Ley proteccion al_consumidor2008

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS La primera imprenta llegó a Honduras en1829 A. siendo instalada en Tegucigalpa, enel cuartel Sa~ ,7(~Á!.!; Despuás se imprimió el pnmer periódico oficial del Francisco, lo primero que se imprimió fue una ~ Gobierno con fecha 25demayo de 1830, conocido proclama del General Morazán, confecha 4 de"""p- hoy, como Diario Oficial "LaGaceta" di I b d 1829 EMPRESA "'C'ONAl OE AR"s GRAF.cAS cemre e ENAG -" !;!! "";" """,,;,,; "" " ANO CXXXI"TEGUCIGALPA, M...D.C., HONDURAS, C,A"!;;";",,,,; LUNES 7 DE JULIO DEL 2008, NUM,31,652 Sección A Poder Legislativo SU1\.fARliO "DECREt.ONo.24~2008" Sección A Decretos y Acuerdos EL CONGRESO NACIONAL " !; ; '."PODERLEGISLATlVO;""";;,, , D.ecte~;LEYDE;PROTE99IÓN"AL " CONSIDERANDO: Que medIante Decreto No, 41-89 C ' ON "" S " U "'M ""I! D" on;!;;""" "~" d 17d b 'Id 1989 ból tualL d P " 1 J T n. """"" A [-22 e e? n, e ,seapro aac ey e r~teccIo~a ""'" Co~d,or, mstrwnentolegal que. por su obsolescencIa no reune "",;;;";.-,,;,,,,; !;""""j. ,,; los requIsItos para proteger efectIvamente los derechos de los S~CRETARtAPE"OBRASPUBLICAS, consun:Iidores ni regula las relacionesde consumo que el mundo I bal ' zad . I .. I d I ."" ~ ;" gol o requIere en as transaccIones comercIa es e a vIda A "!"" d c S"""" d"";; 1-;" 1 od cuer a:cus p en erctem poraUllenteos m erna. """ "'~"",, ";"":"""",""";",,,,,, """"";,,,,"""",,"""" CONSillERANDO: Que es de vital importancia promover cionalTQucontin." "" Id II Ó ' . aI ' .. bl """':""" e esarro o econ mICO y SOCI Justo,equItativo y sustenta e !!"",,",," " de todos los sectores que conforman la población hondureña, A'7A"'TJ CE ; " " ~"nl~ !,,; CONSIDERANDO: Que en su mayoría los bienes y servicios son provistos en el mercado mediante la libertad de oferta y demanda entreproveedores y consumidores,relaciones que por lo general se caracterizan por su asimetría entre los actores intervinientes, tanto en relación con la capacidad de negociar las condiciones del contrato como de la comprensión procesos de integración vigentes relacionados con el comercio respectodel alcance, utilidad y beneficio que puedenrepresentar regional y multilateral de bienes y servicios y el impacto que los bienes y servicios adquiridos para los consumidores, producen las nuevas tecnologías y técnicas de mercadeo en los consumidores, crean permanentes desafíos que deben ser CONSIDERANDO: Que Hondutas es miembro de la adecuadamente atendidos por la legislación de consumo, Organización de las Naciones Unidas (ONU) y encumplimiento a lo estR;blecido en las I:?irectrices par~ la Protección del CONSIDERANDO: Que el Estado en cumplimiento a su Consu~Idor de este organIsmo supranacI?~al, corresponde a. obligación de la consecución del bien común, deviene los gob!~rnos formu.lar y m~tener polItICas generales de imprescindible generar un marco regulatorio completo,adecuado protecclon al consumIdor consIderando, e~~e otros der~chos, y equilibrado en la materia, que atienda tanto a las necesidades el a~ceso a produ~to.s seguros, la prom~cIon y p~?teccIón de e intereses de los consumidores como a la de los proveedores, sus IntereseseconomIcos, el acceso a una informaclon adecuada ., I b b' ., la .,. bten " ti, en atenclon a que ambos resultan actores re evantes e yverazso re lenesyservlcIos;a JustJCIa,paraO erelec va . d d' tes I I " d I " " " ..mterepenlen enareaclon econsumoyqueunareguaclon compensaclon y a la proteccIon del medIO ambIente. . d d ' 'd. b . t d tr ' que genere segun a Jun Ica, aJocos os e ansaccl n asl como una amplia y adecuada tutela de los derechos de los CONSIDERANDO: Que resulta de vital importancia consumidores,redundará enbeneficio del pueblo hondureño en considerar que tanto la globalización de los mercados, como los su conjunto, A.

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La Ley de Proteccion al Consumidor Honduras 2008

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829 A.siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel Sa~ ,7(~Á!.!; Despuás se imprimió el pnmer periódico oficial delFrancisco, lo primero que se imprimió fue una ~ Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocidoproclama del General Morazán, con fecha 4 de"""p- hoy, como Diario Oficial "La Gaceta"di I b d 1829 EMPRESA "'C'ONAl OE AR"s GRAF.cAScem re e ENAG

-" !;!! "";" """,,;,,; "" "ANO CXXXI"TEGUCIGALPA, M...D.C., HONDURAS, C,A"!;;";",,,,; LUNES 7 DE JULIO DEL 2008, NUM,31,652

Sección A

Poder Legislativo SU1\.fARliO"DECREt.ONo.24~2008" Sección A

Decretos y Acuerdos

EL CONGRESO NACIONAL " !; ;'."PODERLEGISLATlVO;""";;,,

, D.ecte~;LEYDE;PROTE99IÓN"AL "CONSIDERANDO: Que medIante Decreto No, 41-89 C'ON""S" U"'M""I!D"on;!;;""" "~"

d 17d b 'Id 1989 ból tualL d P " 1 J T n. """"" A [-22e e? n, e ,seapro aac ey e r~teccIo~a ""'"

Co~d,or, mstrwnento legal que. por su obsolescencIa no reune "",;;;";.-,,;,,,,; !;""""j. ,,;los requIsItos para proteger efectIvamente los derechos de los S~CRETARtAPE"OBRASPUBLICAS,consun:Iidores ni regula las relaciones de consumo que el mundoI bal' zad . I .. I d I ."" ~ ;"gol o requIere en as transaccIones comercIa es e a vIda A"!"" dc S"""" d"";; 1-;" 1od cuer a:cus pen erctem

poraUllenteosm erna. """ "'~"",, ";"":"""",""";",,,,,,

""""";,,,,"""",,""""CONSillERANDO: Que es de vital importancia promover cionalTQucontin." ""Id II Ó ' .aI ' .. bl """':"""e esarro o econ mICO y SOCI Justo, equItativo y sustenta e !!"",,",," "

de todos los sectores que conforman la población hondureña, A'7A"'TJCE; " "~"nl~

!,,;CONSIDERANDO: Que en su mayoría los bienes y

servicios son provistos en el mercado mediante la libertad deoferta y demanda entre proveedores y consumidores, relacionesque por lo general se caracterizan por su asimetría entre losactores intervinientes, tanto en relación con la capacidad denegociar las condiciones del contrato como de la comprensión procesos de integración vigentes relacionados con el comerciorespecto del alcance, utilidad y beneficio que pueden representar regional y multilateral de bienes y servicios y el impacto quelos bienes y servicios adquiridos para los consumidores, producen las nuevas tecnologías y técnicas de mercadeo en los

consumidores, crean permanentes desafíos que deben serCONSIDERANDO: Que Hondutas es miembro de la adecuadamente atendidos por la legislación de consumo,

Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en cumplimientoa lo estR;blecido en las I:?irectrices par~ la Protección del CONSIDERANDO: Que el Estado en cumplimiento a suConsu~Idor de este organIsmo supranacI?~al, corresponde a. obligación de la consecución del bien común, devienelos gob!~rnos formu.lar y m~tener polItICas generales de imprescindible generar un marco regulatorio completo, adecuadoprotecclon al consumIdor consIderando, e~~e otros der~chos, y equilibrado en la materia, que atienda tanto a las necesidadesel a~ceso a produ~to.s seguros, la prom~cIon y p~?teccIón de e intereses de los consumidores como a la de los proveedores,sus Intereses economIcos, el acceso a una informaclon adecuada ., Ib b' ., la .,. bten " ti, en atenclon a que ambos resultan actores re evantes eyverazso re lenesyservlcIos;a JustJCIa,paraO erelec va . d d ' tes I I " d I "

" " ..mterepenlen enareaclon econsumoyqueunareguacloncompensaclon y a la proteccIon del medIO ambIente. . d d ' 'd. b . t d tr 'ó ' que genere segun a Jun Ica, aJo cos os e ansaccl n asl

como una amplia y adecuada tutela de los derechos de losCONSIDERANDO: Que resulta de vital importancia consumidores, redundará en beneficio del pueblo hondureño en

considerar que tanto la globalización de los mercados, como los su conjunto,

A.

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REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

CONSIDERANDO: Que por las razones antes expuestas, ARTÍCULO 3.-INTEGRACIÓN NORMATIVA. Lasresulta imperativo la actualización y complementación de las disposiciones de la presente Ley se integran con las normasdisposiciones legales vigentes en la materia para tutelar los derechos generales y especiales aplicables a las relaciones de consW1lO. Ende los consW1lidores y usuarios en las relaciones de consumo y la caso de duda, se estará siempre a la intetpretación más favorablegeneración de reglas claras, efectivas y transparentes en el para el consumidor.mercado.

ARTÍCULO 4.- AUTORIDAD /DE APLICACIÓN. LaPOR TANTO, Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio

a través de la Dirección General de Hrotección al ConsumidorDE C RE T A: será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, su Reglamento

y demás disposiciones legales complementarias emanadas de estaLa siguiente: Ley.

LEY DE PROTECCIÓN AL ARTÍCULO 5~- PARTICIPACIÓN DE LOS GO-BIERNOS MUNICIPALES. En el ejercicio de sus atribuciones

CONSUMIDOR y aplicación de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación se

.auxiliará de los gobiernos municipales, en el marco de lasCAPITULO I competencias que les atribuye la Ley de Municipalidades y la Ley

DISPOSICIONES GENERALES de Policía y Convivencia Social en cuanto a la regulación de la

actividad mercantil y de otras acciones de protección alARTÍC1;LO 1.- OBJETO. Esta Ley tiene por objeto consumidor.

proteger, defender, promover, divulgar y hacer que se cumplanlos derechos de los consumidores regulando las relaciones de La autoridad de aplicación deberá suscribir convenios con

consumo que se establecen en el mercado para la adquisición de los gobiernos municipales con el objeto de que éstos puedan

bienes y servicios, disponiendo los procedimientos aplicables, proceder a las pericias, inspecciones e investigaciones solicitadas

derechos, obligaciones, las infracciones y sanciones en dicha para la más pronta y adecuada resolución de los asuntos de quemateria. conozca la autoridad de aplicación, así como para la ejecución

de fondos para la formación y educación de los consumidores.

Las normas de la presente Ley son tutelares de los. .consumidores y constituyen derechos y garantías de carácter ARTICULO 6.- ATRIBUCIONES. La Autoridad deirrenunciable, de interés social y de orden público, no podrá Aplicación, sin perjuicio de otras funciones específicas, tendráinvocarse costumbres, usos, prácticas, acuerdos internos o las atribuciones siguientes:

estipulaciones en contrario.1) Cumplir y hacer cumplir la presen~ Ley y su Reglamento;

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Lasdisposiciones de la presente Ley son aplicables a tod~s l~s

.LIl ~relaciones de cOnsW1lo que se contraten o provean en el temtono ~n ,. A~n

nacional por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. ~ -..c;;.. ""u.

Los servicios públicos y las actividades privadas "de interés.. .,Público nacional así declaradas expresamente en virtud de ley y DIARIO OFICIAL DE LAREPUBLlCA DE HONDUfoAS

'. ., DEGANO DE \;A PRENSA HONDURENAque cuenten con su propIo ente regulador, se reglran por su PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONESlegislación específica. Lo no previsto en dichas disposiciones legales ...D~UGLAS SHERAN

se regirá por lo dispuesto en la presente Ley. Gerente General

MARCO ANTONIO RODRfGUEZ CASTILLOLa presente Ley no aplica a quienes adquieran, almacenen,. SuperviSK>n y Cooralnaci6n

utilicen o consuman bienes o servicios que guarden relación EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁACASespecífica con su giro comercial y para integrarlos a procesos de E,N.A.G.

producción transformación, comercialización o prestación a Co!oniaMjraflores, Telélono/Fax:Gerencla 230-4956terceros. Administración: 23003Q26

Planta: 230-6767

Quedan excluidos del ámbito de esta Ley los contratos gENTROclVICOGUBERNAMENTAL

celebrados entre consumidores.

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2) Dictar las políticas y directrices nacionales para la protección 15) Recibir y dar respuesta a las consultas, solicitudes y denuncias

y defensa de los consumidores, pudiendo para ello suscribir de los consumidores;

convenios de cooperación, alerta temprana y/o prevencióncon organismos públicos, privados, nacionales e 16) Realizar las inspecciones y pericias vinculadas con la

internacionales; aplicación de esta Ley;

3) Emitir resoluciones y dictámenes en el ámbito de su 17) Requerir informes, opiniones y dictámenes a entidades

competencia; públicas y privadas en relación con la materia de esta Ley, lascuales estarán obligadas a atender el requerimiento en el plazo

4) Administrar el fondo especial creado en la presente Ley para estipulado;su fortalecimiento institucionaI y la ejecución de los planes de

formación, educación y organización de los consumidores; 18) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebraciónde audiencias con la participación de denunciantes, presuntos

5) Proponer a la autoridad competente la formulación e infractores, testigos y peritos;

incorporaciones de planes de educación formal y no formalpara los consumidores dentro de los planes oficiales de 19) Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados deeducación básica, media y superior; oficio o por denuncia para determinar las infracciones a esta

Ley; y,6) Dictar las regulaciones y reglamentaciones necesarias ..

emanadas de esta Ley para garantizar el pleno cumplimiento 20) Imponer las sanciones administrativas y las multas quede la misma; establece la presente Ley;

7) Recopilar, procesar, elaborar, divulgar y publicar información En el ejercicio de sus atribuciones, laAutoridad de Aplicación

para facilitar a los consumidores un mejor conocimiento de podrá solicitar la colaboración de los gobiernos municipales, delas características de los bienes o servicios, precios, la fuerza pública así como de cualquier organismo del Estado, los

condiciones de compra, calidad y otras materias de interés cuales estarán en la obligación de atender la solicitud con la más

para los consumidores; alta prioridad.

8) Proponer al Poder Ejecutivo y a las CorporacionesMunicipales, ante la ocurrencia de desastres naturales la ARTÍCULO 7.- GLOSARIO. Para los efectos de la

adopción de medidas provisionales de emergencia para la presente Ley se entiende por:

protección de los consumidores;1) ACAPARAMIENTO: Es la acción de retener bienes, con

9) Organizar, realizar y divulgar a través de los medios de ocultamiento o sin él, con la finalidad de provocar su alza de

comunicación masivos del país, estudios de mercado, de precios o su escasez y la negativa sin causa justificada decontrol de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda prestar servicios con el fin de encarecer sus precios;

otra información de interés para los consumidores;2) ANUNCIANTE: Proveedor que mediante publicidad o

10) Establecer convenios con la Asociación de Municipios de propaganda emitida por sí o por medio de terceros se propone

Honduras (AMHON) y los gobiernos municipales del país ilustrar al público sobre la naturaleza, características,para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento; propiedades, atributos o condiciones de comercialización de

.bienes o servicios;

11) Promover un desarrollo económico y social, justo, equitativoy sostenido; 3) APERCIBIMIENTO: Amonestación por escrito;

12) Promover la creación, organización y desarrollo de 4) BIEN: es cualquier objeto material o derecho inmaterial

asociaciones de consumidores en el territorio nacional; valorable económicamente y susceptible de transacción entre

proveedores y consumidores;

13) Crear un Registro Nacional de Asociaciones deConsumidores. 5) CANASTA BÁSICA: es el conjunto de bienes y servicios, .de primera necesidad o esenciales para el consumo y la

14) Crear un Registro Público de Infractores; subsistencia humana;

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6) CONSUMIDOR: Persona natural o jurídica, de carácter incluir prescrípciones en materia de terminología, símbolos,p~blico o pri~~do, que adquiera, utilice, consuma o disfrute embalaje, marcado o etiquetado aplicable a dicho bien,bienes o serviCIOS para su consumo final o beneficio social o producto, servicio, proceso o método de producción, o tratarbien reciba oferta para ello, por parte de un proveedor. Cuando exclusivamente de ellas;la presente Ley mencione al consumidor, dicha denominaciónincluirá al ~uario de servicios; 15) RELACIÓN DE CONSUMO: Vínculo jtUidico establecido

.entre proveedor y consumidor con la finalidad, por parte de7) CONTRATO DEADHESION: Es aquel cuyas condiciones éste último, de adquirir, usar o gozar bienes o servicios;

o estipulaciones son establecidas unilateralmente por elproveedor sin que el consumidor(a) pueda discutir o modificar 16) SALARIO MÍNIMO MENSUAL: para los efectos delas cláusulas o condiciones esenciales en el momento de aplicación de las multas contempladas en la presente Ley, escontratar; el salario mensual promedio que calcule y emita

periódicamente la Secretaría de E~tado en los Despachos de8) DENUNCIA MALICIOSA: Es aquella presentada contra Trabajo y Seguridad Social en base a la Tabla de Salario

un proveedor con el propósito de causar dafios a su fama Mínimo vigente;mercantil por la aparente comisión o falsa imputación de unao más faltas de las contempladas en esta Ley; 17) SERVICIO: Prestación destinada a satisfacer necesidades

.e intereses del consumidor efectuada por un proveedor,9) ESPECULACION: Es la maq~ión o prácticadolosa con exceptuando las que resultan de las relaciones laborales;

la finalidad de provocar el alza de los precios de los bienes oservicios o cualquier otro peIjuicio económico al consumidor 18) SERVICIO PÚBLICO: Es toda actividad organizada queen cualquier tiempo; tienda a satisfacer necesidades de interés general, bien que se

realice por el Estado o por personas privadas. Para los fines10) METROLOGÍA LEGAL: parte de la ciencia de la medición de la presente Ley son considerados servicios públicos los

relacionada con los requerimientos estableeidos por siguientes: energía eléctrica, telecomunicaciones, agua potableorganismos competentes, concernientes a las mediciones y y servicios de alcantarillado, recolección de desechos,unidades de medida, así como lo relativo a los instrumentos y transporte público urbano e interurbano, salud y educación,métodos de medición y los patrones oficiales para su así como cualquier otro servicio público que así se denomine

calibración; por ley especial y se preste a consumidores;

11) PROMOCIÓN, REBAJA, OFERTA ESPECIAL O 19) SIGNO DISTINTIVO: Todo signo que sirva para identificarLIQUIDACIÓN: Cualquier práctica comercial transitoria, una empresa en su actividad comercial o a un producto o

cualquiera sea su denominación y la forma utilizada para su servicio de otro del mismo género;

difusión, consistente en el ottecirniento al público de bienes oservicios en condiciones más favorables que las habituales; 20) TASA DE INTERÉS EFECTIV AANUAL: Es la tasa de

intereses proyectada si el capital y los intereses son pagados

12) PROVEEDOR: Toda persona natural o jurídica de carácter en las fechas previstas en el contrato; y,

público o privado nacional o extranjera que desarrolleactividades de producción, fabricación, importación, 21) MONTO TOTAL FINANCIADO A PAGAR: Monto que

construcción, suministro, distribución, intermediación, alquiler comprende los intereses y el capital a pagar por el consumidoro comercialización de bienes o prestación de servicios a cuando efectúa sus pagos de conformidad con la programación

consumidores o usuarios; prevista en el Contrato.

13) PUBLICIDAD: Todo tipo de comunicación que el proveedor ARTÍCULO 8.- PLAN DE PREVISIÓN, ESTABILI-dirija al público por si o mediante terceros por cualquier medio ZACIÓN y CONCERTACIÓN DE PRECIOS DE LOS

para informarlo y/o motivarlo a adquirir o contratar bienes o ARTÍCULOS DE LA CANASTA BÁSICA DE DÉMANDA

servicios; ESTACIONAL. La Autoridad de Aplicación presentaráanualmente al Gabinete Económico un Plan de Previsión,

14) REGLAMENTO TÉCNICO: Es el documento en el que Estabilización y Concertación de Precios de aquellos artículos de

se establecen las caracteristicas de un bien, producto o ser:vicio la canasta básica que por razones de demanda estacional,así como los procesos y métodos de producción con ellas requieran la participación del Estado para neutralizar el impactorelacionadas, con inclusión de las disposiciones administrativas especulativo en los precios de los mismos, ya sea acudiendo a losaplicables y cuya observaI)cia es obligatoria. También puede instrumentos a su disposición en materia de suministro y en la

A.

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L~ "~ funcIón de comercialización o mediante la concertación ''... correspondicnte con el Sector Privado, 11) La efectIva prevención y reparación de daños patrimoniales

o de cualquier índole y la indemnización integral por los

Los req uerimientos financieros de tal Plan d P " , ~erjuicios ocasionados al consumidor, relacionados con lose revlslon, t d h ' d ' 'd 1 d ' 'd '

Estabilización y Concertación de Precios de la C ta B' .In ereses y erec os In IVI ua es o e InCI encla general o

se incluyen en el Presupuesto de Ingresos y Egreso~~ Gob%~: colectiva, y el ~~so a los órganos administrativos y judiciales

Central de la República, con estc proposlto;

12) Recibir educación como consumidor sobre el uso adecuado

CAPÍTULO 11 de bienes o servicios que le permita conocer y ejercitar sus

CONSUMIDORES y PROVEEDORES derechos y obligaciones;

SECCIÓN I 13) Agruparse y constituir asociaciones de consumidores; y,

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES ."14) Gozar de atenclon especIal y prioritaria cuando se trate de

ARTÍCULO 9.- DERECHOS BÁSICOS. Son derechos consumidores menores de edad, discapacitados, mujeres

esenciales de los consumidores: gestantes y adultos mayores,

1) La protección de la vida, salud o seguridad humana en la LosdereclÍos.antes en~nciados no excluyen los consi~ados

adq uisición cons umoyusod b ' ,. , en otras leyes ni los derIvados de tratados o convencIones, e lenes y servICIOS, "

na1mtemaclo es,

2) La protección de sus intereses económicos mediante un trato .equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los SECCION 11

proveedores de bienes o servicios; ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

3) La libertad de elección del bien o servicio' ARTÍCULOI0.- PERSONALIDAD JURÍDICA Y, AUTORIZACIÓN PARA OPERAR. La Secretaria de Estado

4) La libertad de contratación; en los Despachos de Industria y Comercio a través de la Dirección

General de Protección al Consumidor otorgará la personalidad

5) El suministro de información por parte de los proveedores en juridica y la autorización para operar como asociaciones de

forma apropiada, clara, veraz y oportuna sobre los bienes y consumidores a las organizaciones civiles o fundaciones sin fmes

servicios; de lucro, no político-partidarias e integradas por personas nanlraIes

que tengan como finalidad la protección y defensa de los derechos

6) La protección contra la publicidad engañosa o falsa, las de los consumidores(as),

modalidades de ventas coercitivas o discriminatorias y las

prácti~ y cláusulas a~~ivas que se le impongan en perjuicio Las personas naturales que convengan en constituirse ende sus Intereses economlcos' " d " '

, asocIacIones e consumldores(as) deberan cumplir con los

., ' ", requisitos que para tal efecto establece esta Ley,7) La protecclon contra el uso engañoso de SIgnOS dIstintIvos;

8) La 'ndemn ' ", t 1 I 'd d d ñ ARTÍCULO 11.- REQUISITOS. Sin perjuicio de losI IzacIon In egra a consumI or en caso e a o .,

producido por incumplimiento de 10 convenido en la dem,ás r~~ulsIto~ que para tal efecto reglamente I~Aut,ori~~ de

transacción y/o violación a las disposiciones de ésta y otras Apllc,acl~~, los Interesados en obte~er ~ersonalldad Jun~lca o

leyes por parte del proveedor; autorlzaclon para operar como asocIacIones de consumIdores

deberán presentar su solicitud acompañada de la documentación

9) El derecho de renegociar las cláusulas contractuales que hayan siguiente:

establecido obligaciones que, en razón de hechossobrevinientes, las hagan excesivamente onerosas, pudiendo 1) Certificación del Acta de Constitución de la Organización o

proponer en este caso una modificación del contrato, A sociación; la cual tendrá un número no menor de quince

(15) miembros de los cuales cinco (5) formarán la Junta

10) El ejercicio pleno de sus derechos disponiendo el juez, en su Directiva;

caso, la inversión de la carga probatoria en el proceso civil,cuando a su criterio 10 alegado resulte verosímil y la naturaleza 2) Estatutos de la Organización con indicación del representante

del litigio y las circunstancias del caso lo~eriten; legal de la misma;

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3) Nombre o denominación de la Organización; 5) Defender y representar los intereses de los consumidores antela autoridad de aplicación u otros organismos oficiales o

4) Indicación de la actividad específica o general a realizar; privados;

5) Duración, domicilio, jurisdicción y otros datos de 6) Asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes oidentificación; uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y

6) Fotocopia de los documentos de identificación personal de otras materias de interés;

los miembros fundadores y de la JuntaDirectiva;7) Organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control

7) Los documentos a que se hace referencia en este articulo no de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otranecesitan ser autenticados; y, información de interés para los consumidores;

8) Los miembros fundadores y directivos deben ser mayores de 8) Promover la educación del conswnidor a través de los mediosedad y estar en el pleno goce de sus derechos civiles y de comunicación en las escuelas, colegios y otros grupos

¡jolíticos. directamente; y,

Las organizaciones civiles con personalidad jurídica yque se 9) Realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa Qhayan constituido con fines distintos a la protección y defensa de protección de los intereses del consumidor.

los consumidores, podrán ser autorizadas para operar comoasociaciones de consumidores debiendo para ello, presentar la ARTÍCULO 14.- LEGITIMACIÓN. Las asociacionessolicitud correspondiente y cumplir con los requisitos, fmalidades de consumidores legalmente constituidas e inscritas en el Registroy demás disposiciones establecidas en la presente Ley y su Nacional de Asociaciones de Consumidores están legitimadas parareglamento. accionar en representación de los consumidores cuando resulten

objetivamente afectados o amenazados los intereses colectivosARTÍCULO 12.- REGISTRO DE LAS ASOCIA- de éstos, sin perjuicio de la propia intervención del consumidor

CIONES DE CONSUMIDORES. Las organizaciones de afectado, de la Autoridad de Aplicación o del Ministerio Público.

consumidores legalmente constituidas y autorizadas para operar. .como asociaciones de consumidores deberán inscribirse en el ARTICULO 15.- PROMOCION DE RECLAMOS.Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores creado en Las asociacion~s de cons~idores ~ sustanciar los reclamos1 t L .. 11 d 1 A .d d d ' de los consumIdores de bIenes y servIcIos ante los proveedores,a presen e ey, mIsmo que sera eva o por a uton a e ",""

A 1... E 1 d 1 ... 1 , dIstrIbuidores, fabrIcantes, productores, comercIantes, o,!"~, p Icaclon. n e caso e as corporacIones munlclpa es estas ...

!~~ d be . 11 . d 1 .. d : prestadores de servIcIos que correspondan, que se den ven del"'~7;¡ e ran evar un regIstro e as asocIacIones e consumIdores.. \..

t d 1 t Le" .., , ...mcump Imlen o e a presen e y.creadas en su junsdlcclon debIendo remitIr dIcha informaciónanualmente a la Autoridad de Aplicación. Para promover el reclamo, el consumidor deberá suscribir la

..petición ante la Asociación correspondiente, adjuntando la~R!ICULO 13.- ~INALIDAD. Par~ funclon.ar .como documentación e información que obre en su poder, a fin de que

AsocIacIones de Consumidores sus fines deberán ser los sIgUIentes: la entidad promueva todas las acciones necesarias para acercar a

las partes.1) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, decretos, acuerdos

y reglamentaciones que hayan sido dictadas para proteger al Formalizado el reclamo, la Asociación debidamente acreditadaconsumidor; invitará por escrito a las partes a las reuniones que considere

oportunas, con el objeto de intentar una solución al conflicto2) Proponer a los organismos competentes la emisión de normas planteado a través de un acuerdo satisfactorio.

jurídicas o medidas de carácter administrativo destinadas aproteger o a educar a los consumidores; En esta instancia, la función de las asociaciones de

conswnidores es estrictamente amistosa y extra judicial. Su función3) Colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos se limita a facilitar el acercamiento entre las partes.

o consultivos, para el perfeccionamiento de la legislaciónvigente u otras medidas de política pública en la materia de ARTÍCULO 16.- APORTE DEL ESTADO. El Estadoprotección y defensa de los consumidores; podrá tomar las previsiones que crea convenientes para asistir a

las asociaciones de consumidores que hayan presentado4) Recibir reclamos de consumidores y promover soluciones programas, proyectos o planes de acción para la promoción y

amigables entre ellos y los proveedores; defensa de los derechos e intereses de los consumidores.

A. .,

".t

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Las asociaciones de consumidores que reciban recursos promociones de bienes o servicios, el proveedor deberáprovenientes del Estado estarán en la obligación de rendir cuentas informar oportunamente al consumidor de manera veraz,de su ejecución ante la Autoridad de Aplicación y el Órgano apropiada y suficiente respecto de las restricciones,Contralor del Estado, limitaciones, cantidades disponibles y cualquier otra

condicionante para su adquisición;ARTÍCULO 17.- EJECUCIÓN DE PROGRAMAS

ESPECIALES. Los programas y proyectos especiales del Estado 4) Indicar claramente en los lugares de acceso al establecimientopara la protección y defensa de los consumidores, estarán a cargo cuando se acepten otros medios de pago además del efectivo;de

.la Autoridad de Aplic;ación y deberán ser ejecutados encoordinación con los gobiernos municipales y las asociaciones de 5) Emitir los contratos y/o demás documentos relativos a lasconsumidores

legalmente constituidas tomando en cuenta su relaciones de consumo, ajustados a las disposiciones de laexperiencia, área específica de acción,jurisdicción, cumplimiento presente Ley, siéndole imputable la inexistencia de éstos;de

sus obligaciones de ley, capacidad organizativa,funcional y de .

ejecución de los programas propuestos, 6) Permitir el libre acceso del personal de la Autoridad de

Aplicación a sus establecimientos poniendo a su disposiciónARTÍCULO 18.- PROillBICIONES. Son prohibiciones los documentos y demás elementos necesarios para laspara las asociaciones de consumidores: diligencias que se realicen;

1) Recibir donaciones, aportes o contribuciones de proveedores 7) Mantener en buenas condiciones de funcionamiento ynacionales o extranjeros o de terceros vinculados directa o debidamente calibradas las pesas, medidas, registradoras,indirectamente con éstos; básculas y los demás instrumentos de medición que se utilicen

en el negocio o establecimiento;2) Recibir donaciones, aportes o contribuciones de instituciones

político-partidarias, así como tener vínculos, por si o por 8) 'Los productores, fabricantes, envasadores, los queintennedio de terceros, con ellas o participar en sus actividades, encomendaren envasar o fabricar, fraccionadores,Lo anterior es sin peljuicio de los derechos civiles y políticos ensambladores e importadores, deberán cumplir con lode sus miembros' dispuesto en las normas pertinentes relativas al etiquetado de, los bienes, siendo a su vez responsables por la veracidad del

3) Promover reclamos ante los proveedores utilizando contenido de las mismas;

mecanismos o medios que le den la apariencia de reclamo'udi 'al' 9) Los comerciantes mayoristas y minoristas serán responsablesJ CI, de la veracidad y contenido de las indicaciones consignadas

, " "en las etiquetas, excepto cuando exhiban la documentación4) Realizar publicacIones que contengan avIsos o anuncIos ' d ' 'd 1, ti h ' t 1 d d'

1 d d que In IVI ua Ice e aclentemen e a os ver a eroscomercIa es e provee ores; y, bl d .,b ' , , bl ' fracc' ' tresponsa es e su la ncaclon, ensam aje, lonarnten o,

, importación o comercialización;5) Cualquier otra que contravenga lo dIspuesto en esta Ley,

.10) Al emitir cotizaciones de bienes o servicios, las mismasSECCION 111 deberán contener como mínimo fecha de emisión,

PROVEEDORES desc~ipción del bien, producto o 'servicio y todas las

condiciones del ofrecimiento incluyendo garantia, forma deARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES. Son obligaciones de pago, plazo de financiamiento, tasa de interés efectiva anual,los proveedores, sin peljuicio de las contenidas en otras leyes: restricciones y vigencia de la cotización; y,

1) Suministrar adecuadamente bienes y servicios al consumidor 11) Cumplir con las condiciones de la cotización hecha alrespetando su vida, salud y seguridad; consumidor, Si en ella no hubiere consignado vigencia, la

misma será entendida por un (1) mes contado a partir de la2) Suministrar al consumidor información oportuna, veraz, fecha de su emisión,

apropiada y suficiente respecto del precio y de las.características esenciales de los bienes o servicios, de tal modo ARTICULO 20.- PROillBICIONES GENERALES. Seque éste pueda realizar una elección adecuada y razonable; prohíbe a los proveedores de bienes y servicios:

3) En el caso de ofertas, rebajas, concursos, sorteos, 1) Aca~arar, espec~lar, desabas,tecer o negar la venta de bienesliquidaciones, descuentos o cualquier otra forma de de pnmeranecesldad o esencIales para el consumo o la salud,

A.

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así como de los insumos indispensai?les, materias primas, 15) Exhibir rótulos en los establecimientos o establecer cláusulas

materiales, envases, empaques y productos semielaborados en los contratos que limiten los derechos del consumidor; y,necesarios para su producción, con la finalidad de provocarel alza de sus precios o cualquier otro peljuicio económico al 16) Cualquier acción u omisión que contravenga los derechos de

consumidor; los consumidores establecidos en ésta y otras leyes.

2) Cobrar un precio superior al exhibido, infonnado o publicado; ARTÍCULO 21.- LIBRO DE QUEJAS. Con la finalidad

de garantizar el derecho de reclamo de los consumidores, todo3) Facturar o realizar cobros por la prestación de servicios proveedor deberá poner a disposición de los mismos, un Libro

basándose en promedios históricos de consumo; de Quejas en cada establecimiento debidamente autorizado por

la oficina de aplicación o la oficina de Control de Precio o cualquier4) Realizar acciones que atenten o dañen el honor o la imagen otro medio con las características que al efecto disponga la

de los consumidores; Autoridad de Aplicación, al cual deberá tener acceso irrestricto

el público, el mismo deberá contener un registro formal de las5) Solicitar, obligar o pennitir al consumidor firmar en blanco, quejas de los consumidores y deberá ser revisado periódicamente

en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título por la Autoridad de Aplicación quien reglamentará los requisitosvalor que constituya obligación para éste; mínimos que debe contener.

6) Gestionar o ejecutar el cobro de cualquier documento o título CAPÍTULO 111valor antes de la fecha pactada para ello; DISPOSICIONES ESPECIALES

7) Colocar sellos, pegamentos, cintas adhesivas o mecanismos SECCIÓN ..

análogos en los bienes impidiendo al consumidor su libre INFORMACIÓN, PUBLICIDAD y OFERTAutilización, salvo los empleados por el fabricante para efectosde garantía; ARTÍCULO 22.- DEBER DE INFORMACIÓN. El

proveedor está obligado a suministrar al consumidor, en idioma8) Condicionar al consum:idor la garantía de los bienes o servicios español, infonnación oportuna, clara, veraz, adecuada y suficiente

a la adquisición de repuestos, materiales e insumos ofrecidos sobre las caracteristicas esenciales de los bienes y servicios quepor el mismo proveedor, sin permitirle la libertad de provee y las condiciones de su comercialización.

contratación;

ARTÍCULO 23.- REQUISITOS DE ETIQUETADO. Sin9) Negaralconsumidorlavalidezdelagarantíacuandoelbien perjuicio de los requisitos establecidos en otras leyes y

sea revisado o reparado en taller ajeno al proveedor y ello no reglamentos, los bienes preempacados o envasados para eli esté prohibido en las condiciones de la garantía del fabricante; consumo o la salud deberán contener en su presentación destinada!

al consumidor final las indicaciones siguientes:

10) Adulterar el peso, masa, volumen o cualquier otra medida

especificada así como la calidad y fecha de vencimiento de 1) Nombre o denominación;los bienes ofrecidos;

2) Origen o procedencia;11) Publicar o utilizar factores y tasas de conversión de moneda

extranjera a moneda nacional diferentes a los autorizados por 3) Contenido neto, cantidad o especificación de medidas;la institución competente;

4) Fecha de fabricación y vencimiento o plazo recomendado12) Ofrecer o vender al consumidor bienes para el consumo o la para el uso o consumo cuando éstos lo requieran; y,

salud sin la debida autorización, registro o licencia de la .

autoridad competente; -5) Información nutricional, cuando aplique, así como las

instrucciones, advertencias y contraindicaciones relativas a13) Ofrecer o vender bienes con posterioridad a su fecha de su utiliZación o consumo.

vencimiento;LaAutoridad de Aplicación propondrá a las institucione&del

14) Ofrecer o utilizar de manera experimental, importar o Estado con competencia en determinada materia, la emisión decomercializar materiales, materias primas, bienes o servicios los reglamentos técnicos necesarios orientados a proteger loscuya producción y/o comercialización esté prohibida o no derechos de los consumidores respecto del etiquetado de los

aprobada en su país de origen o de fabricación; bienes para el consumo o la salud que se comercialicen en el pros.

A. ;

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ARTÍCULO 24.- BIENES DEFICIENTES, USADOS ARTÍCULO 28.- OFERTA. La oferta dirigida aO RECONSTRUIDOS. Cuando se ofrezcan en forma pública consumidores obliga a quien la emite durante el tiempo cn que scbienes que presenten alguna deficiencia, que sean usados o realice. debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de

reconstruidos, debe informarse al consumidor de tal circunstancia finalización, así como también sus modalidades, condiciones,en forma clara y evidente en el bien o su empaque, en la publicidad limitaciones o restricciones.y en los documentos de venta incluyendo los contratos,

La revocación de la oferta hecha pública será eficaz una vezARTÍCULO 25.- EXHIBICIÓN DE PRECIOS Y que haya sido difundida por los mismos medios utilizados para

TARIFAS. Quienes ofrezcan directamente a los consumidores hacerla conocer. En la oferta de bienes o servicios realizada en elbienes muebles o servicios deberán indicar su precio expresado lugar donde los mismos se comercializan se podrán omitir lasen la moneda nacional de la República de Honduras. Cuando los fechas de inicio y finalización, en cuyo caso obliga a quien la emite

precios se exhiban en moneda extranjera también debe consignarse durante el tiempo en que se realice.su equivalente en la unidad monetaria nacional, quedando el

consumidorfacultado para efectuar el pago en la moneda de su ARTÍCULO 29.- OFERTAS ESPECIALES. En laselección, promociones, rebajas, liquidaciones u ofertas especiales de bienes

o servicios, además de los requisitos establecidos en el artículoEl precio exhibido debe ser el de contado y corresponde al precedente, debe consignarse el precio o condición de venta

importe total que debe pagar el consumidor incluido todo impuesto anterior y las nuevas condiciones y/o precio rebajado.o tasa que lo grave, Dicho precio no podrá ser incrementadocuando éste sea cancelado en un solo pago con tarjetas de crédito, ARTÍ CULO 30.- EFECfOS DE LA PUBLI CIDAD. Lasdébito, de compra o cualquier otra análoga. Esta disposición le precisiones formuladas en la publicidad, anuncios, prospectos,será aplicable a toda promoción, rebaja, descuento, oferta especial circulares, etiquetas, embalajes, empaques, manuales u otroso liquidación. medios de difusión obligan al proveedor, y se tienen por incluidas

en el contrato con el consumidor,La Autoridad de Aplicación podrá establecer modalidades

diferenciadas de exhibición de precios, conforme el sector de ARTÍCULO 31.- SORTEOS, CONCURSOS yactividadylanaturalezadel bien o servicio de que se trate. PROMOCIONES. Quien promueva u organice sorteos,

certámenes, concursos o promociones de cualquier naturaleza,Habida cuenta de la naturaleza especial de la actividad en los cuales la participación de los consumidores esté

financiera y la regulación sobre la moneda de contratación y de condicionada a la adquisición de bienes o servicios y los eventualespago será regulada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros premios o beneficios estén sujetos a la intervención del azar, sela que determinará cuándo y bajo que circunstancias se permitirá deberán cumplimentar los requisitos que al efecto establezca lala contratación y pago de productos financieros en moneda Autoridad de Aplicación.

extranjera, sujeta siempre al cumplimiento de la política cambiariadictada por el Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 32.- INCUMPLIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN. El incumplimiento de las condiciones delARTÍCULO 26.- DIFERENCIA DE VUELTO. En contrato por parte del proveedor, salvo caso fortuito o fuerza

aquellos casos en los que sUIjandel monto total apagar diferencia mayor, faculta al consumidor a su libre elección a optar porde dinero y el proveedor no cuente con la cantidad suficiente cualquiera de las opciones siguientes:para la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia oredondeo será siempre a favor del consumidor. 1) Exigir el descuento proporcional en el pago acordado por el

.bien o por la no prestación del servicio contratado;ARTÍCULO 27.- PUBLICIDAD ENGAÑOSA O

FALSA. Se prohíbe toda publicidad que pueda resultar total o 2) Exigir el cumplimiento forzoso de la obligación;

parcialmente engañosa o falsa, o que, de cualquier otro modo, .., ." ,inclusive por omisión de sus datos esenciales, sea capaz de inducir 3) Aceptar otro bien o prestaclon de servicIo equivalente Sina error, engaño o confusión a los consumidores respecto de las cargo adicional al precio pactado; o,

caracteristicas esenciales, propiedades, naturaleza, origen, calidad, ., ,cantidad, precio o condiciones de comercialización sobre toda 4) Rescindir el contrato con derecho a la restltuclon de lo pagado,clase de bienes y servicios, sin perjuicio de los efectos producidos hasta ese momento,

considerando la integridad del contrato.

La carga de la prueba sobre la veracidad y corrección de lainformación o comunicación publicitaria recaerá sobre el Lo anterior es sin perjuicio de las a~ciones de daños y

, t peIJ'uicios que pudiere promover el consumidor.anuncian e.

A.

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SECCIÓN 11 .En estos casos deb,erá extenderse un certificado de garantíaVENTA DE BIENES MUEBLES donde deberá constar en idioma español, con redacción de fácil

comprensión y en letra legible, como mínimo lo siguiente:,ARTICULO 33,- CONTENIDO DEL DOCUMENTO

DE VENTA. Sin perjuicio de la información exigida por otras 1) la identificación del responsable de la garantía;leyes o normas, se debe extender documento de venta en el cualdebe constar: 2) La identificación del bien con las especificaciones técnicas

necesarias para su correcta individualización;1) El nombre, domicilio, teléfono y demás datos de identificación

del proveedor; 3) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias

para su funcionamiento, las que podrán entregarse por2) El nombre del comprador; separado, simultáneamente con el certificado de garantía;

3) La descripción y especificación del bien; 4) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de

extensión; y,4) La mención de las características de la garantía conforme a loestablecido en esta Ley; 5 L d.. d ., d lb.. fi "

) as con lclones e reparaclon e len con especI Icaclon5) Lo l d " d tre del lugar donde se hará efectiva incluyendo las condiciones

s p azos y con Iclones e en ga; y,bajo las cuales el bien deba ser trasladado al taller.

6) El precio y las condiciones de pago. ..ARTICULO 36.- TRASLADO A FABRICA. En caso de

La redacción debe ser hecha en idioma español, ser completa, que el bien, durante el período de garantía, deba ser trasladado a

clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que fábrica, el transporte, gastos de flete, seguros y cualquier otrono se entreguen previa o simultáneamente. Un ejemplar de todos cargo que deba realiza¡.se correrán por cuenta del proveedor. Delos documentos relacionados con la venta debe ser entregado al igual forma correrán por su cuenta todos los cargos que implique

consumidor. el retorno del bien.

La Autoridad de Aplicación por vía de reglamentación ARTÍCULO 37.- SUMINISTRO DE PARTES,establecerá modalidades diferentes cuando la índole de la cosa REPUESTOS y MATERIALES. Durante la vigencia de la

objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la garantía el proveedor debe asegurar un servicio técnico adecuadofinalidad perseguida por esta Ley. y el suministro de parte~, repuestos y materiales nuevos, salvo

.'" que el consumidor autorice expresamente y por escrito, laARTICULO 34.- GARANTIA. MedIante la garantla el utilización de partes, repuestos y materiales usados o

proveedor se compromete a la reparación totalmente gratuita de reconstruidos. LaAutoridad de Aplicación podrá disponer de unlos vicios,o defectos originarios y.de los daño.s yperj~icios por lapso de tiempo adicional respecto de la existencia de partes yellos ocasl.onados. En consecuencl.a.la garantl~ de?era amparar repuestos, atendiendo a la naturaleza del bien, valor económicotodas las plezas.y componentes que rntegren el~len rncluyendo la del mismo y sector de actividad de que se trate, sin perjuicio demano de obra sm cargo alguno para el consumIdor. otros beneficios contemplados en otras leyes del pais,

.aI' b. d d bl l .d específicamente la Ley de Representantes y Agentes y otras leyes.Cuando se comercI Icen lenes e uso ura e, e COnsuml or

y/o!o.s sucesivos ad.qui;entes gozarán de garant~a por los d~fectcs ARTÍCULO 38.- PLAW PARA LA REPARACIÓN. Eno VICIOS de cualquIer mdole, aunque hayan sIdo ostensIbles o ., ..fi l . d l trat d "' t l .d t 'd d caso de que el proveedor deba proceder a la reparaclon del bIenmanl lestos a tIempo e con o, cuan o alec en a 1 en la..l ti .

d l t d t ti .. t po r los vicios o defectos OrIgInarIos y/o de los daños y peIJUICIOS

entre o o recIo y o en rega o y su correc o unclonamlen o. " ,

Serán responsables de la garantía el fabricante, importador, por ellos ocasionados durante el período de lagarantla,estad.eberadistribuidor comerciante mayorista o minorista y quien haya puesto realizarse en un plazo máximo de dos (2) meses. El consumidor y

,

l b .el Proveedor de común acuerdo y por escrito, podrán establecersu marca en e len. '.la extensión de dicho plazo por un término adicIonal no mayo~ de

ARTÍCULO 35.- DE LA GARANTÍA. El importador, un(l)mes.proveedor, distribuidor o comerciante mayorista y minorista estará ..obligado a conceder al consumidor la misma garantía otorgada En el caso del parrafo precedente, el tIempo durante el cual el

por el fabricante; en todo caso, la misma no podrá ser menor a bien permanezca en reparación debe computarse comosesenta (60) días. prolongación de la vigencia de la garantía.

A. I

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ARTÍCULO 39.- REPARACIÓN NO SATISFAC- 5) Establecer los criterios de regulación de pesas, medidas y

TORIA. Cuando la reparación efectuada en los términos del demás dispositivos o equipos de medición utilizados en la

artículo anterior, no resulte satisfactoria, por no reunir la cosa comercialización de bienes o prestación de servicios; y,

reparada las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que

está destinada, el consumidor puede optar pc;>r cualquiera de las 6) Cumplir con las disposiciones aplicables o exigibles en materia

alternativas siguientes: de Metrología Legal.

1) Pedir la sustitución del bien adquirido por otro de idénticas ARTÍCULO 42.- FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de la

caracteristicas. En tal caso el plazo de la garantía se computa aplicación del procedimiento administrativo y de las sanciones

a partir de la fecha de la entrega del nuevo bien; establecidas en la presente Ley, en cuanto a la fiscalización de lo

dispuesto en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación

2) Devolver el bien en el estado en que se encuentre, a cambio deberá:

de recibir el importe equivalente al precio actual en plaza del

bien devuelto o la parte proporcional, si hubiere efectuado 1) Extraer muestras de bienes, debiendo establecer y asegurar

pagos parciales; o, los proced1niientos para su extracción, evaluación, custodia y

destino;

3) Obtener un descuento respecto del precio pagado. En este

caso el proveedor debe continuar cumpliendo la garantía 2) Inmovilizar los bienes cuando aparezca manifiesta infracción,

comercial originalmente conferida; cuando exista fundada sospecha de ésta o su verificación pueda

frustrarse por la demora o por la acción del presunto

En todos los casos, la opción por parte del consumidor no responsable o de terceros. La inmovilización de los bienes

impide la reclamación de los daños y perjuicios que pudieren será dejada sin efecto en cuanto sea subsanada la infracción,

corresponder. cuyo costo será a costa del proveedor;

ARTÍCULO 40.- OPCIÓN DE SUSTITUCIÓN., El 3) Nombrardepositariosocustodiosdelosbienesinmovilizados

consumidor podrá optar porque la reparación no se realice, o intervenídos;

pudiendo pedir en su defecto la sustitución del bien adquirido por

otros de idénticas características, cuando por opinió? escrita del 4) Ordenar al proveedor el retiro inmediato del mercado de los

perito designado por la Autoridad de Aplicación y debido a la bienes o servicios que infrinjan las disposiciones contenídas

magnitud del defecto o vicio, determine que la sustitución de las en esta Ley, en las normas, reglamentos técnícos, regulaciones

partes pueda comprometer la calidad, seguridad o las o disposiciones sanitarias, ambientales y demás disposiciones

caracteristicas del producto o disminuir su valor. legales aplicables; y,

SECCIÓN 111 5) Inmovilizar y ordenar al proveedor la inmediata destrucción o

COMERCIALIZACIÓN E ffiENTIFICACIÓN DE desnaturalización de los bienes que no se encuentren aptos

BIENES y SERVICIOS para su consumo o utilización y que no puedan ser subsanados

.o corregidos.ARTICULO 41.- EMISIÓN DE REGLAMENTOS

TÉCNICOS. La Autoridad de Aplicación deberá emitir, en la C d la fisca1iZBCión referida recai ga sobre bienes o servicios.. gul ad uan omedida en que los bienes y servlCI?S no. ~ encuentren re ., os, regulados, en lo específico, por otros organismos públicos, la

en lo pertinente ~~ otras leyes ~ disposIciones legales, emitir los Autoridad de Aplicación actuará en coordinación con éstos.

Reglamentos Tecmcos necesarios para:

.. ti ' bl " . d 1 SECCIÓN IV1) Establec~r l~ tlpl I.~aclones o. Igatonas ~e~u:n as para a OPERACIONES FINANCIERAS y DE CRÉDITO

correcta Identlficaclon de los bienes y serviCIOS, PARA EL CONSUMO

2) Establecer los requisitos.~os de segurid.ad. que. ~eberán .043 -OPERACIONES DE CRÉDITO. En

cumplir los bienes o serviCIOS para su comerclallzaclon; ARTICUL... , .los contratos de las operaciones financieras y en las de credrto

3) Determinar los contenídos o las medidas con que deberán para consumo deberá consignarse como mínimo:

comercializarse los bienes en el mercado;1) El precio de contado del bien o servicio;

4) Determinar el régimen de tolerancia o de variación aplicable al contenído de los envases y empaques; 2) AntiCipo o pnma SI la hublere;

A.

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3) El saldo de la deuda; 9) Utilizar las garantías proporcionadas por el consumidor para, una cuenta o contrato diferente al pactado o convenido

4) Monto y numero de cuotas a pagar y su periodicidad; previamente; y,

5) La tasa de interés efectiva anual; 10) Efectuar cargos o cobros por bienes o servicios que nohubieren sido expresamente y por escrito aceptados por el

6) La forma de amortización de los intereses; consumidor.

7) Cargos adicionales si los hubiere; y, ARTÍCULO 45.- TASA DE INTERÉS. En las operacionesfinancieras y en las de crédito para consumo, la tasa de interés

8) Monto total financiado a pagar. podrá aplicarse únicamente sobre saldos adeudados. Los pagosno podrán ser exigidos por adelantado y solamente se podrán

Cuando el proveedor omita alguno de estos requisitos, el cobrar por periodos vencidos. El consumidor tiene derecho aconsumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o pagar anticipadamente el saldo del crédito total o parcialmente,de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial con la consiguiente reducción proporcional de los intereses y sindel contrato, simultáneamente integrará el mismo si ello fuera penalidad alguna.necesario.

Los intereses moratorios deberán ser calculados, cobrados yARTicULO 44.- PROHIBICIONES A LOS pagados únicamente sobre el saldo vencido del crédito, aunque

PROVEEDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS y DE se pacte lo contrario.CRtDITO PARA EL CONSUMO. Sin perjuicio de lasprohibiciones generales a los proveedores contenidas en la presente ARTicULO 46.- TASA DE INTERtS EN LASLey, se prohibe a los proveedores de servicios financieros y de VENTASAPLAW. La tasa de interés aplicable en las ventas aventas al crédito para consumo: plazo, no deberá exceder a dos (2) veces la tasa de interés de la

operación activa de la cartera promedio del Crédito al Consumo1) Aplicar los pagos o abonos realizados por el consumidor a del Sistema Bancario Nacional del mes precedente, más la tasa

cuentas o contratos diferentes al indicado por éste; de inflación inter-anual correspondiente.

2) Impedir o negar al consumidor la realización de pagos o No podrán hacerse cargos adicionales más allá a estaabonos a la cuenta o contrato indicado por éste; tasa de interés.

3) Realizar cobros o cargos al consumidor en moneda distinta a SECCIÓN Vla empleada en la adquisición de los bienes o servicios cuando PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ésta se realice con tarjetas de crédito, débito, de compra ocualquier otra análoga; ARTicULO 47.- MODALIDADES. Quienes presten

servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los4) Negar al consumidor la posibilidad de hacer uso de los valores términos, plazos, condiciones.. modalidades, reservas y demás

consignados en cuentas de ahorro o similares cuando éstos términos conforme a los cuales hayan sido ofrecidos, publicitadosresulten del otorgamiento del crédito, salvo en aquellos casos o convenidos.

en los cuales dichos valores constituyan la garantía del mismo; .5) Negar al consumidor el derecho de acceder al beneficio de ARTICULO 48.- MEDIOS PARA RESCINDIR. Cuando

reducción de las tasas de interés por efecto de la reducción la contratación de un servicio haya sido realizada en formaen las dictadas por la autoridad competente; telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección

del consumidor o usuario, mediante el mismo medio utilizado en6) Solicitar, obligar o permitir al consumidor firmar en blanco, la contratación. La empresa con la cual se haya contratado el

en todo o en parte, cualquier documento, contrato o título servicio deberá registrar fehacientemente tal solicitud,valor que constituya obligación para éste; comunicándole al consumidor el código bajo el cual quedó

registrada la misma y proceder a la baja solicitada, conforme los7) Gestionar o ejecutar el cobro de cualquier documento o título términos convenidos con el consumidor.

valor antes de la fecha pactada para ello; .ARTicULO49.- MATERIALESAUTlLIZARENLA

8) Sumar los interesesmoratorios al monto principal de la deuda REPARACIÓN. En los contratos de prestación de servicioscon la finalidad de capitalizarlos; cuyo objeto sea la reparación, manteniIniento, acondicionamiento,

A.

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ti limpieza, construcción u otro similar, se entiende implícita la ARTÍCULO 53.- GARANTÍA SOBRE SERVICIOS.obligación a cargo del prestador del servicio de emplear materiales La garantía sobre un contrato de prestación de servicios deberáo productos nuevos, salvo que el consumidor autorice documentarse por escrito haciendo constar:expresamente y por escrito la utilización de materiales o productosusados. 1) La correcta individualización del trabajo realizado;

ARTÍCULO 50.- PRESUPUESTO. En los supuestos 2) El tiempo de vigencia de la garantía, la fecha de iniciación decontempl~os en el artículo anterior, el prestador del servicio debe dicho periodo y las condiciones de validez de la misma; y,

extender por duplicado un presupuesto que contenga comominimo los siguientes datos: 3) La correcta designación de la persona, empresa o entidad

que la hará efectiva.

1) Nombre, domicilio, teléfono y demás datos de identificacióndel proveedor; SECCIÓN VI

SERVICIOSPUBLICOS2) Descripción del trabajo a realizar;

ARTÍCULO 54.- INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN.3) Descripción y precios de los materiales y de la mano de obra La Autoridad de Aplicación queda facultada para verificar el

a emplear; b ".-. . d 1 .' d -..:.. d ..( uen lWlCIOnalnlento e os instrumentos e m"""clon e serviCIOS

4) T. 1 al .' 1trab .públicos, debiendo establecer un sistema de verificación periódicalempo o p azo en que se re Izara e aJo;

sobre la exactitud de la medición.

5) Plazo de la garantía y su alcance;En los casos en los cuales el proveedor del servicio público

6) Vigencia de la oferta hecha en el presupuesto; y, preste el mismo sin contar con la instalación de los instrumentos

de malición correspondientes, la facturación y cobro se realizarán

7) Plazoycondicionesparaelretirooentregadelbienoproducto en los periodos ordinarios de facturación en base al valor

una vez efectuado el servicio. convenido por escrito con el consumidor.

Un ejemplar de dicho presupuesto debe ser entregado al ARTÍCULO 55.- FACTURACIÓN. Las empresas

consumidor, debiendo contar con la autorización expresa y por pJ:estadoras de servicios públicos garantizarán a los consumidores,escrito de éste para proceder con la realización del trabajo. el control individual de los consumos. Las facturas o requerimientos

.de cobros deberán ser entregadas al consumidor por lo menosARTICULO 51.- SUPUESTO~ NO INCLUIDOS EN con cinco (5) días de anticipación a la fecha de su vencimiento,

EL PRESUPUESTO. Todo servicIo o costo adicional que . 1. d 1 d.. d ' d. tn' b ., , ...Utl Izan o os me lOS I oneos para su IS uclon y expresara

aparezca como necesario en el curso del trabajo a realizar y que , . 1 real 1 ' 00 d "' ., 1d tall, ...como mlnlmO e consumo e pen o e lacturaclon e e epor su naturaleza o caractenstlcas no pudo ser incluido en el ..' r '

presupuesto original, deberá ser comunicado al consumidor antes respectivo, los cargos y tanfa ap lcada.

de su realización o utilización. Queda exceptuado de estaobligación el prestador del servicio que, por lanaturalezadel mismo, Se prohíbe a los proveedores de servicios públicos realizar

no pueda interrumpirlo sin afectar su calidad o sin daño para los cobros en base a promedios históricos de consumo.

bienes del consumidor.ARTÍCULO 56.- RESTITUCIÓN DEL PAGO

ARTÍCULO 52.- DEFICIENCIAS EN LA PRES- INDEBIDO. Cuando el consumidor considere que ha pagado

TACIÓN DEL SERVICIO. Salvo previsión expresa y por en concepto de prestación de servicios públicos un valor indebido,escrito en contrario, si dentro de los treinta (30) días siguientes a podrá presentar el reclamo correspondiente dentro del término

la fecha en que concluyó el servicio se evidenciaren deficiencias o de dos (2) meses a partir del día en que haya hecho efectivo el

defectos en el trabajo realizado atribuibles al proveedor, éste estará pago, debiendo el proveedor del servicio público resolverlo dentroobligado a corregir todas las deficiencias o defectos, reformar o del término de un mes contado a partir del día siguiente de la

reemplazar los materiales y productos util~os sin costo adicional presentación del reclamo.

de ningún tipo para el consumidor. Este plazo podrá ser modificadoreglamentariamente por la Autoridad de Aplicación, atendiendo Si el reclamo es procedente, el proveedor del servicio públicode manera razonable a la naturaleza y valor económico del servicio deberá acreditar en la factura inmediata siguiente el valor

y del bien o producto de que se trate. indebidamente pagado.

A.

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En caso de que el proveedor del servicio público no resolviere genere un cargo automático que obligue al consumidor ael reclamo dentro del término señalado para tal efecto, se tendrá manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectúe.

por procedente.

Si con la propuesta el proveedor envió un bien, el consumidorSECCIÓN VII no está obligado a conservarlo ni a restituirlo, aunque la restitución

VENTA DOMICILIARIA, POR CORRESPONDENCIA pueda ser realizada libre de gastos.

y OTRAS

SECCIÓN VIIIARTÍCULO 57.- VENTA DOMICILIARIA. Es aquella SEGURIDAD DE LOS BIENES Y SERVICIOS

propuesta de venta de un bien o prestación de un servicioefectuada fuera del establecimient? del proveedor. .En e~l~ ,el ARTÍCULO 62.- SALUD Y SEGURIDAD. Los bienescontrato debe ser celebrado porescnto. La presente dlsposlclon ", , yno es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos ServiCIOS, mcl~dos los serviCIOS publlco.s, cuy~ utlll~lon pueda

por el consumidor y pagados de con~do. suponer un nesgo para la salud o la Integridad fislca de los

consumidores, deben comercialiZlU'se observando los mecanismos,ARTÍCULO 58.- VENTA POR CORRESPONDENCIA instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar

y OTRAS SIMILARES. Es aquella propuesta de venta de la seguridad de los mismos.

bienes o servicios efectuada por medio postal, telecomunicaciones, .electrónico o similar y cuya aceptación se realiza por iguales ARTÍCULO 63.- PRODUCTOS PELIGROSOS:'Los .medios. Se p~~~ al proveedor la consignación del número postal productos peligrosos deberán llevar un instructivo con lascomo su domicilio. ad " .

ad uadam Evertenclas necesarias para que se manejen ec ente. n

ARTÍCULO 59.-REVOCACIÓN DE ACEPTACIÓN. lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos, el

En los casos de los artículos 57 y 58 de esta Ley, el consumidor proveedor deberá adoptar las medidas necesarias para que se

tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de cinco realicen en adecuadas condiciones de seguridad, informando(5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba el previamente al consumidor y a quienes puedan verse afectadosbien o se celebre el contrato, 10 último que ocurra, sin por tales riesgos para que tomen las medidas preventivas que

responsabilidad alguna para el consumidor. Esta facultad no puede correspondan, sin perjuicio de las otras condiciones que seser dispensada ni renunciada. contemplan en disposiciones distintas.

El consumidor deberá poner ~l bien a disposición del ARTÍCULO 64.- BIENES RECHAZADOS. Todo

proveedor y los gastos de devolución son por cuenta de este ' d.. b .d d b...d be '

úI .productor, Impoll4Uor o Istli UI or e lenes y servicIos e ratimo.cumplir estrictamente con las previsiones que establezcan las leyes,

En el caso de la prestación de servicios el consumidor podrá disposiciones legales o reglamentos técnicos relativos a la seguridad

revocar su aceptación durante el plazo de cinco (5) días hábiles de los productos. Los bienes que hayan sido exportados y por

contados a partir de la fecha de celebración del contrato siempre cualquier motivo rechazados e internados nuevamente al país,

que la prestación del servicio no haya dado inicio. serán tratados como importaciones a efecto de verificar su calidad

y que se encuentren aptos para su comercialización.El proveedor debe informar por escrito, de manera clara y

notoria, al consumidor de esta facultad de revocación en todo ARTÍCULO 65.- DEBER DE INFORMACIÓN. Los

documento que, con motivo de venta le sea presentado al proveedores de bienes o servicios que, con posterioridad a la

consumidor. introducción de los mismos en el mercado de consumo tengan

, Ó conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicarARTICULO 60.- RESTITUCI N DE LO PAGADO. . di tal . unstan . 1 A to .dadd A l ." mme atamente Clrc claa a u n e p Icaclonya

En los casos previstos en los artículos 57 y 58 de esta Ley, el .eed d be , .. al .d 1 al ad los consumidores.

prov or e ra restituir Consuml or os v ores pag os enun plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la, -fecha en que sea notificada la revocatoria. ARTICULO 66:- RESPONS~I.LIDAD POR D~OS.

Si el daño al consumidor resulta del VICIO o defecto del bien o de

ARTÍCULO 61.- PROHIBICIÓN. Queda prohibida la la prestación del servicio, serán responsables frente a éste el

realización de propuesta al consumidor, por cualquier medio, sobre productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor

un bien o servicio que no haya sido requerido previamente y que y quien haya puesto su marca en el bien o servicio.

A.

-c.~,-~""""",..;,

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..

REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

La responsabilidad frente al consumidor es solidaria, sin indispensables, materias primas, materiales, envases,

perjuicio de las acciones de repetición entre proveedores que empaques y productos semielaborados necesarios para su

correspondan. producción y comercialización con la finalidad de provocar elalza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al

consumidor; y,SECCIÓN IX

PRÁCTICAS Y CLÁUSULAS ABUSIVAS 9) Acaparar, especular, desabastecer o negar la venta de losbienes, servicios e insumos necesarios para la operación de

;t't~. ARTÍCULO 67.- TRATO DIGNO. Los proveedores las actividades económicas del país.,., .,

deberán garantizar condiciones de atención y trato digno yequitativo a los consumidores. En el reclamo extrajudicial de ARTÍCULO 69.- CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sindeudas no podrán utilizar medios que le den la apariencia de perjuicio de las demás que, por víade reglamentación, establezcareclamo judicial. la Autoridad de Aplicación, así como de la validez del contrato se

consideran abusivas y se tendrán por no convenidas las cláusulas

ARTÍCULO 68.- PRÁCTICASABUSIVAS. Sin perjuicio que:de las demás que, por vía de reglamentación, establezca laAutoridad de Aplicación se consideran prácticas abusivas y 1) Importen renuncia o restricción de los derechos delquedan prohibidas, las siguientes: consumidor o amplíen los derechos del proveedor;

1) Condicionar la adquisición de bienes o servicios a la de otros 2) Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidadbienes o servicios no requeridos por el consumidor. Se por daños;

exceptúan los que de acuerdo a los usos y costumbrescomerciales sean ofrecidos en conjunto; 3) Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la

carga de la prueba en"perjuicio del consumidor;2) Negar la provisión de bienes o servicios al consumidor. En

los casos en que se hayan establecido modalidades, 4) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar elcondiciones o limitaciones en los términos de la presente Ley, significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas

éstos deberán ser oportuna y públicamente informados al contractuales y de las prestaciones respectivas;

consumidor;5) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente

3) Negar o condicionar la provisión de bienes o servicios al el contrato durante el lapso de su vigencia;consumidor por razones de raza, sexo, clase, religión, edad ycualquier otra lesiva a la dignidad humana; 6) Dispongan que las acciones judiciales puedan entablarse en

jurisdicción distinta del domicilio del consumidor al tiempo de

4) Solicitar, obligar o permitir al consumidor firmar en blanco, la celebración del contrato, excepto cuando se disponga queen todo o en parte, cualquier documento, contrato o título la acción se entable en el domicilio real del consumidor al

valor que constituya obligación para éste; tiempo en que aquélla se inicie;

5) Hacer circular información o cualquier otra acción que 7) Supediten el ejercicio de la facultad de la rescisión contractualdesprestigie al consumidor a causa de las acciones que realice por el consumidor a la previa cancelación de las sumas que,

en ejercicio de sus derechos; eventualmente, adeude al proveedor;

6) Realizar cobros utilizando medios que atenten contra el hon<?r 8) Impongan al consumidor un representante o apoderado parae imagen de los consumidores o a través de mecanismos que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos que emanan

intimidatorios o difamatorios; del contrato, sus accesorios, o en otros negocios juridicos; y,

7) Establecer precios fraccionados para los distintos elementos 9) En las operaciones financieras y en las de crédito para el

de un bien o servicio que constituya una unidad, cuando la consumo impongan al consumidor un detenninado proveedorfinalidad asegure también el funcionamiento del bien o servicio, de bienes o servicios, cuando sean requeridos comosea el incremento del precio normal para dicho bien o servicio accesorios para la provisión de otros bienes o servicios, sin

o encubrir el valor completo del bien; darle libertad para elegir.

8) Acaparar, especular, adulterar, desabastecer o negar la venta La interpretación del contrato se hará en el sentido másde bienes para el consumo o la salud, así como de los insumos favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los

A.

.--

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1'" ...l"REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008alcances de una obligación del consumidor, se estará al que sea ARTÍCULO 73.- CAUSAS PARA LA DETER-menos gravoso. MINACIÓN DEL PRECIO MÁXIMO DE VENTA. LaAutoridad de Aplicación deberá determinar el precio, tarifa oEn caso que el proveedor viole el deber de buena fe en la margen máximo de comercialización o la modificación de éstos,etapil previa a la conclusión del contrato o en su celebración o en los casos siguientes:trasgreda el deber de información o demás actos que prohíbe laLey, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del 1) Cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derivecontrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la en emergencia, desastre o situación de calamjdad sea sectorial,nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuere regional o nacional declarada por la autoridad competente ynecesario. que genere acaparamiento, especulación, desabastecimientoo se niegue la venta de los bienes enunciados en el artículoARTÍCULO 70.- TIPOLOGÍADE CONTRATOS. Los precedente con la finalidad de provOCar el alza de sus precioscontratos de adhesión o similares deberán constar en formularios o cualquier otro peIjuicio económico al consumidor; y,escritos en idioma español con tamaño de letra y caracteres legiblesa simple vista. Para tal efecto la Autoridad de Aplicación 2) Cuando los bienes o servicios estén siendo comercializados uestablecerá los requisitos pertinentes por vía reglamentaria. ofrecidos en régimen de monopolio u oligopolio y secompruebe la ausencia de libre competencia y que por elloLA.dddAl.., ..1'1ttdexistan obstáculos al funcionamiento del mercado o sea uton a e p Icaclon vlgl ara que os con ra os e .,'..." produzcan situaciones de especulaclon, acaparamIento,adhesIón o sImilares, no contengan clausulas abuslvas de las ..l..., ..uaI.. d1" desabasteclffilentoo Imltacloncuantltatlvaoc ltatlva e aestablecidas en la presente Ley y su reglamentaclon. Al efectoti1fil.ddd..tan." o erta con a ma I a e Incrementar su preciO o la.instruirá las actllaciones pertinentes con la finalidad de ordenar suremoción. Para los efectos del numeral 2) de este artículo, se requerirádictamen favorable de la Comisión para la Defensa y PromociónARTÍCULO 71.- MODIFICACIÓN DE CONTRATOS de la Competencia.TIPO. Cuando los contratos a los que se refiere el artículo anteriorrequieran la aprobación de otro organismo o autoridad pública, ARTÍCULO 74.- DURACIÓN. La determinación delésta tomará las medidas necesarias para la modificación del precio, tarifa o margen máximo de comercialización a que hacecontrato tipo a pedido de la Autoridad de Aplicación. referencia el artículo anterior podrá establecerse hasta por un (1)mes.CAPÍTULO IVDETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS, TARIFAS O Este plazo será prorrogable por igual término mientrasMÁRGENES DE COMERCIALIZACIÓN persistan las causas que la originaron, debiendo la Autoridad deAplicación emitir las modificaciones necesarias mediante elARTÍCULO 72.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO procedimiento establecido en el artículo anterior,MÁXIMO DE VENTA. El precio, tarifa o margen máximo de .comercialización deberá ser determinado por la Autoridad de Una vez restablecidas las condiciones de libre com~tendcla,l...dd normalización de la oferta en el mercado o la suspenslon e aApllcacloncuan o se trate e: ..dddAl..,emergencia o calamidad decretada, la Auton a e p Icaclon...procederá a dictar la terminación de la medida impuesta, sin1) Bienes de pnmera necesIdad o esencIales para el consumo o peIjuicio de las sanciones establecidas en la legislación vigente.la salud;

CAPÍTULO V2) Servicios esenciales de uso masivo; PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO3) Insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o ARTÍCULO 75.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRA-productos semielaborados necesarios para la producción o TIVO ESPECIAL. La Autoridad de Aplicación iniciaráprestación de los enunciados en los número~ 1) y 2) actllaciones administrativas en caso de presuntas infracciones aprecedentes; y, las disposiciones de la presente Ley, sus normas reglamentarias,acuerdos y resoluciones. Dichas Actuaciones se iniciarán de oficio4) Insumos indispensables para la operación de las actividades o por denuncia de quien invocare un interés ~articular o actuareeconómicas del país. en defensa del interés general de los consumidores.A.

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SECCIÓN I infractor, con descripción de los hechos denunciados e indicación

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE de las normas presuntamente infringidas.

DENUNCIA

ARTÍCULO 80.- TRAMITACIÓN DE LA..ARTICULO 76.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRA- IMPUGNACION. De la imputación formulada se dará traslado

TIVO EN CASO DE DENUNCIA. En las causas iniciadas al presunto infractor por el término de cinco (5) días hábiles, dentro

por denuncia, la Autoridad de Aplicación notificará al denunciado de los cuales podrá tomar vjs~ de las actuaciones, presentar por

losextremosdeladenunciaylocitaráaunaaudienciaconciliatoria escrito su descargo y proponer las pruebas en defensa de sucon el denunciante. derecho. La no presentación de descargo implicará la inexistencia

de hechos controvertidos y la aceptaciÓn de los hech~s que se le

La citación se hará mediante cédula al supuesto infractor, su imputan.

representante lega!, su apoderado legal o bien por medio de

cualquiera de sus empleados o dependientes haciendo constar en Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos

el acta de notificación el nombre de quien recibe la cédula, la controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente

firma de éste, si supiere, pudiere o bien de su negativa. improcedentes, innecesarias o dilatorias.

ARTÍCULO 77.- EFECTOS DE LA NO COMPA- Los medios de prueba admitidos deben ser evacuados dentro

RECEN CIA. Cuando se hubiere citado a audiencia de del plazo que le fije la Autoridad de Aplicación, o dentro del térrnino

conciliación y no compareciere el denunciante sin previa de diez (lO) días hábiles cuando no le hubiere sido fijado,

justificación, se tendrá por desistido el reclamo y se archivarán teniéndose por no presentadas las no producidas dentro del plazo

las diligencias. Si el que no compareciere fuere el denunciado sin establecido. El término para la evacuación de pruebas será

justa causa a la audiencia señalada, será objeto de una multa determinado atendiendo a su naturaleza y complejidad, con un

equivalente de uno (1) hasta diez (1 O) salarios mínimos mensuales plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

atendiendo a su capacidad económica, reincidencia y cuantía de

la reclamación. En las citaciones a audiencia de conciliación se La Autoridad de Aplicación podrá disponer en cualquier

transcribirá textualmente este párrafo. momento medidas técnicas, admitir, ordenar y producir pruebas

de oficio y dictar medidas de no innovar.

ARTÍCULO 78.- CONCILIACIÓN. Previo a lacelebración de laaudienciadeconciliacíón, si por la sola citación ARTÍCULO 81.- MEDIDAS DE CESE y PRECAU-

las partes resolvieren la controversia, éstas deberán notificar tal TORIAS. La Autoridad de Aplicación, en cualquier momento

circunstancia a la Autoridad de Aplicación con anterioridad a la durante la tramitación de las diligencias, podrá ordenar el cese de

celebración de la audiencia, procedíéndose a archivar las la conducta que se reputa en violación de esta Ley y su

diligencias sin más trámite. En caso contrario se celebrará la reglamentación, asimismo dictar cualquier medida precautoria que

audiencia dispuesta, y de llegar a un acuerdo conciliatorio, el mismo considere necesaria para asegurar su cumplimiento.

será homologado por la Autoridad de Aplicación y se pondrá fin

al proceso administrativo. El desistimiento del denunciante surtirá Contra las medidas de cese o precautorias se podrá recurrir

los efectos de una denuncia no interpuesta. En ambos casos se en apelación ante la autoridad superior de la Autoridad de

deberá dejar constancia mediante acta. Aplicación, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a

partir del roa siguiente de la fecha en que fuere notificada la medida

En esta audiencia el citado deberá constituir domicilio y de cese o precautoria. La resolución del recurso de apelación

acreditar personalidad, bajo apercibimiento de tenerlo por no deberá ser notificada dentro del térrnino de quince (1 5) días hábiles

personado. contados a partir del día siguiente de la notificación del auto de

admisión del recurso.I

En cualquier estado de las diligencias sumariales, previo a laemisión de la resolución definitiva, las partes podrán llegar a un Las medidas de cese o precautorias deberán ser acatadas

acuerdo conciliatorio. El mismo, una vez homologado por la mientras se resuelve la apelación.

Autoridad de Aplicación, constituye título ejecutivo respecto de

las obligaciones en él contenidas. Asimismo, el incumplimiento de ARTicULO 82.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

dicho acuerdo constituye violación a la presente Ley. Concluidas las diligencias sumariales se dictará la resolución

definitiva, la cual, en caso de comprobarse la infracción a la

ARTicULO 79.- IMPUTACIÓN DE LA IN FRAC- presente Ley, dispondrá las sanciones pertinentes y ensu caso, la

CIÓN. De no mediar acuerdo y encontrarse que la denuncia restitución o cambio del bien o la devolución de lo pagado. Lo

tiene mérito suficiente, se imputará la presunta falta al supuesto anterior sin perjuicio de las acciones que por indemnización de

A.

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REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

daños y perjuicios pudieran corresponderle al denunciante en la ARTÍCULO 86.- DISPOSICIONES SUPLETORIAS.instanciajudicial. Las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y

del Código Procesal Civil se aplicarán supletoriamente paraContra la resolución definitiva se podrá recurrir ante el Juzgado resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente Ley

de Letras de lo Contencioso Administrativo competente dentro y sus reglamentaciones y en tanto no fuercn incompati blcs con

del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día ellas.

siguiente de la fecha en que fuere notificada la resolución.ARTÍCULO 87.- COMISIÓN DE DELITO. Si durante

SECCIÓN 11 la substanciación del procedimiento administrativo la AutoridadPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OFICIO de Aplicación determinase la presunta comisión de un delito,

remitirá las actuaciones al Ministerio Público.

ARTÍCULO 83.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRA-TIVO INICIADO DE OFICIO. En las actuaciones iniciadas CAPÍTULO VI

de oficio se levantará el acta correspondiente y de encontrarse SANCIONES

mérito suficiente la Autoridad de Aplicación procederá a imputarla presunta falta al supuesto infractor, con descripción de los hechos .SECCIÓN Ie indicación de las normas infringidas. DISPOSICIONES GENERALES

En las causas iniciadas de oficio, el procedimiento ARTÍCULO 88.- PAGO DE LAS MULTAS. Las multasadministrativo aplicable es el contemplado en los artículos 80, 81 impuestas por la Autoridad de Aplicación deberán ser enteradasy 82 de la presente Ley. a la Tesoreria General de la República dentro del término de quince

(15) días contados a partir del día siguiente en que quede firme la

SECCIÓN 111 resolución.

DISPOSICIONES ESPECIALESEl setenta por ciento (70%) de dichas multas, será asignado a

ARTÍCULO 84.- MEDIOS ALTERNATIVOS PARA un fondo especial destinado al fortalecimiento institucional de la

PRESENTAR DENUNCIAS Y EFECTUAR NOTIFI- Autoridad de Aplicación, a la ejecución de los planes de formación,CACIONES. Además de los medios convencionales para educación y organización de los consumidores, apoyo para elpresentar denuncias se podrá hacer uso de cualquier medio funcionamiento de las oficinas municipales de protección al

electrónico u otro que se considere pertinente como medio consumidor, y alas actividades que se realicen para el cumplimientoalternativo. de las políticas de protección al consumidor. El fondo será

administrado por la Autoridad de Aplicación y podrá ejecutarloAsimismo, laAutoridad de Aplicación podrá emplear dichos en coordinación y apoyo de los gobiernos municipales

medios alternativos para efectos de citación a audiencias, conjuntamente con las asociaciones de consumidores.

notificaciones y requerimientos necesarios para la más acertadadecisión de los asuntos de que conozca y desempeño de sus ARTÍCULO 89.- REINCIDENCIA. Para los efectos deactividades. la presente Ley, se considera reincidente a quien, habiendo sido

sancionado por una infracción a esta Ley, incurra en otra dentro

ARTÍCULO 85.- REQUISITOS DE LA DENUNCIA. del término de cuatro (4) años desde que dicha sanción hayaSin perjuicio de los demás requisitos que para tal efecto reglamente quedado firme. En los casos de reincidencia, cuando se dispongala Autoridad de Aplicación, la denuncia deberá contener lo sanción pecuniaria, la misma no deberá ser igualo menor a la

siguiente: precedente, no obstante, nunca podrá exceder de los máximos

establecidos.

1) Nombre, generales, número de identidad, dirección, teléfonoy demás datos de identificación del denunciante; En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las sanciones

contempladas en la presente Ley podrán ser confiscatorias.

2) Nombre, razón o denominación social o nombre comercialdel denunciado, su dirección, teléfono y demás datos de ARTÍCULO 90.-REGISTRO PÚBLICO DE INFRAC-

identificación; TORES. LaAutoridad de Aplicación instrumentará un Registro

Público de Infractores en el cual se consignará la información

3) Relación y formulación adecuada de la denuncia; y, referida al infractor sancionado, las disposiciones legales infringidasy sanción aplicada. Dicha información será tomada de las

4) Petición. resoluciones firmes.

A. ;

.-

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REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

Trascurrido el término de tres (3) años, el infractor podrá ARTÍCULÜ'95.- PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Sin

solicitar a la Autoridad de Aplicación que se le excluya del Registro peljuicio de las sanciones establecidas en el artículo precedente,Público de Infractores, presentando para tal efecto escrito se sancionará con privación de libertad de uno (1) a cinco (5)

debidamente motivado. años en los casos siguientes:

ARTÍCULO 91.- DENUNCIA MALICIOSA. Quienes 1) Al que acapare o especule con bienes esenciales para elpresentaren denuncias maliciosas o sinjusta causa ante laAutoridad consumo o la salud con el propósito de desabastecer ode Aplicación, serán sancionados con apercibimiento ouna multa provocar el alza de su precio. Asimismo, se sancionará con lade uno (1) a cinco (5) salarios mínimos mensuales atendiendo a misma pena al que especule valiéndose de cualquier medio

su capacidad económica, reincidencia y cuantía de la reclamación, de comunicación para su divulgación;

sin peljuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiereninvocarse. 2) Negligencia inexcusable en la prestación de servicios; y,

ARTÍCULO 92.- PRESCRIPCIÓN. Las acciones y 3) Elqueo~~outili~demane~ex~rime~tal,que~~.rtesanciones que se originen en la presente Ley prescribirán en el o comercIalIce.~tenales, m~te?as ~~as, ?IeneS ~ ~IVICIOStérmino de tres (3) años La prescripción se interrumpirá por la cuya produccIon o comercIallzacIon este prohIbIda o no

comisión de nuevas i~cciones o por el inicio de las actuaciones aprobada en su país de origen o de fabricación.

administrativas o judiciales. .SECCIÓN 111

SECCIÓN 11 SANCIONES ALAS ASOCIACIONES DE

SANCIONES A LOS PROVEEDORES CONSUMIDORES

.ARTÍCULO 96.- APLICACIÓN Y GRADUACIÓN DEARTICULO93.-APLICA~IÓ~.YGRADUA~IÓNDE LAS SANCIONES. Para la aplicación y gradua,ción de las

LAS SANCIONES. En la apllcaclon y graduaclon de las sanciones a las asociaciones de consumidores la Autoridad de

sancio?esprevistasenl~p~~teLey,l~Autoridadde.Apli~ión Aplicación tomará en cuenta los principi~s de equidad,to~ara:n cuenta l.~s pnnclpIos ~e. ~wdad, proporcI~nallda~ y proporcionalidad y racionalidad apreciándose: el perjuicioracIonalIdad apreclandose: el perjWCIO resultante de la infracclon resultante de la infracción cometida, la gravedad de los peljuiciospara el consumidor, la posición del proveedor en el mercado, la sociales derivados de la infracción y su generalización, la capacidadcapacidad económica del infractor debidamente comprobada económica del infractor debidamente comprobada mediante sus

mediante sus estados financieros, lacuantía~el beneficio económico estados financieros, la reincidencia y las demás circunstancias

obtenido por la infracción, la gravedad de los riesgos, la gravedad relevantes del hecho.de los perjuicios sociales derivados de la infracción y sugeneralización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes ARTÍCULO 97.- SANCIONES. Sin perjuicio de ladel hecho. responsabilidad civil o penal que se derive de las violaciones a

esta Ley, las asociaciones de consumidores que infrinjan lasARTÍCULO 94.- SANCIONES. Verificada la existencia disposiciones de la presente Ley serán sancionadas de la manera

de la infracción procederá la aplicación de las siguientes sanciones, siguiente:

que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, así: ...1) AperclblmIento; o,

1) Apercibimiento; d. (1 l ... 2) Multa gradual de uno (1) a Iez O) sa anos mlmmos

2) M I d (1) d.. 1(10 000) l ...mensuales atendiendo a los criterios de graduación y aplicaciónu ta e uno a lez mI , sa anos mlmmos d .

d 1 Lual e sancIones e a presente eJ.mens es;

La autoridad de Aplicación podrá ordenar al infractor la3) CIerre del estableclffilento o suspenSIon del ServICIO afectado publicación en un diario de mayor circulación, en día hábil y a su

por un plazo hasta de un (1) mes; y, costa, de la síntesis de la resolución firme que para tal efecto

elabore la Autoridad de Aplicación.4) Publicar en un diario de mayor circulación en el país, en día

hábil y a su costa, una síntesis de la resolución sancionatoria CAPÍTULo VII

firme que para tal efecto elabore la Autoridad de Aplicación. ACCIONESDicha síntesis debe contener un resumen de los hechos que laoriginaron, el tipo de infracción cometida, nombre del ARTÍCULO 98.- ACCIONES JUDICIALES. El

proveedor y la sanción aplicada; conswnidor podrá iniciar acciones judiciales cuando sus intereses

A. .

~" ---~ .,

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,","",, REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL

resulten afectados o amenazados independientemente de su y tribunales arbitral es como medios alternativos para resolverderecho de ocurrir ante la autoridad administrativa. La acción aquellas controversias que se susciten con motivo de lo previstocorresponderá al consumidor, a las asociaciones de consumidores en esta Ley y que sean susceptibles de ser resueltas por estosautorizadas en los términos de la presente Ley, a la Autoridad de procedimientos.Aplicación y al Ministerio Público.

La Autoridad de Aplicación podrá dictar las normasEn las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses 1 'no.: rt. t -".. d " .

dadreg amenlallaspe men es para su coluormaClon eCOlliormlde incidencia general o colectiva, las asociaciones de consumidores. .." ..

, h b.l.tadas l.. d l . d 1 d ..con lo dIspuesto en la Ley de Conclhaclon y ArbItraje, llamandoestarán a I I como Itlsconsortes e cua quIera e os emasl ..

ad 1 ' l a Integrar dIchos tribunales arbltra1es a las personas que, tenIendoegltlm os por e presente artlCU o. ...

en cuenta las competencIas, propongan las asocIacIones deARTÍCULO99.- REGLAS DEL PROCESO. En las consumidores y cámaras empresariales.

causas judiciales iniciadas por ejercicio de los derechos .establecidos en la presente Ley o en otras que regulen relaciones CAPITULO VIIIde consumo, regirán las normas del procedimiento civil más breve FORMACIÓN Y EDUCACIÓN AL CONSUMIDOR

aplicable.ARTÍCULO 102.- PLANES EDUCATIVOS. Corres-

ARTÍCULO lOO.-ACCIONES DE INCIDENCIA ponde al Gobierno Centrál formular los planes de educaciónCO LECTIVA. Previo a llegar a un acuerdo conciliatorio, el para los consumidores y su difusión pública, fomentando la creaciónlegitimado que promueva una acción de incidencia general o y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y lacolectiv~ d~berá requerir d~ctamen del Ministerio Pú.blico, salvo participación de la comunidad en ellas, debiendo propender aque este ultimo sea el propIo actor, a efecto de que opme respecto q e dentro de los planes oficiales de educación básica y media,de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores

du .",al " al . 1 d 1 medl.

osde..., e ucaclon 10rm y no 10rm asl como e apoyo e osafectados. La homologacIón por parte deljuezrequenrade autofu d d El d d b '

d ' al 1 .b.l.dadd comurucaclónsoclal seensenen los preceptos y alcances de estanao. acuer o e era eJaras vo aposl II e que

los consumidores individuales que así lo deseen, puedan apartarse Ley.

de la solución general adoptada para el caso.La formulación de dichos planes educativos y las demás

Si la controversia tuviere contenido patrimonial el juez acciones tendientes a fortalecer la protección de los consumidoresestablecerá las pautas para la reparación económica o el podrá realizarse en cooperación y coordinación con la Asociaciónprocedimiento para su determinación sobre la base del derecho de Municipios de Honduras (AMHON) y las asociaciones dedel consumidor a la reparación del daño patrimoníal e consumidores.indemnización por perjuicios, considerando entre otras, lascircunstancias siguientes: ARTÍCULO 103.- FORMACIÓN DEL CONSU-

MIDOR. La formación del consumidor debe tender a:1) Si se tratare de daños diferenciados para distintos

consumidores, de ser factible se establecerán grupos o clases 1) Hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades yde cada uno de ellos y por vía incidental podrán éstos estimar actitudes para ayudarlo a evaluar las alternativas y empleary demandar la indemnización particular que les corresponda; sus recursos en forma eficiente;

2) Si se tra~e de la re~titución de sumas.d~ dinero se lo hará 2) Facilitar la comprensión y utilización de información sobrepor los mIsmos medIos que fueron perclbldas; y, temas inherentes al consumidor;

3) De no ser posible, la restitución se hará mediante sistemas 3) Orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse delque permitan que los afectados puedan acceder a la d b. d 1 .1." d ...

., . d.. di .dualizad l. fi .' consumo e lenes o e a utl Izaclon e servIcIos,reparacIon,yslnopu leranserm VI os, e juez ~arala manera en que el resarcimiento tome público conocimiento .. d 1 ~ ' b ti . 1 po 4) Impulsarlo para que desempeñe un papel actIvo que regule,y sea mstrumenta o en a 10rma que mas ene Icle a gru , ..-" d oriente y transforme el mercado a traves de sus decIsIones; y,éUecta o.

ARTÍCULO 101.-CENTROS DE CONCILIACIÓN y 5) Promover el desarrollo de la cultura para la def~n~ de losTRIBUNALESARBITRALES.LaAutoridaddeAplicación derechos de los consumidores y el conOCImIento y

propiciará la organización y desarrollo de centros de conciliación cumplimiento de la presente Ley.

A. I

-."-" "

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RE PUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

CAPÍTULO IX ARTÍCULO 108.- PRESUPUESTO Y ORGANIZA-SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CIÓN. En el plazo de treinta (30) días de vigencia de esta Ley,

CONSUMIDOR el Congreso Nacional ampliará el presupuesto de laAutoridad

.de Aplicación, con el propósito de cumplir y hacer cumplir deARTICULO 104.-SISTEMA NACIONAL DE PRO- manera efectiva los fines de la misma; consecuentemente la

.'TECCION AL CONSUMIDOR. Créase el Sistema Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas proveerá losde Protección al Consumidor el cual se identificará con las siglas nuevos recursos asignados, dentro del término de treinta (30)"SINPAC", el cual será un órgano consultivo de la Autoridad de días, después de aprobada la ampliación presupuestaria.Aplicación, con la finalidad de promover y desarrollar políticasefectivas de protección a los consumidores. ARTÍCULO 109.- FORTALECIMIENTO INSTITU-

CIONAL. En un plazo no mayor de un (1) año contado a partirARTÍCULO 10S.-INTEGRACIÓN. El Sistema está de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Secretaría de

integrado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley quien Estado en los Despachos de Industria y Comercio elaborará lalo coordinará y por los entes e instituciones del Estado que tengan propuesta para que la Dirección General de Protección alrelación con fines de protección al consumidor y un representante Consumidor, Autoridad de Aplicación de la presente Ley, sede las organizaciones del consUI11idor quienes se desempeñarán transforme en una nueva institución especializada en la tutela,ad-honorem. Para tal efecto en el Reglamento de la presente Ley promoción y defensa de los derechos de los consumidores conse determinará su integración y funcionamiento. autonomía técnica, presupuestaria, administrativa, organizativa y

funcional.ARTÍCULO 106.-ATRIBUCIONES.El Sistema Nacional

de Protección al Consumidor, sin perjuicio de las demás que se ARTÍCULO 11 0.- PLAZO DE AD ECU A CI Ó N. Losestablezcan en la reglamentación de la presente Ley, tiene las proveedores de bienes y servicios, deberán adecuar sus contratosatribuciones siguientes: de adhesión a las disposiciones de la presente Ley dentro del

término de seis (6) meses contados a partir de su entrada en

1) Proponer políticas generales para la protección de los derechos vigencia.del consumidor;

ARTICULO 111.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁ-2) Elaborar estudios para el análisis y toma de medidas del MITE. Los procedimientos iniciados ante la Autoridad de

comportamiento del mercado para propiciar prácticas sanas Aplicación al momento de entrar en vigor esta Ley, se tramitaránde la libre oferta y demanda; hasta su terminación de conformidad a 10 establecido en la Ley

de Protección al Consumidor y su Reglamento que se derogan3) Emitir su Reglamento Intemo; por el presente Decreto.

4) Promoverprograrnaseducativosydecapacitaciónenmateria ARTÍCULO l12.-DENOMINACIÓNDE LA AUTO-de orientación al consumidor yal proveedor, así como prestar RIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección General deasesoria a éstos; Producción y Consumo de la Secretaría de Estado en los

Despachos de Industria y Comercio, a partir de la vigencia de5) Las demás atribuciones que se consignen en el Reglamento esta Ley se denominará Dirección General de Protección al

de la presente Ley; y, Consumidor.

6) Elaborar un informe anual de las actividades de protección y ARTÍ CULO 113.- Dentro de los seis (6) meses posterioresdefensa del consumidor para crear una política de informes a la vigencia de esta Ley, todos los prestadores de servicio públicoanuales. deberán emitir un reglamento que establezca los procedimientos,

plazos, mecanismos, compensaciones, devolución y todo lo relativoCAPÍTULo X a la presentación y solución de los reclamos que realicen los

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y consumidores de sus servicios.

DEROGATORIASEl reglamento en mención deberá ser aprobado por la

ARTÍCULO 107.-REGLAMENTACIÓN. El Poder Autoridad de Aplicación con el apoyo o con la colaboración deEjecutivo por intermedio de la Secretaría de Estado en los las asociaciones de consumidores supervisarán la aplicación de

Despachos de Industria y Comercio emitirá el Reglamento de este reglamento.

aplicación de la presente Ley, en el plazo de noventa (90) díascontados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Estos reglamentos deberán publicarse de acuerdo a la Ley

Ley. de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

A.

Page 22: Ley proteccion al_consumidor2008

REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C., 7 DE JULIO DEL 2008

CAPÍTULO XI 9) Las condiciones bajo las cuales el consumidor puede reservar

o cancelar la operación de compra-venta o pre-venta;OPERACIONES CON BIENES INMUEBLES

10) Cuando se ofrezca el servicio de seguro sobre un bienARTÍCULO 114.- OPERACIONES CON BIENES inmueble y éstos son objeto de deterioro total o extravío el

INMUEBLES. Los lotificadores, constructores, promotores y proveedor deberá reintegrarle al consumidor en un períododemás personas que intervengan en la asesoria y venta al público de sesenta (60) días un bien o producto igualo similar alde lotes de terreno o viviendas destinadas a casas de habitación perdido a satisfacción del afectado debiendo éste pagar a ladeberán poner a disposición de los consumidores entre otras la compañía aseguradora el valor del respectivo deducible; y,información siguiente:

11) Cuando ellotificador, constructor o vendedor de viviendas1) Los documentos que acrediten el registro legal y la propiedad pida anticipo para reservar una vivienda inmueble, si al final

del inmueble así mismo, deberá informar sobre la existencia no hubiere venta deberá devolver el depósito de reservaciónde gravámenes que afectan la propiedad del mismo, los cuales con los intereses devengados según la banca.deberán quedar cancelados al momento de la firma de laescritura correspondiente de venta o de promesa de venta; ARTÍCULO115.-DEROGACIÓN. La presente Ley

deroga el Decreto No.41-89 del 7 de abril de 1989; el artículo2) En caso de pre-venta el proveedor deberá exhibir planos 112 de la Ley de Policía y Convivencia Ciudadana y toda norma

completos del proyecto en construcción, incluyendo los planos que se oponga a las disposiciones de la presente Ley.

estructurales, arquitectónicos y de instalaciones y serviciosurbanísticos; ARTÍCULO 116.- VI GEN CIA. La presente Ley entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La

3) La personalidad del vendedor y la autorización <;lel proveedor Gaceta".para promover la venta;

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito4) Información sobre las condiciones en que se encuentre el pago Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno

de contribuciones y de servicios públicos; de abril del dos mil ocho.

5) Para el caso de pre-ventas de inmuebles nuevos, las ROBERTO MICHELETTI BAÍNautorizaciones, licencias o permisos expedidos por las PRESIDENTEautoridades municipales correspondientes para la construcción,las especificaciones técnicas, seguridad, uso de suelo, la clase JOSÉ ALFREDO SAA VEDRA PAZ

de materiales utilizados en la construcción; servicios básicos SECRETARIO

exigibles. En el caso de inmuebles usados que no cuenten condicha documentación, se deberá indicar expresamente en el ELVIAARGENTINA VALLE VILLALTAcontrato la inexistencia de éstos; SECRETARIA

6) T_" .. b l .. perfi .. da, .Al Poder Ejecutivo.uuormaclonso re aconstrucclon,su cleconstrul tipode estructura, instalaciones, acabados, accesorios, lugar o Por Tanto: Ejecútese.lugares de estacionamiento, áreas de uso común con otros ..dueños, porcentaje de indiviso en su caso, servicios con que TegucIgalpa, M.D.C., 30 de abnl de 2008.

cuenta y estado fisico general del inmueble; .JOSEMANUELZELAYAROSALES

7) Las opciones de pago que pueda elegir el consumidor, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

especificando el monto total a pagar en cada una de ellas. Encaso de operaciones a plazos, el señalamiento de tipo de EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS

crédito de que se trata, la existencia y constitución de garantía DE INDUSTRIA y COMERCIO.

hipotecaria, fiduciaria y los mecanismos para la modificacióno regeneración de los mecanismos de pago; FREDIS CERRATO

8) Las condiciones de escrituración, así como las erogaciones EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

distintas del precio de la venta que debe realizar el consumidor, FINANZAS.

administración apertura de crédito y gastos de investigación;REBECA PATRICIA SANTOS