LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES...Pagar oportunamente los tributos legalmente establecidos. 8....

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LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.610, del 7 de febrero de 2011

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LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES

Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.610, del 7 de febrero de 2011

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la siguiente,

Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulacitelecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a lacomunicacinecesarias para lograrlo, sin mConstituci la Rep

Se excluye del objeto de esta Ley la regulacicomunicaciones cursadas a travse regir tariascorrespondientes.

Los objetivos generales de esta Ley son:

1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a losservicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar,en la prestacirespeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de laprotecci aciones alos operadores de los servicios para la garant

2. Promover y coadyuvar el ejercicio del derecho de las personas a establecer medios deradiodifusi ucro,para el ejercicio del derecho a la comunicaci

3. Procurar condiciones de competencia entre los operadores de servicios.

4. Promover el desarrollo y la utilizaciest el acceso ala integraci

5. Impulsar la integraci

6. Promover la investigaci ollo y la transferencia tecnoltelecomunicaciones, la capacitaci

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7. Hacer posible el uso efectivo, eficiente y pactelecomunicaciones, tales como la numeraci radioeladecuada protecci

8. Incorporar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal,calidad y metas de cobertura mseguridad y defensa, en materia de telecomunicaciones.

9. Favorecer el desarrollo armgeogr

10. Favorecer el desarrollo de los mecanismos de integraciparte la Reptelecomunicaciones.

11. Promover la inversidel sector de las telecomunicaciones.

El r egral de las telecomunicaciones y del espectro radioelcompetencia del Poder Pdemnacionales, estadales y municipales prestarComisioportuno y efectivo cumplimiento de sus funciones.

Se entiende por telecomunicaciones toda transmisiseradioelectricidad, mediospor inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrespectelecomunicaciones y que se encuadren en los par

A los efectos de esta Ley se define el espectro radioel como el conjunto de ondaselectromagngigahertz (3000 GHz) y que se propagan por el espacio sin gu

El espectro radioel designan pornagrupamiento o conjunto de ondas radioelconvencionalmente. Estas a su vez podr

Se declaran como de servicio e interde telecomunicaciones y la prestaciradio, televisi se requerirobtencide ser necesario, en los casos y condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos ylas condiciones generales que al efecto establezca la Comisi acional deTelecomunicaciones.

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En su condicitelecomunicaciones, entre ellos radio, televisisometerse a par e cobertura mcomo a la prestaciescuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales de carmismo, por su condici lico el contenido de las transmisiones ocomunicaciones cursadas a travellos radio, televisilimitaciones y restricciones que por razones de interConstituci

El establecimiento o explotacide servicios de telecomunicaciones, podrcomunicacionales de quienes las desarrollan o de terceros, de conformidad con lasparticularidades que al efecto se establezcan en leyes y reglamentos.

El espectro radioelexplotaci

Los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional quedanreservados al Estado. La calificaci harel Presidente o Presidenta de la RepConsejo de Defensa de la Naci

Las habilitaciones administrativas para la prestaciassacuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por la Rep

La participacipodrconformidad con lo que al efecto prevean las normas legales y reglamentariascorrespondientes.

El significado de los ten ellos, serratificados por la Rep optadas por la UniInternacional de Telecomunicaciones (UIT), y en defecto deen el respectivo reglamento.

La Comisinormativos que puede dictar de conformidad con esta Ley, realizarprevias con los sectores interesados. A tales efectos establecermecanismos que permitan asegurar la oportuna informaci

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posibilidad que aporten sugerencias o recomendaciones, en los tque se determinen, para lo cual procurarelectr

Las personas, naturales o jur l deTelecomunicaciones la regulaci

En su condici o de telecomunicaciones, toda persona tienederecho a:

1. Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y arecibir un servicio eficiente, de calidad e ininterrumpido, salvo las limitaciones derivadasde la capacidad de dichos servicios.

2. La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en aquellos casosexpresamente autorizados por la Constitucitengan car

3. Ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicacidel disfrute de adecuadas condiciones para fundar medios de radiodifusitelevisiley.

4. Que se le facturen oportuna y detalladamente la totalidad de los cargos por losservicios que recibe, evitando incurrir en facturacien los casos de servicios prepagados, de conformidad con el reglamento de esta Ley, quedicha facturacioportunamente dicha facturaci

5. Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia, cualquiera que sea eloperador responsable de su prestaci e terminal que seutilice. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de emergencia seroperador.

6. Disponer, gratuitamente, de una gupara cada icio independientemente deloperador que se trate. Todos los abonados tendrun servicio de informaciderecho a la protecci cluyendo el de no figurar en dichasgu

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7. Obtener oportunamente el reintegro, en dinero efectivo, de lo que hubiese entregadopor concepto de depde conformidad con las normas establecidas en el respectivo reglamento.

8. Recibir la compensacitelecomunicaciones en los tefectos los abonados podr de compensacique establezca dicho reglamento, aquel que considere msus intereses.

9. Que en la contratacicontratos previamente autorizados por la Comisiobtener copia de los mismos;

10. Que se atiendan a la brevedad y de manera eficaz todas sus solicitudes, quejas oreclamos derivados de la prestacicumplimiento por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones deparpara cada servicio, por la Comisi

11. Que se le haga conocer previamente y en forma adecuada la suspensieliminacicausas de tales medidas.

12. Que se le haga conocer la existencia de avertelecomunicaciones que los afecten, el tiempo estimado para su reparacireclamar por la demora injustificada en la reparaci

13. Acceder a la informaciservicios de telecomunicaciones y, al manejo, instalaciterminales, as

14. Que se le proporcione adecuada y oportuna proteccicometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otrapersona que vulnere los derechos establecidos en esta Ley.

15. Que se le ofrezcan servicios de informacivigentes, consultables desde el equipo terminal empleado por el usuario, con el objeto depermitir un correcto aprovechamiento y favorecer la libertad de elecci

16. Los demaplicables.

En su condici caciones, toda persona tiene eldeber de:

1. Pagar oportunamente los cargos por los servicios recibidos, de conformidad con losprecios o tarifas preestablecidos que correspondan.

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2. Informar al prestador del servicio, cualquier interrupci o dael sistema, una vez que tenga conocimiento del hecho.

3. No alterar los equipos terminales que posea, aunque sean de su propiedad, cuando aconsecuencia de ello puedan causar daservicio de acuerdo a estTelecomunicaciones o con el objeto de producir la evasiprecios que corresponda.

4. Prestar toda la colaboraci omisiNacional de Telecomunicaciones, cuandosus funciones.

5. Informar a la Comisien contra de las previsiones de la ley.

6. Respetar los derechos de propiedad y uso de otras personas relativos a elementosvinculados a las telecomunicaciones.

7. Respetar las disposiciones legales, reglamentarias, las normas que dicte la ComisiNacional de Telecomunicaciones y las condiciones generales de contrataciservicios.

Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados, tienen losderechos siguientes:

1. Al uso y protecci empleadas en la prestaciservicio de telecomunicaciones.

2. A participar, con el carde la habilitaciradioel on las limitaciones derivadas de esta Ley y sus reglamentos, de los planesde Telecomunicaciones o del mantenimiento de la competencia, segrecomendaciones que al efecto pueda dictar la Superintendencia para la PromociProtecci la Libre Competencia. Los participantes en estos procesos lo harigualdad de condiciones.

3. Solicitar y recibir informacidisposiciones de car al en la que estinteresados, que emita la Comisi

4. Participar en los procesos de consulta que adelante el Ejecutivo Nacional, en materiade telecomunicaciones, en la forma y condiciones que se establezcan mediantereglamento.

5. Los dem

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Los operadores de servicios de telecomunicaciones, debidamente acreditados, tienen losdeberes siguientes:

1. Respetar los derechos de los usuarios establecidos en la ley y en la ConstituciRepcaractertrato equitativo y digno.

2. Respetar las condiciones de calidad m nimas establecidas por la ComisiTelecomunicaciones, en la prestacireglamentos de esta Ley.

3. Cumplir con las obligaciones previstas en la habilitaci

4. Actuar bajo esquemas de competencia leal y libre, de conformidad con la ley.

5. Publicar los precios mmenos quince dtengan mayor circulacidiarios de circulaciTelecomunicaciones, dentro de este mismo plazo, los precios mantes se

6. Cumplir las decisiones que de conformidad con esta Ley y sus reglamentos dicte laComisi

7. Pagar oportunamente los tributos legalmente establecidos.

8. Contribuir a la realizaci iones, en la formaque determine el reglamento respectivo.

9. Orientar sus actividades y procedimientos al cumplimiento de la ley y los reglamentos.

10. Cumplir con las obligaciones de asistencia, prestaciprovisi y recursos, asestablezcan en la normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones en estadosde excepci

11. Presentar sus estados financieros atendiendo a las particularidades del plancuentas que dicte la Comisiley y los reglamentos.

12. Las dem

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La habilitaciTelecomunicaciones para el establecimiento y explotacide servicios de telecomunicaciones, a quienes hayan cumplido con los requisitos ycondiciones que a tales fines establezca dicho ente, de conformidad con esta Ley. Lasactividades y servicios concretos que podradministrativa se denominarotorgan los derechos y deberes inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado eloperador, de conformidad con lo establecido en los art

En los casos en que se requiera el uso del espectro radioeldeber

Las habilitaciones administrativas y permisos para el establecimiento y explotaciredes, asreferencia la presente Ley, tienen carcederse o enajenarse, ni adquirir o transmitirse por suceside la fusi

Elel caso, los distintos tipos de habilitaciones administrativas, concesiones y permisos queotorgar

Quien solicite a la Comisihabilitaci tos a una que ya tuviere,deberjur

Toda habilitacila Ley Org

1. El tipo de habilitaci

2. La determinaci servicios; su zona decobertura y cronograma de implantacidistribucicorresponda, si fuere el caso de conformidad con la reglamentaci

3. El tiempo durante el cual se otorga.

4. Una remisiaplicables que haya establecido la Comisiconformidad con la ley y los reglamentos, con expresiOficial de la Rep ezuela de su publicaci

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La Comisiparticularidades del tipo de redes y servicios de que se trate, las Condiciones Generales alas cuales deberconcesi

La duraci ministrativas no podrpudiendo ser renovada por iguales perdisposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos, en las Condiciones Generalesestablecidas por la Comisi al de Telecomunicaciones y en la habilitacirespectiva.

Los operadores interesados en continuar prestando los servicios de radio y televisipodrcontinuos de anticipaci la fecha de vencimiento de aquEn todo caso, la condiciradio y televisila renovacid

Las habilitaciones administrativas, concesiones y permisos a que hace referencia estaLey, se extinguir as siguientes:

1. Vencimiento del plazo para el cual fue otorgada;

2. Renuncia del titular, aceptada por elTelecomunicaciones, seg

3. Revocatoria del t sente Ley;

4. Muerte del titular en los casos de personas naturales, de conformidad con la normativaaplicable, o la extinci

5. Decaimiento del t rdida de alguno de losrequisitos y condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mismo.

6. Cualquier otra causa establecida en la presente Ley, sus reglamentos y el trespectivo.

Elverificarcorrespondientes, la existencia de alguna de las causales establecidas en el presenteart otivado atraveldeclarar cesi

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Elcuando ashabilitaciones administrativas, concesiones o permisos.

No se requerirequipos o redes de telecomunicaciones, en los casos siguientes:

1. Cuando se trate de equipos de seguridad o intercomunicacip ilizar el dominio ppara servir a determinados inmuebles.

2. Cuando se trate de equipos que, a pesar de utilizar porciones del espectroradioel misiTelecomunicaciones;

3. Cuando se trate de equipos o redes de telecomunicaciones deRepsatisfacci sin que medie contraprestaciecon

4. Cuando se trate de servicios que utilicen como soporte redes, enlaces o sistemas detelecomunicaciones, con el objeto de ofrecer facilidades adicionales a las definidas comoatributos de las habilitaciones administrativas, aplicando a estas facilidades procesos quehagan posibles, la disponibilidad de informaci stos o la interaccicon el sistema. Quedan exceptuados los proveedores de los servicios de Internet y losprestadores de servicios de producci

La Comisicasos y modalidades en que los supuestos previstos en el presente artnotificaciproyecto respectivo.

Los servicios de producciobtener el permiso correspondiente emanado de la ComisiTelecomunicaciones y estarnormativa que a tales efectosaspectos, los lapsos de vigencia de tales permisos, atendiendo al tipo y duraciactividad a realizar.

Elconvergencia tecnola los servicios y su calidad.

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Las personas interesadas en prestar uno o mp en establecer o explotar una red de telecomunicaciones, deberla Comisicorrespondiente o la ampliaciregir cedimiento establecido en este T

La solicitud a que se refiere el artsiguientes requisitos:

1. La identificacirepresentante con expresila c

2. El tipo de actividad de telecomunicaciones para la cual se pretende obtener lahabilitaci os.

3. Descripci

4. Referencia a los anexos donde se sustenta el proyecto y el cumplimiento de lasCondiciones Generales.

5. La direcci si lo tuviere,podrnotificaciones correspondientes.

6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.

7. La firma de los interesados.

El reglamento de esta Ley podrelectr

Si a juicio de la Comisiadministrativa del interesado resulta oscura, inexacta o incompleta, dictarsuficientemente motivado mediante el cual ordenarla solicitud en un lapso de quince d linteresado no corrige o completa los aspectos de su solicitud, que se le hubiesen indicadoen el plazo mencionado, o lo hace en forma distinta a la sede Telecomunicaciones dictar a solicitud,ordenar

La Comisid resolucique se determine si la solicitud cumple o no con los requisitos de forma y de fondoprevistos en esta Ley, sus reglamentos y en las Condiciones Generales. Dicho lapsopodr ince dcontinuos.

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Durante el lapso que tiene para decidir, la Comisipodrplazo razonable para consignarla. A partir de la notificaci del interesado se interrumpirel procedimiento administrativo durante el plazo que le haya sido concedido al interesadoo el plazo queinformaci

Cuando la Comisirequisitos y condiciones establecidos en la ley y demmediante acto motivado la habilitaciatributos solicitados, seg

En el caso de los procedimientos para la obtencila prestaciTelecomunicaciones presentar ines de que sepronuncie en relaciderecho alguno al solicitante de la misma.

A tal efecto, elprorrogables una sola vez hasta por quince dsiguiente a la recepciTelecomunicaciones a que se refiere este artsolicitado.

En el caso de que elsea el caso, determine que el interesado no cumple con los extremos requeridos, dictarun acto motivado en el cual se declarar oncluidoel procedimiento administrativo constitutivo y se notificar

Si eldentro de los lapsos legalmente establecidos sobre la procedencia o no de las solicitudesrelativas a la obtencicualquier otra solicitud realizada conforme a lo establecido en la presente Ley, dichosilencio se entender da.

Si el procedimiento constitutivo llegase a paralizarse por causas imputables al interesadopor marchivo del expediente.

La Comisi elecomunicaciones podrabreviar el procedimiento a que se refieren los artnaturaleza temporal del servicio que se solicite y a la urgencia con que se requieraprestarlo, de conformidad con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En el acto deapertura del procedimiento se establecer

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Elrector de las Telecomunicaciones en el Estado, y como tal le corresponde establecer laspoltelecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y en concordancia con los planesnacionales de desarrollo que establezca el Ejecutivo Nacional.

La Comisi n instituto autpersonalidad jurautonomdem l de Telecomunicaciones estaradscrita al

La Comisisin perjuicio de que el Presidente o Presidenta de la Repsejuzgue conveniente, establecer oficinas de la Comisi

Son competencias de la Comisi de Telecomunicaciones las siguientes:

1. Dictar las normas y planes ttelecomunicaciones en el espacio geogrdem

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las leyes que ladesarrollen, de los reglamentos y demcompeta.

3. Coordinar con los organismos nacionales los aspectos ttelecomunicaciones.

4. Proponer alinternacionales de telecomunicaciones.

5. Ofrecer adecuada y oportuna proteccinecesario de conformidad con esta Ley.

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6. Proponer alconformidad con las directrices establecidas en los planes nacionales de desarrollo.

7. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales yreglamentarias aplicables.

8. Administrar, regular y controlar el uso de los recursos limitados utilizados en lastelecomunicaciones.

9. Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas, concesiones ypermisos, salvo cuando ello corresponda al rector de conformidad con esta Ley.

10. Inspeccionar y fiscalizar la instalacitelecomunicaciones.

11. Homologar y certificar equipos de telecomunicaciones.

12. Aprobar las Condiciones Generales de los contratos de servicios detelecomunicaciones.

13. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y decidir los procedimientosadministrativos relativos a presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, asaplicar las sanciones previstas en esta Ley e imponer los correctivos a que haya lugar.

14. Dictar medidas preventivas nominadas e innominadas, de oficio o a instancia de losinteresados, en el curso de los procedimientos administrativos de cualquiersigan ante ella, cuando as iera el caso concreto.

15. Administrar y realizar todos los actos o actuaciones necesarias para garantizar elcumplimiento de los fines relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley.

16. Evaluar y proponer al e las tarifas para los diferentesservicios de telecomunicaciones, conforme a lo establecido en esta Ley.

17. Establecer las unidades de medida que deberde sus servicios.

18. Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos de origen tributario, aspercibir directamente los que le correspondan de conformidad con la ley.

19. Requerir de los usuarios y de los operadores de servicios, las informaciones queconsidere convenientes, relacionadas con materias relativas al

20. Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el registro y los archivos de la ComisiNacional de Telecomunicaciones.

21. Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de las variables del mercado de lastelecomunicaciones y de las estad

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22. Coadyuvar en el fomento y la proteccit

23. Actuar como os operadoresde servicios, cuando ello sea solicitado por las partes involucradas o ello se derive de laaplicaci

24. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;

25. Manejar los equipos y recursos que se le asignen, los que obtenga en el desempede sus funciones, y cualquier otro que le corresponda.

26. Ejercer acciones administrativas o judiciales de cualquierprotecci

27. Presentar el informe anual sobre su gesti

28. Dictar su reglamento interno, previa consulta con elnormas y procedimientos para el funcionamiento de la Comisi

29. Elaborar el plan

30. Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Contingencias para lasTelecomunicaciones que dicte el Presidente o Presidenta de la RepMinistros, as

31. Las dem y las dem

El patrimonio de la Comisisiguiente forma:

1. Los ingresos provenientes de su gesti

2. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscalcorrespondiente, asNacional.

3. Los demo adquiera en la realizaci

Los recursos correspondientes al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley, seradministrados por la Comisiseparado, en la forma y para los fines que determinen esta Ley y su Reglamento, sin quepueda d

La DirecciConsejo Directivo al cual corresponder jercicio de las competencias establecidas enesta Ley y sus reglamentos y, en especial, las siguientes:

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1. Someter a la consideracipara su aprobaci

2. Aprobar el presupuesto, el plan operativo anual y el balance general de la Comisiconforme a los proyectos presentados por el Director o Directora.

3. Dictar el Reglamento Interno de la Comisi

4. Dictar las condiciones generales de los contratos de servicios de telecomunicaciones,propuestas por el Director o Directora General.

5. Dictar el planpara su consideraci

6. Autorizar al Director o Directora General para la suscripciestablecidos en la ley.

7. Someter a la autorizacipresupuestarias presentadas por el Director o Directora General, que tengan por objetoincrementar los crsuperior al diez por ciento (10%) de los recursos inicialmente presupuestados, sinperjuicio de las dem

8. Dictar las decisiones relativas a los procesos de las habilitaciones administrativas oconcesiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

9. Dictar las decisiones que le corresponda de conformidad con esta Ley sobre losprocedimientos de oferta p cabo por la ComisiNacional de Telecomunicaciones.

10. Decidir la revocatoria de las habilitaciones administrativas o concesiones, salvocuando ello corresponda al

11. Elaborar las normas t municaciones de conformidad con la ley.

Los miembros del Consejo Directivo sercivil, penal y administrativamente, de las decisiones adoptadas en las reuniones deldirectorio.

El Consejo Directivo estarNacional de Telecomunicaciones quien lo presidirquienes serRep los cuales tendrmisma forma, quien llenarPresidente o Presidenta, ser o Directora Principal quedesigne. El Director o Directora General o quien haga sus veces y dos directores odirectoras formarpresentes. En caso de empate, el Director o Directora General tendr

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El Director o Directora General de la Comisilos miembros del Consejo Directivo y sus suplentes, serPresidente o Presidenta de la Repdel Director o Directora General, no tendrNacional de Telecomunicaciones.

El rinterno que dictar

El Director o Directora General de la Comisimiembros del Consejo Directivo y sus suplentes debersiguientes:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Mayor de edad.

3. No estar sometido o sometida a interdicci ni a inhabilitaci

4. Tener probada experiencia e idoneidad ttelecomunicaciones.

5. Ser de comprobada solvencia moral.

No podr ros del ConsejoDirectivo ni suplentes del mismo:

1. Las personas que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, o sean cm de algTelecomunicaciones.

2. Quienes en beneficio propio o de un tercero, directa o indirectamente, hayan celebradocontratos de obras o de suministro de bienes con la ComisiTelecomunicaciones y no los hayan finiquitado en el adesignaciones.

3. Quienes tengan conflicto de intereses con el cargo a desempe

4. Quienes tengan participacitengan contratos con la Comisi Nacional de Telecomunicaciones, a menos que hayantransferido su titularidad accionaria con no menos de dos a

5. Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, culpable o fraudulenta,y los condenados por delitos contra la fe p

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Corresponde al Director o Directora General de la ComisiTelecomunicaciones:

1. Ejercer la administraci

2. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales e individuales que dicte la Comisi

3. Autorizar la realizaci

4. Ordenar la apertura y sustanciaci ionatorios;

5. Aprobar las fianzas relativas al cumplimiento de las obligaciones derivadas dehabilitaciones administrativas o concesiones; seg

6. Celebrar en nombre de la Comisicontratos de obra, de adquisicila Ley de Contrataciones y su Reglamento;

7. Nombrar, remover y destituir y dictar cualquier otra decisiComisi

8. Elaborar el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual y el balance general de laComisi

9. Ordenar o realizar los actos o actuaciones necesarias para garantizar el cumplimientode los fines relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley;

10. Expedir certificacicuando ello sea procedente de conformidad con las normas generales sobre la materia;

11. Otorgar poderes para la representaci

12. Delegar atribuciones o la firma de determinados documentos, en los casos quedetermine el reglamento interno de la Comisi

13. Ejercer las competencias de la Comisi das a otraautoridad.

14. Las dem

Los funcionarios y funcionarias de la ComisiregirEjecutivo Nacional decida sobre el reclutamiento, la seleccievaluacivaloracienumeradas en este artrenunciarse ni relajarse por convenios individuales o colectivos, ni por actos de lasautoridades de la Comisi

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No podr o negociar con terceros, ni por srepresentaciNacional de Telecomunicaciones, el Director o Directora General ni los miembros delConsejo Directivo o sus suplentes. Quedan a salvo las contrataciones que pudieran haceren su condici

La Comisiactuaciones, cuyo contenido ser efinido mediante Providencia Administrativa.

La informacieste artcontenido se haya declarado confidencial o secreto de conformidad con la ley.

En los casos en que la ComisialgProteger el Ejercicio de la Libre Competencia o sus Reglamentos, lo informarSuperintendencia para la Promocitodos los elementos que coadyuven al conocimiento de la situaci

e competen. Asimismo, la ComisiTelecomunicaciones podrde la Libre Competencia las consultas que considere conveniente.

Los pronunciamientos de la Superintendencia para la PromociCompetencia derivados de las consultas a las que se refiere el presente artcasos en que los mismos sean necesarios a los efectos de esta Ley, deberen un lapso no mayor de cuarenta y cinco d al sentido, la ComisiTelecomunicaciones y la Superintendencia para la PromociCompetencia podrmecanismos de colaboraci a el cumplimiento de los finesde esta Ley.

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El Estado garantiza la prestaci rsal de Telecomunicaciones. ElServicio Universal de Telecomunicaciones es el conjunto definido de servicios detelecomunicaciones que los operadores estbrindarles est d y asequibilidad econcon independencia de la localizaci

El Servicio Universal tiene como finalidad la satisfaccinacional, maximizacisalud, as reduccitelecomunicaciones por la poblaci

La Comisiestablecer zar progresivamente las obligaciones delServicio Universal las siguientes prestaciones:

1. Que todas las personas puedan recibir conexiacceder a la prestaci La conexidebe ofrecer al usuario la posibilidad de emitir y recibir llamadas nacionales einternacionales y permitir la transmisi

2. Que los abonados al servicio teleftelef alizada, impresa y unificada para cadaabonados tendrsobre su contenido, sin perjuicio, en todo caso, del respeto a las normas que regulen laprotecci de los datos personales y el derecho a la intimidad.

3. Que exista una oferta suficiente de teltodo el espacio geogr

4. Que todas las personas tengan acceso a la red mundial de informaci

5. Que los usuarios discapacitados o con necesidades sociales especiales tengan accesoal servicio telefofrecen al resto de usuarios.

La Comisi de Telecomunicaciones debe perirevisar y ampliar las obligaciones de Servicio Universal en funcilas necesidades de telecomunicaciones y el desarrollo del mercado, y a tal efecto

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realizar nsultas pSuperintendencia para la Promocidistorsiones en el mercado de las telecomunicaciones. En todo caso, la ComisiNacional de Telecomunicaciones no podrgarantizados por las obligaciones que constituyen el Servicio Universal.

Para garantizar el Servicio Universal de telecomunicaciones en todo el espacio geogrvenezolano, la asignacicada caso, a procesos de selecciinteresados, y se asignarmenor del Fondo de Servicio Universal, siempre que se satisfagan los requerimientostTelecomunicaciones. El procedimiento para la asignaciUniversal ser rminado mediante reglamento.

La Comisigeogrcaracter igaciones de serviciouniversal directamente al operador de telefon

La Comisigeogr n losrequisitos que al efecto prevea el reglamento respectivo.

La Comisiselecciv cuyo caso asignartelecomunicaciones el cumplimiento de las obligaciones de Servicio Universal.

En tales casos, la Comisipropuesta econidoneidad del operador u operadores en funcicercanla obligaci o reformularpara el inter

Se crea el Fondo de Servicio Universal, el cual tendrdependiente de la Comisiy mecanismos de control del Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones, serlos determinados por esta Ley y el reglamento respectivo.

El Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones tendrcostos de infraestructura necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de servicio

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universal y a la vez mantener la neutralidad de sus efectos desde el punto de vista de lacompetencia, segreglamento respectivo. Mediante reglamento se definiralude el presente art

La determinaci operador de telecomunicaciones quepreste servicio universal de acuerdo con los criterios establecidos por la ComisiNacional de Telecomunicaciones, quien deberopini Proyectos, previa auditorpor ella misma o por la entidad que a estos efectos designe.

El Fondo de Servicio Universal contarProyectos, presidida por el Director o Directora General de la ComisiTelecomunicaciones o quien ejerza sus funciones. La Junta de Evaluacide Proyectos estarrector, un representante designado por el Ministerio del Poder Popular con competenciaen materia de planificaciPoder Popular con competencia en materia de comercio y, un representante designadopor las personas que aportan al Fondo.

La Junta de EvaluaciSecretaria Ejecutiva designado o designada por el Director o Directora General de laComisiComisi podras

La Junta de Evaluaci

1. Velar por el cumplimiento de la finalidad del Fondo.

2. Dictar su reglamento interno.

3. Evaluar el desempela erogaciprocedente de conformidad con esta Ley.

4. Aprobar los proyectos que se presenten para el financiamiento por parte del Fondo, deconformidad con los supuestos establecidos en esta Ley.

5. Velar por la neutralidad y transparencia en la asignaciUniversal por parte de la Comisi cional de Telecomunicaciones, formulando al efectolas recomendaciones que estime convenientes.

6. Recomendar la cesaci

7. Velar por que la Comisi tuna delos recursos del Fondo a los operadores del Servicio Universal, de conformidad con elcronograma que se haya aprobado.

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8. Velar por la rentabilidad y liquidez en las operaciones financieras relativas al Fondo.

9. Presentar un informe anual de sus actividades al Presidente o Presidenta de laRep

Los recursos del Fondo del Servicio Universal provendr

1. Los aportes que har es con fines delucro, de conformidad con lo previsto en el art 0 de esta Ley.

2. Los aportes que, a tjur

3. Los recursos de este Fondo se depositar ica designadaa tal efecto por la Comisiinversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez.

4. Los gastos de gestique

El resultado del cconclusiones de las auditoroperadores, previa solicitud y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en elreglamento respectivo, quienes podrTelecomunicaciones, las observaciones que juzguen convenientes.

La Comisi , deberanual sobre los aportes realizados al Fondo para su financiacisubsidios del Servicio Universal que se hubiesen otorgado, pudiendo requerir a tales finestoda la informaci saria a los operadores implicados.

La utilizaciprevistos en este CapSalvaguarda de Patrimonio P

La infraestructura subsidiada con recursos del Fondo de Servicio Universal y empleadapor una operadora para la satisfacciser enajenada, cedida o gravada por la ComisiNacional de Telecomunicaciones. En todo caso, tales bienes debersatisfaccipreventivas o ejecutivas.

El reglamento correspondiente regular s de reposiciequipos, assatisfacci

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Se crea el Fondo de Investigaciel carcompetencia en materia de ciencia y tecnologmecanismos de control del Fondo de InvestigaciTelecomunicaciones, ser

El Fondo de Investigacigarantizar el financiamiento de la investigacitelecomunicaciones.

Los recursos del Fondo de Investigaciprovendr

1. Los aportes de los operadores obligados a contribuir al mismo.

2. Los aportes que, a tjur

Los recursos con destino a este Fondo se depositaren la cuenta bancaria espec arse en inversionesque garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez. Los gastos de gesticuenta sermonto.

Los recursos correspondientes al Fondo de InvestigaciTelecomunicaciones, sercompetencia en materia de ciencia y tecnologpatrimonio separado, sin que pueda d o distinto.

El Fondo de Investigacide Evaluacicon competencia en materia de ciencia y tecnolog ejerza sus funciones.Ademdesarrollo de las telecomunicaciones designados por el Ministro del Poder Popular concompetencia en materia de ciencia y tecnolog esignado por elMinistro del Poder Popular con competencia en educacipor el Director o Directora General de la Comisirepresentante designado por las Universidades Nacionales y, un representante designadopor las empresas que aportan al Fondo.

La Junta de EvaluaciSecretaria Ejecutiva designado o designada por el Ministro del Poder Popular con

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competencia en materia de ciencia y tecnologreglamento y el reglamento interno de la Junta.

La Junta de EvaluaciDesarrollo de las Telecomunicaciones, tendr buciones:

1. Velar por el cumplimiento de la finalidad del Fondo.

2. Dictar su reglamento interno.

3. Evaluar y aprobar los proyectos que se presenten para el financiamiento por parte delFondo.

4. Velar por la neutralidad y transparencia en la asignaciFondo, formulando al efecto las recomendaciones que estime convenientes.

5. Recomendar la modificaci

6. Velar por que el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia ytecnolog

7. Velar por la rentabilidad y liquidez en las operaciones financieras.

8. Presentar un informe anual de sus actividades al Presidente o Presidenta de laRep a y al Contralor o Contralora General de la Rep

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnologdeberpara su financiamiento y los montos de los recursos que se hubiesen otorgado conindicacique estime necesaria a los beneficiarios de los mismos.

La utilizaci InvestigaciTelecomunicaciones para fines distintos a los previstos en este Capde conformidad con la Ley Org

Corresponde a la Comisiregulaciestablecido en esta Ley y en las normas vinculantes dictadas por la Uni

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de Telecomunicaciones (UIT), procurando ademrecomendaciones de dicho organismo.

La Comisiutilizaci radioelesta Ley y los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Rep

La administraci cluyen,entre otras facultades, la planificacide bandas de frecuencias, la asignacicomprobaci o de las normastmismo, el control de su uso adecuado y la imposicide conformidad con la ley.

La Comisi e Telecomunicaciones aprobarde la RepFrecuencia (CUNABAF) y los planes t

La Comisi ciones podrfunciones del Poder Pde radiodifusilucro, porciones espec s del espectro radioelespectro radioelCuadro Nacional de Atribuci

La Comisi ndrde las bandas de frecuencia que han sido asignadas sin que sea necesario suidentificaci

El Cuadro Nacional de Atribucit deberRepespectro radioelutilizaci tro radioelde Atribuciones de Bandas de Frecuencia (CUNABAF) y la asignacimismas promoverdisponibilidad de porciones del espectro para actividades de finalidad social.

La concesimediante el cual elsea el caso, otorga o renueva, por tiempo limitado, a una persona natural o jurcondiciespectro radioelSin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las relacionesderivadas de una concesi

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Los derechos sobre el uso y explotaciconcesi en carenajenarse ni se adquieren o transmiten por sucesifusiComisi ional de Telecomunicaciones su sustitucipor la persona que indique al efecto, siempre queprincipios establecidos en esta Ley.

La solicitud de sustituci siprocedimiento previsto en el artimplicarla obtenci n del espectro radioel

La duraciexceder de quince aexplotacinoventa dsean titulares. En todo caso, la condicide determinadas porciones del espectro radioelderecho subjetivo o de preferencia a la renovacilo conducente dentro de los noventa d

El o la Comisipodrfrecuencia que haya sido otorgada en concesi

1. Por razones de seguridad nacional.

2. Para la introducci

3. Para solucionar problemas de interferencia.

4. Para dar cumplimiento a las modificaciones del Cuadro Nacional de AtribuciBandas de Frecuencias (CUNABAF).

En los casos previstos en los numerales anteriores, elNacional de Telecomunicaciones, segadjudicacipuedan ofrecer los servicios originalmente prestados, sin perjuicio de la indemnizacique haya lugar en caso de que dicho cambio cause daexistieren frecuencias o bandas de frecuencias disponibles, se procederextinci simateriales que se hubieren ocasionado.

No se requerir

1. Enlaces punto a punto, cuyo lapso de uso no exceda de tres d

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2. Pruebas pilotos de equipos de nuevas tecnologradioel

3. Cuando se trate de radioaficionados que tengan la condici

4. Para la utilizaci

Parsolicitar a la Comisi permiso de cary pagarradioel

Los permisos temporales a que hace referencia el presente artcondiciones y limitaciones impuestas en la normativa que a tales efectos dicte la ComisiNacional de Telecomunicaciones. En dicha normativa se establecervigencia de los mismos, atendiendo al tipo y duracivigencia de los permisos de carning

Los permisos de carexclusivo sobre la porcireferido permiso tienen el deber de no ocasionar interferencias a personas que poseantpodr

De ser el caso, cuando se cause interferencia a personas que posean tpara usar y explotar el espectro radioelfuente de interferencia de forma inmediata y permanentemente.

Las personas interesadas en la obtenciconsignar ante la Comisise exijan. La Comisipara pronunciarse sobre el particular.

Para realizar actividades de telecomunicaciones que impliquen el uso del espectroradioel te la concesicorrespondiente, otorgada por elTelecomunicaciones, segpor adjudicaci y suReglamento.

La Comisise otorgarde igualdad, transparencia, publicidad, eficiencia, racionalidad, pluralidad de concurrentes,

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competencia, desarrollo tecnolgarant

Las personas que deseen participar en los procedimientos establecidos en este cap o,deberComisi

La Comisi dos representantesdesignados por elpor el Consejo Directivo de la Comisi

La Contralor nario para que actcomo observador en las sesiones de la Comisireglamento de esta Ley podr

Son atribuciones de la Comisi

1. Sustanciar el procedimiento de Oferta Psobre porciones del espectro radioelTelecomunicaciones la precalificaci

2. Someter a la consideraciposibilidad de declarar desierto el procedimiento de Oferta Pse establezcan en el reglamento.

La Comisi ue le correspondasegcronograma serGeneral de la Rep ormaextraordinaria sin necesidad de previa convocatoria, cuando estmenos, el Presidente o Presidenta, el Consultor Jur

Corresponder

1. Dirigir las reuniones de la Comisi

2. Establecer el cronograma de sesiones de la Comisi

3. Suscribir las comunicaciones de la Comisi

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4. Designar entre los miembros de la Comisi a Plevantar y llevar las actas de lo discutido y decidido en las sesiones.

5. Certificar las actas de su Comisi

6. Las dematribuidas a otro funcionario.

El procedimiento de Oferta Pradioel

es de subasta, o en funcimejores condiciones, de determinados parde Telecomunicaciones para cada proceso, de conformidad con esta Ley y susreglamentos.

Se except e Oferta Py explotacicasos en los cuales se proceder

La Comisi iones determinarcalendario, mediante resoluciBolivariana de Venezuela y que tendrTelecomunicaciones, las bandas o subbandas del espectro radioelserpara la selecci

En la resoluci e artTelecomunicaciones establecerseleccicalificadas por ella como de alta valoraci inadas a servicios deusos masivos, seaotros concesionarios en la porci

El procedimiento de Oferta P la ComisiTelecomunicaciones y a tal efecto determinarCondiciones Generales que regiro subbandas de frecuencias a ser asignadas, el precio base estimado, los requisitostprecalificaciser el caso, el contrato de concesi vidad, a ser suscrito en fechainmediatamente posterior a la publicacide Venezuela del acto mediante el cual se otorgue la concesiradioel

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Sin perjuicio de lo establecido en la primera parte de este artdeseen ser concesionarios del recurso limitado a que se refiere este Capinformarlo por escrito a la Comisiimplique un derecho subjetivo a la iniciaciinformativo a que se refiere este artpor lo menos, la porciespecificaciones t cnicas a que haya lugar y el uso que se le dar

El procedimiento de Oferta PDirector o Directora General de la Comisiordenar por lo menos, dos diarios de los de mayor circulacinacional, con una diferencia de siete dmediante el cual se convoque a participar en el procedimiento a los interesados enobtener concesiones en una banda o subbanda de frecuencias determinadas. En dichapublicaci

1. La porciindividualizado.

2. Precio base y el monto de la fianza bancaria o de empresas de seguros que garanticesu participaciconsignar el precio por quien resulte seleccionado, en caso de que proceda la seleccitrav la modalidad de subasta.

3. Requisitos tprocedimiento.

4. Lugar, lapso y horario en el cual los interesados deberCondiciones Generales de participaci l procedimiento, y el valor del mismo.

5. Lugar, fecha y horario previsto para consignar los recaudos thaya lugar, a los fines de su precalificaci

El lapso de suministro de informaci cedimiento de ofertappartir de la fecha de la

Sin perjuicio de la publicaciNacional de Telecomunicaciones dispondrproceso de Oferta Pmedio que considere conveniente a los fines de que la informacitenga la mayor cobertura posible.

La precalificaciComisicumplan con los requisitos t micos y legales para ser concesionarios de unadeterminada porciley y dem

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Los interesados en participar en el proceso de oferta p a deberescrito a la Comisicon 48 horas de anticipaciintervenir en el proceso posteriormente. Asimismo, deberpersonas que intervendreconfacultad suficiente para obligar al interesado en el procedimiento.

La manifestacittraducida al idioma castellano por int

La Comisipinteresados que hubiesen manifestado su voluntad conforme a lo previsto en este caplos recaudos relativos a la documentacilo cual levantarOferta P .

En el acta se dejarconformidad con los extremos que al efecto fije mediante resoluciGeneral de la Comisi n referencia sesuministrar

La Comisipor igual lapso, para formular su recomendaci ejo Directivo de la ComisiNacional de Telecomunicaciones, respecto a la precalificacicumplimiento de sus funciones la Comisicolaboraci , en su evaluaciajustarcar

En su recomendaci e las razonestdeterminados interesados, ascuales considera que no es procedente la precalificaci l caso.

El Consejo Directivo de la Comisirecomendaciprecalificados a los interesados que se ajusten a los extremos legales requeridos y que asu vez cumplan con los parlimitado de que se trate. En todo caso, el no otorgamiento de dicho carparticipante deber

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La Comisiinteresados que participaron en el proceso si han sido precalificados o no. A tales efectos,la Comisi en eldomicilio del interesado o el de sus representantes, o a travelectr

Ademcirculaci

Las subastas serde Telecomunicaciones o en su defecto, por la persona natural o jurdetermine.

La subasta es la modalidad de selecciTelecomunicaciones escogermayor precio por la oportunidad de ser concesionario de una determinada banda osubbanda. La subasta se llevarestablecidos en esta Ley y su reglamento.

Concluida la fase de precalificacideba hacerse mediante la modalidad de subasta, el Director o Directora General de laComisia cabo en acto plos diez d a publicaciLey.

En la primera ronda de la subasta, recibidas las ofertas de todos los precalificados, otranscurrida una hora desde el comienzo de la misma sin que se hubiesen hechopresentes en el acto los restantes precalificados, se abrirparticipantes mejoren en el mismo acto sus ofertas iniciales mediante la puja por el precio.El acto se extenderparticipantes, caso en el cual se declararconstancia en acta de las mayores ofertas que cada participante hubiese hecho.

En la puja por el precio sdos por ciento (2%) al mayor precio ofrecido hasta el momento.

Concluida la primera ronda el Director o Directora General de la ComisiTelecomunicaciones fijarp a de la subasta, la cual deberhsegunda ronda no se hacen ofertas que superen a la mejor de la primera ronda, seotorgar oferente de

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La segunda ronda se llevarprimera, salvo que no se haga ninguna oferta superior a la de la ronda precedente, casoen el cual se otorgar Las mismas reglas serpara las rondas posteriores.

La Comisisubastas a las que se refiere esta Ley se hagan a travaudiovisuales, en cuyo caso se seguirde apertura del procedimiento de oferta pdel mismo.

Los recursos econ ndirectamente al Fisco Nacional, previa deducciComisi

La Comisitiempo o a la porci espectro radioeloperadoras establecidas en procesos de oferta plas tecnolognuevos operadores al mercado relevante.

Corresponde alcaso, otorgar mediante adjudicacideterminadas del espectro radioella solicitud correspondiente a la Comisilos extremos legales, econcon esta Ley y sus reglamentos.

Se otorgardeterminadas porciones del espectro radioel

1. Cuando la porci ctrico carezca de valoraciconformidad con lo establecido en esta Ley.

2. Cuando se trate de concesionarios afectados por un cambio en la asignacifrecuencias, en los casos establecidos en el art

3. Cuando el solicitante sea un organismo psatisfacci

4. Cuando se trate del uso del espectro radioeltelevisi

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5. Cuando habi iniciado un procedimiento de Oferta Pde un n

6. Cuando sea necesario para la satisfacci

A los efectos de esta Ley, se entiende que una porcidisponible, cuando se den en forma concurrente los requisitos siguientes:

1. Cuando sea susceptible de ser asignada en concesipNacional de Telecomunicaciones y del Cuadro Nacional de AtribuciFrecuencias (CUNABAF) que dictar Comisi

2. No estfrecuencias que tiene la Comisiesta Ley.

No se otorgar ncesihaber sido escogidos de conformidad con las modalidades establecidas en esta Ley, sinembargo, est

1. Cuando el e Telecomunicaciones constate quese han suministrado datos falsos o inexactos por parte del seleccionado o adjudicatario, ocuando

2. Cuando el seleccionado o adjudicatario renuncie por escrito a tal condicicomunique al

3. Cuando el seleccionado o adjudicatario no pague dentro de los plazos previstos en elproceso, los montos correspondientes en los casos de subasta.

4. Cuando de manera sobrevenida el seleccionado o adjudicatario deje de tener lascualidades t

5. Cuando surjan graves circunstancias atinentes a la seguridad del Estado que, a juiciodel Presidente o Presidenta de la Rep

En los casos en los que no se otorgue la concesicausales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 de este artComisi acional de Telecomunicaciones, segdonde indique los motivos por los cuales no se vaya a suscribir el contrato y dejeconstancia de la existencia de alguno de los supuestos allse procederLey.

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En los casos en que no se otorgue la concesiprevista en el numeral 5 de este artdictarcircunstancias. El reglamento de esta Ley determinarsupuesto previsto en este numeral.

Cuando no se otorgue la concesi las razones contenidas en los numerales 1,2, 3 y 4 del art

1. En los casos en que la seleccisubasta, la Comisi torgarprecalificado que hubiese presentado la segunda mejor oferta, siempre que entremejor oferta no hubiese existido una diferencia mayor al tres por ciento (3%). En casocontrario, la Comisi eclararpodr

2. El reglamento de esta Ley podrde la precalificaci pado en el procedimiento anterior.

3. Cuando la seleccirector o la Comisiconformidad con lo que al efecto prevea el reglamento de esta Ley.

Conjuntamente con el otorgamiento de la concesiradioelel caso, otorgar asociada a la misma.

Corresponde a la ComisiregulaciNacionales de Numeraciatribuciestructura de primer nivelentiende por Numeraciequipos terminales de redes de telecomunicaciones, elementos de redes detelecomunicaciones, o a redes de telecomunicaciones en sdel alcance de esta Ley los identificadores otorgados en forma directa o indirecta porentes internacionales, distintos a aquellos administrados y otorgados por la Reptrav

La Comisi lquier otra normativa parala asignaciCap

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Los identificadores estarpautas establecidas por los organismos de regulacinormen la materia.

Los atributos de numeracicarderechos o intereses a los operadores, por lo que su modificacicaso en que se encuentren ociosos de conformidad con lo establecido en la respectivahabilitaci

La Comisi iones establecerpara la modificacipresente Ley, conforme al plan nacional que dicte.

Los recursos de numeraci forma directao indirecta, sin autorizacicual deber

La Comisi curso de numeracicondiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias, de acuerdo con la normativaque establezca al efecto mediante resolucinacionales de numeraci

Los operadores de servicios de telecomunicaciones que presten servicios al ptendrnecesario para permitir su efectiva prestaciNacionales de Numeraci

Los Planes Nacionales de NumeraciTelecomunicaciones respetando los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por laRep es deredes, prestadores de servicios, los fabricantes y proveedores de equipos deberlas medidas necesarias para su cumplimiento, ascon el mismo adopte la Comisi

La modificaciorientada a procurar una distribuciobligaciones internacionales de la RepTelecomunicaciones deberadaptacisea compatible con las causas que originaron la modificaci

Los Planes Nacionales de Numeracisalvo en lo relativo a materias que puedan afectar a la seguridad y defensa nacional.

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Los Planes Nacionales de NumeraciOficial de la Repseguridad de Estado deba reservarse todo o parte de los mismos.

En ejercicio de las funciones que le corresponde como administrador y contralor delrecurso de numeraci a Comisilos titulares de recursos limitados, la informacieficiencia de los sistemas de numeraciLa informaci abada tendrComisi

Los operadores de telecomunicaciones garantizary plazos que determine la Comisicontratantes de los servicios puedan conservar los nde acuerdo a las modalidades que establezca la ComisiTelecomunicaciones, basada en las normas y tendencias internacionales.

La conservaciy calidad del servicio.

Sin perjuicio de lo previsto en la primera parte de este artobligaci acer los operadores de redes de telecomunicaciones,la conservacidecidan cambiar de operador o de ubicacide la conservaci umeraciservicios deber

Los costos que suponga el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere esteart a de los operadores respectivos, sin que puedanreclamar por tal concepto indemnizaci

Los operadores de telecomunicaciones garantizary plazos que determine la Comisi ciones que los contratantesde los servicios puedan seleccionar, segtelecomunicaciones que presten servicios de telefoninternacional, cucalidad del servicio.

Corresponde a la Comisiregulaci e satas -espectro para redes espaciales

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asignadas por la Replos tratados internacionales suscritos y ratificados v la Rep

Estos recursos podrlas disposiciones de esta Ley y demnaturaleza de los mismos.

La Comisi municaciones realizarcoordinaciprocurar la disponibilidad de recurso -espectro suficiente para el establecimiento deredes de seguridad nacional y para la prestacicar

Los concesionarios del recurso -espectro y frecuencias asociadas, asignados por laRep zo mde cinco ala Comisilapso hasta por dos a

Para la prestaci atelitales en el pasatlas de los sat

A los efectos de esta Ley, se entiende por sat za recursosorbitales y espectro radioelregistrado a nombre deestaciones de control y monitoreo, as dadcorrespondiente, est

Quien provea capacidad satelital en el territorio nacional a operadores debidamentehabilitados para la prestacipermiso de provisi de capacidad satelital.

A los efectos de la presente Ley, se entenderespectro radioeltransmisi ema satelital a operadoresde servicios de telecomunicaciones autorizados, sin que ello implique la prestaciservicios de telecomunicaciones.

La concesi -espectro y las frecuenciasasociadas asignados por la Repcual puede ser prorrogado por tiempo igual o inferior, a juicio de la ComisiTelecomunicaciones y de conformidad con el Plan Nacional de Telecomunicaciones, deacuerdo a las pautas siguientes:

1. Inmediatamente despusatelitales, la Comisi

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decidir llo es pertinente, lainformacino implica el otorgamiento de la explotaci

2. El beneficiario de la concesiasociadas serasignaci

3. El beneficiario de la concesi -espectro y de las frecuenciasasociadas, cuando se trate de satadjudicacidetermine la Comiside aspirantes y escasez de recursos -espectro y frecuencias asociadas, la ComisiNacional de Telecomunicaciones utilizarestablecidos en esta Ley.

La prestaci te estsometida al rLey. La Comisicorrespondiente a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a talesfines establezca dichotratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la Rep

El uso del espectro radioel os de telecomunicacionesdirectas por satpor la Comisi

Los operadores de servicios de telecomunicaciones debidamente habilitados por laComisi cional de Telecomunicaciones en los tLey, podramparo de tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por la RepSe exime a tales entidades del establecimiento de personersolicitud de t

Se entiende por v e permitenemplazar los medios ftelecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en el reglamento respectivo.

Toda persona que de manera exclusiva o predominante posea o controle una vde telecomunicacioperadores de telecomunicaciones que se lo soliciten, cuando su sustitucifactible por razones f ode operaci

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Todos los operadores tendrtelecomunicaciNacional de Telecomunicaciones, en concordancia con esta Ley, y dem oneslegales aplicables.

La Comisidiscriminatorio de las vcreaci

En los planes de desarrollo urbano y en la construccideberde telecomunicaci

Las v s por personas distintas aquien las posea o controle, caso en el cual, generarser

El ejercicio del derecho de acceso y utilizacidebercontrole, causarle dasu servicio.

Las partes acordar en los cuales serealizardesee hacer uso de una vescrita a quien la posea o controle, indicando todos los elementos tdesarrollar y dem

El solicitante deberTelecomunicaciones, dentro de los diez d maciIgualmente, las partes debercopia del acuerdo al que lleguen, dentro de los diez dpara su revisi

En caso de que una parte se niegue a permitir el acceso y la utilizacide telecomunicacique establezca el reglamento de esta Ley, la otra parte podrNacional de Telecomunicaciones que previa audiencia de los interesados, se pronuncie alrespecto, oLibre Competencia. En su decisideclarar stituibilidad de la vconsecuentemente la ejecuciutilizaci

La decisi deberlapso no mayor a treinta dprorrogable por igual perlo amerite y lo declare por acto expreso.

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Los operadores de redes de telecomunicaciones tienen la obligacicon otras redes pusuarios de sus servicios, comunicaciones interoperativas y continuas en el tiempo. Lainterconexidiscriminaciestablecidos en esta Ley, sus reglamentos y dem aplicables.

Los operadores de redes de telecomunicaciones adoptarabiertas de red, para permitir la interconexiefecto, la Comisi y administrartsincronizacitelecomunicaciones.

La iniciativa de solicitar la interconexiinvolucrados en la misma. En caso de solicitud, la misma deberescrita, selugar. El solicitante deber tir copia de la solicitud con el correspondiente acuse derecibo a la Comisi

Recibida la solicitud por el operador a quien se le requiricom mecanismos de negociaciconvenientes y el plazo en el que se proponen llegar a un acuerdo, el cual no podrexceder de sesenta d

Sin perjuicio del cumplimiento de los demreglamentos, en el acuerdo de interconexisiguiente:

1. El lapso y las modalidades bajo las cuales se ejecutar

2. Las obligaciones a cargo de cada operador.

3. La expresidel acuerdo respectivo. Dicho t

Las partes fijar los contratos que alefecto celebren, orientCuando las partes no logren acuerdo en el plazo previsto para ello, la Comiside Telecomunicaciones dispondr einta d

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prorrogables por igual tiempo, para ordenar que se haga efectiva la interconexisolicitada, y establecer las condiciones t

La actuaci cesaria paraproteger los intereses de los usuarios y se realizarinteresados o de uno de ellos y su decisiafectadas.

Los operadores deber side los cinco dque hayan llegado.

Dentro de los cuarenta y cinco dTelecomunicaciones procedercorrespondiente acuerdo de interconexiinformativo al mismo y estarinterconexi

Cualquier controversia que surja con relacientre las partes, de conformidad con los tcorrespondiente. En caso de que las partes no logren el acuerdo que ponga fin a lacontroversia, la misma sermotivada, a la Comisirazonada, dentro de un plazo de treinta dpresentaciplazo la Comisifiscalizaciones aspertinente para la resoluci

El lapso a que se refiere este artTelecomunicaciones por igual tiempo, cuando la complejidad del asunto o circunstanciasparticulares del caso as .

Las controversias que surjan en relacitelecomunicaciones, en ningredes por los operadores.

La Comisi iones podrsu decisiprocedente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

La Comisi dictar las medidas que se aplicarcon la finalidad de minimizar los efectos negativos para los usuarios, en caso dedesconexi

La interconeximenoscabar los servicios y calidad originalmente proporcionado, de forma tal que cumpla

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con los planes y programas en materia de telecomunicaciones aprobados por la ComisiNacional de Telecomunicaciones.

La responsabilidad del servicio y su calidad, recaer por elusuario, salvo que demuestre causas no imputables a

El servicio de radioaficionados es un servicio de radiocomunicaciones universal que tienepor objeto la instrucci icaciradiotecnia.

Se entiende por radioaficionado, toda persona natural o persona juru organismo gubernamental debidamente autorizado. La actividad realizada por losradioaficionados tiene por objeto la instrucciestudios t

Las personas debidamente autorizadas, que posean o controlen estacionesradioelefectuar el registro de las mismas ante la Comisitrav

La Comisiestaciones de radioaficionados a personas naturales de nacionalidad venezolana opersonas jurla Repestablecidos en esta Ley, su Reglamento y dem

A tal efecto, la Comisioperacidiez a podrReglamento respectivo.

La Comisid presente art

Las estaciones de radioaficionados sRepTelecomunicaciones. El titular de un permiso de radioaficionados no deber

1. Usar sus equipos para fines distintos a aquellos para los cuales se le otorg ;

2. Permitir que persona alguna opere su estaci

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Los equipos de telecomunicaciones estobjeto de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones, delespectro radioel iposimportados que hayan sido homologados o certificados por un ente u organismoreconocido internacionalmente, a juicio de la Comisino se les exigir laComisiorganismos nacionales o extranjeros recomendados para la certificacide equipos de telecomunicaciones.

La Comisi ciones, a travnacionales o extranjeros que haya reconocido a tales fines, homologarequipos y aparatos de telecomunicaciones fabricados o ensamblados en la Rep

La Comisi ciones es el organismo responsable de supervisary exigir los certificados de homologacitelecomunicaciones deben traer incorporados.

La Comisi thomologacilista de marcas y modelos homologados y los usos que pueden desta lista supone el cumplimiento autom certificaciuso est

Asimismo, la Comiside determinados equipos o instalaciones no destinados espec ar serviciode telecomunicaciones, pero que, por su naturaleza, puedan ocasionar interferencias aestos.

En los casos a que se refiere este artser nal deTelecomunicaciones. DichohomologaciLey, el cual no ser

La Comisi elecomunicaciones fijarproceso de obtencipruebas que deben realizarse en las tareas de verificaci

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Los prestadores de servicios de telecomunicaciones fijarrespecta a los servicios de telefonobligaci r de conformidadcon lo previsto en el presente artouna vez publicadas en la Gaceta Oficial de la Rep riana de Venezuela.

A los efectos del presente artservicios de telefonp

En todo caso, el ector, oTelecomunicaciones, podrlo considere necesario por razones de inter

Se proh iferentes servicios que proporcione unmismo prestador, assubsidiarias, filiales o vinculadas entre sempresas, la Comisi unicaciones seguirefecto establece la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.

Quienes con fines de lucro presten servicios de radiodifusiabierta, pagarbrutos, derivados de la explotaci

Quienes presten cualquier otro servicio de telecomunicaciones o realicen cualquieractividad de telecomunicaciones con fines de lucro, deberimpuesto del dos coma tres por ciento (2,3%) de sus ingresos brutos, derivados de laexplotaci

Este impuesto se liquidarcontinuos siguientes a cada trimestre del alos ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.

Quienes exploten recursos orbitales y porciones de espectro radioelprovean capacidad satelital con fines de lucro a operadores autorizados para la prestacide los servicios de telecomunicaciones a terceros, deberimpuesto del cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el monto facturado o pagado a

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Este tributo se liquidarcontinuos siguientes al vencimiento del a orresponda. Los proveedoresde capacidad satelital estarpresente Cap

La provisicuando se haya contratado, perfeccionado o pagado en el exterior y aunque el proveedorde la misma no se encuentre domiciliado en la Rep

A los fines del control fiscal, los operadores que presten servicios de telecomunicacionesa terceros deber elecomunicaciones, los contratos yla factura o documento que evidencia la cancelacique sean suscritos.

Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines delucro, deberespecial del medio por ciento (0,50%) de los ingresos brutos, derivados de la explotacide esa actividad, los cuales formar rte de los ingresos propios de la ComisiNacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento.

Esta contribuciquince d y se calcularla base de los ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.

Quienes exploten o hagan uso del espectro radioelComisi de administracicontrol del mismo, que no exceder

En el caso de servicios de radiodifusiexceder ngresos brutos, derivados de laexplotaci

Esta tasa se liquidarcontinuos del a

El Reglamento de esta Ley definir asa, en funcilos siguientes criterios: frecuencias y ancho de banda asignados, extensigeogrotorgado la concesi

La Comisi ecomunicaciones enterarciento (50%) del monto resultante por este concepto y el resto formaringresos propios de la Comisi

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La administraciComisiU.T.). Quedan exentos del pago de la tasa por administracicuando

Los nos y entes de la administraciRepestablecido en el art

1. Cuando hagan uso de frecuencias reservadas a usos oficiales, segNacional de Atribuci

2. Cuando tales actividades se hagan para la satisfaccicomunicacionales, sin que presten servicios a terceros.

Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones con fines de lucrodeberbrutos.

Los prestadores de servicios de radiodifusi siexceptuados de esta obligaciobtengan por dichas actividades.

Este aporte se liquidarcontinuos siguientes a cada trimestre del alos ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.

Quienes presten servicios o realicen actividades de telecomunicaciones aportarFondo de Investigaci s Telecomunicaciones el medio por ciento(0,50%) de sus ingresos brutos.

Los prestadores de servicios de radiodifusiexceptuados de esta obligaciobtengan por dichas actividades.

Este aporte se liquidarcontinuos siguientes a cada trimestre del alos ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior.

Los trrenovacihabilitaciones administrativas o concesiones, de autorizaciones, de homologaciequipos, de inspecciones tcausar no podrTributarias (4.000 U.T.) ni inferior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

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El reglamento de esta Ley discriminarlos aspectos enunciados, dentro de los l

La Comisi ciones ejerceratribuye el Ctributos establecidos en esta Ley. Igualmente, el Ministerio del Poder Popular concompetencia en materia de ciencia y tecnologque se refiere este artde Investigaci

Se entender en las situaciones siguientes:

1. En la fecha del corte de cuenta de los usuarios o contratantes de los servicios;

2. Cuando el operador reciba por anticipado la contraprestacicompromete a prestar.

A los efectos de esta Ley se entiende que los ingresos brutos de los sujetos del hechoimponible no admiten costos ni deducciones de ning

A los efectos de este Tde telecomunicaciones por concepto de interconexiingresos brutos generados. As n parte de los ingresos brutos de lasoperadoras de telecomunicaciones, los ingresos derivados de dividendos, venta deactivos e ingresos financieros.

En el caso de radiodifusiingresos brutos, aqucomo novelas, radionovelas y documentales.

De conformidad con la Constituci pno estar

Los impuestos, tasas y contribuciones especiales establecidas en esta Ley, se sometera la modalidad de autoliquidaci con lo que se establezca mediantereglamento.

Los servicios de radioaficionados quedan excluidos de los tributos establecidos en estaLey. Sotorgamiento o renovaci e sus respectivos permisos.

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El Presidente o Presidenta de la Repo parcialmente a las emisoras de frontera, de radiodifusicomunitarias de servicio p ro que tengan la condicila respectiva normativa, del pago de los tributos establecidos en esta Ley. Asimismo,podrdescentralizados funcionalmente y a los y entes de la administracirealicen actividades de telecomunicaciones sin fines de lucro y con inter

Las sanciones que pueden imponerse a las infracciones y delitos tipificados en esta Leyson:

1. Amonestaci

2. Multa.

3. Revocatoria de la habilitaci

4. Cesaci

5. Inhabilitaci

6. Comiso de equipos y materiales utilizados para la realizaci

7. Prisi

Las sanciones a las que se refiere el presente artsupuestos que se determinan en los art

En la determinaci ivada de la comisique infrinjan las disposiciones de la presente ley, serrelativas a la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible, previstas en elC

La responsabilidad derivada del incumplimiento de esta Ley es independiente de laresponsabilidad civil que tales hechos pudieran generar.

Las infracciones a esta Ley en materia de protecciusuario, as ivas a la promocisancionadas por las autoridades competentes en dichas

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normas legales que rigen tales materias. La Comisideber eferidas autoridades la existencia de hechos en eltelecomunicaciones, cuyo conocimiento pudiera incumbirles seg

Sin perjuicio de la responsabilidad personal en que pudieran incurrir los funcionarios ofuncionarias, la potestad administrativa para imponer las sanciones previstas en esta Leyprescribe en un tNacional de Telecomunicaciones haya tenido conocimiento de los hechos, por cualquiermedio.

La ejecucia

Serconformidad con lo que prevea el Reglamento de esta Ley:

1. La falta de notificaci arte de unoperador sobre la interrupcicasos, forma y plazos establecidos en esta Ley.

2. La demora injustificada en la entrega de la informaciNacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la presente Ley.

3. El uso de contratos de servicios cuyos modelos bComisi

4. Modificar u ocultar las marcas, etiquetas o signos de identificaci los equipos detelecomunicaciones, cuando con ello se obstaculicen las labores de inspeccifiscalizaci

5. No atender a las convocatorias que le realice la ComisiTelecomunicaciones, cuando a dicho organismo le corresponda realizar gestiones demediaci

Serconformidad con lo que prevea el Reglamento de esta Ley:

1. Causar interferencias perjudiciales a servicios de telecomunicaciones, en formaculposa;

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2. Realizar la interconexiconvenio correspondiente o a las establecidas en la orden de interconexidictar la Comisi

3. La carencia de planes de contingencia por parte de las operadoras de servicios detelecomunicaciones, o la falta de actualizaci

4. La negativa a permitir a funcionarios o funcionarias de la ComisiTelecomunicaciones debidamente autorizados e identificados, el acceso a lasinstalaciones, equipos o documentaci Ley le corresponda inspeccionaro auditar.

5. Suministrar a la Comisiincompleta sobre aspectos quepropio o de un tercero.

6. La emisi transmisiun operador, que puedan inducir a error a los usuarios o a la ComisiTelecomunicaciones en relaci

7. Incumplir las condiciones generales establecidas en esta Ley, relativas a lashabilitaciones administrativas o concesiones, no sancionadas por una disposicicontenida en el presente T

8. La facturaci realizada en formaculposa.

Serconformidad con lo que prevea el Reglamento de esta Ley:

1. La instalaci nicaciones o lautilizaciadministrativa o concesi

2. Causar interferencias perjudiciales a servicios de telecomunicaciones, en forma dolosa.

3. Ocasionar la interrupcilegalmente establecido.

4. No atender los requerimientos de la Comisiplazo y condiciones que oelproduzcan interferencias perjudiciales.

5. Incrementar el precio de los servicios y facilidades de telecomunicaciones que sepresten, sin haberlos publicado de conformidad con lo previsto en esta Ley.

6. La abstenci tar en forma inmediata la orden de la ComisiNacional de Telecomunicaciones de permitir la interconexi

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operador, en los tprevistos en esta Ley.

7. La abstencimovilizaci

8. No adoptar los sistemas de contabilidad separada y desglosada por servicios queestablezca la Comisi

9. La facturacidolosa.

10. La abstenciComisi

La operacicorrespondiente serU.T.).

A los efectos de la determinaci isiTelecomunicaciones del monto de las multas a las que se refiere esta Ley, se consideransituaciones agravantes:

1. Su car

2. La afectaci

3. La obtenci

4. La clandestinidad.

5. La falta de homologaci

A los efectos de la imposicisituaciones atenuantes:

1. Haber reconocido en el curso del procedimiento la existencia de la infracci

2. Haber subsanado por iniciativa propia la situaciintegral los da

En caso de reincidencia en las violaciones o incumplimientos previstos en este Capla Comisisucesivamente en un veinticinco por ciento (25%) hasta el tope mtipo, sin perjuicio de la revocatoria de la habilitacicorrespondiente.

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Sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar de conformidad con lo previsto en estaLey, serseg :

1. El destinatario de una obligaciprevisiones, actividades y cargas derivadas del mismo.

2. El que incumpla los parComisi caciones.

3. El que no haga uso efectivo de la porcisido asignada, en los t

4. El que inobserve una medida provisionalNacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

5. El que cause interferencias a servicios de telecomunicaciones, en forma dolosa.

6. El que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cualesest abilitado, como medios para coadyuvar en la comisi

7. El que de forma dolosa suministre informaciTelecomunicaciones fundada en documentos declarados falsos por sentenciadefinitivamente firme;

8. Quien incumpla con la obligaciTelecomunicaciones en las operaciones a las que se refiere las disposiciones finales,quinta y s

9. Quien evada el pago de los tributos previstos en esta Ley.

10. La reincidencia en alguna de las infracciones a las que se refiere esta Secciplazo de un adefinitivamente firme.

11. La revocatoria de la concesi arla habilitaci

12. La cesihabilitaci estaLey.

La revocatoria de la habilitacijurdirecta o indirectamente. Dicho lapso se contar tir del momento en que el actoadministrativo quede definitivamente firme.

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En el caso de las personas jurotrosestaban en funciones durante el tiempo de la infracciconocimiento de la situacia la Comisisancionatorio.

La violacia las personas naturales responsables de dicha transgresipara participar en el capital, ser administradores o directivos de empresas detelecomunicaciones, sea directa o indirectamente, por un lapso de cinco a

Sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar de conformidad con lo previsto en estaLey, ser empleados en lainstalaci

1. Haga uso de cualquier red o preste algsu respectiva habilitaci miso, seg

2. Reincida en la instalacitelecomunicaciones sin poseer la habilitaci

3. No acate la decisi comunicaciones derivada de larevocatoria de una habilitaci

La amonestaciinfracci l servicio de otro operador detelecomunicaciones. El acto de amonestacide los diarios de mayor circulacique su conducta haya producido en la prestaci

En el caso de uso clandestino del espectro radioelTelecomunicaciones ordenarentender tino del espectro radioella respectiva concesi

La Comisitemporal o definitiva la cesaci n instale, opere o exploteservicios de telecomunicaciones que requieran la habilitacipermiso, sin contar con

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La Comisi jercitaratendiendo a los principios de legalidad, imparcialidad, racionalidad y proporcionalidad.

Los procedimientos para la determinacipresente T r denuncia, de oficio, o por iniciativa de la ComisiNacional de Telecomunicaciones.

Para el caso de que sobre una situacipresuntamente constitutivos de distintas infracciones cometidas por uno o varios sujetos,la Comisiiniciar un procedimiento sancionatorio por cada una de las presuntas infracciones ysujetos, o, acumularlos.

El acto de apertura del procedimiento sancionatorio serDirectora General de la ComisiConsultor Jury las consecuencias que pudiesen desprenderse de la constataciemplazconsigne los alegatos y pruebas que estime pertinentes para su defensa.

Si en el curso de la investigaci ase que los mismos hechos imputadospudiesen dar lugar a sanciones distintas de las establecidas en el acto de apertura, talcircunstancia se notificard ruebas.

En caso de que apareciesen hechos no relacionados con el procedimiento en curso, peroque pudiesen ser constitutivos de infracciones a esta Ley, el Director o Directora Generalde la Comisi otroprocedimiento sancionatorio.

Una vez ordenada la apertura del procedimiento corresponderla realizaciincluida las incidencias cautelares, sin perjuicio de la potestad del Director o DirectoraGeneral de dictar actos de sustanciaciprocedimiento.

La sustanciacisiguientes al auto de apertura, pero podrla complejidad del asunto as

En la sustanciacide Telecomunicaciones tendr amplias potestades de investigacisu actividad por el principio de libertad de prueba. Dentro de la actividad de sustanciacila Comisiactos:

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1. Citar a declarar a cualquier persona en relaci

2. Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento, documentos o informacipertinente para el esclarecimiento de los hechos.

3. Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier persona interesada quepudiese suministrar informaciinvestigacidocumentos que estime pertinentes a los efectos del esclarecimiento de la situaci

4. Solicitar a otros organismos pinvolucradas, siempre que la informaciconfidencial o secreta de conformidad con la ley.

5. Realizar las inspecciones que considere pertinentes, a los fines de la investigaci

6. Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto delprocedimiento sancionatorio.

Tanto al inicio como en el curso de los procedimientos administrativos de cualquierque se instruya, la Comisimedida cautelar nominada e innominada que se considere necesaria para la proteccidel r a cuyos efectos deberde intereses, todo ello en atencisituaci

Entre las medidas cautelares que puede adoptar la ComisiTelecomunicaciones, atendiendo a los parse

1. Ordenar la suspensiinfractoras de esta Ley.

2. Ordenar la realizaci ciones en materia de Servicio Universal,interconexiseguridad y defensa.

3. Proceder a la incautaciestablecimientos donde se opere, cuando se trate de actividades presuntamenteclandestinas que impliquen el uso del espectro radioel

Las medidas cautelares que adopte la ComisiTelecomunicaciones, podr nalapertura del procedimiento administrativo sancionatorio sin cumplir con los extremos aque se refiere el artEjecutada la medida provisional l de Telecomunicacionesdebermedida adoptada, en atenci

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Cuando se impute al infractor la explotaci aciadministrativa o concesiprovisional

Acordada la medida cautelar o provisional cual obre o cualquierinteresado podrnotificacioposici hy los interesados podrComisih

La Comisi unicaciones procederprovisionaltodo caso, las medidas cautelares que se hubiesen dictado cesartales cuando se dicte la decisitranscurra el lapso establecido para la decisi

Concluida la sustanciaciremitir irector o Directora General de la Comisiquien, sin perjuicio de que pueda ordenar la realizacisustanciacide los quince dmediante auto razonado hasta por quince damerite.

En la decisi existencia o no deinfracciones y en caso afirmativo se establecercomo los correctivos a que hubiese lugar, salvo en los casos de revocatoria, cuya decisicorresponde al Consejo Directivo o al rmidad con esta Ley.

La persona sancionada por la decisideberefecto fije dicha providencia. En caso de que el particular no ejecutase voluntariamente ladecisiforzosamente de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgAdministrativos, salvo que por expresa decisi gal deba ser encomendada a unaautoridad judicial.

Ser

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1. Quien con culpa grave cause dap es o sistemas de telecomunicaciones, de manera que interrumpaparcialmente o impida la prestaci

2. El que con culpa grave produzca interferencias perjudiciales que interrumpanparcialmente o impidan la prestaci

3. El que use o disfrute en forma fraudulenta de un servicio o facilidad detelecomunicaciones.

Ser

1. Quien con dolo cause datelecomunicaciones, de manera que interrumpa parcial o totalmente la prestaciservicio.

2. El que utilizando equipos o tecnologacceso o disfrute en forma fraudulenta o indebida de un servicio o facilidad detelecomunicaciones.

3. Quien en forma clandestina haga uso del espectro radioel

4. El que produzca interferencias perjudiciales con el fin especinterrupci

La interceptaci a o divulgacitransmisiones y comunicaciones, serespecial que rija la materia.

Quienes posean habilitaciones de radioaficionados no vencidas al momento de la entradaen vigencia de la presente Ley, mantendrde las mismas, debiendo cumplir con el registro de estaciones previsto en esta Ley.

No requerir del permiso de radioaficionadoprevisto en la presente Ley:

1. Quienes hayan solicitado ante la Comisitransformacipresente Ley, y cumplido con los requisitos establecidos en atenci

2. Quienes hayan solicitado una habilitacide estaciones radioaficionados, a partir del 12 de junio de 2000 hasta la entrada envigencia de la presente Ley, habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos paraello establecidos.

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Elcontinuar latransformaciotorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley OrgTelecomunicaciones publicada en la Gaceta Oficial de la RepVenezuela N 6.970 del 12 de junio de 2000, que no hubieren sido transformados y queautoricen a su titular para prestacitelecomunicaciones, en las habilitaciones administrativas, concesiones, permisos uobligaciones de notificaci

Estos instrumentos mantendrsbajo las condiciones que a tal efecto establezca la ComisiTelecomunicaciones.

La no ratificaci en los tentenderinstrumento que haya autorizado a su titular para la prestacio actividades de telecomunicaciones.

La transformacique autorice a su titular para la prestaci plotacitelecomunicaciones se har

1. Transparencia, buena fe, igualdad y celeridad.

2. Solo se transformarencuentren vigentes al momento de la publicaciefectivamente hayan autorizado a su titular para la prestaciactividades de telecomunicaciones, de forma regular.

3. Los derechos de uso y explotaci concesiotorgadas, se mantendr

4. No implicarque actualmente tienen los operadores de telecomunicaciones de conformidad con susrespectivos t

5. Se respetarcontratos, permisos o cualquier otro instrumento que autorice a su titular para laprestaci telecomunicaciones.

6. Los operadores que actualmente tengan obligaciones relativas a metas de calidad,desarrollo, expansicontratos de concesi

7. S o se estableceresta Ley y el desarrollo que de ellos hagan los reglamentos respectivos.

Los titulares de las concesiones, contratos, permisos o cualquier otro instrumentootorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, que autorizaron a su titular

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para la prestacihubieren sido transformados y no se encuentren vigentes al momento de la publicacila presente Ley, deberconcesiconforme a los procedimientos establecidos en esta Ley. El iNacional de Telecomunicaciones, segdichos t

Aquellos procedimientos en curso iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de laLey Org licada en la Gaceta Oficial de la RepBolivariana de Venezuela Nobtencititular para la prestaci de servicios o actividades de telecomunicaciones,se adecuarconcesiones, permisos provisionales u obligaciones de notificacila presente Ley, seg so, sinicio a los mismos, ratifican la solicitud de otorgamiento de los referidos ten el lapso que a tal efecto establezca la Comisicaso de no realizarse la ratificacisolicitud y se ordenar

La ratificacipor los solicitantes que dieron inicio a los respectivos procedimientos.

Se mantendrhabilitaciones administrativas y concesiones vpublicaci ial de la RepVenezuela, en los t ello quecontradiga lo dispuesto en la presente Ley.

Los actuales prestadores de servicios de produccisolicitar a la Comisilapso y bajo las condiciones que a tal efecto establezca la ComisiTelecomunicaciones.

Solo podr audiovisual aquellaspersonas naturales o jurt

Todos los operadores de servicios de telecomunicaciones, con la finalidad de garantizar lainteroperabilidad de las redes y la prestacipde seprevistos en la normativa aplicable.

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Esta disposicicriterios que al efecto establezca progresivamente, la ComisiTelecomunicaciones.

Hasta tanto el r fije las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deconformidad con lo previsto en el artvigencia los mecanismos para el establecimiento de precios y tarifas existentes conanterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley

Hasta tanto se dicte una nueva normativa sublegal por elconforme a la presente Ley, seguirhasta la fecha que no contradigan lo expresamente establecido por la presente Ley.

El operador de telefonsuscripci

1. Que haya adquirido el atributo correspondiente; y

2. Que garantice, a satisfacciacceso de operadoras de televisielementos necesarios para el emplazamiento de cables, que se encuentren bajo sucontrol o posesi

Para prestar el mencionado servicio en zonas del paexistan operadores de televisidel Estado deber Comisipuesto pcable el acceso a los ductos, tanquillas y dememplazamiento de cables, que se encuentren bajo su control o posesit

La Comisiseguridad y acceso que deben garantizarse para el cabal cumplimiento de la obligaciprevista en este art utilizacitransparentes y no discriminatorias.

Hasta tanto se dicte la ley correspondiente, el Ejecutivo Nacional podrconveniente a los intereses de la Naci en pseguridad, suspender la transmisimedios de telecomunicaciones, todo ello de conformidad con la ConstituciRep

Hasta tanto no se desarrolle el r ecial previsto en el artcontinuarTelecomunicaciones vigente antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.

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El Acuerdo de fecha 21 de Febrero de 2000, suscrito entre la RepVenezuela y la Compamantendr

Asimismo, la Compa de Venezuela (CANTV) deberseguir prestando los servicios de Telex y Telrazonada, la Comisiespecial.

Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias existentes, en todo aquello que seacontrario a lo dispuesto en esta Ley.

No se otorgarnaturales o jur tentado una habilitacirevocado, o hubieren sido sancionadas por realizar actividades de telecomunicaciones ousado y explotado el espectro radioelconcesi caso. Esta misma restricciaccionistas, socios, participantes o directivos de dichas personas jur

Ninguna persona natural o jurpersona, obtener en concesi rolar mtelevisiopera con relaci

Por reglamento podr s que garanticen la pluralidad ydemocratizaci

En todo caso, el Estado podrde radiodifusi Nacional deAtribuci

Sin perjuicio de las disposiciones legales en materia de seguridad y defensa, elPresidente o Presidenta de la RepNacional de Telecomunicaciones, ordenar a los operadores que presten servicios detelevisiempresas de radiodifusio alocuciones oficiales, de la Presidencia o Vicepresidencia de la RepMinistros. Mediante reglamento se determinarcaracter

No estar artp

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Se declara de utilidad ptelecomunicaciones, por el Estado o por los particulares, de conformidad con los planesque desarrolle el Ejecutivo Nacional.

Los operadores que de conformidad con esta Ley tengan obligaciones de ServicioUniversal podr

El Presidente o Presidenta de la Repnecesarios para tales fines, en beneficio y a costa del operador interesado. Igualmente, laComisiservidumbres administrativas necesarias en beneficio de los mismos operadoresanteriores y a su costo. En cualquiera de los casos mencionados, si no hubiere acuerdopara la determinaciefectos, el procedimiento establecido para los procesos expropiatorios en la Ley deExpropiaci

La adquisiciadministrativas para el establecimiento y explotaciservicios de telecomunicaciones, la suscripcitransformacicuando impliquen un cambio en el control sobre las mismas, asoperaci antil que implique un cambio directo o indirecto en el control accionario yfinanciero sobre las mismas, deberNacional de Telecomunicaciones para que tales operaciones adquieran eficacia.

La Comisi nal de Telecomunicaciones sse refiere este artPromoci

El acto administrativo mediante el cual no se apruebe la realizacideberrecomendaciones pertinentes. El acto de rechazo impedirde la operaci ue los interesados acojan las observacioneso recomendaciones formuladas por la Superintendencia para la Promocide la Libre Competencia, o el acto administrativo de rechazo sea anulado por decisidefinitivamente firme.

Quien solicite a la Comisiatributos concretos de su habilitaciofrecerlas al palguna empresa vinculada a ella presta el mismo servicio o servicios semejantes. En talescasos, la ComisiSuperintendencia para la Promociefectos que el otorgamiento del atributo solicitado pudiera tener en el sector, previaaudiencia de los interesados. Al respecto, se tendrvinculadas de conformidad con las disposiciones de la Ley para Promover y Proteger elEjercicio de la Libre Competencia.

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Sin perjuicio del resto de sus potestades, la Comisiabstendrdesfavorable.

Los operadores de telecomunicaciones podrsus sistemas, siempre que lo hagan en tdiscriminatorias ni lesivas de la libre competencia. En ningse cerse en detrimento de la calidad de los servicios ode los derechos de los usuarios.

Las operadoras de telecomunicaciones podrtrav habilitaciadministrativa o concesirequerirNacional de Telecomunicaciones, seg erse en todomomento, el control de gestioperadoras de telecomunicaciones podrlas habilitaciones administrativas o concesiones de las que sean titulares, previaautorizaciresponsabilidad en la prestaciobtenci de conformidad conla normativa aplicable.

Mediante reglamento podrdeterminados servicios de telecomunicaciones se haga a travsujetas al control de la empresa titular de la habilitaci

Los estados y municipios procurardesarrollo armconformidad con las directrices que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional, a trav

Los estados y municipios podrductos de telecomunicaciun trato no discriminatorio y libertad de acceso a los operadores.

El Estado promoverabierta comunitarias de servicio pcomunicaci al y transparente, de las comunidades organizadas en su

determinarTelecomunicaciones y el Cuadro Nacional de Atribuci(CUNABAF).

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El Estado promoverlos derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, las cuales procurarcoordinar su actuaci

El Estado a travutilizacicon el prop n de manera permanente, planes de modernizacitecnol

En los reglamentos de esta Ley podrtelecomunicaciones separen su contabilidad por servicios, a fin de garantizar latransparencia en sus operaciones y permitir el eficaz control por parte de la ComisiNacional de Telecomunicaciones y por la Superintendencia para la PromociProtecci que al efecto seestablezcan.

La Ley Orgprocedimientos que instruya la Comisi

Las decisiones que adopte el Consejo Directivo y el Director o Directora General de laComisirector o ante la Sala Polinteresado. En el primer caso, el recurso deberhPolhaya vencido el lapso para decidir el mismo, sin que exista pronunciamiento alguno alrespecto.

La interposicila Comisisolicite expresamente el actor en su recurso.

Sin perjuicio de lo anterior la Comiside las medidas cautelares a que se refiere el Ccr

La Sala Polconocer los recursos de interpretaciesta Ley.

Los accionistas o participantes de personas jur das para la prestaciservicios de radio y televisienajenaciones voluntarias o forzosas o constituir grav

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de participaci r ciento (20%) de su capital, sin laprevia autorizaci

La persona natural titular de una habilitacide radio y televisi sona jurdeberdicha autorizacihabilitaci se indique y debermantener en todo momento, el control accionario, de gestiaqu

El Estado promoverest dente o Presidenta de la RepVenezuela. A tales efectos, elaplicable que determinarimplementaci ecesario para obtener las condiciones que seestimen convenientes para el adecuado desarrollo de estos servicios.

Eltelecomunicaciones del Estado, a los fines de garantizar el desarrollo army coherente de las mismas.

El Estado se reservarAtribuci

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional,en Caracas, a los veinte dIndependencia y 151

Presidenta de la Asamblea Nacional

Primer Vicepresidente

Segunda Vicepresidenta

Secretario

Subsecretario

Promulgacien el art a Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintiocho ddiez. ABolivariana.

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C(L.S.)

RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo, ELEl Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSAMELIACH ORTAEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMIEl Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores NICOLEl Ministro del Poder Popular de PlanificaciEl Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSEl Ministro del Poder Popular para el Comercio, RICHAR SAMUEL CANEl Ministro del Poder Popular para las Industrias BKHAN FERNEl Ministro del Poder Popular para el Turismo, ALEJANDRO ANTONIO FLEMINGCABRERAEl Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, JUAN CARLOS LOYOHERNEl Ministro del Poder Popular para la EducaciLa Ministra del Poder Popular para la EducaciLa Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOSLa Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARIGLESIASEl Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSGARCES DA SILVAEl Ministro del Poder Popular para Vivienda y HPEEl Ministro del Poder Popular para la EnergCARREEl Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDIEl Ministro del Poder Popular para Ciencia, TecnologRICARDO JOSEl Ministro del Poder Popular para la ComunicaciGUILLERMO IZARRA GARCLa Ministra del Poder Popular para las Comunas y ProtecciCAEl Ministro del Poder Popular para la AlimentaciEl Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASSESTO NOVASEl Ministro del Poder Popular para el Deporte, HLa Ministra del Poder Popular para los Pueblos Ind IA MALDONADOMALDONADOLa Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de GSIERRAEl Ministro del Poder Popular para EnergEl Ministro de Estado para la Banca P AZEl Ministro de Estado para la TransformaciFRANCISCO DE AS

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