107 r.o. Norma Tecnica de Gestion Por Procesos

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8 -- Registro Oficial 501 - Jueves 28 de Julio del diez preguntas formuladas al pueblo ecuatoriano se, aprobaron de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, esta resolución fue publicada en el Primer Suplemento de la Edición del Registro Oficial N° 4! del " de #ulio del $!%%& 'ue las enmiendas a la Constitución, as( como las reformas al Código Org)nico de la *unción +udicial, an entrado en -igencia, conforme su publicación en el Primer . Segundo Suplemento de la Edición del Registro Oficial 4! de %" de #ulio del $!%%& 'ue de conformidad con el art(culo $! del R/gimen de 0ransición de la Constitución, le corresponde al Presidente de la República designar a un delegado, a fin de 1ue integre el Conse#o de la +udicatura de 0ransición& ., En cumplimiento del mandato soberano del pueblo ecuatoriano libremente e2presado en las urnas el 3 de ma.o del $!%%& . el art(culo $! del R/gimen de 0ransición de la Constitución de la República, Decreta: Artículo 1.- es(gnese al se5or ingeniero !"#OR $A%&O RODR'(%)* +O&,NA como delegado principal del Presidente de la República al Conse#o de la +udicatura de 0ransición6 Artículo 2.- Este decreto entrar) en -igencia desde esta fec a, sin per#uicio de su publicación en el Registro Oficial6 ado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San *rancisco de 'uito, istrito 7etropolitano, el d(a de o. catorce de #ulio del $!%%6 f68 Rafael Correa elgado, Presidente Constitucional de la República6 ocumento con firmas electrónicas6 No. 8/ A g. Oscar $ico ol r3a4o )"R)#AR,O NA",ONA& D) &A AD+,N, #RA", N $67&,"A )9 "o4sidera4do: 'ue, la Constitución de la República del Ecuador, en su 9rt6 $$3 determina 1ue la 9dministración Pública constitu.e un ser-icio a la colecti-idad 1ue se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, #erar1u(a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia . e-aluación& 'ue, la Carta :beroamericana de Calidaden la ;estión Pública establece a la gestión por procesos como uno de los e#es u orientaciones estrat/gicas para lograr una gestión pública de calidad centrada en el ciudadano& 'ue, el 9rt6 <% de la =e. Org)nica del Ser-icio Públicodisponea la Secretar(a Nacionalde la 9dministración Pública establecer las pol(ticas, metodolog(as de gestión institucional . erramientas necesarias para el me#oramiento de la 9dministración Pública Central, :nstitucional . dependiente& 'ue, el 9rt6 %%> del Reglamento ;eneral a la =e. Org)nica del Ser-icio Público establece 1ue la Secretar(a Nacional de la 9dministración Pública tendr) como responsabilidad la determinación de las pol(ticas, metodolog(as de gestión institucional . las erramientas 1ue aseguren una gestión . me#oramiento continuo de la eficiencia de las instituciones 1ue comprende la 9dministración Pública Central e :nstitucional, cu.a aplicación e implementación estar)n consideradas en las normas . la estructura institucional . posicional aprobados por el 7inisterio de Relaciones =aborales& 'ue, la isposición 0ransitoria Octa-a del Reglamento ;eneral a la =e. Org)nica del Ser-icio Público dispone 1ue se e2pida una norma t/cnica de procesos para las instituciones de la 9dministración Pública Central e :nstitucional& 'ue, el 9rt6 %< letra 8 del Estatuto de R/gimen +ur(dico . 9dministrati-o de la *unción E#ecuti-a establece como atribución del Secretario Nacional de la 9dministración Pública generar metodolog(as para la me#ora de la gestión pública en general, tales como pro.ectos, procesos, tr)mites . ser-icios al ciudadano& 'ue, el 9rt6 %< del ecreto E#ecuti-o No6 3$>, publicado en el R6 O6 No6 4"" del $< de abril del $!%%, establece 1ue la Secretar(a Nacionalde la 9dministración Pública

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8--Registro Oficial N 501-Jueves 28 de Julio del 2011

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diez preguntas formuladas al pueblo ecuatoriano se, aprobaron de conformidad con la Constitucin de la Repblica del Ecuador, esta resolucin fue publicada en el Primer Suplemento de la Edicin del Registro Oficial N 490 del 3 de julio del 2011;Que las enmiendas a la Constitucin, as como las reformas al Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, han entrado en vigencia, conforme su publicacin en el Primer y Segundo Suplemento de la Edicin del Registro Oficial N 490 de 13 de julio del 2011;Que de conformidad con el artculo 20 del Rgimen de Transicin de la Constitucin, le corresponde al Presidente de la Repblica designar a un delegado, a fin de que integre el Consejo de la Judicatura de Transicin; y,En cumplimiento del mandato soberano del pueblo ecuatoriano libremente expresado en las urnas el 7 de mayo del 2011; y el artculo 20 del Rgimen de Transicin de la Constitucin de la Repblica,Decreta:Artculo 1.- Desgnese al seor ingeniero HCTOR PAULO RODRGUEZ MOLINA, como delegado principal del Presidente de la Repblica al Consejo de la Judicatura de Transicin.Artculo 2.- Este decreto entrar en vigencia desde esta fecha, sin perjuicio de su publicacin en el RegistroOficial.Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el da de hoy catorce de julio del 2011.f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la Repblica.Documento con firmas electrnicas.No. 784Abg. Oscar Pico SolrzanoSECRETARIO NACIONAL DE LAADMINISTRACIN PBLICA (E)Considerando:Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en su Art. 227 determina que la Administracin Pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin; Que, la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestin Pblica establece a la gestin por procesos como uno de los ejes u orientaciones estratgicas para lograr una gestin pblica de calidad centrada en el ciudadano;Que, el Art. 51 de la Ley Orgnica del Servicio Pblico dispone a la Secretara Nacional de la Administracin Pblica establecer las polticas, metodologas de gestin institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la Administracin Pblica Central, Institucional y dependiente;Que, el Art. 116 del Reglamento General a la LeyOrgnica del Servicio Pblico establece que la Secretara Nacional de la Administracin Pblica tendr como responsabilidad la determinacin de las polticas, metodologas de gestin institucional y las herramientas que aseguren una gestin y mejoramiento continuo de la eficiencia de las instituciones que comprende la Administracin Pblica Central e Institucional, cuya aplicacin e implementacin estarn consideradas en las normas y la estructura institucional y posicional aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales;Que, la Disposicin Transitoria Octava del Reglamento General a la Ley Orgnica del Servicio Pblico dispone que se expida una norma tcnica de procesos para las instituciones de la Administracin Pblica Central eInstitucional;Que, el Art. 15 letra h) del Estatuto de Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva establece como atribucin del Secretario Nacional de la Administracin Pblica generar metodologas para la mejora de la gestin pblica en general, tales como proyectos, procesos, trmites y servicios al ciudadano;Que, el Art. 15 del Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el R. O. No. 433 del 25 de abril del 2011, establece que la Secretara Nacional de la Administracin Pblica realizar el control, seguimiento y evaluacin de la gestin de los planes, programas, proyectos y procesos que se encuentran en ejecucin. Adems, el control, seguimiento y evaluacin de la calidad de la gestin de los mismos, como tambin, el impulso de los procesos de transparencia y mejora de la gestin institucional, procesos e innovacin del Estado;Que, es necesario que las instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva orienten sus actividades a la gestin de procesos, con el fin de que la gestin pblica se centre en beneficio de la sociedad; y,En el ejercicio de la atribucin que le confiere el Art. 15 letra n) del Estatuto del Rgimen Jurdico y Administrativo de la Funcin Ejecutiva,Acuerda:Emitir la siguiente NORMA TCNICA DE GESTIN DE PROCESOS.Registro Oficial N 501-Jueves 28 de Julio del 2011-

CAPTULO IDEL OBJETO, MBITO, PRINCIPIOS YRESPONSABLES DE LA GESTIN DE PROCESOSArt. 1.- Objeto.- Esta norma tcnica tiene por objeto establecer las polticas, normas, procedimientos e instrumentos de carcter tcnico y operativo que permitan a las instituciones de la Funcin Ejecutiva realizar una gestin de procesos orientada en los principios de Administracin Pblica establecidos en la Constitucin de la Repblica.Art. 2.- Contenido de la Norma.- Esta norma contendr lincamientos generales de la gestin de procesos. Los mbitos metodolgicos y herramientas tcnicas de esta norma sern especificados mediante guas metodolgicas y cuadernos de trabajo que emitir y difundir la Secretara Nacional de la Administracin Pblica oportunamente.Art. 3.- mbito de aplicacin.- La presente norma y su gua metodolgica sern de uso y cumplimiento obligatorio para las instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva.Art. 4.- Principios.- La gestin de procesos se regir de acuerdo a los principios de Administracin Pblica establecidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador y especficamente a los siguientes principios:a) Mejora continua.- La gestin de procesos estar conformada por un ciclo de actividades recurrentes que continuamente aumentarn las capacidades de un proceso para cumplir con los requerimientos del cliente interno, cliente externo ciudadana, cliente externo empresa/organizacin y cliente externo gobierno;b) Enfoque en el cliente.- La gestin de procesos tendr como fin ltimo brindar servicios a sus clientes internos, clientes externos ciudadana, clientes externos empresa/organizacin y clientes externos gobierno; por lo tanto, deber comprender sus necesidades actuales y futuras, satisfacer sus requerimientos y esforzarse por exceder sus expectativas;c) Optimizacin.- Todas las acciones que se realicen en la gestin de procesos estarn orientadas a mejorar y desarrollar las capacidades institucionales a travs de sus procesos con el fin de alcanzar la eficiencia y eficacia de la Administracin Pblica; y,d) Automatizacin.- La gestin de procesos, previo anlisis de viabilidad, se orientar a la automatizacin; es decir, la utilizacin de herramientas tecnolgicas para implementar los procesos optimizados.Art. 5.- Responsables.- La Secretara Nacional de la Administracin Pblica es el rgano rector en la gestin de procesos y responsable de emitir sus lincamientos generales para la Administracin Pblica Central, Institucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva.Las instituciones establecidas en el Art. 3 de esta norma tcnica son responsables de aplicar los lincamientos de gestin de procesos establecidos por el rgano rector.CAPTULO IIDE LA GESTN DE PROCESOSArt. 6.- Gestin de procesos.- La gestin de procesos es un conjunto de actividades sistemticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definicin, medicin, anlisis, mejora y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva entreguen servicios de calidad que satisfagan a la sociedad.Art. 7.- Definiciones.- Para efectos de la presente norma se entender como:Proceso.- Secuencia de actividades institucionales orientadas a generar un valor aadido a un disparador, para conseguir un resultado til para el cliente interno, cliente externo ciudadana, cliente externo empresa/organizacin y/o cliente externo gobierno.Procesos crticos.- Procesos de gran importancia para la institucin. La criticidad del proceso se determina con base al impacto de los mismos (objetivos estratgicos), su repercusin en el cliente y su desempeo.Cliente interno.- Persona o rea administrativa que recibe un producto/servicio de un proceso que pertenece a la misma institucin, tales como: servidores pblicos, direcciones, subsecretaras, etc.Cliente externo ciudadana.- A los efectos de esta norma se entiende por ciudadano, cualquier persona natural que tenga que relacionarse con la Administracin Pblica y se encuentre en el territorio nacional o posea el derecho a hacerla aunque est fuera del mismo.Cliente externo empresa/organizacin.- Persona jurdica que tenga que relacionarse con la Administracin Pblica y se encuentre en el territorio nacional o posea el derecho a hacerla aunque est fuera del mismo.Cliente externo gobierno. - Persona o institucin del Estado (funcionario pblico, empresa pblica, banco pblico, institucin pblica, etc.) ajena a la propia institucin, que recibe un producto/servicio resultado de un proceso.Disparador (entradas).- Son los insumos que ingresan al proceso para ser transformados en salidas mediante actividades que agregan valor. Es lo que inicia o activa el proceso.Proveedor.- Es la institucin o persona que dispara el proceso. El proveedor puede ser interno o externo a la institucin. En ocasiones el proveedor puede ser el cliente interno, cliente externo ciudadana, cliente externo empresa/organizacin y/o cliente externo gobierno.Diagrama de flujo.- Es la representacin grfica de la secuencia de actividades del proceso, de modo que los ejecutores puedan leer y comprender el mismo.10-Registro Oficial N 501--Jueves 28 de Julio del 2011

Mapa de procesos.- Diagrama que permite identificar los macro procesos de una institucin por su tipo y describe sus interrelaciones principales. Los tipos de macro procesos que se describen en el mapa de procesos son: procesos gobernantes, procesos sustantivos y procesos adjetivos.Macro procesos gobernantes.- Son aquellos que proporcionan directrices, polticas, y planes estratgicos para el funcionamiento de la institucin y son realizados por el Directorio y/o la mxima autoridad.Macro procesos sustantivos.- Son los procesos esenciales de la institucin, destinados a llevar a cabo las actividades que permitan ejecutar efectivamente la misin, objetivos estratgicos y polticas de la institucin.Macro procesos adjetivos.- Son aquellos que apoyan a los procesos gobernantes y sustantivos, se encargan de proporcionar personal competente, reducir los riesgos del trabajo, preservar la calidad de los materiales, equipos y herramientas. As mismo, incluyen aquellos que proveen servicios legales, contables, financieros y de comunicacin.Diagrama de macro procesos.- Esquema que permite identificar la jerarquizacin de cada macro proceso con sus procesos y subprocesos.IntegranteRolResponsabilidades

-Establecer el compromiso institucional con la gestin de procesos y comunicarlo.

-Asegurar la institucionalizacin de la gestin de procesos y su coherencia con los objetivos institucionales.

Mxima autoridad o su delegadoPatrocinador Institucional--Intervenir en disputa inter departamentales.Hacer cumplir las reglas de gestin de procesos.

-Disponer los recursos necesarios para iniciativas de procesos.

-Tomar decisiones de alto nivel sobre cambios necesarios dentro de la institucin originados de la gestin de procesos.

-Llevar a cabo revisiones peridicas de la gestin de los procesos en su institucin.

Proporcionar la gua y la direccin para un proceso particular.Evaluar el funcionamiento del proceso, atado al xito del mismo.Conducir la implementacin de sus procesos.

Responsables de unidades o reas de la institucinResponsable del ProcesoSer responsable del xito o fracaso del desarrollo del proceso.Coordinar y trabajar con los ejecutores del proceso.Aprobar los cambios relacionados a sus procesos.Ser el responsable de los recursos.Liderar el ciclo de mejora continua del proceso.

Indicadores.- Instrumento de medida utilizados para monitorear los aspectos ms importantes de un proceso.Lnea Base.- Conjunto de datos tomados de una situacin inicial del proceso.Meta.- Desempeo deseado para el indicador asociado al proceso.Art. 8.- Compromiso en la gestin de procesos.- La gestin de procesos ser un compromiso institucional encabezado por la mxima autoridad, que representar la voluntad de institucionalizar la gestin de procesos independientemente de los cambios administrativos que se generen.Art. 9.- Anlisis de catlogo de procesos.- La gestin de procesos inicia mediante el anlisis del catlogo de procesos que se obtiene con la metodologa de Gobierno por resultados. En el anlisis del catlogo de procesos se debe identificar los procesos transversales y los procesos susceptibles de homologacin, de donde se obtendrn el mapa de procesos y los diagramas de macro procesos.Art. 10.- Conformacin del equipo de trabajo.- Cada institucin contar con un equipo de trabajo para la gestin de procesos, cuyos roles y responsabilidades estn determinados a continuacin:

Registro Oficial N 501-Jueves 28 de Julio del 2011-IntegranteRolResponsabilidades

Responsables de unidades o reas de laResponsable del ProcesoDeterminar el funcionamiento del proceso (clientes, ejecutores, actividades, proveedores, recursos).Resolver conflictos dentro de la unidad.

institucinMantener contacto con los clientes del proceso y conocer y satisfacer sus expectativas.

Asesorar y supervisar la implementacin de los componentes tcnicos de los proceso durante el ciclo de mejora continua.Asesorar y conducir el trabajo tcnico de la gestin de procesos.

Experto en procesosLder Tcnico de ProcesosPlanificar y conducir las reuniones y talleres de procesos.Monitorear la consecucin de las decisiones tomadas para cumplir con el ciclo de mejora continua.Levantar, modelar, documentar, actualizar y custodiar los procesos.Hacer los manuales tcnicos de los procesos para la automatizacin.Capacitar e involucrar debidamente a los ejecutores del proceso.

Ejecutar las actividades descritas en el proceso. Recomendar acciones de mejora al responsable del proceso.

Ejecutores del procesoEjecutores del ProcesoParticipar activamente en las reuniones y talleres de procesos y cuando se lo requiera.Respaldar el cambio de los procesos, por ejemplo: informar, estimular, ofrecer retroalimentacin y atender reclamos.Comunicar al responsable del proceso sobre el desenvolvimiento de los procesos durante el ciclo de mejora continua.

ClientesClientes del ProcesoRetroalimentar acerca del proceso de manera formal e informal. Participar en las reuniones v talleres de procesos, cuando se lo requiera.

Art. 11.- Ciclo de mejora continua.- La gestin deArt. 12.- Definicin de los procesos.- Esta etapa tiene

procesos entra en un ciclo dinmico de mejora continua, el cual est conformado por cinco etapas:a) Etapa de definicin;b) Etapa de medicin;c) Etapa de anlisis;d) Etapa de mejoramiento; y,e) Etapa de control.Las instituciones sern responsables del desarrollo permanente de este crculo de actividades recurrentes que continuamente mejorarn los procesos institucionales con el fin de que la gestin institucional sea cada vez ms eficiente y eficaz.como finalidad conocer los procesos de la institucin en los que se va a intervenir, con el objetivo de comprenderlos para poder mejorarlos con mayor xito. Los procesos debern ser definidos por las instituciones a travs de:1. Seleccin de procesos a mejorar.- La seleccin consiste en elegir los procesos crticos de la institucin, de acuerdo a su impacto (objetivos institucionales), su importancia (la repercusin en el cliente/ciudadano) y su desempeo.2. Identificacin de componentes bsicos del proceso.Las instituciones identificarn los componentes principales de los procesos tales como: clientes (cliente interno, cliente externo ciudadana, cliente externo empresa/organizacin, cliente externo gobierno), requerimientos del cliente, disparador (entradas), proveedores, ejecutores y objetivo del proceso.12-Registro Oficial N 501-Jueves 28 de Julio del 2011

3. Levantamiento del proceso.- El levantamiento incluye la identificacin de las actividades del proceso situacin actual y la elaboracin del diagrama de flujo.Art.13.- De losproductosde ladefinicin.- Lasinstituciones obtendrn la matriz de seleccin de procesos, las fichas de los procesos que sern mejorados y los diagramas de flujo situacin actual de los procesos seleccionados para mejorar.Art. 14.- Medicin de los procesos.- Esta etapa tiene como finalidad medir el comportamiento de los procesos crticos mediante indicadores seleccionados, a fin de poder controlarlos y mejorarlos. La medicin de los procesos se realizar con base a:1. Identificacin de los indicadores.- Este paso consiste en establecer indicadores para cada caracterstica crtica determinada en la metodologa gobierno por resultados.2. Determinacin de lnea base del indicador.- Consiste en levantar la situacin inicial del proceso, mediante datos fidedignos tomados de una muestra representativa.3. Recoleccin de datos.- Es necesario que en la rutina diaria de trabajo se incorpore la recoleccin de datos utilizando herramientas metodolgicas designadas para el efecto.Art. 15.- De los productos de la medicin.- Los productos de la etapa de medicin son el mtodo de recoleccin de datos los indicadores y su lnea base.Art. 16.- Anlisis de los procesos.- Esta etapa tiene como finalidad optimizar los procesos basndose en el anlisis de los indicadores y la situacin actual del mismo. El anlisis se realiza de acuerdo a lo siguiente:1. Identificacin de mejoras.- La identificacin de mejoras se realizar focalizando esfuerzos en el funcionamiento actual del proceso para obtener oportunidades de mejora, a travs de diversas herramientas tales como: evaluacin de valor agregado, 5 por qu? diagrama causa efecto, anlisis de pareto, lluvia de ideas, etc.2. Determinacin de viabilidad de alternativas.- En este paso se debe realizar un anlisis de viabilidad y pertinencia de la implementacin de las mejoras detectadas y de acuerdo al mismo se determinarn las acciones de mejora y las metas de los indicadores.3. Documentacin del proceso optimizado.- El proceso mejorado deber documentarse con la finalidad de estandarizarlo.Art. 17.- De los productos del anlisis.- Las instituciones obtendrn de esta etapa: las acciones de mejora, las metas de los indicadores y la documentacin del proceso optimizado.Art. 18.- Mejoramiento de los procesos.- Esta etapa incluye el mejoramiento real de los procesos a travs de la implementacin de las acciones de mejora definidas en el anlisis. El mejoramiento de los procesos se realizar de acuerdo a lo siguiente:1. Estrategia de implementacin.- La institucin debe planificar la implementacin de las acciones de mejora. La estrategia de implementacin debe incluir: hitos, responsables, cronograma, recursos y riesgos de implementacin.2. Implementacin de mejoras.- Esta etapa incluye la ejecucin de las actividades definidas en la estrategia de implementacin. Durante la implementacin de mejoras puede haber cambios en el proceso, por tanto se debe documentar el proceso implementado.3. Automatizacin de procesos.- La institucin deber buscar iniciativas tecnolgicas para implementar los procesos optimizados.Art. 19.- De los productos del mejoramiento.- Las instituciones obtendrn las mejoras implementadas, la documentacin del proceso implementado y de ser el caso, los procesos automatizados.Art. 20.- Control de procesos.- Esta etapa busca controlar los procesos ya mejorados y estandarizados a travs de los indicadores establecidos en la etapa de medicin, para corroborar que el proceso cumpla con las metas definidas. El control se hace en dos niveles: 1) Secretara Nacional de la Administracin Pblica. 2) Unidades de administracin de procesos de la institucin o quien hiciera sus veces. El control de los procesos se realizar de acuerdo a lo siguiente:1. Anlisis de datos.- Se enfoca en controlar y analizar continuamente el comportamiento de los indicadores de los procesos de acuerdo a las metas establecidas.2. Sistema de retroalimentacin.- El comportamiento de los indicadores de los procesos ser reportado continuamente con la finalidad de poder disminuir la discrepancia de los datos.La retroalimentacin del proceso se puede recibir de: 1) La Secretara Nacional de la Administracin Pblica. 2) Las unidades de administracin de procesos de la institucin o quien hiciera sus veces. 3) El cliente interno, cliente externo empresa/organizacin y cliente externo gobierno.3. Comunicacin de resultados.- Se comunicar a toda la institucin sobre las mejoras alcanzadas en los procesos y su evolucin a travs del tiempo.Art. 21.- De los productos del mejoramiento.- Las instituciones obtendrn del control: reportes de alertas, informes de resultados y acciones de mejora.Art. 22.- Mejora y control de procesos.- Los procesos que se encuentran en la etapa de mejora y control ingresan a un ciclo de mejoramiento, donde a travs de los reportes de alertas deben continuamente establecerse acciones para alcanzar la meta y mejorar continuamente.Registro Oficial N 501-Jueves 28 de Julio del 2011

DISPOSICIONES GENERALESDisposicin Primera.- De conformidad con el artculo 3 de esta norma, son responsables de su aplicacin todas las instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva a travs de la Unidad de Administracin de Procesos de la Coordinacin de Gestin Estratgica o la que haga sus veces hasta su implementacin.Disposicin Segunda.- La presente norma de gestin de procesos responde a los lincamientos que se establezcan en el modelo de reestructuracin de la gestin pblica institucional y est vinculada con la metodologa gobierno por resultados.Disposicin Tercera.- Las instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva, debern realizar un diagnstico actual sobre su gestin de procesos y readecuarn sus actividades a los lincamientos establecidos en esta norma, lo cual ser coordinado por la Secretara Nacional de la Administracin Pblica.Disposicin Cuarta.- La Secretara Nacional de la Administracin Pblica monitorear permanentemente la gestin de procesos en las instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva.Disposicin Quinta.- De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el R. O. No. 433 del 25 de abril del 2011, las unidades de administracin de procesos que pertenecen a las coordinaciones generales de gestin estratgica, sern implementadas previa disposicin expresa de la Secretara Nacional de la Administracin Pblica, la cual determinar los parmetros necesarios que deben cumplir las entidades previa a esta implementacin.DISPOSICIONES TRANSITORIASDisposicin Primera.- Ninguna institucin de la Administracin Pblica Central, Institucional. y dependiente de la Funcin Ejecutiva podr iniciar la gestin de procesos diferente a la establecida en esta norma tcnica y cualquier contratacin que se realice o pretenda realizar al respecto, deber ser notificada a la Secretara Nacional de la Administracin Pblica y seguir sus lincamientos generales.Disposicin Segunda.- La Secretara Nacional de la Administracin Pblica difundir oportunamente las polticas, directrices y metodologas complementarias a esta norma para las instituciones de la Administracin Pblica Central, Institucional y dependiente de la Funcin Ejecutiva.Disposicin Tercera.- Para las empresas pblicas, instituciones autnomas, organismos de control, regulacin y financieros, se pondr a consideracin de su Directorio, rganos rectores, autoridades o quienes hicieran sus veces, la aplicacin de la norma tcnica de gestin de procesos.Disposicin Final.- La presente norma entrar en vigencia a partir de su publicacin en el Registro Oficial.Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio del 2011.f.) Oscar Pico Solrzano, Secretario Nacional de la Administracin Pblica (E).Documento con firmas electrnicas.No. 056Arq. Mara de los ngeles DuarteMINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PBLICASConsiderando:Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 de 8 de febrero del mismo ao, el seor Presidente Constitucional de la Repblica crea el Ministerio de Transporte y Obras Pblicas, en sustitucin del Ministerio de Obras Pblicas y Comunicaciones;Que, segn se desprende del literal e) del Art. 7 de la Ley de Rgimen Administrativo Portuario Nacional, reformado, los directorios de las autoridades portuarias se conforman entre otros, por un Vocal designado por el Ministro de Obras Pblicas y Comunicaciones, hoy Ministro de Transporte y Obras Pblicas;Que, segn dispone la Ley General de Puertos, expedida mediante Decreto Supremo No. 289, en su Art. 4, literal i) "es atribucin del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, el presentar al Presidente de la Repblica la propuesta en terna, de entre cuyos componentes ser elegido el Vocal Presidente del Directorio de cada una de las Entidades Portuarias, por el Presidente de laRepblica";Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1135 de 12 de junio del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 363 de 19 de junio del 2008, el Presidente de la Repblica en el Art. 2 establece lo siguiente:"El Directorio de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolvar estar integrado por los siguientes vocales:a) El Prefecto Provincial de El Oro, o su delegado, quien lo presidir;b) El Ministro de Transporte y Obras Pblicas, o su delegado;c) El Alcalde de la ciudad de Machala, o su delegado;d) Un delegado de la Asociacin de Municipalidades de El Oro;e) Un representante de la Asociacin de BananerosOrenses;