LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL *Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 37.600, de fecha 30-12-02)

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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. *Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 37.600, de fecha 30-12-02). EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Normas de Carácter General. Objeto de la Ley : - PowerPoint PPT Presentation

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LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

*Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 37.600, de fecha 30-12-02)

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RÉGIMEN GENERAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

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• Objeto de la Ley: Crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y

regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo de conformidad con lo dispuesto en la CRBV y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

Normas de Carácter General

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• Ámbito de Aplicación de la Ley: Comprende a todos los venezolanos residentes

en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él.

• Carácter Público del Sistema: El SSS es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público.

Normas de Carácter General

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Normas de Carácter General

• Principios y Características

El SSS será:

• Universal• Integral• Eficiente• Solidario• Unitario• Participativo• Contributivo

La Gestión será:

• Eficaz• Oportuna• Equilibrio

Financiero y actuarial

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• Registro y afiliación en el Sistema: El SSS establecerá el Sistema de Información para el registro único obligatorio e identificación de todas las personas y para la afiliación de aquellas que deban cotizar obligatoriamente.

• Administración de las cotizaciones obligatorias. Las cotizaciones obligatorias para financiar la

seguridad social sólo podrán ser administradas con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos del Estado.

Normas de Carácter General

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• Participación de los actores sociales y cultura de la Seguridad Social.

Normas de Carácter General

El SSS garantizará, en todos sus niveles, la participación protagónica de los ciudadanos, en particular de los afiliados, trabajadores, empleadores, pensionados, jubilados y organizaciones de la sociedad civil...Y promoverá activamente el desarrollo de una cultura de la seguridad social fundamentada en una conducta previsiva, y en los principios de solidaridad, justicia social y equidad.

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• Obligación de cotizar: Toda persona de acuerdo a sus ingresos, está obligada a

cotizar.

• Contingencias amparadas. Derecho a la Salud – Maternidad – Paternidad –

Enfermedades y accidentes – Discapacidad – Necesidades especiales – Pérdida involuntaria del empleo – Desempleo – Vejez – Viudedad – Orfandad – Vivienda y hábitat – Recreación – Cargas familiares - otras

Normas de Carácter General

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. Prestaciones

Normas de Carácter General

El SSS garantiza las prestaciones siguientes:• Promoción, protección y educación para la salud, prevención

de enfermedades y accidentes, restitución de la salud y rehabilitación.

• Programas de recreación.• Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de

trabajo seguro y saludable.• Atención integral en caso de enfermedades catastróficas• Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.• Protección integral a la vejez.• Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.

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Normas de Carácter General

• Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.• Prestaciones en dinero por discapacidad temporal.• Subsidio para la vivienda y el hábitat.• Asignaciones familiares.• Atención integral al desempleo• Atención a la necesidades de vivienda y hábitat.• Otras.

. Prestaciones

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

RECTORIA

Ministerio de SaludMinisterio del Trabajo y

Previsión SocialMinisterio de Infraestructura

Vivienda y Hábitat

Ministerio de Finanzas

Sistema Prestacional dePrevisión Social

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat

Rég. Prest. de Vivienda y Hábitat.

Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

Sistema Prestacional de Salud

Régimen Prestacionalde Salud

Sistema Público Nacional de Salud

Superintendencia de Seguridad Social

OFIC. DE EST. ACT. ECON.OFIC. DE. ASUNT. EDUC.

Tesorería de la Seguridad Social

Reg. Prest. Serv. Soc. al Adul. Mayor y otras C. P

Reg Prest de Pensiones y otras A. E.

Reg Prest de Empleo

Rég Prest de Seg. y Salud en el Trab.

Órganos de Gestión: InagerI.N. Pens. Otras. Asig. Econ.I.N de Empleo.I.N de Prev, Sal y Seg. Lab.Incret

Poder Judicial

Sistema de Información de Seguridad Social

Defensoría del Pueblo

Defens. del Der. a la S.S

Jurisdicción Especial

AMC/hjm

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Sistemas y Regímenes Prestacionales

Sistema Prestacional de Salud:

Sistema Prestacional de Previsión Social:

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat:

Régimen Prestacional de Salud.

Regímenes Prestacionales de:Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de personas; Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; Empleo; Seguridad y Salud en el Trabajo.

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

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ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL(SISTEMA DE SISTEMAS Y REGÍMENES PRESTACIONALES)

SISTEMA PRESTACIONAL DE SALUD

SISTEMA PRESTACIONAL DE PREVISÍON SOCIAL

SISTEMA PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE

SALUD

Art. 83,84,85

RÉGIMENPRESTACIONAL

DE EMPLEOArt. 87

RÉGIMENPRESTACIONAL

DE S.S. EN ELTRABAJO

Art.87

RÉGIMENPRESTACIONALDE VIVIENDA

Y HÁBITATArt.82

R.P. de SER. SOC. AL ADULTO MAYOR Y

OTRAS CAT. DE PERS.

Art. 80,81

R.P de PENSIONES Y OTRAS ASIGN. ECON.

Art. 80,86

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Régimen Prestacional de Salud: Objeto: Garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, a través del Sistema Público Nacional de Salud.

Ámbito de aplicación: El Sistema Público Nacional de Salud Garantiza la protección a la salud para todas las personas dentro del territorio nacional.

NORMAS REFERIDAS A LOS REGÍMENES PRESTACIONALES

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Régimen Prestacional de Salud (continuación)Régimen Prestacional de Salud (continuación)::

Integración y estructura.Integración y estructura.

Integra todas las estructuras, órganos, programasIntegra todas las estructuras, órganos, programas y serviciosy servicios que se que se sostengasostengann total o parcialmente total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales.con recursos fiscales o parafiscales.

Financiamiento.Financiamiento.

Recursos fiscales y parafiscales Recursos fiscales y parafiscales

(Cotizaciones obligatorias) (Cotizaciones obligatorias)

Remanentes netos de capital. Remanentes netos de capital.

Otros recursos.Otros recursos.

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ObjetoGarantizar atención integral al adulto mayor y otras categorías de personas.

Campo de aplicaciónAdultos mayores y otras categorías de personas no contribuyentes directos al SSS.

Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas

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Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas (continuación)

Integración y Coordinación.Las instituciones públicas nacionales, estadales, y municipales que ejecuten programas de atención a los adultos mayores y otras categorías de personas, coordinarán progresivamente sus actividades a los fines de estructurar un régimen prestacional uniforme.

Financiamiento.Recursos fiscales.Remanentes netos de capital.

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Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas

ObjetoGarantizar a las personas contribuyentes, las

prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por este régimen.

Campo de aplicaciónPersonas contribuyentes

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Régimen Prestacional de Pensiones y Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Otras Asignaciones Asignaciones Económicas (continuación)Económicas (continuación)

PrestacionesPrestaciones Comprende las pensiones por vejez o jubilación, Comprende las pensiones por vejez o jubilación,

discapacidad parcial permanente, discapacidad total discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedadpermanente, gran discapacidad, viudedad,, orfandad orfandad, , indemnizaciones por ausencia laboral, asignaciones indemnizaciones por ausencia laboral, asignaciones familiares y subsidiosfamiliares y subsidios. .

Pensión por vejez o jubilaciónPensión por vejez o jubilación La pensión por vejez o jubilación será de financiamiento La pensión por vejez o jubilación será de financiamiento

solidario, cotizaciones obligatorias, beneficio definido, solidario, cotizaciones obligatorias, beneficio definido, aseguramiento colectivo, régimen financiero de prima aseguramiento colectivo, régimen financiero de prima media general (capitalización colectiva), base contributiva media general (capitalización colectiva), base contributiva entre 1 y 10 salarios mínimos urbanos y administración entre 1 y 10 salarios mínimos urbanos y administración pública de los recursos.pública de los recursos.

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Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (continuación)

Financiamiento.Contribuciones de empleadores y trabajadores Recursos eventuales del estado.

Cambio progresivo de requisitos.La Ley del RPPOAE establecerá los cambios progresivos en los requisitos de edad y número de cotizaciones necesariaspara acceder al beneficio de pensión de vejez.

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Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (continuación)

Requisitos y ajustes de pensiones.Requisitos y ajustes de pensiones.

Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la cuantía y el monto de las cotizaciones, se establecerán cuantía y el monto de las cotizaciones, se establecerán en la Ley del RPPOAE. en la Ley del RPPOAE.

Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante.constante.

Prohibición de disfrute de más de una pensión.Prohibición de disfrute de más de una pensión. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión,

salvo en casos expresamente determinados en la Ley.salvo en casos expresamente determinados en la Ley.

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Planes complementarios voluntarios.Sin perjuicio y previa afiliación al SSS, cualquier persona podrá afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado.

Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas (continuación)

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ObjetoGarantizar atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo.

Campo de aplicaciónFuerza de trabajo con pérdida involuntaria del empleo, en situación de desempleo, y con discapacidad.

Financiamiento.Recursos fiscales.Cotizaciones obligatorias.Remanentes netos de capital.

Régimen Prestacional de Empleo

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ObjetoPromoción del trabajo seguro y saludable; control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación y turismo social.

Campo de aplicaciónTrabajadores dependientes afiliados.

Financiamiento.Cotizaciones obligatorias del empleador.Recursos fiscales.

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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ObjetoGarantizar el derecho a la vivienda y hábitat.

Campo de aplicaciónTodas las personas dentro del territorio nacional.

Financiamiento.Recursos fiscales.Remanentes netos de capital.Recursos parafiscales (cotizaciones obligatorias).

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

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Financiamiento del SSS

Los recursos para el financiamiento del SSS estarán constituidos por:

• Las cotizaciones de los afiliados.• Los aportes fiscales del Estado a la Seguridad Social.• Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y

la seguridad social.• Las cantidades recaudadas por concepto de créditos

originados por el retraso del pago de las cotizaciones.• Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras

de naturaleza análoga.• Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto

proveniente de su patrimonio e inversiones.• Las contribuciones indirectas que se establezcan.• Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.

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Nueva Institucionalidad Plazo: 180 días o seis meses para crear el plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social

Periodo de Implantación

Plazo: no mayor de 5 años para la implantación del funcionamiento de la nueva institucionalidad establecida en las leyes del Sistema de Seguridad Social.

Régimen de Transición

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Derechos adquiridos por los pensionados o jubilados antes de la entrada en vigencia de la Ley.

Garantizados por el Estado.

Pago oportuno y completo en los términos y condiciones como fueron adquiridos.

A cargo del organismo que otorgó el beneficio y de los fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en caso contrario, a cargo del Fisco Nacional a través del organismo otorgante.

Exceptuados de contribuir o cotizar.

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Reconocimiento de cotizaciones (IVSS) y cuantía de pensiones.

Garantía por parte del Estado de la cuantía de la pensión establecida en los regímenes preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Cambios progresivos en los requisitos de edad y tiempo de servicio serán establecidos por ley especial.

La garantía del Estado es idéntica a la otorgada a las personas jubiladas o pensionadas.

Personas activas afiliadas a regímenes preexistentes (públicos)

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Cotización obligatoria de las personas afiliadas a regímenes preexistentes:

Todas las personas afiliadas a regímenes preexistentes están obligados a cotizar al SSS.

Continuación

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Los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la Ley, podrán convertirse en Regímenes Complementarios Voluntarios, siempre y cuando en su financiamiento participen sólo los afiliados.

Regímenes Complementarios del Sector Público

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Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones preexistentes.

Una comisión técnica, creada dentro de los 180 días siguientes a la promulgación de la presente Ley, adscrita al ministerio con competencia en trabajo y previsión social, regulará la transición de los regímenes jubilatorios y pensionales preexistentes al nuevo Sistema.

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Integración progresiva de las Instituciones en Salud.

Las instituciones prestadoras de servicios públicos de salud, deberán integrarse progresivamente al Sistema Público Nacional de Salud, en un lapso no mayor de 10 años.

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Integración de los Regímenes de Salud.

Integración de los Regímenes Especiales de Salud al Sistema Público Nacional de Salud (SPNS).

Hasta tanto se integren deberán registrarse en el SPNS e indicar el nivel de la red de atención que sustituye, concurre o complementa, cobertura poblacional, financiamiento, tipo de servicio e implicaciones financieras para el Fisco Nacional.

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Esta medida afecta a los regímenes propios de salud (IPP. Seguros, etc) que reciban financiamiento fiscal.

No podrán crearse nuevos regímenes especiales de salud de financiamiento fiscal, para los trabajadores del sector público.

Las personas afiliadas a regímenes especiales preexistentes de salud, deberán cotizar para su financiamiento en un porcentaje no inferior al que se fije para el SSS, más la cotización a dicho Sistema (doble cotización).

Continuación

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Vivienda.

Los trabajadores del sector público que hayan recibido créditos para vivienda en condiciones especiales, dentro del propio organismo, continuarán protegidos hasta la extinción del crédito.

No podrán crearse nuevos regímenes de vivienda, ni se podrá mejorar o ampliar el financiamiento o los beneficios otorgados.

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Fondo especial de jubilaciones y pensiones. (ley del Estatuto)

Prohibición de enajenar, gravar, traspasar o disponer de los bienes muebles y de los haberes de cualquier naturaleza... Sin menoscabo del pago de jubilaciones y pensiones hasta la entrada en vigencia de la Tesorería de la Seguridad Social, momento en el cual el Fondo cesará en sus funciones.

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Sustitución progresiva del IVSS

El IVSS será sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad del SSS.

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Vigencia de la Ley del IVSS durante la transición

Disposiciones Transitorias

Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del SSS, se mantiene vigente la Ley del IVSS.

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Afiliación al Nuevo Régimen.

Los trabajadores que ingresen al servicio del Estado a partir de la entrada en vigencia de la Ley no podrán afilarse a regímenes especiales preexistentes.

Disposiciones Finales

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Disposición de los haberes de los fondos de los regímenes especiales:

Todos los haberes de los fondos responderán por las obligaciones con los actuales pensionados hasta que se extinga el derecho del último sobreviviente.Los fondos serán auditados por la Tesorería de la Seguridad Social.

Censo de Jubilados y Pensionados.

Obligatorio para los regímenes contributivos y no contributivos que reciban recursos fiscales, con el fin de llevar el costo anual del gasto y limitar la inclusión de nuevos beneficiarios.

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DerogatoriaQueda derogada toda disposición normativa que en materia de seguridad social contradiga o resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Ley.

VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (G.O. Nº 37.600, de fecha 30-12-2002)

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INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

RECTORÍA DEL SISTEMA (Acto administrativo)SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. (LOSSS)TESORERÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. (LOSSS)SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL (Reglamento)BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT. (Reforma Ley especial)SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD (Ley especial)INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (Reforma Ley

especial)INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES

ECONÓMICAS (Ley especial) INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (Ley especial)INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

(Reforma Ley especial)INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y RECREACIÓN DE LOS

TRABAJADORES (Reforma Ley especial)SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (Ley especial)

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FONDOS DE LOS REGÍMENES PRESTACIONALES (Actos administrativos)

COMISIÓN TÉCNICA DE TRANSICIÓN DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES

Y JUBILACIONES PREEXISTENTES. (Reglamento)

DEFENSORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Defensoria del Pueblo)

JURISDICCIÓN ESPECIAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (Poder judicial)

ESTATUTO ESPECIAL DEL FUNCIONARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(Decreto o Ley especial)

LAPSOS:

INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

ELABORACIÓN DEL PLAN: Máximo: 180 días

(Ejecutivo Nacional)

IMPLANTACIÓN: Máximo: 5 años

(Ejecutivo Nacional)

INTEGRACIÓN AL SPNS: Máximo: 10 años

(Ejecutivo Nacional)

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