Leyes ambientales (NMS)

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Ley de bases generales del medio ambiente. Ley Nº 19.309 de marzo de 1994

Normas de emisión de Co, HCT, HCNM, CH4, Nox y material particulado para motores de buses de locomoción colectiva de la ciudad de Santiago .Decreto Nº 13013 de marzo de 2002

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Norma de emisión de hidrocarburos no metánicos para vehículos livianos y medianos. Decreto Nº 10315 de septiembre de 2000

Establece las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos.Decreto Nº 543 de mayo de 1994

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Normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados. Decreto Nº 429 de enero de 1994Establece las normas de emisión a vehículos y motores que indica. Decreto Nº 8224 de junio de 1993

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Artículo 2°.- Para todos los efectos legales, se entenderá por:

c) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente;

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d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;

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Artículo 3°.- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.

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Que el parque de buses realiza un aporte significativo

a la contaminación atmosférica por material particulado, lo que es importante si se considera la toxicidad de esas emisiones. En efecto, según el inventario de emisiones de 1997, un 43% de las emisiones del parque de buses de MP10,

se emiten a través de tubos de escape y del total de emisiones en la Región Metropolitana de MP10, sólo un 13% corresponde a buses.

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Que el PPDA, establece que el conjunto de servicios de transporte público de la ciudad de Santiago deberá reducir sus emisiones de material particulado al año 2005 en un 50% respecto de la situación actual, y sus emisiones de óxidos de nitrógeno en un 25% al año 2005 y un 50% al año 2011.

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a.1) Emisiones provenientes del sistema de escape, en gramos/caballos de fuerza al freno-hora (g/bHp-h):

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a.2.1) Motores Diesel convencionales, incluyendo los que incorporen equipos electrónicos de inyección de combustible, recirculación de los gases de escape (EGR) y/o catalizadores de oxidación:

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Aplicación en vehículos de información.

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Existe una Asociación de constructores automotrices de Japón, la cual reúne información al respecto al ámbito automotor de unidades automotrices en dicho País.

http://www.jama-english.jp/

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Ciclo japonés de ensayos.El ensayo total consta de dos ciclos de curvas de

recorrido distintas producidas sintéticamente.El ciclo Modo 11 se recorre cuatro veces después del arranque en frío y se evalúan los cuatro ciclos.El ensayo Modo 10 fue ampliado con un ciclo de

tráfico fuera de ciudad (Modo 15).Comienza con un acondicionamiento previo de 15 minutos a 60 [km/h]. En la fase de ralentí que sigue se analizan las concentraciones de CO, HC y CO2.El ensayo en si comienza después de una marcha

constante a 60 [km/h] de 5 minutos y una circulación en una sola secuencia del Modo 15.Consta de tres circulaciones en el Modo 10 y una

circulación en el Modo 15.El análisis de gases se hace mediante el método CVS.Se incluyen normas sobre evaporación de acuerdo al método SHED.

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Esquema explicativo del método de ensayo japonés.

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La Homologación Vehicular es realizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través del 3CV (Certificación Vehícular) y consiste en el análisis técnico de vehículos motorizados livianos, medianos y motocicletas, que sean prototipos o vehículos de producción de modelos que pretendan comercializarse en el país.

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nivel de emisiones de gases de escape y por evaporación de hidrocarburos

cumplimiento de los requisitos de seguridad, dimensionales y funcionales, incluyendo sistemas y componentes.

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Por cada modelo aprobado mediante este procedimiento, el 3CV emite un Certificado de Homologación que señala el modelo de que se trata con sus principales especificaciones. Dicho certificado tiene validez mientras éste no cambie respecto del prototipo que fue objeto de la homologación.

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A su vez, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes deben emitir certificados individuales para cada vehículo que comercializan de los que conforman la o las partidas de los modelos aprobados.

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El vehículo cubierto por un Certificado de Homologación Individual (C.H.I.) vigente, está liberado de revisión técnica y de gases para efectos de obtener permiso de circulación durante el período de validez del Certificado. La revisión técnica y de gases debe realizarse en un plazo no inferior a veinticuatro ni superior a treinta y seis meses contados desde el mes en que se otorgó dicho documento y según corresponda de acuerdo con el último dígito de su placa patente.

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Establecen límites a la cantidad de contaminantes emitidos al aire o al agua que pueden producir las instalaciones industriales o fuentes emisoras en general. El objetivo de estas normas puede ser la prevención de la contaminación o de sus efectos, o bien ser un medio para reestablecer los niveles de calidad del aire o del agua cuando estos han sido sobrepasados.

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Una norma europea sobre emisiones es un conjunto de requisitos que regulan los límites aceptables para las emisiones de gases de combustión de los vehículos nuevos vendidos en los Estados Miembros de la UE. Las normas de emisión se definen en una serie de directivas de la UE con implantación progresiva que son cada vez más restrictivas

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Las etapas son normalmente denominadas Euro 1, Euro 2,Euro 3, Euro 4 y Euro 5 para vehículos ligeros. Las series correspondientes de las normas para vehículos pesados utilizan números romanos en vez de números arábigos (Euro I, Euro II, etc.)

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Euro 1 (año 1.993):◦ Para turismos - 91/441/CEE.

◦ También para turismos y para camiones ligeros -93/59/CEE.

Euro 2 (año 1.996) para turismos - 94/12/CE (& 96/69/CE)

Euro 3 (año 2.000) para cualquier vehículo -98/69/CE

Euro 4 (año 2.005) para cualquier vehículo -98/69/CE (& 2002/80/CE)

Euro 5 (año 2.008/9) para cualquier vehículo -(COM(2005) 683 - propuesto)

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Las nuevas normas de reducción de gases de escape Euro imponen duras exigencias a todos los fabricantes de vehículos. La diferencia en los requisitos de emisiones de escape entre un motor diesel Euro 3 y otro Euro 4 es considerable. Las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) se debe reducir de 0,5 a 0,25 g/kWh y las emisiones de partículas (PM) deben reducirse de 0,05 a 0,03 g/kWh.

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