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Ley Orgánica del Servicio Público “LOSEP” R.O. # 294 , 6 de octubre 2010 Reglamento General LOSEP R.O. # 418, 1 de abril 2011 Reglamento para el pago de viáticos, movilización, subsistencias y alimentación. No. SENRES-2009-000080 22 de Abril de 2009 - R. O. No. 575 Eco. Gino Cabezas Palacios COORDINADOR DE CONTROL DE NORMATIZACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD DEL MSP INDUCCION

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Ley Orgánica del Servicio Público“LOSEP”

R.O. # 294 , 6 de octubre 2010

Reglamento General LOSEPR.O. # 418, 1 de abril 2011

Reglamento para el pago de viáticos, movilización, subsistencias y alimentación.

No. SENRES-2009-000080 22 de Abril de 2009 - R. O. No. 575

Eco. Gino Cabezas PalaciosCOORDINADOR DE CONTROL DE NORMATIZACION

DE TALENTO HUMANO EN SALUD DEL MSP

INDUCCION

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Respeto (pensar, sentir y actuar diferente)

Permanencia

Apagar celulares

REGLAS DE ORO

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FUNDAMENTOS DE LA LOSEPCONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234

Art. 226.- Ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley..

Art. 227 “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rigen por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”

Art.- 229.- Las personas que tienen la calidad de servidoras y servidores públicos. Los derechos de las y los servidores son irrenunciables.

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FUNDAMENTOS DE LA LOSEPCONSTITUCIÓN.- Arts: del 225 al 234.

Art.- 230.- Se prohíbe: Pluriempleo, Nepotismo discriminación

Art.- 232.-No serán funcionarios (as) quienes tengan interés en las áreas a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

Art.- 233.- No exentos de responsabilidades por ejercicio de funciones

Art.-234.- Estado garantiza la formación y capacitación continua.

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ESTRUCTURA DE LA LEY

TÍTULO I : DEL SERVICIO PÚBLICO

TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O LOS SERVIDORES PÚBLICOS

TÍTULO III: DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

TÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS

TÍTULO V : DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO

TÍTULO VI : DE LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO

TÍTULO VII: DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y PRESCRIPCIONES

TÍTULO VIII :DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LAS REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

TÍTULO IX : DE LAS REMUNERACIONES

TÍTULO X : ORGANISMOS DE GESTIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES

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ᄎᄎᄎ ººº

Art.1L.- PRINCIPIOS (Art. 227 C) Que promuevan la: interculturalidad, igualdad, no discriminación

* Calidad (satisfacción) * Calidez (amabilidad) * Competitividad ( más productivos) * Continuidad (secuencia de procesos) * Descentralización (traslado titularidad de competencias) * Desconcentración ( conferir determinadas competencias al órgano administrativo)

* Eficacia (conseguir objetivos) * Eficiencia (hacer bien las cosas) * Equidad (= oportunidades) * Igualdad (mismos derechos) * Jerarquía (orden de elementos)

* Lealtad (fidelidad, virtud de honor y gratitud) * Oportunidad (existencia de circunstancia favorable) * Participación (ser parte de) * Racionalidad (actuar racionalmente) * Responsabilidad (asumir consecuencias) * Solidaridad (necesidades ajenas) * Transparencia (claridad información) * Unicidad (ser único) y, * Universalidad (para todas las servidoras y servidores)

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ÁMBITO Art. 3 L, 1 R.- Toda la Administración Pública, sus organismos y dependencias

(aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones)

Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General de Estado y la Corte Constitucional.

Régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, incluidas las personas jurídicas creadas por éstas para prestación de servicios públicos

Organismos y entidades creados por Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal: prestación de servicios públicos, actividades económicas asumidas por el Estado; y

Organismos previstos por el Art. 225 Constitución ( Idem. anterior)

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OBJETIVO.- Art. 2

PROPENDER AL DESARROLLO PROFESIONAL,TÉCNICO Y PERSONAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA LOGRAR EL PERMANENTE MEJORAMIENTO, EFICIENCIA, EFICACIA, CALIDAD, PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES.

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SERVIDORES PÚBLICOSArt. 4 LOSEP, Art. 229 Constitución

Quienes trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público

Servidores de carrera

Servidores a prueba

Servidores a contrato

Funcionarios de libre nombramiento y remoción

Prestadores de servicios profesionales

Dignatarios de elección popular

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Art. 233 CONSTITUCIÓN.- “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos

públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y

enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se

iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aún

cuando no tengan las calidades antes señaladas.”

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Respetar cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, reglamentos y otras de acuerdo a ley.

Obligaciones del puesto y en función del bien colectivo.

Jornada de trabajo legalmente establecida

Órdenes legítimas de superiores jerárquicos

Velar por la economía y recursos del Estado

Información oportuna y pertinente, garantizando servicios de calidad

Informar al superior hechos que puedan causar daño a la Administración

Funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe

Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones de acuerdo al orden jurídico.

Someterse a la evaluaciones periódicas.

Custodiar documentación e información bajo su responsabilidad

DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 22 LOSEP

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ESTABILIDAD (personal de carrera)

REMUNERACIÓN JUSTA

PRESTACIONES LEGALES Y JUBILACIÓN

RESTITUCIÓN PUESTO (servicio militar, caduca 30 días)

INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN PUESTOS O PARTIDAS, O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A JUBILACIÓN

ASOCIARSE Y DESIGNAR SUS DIRECTIVAS

VACACIONES, LICENCIAS, COMISIONES Y PERMISOS

RESTITUCIÓN AL CARGO EN CASO DE SENTENCIA O RESOLUCIÓN FAVORABLE

DEMANDAR ANTE ORGANISMOS Y TRIBUNALES COMPETENTES

SIGUE .....

DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23 LOSEP

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TRATO PREFERENTE (EMIGRANTES)

PROTECCIÓN Y GARANTÍA CUANDO DENUNCIE EN FORMA MOTIVADA

ENTORNO ADECUADO

REINTEGRARSE A SUS FUNCIONES (ACCIDENTE O ENFERMEDAD)

NO SER DISCRIMINADO(A)

POTENCIALIZACIÓN DE SUS CAPACIDADES

MANTENER SU PUESTO (DISMINUCIÓN DE CAPACIDADES)

CENTRO DE CUIDADO INFANTIL ( hasta 4 años)

FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONTINUA

CONSTITUCIÓN Y LEY

DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, Art. 23 LOSEP

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ABANDONAR INJUSTIFICADAMENTE EL TRABAJO

EJERCER OTRO CARGO O ACTIVIDADES EXTRAÑAS EN LA JORNADA DE TRABAJO

RETARDAR O NEGAR EL DESPACHO O LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

PRIVILEGIAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ORDENAR LA ASISTENCIA A ACTOS PÚBLICOS DE RESPALDO POLÍTICO

ABUSAR DE LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUESTO

EJERCER ACTIVIDADES ELECTORALES

PARALIZAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RELACIONES COMERCIALES, SOCIETARIAS O FINANCIERAS CON CONTRIBUYENTES O CONTRATISTAS

PRIVILEGIOS PARA EL SERVIDOR(A), SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE...

SOLICITAR, ACEPTAR O RECIBIR DÁDIVAS, RECOMPENSAS...

PERCIBIR REMUNERACIÓN O INGRESOS COMPLEMENTARIOS SIN RAZÓN

NEGAR LAS VACACIONES INJUSTIFICADAMENTE

CONSTITUCIÓN, LEYES Y REGLAMENTOS

PROHIBICIONES, Art, 24 LOSEP

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DE LAS JORNADAS LEGALES DE TRABAJOArt . 25 LOSEP- Art . 24-26 L

JORNADA ORDINARIA

Lunes a viernes (5 días)

Duración 8 h/d – 40 h/s

Almuerzo 30 min. A 2 h. fuera de jornada. No genere paralización servicio público, servicio turnos

Instituciones que requieran jornada diferente piden autorización MRL.

GAD´s máxima autoridad

JORNADA ESPECIAL

Autoridad institucional, para aprobación del MRL

Estudio técnico por UATH

MRL Norma Técnica, trabajos peligrosos, ambientes insalubres o nocturnos

Jornada de 8h/d 5 días, 40h/s

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JORNADAS DE TRABAJO

GENERALIDADES.-

SE GARANTIZA ATENCIÓN PERMANENTE , HORARIOS DIFERENCIADOS CON CONTINUIDAD

A.N. O DELEGADO NO PODRÁ SUSPENDER TOTAL O PARCIAL LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO

M.R.L. VIGILARÁ CUMPLIMIENTO DE JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO. INCUMPLIMIENTO APLICA RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y AVISO A CONTRALORÍA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PUEDE SUSPENDER JORNADA DE TRABAJO EN DÍAS DE NO DESCANSO OBLIGATORIO, LA QUE PUEDE SER COMPENSADA – DECRETO EJECUTIVO

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VACACIONES, Arts., 29 LOSEP 27 al 32 R

A PARTIR DE LOS 11 MESES , SE CONCEDEN 30 DÍAS (4 sábados 4 domingos)

SOLO SE ACUMULA 2 PERÍODOS (60 DÍAS)

PERMISOS CON CARGO A VACACIONES

NO PAGO EN DINERO, SOLO EN CASO DE LIQUIDACIÓN

PROGRAMACIÓN VACACIONES EL JEFE Y SERVIDOR (A) Y REMITEN LA UATH HASTA 30 NOV. CADA AÑO

NO SE INCLUYEN LICENCIA SIN REMUNERACIÓN O SUSPENSIÓN

DERECHO IRRENUNCIABLE

SOLO JEFE INMEDIATO, MÁXIMA AUTORIDAD, PODRÁN SUSPENDERLAS DE ACUERDO CON SERVIDOR POR RAZONES FUNDAMENTADAS DEL SERVICIO

SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA, SERVIDOR COMUNICA A MRL Y MÁXIMA AUTORIDAD

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DE LOS PERMISOS (Art. 33 LOSEP Art. 58 R)

ESTUDIOS REGULARES.-A.N. Tener jornada ordinaria, hasta 2 horas diarias, acreditar matricula y regular asistencia a clases. Estudiantes certificarán expresamente la aprobación

del curso correspondiente.

ATENCIÓN MÉDICA.- Hasta por 2 horas, justificada con certificado médico otorgado por el IESS o Centro de Salud Pública.

CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO.- hasta por 2 horas, durante 12 meses a partir de la finalización de su licencia de maternidad.

DIRECTIVOS DE LAS ASOCIACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS.- A.N. Legalmente constituidos, según plan de trabajo presentado a la autoridad institucional.

CUIDADO DE FAMILIARES.- Dentro del 4grado de consanguinidad y 2do de afinidad, que estén bajo su protección y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas.

MATRICULACIÓN DE SUS HIJAS (OS) .- Establecimientos educativos y otros debidamente justificados, 2 horas por cada hijo, con 1 día de anticipación.

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GRADOS DE CONSAGUINIDAD / AFINIDAD

CÓNYUGESERVIDOR

SERVIDORA

BISABUELOS- III

ABUELOS – II

PADRES - I

HIJOS – I

NIETOS – II

BIZNIETOS - III

BISABUELOS- III

ABUELOS – II

PADRES - I

TIOS- ABUELOS – IV

TIOS- III

PRIMOS – IV

HIJOS – I

NIETOS – II

BIZNIETOS - III

TIOS- ABUELOS – IV

TIOS- III

PRIMOS – IV

HERMANOS – II

SOBRINOS – III

SOBRINOS-NIETOS - IV

HERMANOS – II

SOBRINOS – III

SOBRINOS-NIETOS - IV

AFINIDAD CONSANGUINIDAD

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SANCION PECUNIARIA HASTA 10% RMU

SUSPENSION DE LABORES

SUMARIO ADMINISTRATIVO

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EJERCICIO DE ACCIONES Y PRESCRIPCIONESDERECHO A DEMANDAR Art. 90 LOSEP. Sea o no de carrera, para reconocimiento o reparación de sus derechos. En 90 días desde la notificación del acto administrativo. ante una sala distrital de lo contencioso administrativo del lugar. esto no impide que requiera a la autoridad competente de la entidad pública que revea el acto administrativo.

CADUCIDAD DE DERECHOS.- En el término de 90 días, desde que pudieron hacerse efectivos los derechos. salvo término especial.

PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.- 90 días desde que se le notificó personalmente al servidor (a) con la resolución que lo perjudica prescriben las acciones. En 90 días término prescribe las acciones de la autoridad para sanciones disciplinarias, que correrá desde que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.

DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- pedido por cualquiera de las partes, el órgano de la administración de justicia declarará la prescripción como acción o excepción.

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CESACIÓN DE FUNCIONESArt. 47 LOSEP ( 13 casos ) Arts. 101- 111 R (acta entrega recepción)

CAUSALES DE DESTITUCIÓNArt. 48 LOSEP ( 16 causales)

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CAUSALES DE DESTITUCIÓN 48 LOSEP

a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones,

b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más consecutivos;

c) Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, etc.

d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración;

e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias en los lugares de trabajo;

f) Injuriar de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo

g) Asistir al trabajo en evidente estado de embriaguez u otras substancias

h) Incurrir durante un año, en más de dos infracciones que impliquen suspensión

i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de S. O. contraviniendo la ley

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CAUSALES DE DESTITUCIÓN 48 LOSEP

j) Incumplir con atención debida e información oportuna al público. Art.22 lit f)

k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo esta Ley;

l) Actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia etc. contra los y las servidoras

m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación, x 2 vez consecutiva;

n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto

ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución

o) Las demás que establezca la Ley.

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ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

Organismo Rector en Administraciòn de T.H y R

(ART. 51 LOSEP – 112 R.)

UNIDADES DE ADMINISTRACION DE TALENTO HUMANO (ART. 52 LOSEP – 117 R.)

Unidades Ejecutoras de políticas, normas e instrumentos en materia de talento humano y remuneraciones

Administrar SIDTHR

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De las atribuciones y responsabilidades de las UATHs

a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia;

b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano;

c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;

d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales;

e) Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones;

f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales;

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g) Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio de Relaciones Laborales;

h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de su competencia;

i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional;

j) Realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos;

k) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales a las servidoras y servidores públicos de la institución;

l) Cumplir las funciones que esta ley dispone y aquellas que le fueren delegadas por el Ministerio de Relaciones Laborales;

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m) Poner en conocimiento del Ministerio de Relaciones Laborales, los casos de incumplimiento de esta Ley, su reglamento y normas conexas, por parte de las autoridades, servidoras y servidores de

la institución. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes descentralizados, las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano, reportarán el incumplimiento a la Contraloría General del Estado;

n) Participar en equipos de trabajo para la preparación de planes, programas y proyectos institucionales como responsable del desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones;

ñ) Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio de Relaciones Laborales;

o) Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos,

elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno;

p) Coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la Red de Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público; y,

q) Las demás establecidas en la ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.

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REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIATICOS, MOVILIZACIONES,

SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LICENCIAS DE

SERVICIOSINSTITUCIONALES

No. SENRES-2009-00008022 de Abril de 2009 - R. O. No. 575

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Art. 4.- Del viático.-

Reciben por el cumplimiento de servicios institucionales cuando tienen que pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo, destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación en el lugar donde cumple la licencia.

El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia o alimentación iniciará desde el momento y hora en que el servidor se traslade e inicie sus labores por concepto de esta licencia, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos

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Art. 5.- De las subsistencias

Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación en el lugar donde cumplen la licencia.

por jornadas de 6 a 8 horas diarias de labor; y, cuando el viaje de ida y de regreso, se efectúe el mismo día.

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Art. 6.- De la alimentación

cuando la licencia deba realizarse fuera del domicilio y lugar habitual de trabajo por jornadas de 4 hasta 6 horas diarias y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día.

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Art. 7.- Del pago por movilización o transporte

Los gastos por la movilización y transporte de los servidores, cuando se trasladan a ciudades, u otros lugares fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo.

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CUARTO NIVEL

 

Servidores ubicados en los grados del 6 al 1  de  la escala  de  20  grados; y, personal  de

 seguridad (tropa).

 

60,00

 

55,00

DE LA FORMA DE CÁLCULONIVELES ZONA A

USD

ZONA B

USD

 

PRIMER NIVEL

Dignatarios; autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y

servidores establecidos en los grados 8, 7 y 6 de la escala del nivel jerárquico superior.

130,00 100,00

 

SEGUNDO NIVEL

Autoridades nominadoras, primeras y segundas autoridades institucionales y servidores

establecidos en los grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la escala del nivel jerárquico superior; jefes

departamentales; servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos; servidores

ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la escala de 20 grados; y, Edecán.

 

 

 

100,00

 

 

 

75,00

 

TERCER NIVEL

Servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados; personal de

seguridad (oficiales).

 

80,00

 

70,00

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Art. 9.- De la zonificaciónZONA A

 ZONA B

Comprende las capitales de provincias y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Quevedo, Salinas y los cantones de la provincia de Galápagos, en estos casos se aplicarán los valores determinados para esta zona en el artículo 8 de este reglamento.

Comprende el resto de ciudades del país, en estos casos se aplicarán los valores determinados para esta zona en el artículo 8 de este reglamento.

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Para el pago de hospedaje alimentación, transporte, dentro

de la provincia.

Se pagará máximo por la suma de facturas los items indicados el 85% del viático que tuviere derecho.

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REQUISITOSAgenda de actividades a cumplir debidamente

autorizada por el jefe inmediato con 4 días de anticipación.

Solicitud de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte.

Informe de comisión detallando claramente las actividades con el visto buen del jefe inmediato.

Formulario de informe de viáticos

Originales de hospedaje, alimentación y transporte, si es aéreo talonarios del ticket de viaje.

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GRACIAS