LEY SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL .

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Ley 20.283 LEY SOBRE RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL www.grn.cl

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Ley 20.283LEY SOBRE RECUPERACIÓN DEL

BOSQUE NATIVO Y FOMENTOFORESTAL

www.grn.cl

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Legislación Ambiental-ForestalLey 19.300: EIA y DIALey 20.283: PMF, PMP, PTFX…DL 701Reglamentos: SEIA (PAS 68 al 105), Regl. ley de

BosquesD.S.: DS 366, DS 151, DS 50, DS 51Libros rojos de CONAF, Cartilla de caza SAGOtras normas: CITES, Sitios prioritariosONG: IUCN, PSR

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LEY 20.283Ley sobre recuperación de bosque nativo y

fomento forestal.

Reglamento Ley 20.203

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Organismo a cargo: CONAFCONAF como Órgano del Estado con Competencia Ambiental :Participa en la calificación ambiental de un proyecto o

actividad.Cuenta con atribuciones en materia de otorgamiento de

permisos ambientales sectoriales: PAS 102, 103, 104 y 105. (PMF, Alerce, Araucaria y Belloto)

Tiene atribuciones legales asociadas directamente con la preservación de la naturaleza y el uso y manejo de algún recurso natural

Administración del SNASPE y Conservación del recurso forestal.

Tienen atribuciones legales en cuanto a la fiscalización: PAS 102, 103, 104 y 105 y otras condiciones impuestas por una RCA.

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Conceptos y definicionesEsta ley tiene como objetivos la protección, la

recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

Bosque: Sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5.000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 40 metros, con cobertura de copa arbórea que supere el 10% de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25% en circunstancias más favorables.

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Conceptos y definicionesBosque nativo de preservación: 1) Aquél, cualquiera sea su superficie, que

presente o constituya actualmente hábitat de especies vegetales protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías de conservación (P, V, R, IC y FP); o

2) Ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad (SNASPE , ASPP)

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Conceptos y definicionesBosque nativo de conservación y protección: Aquel que se encuentre ubicado en pendientes

iguales o superiores a 45%, en suelos frágiles, o a menos de 200m de cursos de agua.

Bosque nativo de uso múltiple: Aquél, cuyos terrenos y formaciones vegetales no

corresponden a las categorías de preservación o de conservación y protección, y que está destinado referentemente a la obtención de bienes y servicios maderables y no maderables.

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Conceptos y definicionesFormación Xerofítica: Es la formación vegetal constituida por

especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la RM y la XV y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII.

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EstudiosPlan de Manejo Forestal Objetivo de aprovechamiento del bosque nativo

para la obtención de bienes madereros y no madereros, considerando la multifuncionalidad de los bosques y la diversidad biológica.

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Plan de Manejo ForestalBN Conservación y Protección• >=45 % P• Suelos Frágiles• < 200m cursos de agua

BN Uso Múltiple• Madera• PFNM

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EstudiosPlan de Manejo de Preservación: Objetivo fundamental resguardar la

diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción

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Plan de Manejo de PreservaciónBN Preservación Especies Protegidas

BN Preservación SNASPE o ASPP

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Otros estudios para sp protegidas Declaración que intervenciones son de carácter

imprescindible Que tengan por objeto la realización de investigaciones

científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de las actividades señaladas en el inciso 4° del artículo 7º (Construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley…) siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional”.

Informe que intervención no afecte continuidad de la especies

Respecto de si la intervención afecta a la continuidad a nivel de cuenca de la especie o, excepcionalmente, fuera de ella, y sobre las medidas a adoptar para asegurar la continuidad de las mismas.

Solicitud para declarar el proyecto de interés nacional

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Solicitud ante CONAF que proyecto concurre en excepciones del art. 19 ley 20.283 y que se declaren intervenciones imprescindibles y el proyecto de interés nacional.

Informe de expertos:Para asegurar la continuidad de la especie a nivel de cuenca

Resolución de CONAF que declara oficialmente el proyecto de interés nacional (previa consulta a otros organismos estado)

Elaboración PMP(Medidas para asegurar continuidad de especies)

Resolución de aprobación o rechazo del PMP

PMP ingresa al SEIA

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Proyectos que cuentan con resolución fundada de CONAF

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EstudiosPlan de Trabajo Formaciones Xerofíticas: Es el instrumento que regula el aprovechamiento

sustentable de las formaciones xerofíticas de un terreno determinado, considerando la diversidad biológica, reguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos

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Plan de Trabajo Formaciones XerofíticasFormación xerofítica Arbustos o suculentas XV, I a VI y RM VII y VIII (Depresión

intermedia)

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Ejemplo: LATActividades:Instalaciones de faenas, campamentos, helipuertos, plantas

de materiales, escombreras, etc.Roce de vegetación: Criterio de altura, SEC 4m.

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Ejemplo: LATConstrucción de caminosInstalación de la torreTendido del conductor eléctrico

“Criterio de diseñar mitigando”

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Huinche

Carrete y freno

PTFX

PMF OC

PMF

PMP

Puyas

Alerce

Plantación Forestal

Puyas

Robles

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Algunas consideraciones clavesLevantamiento información línea base

ambiental: Identificación especies en conservación

Sinergia entre ingeniería (trazado del proyecto) y factores ambientales (minimizar impactos)

Definir alternativas de trazado (factor ambiental)

Evaluación de costos de no intervención de vegetación v/s costos de mitigación, reparación y compensación ambiental.

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