los párrafos 3 y 4 como párrafos 2 y 3 de la Sección 22 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto

Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada.

2

Ley Fecha Título

Ley Núm. 2 6 de octubre de 1987

Para derogar la Sección 11 y adicionar una nueva Sección 11; enmendar la Sección 11A; derogar la Sección 11B y

adicionar una nueva Sección 11B; derogar la Sección 11D y adicionar una nueva Sección 11D; enmendar los apartados (a)

y (b) de la Sección 13; adicionar una Sección 14; derogar la Sección 15 y adicionar una nueva Sección 15; adicionar las

Secciones 16, 17 y 18; derogar el inciso (I) y enmendar el inciso (k) del párrafo (4), adicionar el párrafo (13), enmendar los

párrafos (25), (29), (30), (33) y (34) y adicionar los párrafos (35) y (36) del apartado (b), enmendar los apartados (k) y (n)

de la Sección 22; enmendar los apartados (a), (b), (i) y (l), derogar el apartado (o), enmendar el apartado (p) y el párrafo (2)

del apartado (q), adicionar el apartado (t), enmendar el apartado (x), derogar el apartado (z) y enmendar los apartados (aa) y

(bb) y derogar los apartados (cc) al (tt), ambos inclusive, de la Sección 23; enmendar los párrafos (1) y (5), adicionar los

párrafos (11) y (12) al apartado (a), adicionar un párrafo (3) al apartado (b), enmendar el párrafo introductorio del apartado

(c) y adicionar los apartados (e) y (f) de la Sección 24; enmendar la Sección 25; enmendar el apartado (a) de la Sección 26;

adicionar una Sección 34; enmendar la Sección 37 y la Sección 42; adicionar una Sección 44A; enmendar la Sección 51, la

Sección 55 y los apartados (a) y (b) y los párrafos (1) y (3) del apartado (d) de la Sección 58; adicionar el párrafo (7) al

apartado (b), enmendar el apartado (i), enmendar el párrafo (5) y adicionar un párrafo (6) al apartado (n) de la Sección 112;

enmendar el párrafo (4) del apartado (d) de la Sección 114A; enmendar el apartado (b) de la Sección 117; enmendar el

inciso (B) del párrafo (2), el párrafo (6) y el párrafo (7) del apartado (a), el apartado (b), el párrafo (2) del apartado (e),

adicionar un apartado (f) y enmendar y redesignar el apartado (f) como apartado (g) de la Sección 119; enmendar el

apartado (a) y el párrafo (2) del apartado (b), el apartado (c) y el apartado (d) de la Sección 122; enmendar el párrafo

introductorio y el párrafo (1) del apartado (b) y el inciso (A) del párrafo (2) del apartado (c) de la Sección 126; enmendar el

apartado (a) de la Sección 130; enmendar los apartados (a), (f) y (g), adicionar un nuevo apartado (h) y redesignar el

anterior apartado (h) como apartado (i)de la Sección 131; enmendar los incisos (B) y (D) y adicionar el inciso (H) al párrafo

(1) del apartado (a), enmendar el párrafo (1), el inciso (A) del párrafo (2) del apartado (c) y el apartado (e) y derogar el

apartado (s) de la Sección 141; enmendar los párrafos (1), (2) y (3) del apartado (a) de la Sección 142; enmendar los

apartados (a) e (i) de la Sección 143; enmendar el apartado (a), adicionar un nuevo apartado (e) y redesignar los apartados

(e) y (f) como (f) y (g) de la Sección 144; enmendar el apartado (a) de la Sección 147; enmendar la Sección 147B; adicionar

una Sección 147C; enmendar la Sección 150; enmendar los apartados (a) y (e), el inciso (E) del párrafo (2) y el párrafo (3)

del apartado (g) de la Sección 162; enmendar la Sección 163; enmendar el apartado (a), derogar el apartado (b) y adicionar

un nuevo apartado (b) y los apartados (e), (f) y (g) a la Sección 165; enmendar el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección

167; enmendar los apartados (b), (d), (e) y (g) de la Sección 169; derogar la Sección 171 y adicionar una nueva Sección

171; enmendar el párrafo (1) del apartado (b) y adicionar un apartado (e) a la Sección 201; enmendar el apartado (a) y

adicionar el apartado (c) a la Sección 203A; enmendar el apartado (a) y adicionar el apartado (f) a la Sección 204; derogar

la Sección 211 y adicionar una nueva Sección 211; enmendar la Sección 212, la Sección 213, la Sección 215, la Sección

216, la Sección 217 y la Sección 218; enmendar los incisos (A) y (B) del párrafo (1) y el inciso (C) del párrafo (2) del

apartado (a), los apartados (b) y (c) y adicionar un apartado (d) a la Sección 231; adicionar las Secciones 231A y 231B;

enmendar la Sección 232, la Sección 233 y la Sección 234; enmendar el apartado (c) de la Sección 343; enmendar el

apartado (a) y el párrafo (2) del apartado (b) de la Sección 404; enmendar el apartado (a), el inciso (A) del párrafo (6) y el

párrafo (11) del apartado (b) de la Sección 404A; redesignar la Sección 409 como Sección 404E y enmendar el apartado (e)

de dicha Sección 404E; redesignar la Sección 410 como Sección 404F y enmendar el primer párrafo de dicha Sección

404F; adicionar la Sección 405, la Sección 405A, la Sección 405B, la Sección 405C, la Sección 405D y la Sección 405E;

enmendar los párrafos (2), (13), (14), (16) y (24) y adicionar los párrafos (2S) y (26) del apartado (a) de laSección 411;

derogar las Secciones 56A, 108, 120, 141A, 154, 406 y 407 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada;

derogar la Ley Núm. 34 de 4 de junio de 1975, según enmendada, y establecer disposiciones transitorias.

3

Ley Fecha Título

Ley Núm. 3 27 de febrero de 1987

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 109, aprobada el 12 de julio de 1985 a fin de

aclarar sus términos.

Ley Núm. 3

16 de julio de 1987

Para enmendar el título de la Ley Núm. 318 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, adicionar el

Artículo 3-A a la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada y enmendar el título, derogar

la Sección 2 y redesignar como Sección 2 y enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 109 de 10 de julio

de 1986, a fin de corregir y armonizar tales disposiciones con la legislación en vigor.

Ley Núm. 3 6 de octubre de 1987

Para establecer que las personas jurídicas puedan funcionar como un ente de inversión denominado

"Fondo de Capital de Inversión"; establecer los requisitos, formalidades, trámites y procedimientos

requeridos para su consituación, organización, funcionamiento, disolución y liquidación; establecer el

tratamiento contributivo de todo Fondo de Capital de Inversión y los inversionistas en dicho Fondo y

para establecer las sanciones que podrán imponerse por las violaciones a las disposiciones de esta ley y

sus reglamentos.

Ley Núm. 4 5 de marzo de 1987

Para enmendar el Artículo 1277 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, a fin de eliminar

el discrimen por razón de sexo que establece dicho artículo en los matrimonios celebrados en país

extranjero en que uno de los contratantes es puertorriqueño y el otro es extranjero.

Ley Núm. 4

21 de julio de 1987

Para enmendar la Sección 37(a) de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada,

conocida como "Ley de Bancos" que impone a los bancos la obligación de entregar al Secretario de

Hacienda las cantidades en su poder no reclamadas por quince (15) o más años por los depositantes

para reducir tal término a cinco (5) años y requerir que los avisos públicos sobre tales depósitos se

exhiban también en los bancos.

Ley Núm. 4 6 de octubre de 1987

Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Número 166 de 29 de junio de 1968, según

enmendada, a los fines de aumentar la cantidad de la exención de contribuciones de las pensiones

concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, así como las anualidades o pensiones concedidas o a concederse por los

sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Gobierno de los Estados Unidos de América y por

las instrumentalidades y subdivisiones políticas de ambos gobiernos y para relevar de la obligación de

rendir planillas a todos los pensionados del Gobierno del Estado Libre Asociado y de los Estados

Unidos de América, que cumplan con los requisitos aquí dispuestos.

Ley Núm. 5 13 de marzo de 1987

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, enmendada, a los fines de

restituir en su texto el cargo y sueldo anual de Fiscal de Distrito.

4

Ley Fecha Título

Ley Núm. 5 23 de julio de 1987

Para enmendar los Artículos 31 y 34-A del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado,

a los fines de autorizar a los Presidentes de las Cámaras de la Asamblea Legislativa ya los Presidentes

de las comisiones, subcomisiones o comisiones conjuntas de ésta a expedir citaciones bajo

apercibimiento de desacato y según el procedimiento establecido en dichos artículos requiriendo la

comparecencia de testigos ante los Oficiales Investigadores asignados para realizar labores

investigativas preliminares, para ayudar a tales comisiones o subcomisiones en sus funciones

investigativas.

Ley Núm. 5 8 de octubre de 1987

Para proveer rentas para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la imposición de arbitrios

sobre la introducción, uso, consumo, venta, adquisición y traspaso en Puerto Rico de ciertos artículos y

mediante ciertos impuestos y derechos de licencias sobre determinados espectáculos públicos,

transacciones, negocios, ocupaciones y otras actividades; otorgar determinadas exenciones, establecer

su alcance y disponer el procedimiento de reintegros para la efectividad de tales exenciones; facultar al

Secretario de Hacienda para imponer multas administrativas, adoptar reglamentos y establecer las

medidas que sean necesarias; establecer penalidades; derogar la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956,

según enmendada, conocida como "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto

Rico" y para asignar fondos.

Ley Núm. 6 16 de marzo de 1987

Para enmendar los Artículos 3, 6, 7, 8 y 23, enmendar el segundo párrafo del Artículo 15 y adicionar

un segundo párrafo al Artículo 25 de la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, que crea la Oficina del

Procurador del Ciudadano.

Ley Núm. 6

23 de julio de 1987

Para enmendar el Inciso (e) del Artículo 2 de la Ley Núm. 97 de 9 de julio de 1985, según enmendada,

conocida como Ley del Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico.

Ley Núm. 6

9 de octubre de 1987

Para conceder a toda persona la opción de declarar y pagar, sin sujeción a las penalidades civiles y

criminales, dispuestas en las leyes contributivas, las contribuciones sobre ingresos, herencias,

donaciones, caudales relictos, propiedad mueble o sobre artículos de uso y consumo que hayan

introducido, devengado, poseído o retenido en su origen, según sea el caso, y que no hayan declarado;

para permitir el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y otras adiciones a la contribución

cuando se paguen antes del 29 de febrero de 1988 las contribuciones adeudadas; para facultar al

Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria y conveniente y para crear un fondo

especial.

5

Ley Fecha Título

Ley Núm. 7 21 de enero de 1987

Para adicionar la definición del término "Facilidades de Difusión" al Artículo 2; adicionar los Incisos

(v), (w), y (x) al Artículo 7; enmendar los Artículos 8, 9 y 12 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974,

según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico", a los fines de

autorizar a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico a gestionar una autorización de transferencia de la

franquicia de los Servicios de Radio y Televisión Públicos del Departamento de Instrucción Pública;

crear una corporación pública subsidiaria de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, denominada

Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública facultar a la Autoridad para poseer, operar y

administrar sistemas de radio y televisión; transferir a la Autoridad los Servicios de Radio y Televisión

Públicos del Departamento de Instrucción Pública; y para derogar la Ley Núm. 101 de 22 de junio de

1961, la Ley Núm. 47 de 15 de junio de 1962.

Ley Núm. 7 19 de marzo de 1987

Para enmendar el apartado (a) de la Sección 145A, la Sección 149, el apartado (1) de la Sección 301 y

la Sección 301A de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de

Contribuciones sobre Ingresos de 1954, a los fines de sustituir y corregir referencias en las mismas e

incluir a los negociantes de valores entre las personas que deberán rendir la declaración requerida por

la Sección 149 de dicha Ley.

Ley Núm. 7

23 de julio de 1987

Para enmendar el inciso (e), derogar el inciso (n), enmendar y redesignar el (ñ) como (n) e insertar un

nuevo inciso (ñ) a la Sección 14 de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada,

conocida como "Ley de Bancos", a los fines de autorizar a los bancos organizados bajo la ley de Puerto

Rico a invertir en ciertas subsidiarias y a efectuar directamente las actividades de dichas subsidiarias

cuando las mismas no están prohibidas por ley o reglamento.

Ley Núm. 7

9 de octubre de 1987

Para enmendar el título del apartado (j) de la Sección 2; enmendar el párrafo (B), derogar el párrafo

(H) y redesignar los párrafos (I) y (J) como los párrafos (H) e (I), respectivamente, del inciso (1) y

enmendar el párrafo (A) del inciso (2) del referido apartado (j) de la Sección 2 de la Ley Núm. 8 de 24

de enero de 1987, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico.

Ley Núm. 8 24 de enero de 1987

Para determinar las operaciones que serán elegibles a incentivos contributivos bajo esta Ley; definir la

naturaleza, extensión y alcance de los mismos; facultar al Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico a otorgarlos, denegarlos o revocarlos en determinados casos; establecer normas y disponer

la reglamentación que sea necesaria para realizar los propósitos de esta Ley; imponer contribuciones y

disponer créditos en determinadas circunstancias; disponer penalidades mediante multa o prisión, o

ambas, y la revocación de los incentivos contributivos obtenidos si se incurriese en ciertas acciones o

actividades prohibidas bajo esta Ley; y derogar la Ley Núm. 121 de 29 de junio de 1964.

6

Ley Fecha Título

Ley Núm. 8 26 de marzo de 1987

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 6 de 30 de septiembre de 1986 que autoriza al Secretario

de Hacienda a cobrar una tasa de interés no mayor de 10% anual sobre deudas contributivas, a los fines

de corregir la fecha de aprobación de la Ley de Contribuciones Sobre Caudales Relictos y Donaciones

de Puerto Rico.

Ley Núm. 8

5 de agosto de 1987

Para establecer un registro e inventario de los vehículos de motor que se importen a, transiten o se

encuentren dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, crear una junta

interagencial, disponer mecanismos para la detención e investigación de la procedencia y titularidad de

los vehículos de motor en determinadas circunstancias, imponer obligaciones a los dueños de los

vehículos, así como a varias entidades públicas o privadas y establecer penalidades.

Ley Núm. 9 27 de marzo de 1987

Para adicionar la Sección 16-102A a la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada,

conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de proveer para el pago de

daños.

Ley Núm. 9 6 de agosto de 1987

Para fijar en trescientos dólares ($300.00) la cuantía mínima de las pensiones concedidas bajo las

disposiciones de la Ley Número 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, que creó el Sistema de

Retiro para Maestros o por cualquier otra ley de pensiones para maestros del Gobierno de Puerto Rico;

aumentar en cincuenta dólares ($50.00) mensuales la pensión o renta vitalicia de los maestros; y

disponer la forma en que se sufragarán los costos de los aumentos de pensiones dispuestos en esta ley.

Ley Núm. 9 11 de octubre de 1987

Para reglamentar la práctica de la Enfermería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; reorganizar

la Junta Examinadora de Enfermeras y proveer la fuente de sus fondos operacionales; derogar la Ley

Número 121 de 30 de junio de 1965, según enmendada; reglamentar todo lo relativo a la expedición de

licencias y certificación y establecer penalidades.

Ley Núm. 10 3 de abril de 1987

Para enmendar el Artículo 1.004 de la Ley Número 4 de 20 de diciembre de 1977, enmendada,

denominada "Ley Electoral de Puerto Rico".

Ley Núm. 10

7 de agosto de 1987

Para declarar lugares de interés público todos los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos en las

aguas internas yaguas costaneras bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; crear

el Consejo para la Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos adscrito al

Instituto de Cultura Puertorriqueña; reglamentar el procedimiento a seguirse al efectuar una operación

de estudio, exploración, excavación, recuperación o salvamento en un sitio o recurso arqueológico

subacuático; para establecer penalidades y para asignar fondos.

Ley Núm. 11 3 de abril de 1987

Para enmendar los incisos (a) y (b) de la Sección 2-408 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960,

según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer

el uso único de una tablilla especial a los miembros de la Prensa General Activa

7

Ley Fecha Título

Ley Núm. 12 3 de abril de 1987 Para enmendar el Artículo 22 de la Ley Núm. 115 del 2 de junio de 1976, según enmendada, ley que

crea la Junta Examinadora de Peritos Electricistas.

Ley Núm. 13 15 de abril de 1987

Para enmendar el apartado (1) del Artículo 7.010; enmendar el inciso h del apartado (1) del Artículo

7.040 y enmendar el Artículo 7.060, todos ellos de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según

enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico".

Ley Núm. 14

24 de abril de 1987

Para enmendar el título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980, y enmendar el Título

y el Artículo 1 de la Ley Núm. 49 del 23 de mayo de 1980, según enmendada, a los fines de aumentar

el Aguinaldo de Navidad concedido por dichas leyes a los pensionados del Sistema de Retiro de los

Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y de la Junta de Retiro de Maestros,

de cien (100) dólares a ciento cincuenta (150) dólares.

Ley Núm. 15 24 de abril de 1987

Para enmendar el Inciso A del Artículo 6 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según

enmendada, a los fines de que ningún pensionado reciba una pensión de menos de doscientos (200)

dólares mensuales.

Ley Núm. 16 24 de abril de 1987

Para enmendar el inciso (18) del Artículo 2; los incisos (1) y (2) del Artículo 11; el inciso (5) del

Artículo 18; el Artículo 19; enmendar y dividir en apartados el inciso (1); enmendar el inciso (3) y

redesignar sus apartados (b), (c) y (d) como apartados (d), (b) y (c) y enmendar el apartado (c) del

inciso (4), el inciso (6), el Apartado (d) del inciso (9) y los incisos (10) y (14) del Artículo 24; el inciso

(6) del Artículo 25; el primer párrafo del inciso (3) del Artículo 26 y el primer párrafo del inciso (3) del

Artículo 29, de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, "Ley Especial de Sustento de Menores", a

los fines de aclarar algunos conceptos y procedimientos, así como armonizarla con la nueva legislación

federal aplicable.

Ley Núm. 17 15 de mayo de 1987

Para enmendar el Artículo 4.04 acápite (e) y el Artículo 6.01 de la Ley Núm. 146 de 18 de junio de

1980, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico".

Ley Núm. 18 18 de mayo de 1987

Para declarar el día 25 de noviembre de cada año como el "Día de No Más Violencia Contra la Mujer"

en Puerto Rico.

Ley Núm. 19 18 de mayo de 1987

Para enmendar los incisos 3, 4 y 5 del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según

enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo para aumentar los

beneficios de la incapacidad parcial permanente, incapacidad total permanente y muerte.

Ley Núm. 20 18 de mayo de 1987

Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según

enmendada, y conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo para establecer que

el lesionado al radicar acción en daños y perjuicios contra patronos no asegurados, venga obligado a

notificar copia de la demanda por correo certificado al Administrador del Fondo del Seguro del Estado.

8

Ley Fecha Título

Ley Núm. 21 20 de mayo de 1987

Para autorizar a la Junta de Planificación de Puerto Rico a conceder permisos o autorizaciones para el

control del tráfico de vehículos de motor y el uso público de las calles en urbanizaciones o

comunidades residenciales públicas y privadas que tengan un solo acceso o que tengan más de un

acceso, pero que no constituyan una vía de paso o de comunicación por el que se tenga que transitar

para llegar a otras comunidades y para establecer condiciones.

Ley Núm. 22 20 de mayo de 1987

Para establecer un galardón que se denominará "Medalla de la Juventud Puertorriqueña" con el

propósito de reconocer el valor, sus servicios a la comunidad y su disposición para ayudar a los

necesitados; establecer que la Oficina de Asuntos de la Juventud del Gobernador tendrá a su cargo

conceder las medallas, y disponer los fondos que se usarán para dicho fin.

Ley Núm. 23 22 de mayo de 1987

Para instituir la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico" a ser conferida por

el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los dignatarios oficiales y ciudadanos distinguidos de otros

países que visiten Puerto Rico en ocasión de la celebración de dicha efemérides; establecer los criterios

para determinar las personalidades elegibles a recibir tal distinción y lo relativo a su significado e

investidura.

Ley Núm. 24 4 de junio de 1987 Para reglamentar la práctica de Cuidado Respiratorio; crear la Junta Examinadora de Técnicos de

Cuidado Respiratorio; especificar sus poderes, deberes y facultades y fijar penalidades.

Ley Núm. 25 17 de junio de 1987

Para designar la última semana del mes de octubre de cada año la "Semana de Calidad de Vida" en el

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; crear el "Premio de Calidad de Vida"; y establecer los criterios

y procedimientos para su otorgación.

Ley Núm. 26 19 de junio de 1987

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines

de aumentar el número de cargos de Fiscales Auxiliares, de Fiscales Auxiliares del Tribunal de Distrito

y cinco (5) cargos de Fiscales Especiales Generales adicionales.

Ley Núm. 27 19 de junio de 1987

Para enmendar el Primer Párrafo del Inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de

1974, según enmendada, que creó la Junta de Libertad Bajo Palabra a fin de corregir un error en su

texto.

Ley Núm. 28 19 de junio de 1987

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5, adicionar un nuevo Artículo 10 y un nuevo Artículo 11 y

redesignar los Artículos 10 y 11 como los Artículos 12 y 13 de la Ley Núm. 77 de 9 de julio de 1986,

conocida como "Ley para la Protección de Testigos y Víctimas", a fin de establecer un albergue,

facultar al Secretario de Justicia para nombrar un Director de la División Para la Protección y

Asistencia de Víctimas y Testigos del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de

Justicia y conceder la flexibilidad administrativa, operacional y fiscal necesaria para que pueda cumplir

a cabalidad las responsabilidades que se le han encomendado.

9

Ley Fecha Título

Ley Núm. 29 19 de junio de 1987

Para enmendar las Reglas 5, 6, el inciso (a) de la Regla 7, las Reglas 10, 22, el inciso (a) de la Regla

23, los incisos (b) y (c) de la Regla 24, el inciso (a) de la Regla 34, la Regla 52, los apartados (1) y (2)

del inciso (n) de la Regla 64 y la Regla 89 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según

enmendadas, a fin de viabilizar un curso procesal que procure una solución más rápida y efectiva en

todo proceso criminal sin afectar los derechos fundamentales del acusado.

Ley Núm. 30 19 de junio de 1987

Para adicionar la Regla 26-A a las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, con el fin de

establecer el privilegio de la confidencialidad de la comunicación entre la víctima de delito y su

consejero.

Ley Núm. 31 19 de junio de 1987

Para adicionar los apartados (5) y (6) al inciso (n) de la Regla 64 de las de Procedimiento Criminal,

según enmendadas, que entraron en vigor el 30 de julio de 1963 a los fines de adicionar los plazos en

que debe celebrarse la vista preliminar.

Ley Núm. 32 19 de junio de 1987

Para enmendar el Artículo 511A de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida

como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, a fin de aclarar las disposiciones de ley

relativas a la investigación de las violaciones de esta Ley.

Ley Núm. 33 19 de junio de 1987

Para enmendar las Reglas 1.2, 2.1, 2.10, 2.11 y 2.12; el primer Párrafo de la Regla 2.13; el Inciso (i) de

la Regla 3.1; la Regla 4.2; el primer Párrafo de la Regla 4.3; el Inciso (a) de la Regla 5.1; el Inciso (b)

de la Regla 5.2; el Inciso (b) de la Regla 5.3; el segundo Párrafo de la Regla 6.4; el Inciso (a) de la

Regla 6.7; las Reglas 7.4, 7.8 y 8.1; el Inciso (c) y los Subincisos (1) y (2) del Inciso (c) de la

Regla8.13; las Reglas 12.1, 13.1, 13.2, 13.3 y 13.10 de las Reglas para Asuntos de Menores adoptadas

por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 31 de diciembre de 1986 y remitidos a la Asamblea

Legislativa al comienzo de la Tercera Sesión Ordinaria de 1987.

Ley Núm. 34 19 de junio de 1987

Para enmendar los incisos (i) y (l) del Artículo 3, el Artículo 4 y el inciso (a) del Artículo 15 de la Ley

Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, a fin de excluir de la

autoridad del Tribunal Superior, Sala de Menores, los casos en que se impute a un menor que hubiere

cumplido catorce (14) años de edad la comisión de hechos constitutivos de asesinato o en aquellos

casos que surjan de la misma transacción o evento constitutivo de asesinato y los casos en que se

impute a un menor hechos constitutivos de delito cuando se le hubiese adjudicado previamente un

asesinato en un procedimiento ordinario como adulto.

Ley Núm. 35 19 de junio de 1987

Para enmendar los Artículos 2A y 3 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada y el primer

párrafo del inciso (a) y el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según

enmendada, a los fines de imponer como condición para la concesión de libertad a prueba o de libertad bajo

palabra que la persona consienta a someterse a un programa regular para la detección de presencia de sustancias

controladas; establecer el momento en que la Junta de Libertad bajo Palabra adquirirá jurisdicción sobre un

menor juzgado como adulto y convicto por el delito de asesinato en primer grado y para disponer lo relativo a la

asignación de fondos.

10

Ley Fecha Título

Ley Núm. 36 19 de junio de 1987

Para enmendar los Incisos (a), (b) y (f) y adicionar los Incisos (i), (j) y (k) al Artículo 2: enmendar los Artículos

3 y 4; enmendar el Inciso A del Artículo 7; enmendar el Inciso (a) y el Apartado (1) del inciso(b) del Artículo

13; adicionar los Artículos 18, 19 y 20 y renumerar los Artículos 18 y 19 como 21 y 22 respectivamente de la

Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, a los fines de facultar al Secretario de Justicia de Puerto

Rico para que, bajo ciertas condiciones y circunstancias realice gestiones para que judicialmente se autorice a

policías, agentes encubiertos e informantes y los del Negociado de Investigaciones Especiales, durante el curso

de una investigación sobre el crimen organizado y grabar comunicaciones orales no telefónicas; para establecer

los procedimientos a seguir para la autorización de la grabación; para promulgar reglamento y para disponer

penalidades por violaciones a esta Ley.

Ley Núm. 37 19 de junio de 1987

Para enmendar las Reglas 162.1 y 162.2 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas,

y adicionar un inciso (q) al Artículo 5 del Título II de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según

enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Corrección, a fin de que se incluya

en el Informe Pre-Sentencia, el cual debe considerar el tribunal antes de dictar la misma, una

declaración de las consecuencias económicas, emocional y físicas que el hecho delictivo ha ocasionado

en la víctima y su familia.

Ley Núm. 38 19 de junio de 1987 Para designar el Aeropuerto de Aguadilla con el nombre de Rafael Hernández

Ley Núm. 39

19 de junio de 1987

Para adicionar el apartado (7) al Artículo 5.020 y para enmendar el apartado (3) del Artículo 5.040 de

la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de

Puerto Rico".

Ley Núm. 40 19 de junio de 1987

Para enmendar el apartado (1) del inciso (4) del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 aprobada el 25 de mayo

de 1972, según enmendada, que crea la Comisión para Seguridad en el Tránsito, para disponer que el

Representante de la Juventud no podrá designar un Representante con derecho a voto y para contar

para quórum.

Ley Núm. 41 19 de junio de 1987

Para adicionar un apartado (c) inmediatamente antes del último párrafo del inciso 4 del Artículo 3 de la

Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por

Accidentes del Trabajo", a los fines de permitir a los cónyuges, concubinarios o concubinas de obreros

y empleados fallecidos por cualquier causa independiente a la lesión recibida en el accidente y por el

cual se hubiere reconocido o esté pendiente de reconocerse una incapacidad total permanente a invertir

parte de la compensación que le ha sido adjudicada.

Ley Núm. 42 19 de junio de 1987

Para enmendar el segundo párrafo del Inciso (g) del Artículo 19 de la Ley Número 447 del 15 de mayo

de 1951, según enmendada, a los fines de facultar a la Junta de Síndicos de la Administración de los

Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura a establecer los procedimientos a

seguirse en la disposición de los bienes inmuebles propiedad del Sistema.

11

Ley Fecha Título

Ley Núm. 43 19 de junio de 1987

Para enmendar el título y Artículo 1 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976, según enmendada,

para incluir entre las partidas que se ingresan al Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la

Industria de Seguros, los derechos por concepto de la participación en cursos y seminarios ofrecidos

por la Oficina del Comisionado de Seguros conforme a la Regla LII del Código de Seguros o a la

reglamentación que se apruebe al efecto.

Ley Núm. 44 25 de junio de 1987

Para autorizar al Municipio de Caguas a otorgar por el precio nominal de un dólar título de propiedad a

los residentes de la Barriada Morales del Municipio de Caguas, cuyos terrenos pertenecen a dicho

Municipio, y para disponer lo necesario para instrumentar dicha otorgación.

Ley Núm. 45 26 de junio de 1987

Para adicionar los incisos (14) y (15) a la Sección 2; enmendar los incisos (2), (3), y (5) de la Sección

5; enmendar el segundo párrafo y adicionar un tercer párrafo al inciso (1) y un tercer párrafo al inciso

(2) de la Sección 7; enmendar el inciso (7) de la Sección 10; y enmendar el inciso (5) de la Sección 15

de la Ley Núm. 138, de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley de Protección

Social por Accidentes de Automóviles.

Ley Núm. 46 26 de junio de 1987

"Para establecer en ocho (8) años el término máximo durante el cual los terrenos privados pueden ser

reservados para fines públicos luego de ser afectados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

definir los términos ‘afectación’, ‘dedicación’ y ‘reserva’; establecer criterios para determinar

afectación de terrenos, el cómputo del término máximo de afectación y el procedimiento para

liberarlos; derogar la Ley Núm. 2 del 29 de enero de 1979."

Ley Núm. 47 26 de junio de 1987

Para establecer un Programa de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación

de Vivienda, a fin de proveer vivienda propia o de alquiler a familias de ingresos bajos o moderados;

definir sus propósitos y mecanismos de funcionamiento; eximir del pago de contribuciones los ingresos

derivados de la venta o alquiler de viviendas de interés social; eximir la propiedad multifamiliar de

interés social del pago de contribuciones sobre la propiedad; establecer los términos y requisitos para

disfrutar dichas exenciones; facultar a los Secretarios de Hacienda, de la Vivienda y al Presidente del

Banco Gubernamental de Fomento para adoptar los reglamentos necesarios a fin de aplicar esta ley;

autorizar la venta a precio razonable de terrenos del Estado que no tengan usos públicos para el

desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y fijar los requisitos de venta.

Ley Núm. 48 27 de junio de 1987

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Número 291 de 9 de abril de 1946, según enmendada, conocida

como La "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico".

Ley Núm. 49

27 de junio de 1987

Para establecer una licencia deportiva especial a los empleados públicos y de la empresa privada que

representen a Puerto Rico en carácter de deportistas debidamente certificados por el Comité Olímpico

de Puerto Rico en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y en campeonatos regionales o

mundiales, y para establecer la forma en que dichos empleados habrán de acogerse a dicha licencia.

12

Ley Fecha Título

Ley Núm. 50 27 de junio de 1987

Para enmendar el Artículo 3-B de la Ley Núm. 45 de 18 de abril del 1935, según enmendada, conocida

corno "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de actualizar el mismo y

corregir errores.

Ley Núm. 51

27 de junio de 1987

Para enmendar el párrafo introductorio, los apartados (a), (b), (c) y (d) y el inciso (1) del apartado (e),

de la Sección 11A de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de

Contribuciones sobre Ingresos de 1954, a los fines de excluir a las sociedades cooperativas de los

efectos de la contribución especial allí establecida.

Ley Núm. 52

27 de junio de 1987

Para enmendar el título, el último párrafo de la Exposición de Motivos y los Artículos 1, 2 y 3 de la

Ley Número 1 de 23 de febrero de 1983 a fin de viabilizar la consecución de los propósitos que

persigue dicha ley.

Ley Núm. 53

27 de junio de 1987

Para autorizar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico a transferir libre de costo a la Compañía

de Fomento Recreativo un área de 32 cuerdas a segregarse de una finca de su propiedad radicada en el

Barrio Tejas de Humacao con una extensión máxima de cuarenta (40) cuerdas a los fines de construir

un complejo deportivo y recreativo para servir a la Región Este de Puerto Rico.

Ley Núm. 54 27 de junio de 1987

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 13 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según

enmendada, conocida como "Ley de Arena, Grava y Piedra".

Ley Núm. 55 27 de junio de 1987

Para adicionar un nuevo inciso (e), redesignar el actual inciso (e) a inciso (f); redesignar el actual

inciso (f) a inciso (g) y enmendar el mismo; enmendar el inciso (i) y redesignar, además, los actuales

incisos (g), (h) e (i) a incisos (h), (i) y (j) respectivamente; de la Sección 3-204 de la Ley Núm. 141 del

20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico";

que provee el establecimiento de un sistema de puntos o escala de evaluación para fijar los puntos o

deméritos que se habrán de acumular en contra de los conductores por cada infracción de movimiento

y otros fines.

Ley Núm. 56 27 de junio de 1987

Para autorizar al Secretario de Hacienda a reembolsar a la Administración de Servicios Agrícolas los

fondos que desembolse y los desembolsados en los años fiscales 1985-1986 y 1986-1987 por esta al

Servicio Federal de Aduanas por concepto de derechos de importación de café previa presentación por

la Administración de Servicios Agrícolas de los correspondientes comprobantes de desembolsos por

concepto de derechos de importación de café.

13

Ley Fecha Título

Ley Núm. 57 27 de junio de 1987

Para crear la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico; establecer sus funciones, deberes y

responsabilidades; determinar su organización, poderes de investigación, reglamentación y facultad para

establecer los procedimientos de investigación necesarios para llevar a cabo un programa de ayuda,

asesoramiento y protección al veterano puertorriqueño; facultar al Procurador para implantar las disposiciones

de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano

Puertorriqueño" y de las leyes federales que conceden beneficios a los veteranos; para enmendar el inciso E, del

Artículo 4, el apartado (a) del Artículo 11, Artículos 5, 6, 7, 14 y 15 y renumerarlos Artículos 8 al 12, 13, 16, 17

como Artículos 5 al 12 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada; para disponer la

transferencia de programas, fondos, propiedad y personal; asignar fondos y disponer la vigencia de la ley.

Ley Núm. 58

27 de junio de 1987

Para enmendar el primer párrafo y los incisos (a) y (f) del Artículo 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de

junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos

y Permisos" y enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 427 de 13 de mayo de 1951, según enmendada, a

fin de incluir expresamente dentro del remedio provisto en la Ley Núm. 76 los casos de rótulos o

anuncios ilegales, incluyendo las planchas o plataformas donde éstos se exhiban y proveer el término

para emitir la resolución del Tribunal cuando se inste este procedimiento y para revisar la disposición

de la referida Ley Núm. 427 que establece las penas por violación a la ley y aumentar las penalidades

allí provistas.

Ley Núm. 59

27 de junio de 1987

Para enmendar el inciso (25) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según

enmendada, conocida como Ley Orgánica de los Municipios a los fines de ordenar al Secretario de

Hacienda a remesar a los municipios los intereses que devenguen los depósitos en los Fondos de

Redención de la deuda municipal que se nutre de la contribución adicional especial sobre la propiedad.

Ley Núm. 60

27 de junio de 1987

Para autorizar al Departamento de la Vivienda a realizar un estudio conducente al establecimiento de

un plan de reemplazo de viviendas de asbesto-cemento construidas por la empresa privada y

financiadas por el Banco de la Vivienda.

Ley Núm. 61

27 de junio de 1987

Para enmendar el apartado (1) del Artículo 9.400 de la Ley Núm. 77 aprobada el 19 de junio de 1957,

según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de establecer el

derecho a comisiones por traspaso de negocios y definir el término "Comisión no devengada".

Ley Núm. 62 27 de junio de 1987 Para enmendar el Artículo 3.330 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada,

conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico".

Ley Núm. 63 27 de junio de 1987

Para enmendar las Secciones 4 y 16 de la Ley Núm. 19 de 3 de junio de 1927, según enmendada,

conocida como "Ley Hipotecaria de Propiedad Mueble" y los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 60 de 5

de julio de 1985, según enmendada, a los fines de requerir la inscripción de hipotecas de propiedad

mueble en el Departamento de Transportación y Obras Públicas cuando la propiedad hipotecada sea un

vehículo de motor además de la inscripción en el Registro de la Propiedad; disponer un plazo de

vigencia y para conceder facultades de reglamentación.

14

Ley Fecha Título

Ley Núm. 64

27 de junio de 1987

Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 143 del 20 de julio de 1979, según enmendada, para

incluir los derechos de servidumbres legales adquiridos en proyectos de construcción de facilidades de

servicio público.

Ley Núm. 65

27 de junio de 1987

Para enmendar el Artículo 4a de la Ley Número 97 de 25 de junio de 1962, según enmendada, que

reglamenta el establecimiento y operación de los laboratorios de análisis clínicos, centros de

plasmaféresis, centros de sueroféresis y bancos de sangre en Puerto Rico.

Ley Núm. 66

27 de junio de 1987

Para enmendar los párrafos (1) y (p) y adicionarle un párrafo final a la Sección 17 de la Ley Núm. 55

de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como "Ley de Bancos", a fin de aumentar los

limites de las cantidades que pueden prestarse o descontarse a los empleados bancarios, variar el

procedimiento de aprobación y aumentar las multas administrativas por conceder préstamos no

autorizados por ley.

Ley Núm. 67

27 de junio de 1987

Para adicionar el Artículo 12A a la Ley Núm. 188 de 26 de julio 1979 que reglamenta el ejercicio de la

profesión de Tecnólogos de Hemodiálisis a fin de eximir del requisito de licencia para practicar dicha

especialidad a las personas licenciadas para practicar la enfermería profesional con preparación en

hemodiálisis.

Ley Núm. 68 27 de junio de 1987

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5, 6 y 8 de la Ley Núm. 148, de 18 de julio de 1986, que aplazó

hasta el 1ro. de julio de 1987 el pago de la deuda de contribuciones de riego impuestas sobre los

terrenos incluidos en el Sistema de Riego para la Costa Sur.

Ley Núm. 69 27 de junio de 1987

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 65 del 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida

como "Ley de Riego Público del Valle de Lajas".

Ley Núm. 70 27 de junio de 1987 Para enmendar el título y los Artículos 1, 2 y 7 de la Ley Núm. 12 de 20 de abril de 1970, según

enmendada, que aplaza y pospone el cobro de contribuciones en el Distrito de Riego de Isabela

Ley Núm. 71 29 de junio de 1987

Para reconocer al Comité Olímpico de Puerto Rico el derecho exclusivo para utilizar símbolos, banderas, lemas,

emblemas, dibujos, nombres, palabras, siglas, frases y todo distintivo alusivo a la actividad olímpica, y que esta

por tradición y costumbre asociado al movimiento olímpico, especialmente el nombre olímpico y sus derivados

y el emblema de los cinco aros entrelazados; el derecho a otorgar permisos para su uso; prohibir su explotación

comercial sin que medie autorización del organismo olímpico; establecer acción legal para el cumplimiento de

esta ley; y para fijar penalidades.

Ley Núm. 72 1 de julio de 1987

Para enmendar el párrafo (20) del apartado (b) de la Sección 22 de la Ley Núm. 91 aprobada el 29 de junio de

1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de eximir

de tributación los premios que otorgue anualmente la entidad Fondo de Excelencia para Puerto Rico, Inc., a los

cien maestros más destacados del sistema de instrucción pública y los premios que se otorguen a los miembros

del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico bajo el Programa de Premios Anuales por Excelencia para los miembros

del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.

15

Ley Fecha Título

Ley Núm. 73 2 de julio de 1987

Para disponer sobre la instalación de rociadores automáticos contra incendios, luces de emergencias y

detectores de humo en hoteles y otros edificios públicos y privados y estructuras en el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, construido antes o después de la vigencia de esta ley; ordenar a la

Administración de Reglamentos y Permisos y al Servicio de Bomberos de Puerto Rico a enmendar la

reglamentación vigente de acuerdo a las disposiciones de esta ley y establecer penalidades por

violación a esta ley.

Ley Núm. 74 2 de julio de 1987

Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no

exceda de doscientos treinta y un millones (231,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de

bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer

para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de

Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse

al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y

Obras Públicas y a otras agendas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes

muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de

contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

Ley Núm. 75 2 de julio de 1987

Para reglamentar el ejercicio de la profesión notarial en Puerto Rico; para derogar la Ley Núm. 99 aprobada el

27 de junio de 1956, conocida como Ley Notarial de Puerto Rico de 1957, según enmendada, las Secciones 2 y

5 de la Ley del 12 de marzo de 1908, según enmendada, que regula las declaraciones de autenticidad; los

Artículos 163, 164, 165 y 166 del Código Político de 1902; el Artículo 1 de la Ley Núm. 80 del 13 de abril de

1916 y la Sección 39 de la Ley del 8 de marzo de 1906, que regula el arancel notarial, y para establecer

penalidades.

Ley Núm. 76 2 de julio de 1987

Para adicionar un nuevo inciso 2 y reenumerar los incisos 2 al 22 del Artículo 19 de la Ley Núm. 24 de

22 de abril de 1931, conocida como Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico, a los fines de

incluir en el certificado de nacimiento el lugar de residencia del recién nacido.

Ley Núm. 77 2 de julio de 1987 Para establecer un procedimiento especial para la otorgación de poderes y testamentos militares.

Ley Núm. 78 2 de julio de 1987

Para enmendar el epígrafe y los apartados (1) y (2), enmendar y redesignar el apartado (3) como

apartado (6) y adicionar unos nuevos apartados (3), (4) y (5) al Artículo 27.130; adicionar los apartados

(6) y (7) al Artículo 27.160; de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida

como "Código de Seguros de Puerto Rico".

Ley Núm. 79 2 de julio de 1987

Para enmendar el Artículo 21; adicionar los Incisos (1) y (m) y redesignar el Inciso (1) como Inciso (n) del

Artículo 22; enmendar los Artículos 23,24 y 25; derogar el Artículo 26 y adicionar un nuevo Artículo 26 de la

Ley Núm.11 de 23 de junio de 1976, enmendada, que autoriza el intercambio de medicamentos de nombre

comercial por medicamentos bioequivalentes, a los fines de reorganizar y reorientar las funciones de la Junta de

Bioequivalencias de Medicamentos, enmendar lo relativo al Formulario de medicamentos bioequivalentes y

autorizar a la Junta a designar un Director Ejecutivo.

16

Ley Fecha Título

Ley Núm. 80 2 de julio de 1987

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 36 de 13 de junio de 1958, según enmendada, a los fines

de autorizar a los funcionarios designados por el Director Administrativo de los Tribunales y a los

auditores de la Oficina de Administración de los Tribunales a tomar juramentos, requerir la

comparecencia de testigos y la presentación de libros, registros, documentos y objetos pertinentes a las

investigaciones que realicen en el desempeño de sus funciones oficiales.

Ley Núm. 81 2 de julio de 1987

Para crear el Fondo de Emergencias Ambientales de Puerto Rico; disponer los sitos de esta ley; proveer

sobre lo que ingresará al Fondo y sobre la utilización del Fondo; autorizar el pareo, y asignar fondos.

Ley Núm. 82 2 de julio de 1987

Para enmendar el Título y los Artículos 2, 4, 5, 8, 9, 10 y 12 de la Ley Número 12 de 10 de diciembre

de 1975, según enmendada, que autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a vender o

gravar propiedad pública que no sea de uso público, a los fines de establecer un mecanismo uniforme

para la administración y enajenación de tales propiedades.

Ley Núm. 83 2 de julio de 1987

Para crear la Administración de la Industria y el Deporte Hípico; disponer su organización y

funcionamiento; establecer sus deberes y facultades y los procedimientos a cumplirse para la

implantación de esta Ley; transferir personal, funciones, fondos y poderes; derogar la Ley Núm. 149 de

22 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley Hípica Puerto Rico", excepto por la Ley

Núm. 129 de 23 de julio de 1974 que crea la Escuela Vocacional Hípica, que permanece vigente; y

para eximir del pago de contribución sobre ingresos el monto total de todos los premios que sean

producto de las distintas jugadas autorizadas en el deporte hípico.

Ley Núm. 84 2 de julio de 1987

Para crear un Programa de orientación, detección, diagnóstica y tratamiento de las enfermedades

hereditarias más frecuentes y clínicamente importantes en Puerto Rico; requerir pruebas para la

detección de enfermedades hereditarias en los recién nacidos; crear el Consejo de Enfermedades

Hereditarias de Puerto Rico; definir sus funciones y responsabilidades y asignar fondos.

Ley Núm. 85 2 de julio de 1987

Para autorizar al Secretario de la Vivienda para que, por conducto de la Corporación de Renovación

Urbana y Vivienda de Puerto Rico y el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto

Rico, adopte un plan para el desarrollo, financia miento y disposición de viviendas a favor de un grupo

de familias del proyecto Ciudad Cristiana del municipio de Humacao que fueron relocalizadas en

viviendas temporeras por el Departamento de la Vivienda; establecer las normas y criterios de

selección para la venta y ocupación de las nuevas casas; asignar a la Corporación de Renovación

Urbana y Vivienda de Puerto Rico la cantidad de cinco millones setecientos mil (5,700,000) dó1ares a

los fines de proveer las regalías para viabilizar la adquisición de las nuevas viviendas y cubrir el costo

de los intereses del financiamiento interino; y autorizar al Secretario de la Vivienda a través de la

Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico a tomar a préstamo del Banco

Gubernamental de Fomento la cantidad provista en esta ley para lograr los propósitos de la misma.

17

Ley Fecha Título

Ley Núm. 86 2 de julio de 1987

Para crear el Colegio de Enfermería Práctica Licenciada de Puerto Rico; establecer para la consulta

sobre su creación, su organización, deberes y funciones y establecer penalidades.

Ley Núm. 87 2 de julio de 1987

Para adicionar un Artículo 164-A a la Ley 115 de 22 de julio de 1974, conocida como Código Penal

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, a los fines de tipificar como delito el que

una persona incite o convenza a un menor de dieciocho (18) años de edad para que le ayude o colabore

en la comisión o tentativa de un delito y para adicionar un inciso (f) a la Regla 180 de las de

Procedimiento Criminal 1963, a los fines de disponer que el termino de una sentencia en virtud del

Artículo 164-A no se podrá cumplir concurrentemente, y para establecer penalidades.

Ley Núm. 88 2 de julio de 1987

Para enmendar los apartados (2), (3), (4), (5) y (6) del Artículo 19.020; el párrafo (c) del apartado (3)

del Artículo 19.030; el primer párrafo y los incisos (c) y (d) III del apartado (2) del Artículo 19.040; los

párrafos (e) y (f) del apartado (1) y el párrafo (a) del apartado (2) del Artículo 19.050; el apartado (1)

del Artículo 19.00; enmendar los párrafos (a)y (b)del apartado (1) y el párrafo (a) del apartado (2),

adicionar un nuevo apartado (4), y reenumerar el vigente apartado (4) como apartado (5) del Artículo

19.080; derogar el Artículo 19.120 y sustituir por un nuevo Artículo 19.120; enmendar el Artículo

19.140; adicionar los Artículos 19.141 y 19.142; enmendar el apartado (4) del Artículo 19.150; el

Artículo 19.160; derogar el apartado (2) del Artículo 19.170; enmendar oración introductoria y

adicionar párrafo (k) al apartado (1), y enmendar el apartado (2) del Artículo 19.190; enmendar el

título y el párrafo introductorio del Artículo 19.210 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según

enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico.

Ley Núm. 89 2 de julio de 1987

Para enmendar los incisos (h), (m) y (o) del Artículo 2; enmendar los Artículos 10 y 12; derogar el Artículo 13 y

adicionar un nuevo Artículo 13; derogar el Artículo 14; enmendar y reenumerar el Artículo 15 como Artículo

14, reenumerar el Artículo 16 como Artículo 15; reenumerar el Artículo 17 como Artículo 16; enmendar y

reenumerar el Artículo 18 como Artículo 17, derogar el Inciso (b) del Artículo 19 y reenumerar este como

Artículo 18; reenumerar los Artículos 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 19, 20, 21, 22 y 23 respectivamente;

enmendar el Primer párrafo del Artículo 25 y reenumerar este como Artículo 24 y reenumerar los Artículos 26,

27, 28, 29, 30, 31 y 32 como Artículos 25,26,27,28,29,30 respectivamente; de la Ley Núm. 6 de 24 de

septiembre de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias".

Ley Núm. 90 2 de julio de 1987

Para enmendar el segundo párrafo del inciso 4 del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de

1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los

fines de aumentar el pago adicional para el cuidado del obrero incapacitado total y permanente que

debido a la condición física o mental requiera la asistencia continua de otra persona.

18

Ley Fecha Título

Ley Núm. 91 2 de julio de 1987

Para enmendar el Inciso (4) y adicionar los Incisos 6, 7 y 8 al Artículo 2; enmendar el Artículo 3; los

Incisos (a) y (b) de los Artículos 4 y 5; los Incisos (b) y (d) del Artículo 6; los Incisos (a), (b), (c) y (d)

del Artículo 7; el primer párrafo y el Inciso 5 del Artículo 8; los Incisos 1, 2 y 3 del Artículo 9; los

Artículos 10, 11, 12 y 13; derogar el Artículo 14 y reenumerar el Artículo 15 como Artículo 14 de la

Ley Número 20, aprobada el 8 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de

Arrendamiento de Propiedad Mueble", a los fines de atemperar sus disposiciones a la Ley Núm. 4 de

11 de octubre de 1985, que crea la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y aumentar

los cargos por exámenes y derechos de licencia.

Ley Núm. 92 2 de julio de 1987

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 6, derogar el Artículo 8 y reenumerar los Artículos 9, 10, 11,

12 y 13 como los Artículos 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente, de la Ley Núm. 61 del 13 de abril de

1916, según enmendada, conocida como Ley de Ventas Condicionales con el propósito de disponer

que la entrega voluntaria de un bien tendrá los mismos efectos legales de la reposesión y para derogar

expresamente disposiciones que confligen con la intención de la ley en vigor.

Ley Núm. 93 3 de julio de 1987

Para crear el Centro de Estudios Especializados en Gerencia de Gobierno, establecer sus funciones y

operaciones y asignar la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares procedentes de la Oficina Central

de Administración de Personal y crear un Fondo Especial.