LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de...
Transcript of LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES Ley Orgánica del ... · Estatal en materia de servicios de...
LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
LEY VIGENTE INICIATIVA OBSERVACIONES
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato
D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 5, párrafo
primero; 24, fracción VI; 25, fracciones I, inciso a) y IV,
inciso b); 24, fracción VIII, inciso f); 28, fracción I, inciso
q); 26, fracción I, inciso j); 29, fracción X 49, fracción VIII;
y se adicionan los artículos 13, con una fracción XII,
reubicando el contenido de la actual fracción XII como
fracción XIII; 32 Ter; y se deroga del artículo 24, fracción
VI, el inciso d), todos ellos de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, para quedar
como sigue:
(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE
2012)
Artículo 5o.- El Gobernador del Estado para
auxiliarse en el desempeño de sus funciones, tendrá
directamente adscritas las unidades de asesoría, de
apoyo técnico y administrativo, y de coordinación para
la conformación de estructuras organizacionales y de
políticas públicas, así como en materia de tecnología
de la información y de comunicación social. También
podrá establecer oficinas de representación del
Gobierno del Estado fuera del propio territorio, que
determine de acuerdo a sus atribuciones, al
presupuesto que se autorice y con apego a la Ley.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE
2012)
En los decretos y acuerdos relativos, se señalarán las
obligaciones y atribuciones de las unidades auxiliares
que se creen.
«Artículo 5. El Gobernador del Estado para auxiliarse en
el desempeño de sus funciones, tendrá directamente
adscritas las unidades de asesoría, de apoyo técnico y
administrativo, de acceso a la información, de archivos
y de coordinación para la conformación de estructuras
organizacionales y de políticas públicas, así como en
materia de tecnología de la información y de
comunicación social. También podrá establecer
oficinas de representación del Gobierno del Estado
fuera del propio territorio, que determine de acuerdo a
sus atribuciones, al presupuesto que se autorice y con
apego a la Ley.
En los decretos . . .
El Gobernador del Estado podrá suprimir o fusionar las
unidades auxiliares a que se refiere este Artículo,
respetando los derechos laborales de los servidores
públicos.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE
2012)
(REFORMADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE
2012)
La representación del Titular del Poder Ejecutivo del
Estado en todos los juicios en que éste intervenga con
cualquier carácter estará a cargo de quienes integren
la Coordinación General Jurídica, la cual será además
la encargada de someter a consideración del
Gobernador del Estado los diversos instrumentos de
carácter jurídico que sean de la competencia del
mismo, así como coordinar a las dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo en materia jurídica;
asimismo, su Titular estará facultado para representar
directamente al Gobernador del Estado, conforme a la
Ley de Amparo, respecto de los actos que a éste le
reclamen. En el decreto relativo se señalará su
organización y funcionamiento.
El Gobernador del . . .
La representación del . . .
Artículo 13.- Constituyen la Administración
Pública Centralizada del Poder Ejecutivo:
I.- La Secretaría de Gobierno;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II.- La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
III.- La Secretaría de Educación;
IV.- La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
Artículo13. Constituyen la Administración…
I a XI.- …
V.- La Secretaría de Salud;
VI.- La Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
VII.- La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural;
VIII.- La Secretaría de Obra Pública;
IX.- La Secretaría de Seguridad Pública;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
X.- La Secretaría de la Transparencia y Rendición de
Cuentas;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XI.- La Secretaría de Turismo; y
(ADICIONADA, P O. 18 DE MAYO DE 2007)
XII.-La Procuraduría General de Justicia.
XII.- La Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior; y
XIII.- La Procuraduría General de Justicia.
(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE
DE 2012)
Artículo 24.- La Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración es la dependencia encargada de
administrar la hacienda pública del Estado, y le
competen las siguientes atribuciones:
I.- En materia de administración financiera:
Planear, programar, presupuestar y evaluar la actividad
financiera del Estado;
Artículo 24.- La Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración…
I a V.-…
Formular y presentar al Gobernador del Estado los
proyectos de iniciativas de la Ley Anual de Ingresos, del
Presupuesto General de Egresos y el Programa General
del Gasto Público, haciéndolos previamente
compatibles con la disponibilidad de recursos;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Establecer el sistema de programación del gasto
público de acuerdo con los objetivos y necesidades de
la Administración Pública Estatal, considerando los
diferentes instrumentos de planeación vigentes;
normando y asesorando a las dependencias y
entidades en la integración de sus programas
específicos de conformidad con la Ley de la materia;
Establecer los sistemas que permitan una mayor
racionalidad en el aprovechamiento de los recursos
financieros;
Establecer y normar los sistemas de contabilidad
gubernamental;
Organizar y llevar la contabilidad de la hacienda
pública estatal;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Elaborar los informes de la gestión financiera con los
conceptos de gastos realizados y el cumplimiento de los
objetivos específicos contenidos en los programas que
conforman la cuenta pública del Estado, de
conformidad con la legislación aplicable, y solventar
conjuntamente con la Secretaría de la Transparencia y
Rendición de Cuentas las observaciones derivadas de
procesos de fiscalización que finque el Congreso del
Estado a través de su órgano técnico de fiscalización;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Cancelar los créditos incobrables a favor del Estado,
informando a la Secretaría de la Transparencia y
Rendición de Cuentas y al Congreso del Estado;
Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y
presupuestos aprobados;
Ejercer las acciones conducentes para preservar el
patrimonio del Estado;
Presentar denuncias o querellas ante el Ministerio
Público e intervenir en los juicios que se ventilen ante
cualquier Tribunal, cuando se afecte la hacienda
pública del Estado;
Asesorar al Poder Ejecutivo para celebrar convenios en
materia hacendaria;
Regular y registrar los actos y contratos de su
competencia;
Proporcionar asesoría y apoyo técnico que le sean
solicitados por las dependencias, entidades y
municipios, en materia de su competencia;
(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
o) Crear o modificar partidas del presupuesto de
egresos, en lo concerniente a la Administración Pública
Estatal de conformidad con la legislación aplicable;
II.- En materia de administración tributaria:
Administrar la recaudación de los impuestos, derechos,
contribuciones de mejoras, productos,
aprovechamientos, participaciones y aportaciones
federales que correspondan al Estado;
Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de
administración fiscal se contengan en los convenios
suscritos por el Gobierno del Estado;
Practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes en
relación con sus obligaciones fiscales, en los términos de
las leyes y convenios respectivos;
Imponer sanciones por infracciones a las leyes y
reglamentos fiscales y ejercer la facultad económico-
coactiva, conforme a las leyes aplicables;
Elaborar y mantener actualizado el padrón estatal de
contribuyentes y llevar la estadística de ingresos del
Estado;
Proporcionar la asesoría que en materia de
interpretación y aplicación de las leyes tributarias le sea
solicitada por las demás dependencias y entidades del
Poder Ejecutivo del Estado, por los ayuntamientos y por
los particulares; así como realizar una labor permanente
de difusión y orientación fiscal;
Organizar y controlar el catastro del Estado;
Dirigir y supervisar las actividades de todas sus oficinas
recaudadoras;
Sugerir los criterios y montos de los estímulos fiscales,
estudiar y proyectar sus repercusiones y efectos en los
ingresos del Estado y evaluar los resultados conforme a
sus objetivos en coordinación con la Secretaría del ramo
de que se trate;
III.- En materia de deuda pública:
a) Establecer la política de deuda pública, así como
contratar empréstitos previa autorización del Congreso
del Estado, emitir títulos de crédito y otras operaciones
financieras, en los términos de la Ley de la materia;
b) Llevar el control, registro y seguimiento de la
deuda pública del Estado y los municipios que permitan
vigilar su adecuado cumplimiento;
IV.- En materia de bienes y servicios:
Administrar los fondos y valores del Estado acordes a
una política de inversión que mantenga el nivel de
disponibilidad de acuerdo con las necesidades de
cumplimiento de las obligaciones públicas
determinadas en el Presupuesto General de Egresos;
Revisar en coordinación con las dependencias
responsables, el valor de los bienes de su propiedad y el
importe de los servicios que presta la Administración
Pública Estatal;
Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos
y valores de las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo, acordes con la política de inversión financiera
que para el efecto se determine;
Fijar las normas, políticas y procedimientos sobre
adquisiciones, almacenes, arrendamientos,
conservación, mantenimiento, uso-destino, afectación,
enajenación, contratación de servicios y transacciones
similares relacionadas a bienes muebles e inmuebles
propiedad del Estado, en los términos de la Ley de la
materia;
Integrar y mantener actualizado el padrón general de
proveedores del Poder Ejecutivo del Estado de
conformidad con las leyes aplicables;
Adquirir los bienes y servicios que requiera la
Administración Pública Estatal y proveer
oportunamente a sus dependencias de los elementos y
materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de
sus funciones, de conformidad con la planeación,
programación y presupuestación que las mismas le
remitan;
Administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad
del Estado y mantener su inventario;
Coordinar los programas de conservación,
mantenimiento y reparación de los bienes inmuebles
propiedad del Estado;
Vigilar que los servidores públicos que manejen fondos
del Estado caucionen debidamente su manejo;
V.- En materia de recursos humanos:
Establecer normas y políticas en materia de
remuneración, administración, capacitación y
desarrollo del personal, así como implementar y
coordinar el servicio civil de carrera en los términos de
esta Ley, auxiliándose de la unidad administrativa que
corresponda;
Formular e implementar el catálogo general de puestos
del Gobierno del Estado, estableciendo funciones y
rangos de sueldos con relación a las responsabilidades
y requisitos del puesto para el desempeño del trabajo;
Vigilar el establecimiento, operación y mantenimiento
del escalafón de los trabajadores al servicio del Poder
Ejecutivo del Estado;
Normar la selección y contratación del personal del
Poder Ejecutivo del Estado;
Tramitar los nombramientos, renuncias y licencias de los
servidores públicos de las dependencias y entidades del
Poder Ejecutivo del Estado;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Revisar y autorizar la suficiencia presupuestal para la
modificación de las unidades administrativas que
requieran las dependencias y entidades y que
impliquen cambios en su estructura orgánica;
(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
g) Establecer anualmente el Calendario Oficial que
regirá en la Administración Pública Estatal;
(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
h) Emitir disposiciones generales para el
otorgamiento de prestaciones a los servidores públicos
de la Administración Pública Estatal conforme a la Ley
del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del
Estado y de los Municipios;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)
VI.- En materia de archivos e información:
a) Fijar los lineamientos e integrar la documentación que
sirvan de base para la elaboración del informe anual que
debe rendir el Gobernador ante el Congreso del Estado,
en coordinación con las demás dependencias y
entidades del Poder Ejecutivo y, en particular, con el
despacho del Gobernador del Estado;
VI. En materia de información:
a) a c) …
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012) b) Normar y coordinar los servicios de informática de la
Administración Pública Estatal;
c) Establecer planes, programas y estrategias para
coordinar las operaciones de la Administración Pública
Estatal en materia de servicios de tecnología de
información, desarrollando y manteniendo una
infraestructura de informática que facilite la
comunicación y operación eficiente de los sistemas y
procesos;
(ADICIONADO, P.O. 13 DE MARZO DE 2015)
d) Administrar el Archivo General de Estado.
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VII.- En materia de inversión y proyectos:
a) Integrar y administrar la cartera de programas y
proyectos de inversión conforme a las prioridades
señaladas en los planes y programas estatales, sin
perjuicio de las atribuciones que corresponden a las
Coordinadoras de Eje o Sector;
b) Proponer al Ejecutivo aquellos proyectos que
deberán considerarse como prioritarios para su
seguimiento y establecer, conjuntamente con los
titulares de las dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo, los objetivos, el alcance y los cronogramas de
trabajo de dichos proyectos;
c) Emitir los lineamientos para la formulación y
preparación de proyectos de ejecución estatal y
regional, así como apoyar a los titulares de las
dependencias y entidades del Ejecutivo en la
contratación de los consultores y asesores;
d) Derogado.
VII. . . .
d) Analizar, proponer y promover, en coordinación con
las instancias competentes, modalidades de
financiamiento alternativo para programas y proyectos
de inversión, con la participación de los sectores
público, privado y social;
e) Coordinar los grupos de trabajo y análisis que en
materia de inversión constituya el Ejecutivo del Estado;
f) Encabezar las gestiones ante la Federación de
recursos y proyectos que el Gobernador determine y dar
seguimiento a la agenda de gestiones que las
dependencias y entidades estatales llevan con la
Federación y los municipios;
g) Coordinar el proceso de evaluación socioeconómica
de proyectos del Estado para dictaminar la viabilidad
de los proyectos presentados por las dependencias y
entidades del Ejecutivo Estatal;
h) Promover esquemas de capacitación que permitan
mejores prácticas en la formulación y ejecución de
proyectos; y
i) Coordinar con la Secretaría de la Transparencia y
Rendición de Cuentas y las instancias competentes, que
haya congruencia entre los programas de las
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo con el
Programa de Gobierno y con los lineamientos generales
en materia de gasto, financiamiento, control y
evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que
corresponden a las Coordinadoras de Eje o Sector;
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VIII.- En materia de programación:
VIII.- …
a) Coordinar el proceso de integración de la propuesta
de inversión de los programas operativos anuales y
someterla a la aprobación del Ejecutivo del Estado;
b) Coordinar el proceso de seguimiento y evaluación de
la inversión pública y establecer los lineamientos para
ello;
c) Identificar las propuestas de infraestructura pública
contenidas en la propuesta de inversión anual y
canalizarlos a la Secretaría de Obra Pública para su
análisis y dictamen;
d) Elaborar la prospectiva de los requerimientos de la
inversión estatal;
e) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Salud,
la elaboración y ejecución del Programa Estatal de
Infraestructura en el área de salud;
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
f) Convenir con las Secretarías de Desarrollo Económico
Sustentable, de Salud, de Desarrollo Agroalimentario y
Rural, de Obra Pública y de Educación, estrategias,
programas y proyectos de desarrollo y fortalecimiento a
la planta productiva;
g) Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Obra
Pública, la presupuestación de la obra pública del
Gobierno del Estado, formulando sus estudios y
proyectos;
h) Coordinar la integración de la propuesta de inversión
regional y municipal que se planteará al Ejecutivo;
a) a e) …
f) Convenir con las Secretarías de Desarrollo
Económico Sustentable, de Salud, de Desarrollo
Agroalimentario y Rural, de Obra Pública y de
Innovación y Educación Superior, estrategias,
programas y proyectos de desarrollo y
fortalecimiento a la planta productiva;
g) a i) …
GPPAN
NOMBRE INCORRECTO
Debe de ser: “de innovación, investigación y educación
superior”
i) Coadyuvar en los procesos de concertación de la
propuesta de inversión regional, con las dependencias
y entidades del Ejecutivo, así como con los municipios,
a través de distintos mecanismos de coinversión
regional; y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos
aplicables en la entidad o que le asigne legalmente el
Gobernador del Estado.
IX. …
Artículo 25.- La Secretaría de Educación es la
dependencia encargada de garantizar el derecho a la
educación, en los términos que consagra el Artículo 3º
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de promover la educación integral, de
calidad, con valores, durante y para toda la vida, y le
competen las siguientes atribuciones:
I.- En materia de planeación educativa:
a) Coordinar y vigilar la educación a cargo del
Estado, los municipios y los particulares, en todos los
tipos, niveles y modalidades, de conformidad con la
legislación aplicable, los convenios de coordinación
celebrados por el Poder Ejecutivo Estatal y las
atribuciones que al mismo le transfiera la Federación,
procurando que la misma reúna los requisitos de
equidad, cobertura, calidad y pertinencia;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
b) Promover, ejecutar y evaluar las políticas y
programas en materia educativa, cultural, deportiva,
recreativa, actividad física y de aprovechamiento del
tiempo libre, procurando el desarrollo integral de las
Artículo 25.- La Secretaría de Educación…
I. En materia de planeación educativa:
a) Coordinar y vigilar la educación a cargo del
Estado, los municipios y los particulares, en los
niveles básico y medio superior, y en las modalidades
que le competen, de conformidad con la legislación
aplicable, los convenios de coordinación
celebrados por el Poder Ejecutivo Estatal y las
atribuciones que al mismo le transfiera la Federación,
procurando que la misma reúna los requisitos de
equidad, cobertura, calidad y pertinencia;
b) y c) …
GPPAN
Es incorrecto ya que NO está de conformidad con la Ley
de Educación.
Lo correcto sería: “en los tipos básico y medio superior y
en las modalidades que les correspondan”
Coordinación General Jurídica
En el artículo 25, que se refiere a las atribuciones de la
Secretaría de Educación, se sugiere que se modifique
también el párrafo primero, a efecto de que desde el
acápite, se delimiten los tipos de la educación básica y
media superior que corresponderán a partir de esta
reforma, a su ámbito competencial, de tal suerte que en
las diversas fracciones de que consta, no deba hacerse
personas en un marco de fomento a los valores
universales, por conducto de la propia Secretaría o de
los organismos desconcentrados y descentralizados que
para tal efecto constituya el Gobernador del Estado;
c) Supervisar la celebración y cumplimiento de los
convenios que en materia educativa, cultural,
deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo
libre, suscriban los organismos descentralizados
sectorizados a esta Secretaría;
II.- En materia de capacitación para el trabajo:
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
a) Coordinar y supervisar con las Secretarías de
Desarrollo Agroalimentario y Rural, y de Desarrollo
Económico Sustentable, así como con otras
dependencias, entidades y las autoridades federales
competentes, los programas de capacitación técnica
especializada;
III.- En materia de investigación:
a) Fomentar el desarrollo de las humanidades,
ciencias sociales, naturales y exactas, así como
incrementar la investigación básica y aplicada en todas
ellas, por conducto de esta Secretaría o de los
organismos que al efecto se constituyan;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
b) Impulsar la formación de posgraduados e
investigadores en las diferentes ramas del conocimiento,
procurando su vinculación con las actividades de
fomento al desarrollo del Estado;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
II y III. …
a) …
en cada una de ellas, la precisión normativa
correspondiente a dichos tipos: Propuesta de redacción
Artículo 25. La Secretaría de Educación es la
dependencia encargada de garantizar el derecho a la
educación básica y media superior, en los términos que
consagra el artículo 3º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de promover la educación
integral, de calidad, con valores, durante y para toda la
vida, y le competen las siguientes atribuciones:
(...)
En el mismo precepto, en la fracción I inciso a), se sugiere
omitir la palabra «todos», ello en razón e de que en el
primer párrafo de dicho artículo se propone modificar la
redacción, a efecto de que la la competencia de la
Secretaría de Educación (SEG) sea solamente en los
tipos básico y medio o superior:
Propuesta de redacción: a) Coordinar y vigilar la educación a cargo del Estado, los
municipios y los particulares, en los tipos básico y medio
superior, y en las modalidades que le competen, de
conformidad con la legislación aplicable, los convenios de
coordinación celebrados por el Poder Ejecutivo Estatal y las
atribuciones que al mismo le transfiera la Federación,
procurando que la misma reúna los requisitos de equidad,
cobertura, calidad y pertinencia;
En el artículo 25, fracción III, inciso a), se propone la
siguiente redacción, en virtud de que corresponderá a
la SIIES, como parte de sus funciones sustantivas, la
relativa al fomento a la investigación. Asimismo, la
redacción que se propone, es congruente con lo
previsto en el artículo 7 fracción VII de la Ley General de
Educación: a) Fomentar el desarrollo de las
humanidades, ciencias sociales, naturales
y exactas, así como fomentar la vocación
c) Supervisar la celebración y cumplimiento de los
convenios que en materia educativa, cultura,
deportiva, activación física, recreativa y de
aprovechamiento del tiempo libre, suscriban los
organismos descentralizados sectorizados a esta
Secretaría;
IV.- En materia administrativa:
a) Revalidar los estudios, diplomas, grados y títulos
equivalentes a la enseñanza que se imparte en el
Estado, en los términos de la Ley de la materia;
b) Llevar el registro y control de los profesionistas que
egresen del Sistema Educativo Estatal y organizar el
servicio social respectivo en los niveles y modalidades
competencia de esta Secretaría;
c) Planear y supervisar el uso de bienes inmuebles e
instalaciones destinadas a la educación, cultura,
recreación y deporte;
V.- En materia de difusión cultural y recreación:
a) Promover la realización de congresos científicos,
educativos, culturales y artísticos;
b) Fomentar y realizar eventos y programas
deportivos, recreativos y de aprovechamiento del
tiempo libre en el Estado, en colaboración con los
organismos respectivos;
c) Promover en coordinación con los organismos
correspondientes, la participación del Estado en
eventos deportivos regionales, nacionales e
internacionales;
IV. …
a) …
b) Llevar el registro y control de los profesionistas
que egresen del Sistema Educativo Estatal y organizar
el servicio social respectivo en el tipo medio superior y
en los niveles y modalidades que correspondan;
b) …
V y VI. …
por la investigación por conducto de esta
Secretaría o de los organismos que al
efecto se constituyan.
Coordinación General Jurídica
Asimismo, dentro del mismo artículo 25, en la fracción
IV, inciso b) se sugiere la siguiente redacción, en razón
de que por la naturaleza del servicio social, se estima
viable que esta Secretaría conserve en términos
generales las atribuciones respectivas, y solo en caso
de tratarse de servicio social correspondiente a
educación superior, esta dependencia se coordine
con la SIIES:
Propuesta de redacción IV. …
a) …
d) Conservar el patrimonio histórico y cultural del
Estado, las bibliotecas, hemerotecas, museos, teatros,
centros de expresión artística, unidades promotoras de
las culturas locales o regionales de la Entidad y la
generación de nuevas fuentes de actividades
culturales, ya sea por conducto de esta Secretaría o de
los organismos que para el efecto se constituyan de
conformidad con la legislación aplicable;
e) Coordinar con las autoridades competentes la
realización de actividades promotoras de la salud, la
conservación del medio ambiente, el mejoramiento
integral del individuo y su entorno social, y aquellas
actividades tendientes a la prevención, restricción y
erradicación de prácticas nocivas a la salud, la
educación y la cultura;
f) Fomentar y vigilar la realización de actos cívicos
que coadyuven a fortalecer el sentimiento patrio y la
identidad nacional y regional;
g) Realizar en coordinación con las autoridades
competentes, las acciones necesarias en contra de
quienes pongan en peligro la salud, seguridad,
integridad física o psíquica de quienes concurren a los
centros educativos del sistema estatal, o representen
una afectación a los alumnos en el cumplimiento del
proceso educativo; y
VI.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos
aplicables en la Entidad o que le asigne legalmente el
Gobernador del Estado.
b) Llevar el registro y control de los profesionistas que
egresen del Sistema Educativo Estatal y organizar el
servicio social respectivo en los niveles y
modalidades que correspondan.
Para este efecto y en lo que resulte aplicable en
educación superior, se coordinará con la
Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior.
Artículo 26.- La Secretaría de Desarrollo Social y
Humano es la dependencia encargada de procurar el
desarrollo individual y comunitario de la población del
Artículo 26. La Secretaría de Desarrollo Social y
Humano…
Estado, así como combatir la pobreza, y le competen
las siguientes atribuciones:
I.- En materia de desarrollo social y humano:
a) Formular, conducir y evaluar la política estatal de
desarrollo social y las acciones correspondientes para el
combate efectivo a la pobreza, procurando el
desarrollo integral de la población del Estado;
b) Impulsar la organización social para facilitar la
participación en la toma de decisiones con respecto a
su propio desarrollo;
c) Coordinar, concertar y ejecutar programas
especiales para los sectores sociales más desprotegidos,
con la finalidad de elevar el nivel de vida de la
población;
d) Conducir y ejecutar políticas de creación y apoyo a
empresas individuales o colectivas en los grupos de
escasos recursos, con la participación de los sectores
social y privado y de las instancias gubernamentales
que el Gobernador del Estado acuerde;
e) Promover y convenir proyectos productivos y otras
acciones para el desarrollo social y humano en el
Estado, en coordinación con las autoridades
competentes;
f) Convenir con los municipios la elaboración, ejecución,
registro y evaluación de los programas de inversión en
materia de desarrollo social y humano, así como los de
combate a la pobreza;
g) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
I.- …
a) a i) …
h) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
i) (DEROGADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
j) Promover y coordinar con las universidades e
instituciones de educación media y superior o con los
organismos que las agrupen legalmente, así como con
la Secretaría de Educación, el servicio social para que
se constituya como un detonador del desarrollo
general;
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
k) Coordinar y vincular el Programa de Gobierno del
Estado con la sociedad civil para la inclusión del
desarrollo;
l) Crear los mecanismos que capten fuentes alternas
para la inversión social;
(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
ll) Fomentar la atención de las personas con
discapacidad, coordinándose con las dependencias y
entidades competentes en la materia;
(REFORMADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
II.- En materia de atención a migrantes:
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
a) Coadyuvar en el diseño de las políticas de respeto a
los derechos humanos de los migrantes guanajuatenses
y sus familias;
j) Promover y coordinar con las universidades e
instituciones de educación media y superior o
con los organismos que las agrupen legalmente,
así como con la Secretaría de Educación, y la
Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior el servicio social para que se
constituya como un detonador del desarrollo
general;
k) a ll) …
II a VI.- …
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
b) Impulsar en coordinación con las autoridades
competentes en la materia, estrategias integrales que
permitan enfrentar los retos que presenta la migración
de los guanajuatenses;
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
c) Promover en coordinación con las autoridades
competentes, programas de atención a familias
migrantes en las comunidades guanajuatenses en el
extranjero y en las comunidades de origen para
propiciar el desarrollo de sus habitantes; y
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
d) Fomentar la vinculación intergubernamental para
potenciar las acciones de protección de los derechos y
el apoyo jurídico a favor de los trabajadores migrantes.
III.- (DEROGADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
IV.- (DEROGADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
V.- En materia de equipamiento urbano y vivienda:
a) Promover y concertar acciones de vivienda y
apoyar su ejecución con la participación de otras
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y de las
autoridades municipales, así como de los sectores social
y privado;
b) Impulsar en corresponsabilidad con los
ayuntamientos, el desarrollo integral de las
comunidades urbanas y rurales, estableciendo con ellas
y con las demás dependencias y entidades del Poder
Ejecutivo del Estado competentes, los programas de
obra, de servicio e infraestructura básicos, a fin de
aumentar el nivel de bienestar de sus habitantes;
c) Coordinar con los organismos auxiliares,
dependencias estatales, autoridades federales y
municipales que correspondan, la formulación y
operación de los planes y programas específicos para el
abastecimiento y tratamiento de aguas y servicios de
drenaje y alcantarillado;
(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
d) Formular, conducir y evaluar la política estatal de
desarrollo urbano y vivienda, por ser factores clave del
desarrollo social;
(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
e) Elaborar y apoyar programas que satisfagan las
necesidades de suelo para el desarrollo urbano y la
vivienda, así como el establecimiento de provisiones y
reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los
centros de población, en coordinación con las
dependencias y entidades estatales que el Poder
Ejecutivo convenga, con las autoridades municipales y
con la participación de los sectores social y privado;
(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2003)
f) Procurar el cumplimiento y aplicación de las
disposiciones legales que correspondan en materia de
desarrollo urbano y asentamientos humanos.
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
VI.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos
aplicables en la Entidad o que le asigne legalmente el
Gobernador del Estado.
Artículo 28.- La Secretaría de Desarrollo
Económico Sustentable es la dependencia encargada
de coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial,
comercial y de servicios del Estado, impulsando el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
y le competen las siguientes atribuciones:
I.- En materia de desarrollo económico:
(REFORMADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
a) Ejecutar y evaluar las políticas y programas
relativos al fomento de las actividades industriales,
mineras, comerciales, artesanales y de servicios, en
materia de empleo, de conformidad con los Planes
Nacional y Estatal de Desarrollo y las leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 80 DE MAYO DE 2007)
b) Ejercer previo acuerdo del Gobernador del
Estado, las atribuciones que en materia industrial,
minera, comercial, artesanal, y de servicios, se
contemplen en los convenios firmados con las
dependencias y entidades de la Federación y con los
municipios;
(REFORMADA, P.O. 80 DE MAYO DE 2007)
c) Proporcionar asesoría técnica y servir como
órgano de consulta en materia industrial, minera,
comercial, artesanal, y de servicios;
d) Elaborar y difundir los incentivos, apoyos y
subsidios que se ofrecerán en el ejercicio fiscal a los
empresarios e inversionistas; así como señalar los
requisitos, condiciones y mecanismos para tener acceso
a los mismos;
Artículo 28. La Secretaría de Desarrollo Económico
Sustentable...
I. . . . .
a) a p) …
e) Otorgar incentivos, apoyos y subsidios a las
empresas para fomentar la creación de empleos, la
industria y el comercio, prefiriendo en igualdad de
circunstancias a los empresarios e inversionistas del
Estado;
f) Fomentar la creación de fuentes de empleo
mediante el establecimiento de industrias en el Estado,
así como la creación de parques industriales y
comercios;
g) Promover la creación y desarrollo de empresas
en el Estado;
h) Fomentar la creación de organizaciones de
empresarios para realizar programas de modernización
tecnológica que impulsen su desarrollo a través de su
difusión;
i) Fomentar de manera sustentable, la exploración
y explotación de los recursos naturales no renovables del
Estado, con especial interés en los recursos minerales;
j) Formular los mecanismos para el fomento del
comercio, proponiendo los sistemas que permitan una
mejor y más eficiente comercialización;
k) Organizar y promover la producción artesanal y
la industria familiar;
l) Organizar y promover conjuntamente con los
sectores productivos congresos, seminarios y otros
eventos sobre desarrollo económico sustentable, así
como la celebración de exposiciones y ferias de
carácter comercial, industrial y artesanal;
m) (DEROGADO, P.O. 18 DE MAYO DE 2007)
n) Atraer inversiones estatales, nacionales y
extranjeras, de acuerdo con los Planes Estatal y
Municipales de Desarrollo y organizar los consejos
consultivos para la atracción de las mismas;
ñ) Fomentar y promover de manera sustentable el
comercio con otras entidades federativas, así como con
el exterior para su mejor aprovechamiento;
o) Fomentar el mantenimiento y mejora de las
fuentes de empleo, mediante capacitación, asistencia
técnica y asesoría de las empresas establecidas en el
Estado;
p) Promover la creación de organismos que se
encarguen de difundir la cultura de calidad y
competitividad de las empresas;
(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
q) Convenir con las Secretarías de Finanzas,
Inversión y Administración, Salud, Desarrollo
Agroalimentario y Rural, Obra Pública y Educación,
estrategias, programas y proyectos de desarrollo y
fortalecimiento a la planta productiva;
r) Promover la vinculación del sector productivo
con las instituciones educativas del nivel superior, en
coordinación con la Secretaría de Educación;
(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
s) Promover el desarrollo, la divulgación y el
conocimiento de la innovación y tecnología en la
sociedad;
(ADICIONADO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
q) Convenir con las Secretarías de Finanzas, Inversión y
Administración, Salud, Desarrollo Agroalimentario y
Rural, Obra Pública e Innovación y Educación Superior,
estrategias, programas y proyectos de desarrollo y
fortalecimiento a la planta productiva;
r) a u) …
GPPAN
NOMBRE INCORRECTO
Debe de ser “de Innovación, Investigación y Educación
Superior”
Coordinación General Jurídica
En el artículo 28, relativo a las atribuciones de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, al considerar que
la señalada en el inciso r) de la fracción I, guarda
estrecha vinculación con la competencia que se
propone conferir a la SIIES, en el diverso artículo 32 Ter
fracción I inciso c) de la Iniciativa, sugerimos la
derogación de dicha porción normativa: Propuesta de redacción
Artículo 28.- La Secretaría de Desarrollo Económico
Sustentable es la dependencia encargada de
coordinar, fomentar y regular el desarrollo industrial,
comercial y de servicios del Estado, impulsando el
t) Promover la capacitación para el fomento de
actividades productivas en coordinación con la
Secretaría de Educación; y
u) (DEROGADO, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
II.- En materia de medio ambiente:
a) Proponer, conducir y evaluar las políticas y
programas relativos al medio ambiente en coordinación
con las entidades competentes, de conformidad con
los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;
b) Fomentar el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales;
c) Aplicar y en su caso coordinar los instrumentos de
política ambiental previstos en la legislación ambiental
local, que procuren la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se
realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal;
d) Promover en coordinación con las entidades
competentes, la participación y responsabilidad de la
sociedad en la formulación y aplicación de la política y
programas ambientales, mediante un sistema
permanente de información sobre los ecosistemas y su
equilibrio;
e) Proponer al Ejecutivo del Estado el
establecimiento de medidas de protección para las
áreas naturales en el Estado;
f) Promover la suscripción de convenios de
coordinación que tengan por objeto la participación
del Estado en la ejecución de acciones y programas en
materia de medio ambiente y aprovechamiento de los
II y III. …
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
y le competen las siguientes atribuciones:
I. En materia de desarrollo económico:
a) a q) ...
r) Derogado.
recursos naturales, así como ejercer las atribuciones que
deriven de los mismos;
g) Fomentar y realizar programas de reforestación y
restauración ecológica, de acuerdo a los convenios de
coordinación que se celebren con otras autoridades y
organismos federales y estatales, así como con los
ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas
competencias; y
III.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos
aplicables en la Entidad o que le asigne legalmente el
Gobernador del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE MAYO DE
2013)
Artículo 29.- La Secretaría de Desarrollo
Agroalimentario y Rural es la dependencia encargada
de fomentar el desarrollo sustentable de las actividades
agroalimentarias, pecuarias, forestales, de la fauna y
pesqueras, así como de consolidar la ruralidad en
Guanajuato a través de la conservación y preservación
del espacio rural en el que se desarrollan las actividades
productivas y le competen las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
I.- Ejecutar y evaluar las políticas y programas
relativos al fomento de la actividad agropecuaria y del
desarrollo rural de conformidad con los Planes Nacional
y Estatal de Desarrollo;
II.- Promover y ejecutar programas productivos y de
financiamiento para el desarrollo agropecuario en las
comunidades rurales;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
Artículo 29. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario
y Rural…
I a X. …
III.- Promover la suscripción de convenios de
coordinación que tengan por objeto la participación
del Estado en la ejecución de acciones y programas en
materia de agricultura, ganadería, agua de uso
agrícola, desarrollo rural, acuacultura, pesca y
aprovechamiento de los recursos naturales; así como
ejercer las atribuciones que deriven de los mismos;
IV.- Coordinar con los organismos competentes, la
elaboración de los estudios geohidrológicos que
permitan corroborar los volúmenes de extracción y
recarga de los mantos acuíferos en el Estado;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
V.- Fomentar el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales y la producción de alimentos,
materias primas y productos agroindustriales;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
VI.- Llevar el control estadístico de las actividades
agroalimentarias, ganaderas, forestales, acuícolas y
pesqueras en el Estado, en coordinación con las
autoridades competentes;
VII.- Promover una adecuada comercialización de la
producción agropecuaria del Estado, identificando
canales de venta que propicien un mejor precio en
beneficio de los productores rurales;
VIII.- Promover el aumento de la producción y la
productividad agropecuaria, a fin de elevar el nivel de
ingreso y la calidad de vida de la población rural;
IX.- Fomentar entre los productores agrícolas y
ganaderos, así como con sus organizaciones y
asociaciones gremiales, la utilización de nuevas
técnicas, sistemas y procedimientos que mejoren la
productividad, apoyando los programas de
investigación y enseñanza agropecuaria, y
proponiendo la creación de escuelas, campos
experimentales y centros de enseñanza superior;
X.- Coordinarse con las Secretarías de Educación y
de Desarrollo Social y Humano, así como con las
entidades competentes del Poder Ejecutivo del Estado
y con las instituciones de enseñanza e investigación
media y superior que cuenten con programas o
proyectos en la materia, para el desempeño de las
atribuciones señaladas en las dos fracciones anteriores;
XI.- Promover, coordinar y controlar los programas
tendientes a la integración de actividades económicas
en el medio rural que permitan la generación de
empleos eventuales y permanentes y el desarrollo de la
ocupación productiva, en coordinación con la
Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable;
XII.- Apoyar los programas de inversión agrícola y
ganadera vigilando la preservación de los recursos
naturales y promoviendo el potencial productivo de ese
sector;
XIII.- Realizar en el ámbito de su competencia,
campañas fitosanitarias y zoosanitarias para prevenir y
combatir plagas, siniestros y enfermedades que
ataquen a las especies vegetales y animales en el
Estado;
XIV.- Promover la educación y la capacitación
campesina a fin de implementar tecnologías agrícolas
al alcance de las comunidades rurales, así como
diversos oficios tendientes a la autosuficiencia de
X. Coordinarse con las Secretarías de Educación, de
Innovación y Educación Superior, y de Desarrollo Social
y Humano, así como con las entidades competentes del
Poder Ejecutivo del Estado y con las instituciones de
enseñanza e investigación media y superior que
cuenten con programas o proyectos en la materia, para
el desempeño de las atribuciones señaladas en las dos
fracciones anteriores;
XI a XXI. …
GPPAN
NOMBRE INCORRECTO
Debe de ser “de Innovación, Investigación y Educación
Superior”
servicios en la comunidad, coordinándose para tal
efecto con la Secretaría de Educación;
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XV.- Organizar y promover congresos, seminarios y otros
eventos en materia agroalimentaria, agua para uso
agrícola, acuacultura, pesca y desarrollo rural, así como
la celebración de exposiciones y ferias relacionadas
con dichos sectores;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XVI.- Procesar y difundir en el ámbito estatal la
información estadística y geográfica referente a las
actividades agroalimentarias, ganadera, forestal,
acuícola, pesquera y de desarrollo rural;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XVII.- Promover la implementación en la producción
agropecuaria de prácticas que permita garantizar la
inocuidad y la calidad de los procesos y productos
agroalimentarios y agroindustriales;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XVIII.- Promover la vocación productiva de los espacios
rurales, coordinándose con las autoridades
competentes a fin de adecuar los espacios que se
destinaran para vivienda, recreación y servicios, entre
otros;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XIX.- Promover el cumplimiento de normatividad
ambiental federal, de conformidad con la normativa
aplicable, con el objeto de incentivar el
aprovechamiento sustentable de los recursos naturales,
permitiendo las actividades productivas desarrolladas
en el espacio rural, sean compatibles con el medio
ambiente;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XX.- Fomentar el desarrollo y la modernización de las
actividades económicas de la sociedad rural; y
(REFORMADA, P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
XXI.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos
aplicables en la Entidad o que le asigne legalmente el
Gobernador del Estado.
Artículo 32 Ter.- La Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior es la dependencia
encargada de planear, programar, desarrollar,
promover y vigilar la educación superior, la ciencia,
tecnología e innovación y la vinculación de los sectores
productivos con la ciencia y tecnología, y le competen
las siguientes atribuciones:
I. En materia de Ciencia, Tecnología e
Innovación;
a) Apoyar la investigación, científica y
tecnológica en todas las áreas del conocimiento y
cultura en el estado, mediante el impulso de proyectos
en materia de ciencia, tecnología e innovación;
b) Fomentar la colaboración internacional
para fortalecer la capacidad científica y tecnológica
del estado;
c) Promover la vinculación efectiva entre las
instituciones de enseñanza, investigación y
desarrollo tecnológico con los sectores productivos y
sociales, que permita la solución de problemas e
incrementar su competitividad;
Coordinación General Jurídica
En el artículo 32 Ter párrafo primero, se sugiere la
siguiente redacción, para omitir el término «vigilar» y
sustituirlo por el de «evaluar», toda vez que la
connotación referida en primer término alude más bien
a las funciones de inspección y verificación que realiza
la SEG a través de la Dirección General de Profesiones,
Servicios Escolares e Incorporaciones.
Propuesta de redacción Artículo 32 Ter. La Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior es la dependencia encargada de
planear, programar, desarrollar, promover y evaluar la
educación superior, la ciencia, tecnología e innovación y la
vinculación de los sectores productivos con la ciencia y
tecnología, y le competen las siguientes atribuciones:
(...)
d) Promover la participación de las
Instituciones de Educación Superior, Centros de
Investigación y sector productivo en conjunto con las
dependencias y entidades de Gobierno del estado, en
los procesos de toma de decisiones en materia de
política científica, tecnológica y de innovación;
e) Evaluar y actualizar permanentemente las
políticas, estrategias y metas en materia de ciencia,
tecnología e innovación;
f) Fomentar el desarrollo tecnológico y la
innovación en el Estado con el fin de incrementar el
potencial y la capacidad productiva de los sectores
empresarial, industrial y de desarrollo social en un
entorno de sustentabilidad;
g) Fomentar y apoyar los procesos de
transferencia del conocimiento, que estimulen el
desarrollo económico y social;
h) Procurar y apoyar el emprendimiento con
innovación a través de los organismos públicos y
privados responsables de la realización de proyectos y
programas que atiendan esta necesidad;
i) Promover y apoyar la creación, atracción
y desarrollo de empresas de base tecnológica y
parques científicos, tecnológicos y de innovación en
el estado;
j) Apoyar la formación de recursos humanos de
alto nivel académico para la investigación
científica y tecnológica;
k) Promover la atracción y permanencia de
investigadores y tecnólogos, que permita
incrementar la capacidad científica, tecnológica y
de innovación en el Estado.
l) Formular acciones tendientes a la difusión,
la divulgación y la apropiación social de la ciencia,
tecnología e innovación, en la economía y
sociedad del conocimiento;
m) Gestionar apoyos económicos y
materiales ante las distintas instancias públicas y
privadas, nacionales e internacionales, que le permitan
apoyar de manera creciente las actividades de ciencia,
tecnología e innovación;
n) Asesorar al Poder Ejecutivo del Estado, a
los municipios, a las dependencias del Gobierno Federal
en el Estado, así como a las personas físicas o morales
que lo soliciten sobre asuntos relacionados con la
ciencia, la tecnología y la innovación;
o) Integrar, administrar y actualizar el Sistema
Estatal de Información sobre Ciencia, Tecnología e
GPPAN m)
Ley de fomento a la investigación científica,
tecnológica y a la innovación. ARTICULO 8
MISMA ATRIBUCIÓN QUE EL CONCYTEG; SE MANTIENE EN
LA INICIATIVA DE LEY DE FOMENTO
VIII.- Gestionar apoyos económicos y materiales ante las
distintas instancias públicas y privadas que le permitan
apoyar de manera creciente las actividades de ciencia
y tecnología en los términos de esta Ley;
El GPPAN propone que en esta iniciativa se extinga al
Concyteg y a través de un transitorio se establezca que
seguirá en operación mientras tanto no esté constituida
Innovación del Estado y el Sistema Estatal de
Información de Educación Superior, de conformidad
con la Ley de Planeación para el Estado de
Guanajuato; y
II. En materia de Educación Superior:
a) Conformar, coordinar y articular el Sistema
de Educación Superior del Estado así como diseñar y
planear la política, objetivos, estrategias y metas
asegurando su cobertura con calidad y pertinencia;
b) Impulsar la generación de mecanismos
alternos de financiamiento en las instituciones de
educación superior, así como promover su
autogestión;
c) Coordinar y supervisar el desempeño del
sector de educación superior en la entidad;
d) Coordinar acciones tendientes a lograr
una mayor pertinencia de la oferta educativa del
tipo superior, en colaboración con otras instancias, a fin
de aprobarla y, en su caso, proponer su adecuación;
la Secretaría de Innovación y adquiera los compromisos
con la federación para bajar los recursos
GPPAN o) Ya está comprendido en la siguiente fracción GPPAN
II a) Consideramos que dentro de las políticas públicas
están comprendidas:
• Las estrategias
• Los objetivos
• Programas
Y dentro de los programas vienen comprendidas las
metas.
Por lo anterior con diseñar y planear las políticas
públicas se engloba el resto.
Propuesta:
Conformar, coordinar y articular el Sistema de
Educación Superior del Estado así como diseñar,
planear y verificar el cumplimiento de la política,
asegurando su cobertura con calidad y pertinencia; GPPAN
e) Promover mecanismos tendientes a
fomentar la investigación, desarrollo tecnológico,
vinculación, innovación y extensión en las instituciones
de educación del tipo superior que operen en el Estado;
f) Fomentar a través de las instituciones
educativas, las vocaciones científicas y tecnológicas;
g) Establecer acciones y estrategias de
coordinación con organismos públicos y privados
para el desarrollo de la cultura emprendedora y la
innovación en las instituciones de educación superior,
así como fomentar el sistema estatal de innovación y el
emprendimiento de base tecnológica;
La supervisión le corresponde a la Dirección General de
Profesiones GPPAN
d) Es confusa la redacción de esta última ya que no
queda claro que es lo que se aprueba o se adecua:
La coordinación
Las acciones
La pertinencia
La oferta educativa
La colaboración
Clarificar redacción ya que es la pertinencia la que se
aprobara y se adecuara
Propuesta:
Coordinar acciones para la pertinencia de la oferta
educativa del tipo superior, en colaboración con otras
instancias, a fin de aprobarla y, en su caso, proponer su
adecuación; GPPAN
g) Homologar términos:
Se usa indistintamente
Instituciones de educación del tipo superior
Instituciones de educación superior
Instituciones educativas
h) Administrar el Sistema Estatal de Estadística de
Educación Superior del estado de Guanajuato;
i) Fomentar la participación del sector productivo
en la educación superior, mediante programas y
proyectos que impulsen la práctica profesional, la
pertinencia educativa y la innovación; y
III. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos
aplicables en la entidad o que le asigne legalmente el
Gobernador del Estado.
Se propone considerar como termino para homologar
“Instituciones de Educación Superior”
Cuantos sistemas existen realmente?
• Sistema estatal de innovación
• Sistema estatal de estadística de educación superior
del estado de Guanajuato
• Sistema de educación superior del estado
• Sistema estatal de información de educación superior
• Sistema Estatal de Información sobre Ciencia,
Tecnología e Innovación del Estado GPPAN
h) Lo correcto es “Sistema Estatal de Información de
la Educación Superior
Coordinación General Jurídica
En el referido artículo 32 Ter, se propone agregar un
segundo párrafo al inciso h) de la fracción II, en los
siguientes términos, a efecto de establecer desde la
propia Ley, la obligación de colaborar en este rubro. Propuesta de redacción
Artículo 32 Ter. ...
I. ...
II. En materia de Educación Superior:
(...)
h) ...
Para este efecto, se coordinará con la Secretaría
de Educación y las instituciones de educación
superior que se ubican en la entidad; y
Artículo 49.- El órgano de gobierno podrá acordar la
realización de todas las operaciones inherentes al objeto del
organismo descentralizado y tendrá las siguientes facultades:
I.- Aprobar los programas del organismo;
II.- Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos del
organismo;
III.- Aprobar los estados financieros del organismo;
IV.- Aprobar el reglamento interior del organismo;
V.- Nombrar y remover a los servidores públicos del organismo
a propuesta del director general;
VI.- Autorizar la práctica de auditorías externas para vigilar la
correcta aplicación de los recursos;
VII.- Aprobar la suscripción de convenios;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
VIII.- Autorizar actos y contratos en los términos de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Sector Público en el
Estado de Guanajuato;
IX.- Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio
inmobiliario, sujetándose a las disposiciones constitucionales;
y
X.- Las demás que le señale esta Ley y el ordenamiento
jurídico que lo norme.
Artículo 49.- El órgano de…
I a VII.- …
VIII.- Autorizar actos y contratos en los términos de la
Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de
Guanajuato;
IX y X.- …»
LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reestructura la Ley de Fomento
a la Investigación Científica, Tecnológica y a la
Instituto de investigaciones Legislativas
Innovación para el Estado de Guanajuato, para quedar
como sigue:
Por lo que se refiere al Proemio del Decreto en la parte
conducente y su artículo segundo, debe observarse que
de acuerdo con la técnica legislativa, la palabra
“reestructura” no es la usual para la modificación de
una ley, sino lo adecuado es la reforma de la misma o,
en su caso, específicamente la expedición de una
nueva y la abrogación de la anterior.
En este sentido, es legislativamente apropiado hablar de
una reforma de la ley, cuando el contenido de las
propuestas sea de enmienda, pues en este caso dicha
“reestructura” lo es esencialmente de una parte del
cuerpo normativo, concretamente en lo que hace a los
artículos 1 al 24.
Esto porque, además de lo anterior, nada se dice de los
restantes artículos 25 al 43 de la ley vigente; como
tampoco se contemplaron disposiciones específicas en
los artículos transitorios propuestos que envuelven de
manera total a la iniciativa, lo que de suyo es necesario
para la claridad de los alcances de la “reestructura”, no
obstante que por ésta, a partir de la exposición de
motivos, se deduzca que se pretende una modificación
sustancial de la ley.
De acuerdo con lo anterior habría que valorar la
pertinencia de hacer referencia expresa a la reforma de
la ley en vigor y, consecuentemente, hacer la alusión
concreta a los artículos reformados, como corresponde
cuando de lo que se trata es de modificar una ley, con
independencia de la extensión de las adecuaciones.
Dicho de otro modo, precisar que se reforman los
artículos 1 al 24 de la ley; y, en su caso, se derogan los
artículos 25 al 43 de la misma.
Ahora bien, si la reforma de la ley pretende que ésta
conste solamente de 24 artículos y afecte al resto de las
disposiciones de la vigente, como ya se asentó antes, en
todo caso lo que se estima procedería, es expedir una
nueva ley y abrogar la anterior.
LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,
TECNOLÓGICA Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público
e interés social y tiene por objeto establecer las normas
para:
I.- Desarrollar, fortalecer y fomentar las capacidades
científicas y tecnológicas en el Estado como
instrumentos de promoción del desarrollo sustentable, la
competitividad económica, la mejoría de la calidad de
vida y la transformación cultural de la sociedad;
II.- Impulsar y fortalecer la generación, aplicación,
divulgación y difusión de la investigación científica y
tecnológica, el desarrollo tecnológico y de la
innovación como inversiones estratégicas del Estado;
«LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,
TECNOLÓGICA Y A LA INNOVACIÓN PARA EL ESTADO
DE GUANAJUATO
Capítulo I
Objeto y características del Sistema de Innovación
del Estado de Guanajuato
Objeto
Artículo 1. El Sistema de Innovación del Estado de
Guanajuato, tiene por objeto articular y potenciar las
capacidades en materia de desarrollo científico,
tecnológico y de innovación, además de fomentar la
atracción, creación y desarrollo de empresas de base
tecnológica en el estado.
El Sistema de Innovación del Estado de
Guanajuato, se identificará como SIEG.
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto dar las bases para la operación
del Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato, el cual tiene por objeto
articular y potenciar las capacidades en materia de desarrollo científico,
tecnológico y de innovación, además de fomentar la atracción, creación y
desarrollo de empresas de base tecnológica en el estado.
El Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato, se identificará como
SIEG.
III.- Promover la coordinación y colaboración
interinstitucional e intersectorial en materia de ciencia y
tecnología;
IV.- Promover la orientación de la investigación
científica y tecnológica y de la innovación a las
demandas del entorno social; la atención de la
problemática y necesidades del Estado y de sus
sectores gubernamental, académico, empleador y
social y la generación y avance del conocimiento
científico y tecnológico;
V.- Fortalecer el Sistema de Ciencia y Tecnología del
Estado mediante la formación, promoción y
capacitación de recursos humanos de alto nivel
académico;
VI.- Realizar la planeación estatal en materia de ciencia
y tecnología, así como la aprobación del Programa
Estatal de Ciencia y Tecnología; y
VII.- Promover en las instituciones educativas de la
Entidad, la investigación y el desarrollo de la ciencia y la
tecnología.
Artículo 2o.- La investigación científica y
tecnológica, el desarrollo tecnológico y la innovación
son actividades prioritarias del Gobierno del Estado,
correspondiendo también a los centros e instituciones
de educación, de investigación y desarrollo
tecnológico no gubernamentales; a los sectores
académico, social y empleador de la Entidad, a las
comunidades científica y tecnológica, y en general a
los particulares como parte del quehacer fundamental
para el desarrollo integral de la persona, el avance del
Fines del SIEG
Artículo 2. El SIEG se integra con el conjunto de
representantes del gobierno Estatal y Federal, de
instituciones de educación superior públicas y privadas,
centros de investigación, empresas y Parques
Tecnológicos del estado de Guanajuato, que sin perder
su identidad y régimen jurídico, se adhieren al SIEG, y en
el marco de un conjunto de principios rectores,
contribuyen de manera ordenada y articulada entre sí,
a los siguientes fines:
I. Articular y potenciar las capacidades científicas y
tecnológicas de las instituciones que forman
GPPAN
Eliminar
conocimiento y la transformación cultural de la
población.
El Gobernador del Estado promoverá la investigación, el
desarrollo tecnológico y la innovación para asegurar,
mediante el fortalecimiento y promoción de las
capacidades científicas y tecnológicas en general, el
efectivo desarrollo económico, social, educativo y
cultural de la Entidad.
parte del SIEG para la atención de problemáticas
relevantes del desarrollo social y económico de la
entidad;
II. Contribuir a la formulación de políticas públicas de
beneficio social;
III. Aprovechar de manera integral los diferentes
recursos físicos y humanos generados por la sinergia de
los diferentes organismos participantes, en la realización
de programas y proyectos cuyo objetivo sea el
desarrollo de un Estado productivo, generador de
inversión y con un desarrollo regional equilibrado y
sustentable;
IV. Formar científicos y tecnólogos altamente
competentes para impulsar el desarrollo de la región;
V. Contribuir a que el Estado sea exitoso en el desarrollo
científico y tecnológico e innovación, que coadyuve
continuamente a la mejora del bienestar de la
población;
VI. Coadyuvar con la atracción de inversiones
nacionales y extranjeros que buscan obtener su
consolidación o desarrollo competitivo a través del
conocimiento y personal altamente calificado; y
VII. Contribuir a la industrialización, generación de
empresas de base tecnológica y el impulso
económico del Estado mediante el desarrollo y
utilización de tecnologías modernas, altamente
competitivas y sustentables.
GPPAN
Para no usar un término ambiguo como es “físico” se
sugiere usar materiales.
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
Principios rectores
Artículo 3. Todas las actividades académicas, de
generación y aplicación innovadora del conocimiento,
y de formación de científicos y tecnólogos que se
I.- CONCYTEG: Al Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Guanajuato;
II.- Investigación científica y tecnológica: Las
actividades sistémicas de generación, mejoramiento,
divulgación, difusión y aplicación de los conocimientos
en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la
tecnología, orientadas a las demandas sociales, a la
atención de la problemática de la Entidad, de sus
sectores, así como al avance del conocimiento;
III.- Desarrollo Tecnológico: El proceso de aplicación del
conocimiento para la producción de bienes o servicios;
IV.- Innovación: La transformación de una idea en un
producto, proceso de fabricación o enfoque de un
servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado,
así como a la transformación de una tecnología en otra
de mayor utilidad; y
V.- Sistema de Ciencia y Tecnología del Estado: El
integrado por las instituciones de educación superior y
media superior; centros de investigación, instituciones o
dependencias ejecutoras o financiadoras de acciones
científicas y tecnológicas e instituciones u organismos
dedicados a la difusión o divulgación científica y
tecnológica.
desarrollen en el marco del SIEG se regirán por los
principios de colaboración, intercambio académico,
pertinencia, calidad, competitividad, efectividad,
responsabilidad, objetividad y honestidad.
Artículo 4o.- Son autoridades competentes para
aplicar la presente Ley:
I.- El Gobernador del Estado;
II.- Los Ayuntamientos; y
III.- El CONCYTEG.
Actividades a potenciar
Artículo 4. Para cumplir con su objeto, el SIEG
contará con una estructura organizativa y con
mecanismos y medios eficaces que potencien y
articulen las capacidades de las instituciones que
forman parte del mismo, en materia de formación de
recursos humanos de alto nivel, desarrollo científico,
tecnológico y de innovación.
El SIEG potenciará la Red de Parques
Tecnológicos de Guanajuato para que puedan
instalarse las instituciones de educación superior, los
centros de investigación y las Empresas de Base
Tecnológica, sin perder por ello, su identidad y régimen
jurídico propio.
Artículo 5o.- Corresponde al Gobernador del
Estado:
I.- Planear, conducir y coordinar la política general que
oriente el desarrollo sustentable del Estado a través de
la ciencia y la tecnología impulsando acciones de
fomento y colaboración entre las instituciones que
integran el Sistema de Ciencia y Tecnología del Estado;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
II.- Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo y en el
Programa de Gobierno del Estado las políticas y
programas relativos al fomento de la ciencia y la
tecnología en el Estado, de conformidad con lo previsto
en esta Ley;
III.- Aprobar y expedir el Programa Estatal de Ciencia y
Tecnología;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV.- Establecer dentro del proyecto de Presupuesto
General de Egresos un monto de, al menos, el uno por
ciento, el cual será destinado a la investigación
científica y tecnológica, desarrollo tecnológico e
innovación;
(REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
V.- Considerar dentro de los proyectos y programas, las
acciones para el fortalecimiento de la ciencia y la
Evaluación
Artículo 5. La coordinación, integración,
funcionamiento y cumplimiento de los fines del SIEG,
serán evaluados cada tres años por los esquemas y
procedimientos que la Secretaría de Innovación y
Educación Superior propongan y sean aprobados por el
Consejo Directivo del SIEG.
GPPAN
Denominación INCORRECTA
Debe de ser Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior
tecnología, el desarrollo tecnológico e innovación y el
cumplimiento del objeto de esta Ley;
VI.- Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios
para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y
VII.- Las demás que le señalen las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 6o.- Los Ayuntamientos procurarán, en el
ámbito de su competencia:
I.- Establecer las políticas conforme a las cuales
desarrollen actividades que tengan por objeto el
fortalecimiento, el desarrollo y el fomento de la ciencia
y la tecnología en el ámbito municipal;
II.- Fijar en sus presupuestos correspondientes los recursos
necesarios para la realización de las actividades
relacionadas con la ciencia y la tecnología;
III.- Realizar las acciones necesarias para impulsar la
ciencia y la tecnología en general, en coordinación con
el Ejecutivo del Estado y con el CONCYTEG;
IV.- Participar en los órganos de consulta a que se refiere
esta Ley;
V.- Fomentar la realización de actividades de
divulgación y difusión de la ciencia y la tecnología;
VI.- Apoyar la formación de recursos humanos de alto
nivel académico; y
VII.- Realizar aquéllas otras actividades que se
prevengan en esta Ley o en otros ordenamientos y que
tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal
Consejo Asesor
Artículo 6. El Sistema de Innovación y Educación
Superior, podrá asesorarse por un grupo de expertos
integrados en un Consejo Asesor en las materias
representativas de los sectores de educación,
investigación, empresarial y social que considere
necesarias para lograr los objetivos de la política en
Ciencia, Tecnología e Innovación y la evaluación de la
misma. Las propuestas y resultados de los expertos serán
utilizados para definir o enriquecer las estrategias,
programas, proyectos y acciones del SIEG, y con ello
asegurar la mejora continua de su calidad en el
cumplimiento de sus fines.
GPPAN
El SIEG de conformidad con el Artículo 1º
a través de las acciones relacionadas con el
fortalecimiento y la promoción de la ciencia y la
tecnología.
TÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CAPÍTULO PRIMERO
DE SUS ATRIBUCIONES
Artículo 7o.- El Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Guanajuato, es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Estatal,
con personalidad jurídica y patrimonio propios.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
El Consejo estará sectorizado a Secretaría que se
establezca en el Reglamento Interior del CONCYTEG.
Capítulo II
Ingreso y permanencia de organismos en el SIEG
Esquema de colaboración
Artículo 7. Las instituciones de educación
superior, centros de investigación, empresas y Parques
Tecnológicos en el Estado que deseen formar parte del
SIEG y participar en sus programas, deberán estar
dispuestas a contribuir a los fines del mismo, mediante
esquemas de colaboración en materia de formación de
recursos humanos, investigación científica, innovación,
desarrollo tecnológico y uso compartido de
infraestructura.
Los centros de investigación e instituciones de
educación superior que formen parte del SIEG deberán
contar al menos con:
I. Programas educativos de Técnico Superior
Universitario, licenciatura técnica, licenciatura y/o
posgrados reconocidos por su buena calidad de
acuerdo a su vocación con base en los esquemas
nacionales vigentes de evaluación y acreditación; y
II. Grupos de investigación y/o cuerpos
académicos con probada capacidad para el
desarrollo científico y tecnológico y/o la innovación y
cuyas líneas de investigación contribuyan a los fines del
SIEG.
Los Centros de Investigación que no ofrezcan
programas de posgrado, deberán contar con grupos de
investigación con probada capacidad para la
GPPAN
Por técnica legislativa no deben de utilizarse
expresiones ambiguas como el y/o, se sugiere
adecuarlo.
* Misma observación para el resto de las fracciones y
penúltimo párrafo
investigación científica y/o tecnológica y cuyas líneas
de investigación demuestren resultados de impactos
significativos y que contribuyan a los fines del SIEG.
Las empresas deberán mostrar interés por ampliar
y fortalecer sus capacidades tecnológicas, a través de
la colaboración con instituciones y centros de
investigación del SIEG. Asimismo, deberán invertir
recursos, parcialmente o en su totalidad, en los
proyectos que se acuerden en el marco del SIEG para
lograr el fortalecimiento de su capacidad de innovar.
GPPAN
Eliminar
Artículo 8o.- El CONCYTEG, tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Apoyar la investigación preferentemente científica y
tecnológica, el desarrollo tecnológico y la innovación
en el Estado mediante el impulso de proyectos de
investigación y desarrollo en materia de ciencia y
tecnología;
II.- Formular las acciones tendientes a la generación,
divulgación y difusión, así como la aplicación de la
ciencia y la tecnología, del desarrollo tecnológico y de
la innovación en el Estado;
III.- Apoyar la formación de recursos humanos de alto
nivel académico para la investigación científica y
tecnológica, mediante el fortalecimiento de los
posgrados en el Estado, y en general de todos aquellos
cursos y programas de actualización de conocimientos
de alto nivel científico y tecnológico;
IV.- Estimular la atracción y permanencia de
investigadores en el Estado, coordinando sus acciones
Lineamientos
Artículo 8. La Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior establecerá los
lineamientos para el ingreso y permanencia de
instituciones de educación superior, centros de
investigación, parques tecnológicos y empresas en el
SIEG. Los lineamientos deberán considerar los beneficios
para las instituciones al formar parte del SIEG, así como
las obligaciones que habrán de asumir para el
cumplimiento de sus fines.
con los organismos públicos o privados que tengan esta
misma función;
V.- Mantener actualizada la información estadística
relativa a la ciencia y a la tecnológica en el Estado, así
como integrar y difundir estudios sobre ciencia y
tecnología;
VI.- Asesorar al Ejecutivo del Estado, a los municipios, a
las dependencias del Gobierno Federal en el Estado, así
como a las personas físicas o morales que lo soliciten
sobre asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología
y la innovación;
VII.- Fomentar la colaboración interinstitucional en
materia de ciencia y tecnología y la vinculación de las
instituciones de enseñanza, investigación y desarrollo
tecnológico para la ejecución de acciones
coordinadas;
VIII.- Gestionar apoyos económicos y materiales ante las
distintas instancias públicas y privadas que le permitan
apoyar de manera creciente las actividades de ciencia
y tecnología en los términos de esta Ley;
IX.- Promover la participación de las comunidades
científica y tecnológica del Estado para la toma de las
decisiones;
X.- Revisar, evaluar y actualizar periódicamente las
políticas y estrategias con la finalidad de analizar sus
impactos en la solución de los problemas del Estado y
en la generación del conocimiento;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
XI.- Proponer al titular del Ejecutivo del Estado políticas y
mecanismos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la
innovación en materia de estímulos fiscales y
financieros, facilidades administrativas y de comercio
exterior entre otros;
XII.- Vigilar el cumplimiento de la presente Ley; y
XIII.- Las demás inherentes al cumplimiento de su objeto
y las que le señalen las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Artículo 9o.- El patrimonio del CONCYTEG se
integrará con:
I.- Los recursos que en su favor se establezcan en el
Presupuesto General de Egresos del Estado;
II.- Las aportaciones, subsidios y apoyos que en su favor
otorguen los Gobiernos Federal y Municipales;
III.- Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y
demás recursos en dinero o en especie que reciba de
personas físicas o morales por cualquier título legal;
IV.- Los bienes y los productos de los fideicomisos en los
que participe como fideicomisario;
V.-Los ingresos y bienes muebles e inmuebles que
adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento
de sus funciones y atribuciones; y
VI.- Las utilidades, productos financieros y rendimientos
de sus bienes y derechos.
Periodo de permanencia
Artículo 9. Las instituciones formarán parte del
SIEG y participarán en sus programas por un periodo de
tres años, al término de los cuales deberán solicitar la
renovación de su permanencia en el SIEG. La solicitud
de renovación deberá acompañarse de la evidencia
de su contribución a los fines del mismo, durante el
tiempo de su permanencia. En la evaluación de la
solicitud deberá tomarse en cuenta de manera
prioritaria, la disposición mostrada por la institución para
llevar a cabo esfuerzos de articulación y colaboración
con las instituciones que forman parte del SIEG, en el
desarrollo de la oferta educativa, la investigación, la
transferencia tecnológica y la innovación.
CAPÍTULO TERCERO¬
DE LOS ÓRGANOS DEL CONCYTEG
Artículo 10.- El CONCYTEG contará con los
siguientes órganos:
I.- Consejo Directivo;
II.- Consejo Técnico;
III.- Dirección General; y
IV.- Órgano de Vigilancia.
El gobierno y administración del CONCYTEG estará a
cargo del Consejo Directivo y del Director General,
respectivamente. El control interno corresponderá al
Órgano de Vigilancia.
Capítulo III
Organización y funcionamiento del SIEG
Integración
Artículo 10. El SIEG, para el logro de sus fines,
contará con un Consejo Directivo, el cual se integrará
de la siguiente manera:
I. El Gobernador del estado de Guanajuato, quien
fungirá como Presidente;
II. El Secretario de Innovación, Investigación y
Educación Superior, quien fungirá como
Secretario Técnico;
III. Cinco representantes de las instituciones de
educación superior y centros de investigación que
formen parte del SIEG;
IV. Cinco representantes de las empresas y Parques
Tecnológicos que formen parte del SIEG;
V. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología de la Secretaría de Educación Pública y
de la Secretaría de Economía; y
GPPAN
Eliminar
GPPAN
Es muy ambigua la redacción de esta fracción ya que
se podría entender con un solo representante de
representará tanto al conacyt, a la SEP y a la Sría. De
Economía.
Asimismo se puede entender que es un representante
por cada uno de estas instancias.
Si el caso es este último se sugiere agregar una fracción
por representante, o incisos a la fracción.
Propuesta:
V. Representantes de la Federación:
VI. Los titulares de las secretarías de:
a) Finanzas, Inversión y Administración;
b) Educación;
c) Desarrollo Social y Humano;
d) Salud;
e) Desarrollo Económico Sustentable; y
f) Desarrollo Agroalimentario y Rural.
a) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología;
b) Un representante de la Secretaría de Educación
Pública; y
c) Un representante de la Secretaría de Economía; y
Además proponemos el siguiente párrafo para no
invadir esferas de competencia. (como último párrafo)
La integración de los representantes del gobierno
Federal, de instituciones de educación superior
privadas, centros de investigación, empresas y Parques
Tecnológicos del estado de Guanajuato, será a partir de
su adhesión voluntaria en los términos de esta Ley.
Coordinación General Jurídica En el artículo 10, referente a la integración del Sistema
de Innovación del Estado de Guanajuato, se sugiere
para darle mayor claridad y precisar el ámbito al que se
encuentran adscritos los servidores públicos que se
enuncian en la fracción V, la siguiente redacción:
Integración
Artículo 10. El SIEG, para el logro de sus fines, contará
con un Consejo Directivo, el cual se integrará de la
siguiente manera:
I. El Gobernador del estado de Guanajuato, quien
fungirá como Presidente;
II. El Secretario de Innovación, Investigación y
Educación Superior, quien fungirá como Secretario
Técnico;
III. Cinco representantes de las instituciones de
educación superior y centros de investigación que
formen parte del SIEG;
IV. Cinco representantes de las empresas y Parques
Tecnológicos que formen parte del SIEG;
V. Representantes de la Federación:
a) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología;
b) Un representante de la Secretaría de Educación
Pública; y
c) Un representante de la Secretaría de Economía; y
VI. Los titulares de las secretarías de:
a) Finanzas, Inversión y Administración;
b) Educación;
c) Desarrollo Social y Humano;
d) Salud;
e) Desarrollo Económico Sustentable; y
f) Desarrollo Agroalimentario y Rural.
Artículo 11.- El Consejo Directivo será la
máxima autoridad y estará integrado por los siguientes
miembros:
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
I.- Un ciudadano designado por el Gobernador del
Estado, quien fungirá como Presidente;
II.- El Director General del CONCYTEG, quien fungirá
como Secretario, con derecho a voz, pero no a voto;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
III.- El titular de la Secretaría de la Transparencia y
Rendición de Cuentas; y
IV.- Catorce vocales, que serán:
Carácter honorífico de los cargos
Artículo 11. Los cargos de los integrantes del
Consejo Directivo del SIEG son de carácter honorario,
por lo que no recibirán retribución, emolumento o
compensación alguna por su desempeño y serán
nombrados por el Gobernador del estado. Los
integrantes del Consejo Directivo deberán designar a un
suplente, quien los sustituirá en sus ausencias.
La permanencia de los integrantes señalados en
las fracciones III y IV del artículo 10, será de tres años y
podrán ser ratificados hasta por una ocasión.
GPPAN
Consideramos que es incorrecto dicha disposición ya
que los titulares de las secretarias no sería necesario
nombrarlos ya que tienen su nombramiento y el
gobernador no podrá nombrar que representantes
serian por parte de la federación.
Solo cabe el supuesto de nombrarlos por el gobernador
en las fracciones III y IV del artículo 10
Se sugiere que los integrantes de la fracción III y IV su
duración sea por 4 años para que su renovación sea de
manera escalonada.
Coordinación General Jurídica En el artículo 11, que se refiere al carácter honorífico del
cargo de integrantes del Consejo Directivo del Sistema
a) Los titulares de las Secretarías que establezca el
Reglamento de la presente Ley;
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
b) El Rector General de la Universidad de Guanajuato;
c) Representantes del sector académico y empleador,
que serán nombrados de conformidad con el
Reglamento de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
Cada integrante del Consejo Directivo designará un
suplente. Los suplentes de los representantes de los
sectores académicos y empleados del Estado serán
nombrados por el Gobernador del Estado a propuesta
del Director General del CONCYTEG.
Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo, salvo
el de Director General serán honoríficos, por lo que no
recibirán retribución, emolumento ni compensación
alguna por su desempeño.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
Cuando acuda el Gobernador del Estado, éste asumirá
la presidencia y el ciudadano presidente fungirá como
vocal; ambos conservarán el derecho a voz y voto.
de Innovación del Estado de Guanajuato, se considera
que debe hacerse la puntualización que el mecanismo
por el cual los representantes de las instituciones de
educación superior, de los centros de investigación, de
las empresas y los parques tecnológicos que formen
parte del SIEG, será a través de la designación que les
confiera como tales, el Gobernador del Estado. En tanto
que los demás integrantes, dicho carácter les es
conferido por disposición de la Ley, por lo que en esa
virtud, no es necesario que se les expida nombramiento
específico. Por lo anterior, se sugiere la siguiente
redacción:
Carácter honorífico de los cargos
Artículo 11. Los cargos de los integrantes del Consejo
Directivo del SIEG son de carácter honorario, por lo que
no recibirán retribución, emolumento o compensación
alguna por su desempeño. El Gobernador del Estado
designará a los representantes señalados en las
fracciones III y IV del artículo 10. Los integrantes del
Consejo Directivo deberán designar a un suplente,
quien los sustituirá en sus ausencias.
La permanencia de los integrantes señalados en las
fracciones III y IV del artículo 10, será de tres años y
podrán ser ratificados hasta por una ocasión.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 12.- El titular de la Secretaría de la
Transparencia y Rendición de Cuentas o su suplente,
tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Asistir a las sesiones del Consejo Directivo;
Atribuciones del Consejo Directivo
Artículo 12. El Consejo Directivo del SIEG, tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Proponer estrategias para asegurar la integración,
coordinación, planeación y adecuado
funcionamiento del SIEG en el cumplimiento de sus
fines, y para potenciar las capacidades de los
organismos e instituciones que lo integran, en el marco
II.- Vigilar el cumplimiento de las políticas y acciones
establecidas para la consecución de los objetivos del
CONCYTEG;
III.- Solicitar la información necesaria para el cumplimiento
de sus funciones; y
IV.- Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos
jurídicos.
de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y el
Programa de Gobierno, así como de la política de
Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado;
II. Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo del SIEG,
el cual deberá ser formulado para un período de seis
años, asegurando su contribución efectiva al logro de
los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, del Programa
de Gobierno, del Programa Estatal de Ciencia,
Tecnología e Innovación y de la política de Ciencia,
Tecnología, Innovación del Estado;
III. Analizar, discutir y, en su caso, acordar los
programas, proyectos y actividades relativos al
desarrollo del SIEG;
IV. Aprobar la agenda de trabajo anual del SIEG;
V. Impulsar la colaboración entre las instituciones
que conforman el SIEG, para la formación de
profesionales, tecnólogos y científicos de alto nivel, y
para el desarrollo de programas y proyectos que
coadyuven a la atención de problemáticas relevantes
del desarrollo social y económico del Estado y que
contribuyan a los fines del SIEG;
VI. Promover la mejora continúa de la calidad de los
programas educativos que ofrecen las instituciones
de educación superior y centros de investigación que
integran el SIEG, y que sean pertinentes para el
cumplimiento de sus fines;
VII. Impulsar el desarrollo, la mejora continua y el
aseguramiento de la calidad de los programas de
Técnico Superior Universitario, Licenciaturas y Posgrados
que ofrezcan las instituciones que conforman el SIEG,
promoviendo además acciones de colaboración entre
dichas instituciones;
VIII. Fomentar el fortalecimiento de las líneas de
generación y aplicación del conocimiento de los
grupos de investigación y Cuerpos Académicos de las
Instituciones de Educación Superior y Centros de
Investigación que sean pertinentes para el logro de los
fines del SIEG;
IX. Fomentar el fortalecimiento de las capacidades
tecnológicas y de innovación de las Empresas
asentadas en el Estado, en particular de aquellas que
formen parte del SIEG;
X. Identificar las empresas con las cuales el SIEG podría
establecer esquemas de colaboración para el
desarrollo de programas y proyectos de interés para las
partes;
XI. Proponer a la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior, lineamientos
particulares para la incorporación y permanencia de
instituciones de educación superior, centros de
investigación, empresas y parques tecnológicos en el
SIEG;
XII. Establecer lineamientos para el uso eficiente y
compartido de la infraestructura de las instituciones
que pertenecen al SIEG;
XIII. Proponer al Secretario de Innovación,
Investigación y Educación Superior, expertos para
conformar el Consejo Asesor de expertos del SIEG;
XV. Acordar el ingreso y la permanencia de
Instituciones de Educación Superior, Centros de
Investigación, Parques Tecnológicos y Empresas al SIEG;
y
XVI. Establecer grupos de trabajo y esquemas
organizativos para garantizar el desarrollo de sus
funciones y su buen funcionamiento.
Artículo 13.- La toma de decisiones y la mecánica
del desarrollo de los asuntos competencia del Consejo
Directivo será determinada en el Reglamento de la
presente Ley.
Apoyo de la SIEG
Artículo 13. El Consejo Directivo del SIEG se
apoyará en los recursos humanos e infraestructura de la
Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior para la realización de sus actividades.
Artículo 14.- Los representantes de los sectores
académico y empleador, referidos en el inciso c) de la
fracción IV del Artículo 11, durarán en su cargo cuatro
años y podrán ser designados nuevamente, por un
periodo más.
Facultades del Consejo Directivo
Artículo 14. El Consejo Directivo del SIEG,
sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al
año y de manera extraordinaria cuando su Presidente
así lo determine, o a solicitud de al menos la tercera
parte de sus integrantes. Los acuerdos tomados en las
sesiones del Consejo Directivo de Innovación, serán
válidos cuando sean aprobados por la mitad más uno
de los integrantes presentes. En caso de empate el
Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de
calidad. Las sesiones serán válidas si se realizan por
videoconferencia y/o virtuales.
GPPAN
Del SIEG
Artículo 15.- El Consejo Directivo tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Establecer las políticas del CONCYTEG;
Sección Primera
Presidente del SIEG
Atribuciones del Presidente
Artículo 15. El Presidente del Consejo Directivo del
SIEG, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a sesión a los integrantes del Consejo
de Directivo;
II.- Analizar el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología
y remitirlo para su aprobación al Gobernador del
Estado, así como conducir el mismo;
III.- Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos
del CONCYTEG;
IV.- Aprobar los estados financieros del CONCYTEG;
V.- Aprobar el anteproyecto de reglamento interior del
CONCYTEG y someterlo a la consideración del
Gobernador del Estado;
VI.- Ratificar el nombramiento del Director General y
nombrar y remover a los servidores públicos del
CONCYTEG a propuesta del Director General;
VII.- Aprobar en su caso, la asignación de recursos
económicos a los proyectos específicos presentados
por el Consejo Técnico;
VIII.- Autorizar la práctica de auditorias externas para
vigilar la correcta aplicación de los recursos;
II. Vigilar la ejecución de los acuerdos del Consejo
de Directivo con el apoyo del Secretario Técnico
del mismo;
III. Someter a la aprobación del Consejo de
Directivo, el Programa Estratégico de Desarrollo
del SIEG, y en su caso, las adecuaciones que se
requieran para el cumplimiento de sus objetivos. El
Programa deberá estar enmarcado en los objetivos
del Plan Estatal de Gobierno y de la política de
ciencia, tecnología e Innovación del Estado;
IV. Someter a la aprobación del Consejo Directivo,
los lineamientos de operación del SIEG;
V. Promover el establecimiento de infraestructura
compartida por las instituciones que forman parte del
SIEG;
VI. Promover el establecimiento de programas de
Técnico Superior Universitario, Licenciatura y
Posgrados de buena calidad que otorguen grados
compartidos por instituciones que conformen el SIEG, y
que sean pertinentes para el cumplimiento de los
fines del mismo;
VII. Fomentar la colaboración entre las Instituciones
de Educación Superior y Centros de Investigación del
SIEG con las Instituciones de Educación Normal y
Media Superior del Estado;
VIII. Promover la colaboración entre el SIEG e
Instituciones de Educación Superior y Centros de
Investigación Nacionales y Extranjeros para el
cumplimiento de sus fines;
IX.- Aprobar las bases generales para la suscripción de
convenios;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
X.- Autorizar actos y contratos en los términos de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Sector Público en el
Estado de Guanajuato;
XI.- Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio
inmobiliario, sujetándose a las disposiciones
constitucionales y legales; y
XII.- Las demás que le señalen las disposiciones legales
aplicables y el Reglamento de la presente Ley.
IX. Proponer al Consejo Directivo, esquemas para el
seguimiento y evaluación de la integración,
coordinación y funcionamiento del SIEG; y
X. Fomentar la evaluación periódica del
funcionamiento del SIEG y de los esquemas
adoptados de relación y colaboración entre éste y
organismos nacionales y extranjeros.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONSEJO TÉCNICO
Artículo 16.- El Consejo Técnico es el órgano de
evaluación y planeación científica y tecnológica, y
estará integrado por:
I.- Un Presidente, que será el Director General del
CONCYTEG; y
II.- Investigadores distinguidos del Estado, designados
por el Consejo Directivo, a propuesta del Director
General, consultando la opinión de la comunidad
científica o tecnológica del Estado, de conformidad
con el Reglamento de esta Ley.
Los investigadores referidos, durarán en su cargo cuatro años
y podrán ser designados, por un periodo más.
Sección Segunda
Secretario Técnico del Consejo Directivo del SIEG
Atribuciones del Secretario
Técnico
Artículo 16. El Secretario Técnico del Consejo
Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Levantar las actas de las sesiones del Consejo del
Directivo;
II. Llevar el control de seguimiento de los acuerdos
establecidos por el Consejo Directivo;
III. Apoyar al Presidente del Consejo Directivo en la
formulación del proyecto de Programa Estratégico de
Desarrollo del SIEG y sus actualizaciones, así como
del programa anual de trabajo;
IV. Dar seguimiento al desarrollo de los programas,
proyectos y actividades del SIEG e informar al
Presidente del Consejo Directivo;
V. Coordinar los esquemas de seguimiento y
evaluación de la integración, coordinación y
desarrollo del SIEG y presentar los resultados obtenidos
al Presidente del Consejo Directivo para su análisis
en el pleno del mismo;
VI. Recibir las solicitudes de incorporación o de
renovación de la permanencia al SIEG de Instituciones
de Educación Superior, Centros de Investigación,
Parques Tecnológicos y Empresas, e informar al
Presidente del Consejo Directivo para acordar lo
conducente;
VII. Atender las solicitudes del Consejo Asesor de
Expertos en el desarrollo de sus actividades y
coadyuvar a su adecuado funcionamiento;
VIII. Atender los asuntos que el Presidente del Consejo
le encomiende para el seguimiento y cumplimiento
de los acuerdos del Consejo Directivo y de los
fines del SIEG; y
IX. Las demás que le encomiende el Consejo
Directivo o el Presidente del mismo para los fines
del SIEG.
Sección Tercera
Integrantes del Consejo Directivo del SIEG
Atribuciones de los
integrantes del Consejo
Artículo 17.- El Consejo Técnico tendrá las
siguientes atribuciones:
I.- Llevar a cabo la planeación estratégica para el
cumplimiento de las funciones y atribuciones del
CONCYTEG;
II.- Identificar los objetivos y metas específicas del
CONCYTEG, tales como: la vinculación interinstitucional
e intersectorial en materia de ciencia y tecnología; la
difusión y divulgación de los conocimientos científicos y
tecnológicos y la formación de recursos humanos de
alto nivel académico;
III.- Dictaminar sobre los proyectos de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación presentados por la
Dirección General;
IV.- Proponer al Consejo Directivo la asignación de
recursos económicos a los proyectos específicos
presentados por la Dirección General;
V.- Dar seguimiento a los proyectos apoyados por el
CONCYTEG a partir de los informes presentados por la
Dirección General;
VI.- Verificar la terminación de los proyectos y la
aplicación de sus resultados;
VII.- Establecer lazos de vinculación con instancias de
carácter científico en otros Estados del país y en el
extranjero;
Artículo 17. Los integrantes del Consejo Directivo
tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo del SIEG;
II. Deliberar respecto de los asuntos que sean sometidos
a la consideración del Consejo de Directivo, contando
con voz y voto para la adopción de acuerdos;
III. Firmar las actas de las sesiones a las que asistan;
IV. Proponer al Presidente del Consejo Directivo, por
conducto del Secretario Técnico del mismo, los
asuntos que consideren pudieran formar parte del
orden del día;
V. Proponer medidas y estrategias para la consecución
de los objetivos del Consejo Directivo del SIEG;
VI. Proponer al Consejo Directivo esquemas para el
seguimiento y evaluación de la coordinación,
integración y funcionamiento del SIEG;
VII. Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos del
Consejo Directivo; y
GPPAN
Se sugiere no utilizar términos ambiguos y sustituirlo por
“aprobación”
GPPAN
El seguimiento de los acuerdos es facultad del
Secretario Técnico
VIII.- Informar al Consejo Directivo de sus actividades por
conducto del Director General;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012) IX.- Validar los proyectos de investigación científica y
tecnológica, desarrollo tecnológico e innovación para ser
beneficiarios de los estímulos fiscales establecidos en la
presente ley;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
X.- Validar a los empleadores que contraten recursos
humanos destinados a la investigación y desarrollen
tecnología e innovación para ser beneficiarios de los
estímulos fiscales establecidos en la presente ley; y
XI.- Las demás que le señalen las disposiciones legales
aplicables y el Reglamento de la presente Ley.
VIII. Las demás que le confiera la Ley y le asigne el
Presidente del Consejo Directivo con base en las
disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 18.- La Dirección General del CONCYTEG
estará a cargo de un Director General, el que se
auxiliará de las unidades administrativas y el personal
que determine el Reglamento de la presente Ley.
Sección Cuarta
Consejo Asesor de Expertos
Integración
Artículo 18. El SIEG contará con un Consejo Asesor
de Expertos integrado por cinco expertos del sector
académico, y cinco expertos del sector empresarial que
deberán contar con probada experiencia y visión en la
innovación y el desarrollo sustentable para coadyuvar
al cumplimiento de sus fines.
GPPAN
Consideramos que lo sustantivo es ser Asesor y el
calificativos es ser Experto.
Por lo anterior sugerimos sustituir por “asesores”
Artículo 19.- Para ser Director General, se
deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano;
Facultades del Consejo Asesor de Expertos
Artículo 19. El Consejo Asesor de Expertos tendrá
las facultades siguientes:
I. Asesorar al Presidente del Consejo Directivo en la
formulación de los planes estratégicos del SIEG;
II.- Contar con amplia solvencia moral y con reconocida
experiencia en investigación científica y tecnológica; y
III.- No desempeñar ningún cargo o empleo en la
Administración Pública a la fecha de su nombramiento,
salvo los académicos o docentes, así como los
relacionados con la investigación en las áreas de la
ciencia y la tecnología.
II. Formular recomendaciones específicas para la
mejora continua de la calidad de los programas y
para la coordinación, organización y funcionamiento
del SIEG;
III. Proponer el desarrollo de programas y proyectos
específicos para el cumplimiento de los fines del SIEG;
IV. Emitir opinión sobre las solicitudes de renovación de
la permanencia en el SIEG, de Instituciones de
Educación Superior, Centros de Investigación, Parques
Tecnológicos y Empresas, y
V. Las demás que el Consejo Asesor de Expertos
recomiende y que no se opongan a lo establecido al
propósito del SIEG.
GPPAN
Consideramos incorrecto que el propio consejo de
asesores de expertos se recomiende facultades.
En todo caso debería de ser el Consejo Directivo del
SIEG
Propuesta:
“Las demás que el Consejo Directivo recomiende y que
no se oponga a lo establecido al propósito del SIEG”
Verificar si habrá reglamento interior
Artículo 20.- El Director General, tendrá las
siguientes atribuciones:
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
I.- Formular y someter a la aprobación del Consejo
Directivo los programas derivados del Plan Estatal de
Desarrollo y del Programa de Gobierno del Estado, así
como el programa anual de actividades del
CONCYTEG;
Capítulo IV
Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Guanajuato
Naturaleza, objeto y sectorización
Artículo 20. El Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Guanajuato, es un organismo público
descentralizado de la administración pública estatal,
con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Tiene por objeto apoyar la investigación científica
y tecnológica, el desarrollo tecnológico y la innovación
en el estado, mediante el impulso de proyectos de
investigación y desarrollo en materia de ciencia y
GPPAN
* Propone eliminar todo el capítulo IV, concerniente al
Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Guanajuato, por los siguientes argumentos:
Toda vez que con la creación de la nueva secretaría de
innovación. Esta absorberá las atribuciones del
CONCYTEG y dicho consejo solo lo pretenden mantener
temporalmente para bajar recursos, se propone:
Eliminar o extinguir al concyteg en la presente iniciativa
y mantener su operación a través de un transitorio hasta
que la secretaría pueda bajar los recursos y realizar los
convenios con la federación para tal fin.
II.- Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos
del CONCYTEG;
III.- Elaborar el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, en
los términos de la presente Ley;
IV.- Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los del
Gobernador del Estado;
V.-Celebrar toda clase de actos, contratos y convenios
necesarios para el cumplimiento de los fines del
CONCYTEG, previa aprobación del Consejo Directivo;
VI.- Representar legalmente al CONCYTEG y delegar
esta representación;
VII.- Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y
remoción de los funcionarios del CONCYTEG;
VIII.- Rendir informes al Consejo Directivo del ejercicio de
su función, en cada sesión ordinaria;
IX.- Dar seguimiento a los proyectos de investigación
apoyados por el CONCYTEG; y
X.- Las demás que le señalen las disposiciones legales
aplicables, la presente Ley y su Reglamento.
tecnología.
El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Guanajuato, será identificado como «Concyteg».
El Concyteg está sectorizado a la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior, y tiene
su domicilio en la ciudad de Guanajuato, Gto.
Instituto de Investigaciones Legislativas
En lo que concierne a algunas de las proposiciones del
bloque normativo lo que se ha llamado “reestructura”,
concretamente en el sentido de que el Consejo
Directivo del Concyteg sea el mismo Consejo Directivo
del SIEG, e independientemente de las
argumentaciones que expresa el iniciante en su
exposición de motivos, en cuanto a que se considere
necesaria la permanencia del Concyteg; el Instituto
estima oportuno llamar la atención de las Comisiones
Unidas, a efecto de valorar si es conveniente que el
Consejo Directivo del Concyteg sea el propio Consejo
Directivo del SIEG, dado que el primero, es decir, el
Consejo Directivo del Concyteg, de acuerdo con el
artículo 7 de la ley en vigor, como del 20 propuesto en
la “reestructura”, forma parte de un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Estatal,
con personalidad jurídica y patrimonio propios, esto es,
según el artículo 23 propuesto, son órganos de dicho
organismo el Consejo Directivo y la Dirección General,
los que en términos del propio dispositivo, tendrán a su
cargo el gobierno y la administración, respectivamente;
y, por otra parte, si su integración es la adecuada para
su funcionamiento.
Lo anterior en virtud de que el Presidente del Consejo
del SIEG, lo es el Gobernador del Estado; luego
entonces, si el Consejo Directivo del Concyteg lo es el
Consejo Directivo del SIEG, el titular del Ejecutivo del
Estado formaría parte de un organismo descentralizado
de la Administración Pública Estatal, y sobre todo, se
duplica la presencia y participación, así como las
directrices, de quienes forman parte del órgano que
coordina el sistema, el todo, con su participación en un
componente del sistema, una parte.
Coordinación General Jurídica Respecto del Capítulo IV, que se refiere al Consejo de
Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato, a partir
de las reflexiones e intercambio de opiniones que sobre
la iniciativa se ha tenido en el proceso legislativo, se ha
ponderado la pertinencia de que dicho Capítulo forme
parte del contenido normativo del ordenamiento cuya
reestructura se propone. En vista de que la pretensión es
que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto por
que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de distintos ordenamientos legales y se
reestructura la Ley de Fomento a la Investigación
Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado
de Guanajuato, el Concyteg solamente seguirá
conservando sus atribuciones en materia de gestión y
atracción de recursos ante las distintas instancias
públicas y privadas para el apoyo de las actividades de
ciencia y tecnología, para darle continuidad y concluir
los procesos administrativos y compromisos derivados de
convenios y contratos celebrados hasta el momento y
hasta la constitución formal de la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior,
momento en el que operará la extinción del Concyteg.
Como se destaca en la exposición de motivos, resulta
importante que al momento de crear la Secretaría, se
preste especial atención a la actividad de obtención de
financiamiento y atracción de recursos que hasta ahora
es realizada por el Concyteg. En este orden de ideas,
tiene especial relevancia el Registro Nacional de
Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológica del
CONACYT a través del cual se accede a recursos
otorgados mediante convocatorias que éste mismo
emite.
Por las anteriores razones, se sugiere no considerar, para
efectos de la dictaminación de la iniciativa, las
disposiciones que integran el Capítulo IV, es decir, los
artículos 20 al 24, inclusive.
Artículo 21.- El control y vigilancia del CONCYTEG
estará a cargo de un órgano de vigilancia.
El órgano de vigilancia tendrá el carácter de contraloría
interna, el cual será el responsable de controlar, vigilar,
fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y
financieros del CONCYTEG, con el fin de determinar el
correcto desempeño del organismo.
Atribuciones
Artículo 21. El Concyteg, tiene las siguientes
atribuciones:
I. Fomentar la colaboración interinstitucional en
materia de ciencia y tecnología y la vinculación
para la ejecución de acciones coordinadas; y
II. Gestionar apoyos económicos y materiales ante
las distintas instancias públicas y privadas que le
permitan apoyar de manera creciente las
actividades de ciencia y tecnología en los
términos de esta Ley.
Las atribuciones del Concyteg, se desarrollarán
de manera coordinada con la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior.
GPPAN
Esta atribución del Concyteg es idéntica a una de las
atribuciones que se propone a la Secretaria de
Innovación, Investigación y Educación Superior:
m) Gestionar apoyos económicos y materiales ante las
distintas instancias públicas y privadas, nacionales e
internacionales, que le permitan apoyar de manera
creciente las actividades de ciencia, tecnología e innovación;
GPPAN
No debemos de olvidar que el Concyteg en un
organismo DESCENTRALIZADO con personalidad jurídica
y patrimonio propio. Por lo que consideramos
inadecuado sujetar al Concyteg a desarrollar sus
atribuciones en coordinación con la SIIES
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE
2013) Artículo 22.- La Contraloría Interna dependerá
orgánica y funcionalmente de la Secretaría de la
Transparencia y Rendición de Cuentas y presupuestalmente
del CONCYTEG.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE
2013) La Contraloría Interna estará integrada por el Titular
designado por la Secretaría de la Transparencia y Rendición
de Cuentas y por el personal necesario que su presupuesto
permita.
Patrimonio
Artículo 22. El patrimonio del Concyteg se integra
con:
I. Los recursos que en su favor se establezcan en el
Presupuesto General de Egresos del Estado;
II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que en su
favor otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y
municipales;
III. Las aportaciones, herencias, donaciones,
legados y demás recursos en dinero o en especie
que reciba de personas físicas o morales por cualquier
título legal;
La Contraloría Interna, tendrá las facultades que le establezca
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de
Guanajuato y demás disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Los bienes y los productos de los fideicomisos en
los que participe como fideicomisario;
V. Los ingresos y bienes muebles e inmuebles que
adquiera por cualquier título legal para el
cumplimiento de sus funciones y atribuciones; y
VI. Las utilidades, productos financieros y
rendimientos de sus bienes y derechos.
Artículo 23.- Los principios que regirán los apoyos
que el Gobernador del Estado otorgue para la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y la
innovación en general, así como en particular los
proyectos de ciencia y tecnología, serán los siguientes:
I.- Los proyectos propuestos deberán atender las demandas
y la problemática en ciencia y tecnología del Estado y sus
diversos sectores y se orientarán, en su caso, hacia la
generación del conocimiento científico y tecnológico;
II.- Los apoyos otorgados deberán procurar la
colaboración interinstitucional y la vinculación de las
instituciones científicas y tecnológicas con los sectores
del Estado, el desarrollo armónico de la planta científica
y tecnológica de la Entidad, y estarán encaminados
hacia la consolidación y el crecimiento de las
comunidades de ciencia y tecnología;
III.- Se promoverá la conservación, consolidación,
actualización y desarrollo de la infraestructura estatal de
investigación existente, así como la creación de nuevas
unidades de investigación, cuando esto sea necesario;
Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 23. El Concyteg cuenta con los siguientes
órganos:
I. Consejo Directivo;
II. Dirección General; y
El gobierno y administración del CONCYTEG
estará a cargo del Consejo Directivo y del Director
General, respectivamente. El control interno
corresponderá al Órgano de Vigilancia, en los términos
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado
de Guanajuato.
GPPAN
La presente iniciativa no contempla atribuciones para el
consejo directivo del Concyteg, no contempla
facultades para el director general del Concyteg, no
contempla requisitos para ser director general, y no
remite todo lo no regulado a un reglamento de la ley o
del propio Concyteg.
Falta agregar el “Órgano de Vigilancia” lo anterior se
desprende del último párrafo donde menciona que el
control interno corresponderá al Órgano de Vigilancia.
IV.- Los apoyos a las actividades de ciencia y tecnología
deberán ser oportunos y suficientes para garantizar su
continuidad en beneficio de sus resultados;
V.- Se procurará que los proyectos que reciban apoyo,
logren el mayor efecto benéfico en los ámbitos de la
educación y el aprendizaje de la ciencia y la
tecnología;
VI.- Los instrumentos de apoyo no afectarán la libre
investigación científica y tecnológica, sin perjuicio de la
regulación o limitaciones que por motivos de seguridad,
de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés
público determinen las disposiciones legales que
resulten aplicables;
VII.- Los resultados de los proyectos que sean objeto de
los apoyos a que se refiere esta Ley serán evaluados y
tomados en cuenta para el otorgamiento de posteriores
apoyos;
VIII.- Se procurará la concurrencia de recursos públicos
y privados para la generación, la ejecución y difusión de
los proyectos de investigación científica y tecnológica,
así como de formación, promoción y capacitación de
recursos humanos de alto nivel académico;
IX.- Se promoverá la divulgación y difusión de la ciencia
y la tecnología, de preferencia en las instituciones
educativas del Estado, con el propósito de ampliar y
fortalecer la cultura científica y tecnológica en la
Entidad;
X.- Las personas y entidades que realicen investigación
y desarrollo tecnológico y reciban apoyos por parte del
Ejecutivo del Estado deberán divulgar y difundir en la
sociedad sus actividades y los resultados de sus
investigaciones, sin perjuicio de los derechos de
propiedad industrial o intelectual y de la información
que por razón de su naturaleza deba reservarse;
XI.- Para otorgar el apoyo, el Ejecutivo del Estado
convendrá con las personas físicas o morales que lleven
a cabo actividades de investigación y en su caso, con
quienes concurran en el financiamiento de dichas
actividades, los términos en que se efectuará la
distribución de los derechos de propiedad industrial o
intelectual derivados de las mismas, cuando así
proceda; y
XII.- Las actividades de investigación, desarrollo e
innovación que lleven a cabo directamente las
dependencias y entidades de la Administración Pública
deberán procurar la identificación y solución de
problemas y retos de interés general, contribuir al
avance del conocimiento, permitir mejorar la calidad
de vida de la población y del medio ambiente y apoyar
la formación de recursos humanos especializados en
ciencia y tecnología, sin perjuicio de la libertad de
investigación de las personas ni de la autonomía de las
instituciones.
Artículo 24.- Para desarrollar, fortalecer y
consolidar una cultura científica en la sociedad, el
Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, en su caso,
promoverán la participación de los sectores
gubernamental, académico, empleador y social en la
divulgación y difusión de las actividades científicas y
tecnológicas.
Asimismo, fomentarán la realización de actividades
orientadas a la divulgación de la ciencia y la tecnología
Atribuciones de los órganos Gobierno y Administración
Artículo 24. El Consejo Directivo del SIEG, fungirá
como Consejo Directivo del Concyteg.
El Director General será designado por el
Gobernador del Estado,
El Consejo Directivo y el Director General
contarán con las atribuciones que establecen los
artículos 49 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
para el Estado de Guanajuato, respectivamente.»
GPPAN
Considerar que en el consejo directivo del SIEG no forma
parte el Director General del Concyteg y consideramos
indispensable que el director sea parte del consejo
directivo del Concyteg.
Instituto de Investigaciones Legislativas
En este mismo orden de ideas, la parte final relativa a las
facultades a que remite el pretendido artículo 24, esto
es, a los artículos 49 y 54 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, mismos que corresponden al Capítulo Tercero
al interior de las dependencias y entidades que
conformen la Administración Pública.
del Título Tercero del Libro Primero, que se refieren
concretamente a las facultades de los organismos
descentralizados y, en orden a éstos, de su Órgano de
Gobierno y de su Director General, respectivamente, lo
que aplicaría de igual manera para el Consejo Directivo
del SIEG, empero éste no conforma un órgano
descentralizado sino un mecanismo de colaboración y
coordinación de instancias públicas y ámbitos de
gobierno, así como de la sociedad organizada.
Consecuentemente debe clarificarse este aspecto para
que se precise que la remisión a otro ordenamiento para
conformar atribuciones del ente que se regula,
corresponde al Concyteg y no al SIEG, incluso en este
supuesto no es necesario consignar tal envío, porque ya
la Ley Orgánica referida lo estaría abarcando y
complementado, y también debe clarificarse, para
evitar interpretaciones, que el Director que alude el
numeral propuesto, es el del Concyteg.
Desde otra perspectiva, si conforme a los argumentos
contenidos en la exposición de motivos, la continuidad
del Concyteg es temporalmente necesaria,
correspondería en su caso suprimir el capítulo propuesto
relativo a este organismo y encuadrar en artículos
transitorios su vigencia temporal, así como también los
efectos jurídicos de su extinción.
Ley de Educación para el Estado de Guanajuato
ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 3, párrafo
segundo; 10, párrafo segundo; 17; 19, párrafo segundo;
20, párrafo segundo; 21; 23, párrafo segundo; 28, párrafo
primero; 30, párrafo segundo; 51, párrafo segundo; 70;
72; 74, fracciones I y II; 75, párrafo primero; 76, párrafo
segundo; 77, párrafo primero y fracción XXIV; 77-1; 78;
79; 86, párrafos segundo y tercero; 88, párrafos tercero y
cuarto; 114; 115; 117; 119; 121, párrafo tercero; 122; 125;
129-1; 130; 137; 138; 139, párrafo segundo; 141, párrafo
Fomento y formación en valores universales
Artículo 3. La formación en valores universales
permitirá a los habitantes del Estado de Guanajuato, su
formación integral y el fortalecimiento del desarrollo de
la entidad y de la Nación.
La Secretaría de Educación de Guanajuato
fomentará, conforme a los programas autorizados por la
Secretaría de Educación Pública, los valores universales
que permitan el adecuado desarrollo del educando.
Asimismo, implementará los mecanismos para la
formación en dichos valores que fortalezcan el
adecuado desarrollo de la comunidad educativa.
primero; 142, párrafos primero, segundo y fracciones II y
III; 144, párrafo primero; 147, fracciones III y V; 148,
segundo párrafo; 149, segundo párrafo; 151, párrafos
primero y segundo, así como fracciones I y II; 152,
párrafo primero; 153; 154, párrafo primero; 155,
fracciones II, incisos a), b), c), d), e) y g), y III; 156; 157,
párrafo primero y fracciones I, párrafo segundo y II
párrafo primero; 158; 164, párrafos primero, segundo y
cuarto; y 165; y se adicionan los artículos 8, con el
contenido de la fracción XI, recorriéndose en su orden
las actuales fracciones XI y XII, para ubicarse como
fracciones XII y XIII; 9, con el contenido de la fracción III,
recorriéndose en su orden las fracciones III y IV, para
ubicarse como IV y V; 54, fracción II, con un inciso h),
reubicándose los actuales incisos h) a j), como i) a k), y
fracción VII, reubicándose la actual fracción VII como
fracción VIII; 119-1; 139, con un párrafo tercero, todos
ellos de la Ley de Educación para el Estado de
Guanajuato, para quedar como sigue:
«Fomento…
Artículo 3. La formación en…
La Secretaría de Educación de Guanajuato y la
Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior fomentarán, conforme a los programas
autorizados por la Secretaría de Educación Pública, los
valores universales que permitan el adecuado desarrollo
del educando.
Asimismo, implementará los…
Instituto de Investigaciones Legislativas
La modificación de su artículo 3 resulta consecuente
con el espíritu de la iniciativa, dado que en virtud de la
creación de la nueva Secretaría, misma que se ocupará
de algunas de las atribuciones originales de la Secretaría
de Educación, debe establecerse lógicamente que
respecto al fomento de los valores universales que
permitan el adecuado desarrollo del educando, deba
ocuparse también ésta.
GPPAN
Debe de decir “implementarán”
Glosario
Artículo 8. Para la aplicación de esta Ley, se
entiende por:
I. Autorización: Al acuerdo previo y expreso de
la autoridad educativa que permite al
particular impartir estudios de educación
básica, normal y demás para la formación de
educadores del tipo básico;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
II. Comunidad Educativa: A la unidad
fundamental de la función educativa, que
estará integrada por el conjunto de personas
que deben interrelacionarse
corresponsablemente para el logro de los
fines y objetivos de la educación;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
III. Educación de calidad: Aquella congruente
entre los objetivos, resultados y procesos del
sistema educativo, conforme a las
dimensiones de eficacia, eficiencia,
pertinencia y equidad;
IV. Ejecutivo Estatal: Al Gobernador del Estado
de Guanajuato;
V. Entidad: Al Estado de Guanajuato;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
VI. Infraestructura física educativa: A los muebles
e inmuebles destinados a la educación que
se imparte por el Estado, los municipios, los
organismos públicos descentralizados y los
particulares, así como a los servicios e
instalaciones necesarios para su correcta
Glosario
Artículo 8. Para la aplicación…
I a X. …
Instituto de Investigaciones Legislativas
La modificación de los artículos 8, 9, 10, 17, 19, 21, 23, 28,
30, 51, 54, 70, 72, 74 fracciones I y II, 75 y 76 son
conducentes a una adecuación y armonización de los
ordenamientos, dada la creación de la nueva
Secretaría.
operación, en el marco del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, del Sistema Educativo Estatal, de
la Ley General de Educación, la presente Ley
y demás disposiciones normativas;
VII. Ley: A la Ley de Educación para el Estado de
Guanajuato;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
VIII. Particulares: A las instituciones educativas
que cuentan o no con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios
para impartir la educación;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
IX. Reconocimiento de validez oficial de
estudios: Al acuerdo expreso de la autoridad
educativa que reconoce la validez a estudios
impartidos por un particular, distintos a los de
educación básica, normal y demás para la
formación de educadores del tipo básico;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
X. Secretaría: A la Secretaría de Educación de
Guanajuato;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
XI. Servicio social: A la actividad temporal y
obligatoria que ejecuten y presten los
educandos beneficiados directamente por
los servicios educativos de los tipos medio
superior y superior a favor de la sociedad y
del Estado; y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
XI. SIIES: A la Secretaría de Innovación, Investigación
y Educación Superior;
XII. Sistema Educativo Estatal: Al conjunto de
personas, instituciones y elementos
educativos dedicados a la función social de
la educación en la entidad, en los términos
de esta Ley.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
Para los efectos de esta Ley y las demás
disposiciones que regulan al Sistema Educativo Estatal,
se entenderán como sinónimos los conceptos de
educador, docente, profesor y maestro.
XII. Servicio social: A la actividad temporal y
obligatoria que ejecuten y presten los educandos
beneficiados directamente por los servicios
educativos de los tipos medio superior y superior
a favor de la sociedad y del Estado; y
XIII. Sistema Educativo Estatal: Al conjunto de
personas, instituciones y elementos educativos
dedicados a la función social de la educación en
la entidad, en los términos de esta Ley.
Para los efectos…
Autoridades educativas
Artículo 9. La aplicación y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley corresponde a las
autoridades educativas.
Son autoridades educativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias:
I. El Ejecutivo Estatal;
II. La Secretaría;
III. Los organismos descentralizados del sector
educativo; y
IV. Los ayuntamientos.
Artículo 9. La aplicación y…
Son autoridades educativas,…
I y II. …
III. La SIIES;
IV. Los organismos descentralizados del sector
educativo; y
V. Los ayuntamientos.
Competencia del Estado de prestar el servicio
de Educación
Artículo 10. Corresponde al Estado, por
conducto del Ejecutivo Estatal, prestar los servicios de
educación inicial, básica incluyendo la indígena,
especial, media superior y superior, la normal y la relativa
a la formación de maestros; así como la de adultos y la
formación para el trabajo.
Los tipos y modalidades educativos previstos en
esta Ley, se promoverán y atenderán a través de la
Secretaría, los organismos descentralizados, los
particulares, o por cualquier institución que preste
servicios educativos, conforme a la política educativa
estatal.
Competencia…
Artículo 10. Corresponde al Estado,…
Los tipos y modalidades educativos previstos en
esta Ley, se promoverán y atenderán a través de la
Secretaría, la SIIES, los organismos descentralizados, los
particulares, o por cualquier institución que preste
servicios educativos, conforme a la política educativa
estatal.
Estrategias y apoyos
Artículo 17. El Ejecutivo Estatal, a través de la
Secretaría, implementará las estrategias o apoyos para
fortalecer la educación en valores en la comunidad
educativa, los cuales serán difundidos y desarrollados
por los diversos actores que participan en el proceso
educativo.
Estrategias y apoyos
Artículo 17. El Ejecutivo Estatal, a través de la
Secretaría y la SIIES implementará las estrategias o
apoyos para fortalecer la educación en valores en la
comunidad educativa, los cuales serán difundidos y
desarrollados por los diversos actores que participan en
el proceso educativo.
Simplificación y automatización
Artículo 19. Las autoridades educativas, en sus
respectivas competencias, revisarán permanentemente
las disposiciones, los trámites y procedimientos con
objeto de simplificarlos y automatizarlos para agilizar las
funciones administrativas de los educadores.
En la revisión y aplicación del proceso de
simplificación y automatización administrativa, la
Secretaría podrá coordinarse con los sujetos
involucrados en el ámbito educativo, para la
consecución de este fin.
Simplificación…
Artículo 19. Las autoridades educativas,…
En la revisión y aplicación del proceso de
simplificación y automatización administrativa, la
Secretaría y la SIIES podrán coordinarse con los sujetos
involucrados en el ámbito educativo, para la
consecución de este fin.
Calidad de los servicios
Artículo 20. Todos los servicios educativos que se
impartan deberán procurar la excelencia, integrando,
entre otros, aspectos de equidad, pertinencia,
relevancia, eficiencia, eficacia y el número de alumnos,
que permitan a los educandos formar parte del
mejoramiento económico, social y cultural en la
entidad. En los grupos de alumnos en las instituciones de
educación básica, el número de alumnos no debe
exceder de treinta y cinco.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO
DE 2014)
La Secretaría evaluará la calidad de los servicios
educativos de acuerdo a los lineamientos establecidos
por el Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, de conformidad con la normativa
aplicable.
Calidad…
Artículo 20. Todos los servicios…
La Secretaría y la SIIES evaluarán en su ámbito de
competencia, la calidad de los servicios educativos de
acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación,
de conformidad con la normativa aplicable.
GPPAN
Consideramos que NO le corresponde a la nueva
secretaría realizar dichas evaluaciones de conformidad
con la Ley del Instituto nacional para la evaluación de
la educación.
Artículo 25
El Instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema
Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la
calidad, el desempeño y los resultados del Sistema
Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación
básica y a la educación media superior, tanto pública
como privada, en todas sus modalidades y servicios.
Eliminar “y la SIIES”
Coordinación General Jurídica
En el artículo 20, segundo párrafo, se sugiere omitir la
referencia a la SIIES, ya que no le aplican los
lineamientos establecidos por el INEE por lo que dicha
Dependencia evaluará, en su ámbito de competencia,
la calidad de los servicios educativos de conformidad
con la normativa aplicable, por lo que se sugiere prever
esta atribución en un párrafo tercero a adicionar:
Calidad…
Artículo 20. Todos los servicios…
La Secretaría evaluará...
La SIIES evaluará en su ámbito de competencia, la calidad de
los servicios educativos de conformidad con la normativa
aplicable.
Mecanismos de coordinación
Artículo 21. La Secretaría, los organismos
descentralizados del sector educativo, los municipios y
los particulares establecerán mecanismos de
coordinación para lograr condiciones que permitan una
mayor equidad educativa, con el propósito de
garantizar a la población las oportunidades de acceso,
promoción, permanencia y egreso en los servicios
educativos.
Mecanismos de coordinación
Artículo 21. La Secretaría, la SIIES, los organismos
descentralizados del sector educativo, los municipios y
los particulares establecerán mecanismos de
coordinación para lograr condiciones que permitan una
mayor equidad educativa, con el propósito de
garantizar a la población las oportunidades de acceso,
promoción, permanencia y egreso en los servicios
educativos.
Artículo 23. La Secretaría y las demás
instituciones que conforman el Sistema Educativo
Estatal, atenderán mediante programas
compensatorios a los grupos y regiones con mayor
rezago educativo, para ampliar la cobertura y calidad
de los servicios educativos, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Educación.
(ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO
DE 2014)
El Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación y las autoridades educativas de
conformidad a los lineamientos que para tal efecto
expida el Instituto, evaluarán en los ámbitos de sus
competencias los resultados de calidad educativa de
los programas compensatorios antes mencionados.
Programas…
Artículo 23. La Secretaría, la SIIES y las demás
instituciones que conforman el Sistema Educativo
Estatal, atenderán mediante programas
compensatorios a los grupos y regiones con mayor
rezago educativo, para ampliar la cobertura y calidad
de los servicios educativos, de conformidad con lo
establecido en la Ley General de Educación.
El Instituto Nacional…
Convenios con el sector productivo
Artículo 28. La Secretaría, los organismos
descentralizados del sector educativo, los
ayuntamientos y los particulares que presten el servicio
educativo podrán promover convenios con el sector
productivo para:
I. Vincular los programas educativos con las
necesidades del sector productivo;
Convenios…
Artículo 28. La Secretaría, la SIIES los organismos
descentralizados del sector educativo, los
ayuntamientos y los particulares que presten el servicio
educativo podrán promover convenios con el sector
productivo para:
I a IV. …
II. Facilitar la integración de los educandos al
mercado de trabajo;
III. Desarrollar proyectos comunes en beneficio de
la sociedad; y
IV. Establecer fuentes complementarias de
financiamiento que apoyen los programas
educativos, en especial a los compensatorios.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE
2014)
Presupuesto y remanentes
Artículo 30. El presupuesto autorizado en
materia educativa, incluyendo a la investigación
científica y tecnológica para la entidad y el aprobado
por los ayuntamientos será irreductible e intransferible a
otros fines distintos a la educación. Los recursos
presupuestales aprobados deberán ser prioritarios,
oportunos, suficientes y crecientes en términos reales
para permitir el cumplimiento de las responsabilidades
estatales y municipales derivadas de la Ley General de
Educación y de esta Ley. Estos recursos nunca podrán
ser menores a los ejercidos en el presupuesto de egresos
del año inmediato anterior.
En caso de existir en el ejercicio fiscal
correspondiente remanentes y demás accesorios,
independientemente del presupuesto asignado para tal
fin, éstos deberán aplicarse en el ejercicio fiscal
siguiente para la atención de necesidades de
infraestructura física de las instituciones educativas,
conforme al programa de obra validado por la
Secretaría.
Presupuesto…
Artículo 30. El presupuesto autorizado…
En caso de existir en el ejercicio fiscal
correspondiente remanentes y demás accesorios,
independientemente del presupuesto asignado para tal
fin, éstos deberán aplicarse en el ejercicio fiscal
siguiente para la atención de necesidades de
infraestructura física de las instituciones educativas,
conforme al programa de obra validado por la
Secretaría y la SIIES.
Alfabetización como servicio social Alfabetización…
Artículo 51. Las instituciones de…
Artículo 51. Las instituciones de educación de los
tipos medio superior y superior tienen la facultad para
establecer los programas y las actividades en que se
prestará el servicio social por sus educandos. En los
casos en que no se contravengan los planes y
programas de estudio que imparten, y de conformidad
con las disposiciones normativas que las rigen, deberán
incluir programas de alfabetización para adultos,
preferentemente a cualquier otro trabajo comunitario.
Las instituciones educativas, podrán
coordinarse con instituciones o dependencias del sector
público o privado, ya sean nacionales o extranjeras,
otorgando la participación que corresponda a las
autoridades competentes, para la realización de los
programas o convenios relativos a tareas de
alfabetización o bien, adherirse a los programas que
realice la Secretaría de conformidad con esta Ley.
Las instituciones educativas, podrán coordinarse
con instituciones o dependencias del sector público o
privado, ya sean nacionales o extranjeras, otorgando la
participación que corresponda a las autoridades
competentes, para la realización de los programas o
convenios relativos a tareas de alfabetización o bien,
adherirse a los programas que realicen la Secretaría y la
SIIES de conformidad con esta Ley.
GPPAN
Consideramos que la SIIES de conformidad con las
atribuciones que señala la iniciativa de reformas a la ley
orgánica de poder ejecutivo, no tiene competencia en
los temas de ALFABETIZACIÓN.
Dejar el articulo como en la vigente
Coordinación General Jurídica
Se sugiere no considerar, para efectos del dictamen
que recaiga a la iniciativa, el artículo 51, relativo a la
alfabetización, como servicio social, sugerimos
ponderar que las funciones de alfabetización, ya sea
como parte de las funciones educativas o bien como
servicio social de los educandos, no se encontraría
dentro del objeto o el quehacer educativo de la
Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior; por ello, se propone que este artículo se
conserve en su términos vigentes.
Integración del sistema
Artículo 54. Integran el Sistema Educativo
Estatal:
I. Personas:
a) Los educandos;
b) Los educadores;
Integración…
Artículo 54. Integran el Sistema…
I. …
c) Los padres de familia, tutores o quienes
ejerzan la patria potestad;
d) El personal de apoyo; y
e) El personal directivo.
II. Instituciones:
a) Las instituciones educativas de la entidad;
b) Las instituciones particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios;
c) Las universidades e instituciones de
educación superior a las que la Ley
otorgue autonomía;
(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
d) Los Consejos Técnicos Escolares en materia
técnico-pedagógica;
e) Las instancias de apoyo a la educación;
f) Los ayuntamientos;
g) La Secretaría;
h) Los organismos descentralizados del sector
educativo;
i) El Ejecutivo Estatal; y
II. Instituciones:
a) a g) …
h) La SIIES;
i) Los organismos descentralizados del sector
educativo;
j) El Ejecutivo Estatal; y
j) El Consejo Estatal Técnico de Educación,
de conformidad con la Ley General de
Educación.
III. Elementos educativos:
a) Los planes;
b) Los programas;
c) Los proyectos educativos;
(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
d) Los materiales y métodos educativos; y
e) El calendario escolar.
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
IV. El Servicio Profesional Docente;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
V. La Evaluación Educativa;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
VI. El Sistema Estatal de Información Educativa; y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
VII. La infraestructura física educativa.
k) El Consejo Estatal Técnico de Educación, de
conformidad con la Ley General de
Educación.
III a VI. …
VII. El Sistema Estatal de Estadística de Educación
Superior; y
VIII. La infraestructura física educativa.
GPPAN
Lo correcto es “El Sistema Estatal de información de
Educación Superior”
Coordinación General Jurídica
En el artículo 54, se sugiere no considerar la adición de
una fracción VII, para ser congruentes con la Ley
General de Educación, considerando además, que el
tema no se dejaría de atender, ya que la Ley de
Educación para el Estado de Guanajuato, se refiere al
Sistema Estatal de Información Educativa, en el cual
puede quedar comprendida la información estadística.
Integración…
Artículo 54. Integran el Sistema…
I. …
II. Instituciones:
a) a g) …
h) La SIIES;
i) Los organismos descentralizados del sector educativo;
j) El Ejecutivo Estatal; y
k) El Consejo Estatal Técnico de Educación, de conformidad
con la Ley General de Educación.
III a VII. …
Establecimiento
Artículo 70. El Ejecutivo Estatal establecerá el
servicio civil de carrera para el personal de confianza
adscrito a la Secretaría y a los organismos
descentralizados del sector educativo. Tratándose del
personal de base, se atenderá a lo dispuesto en los
convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables;
respetando íntegramente los derechos adquiridos de los
trabajadores de la educación.
Establecimiento…
Artículo 70. El Ejecutivo Estatal establecerá el
servicio civil de carrera para el personal de confianza
adscrito a la Secretaría, y la SIIES y a los organismos
descentralizados del sector educativo. Tratándose del
personal de base, se atenderá a lo dispuesto en los
convenios, acuerdos y demás disposiciones aplicables;
respetando íntegramente los derechos adquiridos de los
trabajadores de la educación.
GPPAN
Eliminar coma (y)
Instituto de Investigaciones Legislativas
Respecto de la modificación del artículo 70 ya citado,
se sugiere que después de la Secretaría y la coma que
le sigue, se sustituya la “y” por “a”; para quedar: “… la
Secretaría, a la SIIES, y a los organismos…”.
Aprobación de planes y programas de estudios
a instituciones públicas diversas a la Secretaria
Artículo 72. Para el funcionamiento de las
instituciones educativas de carácter público, diversas a
las coordinadas o sectorizadas directamente por la
Secretaría, que pretendan establecer en la entidad el
Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial o los
ayuntamientos, así como la formulación de planes y
programas de estudio para dichas instituciones, se
Aprobación de planes y programas de estudios a
instituciones públicas diversas a la Secretaria y la SIIES
Artículo 72. Para el funcionamiento de las instituciones
educativas de carácter público, diversas a las
coordinadas o sectorizadas directamente por la
Secretaría o la SIIES, que pretendan establecer en la
entidad el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial o los
ayuntamientos, así como la formulación de planes y
programas de estudio para dichas instituciones, se
GPPAN
Es competencia exclusiva de la Secretaría de
Educación de Guanajuato.
Se propone dejarlo como la vigente
deberá solicitar previamente la aprobación de la
Secretaría. Dichas instituciones expedirán constancias,
certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez
correspondiente a los estudios realizados, conforme a
las disposiciones normativas aplicables.
deberá solicitar previamente la aprobación de la
Secretaría y de la SIIES. Dichas instituciones expedirán
constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán
la validez correspondiente a los estudios realizados,
conforme a las disposiciones normativas aplicables.
Atribuciones de los Ayuntamientos
Artículo 74. Corresponde a los ayuntamientos:
I. Colaborar, en el ámbito de su competencia,
con la Secretaría para el adecuado
funcionamiento de los servicios educativos;
II. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento y
evaluar el proyecto educativo municipal, en
congruencia con la planeación educativa de
la Secretaría, para la unificación y
coordinación de la actividad educativa;
III. Fomentar la educación de los adultos a través
de acciones de desarrollo de la comunidad,
de protección al medio ambiente, así como
de capacitación para el trabajo;
IV. Convocar a concursos escolares para
fomentar las aptitudes académicas, artísticas y
deportivas en los educandos;
V. Colaborar y coordinar con el Ejecutivo Estatal
las acciones de construcción, equipamiento,
mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción y habilitación de inmuebles e
instalaciones destinados al servicio público
educativo, estableciendo para cada ejercicio
fiscal las previsiones presupuestales
correspondientes;
Atribuciones…
Artículo 74. Corresponde a los…
I. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con la
Secretaría y la SIIES para el adecuado
funcionamiento de los servicios educativos;
II. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento y
evaluar el proyecto educativo municipal, en
congruencia con la planeación educativa de la
Secretaría y la SIIES, para la unificación y
coordinación de la actividad educativa;
III a XIV. …
VI. Apoyar las actividades culturales de la
sociedad mediante acciones de
conservación, fomento y divulgación de la
cultura;
VII. Constituir el Consejo Municipal de
Participación Social en la educación y llevar a
cabo su operación;
VIII. Promover la educación física y la práctica de
los deportes, estableciendo los espacios
necesarios para su desarrollo;
IX. Promover y desarrollar, por conducto de las
instituciones y organismos competentes, el
establecimiento y funcionamiento de
bibliotecas, hemerotecas, videotecas,
instituciones de cultura, museos y otros
establecimientos y recursos análogos;
X. Garantizar la seguridad pública en los
inmuebles destinados al servicio educativo y
salvaguardar a los educandos, a través de
servicios de vigilancia en la periferia y
mediante acuerdos de coordinación con otras
autoridades;
XI. Coadyuvar con las demás autoridades
educativas en la promoción e impulso de
acciones orientadas a que los padres, tutores
o quienes ejerzan la patria potestad cumplan
con sus obligaciones establecidas en la
presente Ley;
XII. Aplicar la totalidad de los recursos destinados
o aprobados para la prestación de servicios
educativos, sin cambiar su finalidad o
asignación, en los términos de esta Ley;
XIII. Colaborar con las autoridades estatales y
federales en la realización de programas de
educación para la salud y el mejoramiento del
ambiente, así como de campañas para
prevenir, combatir y erradicar las adicciones
de conformidad con los acuerdos que para tal
efecto se celebren; y
XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones
legales.
Relación del Ejecutivo Estatal con los
ayuntamientos
Artículo 75. El Ejecutivo Estatal por conducto de
la Secretaría promoverá ante los ayuntamientos las
siguientes acciones:
I. Concurrir en la construcción, equipamiento,
mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento,
reconstrucción y habilitación de inmuebles e
instalaciones destinados al servicio público
educativo;
II. Cooperar con las instancias competentes en la
atención de salud, higiene, seguridad y servicios
en las instituciones educativas;
III. Apoyar a los educadores y al personal directivo
para el mejor desempeño de sus funciones;
IV. Coadyuvar para el logro de la excelencia
educativa; y
Relación del Ejecutivo Estatal con los ayuntamientos
Artículo 75. El Ejecutivo Estatal por conducto de la
Secretaría y la SIIES promoverá ante los ayuntamientos
las siguientes acciones:
I a V. …
V. Apoyar a las asociaciones de padres de familia
y a otras organizaciones de participación social.
Convenios del Ejecutivo Estatal con los
ayuntamientos
Artículo 76. El Ejecutivo Estatal y los
ayuntamientos podrán celebrar convenios en materia
educativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley
General de Educación y demás disposiciones
aplicables.
De conformidad con dichos convenios, el
Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, podrá
realizar las acciones tendientes a garantizar la
corresponsabilidad en materia educativa.
Convenios…
Artículo 76. El Ejecutivo Estatal…
De conformidad con dichos convenios, el
Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría y la SIIES,
podrán realizar las acciones tendientes a garantizar la
corresponsabilidad en materia educativa.
GPPAN
Se propone agregar “según correspondan” para
diferenciar competencias
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE
2014)
Atribuciones de la Secretaría
Artículo 77. Corresponde a la Secretaría,
además de las atribuciones previstas en la Ley General
de Educación, en la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación y en la Ley General del
Servicio Profesional Docente, las siguientes: NOTA DE
EDITOR. EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 77 FUE
REFORMADO MEDIANTE EL DECRETO 313 PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DE
ACUERDO AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL
DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO
DE 2016, POR LO QUE SE REFORMA PARA QUEDAR COMO
SIGUE: [“Artículo 77. Corresponde a la Secretaría,
además de las atribuciones previstas en la Ley General
de Educación, en la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación, en la Ley General del
Servicio Profesional Docente, la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en Ley de los
Atribuciones…
Artículo 77. Corresponde a la Secretaría en el tipo
básico y medio superior, además de las atribuciones
previstas en la Ley General de Educación, en la Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y
en la Ley General del Servicio Profesional Docente, las
siguientes:
Instituto de Investigaciones Legislativas
Por lo que toca a la modificación del artículo 77 primer
párrafo y su fracción XIV, se ciñe a la competencia de
la Secretaría (que de acuerdo con el glosario es la de
Educación) el nivel básico y medio superior, a fin de
dejar en el artículo siguiente el relativo al nivel superior
que corresponde a la nueva Secretaría.
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Guanajuato, las siguientes:”].
I. Prestar los servicios educativos en la entidad
en los términos de esta Ley;
II. Orientar, dirigir y supervisar los servicios
educativos que se presten en la entidad;
III. Mantener actualizadas las investigaciones y
diagnósticos que proporcionen el apoyo
informativo para la planeación de los
servicios educativos;
IV. Proponer al Ejecutivo Estatal, conforme a los
planes nacional y estatal de desarrollo, el
programa sectorial y los convenios de
coordinación, las políticas y las orientaciones
que guíen el desarrollo y las actividades
educativas;
V. Elaborar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar
el proyecto educativo estatal de manera
articulada con los proyectos educativos
escolares, de zonas, de sectores, regionales,
de subsistemas y municipales;
VI. Coordinar la elaboración, aprobación,
operación y evaluación de los proyectos a
que se refiere la fracción anterior;
VII. Coordinar, a través de las unidades
administrativas regionales de la Secretaría
con los ayuntamientos, la elaboración,
aprobación, ejecución y evaluación del
proyecto educativo municipal de
I a XXIII. …
conformidad con lo establecido en la
presente Ley;
VIII. Procurar los recursos para el apoyo de los
servicios educativos a cargo del Estado,
atendiendo a los principios de equidad y
proporcionalidad;
IX. Vigilar el cumplimiento del calendario escolar
correspondiente a cada tipo educativo;
X. Promover en los educandos el conocimiento
y formación en materia de educación sexual,
orientación vocacional y métodos de
estudio;
XI. Establecer los mecanismos administrativos
para que el Sistema Educativo Estatal opere
en forma integrada, con el seguimiento y
evaluación de su ejecución;
XII. Desarrollar el programa operativo anual de
educación, en concordancia con el
proyecto educativo estatal para mejorar los
servicios y la calidad educativa;
XIII. Coordinar la planeación para la construcción
y equipamiento de las instituciones
educativas públicas;
XIV. Proponer la competencia y estructura de los
organismos, de las unidades administrativas y
de las instituciones de la entidad que presten
los servicios educativos;
XV. Establecer un proceso permanente de
simplificación administrativa, mediante la
automatización de trámites y servicios;
XVI. Promover, organizar y desarrollar en los
planteles escolares la educación física,
ambiental, artística y tecnológica, así como
la práctica de los deportes;
XVII. Ejecutar los convenios que en materia
educativa celebre el Ejecutivo Estatal con el
Gobierno Federal, con otras entidades
federativas, con los ayuntamientos y con los
particulares;
XVIII. Promover e impulsar las actividades y
programas relacionados con el fomento de
la lectura de comprensión, el acceso al libro
y el uso de bibliotecas de acuerdo a lo
establecido en las disposiciones normativas;
XIX. Ejecutar, en coordinación con los gobiernos
federal y municipal programas permanentes
de educación para adultos, alfabetización y
demás programas especiales;
XX. Promover centros educativos de desarrollo
infantil, de integración social y demás
instituciones educativas de apoyo asistencial;
XXI. Coordinar y operar un padrón estatal de
alumnos, docentes, instituciones y centros
escolares;
XXII. Coordinar y operar un registro estatal de
emisión, validación e inscripción de
documentos académicos;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
XXIII. Establecer un Sistema Estatal de Información
Educativa coordinado con el Sistema
Nacional de Información y Gestión
Educativa;
XXIV. Establecer las modalidades de educación
escolarizada, no escolarizada y mixta para
todos los tipos y niveles educativos de
conformidad con la normativa establecida;
XXV. Establecer, en cada uno de los planteles
educativos y atendiendo a la disponibilidad
presupuestal, la innovación en el servicio
público de la educación, que favorezca las
modalidades de la misma, aprovechando el
avance científico, técnico y tecnológico;
XXVI. Promover la edición de libros y cuadernos
complementarios del libro de texto gratuito,
sobre todo, aquellos que tengan por
finalidad aportar un conocimiento más
amplio de la historia, la cultura, los valores y
los bienes con que cuente la entidad. La
utilización escolar de los mismos no será
obligatoria;
XXVII. Distribuir oportunamente los libros de texto
gratuito, en cuanto estos sean recibidos de la
autoridad educativa federal;
XXVIII. Coadyuvar en la ejecución de los proyectos
estatales de educación para la salud y
protección ambiental, en coordinación con
los organismos públicos y privados;
XXIV. Establecer las modalidades de educación
escolarizada, no escolarizada y mixta para los
tipos y niveles educativos de su competencia de
conformidad con la normativa establecida;
XXV a XLIX. …
XXIX. Supervisar y orientar la ejecución de las
actividades de verificación y evaluación de
los servicios educativos, con el fin de asegurar
el logro de los objetivos y metas
programadas;
XXX. Revalidar y otorgar la equivalencia de los
estudios en la entidad de conformidad con la
normativa establecida;
XXXI. Promover y vigilar en las instituciones
educativas la realización de actos cívicos y
en general, de todos aquellos que impulsen
el sentido nacional de los educandos,
especialmente para el conocimiento y
aprecio de los símbolos patrios;
XXXII. Establecer programas de desarrollo humano,
actualización y asesoría para el personal en
funciones, orientados a mejorar los servicios y
la calidad educativa;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
XXXIII. Vigilar que en los planteles de educación
básica del Estado sólo se expendan los
alimentos y bebidas que estén contenidos en
las listas que para ese efecto publiquen las
autoridades federales y estatales en materia
de Salud;
XXXIV. Prohibir la comercialización o la distribución
dentro de las instituciones educativas de
productos alimenticios no contemplados en
el listado a que se refiere la fracción III del
artículo 103 bis de la Ley de Salud del Estado
de Guanajuato. La Secretaría de Salud podrá
autorizar otros alimentos que puedan
comercializarse o distribuirse en las
instituciones educativas;
XXXV. Diseñar, implementar, promover, organizar y
apoyar programas de actividades físicas,
deportivas, de recreación y nutrimentales
para preservar la salud física y mental de los
educandos;
XXXVI. Implementar programas de formación,
dirigidos a los padres de familia, tutores o
quienes ejerzan la patria potestad, para
impulsar el desarrollo familiar que favorezca
la educación integral de sus hijas, hijos o
pupilos;
XXXVII. Establecer en coordinación con la Secretaría
de Salud los programas sistemáticos en
materia de prevención médica a efecto de
preservar la salud física y emocional del
docente;
XXXVIII. Promover en los educandos e instituciones
educativas la práctica de una cultura sobre
el uso racional del agua;
XXXIX. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de
validez oficial a estudios distintos de los de
preescolar, primaria, secundaria, normal y
demás para la formación de maestros de
educación básica que impartan los
particulares;
XL. Otorgar, negar y revocar la autorización a los
particulares para impartir la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la
normal y demás para la formación de
maestros de educación básica;
XLI. Imponer las sanciones previstas en esta Ley y
demás disposiciones aplicables;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
XLII. Conocer y resolver, dentro del ámbito de su
competencia el recurso a que se refiere esta
Ley;
(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
XLIII. Realizar las acciones para que en el
contenido de los planes, programas y
proyectos educativos se prevea la
perspectiva de género;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
XLIV. Promover la transparencia en las escuelas
públicas y particulares en las que se imparta
educación obligatoria, vigilando que se rinda
ante toda la comunidad, después de cada
ciclo escolar, un informe de sus actividades y
rendición de cuentas, a cargo del director
del plantel;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
XLV. Operar un sistema accesible a los ciudadanos y
docentes para la presentación y seguimiento
de quejas y sugerencias respecto del servicio
público educativo;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
XLVI. Notificar a las escuelas particulares los
resultados que hayan obtenido sus docentes
y alumnos en las evaluaciones
correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014)
XLVII. Promover e impulsar en los educandos y demás
integrantes de la comunidad educativa, en
el marco de la cultura de la paz, el uso
responsable de los aparatos relacionados a
las tecnologías de la comunicación y de la
información;
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
XLVIII. Participar en la realización, en forma periódica
y sistemática, de exámenes de evaluación a
los educandos, así como corroborar que el
trato de los docentes hacia aquéllos
corresponda al respeto de los derechos
consagrados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales ratificados por el Estado
Mexicano y demás legislación aplicable a los
niños, adolescentes y jóvenes; y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
XLIX. Las demás que con tal carácter establezca esta
Ley y otras disposiciones aplicables.
Atribuciones de la SIIES
Artículo 77-1. Corresponde a la SIIES en el tipo
superior, además de las atribuciones previstas en la Ley
General de Educación, en la Ley del Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación y en la Ley General
del Servicio Profesional Docente, las siguientes:
GPPAN
Es necesario clarificar la redacción de este precepto:
“En la educación de tipo superior”
Consideramos que la Ley del Instituto nacional para la
evaluación de la educación no le da atribuciones a la
SIIES en relación a la educación del tipo superior.
Artículo 25
El Instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema
Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la
calidad, el desempeño y los resultados del Sistema
Educativo Nacional en lo que se refiere a la educación
I. Establecer programas en el ámbito de su
competencia, que permitan ampliar la cobertura
del tipo superior con calidad competitiva en los
ámbitos nacional e internacional;
II. Promover esquemas y mecanismos para el
reconocimiento de créditos que permitan la
movilidad de los educandos, a fin de lograr
trayectos educativos exitosos;
III. Proponer y generar las condiciones para la
suscripción de convenios de intercambio con
instituciones educativas del tipo superior,
organismos nacionales e internacionales;
IV. Coordinar acciones orientadas a generar una
mayor interacción, colaboración e intercambio
entre las instituciones del tipo superior;
V. Establecer acciones y estrategias que permitan
prevenir, atender y erradicar la violencia escolar
básica y a la educación media superior, tanto pública
como privada, en todas sus modalidades y servicios.
Coordinación General Jurídica
En relación con el artículo 77-1, párrafo primero, se
sugiere la siguiente redacción, en razón de que la Ley
General del Servicio Profesional Docente y la Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación no
son aplicables al tipo de educación superior: Propuesta de redacción
Atribuciones de la SIIES
Artículo 77-1. Corresponde a la SIIES en el tipo de
educación superior, además de las atribuciones
previstas en la Ley General de Educación, las siguientes:
GPPAN
Sustituir por: “educación superior” o “educación en el
tipo superior”
GPPAN
Sustituir por: “Instituciones de Educación del Tipo
Superior”
en las instituciones del tipo superior, promoviendo
un clima estudiantil sano y estimulante;
VI. Impulsar la calidad de los servicios educativos del
tipo superior;
VII. Definir los criterios para la elaboración,
aprobación, operación y evaluación de los
programas y proyectos que se implementen en
las instituciones educativas del tipo superior por
parte de los municipios, dependencias y
entidades de la administración pública estatal,
así como organizaciones de la sociedad civil;
VIII. Establecer mecanismos que permitan la
permanencia y el incremento del logro educativo
de los educandos del tipo superior;
IX. Coordinar, en concordancia con la política
educativa nacional y estatal, la presupuestación
y gestión estratégica, a fin de ampliar la oferta,
cobertura, pertinencia, calidad y equidad
educativa;
X. Proponer políticas, en los términos de la normativa
aplicable, que permitan la prestación del servicio
social en el tipo superior, a fin de que éste sea
retributivo para la sociedad;
XI. Coordinar la administración de las instituciones
formadoras de profesionales de la educación;
XII. Proponer a las autoridades educativas federales,
los contenidos regionales que hayan de incluirse
en los planes y programas de estudio para la
educación normal y demás para la formación de
docentes de educación básica;
XIII. Proponer a las autoridades educativas federales,
los contenidos estratégicos para el desarrollo del
estado que hayan de incluirse en los planes y
programas de estudio para la educación
superior.
XIV. Aprobar los planes y programas de estudio de las
instituciones educativas de carácter público
diversas a las coordinadas o sectorizadas a la
Secretaría;
GPPAN
No es competencia de la SIIES la aprobación de planes
y programas.
Eliminar
*La fracción XIV
Coordinación General Jurídica
En relación con el artículo 77-1, fracción XIV, relativo a
las atribuciones de la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior, se sugiere
adecuarse al marco general de atribuciones de las
autoridades educativas locales, dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
Ley General de Educación, en lo relativo a los planes y
programas de estudios de las Instituciones de
educación superior. El sistema de educación superior en
el Estado, forma parte a su vez, del sistema nacional, el
cual se integra a su vez, por diversos subsistemas
(universidades públicas con autonomía legalmente
reconocida, universidades e institutos tecnológicos,
universidades politécnicas, interculturales, escuelas
normales, etc.). Bajo esta óptica, los planes y programas
de estudio están normados en primera instancia por la
autoridad federal o la institución de educación superior
a la que se encuentran incorporadas dichas
instituciones educativas, que son las que están
facultadas para determinar sus contenidos y a las
autoridades educativas locales, proponer contenidos
XV. Promover y verificar que los procesos de
planeación y evaluación de los organismos
públicos descentralizados del tipo superior estén
acordes a la política nacional y estatal, en
congruencia a la normativa;
XVI. Proporcionar acompañamiento y seguimiento a
los organismos públicos descentralizados de
educación superior en materia normativa y
laboral;
XVII. Asegurar la operación del servicio de educación
superior en otras modalidades no escolarizadas
en el Estado;
complementarios regionales. Por lo anterior, se propone
suprimir la fracción XIV.
GPPAN
XVIII. Sustituir por: “Secretaría” lo anterior de
conformidad con el glosario de la ley.
Coordinación General Jurídica
En el mismo artículo 77-1, se sugiere la siguiente
redacción para la fracción XVII, ya que el concepto
«garantizar», se considera que no es el indicado para
asignar esta facultad a la SIIES, sino que le corresponde
impulsar o promover la operación del servicio de
educación superior, pues por una parte, no se trata de
la educación obligatoria, que incluye a la básica y la
media superior; y por la otra, porque son las instituciones
de educación superior las que directamente tienen las
facultades para establecer las modalidades a
implementar; por lo que se sugiere que no se limiten a
impulsar las modalidades no escolarizadas, sino todas
las reconocidas por la Ley. Propuesta de redacción
XVII. Impulsar la operación del servicio de educación
superior en todas las modalidades;
XVIII. Articular esfuerzos con la Secretaria de
Educación para elevar el nivel educativo de la
entidad al fomentar la transición entre los distintos
niveles educativos y coadyuvar con la misma
para promover las vocaciones en ciencia y
tecnología, así como para estimular que los
planes de vida de los y las estudiantes
contemplen su ingreso a la educación superior, y
tengan oportunidades de participación en
procesos de emprendimiento e innovación;
XIX. Establecer acciones y estrategias que
promuevan la vinculación de alumnos y
profesores con los sectores productivos y sociales
de su competencia; y
XX. Promover la actualización y capacitación a nivel
profesional.
GPPAN
Toda vez que se eliminó lo referente a la educación
superior en el artículo anterior debemos de establecer
en el presente artículo una fracción como la siguiente:
XXIV. Establecer las modalidades de educación
escolarizada, no escolarizada y mixta para el tipo
superior de conformidad con la normativa establecida;
ADEMAS DE CONFORMIDAD CON LA INICIATIVA DE LA
LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO
Se deberán establecer las atribuciones para crear,
operar actualizar los siguientes sistemas:
Sistema estatal de estadística de educación
superior del estado de Guanajuato
Sistema de educación superior del estado
Sistema estatal de información de educación
superior
Ejecución de proyectos
Artículo 78. La Secretaría coadyuvará con las
autoridades para la ejecución de los proyectos de
desarrollo sustentable, cambio climático, protección y
conservación del ambiente, entre otros.
Ejecución de proyectos
Artículo 78. La Secretaría y la SIIES coadyuvarán
con las autoridades para la ejecución de los proyectos
de desarrollo sustentable, cambio climático, protección
y conservación del ambiente, entre otros.
Validación y evaluación de programas
Artículo 79. La Secretaría validará y evaluará los
contenidos y estrategias de los programas que
pretendan implementarse en las instituciones
educativas por parte de organismos públicos y privados
tendientes a complementar el proceso de formación de
los educandos. Para las instituciones de educación
básica, dicha dependencia deberá establecer los
acuerdos de coordinación respectivos. Será
responsabilidad de dichos organismos su
implementación y operación.
Las instituciones educativas del tipo medio
superior y superior sectorizadas a la Secretaría se
coordinarán con dichos organismos y establecerán las
acciones de vinculación, para el desarrollo de los
programas a que se refiere este artículo.
Validación y evaluación de programas
Artículo 79. La Secretaría y la SIIES validarán y
evaluarán los contenidos y estrategias de los programas
que pretendan implementarse en las instituciones
educativas por parte de organismos públicos y privados
tendientes a complementar el proceso de formación de
los educandos en apego a la normatividad aplicable a
cada organismo. Para las instituciones de educación
básica, la Secretaría deberá establecer los acuerdos de
coordinación respectivos. Será responsabilidad de
dichos organismos su implementación y operación.
Las instituciones educativas del tipo medio
superior sectorizadas a la Secretaría, se coordinarán con
dichos organismos y establecerán las acciones de
vinculación, para el desarrollo de los programas a que
se refiere este artículo.
Las instituciones educativas del tipo superior
sectorizadas a la SIIES se coordinarán con dichos
organismos y establecerán las acciones de vinculación,
para el desarrollo de los programas a que se refiere este
artículo.
GPPAN
Por técnica legislativa se deben de concentrar estos dos
párrafos en uno. Se sugiere la siguiente propuesta de
redacción:
Las instituciones educativas del tipo medio superior y
superior sectorizadas a la Secretaría y a la SIIES,
respectivamente, se coordinarán con dichos
organismos y establecerán las acciones de vinculación,
para el desarrollo de los programas a que se refiere este
artículo.
Clasificación de los proyectos educativos
Artículo 86. Los proyectos educativos, se
clasifican en:
I. Proyecto educativo escolar;
II. Proyecto educativo de zona;
III. Proyecto educativo de sector;
IV. Proyecto educativo municipal;
V. Proyecto educativo regional;
Clasificación…
Artículo 86. Los proyectos educativos, se
clasifican en:
I a VII. …
VI. Proyecto educativo por subsistema; y
VII. Proyecto educativo estatal.
La integración, contenido, aprobación,
validación, seguimiento y duración de los proyectos
educativos escolares, de zona, de sector y regional
serán oportunos y estarán sujetos a las disposiciones
normativas que para tal efecto emita la Secretaría.
En el caso de los proyectos educativos por
subsistema, se integrarán en congruencia con la
planeación educativa de la Secretaría y conforme a las
disposiciones normativas que emita cada subsistema.
La integración, contenido, aprobación,
validación, seguimiento y duración de los proyectos
educativos escolares, de zona, de sector y regional
serán oportunos y estarán sujetos a las disposiciones
normativas que para tal efecto emita la Secretaría y la
SIIES, en el ámbito de su competencia.
En el caso de los proyectos educativos por
subsistema, se integrarán en congruencia con la
planeación educativa de la Secretaría y la SIIES, en el
ámbito de su competencia, conforme a las
disposiciones normativas que emita cada subsistema.
GPPAN
Dejar como la ley vigente ya que es solo para
educación básica y competencia de la Secretaría de
educación de Guanajuato
Calendario escolar
Artículo 88. El calendario escolar determinado
por la Secretaría de Educación Pública contiene
doscientos días de clase para los educandos de
conformidad con la Ley General de Educación. La
Secretaría podrá ajustar el calendario escolar cuando
ello resulte necesario en atención a requerimientos
específicos de la entidad.
En los días hábiles marcados en el calendario
escolar, las horas de labor en las instituciones educativas
se dedicarán a la práctica docente y a las actividades
educativas con los educandos conforme a lo previsto
en los planes y programas de estudio, así como a
aquellas actividades inherentes a su proceso de
formación integral.
La suspensión de clases y las actividades no
previstas en los planes y programas de estudio sólo
Calendario…
Artículo 88. El calendario escolar…
En los días…
La suspensión de clases y las actividades no
previstas en los planes y programas de estudio sólo
podrán ser autorizadas por la Secretaría. Estas
autorizaciones únicamente podrán concederse en
casos extraordinarios y si no implican incumplimiento de
los planes y programas.
De presentarse interrupciones por causas de
fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría tomará las
medidas para recuperar los correspondientes días y
horas a fin de dar cumplimiento a los planes y
programas de estudio.
Si la modificación al calendario escolar implica
más de los doscientos días de clase para los educandos,
los educadores serán debidamente remunerados por
los días laborados adicionales al calendario.
podrán ser autorizadas por la Secretaría y la SIIES, en el
ámbito de su competencia. Estas autorizaciones
únicamente podrán concederse en casos
extraordinarios y si no implican incumplimiento de los
planes y programas.
De presentarse interrupciones por causas de
fuerza mayor o caso fortuito, la Secretaría y la SIIES, en el
ámbito de su competencia, tomarán las medidas para
recuperar los correspondientes días y horas a fin de dar
cumplimiento a los planes y programas de estudio.
Si la modificación…
Impulso a la investigación
Artículo 114. La Secretaría impulsará la
investigación científica y tecnológica entre las
universidades e instituciones de educación media
superior y superior.
Impulso a la investigación
Artículo 114. La Secretaría y la SIIES, en
coordinación, impulsarán la investigación científica y
tecnológica entre las universidades e instituciones de
educación media superior y superior.
Tránsito educativo
Artículo 115. La Secretaría y las instituciones de
educación media superior y superior, facilitarán el
tránsito de los educandos entre un mismo tipo o
modalidad educativo a otro de conformidad con las
disposiciones normativas establecidas.
Tránsito educativo
Artículo 115 La Secretaría y las instituciones de
educación media superior, la SIIES y las instituciones de
educación superior, facilitarán el tránsito de los
educandos entre un mismo tipo o modalidad educativo
a otro de conformidad con las disposiciones normativas
establecidas.
Convenios y acuerdos interinstitucionales
Artículo 117. El Ejecutivo Estatal y la Secretaría o
sus organismos descentralizados podrán suscribir
convenios o acuerdos interinstitucionales con
organismos e instancias públicas o privadas de carácter
estatal, nacional e internacional, que contribuyan al
Convenios y acuerdos interinstitucionales
Artículo 117. El Ejecutivo Estatal, la Secretaría y la
SIIES o sus organismos descentralizados podrán suscribir
convenios o acuerdos interinstitucionales con
organismos e instancias públicas o privadas de carácter
estatal, nacional e internacional, que contribuyan al
desarrollo y fortalecimiento de los servicios de
educación media superior y superior en la entidad.
desarrollo y fortalecimiento de los servicios de
educación media superior y superior en la entidad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE
2014)
Acciones de la Secretaría para la educación
media superior y superior
Artículo 119. La Secretaría coordinará, planeará
y evaluará en el ámbito de su competencia, la
educación media superior y superior en la entidad. Así
mismo, promoverá, apoyará y fortalecerá el desarrollo
de las acciones de vinculación de las instituciones
públicas con los sectores social y productivo.
La Secretaría se apoyará en las comisiones
estatales de planeación, integradas como órganos de
consulta y apoyo en materia de coordinación,
planeación y evaluación de la educación media
superior y superior en la entidad. Asimismo, la Secretaría,
atendiendo a sus directrices institucionales y
considerando el objeto de las referidas comisiones,
formará parte de éstas y podrá otorgar apoyos para el
cumplimiento de sus fines.
Acciones de la Secretaría para la educación media
superior
Artículo 119. La Secretaría coordinará, planeará y
evaluará en el ámbito de su competencia, la
educación media superior en la entidad. Así mismo,
promoverá, apoyará y fortalecerá el desarrollo de las
acciones de vinculación de las instituciones públicas
con los sectores social y productivo.
La Secretaría se apoyará en las comisiones
estatales de planeación, integradas como órganos de
consulta y apoyo en materia de coordinación,
planeación y evaluación de la educación media
superior en la entidad. Asimismo, la Secretaría,
atendiendo a sus directrices institucionales y
considerando el objeto de las referidas comisiones,
formará parte de éstas y podrá otorgar apoyos para el
cumplimiento de sus fines.
GPPAN
Consideramos que por técnica legislativa se debe de
unificar en un solo artículo: (119 y 119-1)
Se propone la siguiente redacción:
Artículo 119. La Secretaría y la SIIES coordinaran,
planearan y evaluaran en el ámbito de su
competencia, la educación media superior y superior
en la entidad. Así mismo, promoverán, apoyaran, y
fortalecerán el desarrollo de las acciones de vinculación
de las instituciones públicas con los sectores social y
productivo.
La Secretaría y la SIIES en el ámbito de sus atribuciones
se apoyaran en las comisiones estatales de planeación,
integradas como órganos de consulta y apoyo en
materia de coordinación, planeación y evaluación de
la educación media superior y superior en la entidad.
Asimismo, la Secretaría y la SIIES, atendiendo a sus
directrices institucionales y considerando el objeto de las
referidas comisiones, formaran parte de éstas y podrá
otorgar apoyos para el cumplimiento de sus fines.
Acciones de la SIIES para la educación superior
Artículo 119-1. La SIIES coordinará, planeará y
evaluará en el ámbito de su competencia, la
educación superior en la entidad. Asimismo, promoverá,
apoyará y fortalecerá el desarrollo de las acciones de
vinculación de las instituciones públicas con los sectores
social y productivo.
La SIIES se apoyará en las comisiones estatales de
planeación, integradas como órganos de consulta y
apoyo en materia de coordinación, planeación y
evaluación de la educación superior en la entidad.
Asimismo, la SIIES, atendiendo a sus directrices
institucionales y considerando el objeto de las referidas
comisiones, formará parte de éstas y podrá otorgar
apoyos para el cumplimiento de sus fines.
Sistema de formación
Artículo 121. La Secretaría coordinará el Sistema
Estatal de Formación Continua y Superación Profesional
de educadores en servicio y su finalidad será lograr la
formación integral de los mismos.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO
DE 2014)
Los servicios de formación, actualización,
capacitación y superación profesional docente, se
prestarán de acuerdo a lo establecido en la Ley General
de Educación, Ley General del Servicio Profesional
Docente y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación
Educativa, los ordenamientos normativos en la materia,
las disposiciones que la Secretaria de Educación Pública
determine y los convenios que para tal efecto se
suscriban.
Sistema…
Artículo 121. La Secretaría coordinará…
Los servicios de…
La SIIES, en el ámbito de su competencia, se
coordinará para tal efecto.
Coordinación General Jurídica
Se sugiere no considerar, para efectos del dictamen
que recaiga a la iniciativa, el artículo 121, puesto que el
Sistema Estatal de Formación Continua y Superación
Profesional de educadores, incide en el ámbito de la
educación básica, tipo educativo cuya competencia le
corresponde a la Secretaría de Educación de
Guanajuato, por lo que no correspondería prever la
colaboración de la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior, mediante la adición
del párrafo tercero en este artículo que se contempla
en la iniciativa.
Creación de instituciones educativas públicas
Artículo 122. La Secretaría autorizará la creación
de instituciones educativas públicas tomando en
cuenta la necesidad del servicio educativo y los estudios
de planeación y factibilidad, escuchando las peticiones
que se deriven de los ayuntamientos, de los
trabajadores de la educación y de las organizaciones
Creación de instituciones educativas públicas
Artículo 122. La Secretaría y la SIIES autorizarán, en
el ámbito de su competencia, la creación de
instituciones educativas públicas tomando en cuenta la
necesidad del servicio educativo y los estudios de
planeación y factibilidad, escuchando las peticiones
que se deriven de los ayuntamientos, de los
de padres, de conformidad con las disposiciones
normativas.
trabajadores de la educación y de las organizaciones
de padres, de conformidad con las disposiciones
normativas.
Concurrencia en la infraestructura física educativa
Artículo 125. Corresponde a la Secretaría, por
conducto del organismo a que se refiere el presente
capítulo, promover ante los ayuntamientos y sectores
público, social y privado, la concurrencia en: la
construcción, equipamiento, mantenimiento,
rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y
habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al
servicio público educativo.
Concurrencia en la infraestructura física educativa
Artículo 125. Corresponde a la Secretaría y a la
SIIES, en el ámbito de su competencia, por conducto del
organismo a que se refiere el presente capítulo,
promover ante los ayuntamientos y sectores público,
social y privado, la concurrencia en: la construcción,
equipamiento, mantenimiento, rehabilitación,
reforzamiento, reconstrucción y habilitación de
inmuebles e instalaciones destinados al servicio público
educativo.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
Conocimiento de resultados
Artículo 129-1. La Secretaría dará a conocer a
los docentes, alumnos, padres de familia y a la sociedad
en general, los resultados que permitan medir el
desarrollo y los avances de la educación de la entidad.
Conocimiento de resultados
Artículo 129-1. La Secretaría y la SIIES, en el ámbito
de su competencia darán a conocer a los docentes,
alumnos, padres de familia y a la sociedad en general,
los resultados que permitan medir el desarrollo y los
avances de la educación de la entidad.
Colaboración en la evaluación
Artículo 130. Las instituciones educativas
públicas y las particulares con autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios, deben
otorgar a la Secretaría todas las facilidades y
colaboración para la evaluación del proceso
educativo.
Colaboración en la evaluación
Artículo 130. Las instituciones educativas públicas y
las particulares con autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios, deben otorgar a la Secretaría
y la SIIES, todas las facilidades y colaboración para la
evaluación del proceso educativo.
Equivalencias
Artículo 137. La Secretaría podrá otorgar
equivalencias, únicamente cuando estén referidas a
planes y programas de estudio que se impartan en el
Sistema Educativo Estatal.
Equivalencias
Artículo 137. La Secretaría y la SIIES, en el ámbito
de sus competencias, podrán otorgar equivalencias,
únicamente cuando estén referidas a planes y
programas de estudio que se impartan en el Sistema
Educativo Estatal.
Autoridad competente
Artículo 138. La facultad de revalidar y
establecer equivalencias de estudios corresponde al
Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría en los
términos de esta Ley y demás normativa aplicable.
Autoridad competente
Artículo 138. La facultad de revalidar y establecer
equivalencias de estudios corresponde al Ejecutivo
Estatal por conducto de la Secretaría y la SIIES, en el
ámbito de sus competencias, en los términos de esta Ley
y demás normativa aplicable.
GPPAN
La facultad es exclusiva de la Secretaría de educación
de Guanajuato a través de la Dirección General de
Profesiones
Dejar como la vigente
Coordinación General Jurídica
En relación con la reforma al artículo 138, mediante la
cual se propone facultar a la SIIES para que revalide y
establezca equivalencias de estudios en el ámbito de su
competencia, tal y como se prevé en la norma vigente
para la Secretaría de Educación, se sugiere no
considerarla para efectos de dictamen, para que su
contenido permanezca en sus términos vigentes.
Ello en atención a las reflexiones que la Secretaría de
Educación de Guanajuato ha emitido en vía de opinión,
dentro de la metodología aprobada por las Comisiones
Unidas a las que les corresponde el estudio, análisis y
dictamen de la iniciativa, en el sentido de que las
funciones de administración de servicios escolares, las
incorporaciones y el área de profesiones, son funciones
interrelacionadas. Por lo que, es conveniente evitar la
duplicación de funciones y unidades administrativas,
entre esta Dependencia y la SIIES, que redunden en
demérito de la optimización de los recursos a aplicar
para la operación de estas facultades. Por ello, la SEG,
a través de la Dirección General de Profesiones,
Servicios Escolares e Incorporaciones, seguiría
revalidando y otorgando equivalencias de estudios a las
escuelas particulares de los tipos básico y medio
superior. Por lo tanto, la aprobación de la reforma al
artículo 138 de la Ley de Educación para el Estado de
Guanajuato impactaría en la previsión de una unidad
administrativa dentro de la SIIES, que replicaría estas
funciones, por lo que no se cumpliría con una de las
premisas fundamentales para la viabilidad de la
constitución de la SIIES, de la optimización de recursos
presupuestales, mediante su reubicación, de las áreas
de Concyteg, SDES, SEG e Iplaneg, como así se
desprende del dictamen de impacto presupuestal
emitido por la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración y que se acompañó a la Iniciativa.
Educación impartida por particulares
Artículo 139. Los particulares podrán impartir
educación en todos sus tipos y modalidades,
ajustándose a las disposiciones normativas.
En el caso de educación preescolar, primaria,
secundaria, normal y demás para la formación de
maestros de educación básica, deberán obtener
previamente, en cada caso, la autorización expresa de
la Secretaría.
Tratándose de la educación media superior y
superior, y de estudios distintos a los mencionados en el
párrafo anterior deberán obtener previamente el
reconocimiento de validez oficial de estudios por parte
de la autoridad educativa correspondiente.
Educación…
Artículo 139. Los particulares podrán…
En el caso de educación preescolar, primaria y
secundaria, deberán obtener previamente, en cada
caso, la autorización expresa de la Secretaría.
En el caso de educación normal y demás para la
formación de maestros de educación básica, deberán
obtener previamente, en cada caso, la autorización
expresa de la SIIES.
Tratándose de la…
GPPAN
Ídem
Coordinación General Jurídica
Respecto del artículo 139, relativo a las facultades que
se propone asignar a la SIIES, para que emita la
autorización a los particulares para impartir educación
normal y demás para la formación de maestros de
educación básica, sugerimos a las Comisiones Unidas a
ponderar su no inclusión en el dictamen, dado que el
ejercicio de esta atribución, no se agota en la sola
emisión de dicha resolución administrativa, sino que
implica una serie de actos de inspección y verificación
normativa, en la que además participan otras instancias
como el INIFEG, para constatar y verificar que los
particulares cumplen con las condiciones académicas,
educativas, jurídicas y de infraestructura, para que se les
pueda expedir por la autoridad educativa, la
autorización o en su caso, el Registro de Validez Oficial
de Estudios (REVOE), como condición indispensable
para la prestación de sus servicios educativos a la
población en general. Y los actos de inspección y
verificación descritos, requieren, necesariamente, de
contar con el personal, insumos y recursos materiales
destinados expresamente para ello. Por lo que, en esas
condiciones, lo pertinente es que se consolide el marco
competencial de la nueva Secretaría hacia los objetivos
primarios que inspiran su proposición: consolidar en una
instancia especializada, la atención de las
capacidades científica y tecnológica del Estado, para
el desarrollo de la industria y la innovación, cubrir las
necesidades de la industria local con capital humano
altamente calificado, el impulso para la generación de
la infraestructura científica y tecnológica e impulsar la
creación de empresas con base tecnológica como
complemento y apoyo al desarrollo de la industria de la
entidad.
Por lo anteriormente expuesto, se sugiere no considerar,
para efectos del dictamen, la inclusión de la reforma al
artículo 139 de la Iniciativa.
Requisitos para la autorización o
reconocimiento de validez oficial
Artículo 141. Para obtener la autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios de la
Secretaría, los particulares, antes de iniciar sus
actividades de conformidad con lo establecido por esta
Ley y el reglamento que para tal efecto se expida,
deberán cumplir con lo siguiente:
I. Tratándose de instituciones que requieran
autorización, estas deberán sujetarse a los
planes y programas oficiales de estudio;
II. En el caso de instituciones que no requieran de
autorización deberán poner a consideración sus
planes y programas de estudios para determinar
lo conducente;
III. Que el inmueble que se destine a la institución
educativa reúna las condiciones higiénicas, de
seguridad y pedagógicas y se acredite la
posesión legal del mismo, mediante el
instrumento jurídico correspondiente, que
garantice al menos el egreso de una
generación.
Requisitos…
Artículo 141. Para obtener la autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios de la
Secretaría o la SIIES, en el ámbito de su competencia, los
particulares, antes de iniciar sus actividades de
conformidad con lo establecido por esta Ley y el
reglamento que para tal efecto se expida, deberán
cumplir con lo siguiente:
I a V. …
GPPAN
¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar
autorizaciones y reconocimientos oficiales?
Actualmente existe la Dirección General de Profesiones
adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección
general cuenta con una dirección de incorporaciones.
Por lo anterior proponemos dejar como en la ley vigente
todos los artículos relacionados con incorporaciones,
profesiones, permisos y autorizaciones de programas.
Coordinación General Jurídica
Siguiendo la misma línea argumentativa, sobre la
optimización de recursos y evitar la duplicación de
funciones y de unidades administrativas, en cuanto a la
reforma del artículo 141, que regula los requisitos que
deben satisfacer los particulares para obtener la
autorización o el REVOE, para prestar servicios
educativos, se sugiere ponderar su exclusión del
dictamen. Dado que, de seguir quedando bajo la
competencia de la SEG, la expedición de estas
resoluciones administrativas y coordinarse para ello, con
las dependencias y entidades competentes, para el
Para los efectos del párrafo anterior, los
particulares deberán obtener el dictamen de
infraestructura física educativa, que emita la
autoridad en la materia, de conformidad con
las disposiciones normativas.
Para establecer un nuevo plantel se requerirá,
según el caso, una nueva autorización o un
nuevo reconocimiento por programa
educativo;
IV. Disponer de equipo, y materiales educativos
para cumplir con los requerimientos del servicio
que pretenden prestar; y
V. Acreditar la preparación y capacitación del
personal directivo, docente, técnico y de
apoyo, mediante los documentos que
certifiquen la escolaridad necesaria, de
conformidad con las disposiciones normativas.
desarrollo del procedimiento regulado en este artículo,
como en los subsecuentes, no se harían necesarios los
ajustes propuestos en la iniciativa.
Como ha quedado apuntado, este procedimiento que
desahoga la SEG, a través de la Dirección General de
Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones,
actualmente se verifica en todos los planteles
particulares que pretenden impartir educación en todos
los tipos educativos. Si la SIIES hiciese lo propio para el
tipo superior y el de educación normal y demás para
formación de maestros, conllevaría la necesidad de
adscribir una unidad administrativa que replicara esas
funciones, por lo que no se satisfaría la premisa que
sustenta la viabilidad presupuestaria para la
constitución de la SIIES, que se contiene en el dictamen
de impacto presupuestario.
Por las consideraciones antes mencionadas, se sugiere,
por la identidad de razonamientos y en vista a que se
trata de artículos que siguen desarrollando el
procedimiento para la dictaminación y resolución de las
solicitudes de autorizaciones y REVOE para impartir
educación por parte de los particulares, así como para
normar las funciones de inspección, vigilancia y
verificación del funcionamiento acorde a la
autorización o REVOE con los que operen dichos
planteles, se sugiere ponderar que los artículos 142, 143,
144, 147, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158,
159, 164 y 165, no sean objeto de reforma en el
dictamen que emitan las Comisiones Unidas como
culminación de sus trabajos de estudio y análisis de la
Iniciativa.
Procedimiento, etapas y plazos
Artículo 142. Los particulares solicitarán a la
Secretaría la autorización o reconocimiento de validez
Procedimiento,…
Artículo 142. Los particulares solicitarán a la
Secretaría o la SIIES, en el ámbito de su competencia, la
autorización o reconocimiento de validez oficial de
GPPAN
¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar
autorizaciones y reconocimientos oficiales?
oficial de estudios, en la que se acompañarán los
requisitos referidos en el artículo anterior. La Secretaría
contará con un plazo de cinco días hábiles a partir del
día siguiente al de la recepción de dicha solicitud, a
efecto de admitirla o no.
Cuando la solicitud carezca de alguno de los
requisitos formales referidos en el artículo anterior, la
Secretaría requerirá al particular para que en un plazo
de tres días corrija o cumpla con la totalidad de los
requisitos, de conformidad con el reglamento
respectivo, apercibiéndole de que en caso de no
hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud.
El procedimiento se integrará de las siguientes
etapas y plazos:
I. Análisis de la documentación e información que
acredite el cumplimiento de los requisitos. Esta
etapa se agotará en el término de cuarenta y
cinco días hábiles contados a partir del acuerdo
de admisión de la solicitud del particular;
II. Dictamen por parte de la unidad administrativa
que señale el Reglamento Interior de la
Secretaría. Esta etapa se desarrollará en un
plazo de quince días hábiles contados a partir
de la conclusión de la etapa anterior; se
determinará si del análisis referido en la fracción
anterior, resulta viable o no el otorgamiento de
autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios, considerando la pertinencia del
servicio de educación a ofertarse en los
términos del reglamento respectivo.
estudios, en la que se acompañarán los requisitos
referidos en el artículo anterior. La Secretaría contará
con un plazo de cinco días hábiles a partir del día
siguiente al de la recepción de dicha solicitud, a efecto
de admitirla o no.
Cuando la solicitud carezca de alguno de los
requisitos formales referidos en el artículo anterior, la
Secretaría o la SIIES, en el ámbito de su competencia,
requerirá al particular para que en un plazo de tres días
corrija o cumpla con la totalidad de los requisitos, de
conformidad con el reglamento respectivo,
apercibiéndole de que en caso de no hacerlo, se
tendrá por no presentada la solicitud.
El procedimiento se…
I. …
II. Dictamen por parte de la unidad administrativa
que señale el Reglamento Interior de la Secretaría
o la SIIES, según corresponda. Esta etapa se
desarrollará en un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la conclusión de la etapa
anterior; se determinará si del análisis referido en
la fracción anterior, resulta viable o no el
otorgamiento de autorización o reconocimiento
de validez oficial de estudios, considerando la
pertinencia del servicio de educación a ofertarse
en los términos del reglamento respectivo.
En caso de…
Actualmente existe la Dirección General de Profesiones
adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección
general cuenta con una dirección de incorporaciones.
*propone mantener el artículo vigente.
En caso de que el dictamen determine la
improcedencia de la solicitud de autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios se
le notificará al particular por parte de la unidad
administrativa que corresponda; y
III. Emisión del acuerdo secretarial de autorización
o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Esta etapa se desarrollará en el término de
quince días hábiles contados a partir de la
conclusión de la etapa anterior, en la cual el
titular de la Secretaría emitirá o no el acuerdo
referido.
III. Emisión del acuerdo secretarial de autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios.
Esta etapa se desarrollará en el término de
quince días hábiles contados a partir de la
conclusión de la etapa anterior, en la cual el
titular de la Secretaría o la SIIES, según
corresponda, emitirá o no el acuerdo referido.
Interrupción de plazos
Artículo 144. Cuando la Secretaría requiera de
apoyo técnico, informes, opiniones o documentos de
autoridades o instituciones externas para valorar el
cumplimiento de los requisitos presentados por el
particular, se dirigirá a éstas por oficio o por medios
electrónicos indicando lo que se solicite; en este caso
notificará al particular, interrumpiéndose con ello los
plazos a que se refiere el artículo anterior.
En el caso de interrupción del plazo, se
reanudará el cómputo de éste a partir del cumplimiento
del acto que generó la interrupción.
Interrupción de plazos
Artículo 144. Cuando la Secretaría o la SIIES,
según corresponda, requiera de apoyo técnico,
informes, opiniones o documentos de autoridades o
instituciones externas para valorar el cumplimiento de
los requisitos presentados por el particular, se dirigirá a
éstas por oficio o por medios electrónicos indicando lo
que se solicite; en este caso notificará al particular,
interrumpiéndose con ello los plazos a que se refiere el
artículo anterior.
En el caso de…
GPPAN
idem
Requisitos para conservar la autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios
Artículo 147. Los particulares para conservar la
autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios deberán:
I. Regir sus actividades conforme a lo dispuesto
por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política para el
Requisitos…
Artículo 147. Los particulares para…
I y II. …
GPPAN
Propone dejar en los términos vigentes.
Estado de Guanajuato, la Ley General de
Educación, lo previsto por esta Ley y las
disposiciones normativas que de ellas emanen;
II. Acreditar la preparación académica y
profesional del personal de conformidad con la
disposición normativa emitida por la Secretaría
para tal efecto;
III. Proporcionar becas en cada ciclo o periodo
escolar, en un porcentaje mínimo del 7.5 por
ciento de la matrícula autorizada y registrada,
en los términos de los lineamientos emitidos por
la Secretaría;
IV. Promover la constitución de los órganos
colegiados en materia técnico-pedagógica y
otros organismos de apoyo a la educación e
impulsar su funcionamiento de acuerdo a la
disposición normativa;
V. Haber obtenido la aprobación de la Secretaría,
respecto de cualquier cambio de
denominación, domicilio, turno o plan y
programas de estudio;
VI. Presentar la documentación que acredite en su
caso, el cambio de representante legal para los
efectos correspondientes; y
VII. Cumplir con los criterios de calidad del servicio
educativo establecidos por la Secretaría, en los
términos de las disposiciones normativas que
emita. Para tal efecto deberá considerar lo
siguiente:
III. Proporcionar becas en cada ciclo o periodo
escolar, en un porcentaje mínimo del 7.5 por
ciento de la matrícula autorizada y registrada, en
los términos de los lineamientos emitidos por la
Secretaría o la SIIES, según corresponda;
IV. …
V. Haber obtenido la aprobación de la Secretaría o
la SIIES, según corresponda, respecto de
cualquier cambio de denominación, domicilio,
turno o plan y programas de estudio;
VI y VII. …
a) Pertinencia y matrícula relacionada con
ésta;
b) Actualización de planes y programas de
estudio, tratándose de la educación
media superior y superior;
c) Acreditación de programa educativo,
tratándose de educación media superior y
superior; y
d) Procesos certificados.
Solicitud de acreditación
Artículo 148. La Secretaría sin perjuicio de la
obligación del particular de cumplir con lo señalado en
el artículo anterior, podrá solicitar en cualquier
momento que se acredite dicho cumplimiento en los
plazos y formas que para tal efecto establezca.
Los plazos y formas serán para tal efecto los que
se establezcan en el reglamento correspondiente.
Solicitud de acreditación
Artículo 148. La Secretaría o la SIIES, según
corresponda sin perjuicio de la obligación del particular
de cumplir con lo señalado en el artículo anterior,
podrán solicitar en cualquier momento que se acredite
dicho cumplimiento en los plazos y formas que para tal
efecto establezca.
Los plazos y…
GPPAN
¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar
autorizaciones y reconocimientos oficiales?
Actualmente existe la Dirección General de Profesiones
adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección
general cuenta con una dirección de incorporaciones.
Integración del Comité para la asignación de becas
Artículo 149. Para la asignación de becas en
educación básica, a que se refiere el artículo 147,
fracción III se integrará un comité con representantes de
la asociación de padres de familia, personal directivo y
educadores de la institución de que se trate. En el caso
de la educación media superior y superior, este comité,
se integrará por representantes de la asociación de
alumnos, personal directivo y educadores de la
institución de que se trate.
Integración…
Artículo 149. Para la asignación de…
La asignación de becas se hará atendiendo a los
principios de equidad y objetividad, a través de
convocatorias abiertas, ponderando el desempeño
escolar, la conducta y la situación económica de los
solicitantes, así como en lo dispuesto por la normativa
emitida por la Secretaría y la SIIES, en su ámbito de
competencia, la cual se publicará en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
La asignación de becas se hará atendiendo a
los principios de equidad y objetividad, a través de
convocatorias abiertas, ponderando el desempeño
escolar, la conducta y la situación económica de los
solicitantes, así como en lo dispuesto por la normativa
emitida por la Secretaría, la cual se publicará en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato.
Refrendo de la autorización o el reconocimiento de
validez oficial
Artículo 151. La Secretaría podrá refrendar la
autorización o el reconocimiento de validez oficial de
estudios.
El refrendo de la autorización o reconocimiento
de validez oficial de estudios deberá realizarse por el
particular cada siete años de conformidad con lo
siguiente:
I. Automáticamente cuando el particular,
durante los seis meses previos al periodo para
refrendar el acuerdo de autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios,
acredite el cumplimiento de lo señalado en el
artículo 147 y en los términos establecidos por la
Secretaría;
II. Cuando no se acredite el supuesto establecido
en la fracción anterior; el particular deberá
atender a las determinaciones que establezca
la Secretaria en los términos del reglamento
respectivo.
La secretaría determinará las acciones, a fin de
que no se afecte la situación académica de los alumnos
Refrendo…
Artículo 151. La Secretaría y la SIIES, en su ámbito
de competencia podrán refrendar la autorización o el
reconocimiento de validez oficial de estudios.
El refrendo de…
I. Automáticamente cuando el particular, durante
los seis meses previos al periodo para refrendar el
acuerdo de autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios, acredite el cumplimiento de lo
señalado en el artículo 147 y en los términos
establecidos por la Secretaría y la SIIES, en su ámbito
de competencia; y
II. Cuando no se acredite el supuesto establecido
en la fracción anterior; el particular deberá atender a
las determinaciones que establezca la Secretaria y la
SIIES, en su ámbito de competencia, en los términos del
reglamento respectivo.
La Secretaría y la SIIES, en su ámbito de
competencia, determinarán las acciones, a fin de que
no se afecte la situación académica de los alumnos si el
GPPAN
¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar
autorizaciones y reconocimientos oficiales?
Actualmente existe la Dirección General de Profesiones
adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección
general cuenta con una dirección de incorporaciones.
si el particular no refrenda su autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios.
En caso de incumplimiento por parte del
particular, se atenderá conforme a lo dispuesto en esta
Ley y el reglamento respectivo.
particular no refrenda su autorización o reconocimiento
de validez oficial de estudios.
En caso de…
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MARZO DE
2014)
Publicaciones de las instituciones y resultados
Artículo 152. Para garantizar la difusión oportuna
y eficiente de las instituciones a las que se les haya
otorgado autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios, la Secretaría publicará antes del
inicio de cada ciclo escolar, la relación de las mismas,
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en
medios electrónicos y los que ésta determine. Asimismo,
publicará oportunamente y en cada caso, la inclusión o
la supresión de las instituciones a las que revoquen o
retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
De igual manera indicarán en dicha publicación,
los nombres de los educadores que obtengan
resultados suficientes, una vez que apliquen las
evaluaciones, que dentro del ámbito de sus atribuciones
y de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, la Ley
General del Servicio Profesional Docente, la Ley del
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y
demás disposiciones aplicables.
Publicaciones…
Artículo 152. Para garantizar la difusión oportuna
y eficiente de las instituciones a las que se les haya
otorgado autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios, la Secretaría y la SIIES, en su ámbito
de competencia publicarán antes del inicio de cada
ciclo escolar, la relación de las mismas, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado, en medios electrónicos
y los que ésta determine. Asimismo, publicará
oportunamente y en cada caso, la inclusión o la
supresión de las instituciones a las que revoquen o retiren
las autorizaciones o reconocimientos respectivos.
De igual manera…
Aprobación de planes y programas de estudio
Artículo 153. La Secretaría podrá otorgar la
aprobación de planes y programas de estudio a
instituciones educativas directamente adscritas a la
dependencia o sectorizadas a la misma, en los términos
de las disposiciones normativas aplicables.
Aprobación de planes y programas de estudio
Artículo 153. La Secretaría y la SIIES, en su ámbito
de competencia, podrán otorgar la aprobación de
planes y programas de estudio a instituciones
educativas directamente adscritas a la dependencia o
sectorizadas a la misma, en los términos de las
disposiciones normativas aplicables.
Procedimiento administrativo de inspección
Artículo 154. La Secretaría por conducto de la
unidad correspondiente, ordenará mediante escrito el
procedimiento administrativo de inspección, mismo que
procederá de oficio o a petición de parte, donde se
expresará:
a) El nombre de la persona física o representante
legal autorizado de la persona moral que deba
recibir la inspección. De ignorarse el nombre, se
señalarán los datos suficientes que permitan su
identificación;
b) El nombre de los servidores públicos
comisionados que deban efectuar la visita, los
cuales podrán en cualquier tiempo ser
sustituidos, aumentados o reducidos en su
número, por la Secretaría previa notificación;
c) El lugar, documentos, rubros, aspectos del
funcionamiento y operación de los particulares
durante la prestación del servicio público de
educación que han de inspeccionarse;
d) La fecha de la inspección;
e) Las disposiciones legales que fundamenten la
inspección; y
f) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor
público de la Secretaría que lo emite.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)
Procedimiento…
Artículo 154. La Secretaría y la SIIES en su ámbito
de competencia, por conducto de la unidad
correspondiente, ordenarán mediante escrito el
procedimiento administrativo de inspección, mismo que
procederá de oficio o a petición de parte, donde se
expresará:
a) a f) …
GPPAN
¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar
autorizaciones y reconocimientos oficiales?
O en su caso unidades administrativas para realizar
inspecciones?
Actualmente existe la Dirección General de Profesiones
adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección
general cuenta con una dirección de incorporaciones.
Se procurará llevar a cabo la visita de
inspección por lo menos una vez al año y sólo se
realizará en el lugar, zona o bienes señalados en la
orden.
Se procurará llevar…
Etapas y plazos
Artículo 155. El procedimiento administrativo de
inspección, se integrará de las siguientes etapas y
plazos:
I. De la emisión del mandamiento escrito para
ordenar la visita, mismo que se realizará dentro
del término de 15 días hábiles de la recepción
de la solicitud, cuando sea a petición de parte.
Dicha orden atenderá lo referido en el artículo
anterior;
II. Del desahogo de la visita de inspección, la cual
se desarrollará en el plazo de hasta 15 días
estipulado en la orden, pudiendo ampliarse éste
término cuando la Secretaría lo considere
pertinente y haya circunstancias que justifiquen
la ampliación del plazo;
Durante esta etapa se deberán atender las
siguientes formalidades:
a) Los inspectores se identificarán mediante
credencial vigente expedida por la
Secretaría, entregarán el escrito de la
orden al particular, misma que será
firmada de recibido; y si no estuvieren
presentes, dejará citatorio, a quien se
encuentre en el lugar o zona donde deba
Etapas…
Artículo 155. El procedimiento administrativo…
I. …
II. Del desahogo de la visita de inspección, la cual
se desarrollará en el plazo de hasta 15 días
estipulado en la orden, pudiendo ampliarse éste
término cuando la Secretaría y la SIIES, en su
ámbito de competencia, lo consideren
pertinente y haya circunstancias que justifiquen
la ampliación del plazo;
Durante esta etapa…
a) Los inspectores se identificarán mediante
credencial vigente expedida por la Secretaría
o la SIIES, en su ámbito de competencia,
entregarán el escrito de la orden al particular,
misma que será firmada de recibido; y si no
estuvieren presentes, dejará citatorio, a quien
se encuentre en el lugar o zona donde deba
GPPAN
Idem
*misma observación para todo el artículo
practicarse la diligencia; para que espere
en la fecha y hora indicada por personal
de la Secretaría para la práctica de la
inspección, apercibiéndosele que, de
oponerse a las actividades de inspección,
o de no esperar al personal comisionado,
se instrumentará el acta correspondiente
con quien se encuentre presente;
b) La persona con quien se entienda la
inspección, será requerida para que
nombre a dos testigos que intervengan en
la misma; si éstos no son nombrados o los
señalados o no aceptan fungir como tales,
el personal de la Secretaría así lo asentará
en el acta. Los testigos podrán ser
sustituidos por quien esté atendiendo la
visita en cualquier tiempo, únicamente por
motivos debidamente justificados,
siguiendo las mismas reglas que para su
nombramiento;
c) La persona con quien se entienda la
diligencia, está obligada a permitir al
personal de la Secretaría el acceso al lugar
o zona objeto de la inspección, así como
a proporcionar la información, equipos y
bienes que se les requieran en la orden;
d) El personal de la Secretaría hará constar en
el acta que al efecto se instrumente, todas
y cada una de las circunstancias, hechos
u omisiones que se hayan observado en la
practicarse la diligencia; para que espere en
la fecha y hora indicada por personal de la
Secretaría y la SIIES, en su ámbito de
competencia, para la práctica de la
inspección, apercibiéndosele que, de
oponerse a las actividades de inspección, o
de no esperar al personal comisionado, se
instrumentará el acta correspondiente con
quien se encuentre presente;
b) La persona con quien se entienda la
inspección, será requerida para que nombre
a dos testigos que intervengan en la misma; si
éstos no son nombrados o los señalados o no
aceptan fungir como tales, el personal de la
Secretaría y la SIIES, en su ámbito de
competencia, así lo asentará en el acta. Los
testigos podrán ser sustituidos por quien esté
atendiendo la visita en cualquier tiempo,
únicamente por motivos debidamente
justificados, siguiendo las mismas reglas que
para su nombramiento;
c) La persona con quien se entienda la
diligencia, está obligada a permitir al
personal de la Secretaría y la SIIES, en su
ámbito de competencia, el acceso al
lugar o zona objeto de la inspección, así
como a proporcionar la información,
equipos y bienes que se les requieran en la
orden;
d) El personal de la Secretaría y la SIIES, en su
ámbito de competencia, hará constar en
el acta que al efecto se instrumente, todas
y cada una de las circunstancias, hechos
diligencia, y se abstendrá de pronunciarse
en algún sentido sobre las observaciones
que se hayan determinado con motivo de
la visita de inspección;
e) La persona con quien se haya entendido
la diligencia, los testigos y el personal de la
Secretaría que hayan intervenido, firmarán
el acta. Un ejemplar legible del
documento se entregará a la persona con
quien se entienda la diligencia. La
negativa a firmar el acta o a recibir copia
de la misma, se deberá hacer constar en
el referido documento, sin que esta
circunstancia afecte la validez del acta o
de la diligencia practicada;
f) Con las mismas formalidades indicadas en
los incisos anteriores, se instrumentaran
actas previas o complementarias, para
hacer constar hechos concretos en el
curso de la visita o después de su
conclusión;
g) El particular o la persona con quien se
atienda la diligencia, podrá solicitar el uso
de la voz, para realizar manifestaciones
que sirvan como pruebas en relación a los
hechos, o en su caso manifestar las
omisiones realizadas por la Secretaría para
que se asienten en el acta, haciéndole
saber que cuenta con cinco días hábiles
contados a partir de la fecha en que se
realizó la diligencia de inspección, para
u omisiones que se hayan observado en la
diligencia, y se abstendrá de pronunciarse
en algún sentido sobre las observaciones
que se hayan determinado con motivo de
la visita de inspección;
e) La persona con quien se haya entendido
la diligencia, los testigos y el personal de la
Secretaría y la SIIES, en su ámbito de
competencia, que hayan intervenido,
firmarán el acta. Un ejemplar legible del
documento se entregará a la persona con
quien se entienda la diligencia. La
negativa a firmar el acta o a recibir copia
de la misma, se deberá hacer constar en
el referido documento, sin que esta
circunstancia afecte la validez del acta o
de la diligencia practicada;
f) …
g) El particular o la persona con quien se
atienda la diligencia, podrá solicitar el uso
de la voz, para realizar manifestaciones
que sirvan como pruebas en relación a los
hechos, o en su caso manifestar las
omisiones realizadas por la Secretaría y la
SIIES en su ámbito de competencia para
que se asienten en el acta, haciéndole
saber que cuenta con cinco días hábiles
contados a partir de la fecha en que se
realizó la diligencia de inspección, para
realizar por escrito las manifestaciones y
ofrecer información que consideren;
h) Si durante la visita de inspección se
detectan presuntas anomalías en la
prestación del servicio público de
educación, y estas no corresponden al
objeto previsto en la orden de visita, se
hará constar en el acta, tal situación, para
proceder a una nueva visita;
III. De la emisión del informe; la Secretaría emitirá
un informe dentro de los siguientes 30 días
hábiles contados a partir del plazo señalado en
el inciso g) de la etapa anterior. En el que
otorgará a la Institución Educativa Particular un
plazo de 30 días hábiles para atender las
observaciones que se hayan emitido.
En caso de que la institución educativa
particular no cuente con la información
solicitada al término del plazo referido, la
Secretaría podrá otorgarle sólo una prórroga
por el término máximo de 15 días hábiles más,
siempre y cuando ésta se solicite y justifique;
IV. De la emisión de resolución. Esta etapa se
desarrollará en un plazo de 30 días hábiles,
mismos que se computarán a partir de la
conclusión de la etapa anterior.
realizar por escrito las manifestaciones y
ofrecer información que consideren;
h) …
III. De la emisión del informe; la Secretaría y la SIIES
en su ámbito de competencia emitirá un informe
dentro de los siguientes 30 días hábiles contados
a partir del plazo señalado en el inciso g) de la
etapa anterior. En el que otorgará a la Institución
Educativa Particular un plazo de 30 días hábiles
para atender las observaciones que se hayan
emitido.
En caso de que la institución educativa particular
no cuente con la información solicitada al
término del plazo referido, la Secretaría y la SIIES,
en su ámbito de competencia, podrá otorgarle
sólo una prórroga por el término máximo de 15
días hábiles más, siempre y cuando ésta se solicite
y justifique;
IV. …
Quejas e inconformidades
Artículo 156. La Secretaría podrá atender las
quejas e inconformidades que se presenten por escrito
por la probable irregularidad cometida por las
instituciones educativas particulares, debiendo
desahogar un procedimiento.
Quejas e inconformidades
Artículo 156. La Secretaría y la SIIES, en su ámbito
de competencia, podrán atender las quejas e
inconformidades que se presenten por escrito por la
probable irregularidad cometida por las instituciones
educativas particulares, debiendo desahogar el
procedimiento que corresponda de acuerdo a la
normatividad vigente.
GPPAN
La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar
autorizaciones y reconocimientos oficiales?
O en su caso unidades administrativas responsables de
atender quejas e inconformidades por instituciones
educativas particulares?
Actualmente existe la Dirección General de Profesiones
adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección
general cuenta con una dirección de incorporaciones.
Etapas y plazos del procedimiento de queja
Artículo 157. Previo al inicio del procedimiento a
que se refiere el artículo anterior, la Secretaría llevará a
cabo la revisión de la solicitud de queja o inconformidad
que se presente por escrito y en su caso la radicación
de la misma; dentro de los 10 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al de la presentación de la
mencionada solicitud.
El procedimiento, se integrará de las siguientes
etapas y plazos:
I. De la emisión de oficio de atención y solicitud
de informe a la institución educativa particular
señalada en el escrito de queja o
inconformidad. Esta etapa se desahogará en
un plazo de 15 días hábiles a partir de la
radicación de la queja o inconformidad.
En el oficio de solicitud de informe, la Secretaría
le concederá a la Institución Educativa
Particular un plazo de 3 días hábiles para que
haga las manifestaciones y ofrezca pruebas
respecto a los hechos señalados en el escrito de
Etapas…
Artículo 157. Previo al inicio del procedimiento a
que se refiere el artículo anterior, la Secretaría y la SIIES,
en su ámbito de competencia, llevará a cabo la revisión
de la solicitud de queja o inconformidad que se
presente por escrito y en su caso la radicación de la
misma; dentro de los 10 días hábiles contados a partir
del día hábil siguiente al de la presentación de la
mencionada solicitud.
El procedimiento, se…
I. …
En el oficio de solicitud de informe, la Secretaría y
la SIIES, en su ámbito de competencia, le
concederá a la Institución Educativa Particular un
plazo de 3 días hábiles para que haga las
manifestaciones y ofrezca pruebas respecto a los
hechos señalados en el escrito de queja o
GPPAN
¿La SIIES tendrá una dirección encargada de otorgar
autorizaciones y reconocimientos oficiales?
O en su caso unidades administrativas responsables de
atender quejas e inconformidades por instituciones
educativas particulares?
Actualmente existe la Dirección General de Profesiones
adscrita a la Secretaria de Educación, dicha dirección
general cuenta con una dirección de incorporaciones. *misma observación para todo el artículo
queja o inconformidad. Dicho plazo comenzara
a computarse a partir del día siguiente en que
surta efectos la notificación;
(F. DE E., P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2011)
II. Admisión o desechamiento del escrito de
contestación de informe, por parte de la Unidad
Administrativa que señale el Reglamento Interior
de la Secretaría. Esta etapa se desarrollará en
un plazo de 10 días hábiles contados a partir de
la presentación del escrito de contestación.
Admitido el escrito de contestación de informe
se dará vista al quejoso o inconforme del
informe que ingresó la Institución Educativa
Particular para que manifieste dentro del
término de 3 días hábiles siguientes a la
notificación, lo que a su derecho convenga;
III. Ofrecimiento, desahogo y valoración de las
pruebas; se llevará a cabo conforme lo previsto
por la Ley supletoria en materia administrativa; y
IV. Emisión de resolución. Esta etapa se desarrollará
en un plazo de 25 días hábiles contados a partir
de la conclusión del desahogo de pruebas en
caso de que se hubieran ofrecido.
inconformidad. Dicho plazo comenzara a
computarse a partir del día siguiente en que surta
efectos la notificación;
II. Admisión o desechamiento del escrito de
contestación de informe, por parte de la Unidad
Administrativa que señale el Reglamento Interior
de la Secretaría y la SIIES, en su ámbito de
competencia. Esta etapa se desarrollará en un
plazo de 10 días hábiles contados a partir de la
presentación del escrito de contestación.
Admitido el escrito…
III y IV. …
Apoyo de instancias competentes
Artículo 158. La Secretaría, en el ámbito de sus
atribuciones, en los procedimientos administrativos para
la atención de quejas o inconformidades, inspecciones
o visitas y en la determinación de sanciones, se podrá
apoyar en las instancias competentes.
Apoyo de instancias competentes
Artículo 158. La Secretaría y la SIIES, en el ámbito
de sus atribuciones, en los procedimientos
administrativos para la atención de quejas o
inconformidades, inspecciones o visitas y en la
determinación de sanciones, se podrá apoyar en las
instancias competentes.
GPPAN
idem
Procedimiento administrativo disciplinario
Artículo 164. La Secretaría de oficio o a petición
de parte, podrá iniciar el procedimiento administrativo
disciplinario en contra de las instituciones educativas
particulares, a que se refiere el artículo anterior, y
determinará, en su caso, la instauración del mismo,
dentro de los treinta días hábiles contados a partir de
que tenga conocimiento de la presunta irregularidad.
Con anterioridad al acuerdo de instauración del
procedimiento administrativo disciplinario, la Secretaría
podrá abrir un periodo de información previa por el
término de hasta quince días hábiles, a fin de conocer
las circunstancias del caso concreto.
El procedimiento administrativo disciplinario, se
integrará de las siguientes etapas y plazos:
I. De emplazamiento; la Instauración del
procedimiento administrativo disciplinario se
notificará y se correrá traslado al particular
dentro de los seis días hábiles siguientes,
contados a partir del acuerdo de ésta;
otorgando diez días hábiles al particular, para
manifestar lo que a su derecho convenga;
II. De Ofrecimiento, admisión y desahogo de las
pruebas; esta etapa se desarrollará conforme a
lo previsto por el Código de Procedimiento y
Justicia Administrativa para el Estado y los
Municipios de Guanajuato;
III. De alegatos; concluida la etapa anterior, se
pondrán las actuaciones a disposición de los
Procedimiento…
Artículo 164. La Secretaría y la SIIES, en su ámbito
de competencia, de oficio o a petición de parte,
podrán iniciar el procedimiento administrativo
disciplinario en contra de las instituciones educativas
particulares, a que se refiere el artículo anterior, y
determinará, en su caso, la instauración del mismo,
dentro de los treinta días hábiles contados a partir de
que tenga conocimiento de la presunta irregularidad.
Con anterioridad al acuerdo de instauración del
procedimiento administrativo disciplinario, la Secretaría
y la SIIES, en su ámbito de competencia, podrán abrir un
periodo de información previa por el término de hasta
quince días hábiles, a fin de conocer las circunstancias
del caso concreto.
El procedimiento administrativo…
I a IV. …
GPPAN
Idem
interesados por un plazo de tres días hábiles
siguientes a la notificación del acuerdo
respectivo para que formulen los alegatos que
estimen pertinentes;
IV. De resolución; transcurrido el plazo para
formular alegatos o hecha la manifestación de
no presentarlos, se dictará la resolución en un
plazo de treinta días hábiles.
La Secretaría establecerá los parámetros para
la individualización de la imposición de sanciones a que
se refiere el presente capítulo de conformidad a la
normativa que para tal efecto emita.
Lo no previsto en el procedimiento
administrativo disciplinario se atenderá conforme a lo
establecido en el Código de Procedimiento y Justicia
Administrativa para el Estado y los Municipios de
Guanajuato.
La Secretaría y la SIIES establecerán, en su ámbito
de competencia, los parámetros para la
individualización de sanciones a que se refiere el
presente capítulo de conformidad a la normativa que
para tal efecto emita.
Lo no previsto…
Medidas para evitar perjuicios a los educandos
Artículo 165. En caso de revocación o retiro de
la autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios, la Secretaría adoptará las medidas que sean
necesarias para evitar perjuicios a los educandos.
Tratándose de autorizaciones cuando la
resolución se dicte durante el ciclo escolar, el plantel
podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de
la Secretaría, hasta que aquel concluya. Los estudios
cursados durante el periodo o ciclo escolar a que se
refiere este supuesto se considerarán de validez oficial.
Medidas para evitar perjuicios a los educandos
Artículo 165. En caso de revocación o retiro de la
autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios, la Secretaría y la SIIES en su ámbito de
competencia adoptarán las medidas que sean
necesarias para evitar perjuicios a los educandos.
Tratándose de autorizaciones cuando la
resolución se dicte durante el ciclo escolar, el plantel
podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de
la Secretaría y la SIIES, en su ámbito de competencia,
hasta que aquel concluya. Los estudios cursados
durante el periodo o ciclo escolar a que se refiere este
supuesto se considerarán de validez oficial.»
GPPAN
idem
Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato
ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 7, párrafo
primero; 12; 40, fracción I, inciso d); se adicionan los
artículos 5, con una fracción XI, ubicando el contenido
de la actual fracción XI como fracción XII; un Capítulo
Cuarto, denominado «De la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior» con un artículo 12
Bis, recorriéndose en su orden los capítulos cuarto a
decimocuarto, para ubicarse como capítulos quinto a
decimoquinto; 39, con una fracción III, reubicando el
contenido de la actual fracción III, como fracción IV; 44,
con una fracción II, reubicando las actuales fracciones
II y III, como fracciones III y IV; y se deroga del artículo 11,
la fracción XII, todos ellos de la Ley de Profesiones para
el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes
términos:
Instituto de Investigaciones Legislativas
Conforme al análisis de las reformas que se proponen,
es de considerar que en general son conducentes a la
armonización que implica la creación de la nueva
Secretaría, SIIES. No obstante, también se aprecian las
siguientes áreas de oportunidad.
La reforma propuesta se ocupa de ciertas atribuciones
que actualmente se hallan conferidas a la Secretaría de
Educación de Guanajuato y se asignan a la SIIES. Así,
dentro de esa modificaciones, se adiciona un Capítulo
Cuarto, denominado “De la Secretaría de Innovación,
Investigación, y Educación Superior”, con un artículo 12
Bis, integrado por tres fracciones, en donde se confieren
atribuciones a esta nueva Secretaría, empero en la
exposición de motivos, en la parte correspondiente,
únicamente se alude a la incorporación de dos
fracciones, y en este contexto se observa que el
contenido de la fracción I del artículo que se adiciona,
es idéntico al de la fracción V del artículo 11 vigente y
que no se propone modificar, correspondiente a las
atribuciones de la Secretaría de Educación; en estas
condiciones, conviene que el iniciante precise si es la
intención que dicha atribución la tengan sendas
secretarías en el ámbito de sus atribuciones, o si debe
prevalecer la idea expuesta en la motivación de la
iniciativa.
En otro orden de ideas, en lo concerniente a la forma,
se aprecia que el texto con el que se invoca los
capítulos que se reforman, están citados con mayúscula
la inicial y las demás letras con minúsculas, y la
numeración del capítulo se encuentra con letra, sin
embargo, en la ley vigente, estos textos se citan todos
en mayúsculas y la numeración referida en romano, por
ello se sugiere que se uniforme de acuerdo al formato
vigente.
Como comentario adicional, es conveniente destacar
que si bien la reforma no se ocupa del artículo 1 de la
ley que se comenta, resulta pertinente la coyuntura
para armonizar este dispositivo, esto en razón de que
actualmente refiere que la ley es reglamentaria del
artículo 7o. de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; sin embargo derivado de las múltiples
reformas que se han vertido sobre el ordenamiento
Constitucional, actualmente es su artículo 3o. el que
contempla que las profesiones deben regularse,
consecuentemente la ley secundaria debe reglamentar
este último dispositivo constitucional.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
I. Autorización provisional para el ejercicio
profesional. Acto administrativo por medio del
cual la Secretaría de Educación de Guanajuato
faculta a una persona para realizar actividades
propias de determinada profesión o rama
profesional, por estar en trámite su título
profesional o el registro del mismo;
II. Cédula profesional. Documento que se obtiene
como resultado del registro de un título
profesional;
III. Colegio estatal por profesión. Organismo
coordinador de los colegios municipales de una
misma profesión que cuentan con la
representatividad a que se refiere esta Ley;
IV. Colegio municipal de profesionistas.
Organización constituida en una circunscripción
«Artículo 5. Para los efectos…
I a X. …
municipal integrada por profesionistas de la
misma profesión, registrada conforme a esta Ley;
V. Consejo de Profesionistas del Estado de
Guanajuato. Organismo consultivo y de apoyo
que tendrá por objeto coadyuvar en el
mejoramiento y superación del ejercicio
profesional;
VI. Ejercicio profesional. La realización a título
oneroso o gratuito de todo acto relacionado con
una profesión o rama profesional, así como la
prestación de cualquier servicio propio de éstas,
aún y cuando sólo constituya una consulta o la
ostentación del carácter de profesionista por
cualquier medio;
VII. Profesión. Conocimientos de una ciencia o
disciplina que se adquieren para realizar una
actividad con motivo de la terminación de
estudios del tipo superior y de formación terminal
o bivalente en el tipo medio superior, realizados
en las instituciones educativas pertenecientes al
Sistema Educativo Nacional o que hayan sido
acreditados mediante otro procedimiento
previsto por las disposiciones jurídicas aplicables,
requiriendo para su ejercicio cumplir con las
disposiciones que para tal efecto señala esta Ley;
VIII. Profesionista. Persona física que posee título
profesional debidamente registrado;
IX. Rama profesional. Conocimientos especializados
de una profesión, obtenidos mediante la
formación en instituciones educativas
pertenecientes al Sistema Educativo Nacional,
requiriendo para su ejercicio cumplir con las
disposiciones que para tal efecto señala esta Ley;
X. Secretaría. La Secretaría de Educación de
Guanajuato, y
XI. Título profesional. Documento expedido por
autoridad competente o por instituciones
educativas oficiales y particulares con
autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios en los términos de la Ley de la
materia, en favor de la persona física que
cumplió con los requisitos y lineamientos
académico-administrativos previamente
establecidos o que hayan sido acreditados
mediante otro procedimiento previsto por las
disposiciones jurídicas aplicables.
XI. SIIES. La Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior, y
XI. …
Artículo 7. La aplicación y vigilancia del
cumplimiento de esta Ley corresponde al Poder
Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, por
conducto de la Unidad Administrativa que se
establezca en su reglamento interior y demás
autoridades competentes.
Las autoridades estatales y municipales son
coadyuvantes en el cumplimiento de la presente Ley en
sus respectivas esferas de competencia y en los términos
de los convenios de colaboración que al efecto se
celebren.
Artículo 7. La aplicación y vigilancia del
cumplimiento de esta ley corresponde al Poder
Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, por
conducto de la unidad administrativa que se establezca
en su reglamento interior y demás autoridades
competentes, con la concurrencia de la SIIES.
Las autoridades estatales y…
GPPAN
Con el término “y las demás autoridades competentes”
queda comprendida la SIIES
Artículo 11. La Secretaría por conducto de la
Unidad Administrativa que se establezca en su
reglamento interior, tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 11. La Secretaría por…
I a XI. …
I. Promover en el Estado el cumplimiento de esta
Ley y los demás ordenamientos jurídicos que
resulten aplicables;
II. Registrar los títulos profesionales y cancelar los
mismos en los términos de esta Ley;
III. Promover la creación y registro de colegios de
profesionistas;
IV. Otorgar las autorizaciones provisionales para el
ejercicio de las diversas profesiones y sus ramas;
V. Proponer al Ejecutivo del Estado la suscripción de
convenios en materia de profesiones con
autoridades federales, estatales, municipales,
instituciones educativas y con los particulares;
VI. Coordinarse con las instituciones educativas a
efecto de agilizar el registro de títulos
profesionales;
VII. Regular el proceso de certificación de los
profesionistas y su correspondiente refrendo;
VIII. Proporcionar y difundir en los términos de las leyes
aplicables, la información relativa al ejercicio
profesional;
IX. Promover el mejoramiento continuo de los
profesionistas y elaborar el plan respectivo;
X. Emitir los lineamientos de actualización
profesional;
XI. Hacer del conocimiento del Ministerio Público los
actos que puedan ser constitutivos de delitos en
el ejercicio de una profesión o en la usurpación
de la misma; y denunciar ante las autoridades
competentes las violaciones a la presente Ley;
XII. Diagnosticar la situación de oferta y demanda
del ejercicio de las profesiones y de sus diversas
ramas en el Estado;
XIII. Instaurar los procedimientos administrativos que
se deriven de las infracciones previstas en esta
Ley y demás disposiciones normativas que
regulan el ejercicio profesional;
XIV. Llevar a cabo visitas de verificación en oficinas,
despachos, consultorios o cualquier otro lugar en
los que se realicen actos propios de alguna
profesión, en los términos de esta Ley;
XV. Solicitar informes, recabar la información y
documentación que considere necesaria de los
profesionistas, autoridades y los particulares, para
el cumplimiento de sus atribuciones;
XVI. Imponer sanciones de conformidad con lo
previsto en esta Ley;
XVII. Llevar el padrón de profesionistas certificados del
Estado de Guanajuato;
XVIII. Establecer los mecanismos de apoyo y
coordinación con autoridades e instancias que
permitan el mejor cumplimiento de las acciones
de verificación;
XII. Derogada.
XII a XXII. …
XIX. Aprobar las propuestas que genere el Consejo
de Profesionistas del Estado de Guanajuato
relativas a los contenidos sobre los que versará la
certificación profesional y sus correspondientes
refrendos;
XX. Requerir en cualquier tiempo a los colegios de
profesionistas que le comprueben el número de
socios que lo integran;
XXI. Autorizar el costo del proceso de certificación
profesional o sus refrendos, y
XXII. Las demás que se deriven de esta Ley, de su
reglamento y de otras disposiciones jurídicas
aplicables, así como aquéllas que le asigne el
Gobernador del Estado.
El Titular del Poder Ejecutivo podrá convocar a los
colegios municipales de profesionistas para
implementar programas de asistencia social en
beneficio de la colectividad.
El titular del…
Artículo 12. Las autoridades estatales y municipales y los
particulares están obligados a proporcionar a la
Secretaría y a la SIIES, los datos, informes y documentos
que se les soliciten, en relación a la materia regulada por
esta ley.
Capítulo Cuarto
De la Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior
Artículo 12 Bis. La SIIES, tendrá las siguientes
atribuciones:
Capítulo Cuarto
De la Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior
Artículo 12 Bis. La SIIES, tendrá las siguientes
atribuciones:
GPPAN
Enviar estas atribuciones a la ley de educación
I. Proponer al ejecutivo del estado la suscripción de
convenios en materia de profesiones con
autoridades federales, estatales, municipales,
instituciones educativas y con los particulares;
II. Diagnosticar la situación de oferta y demanda
del ejercicio de las profesiones y de sus diversas
ramas en el Estado; y
III. Vincular la demanda del ejercicio profesional
con las vocaciones de la entidad.
I. Proponer al ejecutivo del estado la suscripción de
convenios en materia de profesiones con
autoridades federales, estatales, municipales,
instituciones educativas y con los particulares;
II. Diagnosticar la situación de oferta y demanda
del ejercicio de las profesiones y de sus diversas
ramas en el Estado; y
III. Vincular la demanda del ejercicio profesional
con las vocaciones de la entidad.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PROFESIONISTAS Y USUARIOS DE SERVICIOS
PROFESIONALES
Capítulo Quinto
Del Ejercicio Profesional
CAPÍTULO VI
DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS
Capítulo Sexto
De los Derechos y Obligaciones de los Profesionistas
y Usuarios de Servicios Profesionales
CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO DE PROFESIONISTAS DEL ESTADO DE
GUANAJUATO
Capítulo Séptimo
De los Colegios de Profesionistas
CAPÍTULO VIII
DE LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL
Capítulo Octavo
Del Consejo de Profesionistas del Estado de
Guanajuato
Artículo 39. El Consejo de Profesionistas del Estado
de Guanajuato estará integrado por:
I. Los presidentes de todos los colegios estatales
por profesión, con voz y voto;
II. El Secretario de Educación del Estado, con voz y
sin derecho a voto, y
Artículo 39. El Consejo de…
I y II. …
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
III. El Rector General de la Universidad de
Guanajuato, con voz y sin derecho a voto.
El Consejo será presidido por uno de los
presidentes de los colegios estatales por profesión y
contará con un secretario técnico, quien será el titular
de la Unidad Administrativa referida en el párrafo
primero del artículo 11, el que tendrá derecho a voz
pero no a voto en las reuniones del mismo.
El reglamento de la presente Ley establecerá lo
concerniente a la elección del presidente del Consejo y
la periodicidad con que formarán parte del Consejo los
presidentes de los colegios estatales por profesión, así
como lo relativo a la organización y funcionamiento del
mismo.
Los cargos de los integrantes del Consejo serán
honoríficos. Cada integrante designará un suplente. El
presidente del Consejo durará en su cargo dos años.
III. El Secretario de Innovación, Investigación y
Educación Superior, y
IV. El Rector General de la Universidad de
Guanajuato, con voz y sin derecho a voto.
El consejo será…
El reglamento de…
Los cargos de…
Artículo 40. Corresponde al Consejo de
Profesionistas del Estado de Guanajuato:
I. Proponer, con el apoyo de los consejos técnicos,
en el ámbito de su competencia:
a) Alternativas que tiendan a elevar la
calidad y eficiencia en el ejercicio
profesional;
Artículo 40. Corresponde al Consejo…
I. …
a) a c) …
b) Acciones para el fomento del ejercicio
profesional;
c) Proyectos en materia educativa y del
ejercicio profesional;
d) Actualizaciones a los planes y programas
de estudio del tipo medio superior y
superior a la Secretaría, con el objeto de
mejorar la formación de los profesionistas
que egresen de las instituciones
educativas pertenecientes al Sistema
Educativo Estatal;
e) Diagnósticos relativos a las necesidades de
oferta y demanda educativa del tipo
medio superior y superior en el Estado;
f) Lineamientos de actualización profesional;
g) Lineamientos para la elaboración de los
planes estatales de servicio profesional de
índole social y de mejoramiento continuo
de los profesionistas, aprobado y
publicado por la Secretaría, y
h) Contenidos sobre los que versará la
certificación profesional y sus
correspondientes refrendos.
II. Constituir los consejos técnicos;
III. Proponer soluciones a las inconformidades que
se presenten en contra de las determinaciones
definitivas de los colegios municipales de
d) Actualizaciones a los planes y programas de
estudio del tipo medio superior y superior a la
secretaría y a la SIIES, respectivamente, con el
objeto de mejorar la formación de los
profesionistas que egresen de las instituciones
educativas pertenecientes al sistema educativo estatal;
e) a h) …
II a IV. …
profesionistas, relativas a la admisión, suspensión
o exclusión de sus integrantes, y
IV. Realizar las demás actividades que se deriven de
esta Ley, de su reglamento y de otras
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 44. Cada consejo técnico estará
integrado por:
I. Un representante de la Secretaría, designado por
el Secretario de Educación del Estado, quien
fungirá como presidente;
II. Los presidentes de los colegios estatales por
profesión, que pertenezcan al área del
conocimiento de que se trate, y
III. Un representante de la Universidad de
Guanajuato y de una universidad o institución de
educación superior que ofrezca las carreras del
área del conocimiento de que se trate.
Artículo 44. Cada consejo técnico…
I. …
II. Un representante de la SIIES, designado por el
Secretario de Innovación, Investigación y Educación
Superior;
III. Los presidentes de los colegios estatales por
profesión, que pertenezcan al área del conocimiento
de que se trate, y
IV. Un representante de la Universidad de
Guanajuato y de una universidad o institución de
educación superior que ofrezca las carreras del área del
conocimiento de que se trate.
CAPÍTULO IX
DEL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LOS PROFESIONISTAS
Capítulo Noveno
De la Certificación Profesional
CAPÍTULO X
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Capítulo Décimo
Del Mejoramiento Continuo de los Profesionistas
CAPÍTULO XI
DE LA CANCELACIÓN DE REGISTROS
Capítulo Undécimo
De las Visitas de Verificación
CAPÍTULO XII
DE LAS INFRACCIONES
Capítulo Duodécimo
De la Cancelación de Registros
CAPÍTULO XIII
DE LAS SANCIONES
Capítulo Decimotercero
De las Infracciones
CAPÍTULO XIV
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Capítulo Decimocuarto
De las Sanciones
Capítulo Decimoquinto
Del Recurso de Inconformidad
ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 6, fracción X;
11, párrafo primero en su fracción VIII; 25, fracciones IX y
XII; 27; 39, párrafo primero; 40, párrafo primero; se
adicionan los artículos 4, con una fracción III,
recorriéndose en su orden las actuales fracciones III a V,
para ubicarse como fracciones IV a VI,
respectivamente; 38, fracción IV, con un párrafo
segundo y se deroga del artículo 12, la fracción II, todos
ellos de la Ley para el Desarrollo y Competitividad
Económica del Estado de Guanajuato y sus Municipios,
para quedar como sigue:
Instituto de Investigaciones Legislativas
En relación a las modificaciones del presente
ordenamiento, correspondientes a los artículos 4, 6, 11,
12, 25, 27, 38, 39 y 40, en donde se reforman y adicionan
diversas disposiciones, es patente que tienen como fin
armonizarlo con la creación de la SIIES.
Autoridades
Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde
a:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario;
III. Los titulares de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal que atendiendo
a los objetivos de esta Ley, deben intervenir en su
«Autoridades
Artículo 4. La aplicación de…
I y II. …
III. Al Secretario de Innovación, Investigación y
Educación Superior;
aplicación, acorde con las atribuciones que les
señalen otras disposiciones jurídicas;
IV. Los ayuntamientos; y
V. Los titulares de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Municipal que
atendiendo a los objetivos de esta Ley, deben
intervenir en su aplicación, acorde con las
atribuciones que les señalen otras disposiciones
jurídicas.
IV. Los titulares de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal que atendiendo a los
objetivos de esta Ley, deben intervenir en su aplicación,
acorde con las atribuciones que les señalen otras
disposiciones jurídicas;
V. Los ayuntamientos; y
VI. Los titulares de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Municipal que atendiendo a
los objetivos de esta Ley, deben intervenir en su
aplicación, acorde con las atribuciones que les señalen
otras disposiciones jurídicas.
Facultades del Secretario
Artículo 6. Son facultades del Secretario:
I. Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, las
políticas públicas en la materia, sus estrategias
generales y respectivos programas, que incluyan
las aportaciones del Consejo y de la sociedad
organizada en general;
II. Ejecutar y coordinar los programas y políticas
públicas para: impulsar la cultura emprendedora
y las vocaciones económicas, promover el
desarrollo de las cadenas de valor y productivas,
y la diversificación de las actividades
económicas;
Facultades…
Artículo 6. Son facultades del…
I a IX. …
III. Establecer un modelo de articulación estratégica
con los distintos ámbitos de gobierno y
organizaciones de la sociedad civil, con el objeto
de impulsar el desarrollo competitivo de la
Entidad;
IV. Proponer y ejecutar los programas de apoyo a la
inversión;
V. Fomentar la vinculación para el otorgamiento de
fondos de financiamiento empresarial;
VI. Apoyar la creación y consolidación de micro,
pequeñas y medianas empresas innovadoras;
VII. Promover la coordinación de manera integral de
los esfuerzos que en materia de apoyo a
emprendedores, micro, pequeñas y medianas
empresas se desarrollen en el estado;
VIII. Impulsar políticas y estrategias de asociación y
vinculación entre las micro, pequeñas, medianas
empresas e inversionistas;
IX. Impulsar y desarrollar políticas de capacitación y
formación permanente de capital humano y de
emprendedores;
X. Promover convenios de colaboración entre el
sector empresarial y las instituciones educativas
para implementar los programas de formación
dual;
XI. Impulsar la creación y consolidación de
empresas que contribuyan al desarrollo
económico;
X. Promover en coordinación con el Secretario de
Innovación y Educación Superior, convenios de
colaboración entre el sector empresarial y las
instituciones educativas para implementar los
programas de formación dual;
XI a XIV. …
XII. Establecer acciones para apoyar a las micro y
pequeñas empresas afectadas por desastres
naturales a fin de reactivar su actividad
económica;
XIII. Diseñar y coordinar mecanismos de apoyo a las
micro, pequeñas y medianas empresas para su
integración a las cadenas de valor y productiva;
y
XIV. Las demás que le señalen otras disposiciones
jurídicas.
Integración del Consejo
Artículo 11. El Consejo estará integrado de
manera honorífica y permanente por:
I. Un presidente, que será designado por el
Gobernador del Estado de entre los
representantes ciudadanos señalados en este
artículo;
II. El Secretario, quien además fungirá como
Secretario Técnico del Consejo;
III. El titular de la Secretaría de Desarrollo
Agroalimentario y Rural;
IV. El titular de la Secretaría de Turismo;
V. El titular de la Secretaría de Educación;
VI. El titular de la Secretaría de Obra Pública;
VII. El Director General del Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Guanajuato;
Integración…
Artículo 11. El Consejo estará…
I a VI. …
Instituto de Investigaciones Legislativas
De manera particular, destaca la incorporación del
titular de la SIIES al Consejo para el Desarrollo y
Competitividad Económica del Estado, situación que se
considera apropiada, pues la participación y
colaboración de la secretaría propuesta dentro del
ámbito de competitividad, sumará al desarrollo de la
cultura emprendedora, así como a la incorporación de
tecnología e innovación a los procesos productivos y
consecuentemente, a alcanzar los demás objetivos de
la ley.
En esta tesitura, es de considerarse que son pertinentes
las modificaciones propuestas.
VIII. El Presidente Ejecutivo del Consejo de Fomento al
Comercio Exterior;
IX. El Presidente de la Comisión para la Atracción de
Inversiones del Estado de Guanajuato;
X. El Presidente del Consejo de Fomento al
Comercio Interior;
XI. El Presidente del Consejo Estatal de Fomento
Artesanal;
XII. El Presidente del Patronato para el Desarrollo
Agropecuario;
XIII. El Presidente del Consejo de Mejora Regulatoria
del Estado de Guanajuato;
XIV. Los presidentes de los Consejos Coordinadores
Empresariales de Celaya, Irapuato, León,
Salamanca y San Miguel de Allende; y
XV. Un representante del sindicato obrero con mayor
representación en el estado.
En atención al tema a tratar, y con el propósito
de orientar la toma de decisiones del Consejo, podrán
participar a invitación del presidente con voz pero sin
voto y sin que se consideren integrantes bajo ninguna
forma:
I. Los titulares de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal y municipal;
VIII. El titular de la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior;
VIII a XV. ...
En atención al . . .
I a III. …
II. Los delegados de las dependencias y organismos
descentralizados federales vinculadas en la
materia; y
III. Los representantes de las instituciones nacionales
y extranjeras involucradas en las diversas áreas de
la actividad económica.
La organización y funcionamiento del Consejo se
establecerá en su estatuto.
El Consejo será presidido por el Gobernador del
Estado cuando asista a sesión y el ciudadano presidente
será un integrante más por dicha ocasión. En este caso
ambos tendrán derecho a voz y voto.
La organización y . . .
El Consejo será . . .
Atribuciones del Consejo
Artículo 12. Son atribuciones del Consejo:
I. Sugerir políticas y estrategias para el desarrollo y
competitividad económica;
II. Proponer estrategias que impulsen el desarrollo
científico y tecnológico para apoyar la planta
productiva y el empleo, la modernización y
competitividad de las empresas;
III. Sugerir estrategias que contribuyan a generar
nuevos empleos, diversificar y consolidar las
cadenas productivas con mayor valor agregado
y ampliar la oferta comercial de las empresas;
IV. Sugerir acciones de impulso que promuevan la
creación de empleo e inversión;
Atribuciones…
Artículo 12. Son atribuciones del Consejo:
I. . . .
II. Derogada;
III a XVII. ...
V. Conocer y opinar sobre los programas de
desarrollo y competitividad económica, para
recomendar las acciones tendientes al mejor
desempeño de las actividades económicas en
los municipios o en las zonas y regiones
económicas;
VI. Determinar las zonas y regiones económicas,
tomando como base la propuesta de
identificación y sugerencias emitidas por el
Secretario;
VII. Dar seguimiento y evaluar las políticas y
estrategias para el desarrollo y competitividad
económica en el estado, conforme a los
indicadores que genere el Subsistema Estatal de
Información Económica;
VIII. Proponer alternativas de solución a los problemas
o contingencias en materia económica, que
pudieran dar soporte a la implementación de
programas emergentes o adecuaciones a los
existentes;
IX. Sugerir la contratación de estudios e
investigaciones y consultorías en asuntos
específicos relacionados con el logro de los
objetivos de esta Ley;
X. Emitir el estatuto que regule su organización y
funcionamiento;
XI. Proponer el establecimiento de estímulos fiscales
para incentivar actividades y acciones
relacionadas con la generación y utilización
productiva de conocimiento e innovaciones
tecnológicas y de protección al medio ambiente;
XII. Proponer al Gobernador del Estado las
estrategias de apoyos económicos a la inversión,
a través de asignaciones o estímulos en materia
de infraestructura y desarrollo del capital
humano, de acuerdo a los requisitos establecidos
en la presente Ley;
XIII. Proponer programas de capacitación que
fomenten el empleo y la competencia laboral;
XIV. Generar propuestas al Consejo de Mejora
Regulatoria del Estado de Guanajuato de
acciones para la mejora regulatoria y la
simplificación administrativa, en apoyo a la
apertura y funcionamiento de las empresas en los
términos de la Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios;
XV. Generar comisiones internas de trabajo por
regiones, municipios o actividades con el objetivo
de estudiar, analizar y proponer alternativas para
el desarrollo de las actividades productivas de las
zonas y regiones económicas;
XVI. Proponer a los ayuntamientos de las regiones,
programas de estímulos para el establecimiento y
desarrollo de empresas que contribuyan al
incremento de la productividad regional; y
XVII. Los demás que se encuentren previstas en los
ordenamientos jurídicos.
Determinación de estrategias
Artículo 25. La Secretaría, con el apoyo de los
órganos auxiliares, determinará las estrategias de
impulso a la micro, pequeña y mediana empresa,
atendiendo a las políticas y lineamientos que al efecto
apliquen.
Las estrategias estarán orientadas a:
I. Promover la formación, capacitación y
consultoría empresarial, asesoría y asistencia
técnica del capital humano, como medio de
impulsar la competitividad empresarial y de la
planta productiva;
II. Desarrollar habilidades comerciales para impulsar
la promoción y comercialización de los productos
guanajuatenses, en los mercados de ámbito
regional, nacional e internacional;
III. Impulsar la articulación productiva, como medio
para desarrollar proveedores, generar nuevos
canales de comercialización, favorecer la
integración sectorial y el desarrollo de cadenas
de valor entre la micro, pequeña, mediana y
grande empresa;
IV. Favorecer el fortalecimiento de los centros de
abasto social, así como la modernización de las
empresas de comercio y de servicio, tanto
establecidos como fijos y semifijos;
V. Fomentar las acciones que permitan diferenciar
la oferta de productos y servicios locales,
Determinación…
Artículo 25. La Secretaría, con . . .
Las estrategias estarán . . .
I a VIII. …
haciéndolos más competitivos y alineados a las
necesidades del mercado;
VI. Impulsar las acciones que agreguen valor y
mejoren la calidad, presentación y oportunidad
de comercialización de los productos
guanajuatenses;
VII. Impulsar una cultura empresarial que fomente el
espíritu emprendedor, a través de los programas
establecidos por la Secretaría y el gobierno
federal;
VIII. Fomentar la moda y el diseño, como distintivos de
diferenciación y competitividad;
IX. Impulsar a través de la economía del
conocimiento, del sistema de parques y de los
modelos de aceleración de empresas, el
desarrollo competitivo de los nuevos sectores y la
oferta de productos de alto valor agregado;
X. Favorecer el desarrollo de esquemas de
financiamiento, fondos de garantía, micro
financiamientos, entre otros, para capitalizar las
empresas e impulsar su productividad y
competitividad;
XI. Impulsar la innovación en el proceso productivo
con la aplicación de las nuevas tecnologías; y
XII. Fomentar en el ámbito empresarial los procesos
de investigación tecnológica para generar
activos intangibles.
IX. Impulsar a través de la Economía del Conocimiento,
y de los modelos de creación y aceleración de
empresas privadas, el desarrollo competitivo de los
nuevos sectores y la oferta de productos de alto valor
agregado;
X y XI. …
XII. Fomentar en el ámbito empresarial los procesos
de investigación tecnológica para generar activos
intangibles, coordinándose con la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior.
Políticas en materia de capacitación para el trabajo
Artículo 27. La Secretaría, en el ámbito de su
competencia y en coordinación con la Secretaría de
Educación del Estado de Guanajuato, orientará las
políticas en materia de capacitación para el trabajo
que se identifiquen con la problemática y el modelo de
desarrollo económico de cada zona y región
económica.
La Secretaría promoverá en coordinación con la
Secretaría de Educación de Guanajuato la inclusión en
los programas académicos en los niveles medio superior
y superior autorizados por ésta, actividades vinculadas
con la cultura emprendedora.
Políticas en materia de capacitación para el trabajo
Artículo 27. La Secretaría, en el ámbito de su
competencia y en coordinación con la Secretaría de
Educación del Estado de Guanajuato, y la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior,
orientarán las políticas en materia de capacitación
para el trabajo que se identifiquen con la problemática
y el modelo de desarrollo económico de cada zona y
región económica.
La Secretaría promoverá en coordinación con la
Secretaría de Educación de Guanajuato y la Secretaría
de Innovación, Investigación y Educación Superior la
inclusión en los programas académicos en los niveles
medio superior y superior autorizados por ésta,
actividades vinculadas con la cultura emprendedora.
Acompañamiento y gestión de la Secretaría
Artículo 38. La Secretaría acompañará y
gestionará para la empresa y la inversión lo siguiente:
I. Facilitar la relación de los empresarios con las
autoridades en la realización de trámites relativos
con el establecimiento de nuevos proyectos de
inversión;
II. Coadyuvar con las empresas establecidas o con
ánimo de establecerse en el estado, para facilitar
y agilizar la gestión ante las diferentes
dependencias y entidades de los tres ámbitos de
gobierno con las cuales tengan alguna
problemática específica;
III. Vincular al inversionista nacional y extranjero con
organismos públicos y privados;
Acompañamiento…
Artículo 38. La Secretaría acompañará…
I a III. …
IV. Promover estímulos fiscales para incentivar
actividades y acciones relacionadas con la
generación y utilización productiva de
conocimiento e innovaciones tecnológicas; y
V. Promover apoyos económicos para la
capacitación especializada en materia de
cultura emprendedora, de desarrollo de
emprendedores y de empresas de reciente
creación.
IV. Promover estímulos fiscales para incentivar
actividades y acciones relacionadas con la
generación y utilización productiva de conocimiento e
innovaciones tecnológicas.
Para el efecto de la gestión en materia de
innovación tecnológica, se coordinará con la
Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior; y
V. ...
Fomento a la economía del conocimiento
Artículo 39. La Secretaría fomentará la economía
del conocimiento buscando una mayor incorporación
de la tecnología y la innovación que se traduzca en el
desarrollo de actividades de mayor valor agregado y
empleos bien remunerados, a efecto de conseguir los
siguientes objetivos:
I. Promover las redes de innovación de personas,
empresas e instituciones que generan
conocimiento para que produzcan beneficios
económicos y sociales;
II. Aprovechar y potenciar las capacidades de
innovación del estado para alentar la formación y
el crecimiento de empresas basadas en
conocimientos;
Fomento…
Artículo 39. La Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior, en coordinación
con la Secretaría, fomentará la economía del
conocimiento buscando una mayor incorporación de la
tecnología y la innovación que se traduzca en el
desarrollo de actividades de mayor valor agregado y
empleos bien remunerados, a efecto de conseguir los
siguientes objetivos:
I a V. …
III. Facilitar nuevas oportunidades de negocio y aporte
de valor a las empresas del estado con el propósito
de mejorar la competitividad de la región,
estimulando la incorporación de la innovación y la
tecnología;
IV. Incrementar la generación de puestos de trabajo
basados en el conocimiento y la innovación; y
V. Fomentar la incorporación de investigadores,
tecnólogos y profesionales en empresas, centros de
investigación y desarrollo tecnológico para
favorecer la vinculación y trasferencia de
tecnologías del sector académico a las empresas.
Impulso de acciones
Artículo 40. La Secretaría y las demás
dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal en el ámbito de sus competencias, para los
efectos del artículo anterior, impulsarán las siguientes
acciones:
I. Crear mecanismos que favorezcan relaciones
fluidas entre las organizaciones y asociaciones
empresariales, universidades, inversionistas y
gobierno;
II. Promover la cultura de innovación, desarrollo
tecnológico, entre las empresas y la sociedad en
general;
III. Fortalecer el sistema de parques con enfoque
tecnológico, así como a otras plataformas de
apoyo a la innovación;
Impulso…
Artículo 40. La Secretaría, la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior, y las
demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Estatal en el ámbito de sus competencias, para
los efectos del artículo anterior, impulsarán las siguientes
acciones:
I a VII. …»
IV. Impulsar el desarrollo y la transferencia de
tecnología, la propiedad intelectual, la
comercialización y el fomento a la innovación;
V. Apoyar el desarrollo de mercados para
productos tecnológicos o innovadores;
VI. Apoyar la formación y desarrollo de empresas
basadas en tecnología e innovación; y
VII. Fomentar esquemas de financiamiento y
capitalización de empresas basadas en
tecnología.
Ley para el Fomento del Aprovechamiento de las
Fuentes Renovables de Energía y Sustentabilidad
Energética para el Estado y los Municipios de
Guanajuato
ARTÍCULO SEXTO. Se reforman los artículos 5, fracción IV;
11, párrafo primero; 15, fracción VI; y 18, de de la Ley
para el Fomento del Aprovechamiento de las Fuentes
Renovables de Energía y Sustentabilidad Energética
para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para
quedar como sigue:
Instituto de investigaciones Legislativas
Se puede apreciar la inclusión de la SIIES como
autoridad competente en la materia que regula la ley,
reemplazando al Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Guanajuato (artículos 5 y 15) y trasladándole
las atribuciones que actualmente tiene este Consejo
(artículo 11), lo que confirma de manera consecuente,
con la exposición de motivos, que la inclinación de la
reforma en general, con relación al Concyteg, es
tendiente a su extinción, por ello se insiste en la revisión
de esta situación, en los términos que se expusieron en
el análisis correspondiente a la Ley de Fomento a la
Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación
para el Estado de Guanajuato.
De esta manera, es consecuente que la iniciativa
proponga que el Consejo Estatal de Energía quede
adscrito a la SIIES (artículo 18).
Autoridades
Artículo 5. Son autoridades competentes para
aplicar la presente Ley:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Desarrollo Económico
Sustentable;
III. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
IV. El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Guanajuato;
V. El Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato;
VI. La Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato;
y
VII. Los ayuntamientos.
«Autoridades
Artículo 5. Son autoridades competentes…
I a III. …
IV. La Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior;
V a VII. …
Atribuciones del Consejo de Ciencia y Tecnología
Artículo 11. Corresponde al Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Guanajuato llevar a cabo las
siguientes acciones:
I. Elaborar programas para el desarrollo
tecnológico e innovación en el
aprovechamiento de las fuentes renovables de
energía y el uso sustentable de la energía;
II. Impulsar la realización de investigación científica
y tecnológica relacionada con la aplicación de
fuentes renovables de energía y su uso eficiente;
III. Fomentar la formación y capacitación de
recursos humanos relacionados con la aplicación
de fuentes renovables de energía y
sustentabilidad energética;
IV. Promover en las instituciones educativas estudios
relativos a la sustentabilidad energética y al
aprovechamiento de las fuentes renovables de
energía;
V. Actualizar el Sistema;
VI. Generar las acciones para buscar atraer
mecanismos y formas de financiamiento para la
sustentabilidad y eficiencia energética; y
VII. Las demás que señalen las leyes y reglamentos
que en esta materia le sean aplicables o que le
asigne el Gobernador del Estado.
Atribuciones de la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior
Artículo 11. Corresponde la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior llevar a
cabo las siguientes acciones:
I a VII. …
Integración
Artículo 15. El Consejo estará integrado por:
Integración
Artículo 15. El Consejo estará…
I. El titular de la Secretaría de Desarrollo Económico
Sustentable, quien lo presidirá;
II. El titular de la Secretaría de Educación;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
III. El titular de la Secretaría de Desarrollo
Agroalimentario y Rural;
IV. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social y
Humano;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
V. El titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración, quien fungirá como Secretario
Ejecutivo;
VI. El Director General del Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Guanajuato, quien
fungirá como Secretario Técnico;
VII. El Director General del Instituto de Ecología del
Estado;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
VIII. El Procurador Ambiental y de Ordenamiento
Territorial;
IX. El Director General de la Comisión de Vivienda
del Estado de Guanajuato; y
X. El titular de la Coordinación General Jurídica del
Gobierno del Estado.
I a V. …
VI. El Secretario de Innovación, Investigación y
Educación Superior, quien fungirá como
Secretario Técnico;
VII a IX. …
Operación del Consejo
Artículo 18. La operación del Consejo, estará a
cargo del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado
de Guanajuato.
Operación del Consejo
Artículo 18. La operación del Consejo, estará a
cargo de la Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior.»
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 355, párrafo de
la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes
términos:
Artículo 355. Para la individualización de las
sanciones a que se refiere este Título, una vez
acreditada la existencia de una infracción y su
imputación, la autoridad electoral deberá tomar en
cuenta las circunstancias que rodean la contravención
de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:
I. La gravedad de la responsabilidad en que se
incurra y la conveniencia de suprimir prácticas
que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones
de esta Ley, en atención al bien jurídico tutelado,
o las que se dicten con base en él;
II. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la
infracción;
III. Las condiciones socioeconómicas del infractor;
IV. Las condiciones externas y los medios de
ejecución;
V. La reincidencia en el incumplimiento de
obligaciones, y
«Artículo 355. Para la individualización…
I a VI. …
VI. En su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o
perjuicio derivado del incumplimiento de
obligaciones.
Se considerará reincidente al infractor que
habiendo sido declarado responsable del
incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se
refiere la presente Ley, incurra nuevamente en alguna
infracción al presente ordenamiento legal, dentro de los
cuatro años posteriores a la primera declaratoria de
responsabilidad.
Las multas deberán ser pagadas en la Secretaría
de Finanzas, Inversión y Administración; si el infractor no
cumple con su obligación, se procederá a su cobro
conforme a la legislación fiscal aplicable.
En el caso de los partidos políticos, el monto de
las multas se restará de sus ministraciones de
financiamiento público ordinario, conforme a lo que se
determine en la resolución.
Los recursos obtenidos por la aplicación de
sanciones económicas derivadas de infracciones
cometidas por los sujetos del régimen sancionador
electoral considerados en este Título Séptimo de esta
Ley, serán destinados al Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Guanajuato.
Se considerará reincidente…
Las multas deberán…
En el caso…
Los recursos obtenidos por la aplicación de
sanciones económicas derivadas de infracciones
cometidas por los sujetos del régimen sancionador
electoral considerados en este Título Séptimo de esta
Ley, serán destinados a la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior.»
Instituto de Investigaciones Legislativas
Se reforma […] con el propósito de homologar el
nombre de la SIIES, lo cual resulta apropiado para la
armonización de la ley en cuestión, a fin de evitar
problemas de indeterminación semántica y,
consecuentemente, incurrir en falta a la racionalidad
lingüística.
Sin embargo, resulta conveniente advertir que la
modificación propuesta sí trastoca el modelo actual
desde una perspectiva organizacional, toda vez que
una secretaría forma parte de la administración pública
central del Gobierno del estado de Guanajuato,
mientras que el Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Guanajuato es un organismo
descentralizado, con personalidad jurídica propia. Por
ello, lo significativo es que estos recursos extraordinarios
se destinen sustancialmente a los objetivos de las
innovaciones tecno-científicas, investigación y
educación, de donde lo recomendable es que se
consignen estos en lugar de la SIIES.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
ARTÍCULO OCTAVO. Se reforman los artículos 3, fracción
III; 7; 15, fracción I; y 29, fracción XII, de la Ley de Cambio
Climático para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, para quedar en los siguientes términos:
Autoridades en materia de cambio climático
Artículo 3. Son autoridades en materia de cambio
climático, las siguientes:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Instituto de Ecología del Estado;
III. El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado
de Guanajuato;
IV. La Comisión de Vivienda del Estado de
Guanajuato;
V. La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato;
VI. El Instituto de Planeación, Estadística y
Geografía del Estado de Guanajuato;
VII. La Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y
Rural;
VIII. La Secretaría de Seguridad Pública;
IX. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
X. La Secretaría de Desarrollo Económico
Sustentable;
XI. La Secretaría de Educación de Guanajuato;
XII. La Secretaría de Salud;
«Autoridades…
Artículo 3. Son autoridades en…
I y II. …
III. La Secretaría de Innovación y Educación
Superior;
IV a XIV. …
GPPAN
Nombre INCORRECTO
Se sugiere corregirlo a Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior
Instituto de Investigaciones Legislativas
La propuesta de modificación a la fracción III del
artículo 3 dice “La Secretaría de Innovación y
Educación Superior” –figura que sustituye al Consejo de
Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato como
autoridad de cambio climático–; no obstante, debe
decir “La Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior”. De lo contario, se incurre en una
falta a la racionalidad lingüística.
XIII. La Procuraduría Ambiental y de
Ordenamiento Territorial; y
XIV. Los ayuntamientos.
Facultades del Consejo de Ciencia y Tecnología
Artículo 7. Corresponde al Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Guanajuato promover e
incentivar la creación de programas de investigación
científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y
despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la
mitigación y adaptación al cambio climático, así como
la captación de fondos concurrentes para financiar la
realización de proyectos.
Facultades de la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior
Artículo 7. Corresponde a la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior:
I. Promover e incentivar la creación de programas de
investigación científica y tecnológica, el
desarrollo, transferencia y despliegue de
tecnologías, equipos y procesos para la mitigación
y adaptación al cambio climático;
II. La captación de fondos concurrentes para
financiar la realización de proyectos; y
III. Formular, regular, dirigir e implementar programas
de educación y comunicación educativa
acerca del cambio climático en el sistema de
educación del Estado, de tipo superior.
Instituto de Investigaciones Legislativas
Con relación a la reforma al artículo 7, se adiciona a la
SIIES la facultad de formular, regular, dirigir e
implementar programas de educación y comunicación
educativa acerca del cambio climático en el sistema
de educación del Estado, de tipo superior. Esta adición
de reforma implica que los planteles de educación
superior deben reformular su diseño curricular de
programas y planes educativos y, consecuentemente,
asignaturas afines a la temática del cambio climático.
Por tal razón, para la eficacia de esta política pública
en materia educativa es conveniente establecer en la
Ley una vacattio legis en los artículos transitorios, que
permita su implementación y ejecución efectiva, so
pena de incurrir en una falta de racionalidad
pragmática. 2
Facultades de la Secretaría de Educación
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de
Educación de Guanajuato:
Facultades…
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría de
Educación de Guanajuato:
2 Racionalidad pragmática: Técnicas que consideran que la racionalidad de la ley estriba en que ésta sea efectivamente cumplida por sus destinatarios.
I. Formular, regular, dirigir e implementar
programas de educación y comunicación
educativa acerca del cambio climático en el
sistema de educación del Estado; y
II. Participar y realizar campañas de educación e
información para sensibilizar a la población sobre
los efectos adversos del cambio climático.
I. Formular, regular, dirigir e implementar programas
de educación y comunicación educativa
acerca del cambio climático en el sistema de
educación del Estado, en el tipo básico y medio
superior; y
II. …
Integración de la Comisión Intersecretarial
Artículo 29. La Comisión Intersecretarial se
integrará por:
I. El Gobernador del Estado, quien la presidirá y en
su ausencia podrá delegar esta atribución en el
titular de la dependencia o entidad que
determine;
II. El titular del Instituto de Ecología del Estado;
III. El titular de la Procuraduría Ambiental y de
Ordenamiento Territorial;
IV. El Secretario de Gobierno;
V. El Secretario de Finanzas, Inversión y
Administración;
VI. El Secretario de Desarrollo Social y Humano;
VII. El Secretario de Educación;
VIII. El Secretario de Desarrollo Económico
Sustentable;
Integración…
Artículo 29. La Comisión Intersecretarial…
I a XI. …
IX. El Secretario de Desarrollo Agroalimentario y
Rural;
X. El Secretario de Salud;
XI. El Secretario de Seguridad Pública;
XII. El titular del Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Guanajuato;
XIII. El titular de la Comisión Estatal del Agua de
Guanajuato;
XIV. El titular de la Comisión de Vivienda del Estado
de Guanajuato; y
XV. El titular del Instituto de Planeación, Estadística y
Geografía del Estado de Guanajuato.
XII. El titular de la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior;
XIII a XV. …»
Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato
ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 71, fracción VI
de la Ley para la Juventud del Estado de Guanajuato,
para quedar como sigue:
Conformación del Consejo
Artículo 71. El Consejo Estatal de la Juventud
estará conformado por:
I. El Secretario de Desarrollo Social y Humano, quien
fungirá como Presidente;
.
II. El Director del Instituto, quien fungirá como
Secretario Técnico;
III. El Secretario de Desarrollo Económico
Sustentable o quien este designe;
«Conformación…
Artículo 71. El Consejo Estatal…
I a V. …
VI. El Secretario de Innovación, Investigación y
Educación Superior;
VII a XII. …»
Instituto de Investigaciones Legislativas
En este sentido, dicho Consejo ya existe y tiene el
carácter de consultivo, empero la ley vigente prevé
que el titular de cada entidad que lo conforma, tenga
la posibilidad de designar a un representante y la
redacción propuesta no contempla tal supuesto, por lo
que se sugiere que la fracción reformada quede como
sigue: “… VI. El Secretario de Innovación, Investigación y
Educación Superior, o a quien éste designe;…”
IV. El Secretario de Educación, o quien este designe;
V. El Secretario de Salud, o quien este designe;
VI. El Director General del Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado, o a quien este designe;
VII. El Director General del Instituto de Ecología, o
quien este designe;
VIII. Un alumno en representación de la Universidad
de Guanajuato del nivel superior;
IX. Tres alumnos en representación de las
instituciones educativas del nivel superior;
X. Tres alumnos en representación de las
instituciones educativas del nivel medio superior;
XI. Tres representantes del sector empresarial juvenil
de Guanajuato; y
XII. Un representante de organizaciones de atención
a la juventud.
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato
ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforma el artículo 20, fracciones
III, V y VI; y se adicionan la Sección Sexta al Capítulo VII,
recorriéndose en su orden las actuales secciones Sexta
a Duodécima, para ubicarse como secciones Séptima
a Decimotercera, respectivamente, y el artículo 20 Bis,
de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Guanajuato, para quedar
como sigue:
Instituto de Investigaciones Legislativas
De igual manera, para el Consejo Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, dentro de sus facultades, el artículo 11
establece promover la cultura del respeto de los
derechos humanos de las mujeres, así como impulsar
programas para el adelanto y desarrollo de las mujeres
cuyo objeto sea mejorar la calidad de vida de la mujer.
Temáticas afines y complementarias que nos permiten
sugerir la incorporación al Consejo Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
mujeres, del titular de la SIIES, con lo que se garantizaría
una visión transversal más amplia y particularmente
plena en el ámbito educativo.
También cabe resaltar, la conveniencia de que en la
iniciativa de ley se incorpore una vacatio legis tanto al
Secretario de Educación como al titular de la SIIES para
incorporar en los programas educativos, de los niveles
básico, medio superior y superior, el respecto a los
derechos humanos de las mujeres, así como los
contenidos educativos tendientes a modificar los
modelos de conductas sociales y culturales que
impliquen perjuicios y que estén basados en la idea de
la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en
funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y los
hombres.
Facultades del Secretario de Educación
Artículo 20. El titular de la Secretaría de
Educación ejercerá las siguientes facultades:
I. Desarrollar programas educativos que fomenten
la cultura de una vida libre de violencia contra las
mujeres, así como el respeto a sus derechos
humanos;
II. Integrar en las políticas educativas los principios
de igualdad, equidad y no discriminación entre
mujeres y hombres, y el respeto pleno a la
dignidad de la mujer y a sus derechos humanos;
III. Incorporar en los programas educativos, de todos
los niveles de educación, el respeto a los
derechos humanos de las mujeres, así como
contenidos educativos tendientes a modificar los
modelos de conductas sociales y culturales que
Facultades…
Artículo 20. El titular de . . .
I y II. …
III. Incorporar en los programas educativos, de los
niveles básico y medio superior, respeto a los
derechos humanos de las mujeres, así como contenidos
educativos tendientes a modificar los modelos de
GPPAN
Incorrecto los niveles son preescolar, primaria y
secundaria en el tipo básico y en el tipo madia superior
son técnicos, etc.
impliquen prejuicios y que estén basados en la
idea de la inferioridad o superioridad de uno de
los sexos y en funciones estereotipadas asignadas
a las mujeres y a los hombres;
IV. Vigilar que los programas educativos no
contengan materiales que hagan apología de la
violencia contra las mujeres o contribuyan a la
promoción de estereotipos que discriminen y
fomenten la desigualdad entre mujeres y
hombres;
V. Garantizar acciones y mecanismos que
favorezcan el adelanto de las mujeres en todas
las etapas del proceso educativo;
VI. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la
educación, a la alfabetización y al acceso,
permanencia y terminación de estudios en todos
los niveles;
VII. Diseñar y difundir materiales educativos que
promuevan la prevención y atención de la
violencia contra las mujeres;
VIII. Realizar acciones formativas a todo el personal
de los centros educativos, en materia de
derechos humanos de las mujeres, y políticas de
prevención, atención, sanción y erradicación de
la violencia contra éstas;
IX. Formular y aplicar modelos de detección de la
violencia contra las mujeres en los centros
educativos y dar parte a las autoridades
competentes;
conductas sociales y culturales que impliquen
prejuicios y que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en
funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los
hombres;
IV. . . .
V. Garantizar acciones y mecanismos que
favorezcan la incorporación de las mujeres en las
etapas del proceso educativo de su competencia;
VI. Garantizar el derecho de las niñas y mujeres a la
educación, a la alfabetización y al acceso,
permanencia y terminación de estudios en los
niveles básico y medio superior;
VII a XI. …
Se sugiere corregir a:
“Tipos básico y medio superior”
X. Educar en los derechos humanos a las mujeres
indígenas en su lengua materna y asegurar la
difusión y promoción de sus derechos; y
XI. Las demás previstas para el cumplimiento de esta
Ley.
Sección Sexta
Facultades del titular de la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior
Facultades del Secretario de Innovación, Investigación y
Educación Superior
Artículo 20 Bis. El titular de la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior ejercerá
las siguientes facultades:
I. Desarrollar programas educativos que fomenten
la cultura de una vida libre de violencia contra las
mujeres, así como el respeto a sus derechos humanos;
II. Integrar en las políticas educativas los principios
de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres
y hombres, y el respeto pleno a la dignidad de la mujer
y a sus derechos humanos;
III. Incorporar en los programas educativos, del nivel
superior, el respeto a los derechos humanos de las
mujeres, así como contenidos educativos tendientes a
modificar los modelos de conductas sociales y culturales
que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea
de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y
en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a
los hombres;
IV. Vigilar que los programas educativos no
contengan materiales que hagan apología de la
GPPAN
No es facultad del SIIES. Se propone sustituir por
“proponer”
INCORRECTO
Se sugiere corregir a: “Tipo superior”
violencia contra las mujeres o contribuyan a la
promoción de estereotipos que discriminen y
fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;
V. Garantizar acciones y mecanismos que
favorezcan el adelanto de las mujeres en todas las
etapas del proceso educativo;
VI. Garantizar el derecho de las mujeres a la
educación, a la alfabetización y al acceso,
permanencia y terminación de estudios en todos los
niveles;
VII. Diseñar y difundir materiales educativos que
promuevan la prevención y atención de la violencia
contra las mujeres;
VIII. Realizar acciones formativas a todo el personal
de los centros educativos, en materia de derechos
humanos de las mujeres, y políticas de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra
éstas;
IX. Formular y aplicar modelos de detección de la
violencia contra las mujeres en los centros educativos y
dar parte a las autoridades competentes; y
X. Las demás previstas para el cumplimiento de esta
Ley.
GPPAN
La Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior no tiene competencia en todas las etapas del
proceso educativo.
Se sugiere corregirlo a: “V. Garantizar acciones y
mecanismos que favorezcan el adelanto de las mujeres
en las etapas del proceso educativo de su
competencia”
GPPAN
La Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior no tiene competencia en materia de
alfabetización y acceso, permanencia y terminación de
estudios en todos los niveles solo en los del tipo superior.
GPPAN
Centros educativos del tipo superior.
GPPAN
Solo en los de tipo superior el resto son competencia de
la Secretaría de Educación.
Sección Séptima
Facultades del titular de la Secretaría de la
Sección Séptima
Facultades del titular de la Secretaría de Salud
Transparencia y Rendición de Cuentas
Sección Octava
Facultades del titular de la Procuraduría General de
Justicia
Sección Octava
Facultades del titular de la Secretaría de la
Transparencia y Rendición de Cuentas
Sección Novena
Facultades del titular del Instituto de la Mujer
Guanajuatense
Sección Novena
Facultades del titular de la Procuraduría General de
Justicia
Sección Décima
Facultades del titular del Instituto de la Juventud
Guanajuatense
Sección Décima
Facultades del titular del Instituto de la Mujer
Guanajuatense
Sección Undécima
Facultades del titular Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia
Sección Undécima
Facultades del titular del Instituto de la Juventud
Guanajuatense
Sección Duodécima
Facultades del titular de la Procuraduría de los
Derechos Humanos
Sección Duodécima
Facultades del titular Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia
Sección Decimotercera
Facultades del titular de la Procuraduría
de los Derechos Humanos»
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se adiciona el artículo 47
Bis; y se deroga del artículo 47, su fracción II, de la Ley
de Cultura Física y Deporte del Estado de Guanajuato,
para quedar como sigue:
Instituto de Investigaciones Legislativas
En la iniciativa se propone la adición del artículo 47 Bis,
así como derogar la fracción II del artículo 47, con el fin
de transferir a la nueva Secretaría la atribución sobre la
generación de planes y programas académicos
especializados de educación superior sobre cultura
física y deporte, así como de ciencias aplicadas a los
mismos, puesto que en la ley vigente dicha facultad
corresponde a la Secretaría de Educación de
Guanajuato, SEG.
En este contexto, tomando en consideración que el
Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Cultura
Física y Deporte del Estado de Guanajuato, tiene como
integrante al Rector General de la Universidad,
Guanajuato, además del titular de la Secretaría de
Educación, entre otras autoridades, es conveniente
valorar que a este órgano se incorpore el titular de la
SIIES, o bien (desde una óptica gradualista), al Consejo
Estatal de Cultura Física y Deporte, que tiene carácter
de consultivo, a efecto de que tenga un espacio en el
citado organismo deportivo que permita enriquecer sus
acciones con una óptica más amplia de educación
pública superior; por lo que ponemos a la consideración
de las Comisiones Dictaminadoras.
Competencia de la Secretaría de Educación
Artículo 47. Corresponde a la Secretaría de
Educación:
I. Establecer la vinculación de los programas de
educación física con la cultura física y el deporte;
II. Generar la creación de planes y programas
académicos especializados de educación
superior sobre cultura física y deporte, así como
de ciencias aplicadas a los mismos;
III. Promover el servicio social educativo en los
ámbitos de cultura física y deporte, de
conformidad con la normatividad aplicable;
IV. Impulsar la participación del sistema educativo
estatal en los programas de cultura física y
deporte, así como supervisar los resultados;
Competencia…
Artículo 47. Corresponde a la Secretaría de
Educación:
I. . . .
II. Derogada.
III a VI. …
V. Promover la creación de infraestructura
deportiva en los planteles educativos para la
práctica de cultura física y deporte; y
VI. Las demás que le otorgue esta Ley, reglamentos
y otros ordenamientos aplicables.
Competencia de la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior
Artículo 47 Bis. Corresponde a la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior:
I. Establecer la vinculación de los programas de
educación física con la cultura física y el deporte;
II. Generar la creación de planes y programas
académicos especializados de educación superior
sobre cultura física y deporte, así como de ciencias
aplicadas a los mismos;
GPPAN
Consideramos que no es competencia de esta
Secretaría los programas de educación física
Coordinación General Jurídica
En el artículo 47 Bis, cuya adición se contempla, en
relación a la atribución de aprobar planes y programas
educativos y por las razones antes expuestas respecto
de la fracción XIV del artículo 77-1 de la Ley de
Educación para el Estado de Guanajuato, que es objeto
también de esta Iniciativa, se sugiere hacer las siguientes
modificaciones al artículo en comento:
Competencia de la..
Artículo 47 Bis. Corresponde…
I. Promover la vinculación de los programas de
educación física con la cultura física y el deporte;
GPPAN
II. No es facultad de la SIIES se propone sustituir por
“proponer”
Coordinación General Jurídica. *Consideraciones Idem
II. Promover la creación de planes y programas
académicos especializados de educación superior
sobre cultura física y deporte, así como de ciencias
aplicadas a los mismos; III. a VI. …
III. Promover el servicio social educativo en los ámbitos
de cultura física y deporte, de conformidad con la
normatividad aplicable;
IV. Impulsar la participación del sistema educativo
estatal en los programas de cultura física y
deporte, así como supervisar los resultados;
V. Promover la creación de infraestructura
deportiva en los planteles educativos para la práctica
de cultura física y deporte; y
VI. Las demás que le otorgue esta Ley, reglamentos
y otros ordenamientos aplicables.»
GPPAN
Se sugiere analizar esta competencia
Se sugiere: IV. Impulsar en el ámbito de su competencia
la participación en los programas de cultura física y
deporte, así como supervisar los resultados;
GPPAN
Se sugiere limitarlo a solo los planteles educativos del
tipo superior, para no invadir competencia de la
Secretaría de Educación.
Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Guanajuato
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3,
fracción I; 24; 56, fracción V; y 162; y se adiciona el
artículo 24 Bis, de la Ley de Ejecución de Medidas
Judiciales y Sanciones Penales del Estado de
Guanajuato, para quedar como sigue:
Instituto de Investigaciones Legislativas
En primera instancia, por lo que hace al artículo 3,
fracción I, conlleva agregar la nueva secretaría,
intercalada entre el de Educación y el de Desarrollo
Social y Humano, lo cual es correcto en congruencia
con las atribuciones que se le asignan en la materia de
la ley. Glosario
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se
entenderá por:
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
I. Autoridades auxiliares: Las Secretarías de
Gobierno, de Finanzas, Inversión y
Administración, de Educación, de Desarrollo
Glosario
Artículo 3. Para los efectos…
I. Autoridades auxiliares: Las Secretarías de
Gobierno; de Finanzas, Inversión y Administración;
de Educación; de Innovación, Investigación y
Social y Humano, de Salud, de Desarrollo
Económico Sustentable, de Desarrollo
Agroalimentario y Rural, Instituciones Policiales
del Estado y de los municipios, organismos
autónomos y descentralizados estatales y
municipales, así como todas aquellas que les
resulte participación, conforme a su naturaleza y
atribuciones, en el desarrollo y ejecución del
objeto de la presente Ley;
II. Centros: Los establecimientos destinados
exclusivamente a la aplicación de la prisión
preventiva;
III. Centros de Prevención y Reinserción Social: Los
establecimientos en los cuales se aplicará la
prisión preventiva y se ejecutarán, tanto las penas
privativas como las restrictivas de libertad y, en su
caso, las medidas de seguridad, en el ámbito de
su competencia, en espacios separados unos de
los otros;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
IV. Código Penal: El Código Penal del Estado de
Guanajuato;
V. Condiciones: Las establecidas por el artículo 154
de la Ley del Proceso Penal para el Estado de
Guanajuato y cualquier otra que con base en
ese precepto pudiera imponer el Juez de Control
para la procedencia de la suspensión
condicional del proceso;
VI. Consejo: El Consejo Técnico Interdisciplinario;
VII. Dirección: La Dirección de cualquier Centro o
Centro de Prevención y Reinserción Social;
Educación Superior; de Desarrollo Social y Humano;
de Salud; de Desarrollo Económico Sustentable; de
Desarrollo Agroalimentario y Rural; Instituciones
Policiales del Estado y de los municipios; organismos
autónomos y descentralizados estatales y
municipales, así como todas aquellas que les
resulte participación, conforme a su naturaleza y
atribuciones, en el desarrollo y ejecución del objeto
de la presente Ley;
II a XV. …
VIII. Encargado de Sala: El órgano de la gestión
judicial que administra una sede perteneciente a
un juzgado regional del sistema penal acusatorio
y oral;
IX. Estudios de personalidad: Los estudios
practicados por el Consejo, por lo menos en las
áreas médica, psicológica, educativa,
criminológica, social y ocupacional y de
vigilancia;
X. Interno: Persona que se encuentra privada de su
libertad en un Centro o Centro de Prevención y
Reinserción Social, ya sea porque está sujeta a la
medida cautelar de prisión preventiva o porque
ha sido sentenciada y está compurgando una
pena privativa de libertad;
XI. Medidas cautelares: Las establecidas en el Título
Octavo del Libro Primero de la Ley del Proceso
Penal para el Estado de Guanajuato;
XII. Reglamento: el reglamento de la presente Ley;
XIII. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública; y
XIV. Sistema: El Sistema Estatal Penitenciario.
Secretaría de Educación
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de
Educación, durante el proceso penal, el auxilio en la
ejecución de la condición de aprender una profesión u
oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la
institución que determine el juez y en la medida cautelar
de suspensión provisional en el ejercicio de la profesión.
Secretaría de Educación
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de
Educación, durante el proceso penal, el auxilio en la
ejecución de la condición de aprender un oficio o seguir
cursos de capacitación en el lugar o la institución que
determine el juez y en la medida cautelar de suspensión
provisional en el ejercicio de la profesión.
Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior
Artículo 24 Bis. Corresponde a la SIIES, durante el
proceso penal, el auxilio en la ejecución de la condición
de aprender una profesión en el lugar o la institución
que determine el juez.
GPPAN
INCORRECTO
Toda vez que no se incluyó en el glosario que se
entenderá por SIIES a la Secretaría de Innovación…
Instituto de Investigaciones Legislativas
En cuanto a la adición propuesta de un artículo 24 Bis,
es pertinente, dado que el dispositivo precedente (24)
le reserva a la Secretaría de Educación una atribución
similar a la que pudiera corresponderle a la nueva
Secretaría, consistente en “el auxilio en la ejecución de
la condición de aprender una profesión en el lugar o la
institución que determine el juez”. Pero, con
independencia a lo anterior, es de apuntarse que en el
correspondiente epígrafe, aparece el nombre
completo de la nueva secretaría y en el texto del
artículo sólo las siglas SIIES, cuando atento a las reglas de
técnica legislativa, debiera figurar el nombre completo
de la nueva Secretaría y no sólo las siglas de la misma,
habida cuenta que no se consigna en el glosario de la
ley.
Coordinación, ejecución y vigilancia de las
condiciones
Artículo 56. La coordinación interinstitucional
para la ejecución y vigilancia de las condiciones
impuestas, en los términos del Capítulo Único, Título
Sexto, Libro Primero, de la Ley del Proceso Penal para el
Estado de Guanajuato, se llevará a cabo de la siguiente
manera:
I. Residir en un lugar determinado. Se sujetará a las
disposiciones de ejecución de la medida
cautelar de prohibición de salir, sin autorización,
de la localidad en la cual reside, del ámbito
territorial que fije el juez, o del país;
Coordinación…
Artículo 56. La coordinación interinstitucional…
I a IV. …
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados
lugares o personas. Se sujetará a las disposiciones
de ejecución de las medidas cautelares de
prohibición de concurrir a determinadas
reuniones o de visitar ciertos lugares;
III. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas,
drogas, estupefacientes u otras semejantes o de
abusar de bebidas alcohólicas. Se sujetará a la
revisión que la Secretaría de Salud, por conducto
de las instituciones correspondientes, lleve a
cabo para verificar periódicamente el
cumplimiento de la condición, mediante la
práctica de exámenes, evaluaciones u otro tipo
de procedimientos de demostración, informando
oportunamente de ello, para los efectos
procesales conducentes;
IV. Participar en programas especiales para la
prevención y tratamiento de adicciones.
Corresponde a la Secretaría de Salud, incorporar
al inculpado para su participación en dichos
programas, la que además revisará los resultados
e informará sobre su cumplimiento;
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2013)
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de
capacitación en el lugar o la institución que
determine el juez. Se sujetará a la revisión, por
parte de la Secretaría de Educación, de la
Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable y
de la Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y
Rural, las cuales incorporarán al inculpado en
alguno de las instituciones que ofrezcan servicios
educativos o de capacitación para el trabajo,
informando sobre los avances programáticos que
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de
capacitación en el lugar o la institución que
determine el juez. Se sujetará a la revisión, por
parte de la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior, de la
Secretaría de Educación, de la Secretaría de
Desarrollo Económico Sustentable y de la
Secretaría de Desarrollo Agroalimentario y Rural,
las cuales incorporarán al inculpado en alguno
de las instituciones que ofrezcan servicios
Instituto de Investigaciones Legislativas
Por lo que respecta al artículo 56, fracción V, con la
iniciativa se busca incorporar la nueva secretaría.
Adición que desde la óptica del Instituto, también
resulta pertinente por las materias o tareas que se
asignan a la nueva Secretaría.
alcance el inculpado, y sobre la culminación de
los estudios, en su caso;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de
instituciones de beneficencia pública. La
Dirección inscribirá al inculpado en un listado
especial de prestadores de servicio social y le
indicará la institución en la que deba realizarse, el
horario en el que se cumplirá, y las labores que
desempeñará. Asimismo, supervisará el trabajo
del inculpado periódicamente e informará sobre
su cumplimiento;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico,
de preferencia en instituciones públicas. Se
sujetará, en lo conducente, a las disposiciones de
ejecución de la medida cautelar de
internamiento en un área o establecimiento de
salud mental;
VIII. Tener un trabajo o empleo o adquirirlos en el
plazo que el juez determine, si no tiene medios
propios de subsistencia. Se sujetará, en lo
conducente, a lo dispuesto en la fracción V. Si la
condición consiste en la adquisición de trabajo,
oficio o empleo, se dará intervención al Servicio
Estatal de Empleo dependiente de la Secretaría
de Desarrollo Económico Sustentable;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez.
Se sujetará a las disposiciones de ejecución de la
medida cautelar de obligación de someterse al
cuidado o vigilancia de una persona o institución
determinada, con la obligación del órgano
ejecutor, de informar regularmente al Juez de
educativos o de capacitación para el trabajo,
informando sobre los avances programáticos que
alcance el inculpado, y sobre la culminación de
los estudios, en su caso;
VI a XIII. …
Control sobre la vigilancia que se le haya
encomendado;
X. No poseer ni portar armas. El juez que imponga
esta condición, dará aviso a las Instituciones
policiales del Estado, para que lleven un registro
de la condición impuesta, a efecto de que se
constate periódicamente su cumplimiento, y en
caso de que se observe incumplimiento de la
condición, se dé aviso inmediato al Juez de
Control. En caso de que el inculpado posea
algún arma y hubiere obtenido permiso para
poseer o portar armas, depositará el permiso ante
el Encargado de Sala, a quien también entregará
el arma correspondiente; el Encargado de Sala
remitirá de inmediato el arma en calidad de
depósito a la Secretaría de la Defensa Nacional;
XI. No conducir vehículos. Se solicitará al inculpado
que deposite su licencia para conducir vehículos
de motor ante el Encargado de Sala en donde se
resguardará por todo el tiempo que dure la
condición y se informará a la Dirección General
de Tránsito y Transporte del Estado para que
informe en caso de incumplimiento de la
condición;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero. Se sujetará a
las disposiciones de ejecución de la medida
cautelar de prohibición de salir del país, sin
autorización; y
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario.
Se hará saber a los acreedores alimentistas o a sus
representantes legales que pongan en
conocimiento del Juez de Control cualquier
incumplimiento en las obligaciones del inculpado
en su carácter de deudor alimentario.
Programas educativos de nivel medio superior y
superior
Artículo 162. La Dirección, en coordinación con la
Secretaría de Educación, propiciará las circunstancias
necesarias a fin de que en los Centros o Centros de
Prevención y Reinserción Social en donde los internos
soliciten participar en programas educativos de nivel
medio superior y superior, éstos sean impartidos en el
interior de dichos establecimientos, a través de
instituciones educativas que la Secretaría de Educación
determine, mediante programas presenciales o a
distancia.
Programas educativos de nivel medio superior y
superior
Artículo 162. La Dirección, en coordinación con la
Secretaría de Educación y la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior, según corresponda,
propiciará las circunstancias necesarias a fin de que en
los Centros o Centros de Prevención y Reinserción Social
en donde los internos soliciten participar en programas
educativos de nivel medio superior y superior, éstos sean
impartidos en el interior de dichos establecimientos, a
través de instituciones educativas que dependiendo de
la competencia del programa educativo determine,
mediante programas presenciales o a distancia.»
Ley de Fomento y Difusión de la Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se reforma el artículo 13,
fracción XX, de la Ley de Fomento y Difusión de la
Cultura para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
para quedar como sigue:
Objeto
Artículo 13. El Instituto tiene por objeto:
I. Garantizar el derecho de acceso a la cultura;
II. Promover y difundir el conocimiento de las diversas
manifestaciones culturales del estado y sus
municipios;
«Objeto
Artículo 13. El Instituto tiene…
I a XIX. …
Instituto de Investigaciones Legislativas
Se plantea reformar el artículo 13, fracción XX,
pretendiendo incorporar la nueva secretaría, para
situarse luego del correspondiente al de Educación, lo
que acorde a la armonización que se quiere llevar a
cabo, para dar participación a la SIIES en todas aquellas
materias en las que por sus atribuciones y objeto pueda
contribuir, a lo que sin duda corresponde el fomento y
la difusión de la cultura.
III. Integrar el Programa Estatal y coordinar su
ejecución y seguimiento, con aprobación del
Consejo;
IV. Promover la formación de artesanos a través de la
capacitación, mejora de técnicas, concursos y
demás acciones encaminadas a este fin, así como
su registro en el Padrón Estatal de Artesanos;
V. Colaborar con las autoridades educativas para la
capacitación de bibliotecarios y promotores de la
lectura;
VI. Fomentar la profesionalización de los gestores
culturales;
VII. Suscribir convenios para cumplir con las
atribuciones que esta Ley y demás ordenamientos
le establezcan;
VIII. Implementar acciones dirigidas al fomento y
promoción de la lectura, así como para la edición,
distribución y comercialización del libro, folletos,
revistas y publicaciones periódicas de contenido
cultural de autores guanajuatenses, a través de las
unidades administrativas que se establezca en la
reglamentación;
IX. Preservar, promocionar, difundir e investigar la
cultura indígena y local;
X. Otorgar reconocimientos y estímulos a personas,
organizaciones e instituciones públicas o privadas
que se hayan destacado en la cultura;
XI. Coordinar, junto con otras instituciones y
organismos públicos y privados, la celebración de
los festivales culturales;
XII. Promover la conservación y construcción de
teatros, auditorios y demás espacios, en donde se
puedan realizar actividades culturales;
XIII. Procurar la creación de hemerotecas, museos,
auditorios, teatros y centros culturales, así como su
ampliación, mantenimiento, mejoras físicas y
tecnológicas;
XIV. Establecer mecanismos de coordinación con los
ayuntamientos, para el funcionamiento de las
casas de cultura, museos, bibliotecas,
hemerotecas públicas y cualquier otro lugar en
donde se puedan realizar actividades culturales;
XV. Promover la realización de eventos, ferias,
concursos y cualquier otra actividad de difusión y
conocimiento de la cultura;
XVI. Promover y proporcionar apoyo técnico y asesoría
a las industrias culturales o creativas, grupos
organizados y a toda persona para la elaboración
de proyectos y actividades culturales;
XVII. Coordinar y operar el Padrón Estatal de Artistas, de
conformidad con la normativa que se expida;
XVIII. Establecer Registro Estatal de Espacios y Servicios
Culturales, de conformidad con la Ley de
Patrimonio Cultural del Estado de Guanajuato y a
los lineamientos que para tal efecto se expidan;
XIX. Promover y establecer de manera equitativa,
acciones que generen la producción de bienes
culturales objeto de la presente Ley;
XX. Proponer a la Secretaría de Educación de
Guanajuato, la inclusión en los planes académicos
y sus programas de extensión, acciones de
formación, protección y difusión de los bienes
culturales;
XXI. Impulsar y apoyar la educación que se imparta en
instituciones oficiales para la enseñanza, difusión,
conservación y restauración de las artes y culturas
populares, de conformidad con la normativa en la
materia;
XXII. Fomentar el respeto de las expresiones culturales y
artísticas, en el marco de la pluralidad, usos y
costumbres tradiciones regionales;
XXIII. Promover en el ámbito de su competencia las
actividades de información y comunicación que
permitan promover y difundir la cultura;
XX. Proponer a la Secretaría de Educación de
Guanajuato y a la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior, la inclusión en los
planes académicos y sus programas de extensión,
acciones de formación, protección y difusión de los
bienes culturales;
XXI a XXVII. …»
XXIV.Diseñar, organizar y operar programas de apoyo,
becas, estímulos e incentivos para la formación y
consolidación de creadores, ejecutantes,
investigadores y grupos, de cualquiera de las
ramas y especialidades de la cultura;
XXV. Fomentar el respeto a los derechos de autor y a la
propiedad intelectual;
XXVI.Diseñar y promover la política editorial de los
órganos y entidades que integren el sector
cultural; y
XXVII. Todas aquellas que sean necesarias para el
cumplimiento de los fines antes citados.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Guanajuato
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforma el artículo 12,
fracciones I y VII; y se adiciona un artículo 12 Bis, a la Ley
de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para
el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
Atribuciones de la Secretaría de Educación de
Guanajuato
Artículo 12. La Secretaría de Educación de
Guanajuato tendrá las siguientes atribuciones:
I. Garantizar el acceso a la educación pública en
todos sus tipos y modalidades;
II. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su
expresión a través de talleres, exposiciones,
concursos y eventos comunitarios, nacionales e
internacionales;
«Atribuciones…
Artículo 12. La Secretaría de…
I. Garantizar el acceso a la educación pública en
los tipos y modalidades de su competencia;
II a VI. …
Instituto de Investigaciones Legislativas
Derivado de las diversas modificaciones que se
pretenden realizar al arábigo 12 y la adición del 12 Bis,
se tiene que se busca armonizar el ordenamiento con
las atribuciones de la nueva Secretaría y las que se
delimitan para la SEG, modificando lo necesario para su
adecuación.
III. Fomentar entre toda la población una cultura
de respeto, aprecio y reconocimiento a la
capacidad de aportación de las personas
adultas mayores;
IV. Promover con los sectores público y privado, la
difusión de libros, publicaciones, obras artísticas
y producciones audiovisuales, radiofónicas y
multimedias, dirigidas a las personas adultas
mayores;
V. Formular, en coordinación con la Secretaría de
Salud, programas de educación para una vida
adulta mayor sana, que proporcionen a la
población en general los conocimientos
necesarios que les permitan llegar a la edad
adulta en las mejores condiciones físicas,
mentales y sociales posibles;
VI. Promover, en coordinación con la Secretaría de
Desarrollo Social y Humano y las instituciones
privadas, el acceso a apoyos económicos para
la educación continua y capacitación de las
personas adultas mayores;
VII. Fomentar en las instituciones de nivel medio
superior y superior la incorporación en la
currícula, de temas especializados en atención
a la población adulta mayor;
VIII. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de
Salud, que las instituciones educativas y de
seguridad social establezcan disciplinas y
programas para la formación de especialistas
en los servicios de salud requeridos por las
personas adultas mayores;
VII. Fomentar en las instituciones de nivel medio
superior la incorporación en la currícula, de temas
especializados en atención a la población adulta
mayor;
VIII a X. …
IX. Gestionar la capacitación para el trabajo, así
como el adiestramiento de las personas adultas
mayores, de acuerdo a sus condiciones físicas y
mentales; y
X. Las demás que le otorgue la presente Ley u otras
disposiciones legales.
Atribuciones de la Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior
Artículo 12 Bis. La Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Fomentar en las instituciones de nivel superior la
incorporación en la currícula, de temas especializados
en atención a la población adulta mayor;
II. Impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud,
que las instituciones educativas y de seguridad social
establezcan disciplinas y programas para la formación
de especialistas en los servicios de salud requeridos por
las personas adultas mayores; y
III. Las demás que le otorgue la presente Ley u otras
disposiciones legales.»
GPPAN
Instituciones educación de tipo superior
Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se reforma el artículo 72, de
la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente
del Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 72.- El Ejecutivo del Estado promoverá con la
participación de la Secretaría de Educación,
instituciones educativas de nivel superior, centros de
«Artículo 72.- El Ejecutivo del Estado promoverá
con la participación de la Secretaría de Educación, de
la Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Instituto de Investigaciones Legislativas
En la Ley para la Protección y Preservación del
Ambiente del Estado de Guanajuato se precisa, en
investigación y autoridades federales, un programa
estatal de educación ambiental.
Superior, y de instituciones educativas de nivel superior,
centros de investigación y autoridades federales, un
programa estatal de educación ambiental.»
artículo 72, la armonización correspondiente para
permitir la participación de la SIIES en la conformación
del programa de educación ambiental.
Sin embargo, cabe preguntarse si con dicha
incorporación aún es necesario y justificado que
participen en esta acción, otras instituciones de
educación superior o por lo menos las instituciones que
agrupe y si por ello, debe ahora identificarse, aunque
sea en forma general, las demás instituciones de
educación superior, públicas o privadas, que deban
seguir interviniendo.
Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se adiciona el artículo 35, con
un párrafo segundo a la Ley para Prevenir, Atender y
Erradicar la Discriminación en el Estado de Guanajuato,
para quedar como sigue:
GPPAN
INCORRECTO
Inadmisión y desechamiento de la queja
Artículo 35. No se admitirán quejas anónimas, ni
aquellas que resulten evidentemente improcedentes,
infundadas o no expongan actos, omisiones o prácticas
discriminatorias, dentro del ámbito de su competencia,
o éstas consistan en la reproducción de una queja ya
examinada y determinada anteriormente.
El rechazo de la queja deberá constar en
acuerdo motivado y fundado que se emitirá en un plazo
máximo de cinco días hábiles posteriores a la
presentación.
Cuando la queja corresponda a materia
competencia de la Procuraduría de los Derechos
Humanos del Estado de Guanajuato, se le remitirá para
su conocimiento y atención.
«Artículo 35. El Titular de…
I a IV. …
Las atribuciones descritas, las tendrá la Secretaría
de Innovación, Investigación y Educación Superior, en la
educación superior.»
GPPAN
INCORRECTO
No hay concordancia entre el articulados ya que el artículo
vigente establece lo siguiente:
Artículo 35. No se admitirán quejas anónimas, ni aquellas que
resulten evidentemente improcedentes, infundadas o no
expongan actos, omisiones o prácticas discriminatorias,
dentro del ámbito de su competencia, o éstas consistan en la
reproducción de una queja ya examinada y determinada
anteriormente. El rechazo de la queja deberá constar en
acuerdo motivado y fundado que se emitirá en un plazo
máximo de cinco días hábiles posteriores a la presentación.
Cuando la queja corresponda a materia competencia de la
Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de
Guanajuato, se le remitirá para su conocimiento y atención.
Las quejas que no contengan el nombre de la parte quejosa,
como consecuencia del temor a represalias, se podrán
registrar, debiéndose mantener los datos de identificación en
Las quejas que no contengan el nombre de la
parte quejosa, como consecuencia del temor a
represalias, se podrán registrar, debiéndose mantener
los datos de identificación en bloqueo, los cuales le
serán solicitados con el único fin de tenerla ubicada y
poder realizar las gestiones necesarias para la
preservación de sus derechos.
El bloqueo de los datos procederá sólo en los
casos en que con ello no se imposibilite la investigación
de la queja o la actuación del Consejo.
bloqueo, los cuales le serán solicitados con el único fin de
tenerla ubicada y poder realizar las gestiones necesarias para
la preservación de sus derechos. El bloqueo de los datos
procederá sólo en los casos en que con ello no se imposibilite
la investigación de la queja o la actuación del Consejo.
Además ninguno de los 72 artículos de la Ley inicia con “el
Titular de…”
Instituto de Investigaciones Legislativas
Con respecto al impacto en esta ley, en su artículo 35, y
producto del análisis comparativo de la iniciativa y de lo
vigente, se advierte que existe una inconsistencia en sus
textos, puesto que no tienen conexión alguna, toda vez
que el dispositivo vigente contempla la inadmisión y el
desecamiento de una queja.
Cabe resaltar que dicha iniciativa de reforma se ajusta
más a la diversa Ley para Prevenir, Atender y Erradicar
la Violencia en el Estado de Guanajuato, que en su
artículo 35 establece las Facultades de los Integrantes
del Consejo Estatal, específicamente del Titular de la
Secretaría de Educación, de ahí que se puede inferir
que es este dispositivo el susceptible de incorporar la
competencia de la SIIES en la materia.
T R A N S I T O R I O S
Inicio de vigencia
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia
el 1 de enero 2016, previa publicación en el Periódico
Oficial de Gobierno del Estado.
Instauración de la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior
Artículo Segundo. El Gobernador del Estado contará
con un plazo de hasta treinta días naturales contados a
partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
GPPAN
Se propone sustituir por #constitución#
Proponemos que sean 90 días naturales
para erigir la Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior. Las Secretarías de Educación, de
Desarrollo Económico Sustentable, y el Consejo de
Ciencia y Tecnología del Estado de Guanajuato,
continuarán ejerciendo las atribuciones en materia de
educación superior, economía del conocimiento y de
innovación, ciencia y tecnología, respectivamente,
durante el proceso de transferencia de personal,
procesos, procedimientos e infraestructura a la
Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior.
GPPAN
Cuál será el término de dicho proceso y a través de que
mecanismo se hará del conocimiento de que el proceso
ya fue concluido. Lo anterior toda vez que del siguiente
artículo transitorio se presume que dicho proceso
iniciara una vez que este creada la secretaria de
innovación
Transferencia de recursos
Artículo Tercero. Las secretarías de Educación y de
Desarrollo Económico Sustentable transferirán a la
Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos
humanos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivos y en general, el equipo con el que
se atiende la competencia en materia de educación
superior, así como el de las unidades administrativas que
hayan venido usando para la atención de las funciones
que tuviere encomendadas en materia de educación
superior, innovación y economía del conocimiento, a
través de la entrega-recepción respectiva.
El Consejo de Ciencia y Tecnología transferirá a la
Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos
humanos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivos y en general, el equipo con el que
se atiende la competencia en materia de ciencia,
tecnología e innovación, a través de la entrega-
recepción respectiva. El Consejo de Ciencia y
Tecnología conservará los elementos indispensables
para la atención de lo establecido en el Capítulo IV de
GPPAN
Debemos de considerar que el patrimonio del
CONCYTEG es propio ya que es un organismo
descentralizado y la propia iniciativa señala que su
patrimonio estará constituido de la siguiente manera:
Artículo 22. El patrimonio del Concyteg se integra con:
I. Los recursos que en su favor se establezcan en el
Presupuesto General de Egresos del Estado;
II. Las aportaciones, subsidios y apoyos que en su favor
otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y municipales;
III. Las aportaciones, herencias, donaciones, legados y
demás recursos en dinero o en especie que reciba de
personas físicas o morales por cualquier título legal;
IV. Los bienes y los productos de los fideicomisos en los
que participe como fideicomisario;
V. Los ingresos y bienes muebles e inmuebles que
adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento
de sus funciones y atribuciones; y
la Ley de Fomento a la Investigación Científica,
Tecnológica y a la Innovación para el Estado de
Guanajuato.
VI. Las utilidades, productos financieros y rendimientos
de sus bienes y derechos.
Por lo anterior el GPPAN proponemos la extinción del
Concyteg
Coordinación General Jurídica Respecto de los Artículos Transitorios del proyecto de decreto
que integra la Iniciativa, se sugiere efectuar ajustes en algunos
de ellos, para precisar los alcances y el proceso de transición
que comprenderá la constitución de la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior y la
consecuente extinción del Consejo de Ciencia y Tecnología
del Estado de Guanajuato (Concyteg). Como se destaca en
la exposición de motivos, resulta importante que al momento
de crear la Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior, se preste especial atención a la
actividad de obtención de financiamiento y atracción de
recursos que hasta ahora es realizada por el Concyteg. En
este orden de ideas, tiene especial relevancia el Registro
Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológica
del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), a
través del cual se accede a recursos otorgados mediante
convocatorias que éste mismo emite.
En virtud de que el Concyteg tiene actualmente una serie de
compromisos, acciones y gestiones en proceso encaminados
a la obtención de recursos ante diversas instancias federales,
y para lo cual, con la personalidad jurídica que ostenta
actualmente, suscribió a través de su titular, tanto
instrumentos jurídicos como gestiones ante la Federación,
particularmente ante el Conacyt, derivados sobre todo del
Registro Nacional mencionado. Estas gestiones y
compromisos deben ser concluidos cabalmente por esta
entidad, durante el curso del siguiente año, para que no se
tenga el riesgo de perder dichos recursos o, en su caso, que
se verifiquen dificultades para su recepción por el Estado. Se
propone que la porción normativa contenida en el párrafo
segundo del Artículo Tercero transitorio se suprima, para que
con una redacción más precisa, se prevea que en tanto el
proceso de extinción del Concyteg concluye íntegramente,
éste último subsista jurídicamente como entidad, solo durante
el lapso estrictamente indispensable para que pueda concluir
cabalmente las gestiones y los compromisos contraídos
mediante contratos o convenios, para la obtención o
recepción final de financiamiento y recursos necesarios para
el cierre de los programas que hasta el momento tienen a su
cargo. Para tal fin, se sugiere realizar las siguientes
modificaciones al Artículo Tercero transitorio.
Se sugiere incorporar un nuevo artículo transitorio, con el
numeral Cuarto, recorriéndose los demás artículos transitorios
en su orden, que permita garantizar que Guanajuato no se
vea imposibilitado para acceder a recursos y convocatorias
en materia de ciencia y tecnología. Y asimismo, con la
finalidad de que exista una certeza sobre el momento a partir
del cual operará plenamente la nueva dependencia estatal
y consecuentemente, quedó extinguido el Concyteg, se
propone que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la
Secretaría de Innovación, Información y Educción Superior,
informará de ello al Congreso del Estado.
Transferencia de recursos
Artículo Tercero. Las secretarías de Educación y de
Desarrollo Económico Sustentable transferirán a la
Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos
humanos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivos y en general, el equipo con el que
se atiende la competencia en materia de educación
superior, así como el de las unidades administrativas que
hayan venido usando para la atención de las funciones
que tuviere encomendadas en materia de educación
superior, innovación y economía del conocimiento, a
través de la entrega-recepción respectiva.
El Consejo de Ciencia y Tecnología transferirá a la
Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior, los asuntos jurídicos, administrativos, recursos
humanos, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos,
maquinaria, archivos y en general, el equipo con el que
se atiende la competencia en materia de ciencia,
tecnología e innovación, a través de la entrega-
recepción respectiva.
Asunción de responsabilidades
Artículo Cuarto. La Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior sustituye en todas sus
obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la
Secretaría de Educación en materia de educación
superior, debiendo cumplir íntegramente con ellos a
partir de su instauración.
Igualmente, la Secretaría de Innovación, Investigación y
Educación Superior sustituye en todas sus obligaciones y
derechos, así como los compromisos adquiridos por el
Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de
Guanajuato, en materia de innovación, ciencia y
tecnología, así como las obligaciones y compromisos
adquiridos por la Secretaría de Desarrollo Económico
Sustentable en materia de Economía del Conocimiento
debiendo cumplir íntegramente con ellos a partir de su
instauración.
Para todos los efectos legales correspondientes, la
Secretaría de Innovación, Investigación y Educación
Superior a que alude el presente Decreto, se entenderá
referida al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado
de Guanajuato, que se menciona en otros decretos,
reglamentos, convenios u otros instrumentos jurídicos
emitidos con anterioridad al presente Decreto.
GPPAN
Contradictorio con el artículo transitorio segundo:
Las Secretarías de Educación, de Desarrollo Económico
Sustentable, y el Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Guanajuato, continuarán ejerciendo las
atribuciones en materia de educación superior,
economía del conocimiento y de innovación, ciencia y
tecnología, respectivamente, durante el proceso de
transferencia de personal, procesos, procedimientos e
infraestructura a la Secretaría de Innovación,
Investigación y Educación Superior.
Coordinación General Jurídica
Concyteg
Artículo Cuarto. El Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Guanajuato continuará ejerciendo sus
labores de obtención de financiamiento y atracción de
recursos hasta en tanto la SIIES inicie formalmente sus
actividades de colaboración con instituciones de
financiamiento y obtención de recursos; una vez lo cual,
se extinguirá.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de
Innovación, Investigación y Educación Superior,
informará al Congreso del Estado, sobre la conclusión
del proceso de extinción del Consejo de Ciencia y
Tecnología del Estado de Guanajuato.
Tramitación de refrendo por particulares
Artículo Quinto. El Ejecutivo del Estado, deberá constituir
el Sistema de Innovación del Estado de Guanajuato, en
un término de 30 días, contados a partir de del inicio de
vigencia del presente Decreto.
GPPAN
- Error en el epígrafe. Se propone: “Constitución del
SIEG”.
- Se propone que sean 90 días naturales.
Instituto de Investigaciones Legislativas
Por su parte el Artículo Quinto, determina un plazo de 30
días naturales al Ejecutivo del Estado, para constituir el
Sistema de Innovación del Estado, aunque habrá de
observarse que el epígrafe no corresponde al contenido
del transitorio, sino al artículo siguiente y, por tanto, en
realidad debe referirse al plazo de instauración del
sistema.
Tramitación de refrendo por particulares
Artículo Sexto. Los particulares que a la entrada en vigor
del Decreto de reformas, adiciones y derogaciones a la
Ley de Educación para el Estado de Guanajuato,
contenida en el Decreto Legislativo publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 39
Segunda Parte, del 10 de marzo de 2014, que cuenten
con autorización o reconocimiento de validez oficial de
estudios, deberán solicitar el refrendo en el año 2018.
GPPAN
No hay relación de este transitorio con la presente
iniciativa.
Coordinación General Jurídica
Se sugiere suprimir, para efectos de dictamen, el Artículo
Sexto transitorio, ya que su contenido normativo no
guarda una relación directa con la constitución de la
SIIES.
Resolución de asuntos en trámite
Artículo Séptimo. Los asuntos que en materia de
educación superior actualmente estén pendientes de
resolver por parte de la Secretaría de Educación al
amparo de la Ley de Educación para el Estado de
Guanajuato, se tramitarán con base en los dispositivos
que se abrogan con el Decreto de reformas, adiciones
y derogaciones a la Ley de Educación para el Estado
de Guanajuato, contenida en el Decreto Legislativo
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado número 39 Segunda Parte, del 10 de marzo de
2014, se tramitarán con base en la misma hasta su
debida conclusión.
Asignación de recursos
Artículo Octavo. La Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración definirá los procedimientos y
mecanismos necesarios para la adecuada asignación
de recursos a la Secretaría de Innovación, Investigación
y Educación Superior, para su correcta operación.
Entrega-recepción
Artículo Noveno. De conformidad a lo estipulado en el
Reglamento de Entrega Recepción, la Secretaría de la
Transparencia y Rendición de Cuentas, vigilará el
proceso de entrega recepción extraordinaria.
Termino para la adecuación reglamentaria
Artículo Décimo. El Gobernador del Estado expedirá los
reglamentos necesarios para el cumplimiento de esta
reforma, en un término que no exceda de ciento
ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto. En tanto se expiden, continuarán
vigentes los actuales en lo que no se opongan a la
presente reforma, acorde a lo establecido en el artículo
tercero transitorio del presente Decreto.
Instituto de Investigaciones Legislativas
Conforme a lo dispuesto en el Artículo Décimo, se fija un
plazo al Ejecutivo del Estado que no exceda de 180 días,
a fin de expedir los reglamentos necesarios para el
cumplimiento de la reforma, en la inteligencia de que
en tanto se expiden, continuarán vigentes los actuales,
siempre y cuando no se opongan a la reforma.
En cuestiones de forma, deberá homologarse la cita a
la cantidad de días, porque en unos supuestos se
emplea letras y en otros, números.
Presupuesto para ciencia y tecnología
Artículo Undécimo. El Poder Ejecutivo, continuará
llevando a cabo la previsión y planeación presupuestal,
así como acciones de gobierno necesarias para dar
cumplimiento a la meta contenida en el artículo
segundo transitorio del Decreto Legislativo número 270,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado número 146 Segunda Parte del 11 de septiembre
Instituto de Investigaciones Legislativas
El Instituto estima prudente recordar en este espacio, la
incorporación que deba hacerse a los transitorios, en su
caso, de la abrogación de la Ley de Fomento a la
Investigación Científica, Tecnológica y a la Innovación
para el Estado de Guanajuato, en vigor, así como de
plazos para la realización de diversas acciones relativas
a adecuación de programas, como se comentaron en
de 2012, por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley de Fomento a la Investigación
Científica, Tecnológica y a la Innovación para el Estado
de Guanajuato.
su oportunidad en las partes conducentes del presente
documento.