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LEY Nº 7291 (Fecha: 26/10/04) GUARDAPARQUES TITULO PRIMERO CAPITULO I Creación, Misión y Objetivos Artículo 1º : Créase el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Mendoza como organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, en la órbita del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas. Artículo 2º : Es misión y objetivo esencial del Cuerpo de Guardaparques la custodia de los recursos naturales existentes en todo el ámbito provincial y en especial en las Áreas Naturales Protegidas que existan en el territorio de la Provincia y el velar por el estricto cumplimiento de toda normativa ambiental vigente, en especial las Leyes de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, Áreas Naturales Protegidas, Fauna Silvestre, Pesca, Forestación, Flora Nativa, Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, sus reglamentaciones y toda otra disposición que se derive de la competencia otorgada por dichas normas, revistiendo sus integrantes el carácter de agentes de conservación de la naturaleza. Artículo 3º : Detectada una anomalía ambiental, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, o fuera de ellas, los integrantes del Cuerpo de Guardaparques deberán evaluar sus consecuencias e informar inmediatamente a la superioridad jerárquica a fin de que se adopten las medidas correctivas del caso. Artículo 4º : Son funciones y atribuciones específicas del Cuerpo de Guardaparques, sin perjuicio de otras funciones especiales que se determinen por disposiciones legales particulares o reglamentarias, las siguientes: a) Custodiar los recursos naturales existentes en las Áreas Naturales Protegidas de la Provincia o en las zonas o territorios que transitoria o permanentemente sean puestos bajo su tutela. b) Cumplir y hacer cumplir dentro de la jurisdicción de cada Área Natural Protegida, las disposiciones de la Ley Nº 6045, sus reglamentaciones y modificatorias, ejerciendo las atribuciones otorgadas por dichas normas. c) Cumplir y hacer cumplir dentro de la jurisdicción de cada Área Natural Protegida, la normativa vigente en materia de protección de la fauna, flora y demás recursos naturales y culturales puestos bajo su custodia. d) Verificar el cumplimiento de los planes de manejo correspondientes a cada Área Natural Protegida, atendiendo en particular a las instrucciones que imparta la superioridad jerárquica. e) Atender las necesidades y requerimientos de los visitantes a las áreas sujetas a su custodia, conforme a los criterios aprobados para cada unidad de conservación, demostrando siempre la mejor predisposición y amabilidad en el trato con ellos. f) Prevenir y denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por la Dirección de Recursos Naturales Renovables o el organismo que la reemplace y asegurar los medios de prueba, dando inmediata intervención a la autoridad competente que correspondiere. g) Intervenir prioritariamente en el auxilio de visitantes y pobladores en caso de accidentes y/o contingencias naturales ocurridos dentro de las áreas bajo su custodia, de conformidad disponibilidades del servicio y siempre que no se ponga en peligro su propia integridad física o la de otras personas.

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LEY Nº 7291 (Fecha: 26/10/04) – GUARDAPARQUES

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

Creación, Misión y Objetivos

Artículo 1º: Créase el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia de Mendoza como

organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, en la órbita del Ministerio de Ambiente y

Obras Públicas.

Artículo 2º: Es misión y objetivo esencial del Cuerpo de Guardaparques la custodia de

los recursos naturales existentes en todo el ámbito provincial y en especial en las Áreas Naturales

Protegidas que existan en el territorio de la Provincia y el velar por el estricto cumplimiento de

toda normativa ambiental vigente, en especial las Leyes de Preservación, Conservación, Defensa

y Mejoramiento del Ambiente, Áreas Naturales Protegidas, Fauna Silvestre, Pesca, Forestación,

Flora Nativa, Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, sus reglamentaciones y toda otra

disposición que se derive de la competencia otorgada por dichas normas, revistiendo sus

integrantes el carácter de agentes de conservación de la naturaleza.

Artículo 3º: Detectada una anomalía ambiental, dentro de las Áreas Naturales Protegidas,

o fuera de ellas, los integrantes del Cuerpo de Guardaparques deberán evaluar sus consecuencias

e informar inmediatamente a la superioridad jerárquica a fin de que se adopten las medidas

correctivas del caso.

Artículo 4º: Son funciones y atribuciones específicas del Cuerpo de Guardaparques, sin

perjuicio de otras funciones especiales que se determinen por disposiciones legales particulares o

reglamentarias, las siguientes:

a) Custodiar los recursos naturales existentes en las Áreas Naturales Protegidas de la

Provincia o en las zonas o territorios que transitoria o permanentemente sean puestos bajo su

tutela.

b) Cumplir y hacer cumplir dentro de la jurisdicción de cada Área Natural Protegida,

las disposiciones de la Ley Nº 6045, sus reglamentaciones y modificatorias, ejerciendo las

atribuciones otorgadas por dichas normas.

c) Cumplir y hacer cumplir dentro de la jurisdicción de cada Área Natural Protegida,

la normativa vigente en materia de protección de la fauna, flora y demás recursos naturales y

culturales puestos bajo su custodia.

d) Verificar el cumplimiento de los planes de manejo correspondientes a cada Área

Natural Protegida, atendiendo en particular a las instrucciones que imparta la superioridad

jerárquica.

e) Atender las necesidades y requerimientos de los visitantes a las áreas sujetas a su

custodia, conforme a los criterios aprobados para cada unidad de conservación, demostrando

siempre la mejor predisposición y amabilidad en el trato con ellos.

f) Prevenir y denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por la

Dirección de Recursos Naturales Renovables o el organismo que la reemplace y asegurar los

medios de prueba, dando inmediata intervención a la autoridad competente que correspondiere.

g) Intervenir prioritariamente en el auxilio de visitantes y pobladores en caso de

accidentes y/o contingencias naturales ocurridos dentro de las áreas bajo su custodia, de

conformidad disponibilidades del servicio y siempre que no se ponga en peligro su propia

integridad física o la de otras personas.

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h) Monitorear en forma permanente las áreas sujetas a su custodia, debiendo a tal

efecto observar, procesar y actualizar datos sobre flora, fauna, gea y demás recursos naturales y

culturales, información cartográfica, demográfica, actividades humanas y demás datos de

relevancia que le sean requeridos, utilizando todos los medios a su disposición.

i) Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de tenencia y/o

portación de armas y explosivos dando en su caso, intervención a las autoridades previstas en la

Ley Nº 20.429, o la que se dicte en su reemplazo.

j) Requerir de la Justicia Provincial, a través del Departamento de Áreas Naturales

Protegidas, la correspondiente orden de allanamiento para ingresar en domicilios o terrenos

privados, cuando ello fuera absolutamente necesario para el cumplimiento de la misión impuesta.

k) Participar activamente en la conformación de planes de prevención y lucha contra

incendios forestales, debiendo prestar toda la colaboración necesaria que sea requerida por las

autoridades públicas en caso de detectarse la existencia de los mismos dentro de un Área Natural

Protegida, en el marco de lo normado por la Ley Nº 6099, sus reglamentaciones y modificatorias.

l) Exigir y verificar, de todo ingresante a las áreas bajo su custodia, la documentación

habilitante para su ingreso y las correspondientes licencias o autorizaciones de conformidad a la

reglamentación que se dicte en consecuencia.

m) Ejercer el Poder de Policía dentro de las Áreas Naturales Protegidas bajo su

jurisdicción o en las materias que sean competencia de la Dirección de Recursos Naturales

Renovables en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza, conforme a las atribuciones y

facultades otorgadas por la Ley Nº 6045, la presente y demás normativas aplicables.

n) Entender y participar en la planificación y diagramación de las distintas Áreas

Naturales Protegidas de la Provincia.

ñ) Colaborar con las actividades de investigación que se realicen dentro de las áreas

bajo

DECRETO Nº 2.115

Mendoza, 26 de agosto de 2011

Visto el Expediente N° 7622-S-11-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del

Acta Acuerdo celebrada con fecha 8 de julio de 2011 en el ámbito de

la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscriptas por ATE,

por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio de Gobierno, Justicia y

Derechos Humanos, mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación a

mejores condiciones laborales y salariales para el sector de Guardaparques

Provinciales.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público, garantías

constitucionales, ni de orden público laboral.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Departamento

Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 04 y

vta. y por Jefatura de Gabinete del Ministerio de Gobierno, Justicia y

Derechos Humanos a fs. 05,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Homológuese el Acta Acuerdo celebrada con fecha 8 de

julio de 2011 en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social,

suscripta por ATE, por el Ministerio de Hacienda y por el Ministerio de

Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual se arriba a un

acuerdo en relación a mejores condiciones laborales y salariales para el

sector de Guardaparques Provinciales, que en fotocopia certificada y como

Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los Señores

Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y de Hacienda.

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Artículo 3º - El presente decreto se dicta ad referéndum de la

Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y

archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Félix Rodolfo González

Adrián H. Cerroni

_____

ANEXO

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los 8 días del mes de julio de 2011

siendo las 09:00 hs. se presentan en el día de la fecha ante el

funcionario actuante el Sr. Director de Control y Relaciones Laborales

Osvaldo E. Marin: Por ATE Raquel Blas y Roberto Macho. Por Ministerio de

Hacienda la Dra. Susana V. Sánchez. Por Ministerio de Gobierno Dr.

Rubén Boris. Abierto el acto por ante el funcionario actuante las

partes arriban al siguiente acuerdo paritario para el sector Guardaparques

Provinciales con vigencia a partir del 01-07-2011: se incrementa en un 17%

sobre la asignación de la clase respetando su proporcionalidad y se

incrementa en un 17% el adicional Guardaparques. Respecto del Premio se

acuerda pasar a un cuarto intermedio para el día martes 30 de

agosto de 2011 a las 11:00 horas para continuar la discusión sobre

el aumento del Premio. Para los contratados por locación de

servicios se fija un aumento del 17%. Asimismo para los trabajadores de

planta y para. los contratados se aumentará el 10% sobre la

asignación de la clase y según corresponda en el caso de los

contratados, respetando su proporcionalidad a partir del mes de enero de

2012 a cuenta de la propuesta salarial del año 2012, siguiendo la

pauta de la paritaria general de Administración Central

fijándose fecha de audiencia para el día 26 de marzo de 2012

para la apertura de la discusión salarial 2012. Cumplido el acto

por ante el funcionario que interviene las partes de común acuerdo

solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando para

constancia, dando por concluida la presente audiencia.

DECRETO Nº 1.021/07, Artículo 1º - Autorícese a la Dirección de Recursos Naturales

Renovables del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en su carácter de Organismo de

Aplicación de la Ley Nº 6045 y modificatorias, a afectar hasta un diez por ciento (10%) de lo

que recaude por el Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Areas Naturales

Protegidas, Financiamiento 130, Ley Nº 6045 y modificatoria, para el otorgamiento de Estímulos

al Personal del Cuerpo Provincial de Guardaparques dependiente jerárquica y funcionalmente del

Departamento de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo establecido por el Artículo

99 de la Ley Nº 7291.

Artículo 2º - El Fondo Estímulo autorizado por el Artículo 1º del presente decreto se

liquidará mensualmente en forma provisoria y se abonará en oportunidad de procederse al pago

de los haberes correspondientes al mes inmediato posterior a aquél que se liquida.

Artículo 3º - El concepto de Estímulo al Personal será otorgado a aquellos integrantes

del Cuerpo Provincial de Guardaparques que, en mérito a las evaluaciones y criterios objetivos

que se fijan en este decreto para su determinación, se hagan acreedores a dicho concepto.

Artículo 4º - El concepto de Estímulo al Personal integrará el salario del personal

beneficiario y revestirá el carácter de remunerativo, no bonificable, mensual y se percibirá

durante todo el año. No podrá ser superior al diecisiete por ciento (17%) del Adicional

Guardaparque para el personal de Jefatura -Jefe de Cuerpo, Jefes de Zona, Jefes Coordinador

Logística General y Zona y Jefe Coordinador de Incendios- y del veintitrés por ciento (23%) del

Adicional Guardaparque para el resto de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques.

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Artículo 5º - Para la determinación del concepto Premios y Estímulos al Personal,

deberán considerarse los siguientes criterios:

a) Asistencia, igual al cincuenta por ciento (50 %) del total del concepto de Estímulo al

Personal.

b) Evaluación de la Jefatura, treinta por ciento (30%) del total del concepto de Estímulo al

Personal.

c) Capacitación en servicios, asegurada y coordinada por el Estado, igual al veinte por

ciento (20%) del total del concepto de Estímulo al Personal.

CAPITULO I

METODOLOGÍA DE CALCULO

Artículo 6º - Apruébese la Planilla Distribución del Fondo Estímulo en función de las

tareas desarrolladas, la que como Anexo I forma parte del presente decreto. Esta servirá de base

para la liquidación anual del Fondo Estímulo autorizado por esta disposición. El porcentaje que

figura para cada Grupo, aplicado conforme al procedimiento indicado en el artículo 14º sobre la

partida presupuestaria definida anualmente, se tomará como base para el cálculo de los Montos

Máximos a percibir por el personal que obtenga la calificación máxima por su desempeño.

Artículo 7º - Este adicional será liquidado a los integrantes del Cuerpo de

Guardaparques de la Provincia que presten efectivamente servicios en la Red de Áreas Naturales

Protegidas de la Provincia, ya sean éstos de Planta Permanente o Temporaria. Entiéndase que se

encuentra incluido el Personal Guardaparque de Temporada, por lo que el adicional no será

percibido por personal que no se desempeñe efectivamente en la Red de Áreas Naturales

Protegidas y/o que se encuentre adscripto a otras reparticiones.

Artículo 8º - El personal que preste servicios, una vez calificado sobre la base del

Capítulo III, percibirá anualmente el importe proporcional del Monto Máximo que corresponda

en función de la calificación obtenida. En ningún caso la participación de cada agente en el

Fondo podrá ser superior al sueldo bruto del Jefe del Departamento de Áreas Naturales

Protegidas, excluidas las asignaciones familiares y el adicional por antigüedad. Si como

consecuencia de la liquidación del Fondo Estímulo, el haber bruto del agente superara topes

legales vigentes, dicho fondo se liquidará hasta el mencionado tope. EY Nº 7.495

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,

sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 8º

de la Ley 7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 8º- El Cuerpo de Guardaparques de la

Provincia se estructurará del siguiente modo: 1) Jefe de Cuerpo; 2)

Jefes de Zona; 3) Jefes de Áreas; 4) Encargado de Seccional; 5)

Guardaparques; 6) Personal Temporario; 7) Guía Intérprete

Ambiental y 8) Baqueano.»

Artículo 2º - Agrégase como Artículo 8º

bis) de la Ley 7.291, el siguiente:

«Artículo 8º (bis)- El Cuerpo de Guardaparques se

ajustará a la siguiente estructura de cargos y clases:

Cargo Clase Asig-

nación

Pesos

Jefe de Cuerpo 011 153,47

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Jefe de Zona 010 126,38

Coordinador

Logístico General 010 126,38

Jefe de Incendio 010 126,38

Coordinador

Logístico de Zona 009 113,97

Jefe de Área 009 113,97

Jefe de Seccional 008 103,82

Guardaparques 007 97,04

Guía Intérprete

Ambiental 006 90,25

Baqueano 005 83,50

Artículo 3º - Derógase el Artículo 23 de la

Ley 7.291.

Artículo 4º - Derógase el Artículo 27 de la

Ley 7.291.

Artículo 5º - Modifícase el Artículo 49 de la

Ley 7.291, el que siguiente forma:

«Artículo 49- El Personal de Servicios se agrupará

en:

a) Guardaparques Encargado de Seccional.

b) Guardaparques.

c) Guía Intérprete Ambiental.

d) Personal Temporario.

e) Baqueano.”

Artículo 6º - Modifícase el Artículo 87 de la

Ley 7.291 el que quedará redactado de la forma:

«Artículo 87: El Personal del Cuerpo de Guardaparques de la

Provincia percibirá una remuneración o retribución

mensual consistente en la asignación de la clase con más el

Adicional de Guardaparques y los Suplementos Adicionales y demás

compensaciones que fija la presente Ley y su

reglamentación.»

Artículo 7º - Agrégase como Artículo 87 bis de

la Ley 7.291, el siguiente:

«Artículo 87 (bis): Créase el Adicional

Guardaparques, que tendrá carácter remunerativo y que

resulta inclusivo de los demás Suplementos Adicionales que

actualmente percibe la Administración Pública Provincial con

la sola excepción del Suplemento por Antigüedad y el

Suplemento por Zona.”

Artículo 8º - Agrégase como Artículo 87 (ter)

de la Ley 7.291, el siguiente:

«Artículo 87 (ter): El Adicional Guardaparques se conforma

con sumas fijas correspondiente a cada clase, según la siguiente

escala:

Categoría

de Revista Adicional

011 $ 1.733,48

010 $ 1.629,47

009 $ 1.396,45

008 $ 1.287,77

007 $ 1.187,43

006 $ 572,05

005 $ 381,37

004 $ 208,02”

Artículo 9º - Modifícase el Artículo 90 de la

Ley 7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 90- La remuneración mensual del personal se

integrará con la asignación de la clase y el Adicional

Guardaparque, con más el Suplemento por Antigüedad y por Zona,

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en los casos que corresponda.»

Artículo 10 - Agrégase como Artículo 90 bis de la

Ley 7.291, el siguiente.

«Artículo 90 (bis)- El Cuerpo de Guardaparques de la

Provincia no percibirá el Suplemento por Presentismo regulado por

el, Decreto Nº 3271/89 y sus modificatorios, ni los que en el futuro

lo suplanten.»

Artículo 11- Modifícase el Artículo 91 de la Ley

7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 91- El Personal del Cuerpo de Guardaparques de la

Provincia gozará del Suplemento por Antigüedad. Para el

cálculo se considerará el tres coma cinco por ciento (3,5%)

de la asignación de la Clase de revista por cada año de

servicio.”

Artículo 12 - Modifícase el Artículo 92 de la Ley

7.291, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 92- El Jefe del Cuerpo de Guardaparques, los Jefes

de Zona y los Coordinadores Logísticos, percibirán un

Suplemento por Responsabilidad Jerárquica. Para el cálculo

se tomará como base el veinte por ciento (20%) aplicado al

resultado de la suma de la asignación de la Clase, Suplemento por

Antigüedad y el Adicional Guardaparques.”

Artículo 13 - Modifícase el Artículo 93 de la Ley

7291, el que quedará redactado de .la siguiente forma:

«Artículo 93: El Personal del Cuerpo de Guardaparques de la

Provincia gozará del Suplemento por Zona Lejana, conforme con la

jurisdicción en la que preste efectivamente sus servicios. Los

porcentajes que corresponden a cada zona son los siguientes:

Area Natural

Protegida Porcentaje

Parque Provincial

Aconcagua 15%

Parque Provincial

Volcán Tupungato 15%

Reserva Natural

Laguna del Diamante 10%

Reserva Total El Payén 10%

Reserva Caverna

de las Brujas 10%

Monumento Natural

Puente del Inca 10%

Reserva de los

Bosques Teltecas 7%

Reserva Faunística

Llancanello 7%

Reserva Laguna

La Salina 7%

Reserva Monumento

Natural Castillos

de Pincheira 7%

Reserva Natural

Divisadero Largo 4%

Reserva Natural

Manzano Histórico 4%

Reserva de la

Biósfera Nacuñan 4%

Para el cálculo se considerará el porcentaje que

corresponda a cada zona tomando como base el resultado de la suma de la

asignación de la Clase, Suplemento por Antigüedad y Adicional

Guardaparques.”

Artículo 14 - Agrégase como Artículo 93 bis) de la

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Ley 7291, el siguiente:

«Artículo 93 (bis)- En el caso de los Guardaparques que

presten servicios en Reservas, exclusivamente durante la Temporada

Estival, el porcentaje del Suplemento de Zona Lejana se prorrateará

durante todo el año, aunque el resto de los meses se

desempeñen en otras áreas con menor porcentaje de zona o

realicen tareas administrativas vinculadas al Sistema Provincial de

Áreas Naturales Protegidas.»

Artículo 15 - Derógase el Artículo 96 de la Ley

7291.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 16 - Agrégase como Artículo 110 bis de la

Ley 7.291, el siguiente:

«Artículo 110 (bis)- Los Guardaparques que actualmente

presten servicios para la Dirección de Recursos Naturales

Renovables, bajo la modalidad de Contratos Anuales de Locación de

Servicios, a partir del 1 de enero del año 2006, ingresarán

a la Planta de Personal Permanente, con carácter efectivo, excepto

quienes ingresen en cargos jerárquicos, que lo harán con

carácter interino, hasta la realización de los respectivos

concursos. La Dirección de Recursos Naturales Renovables

podrá disponer la designación, mediante el concurso

respectivo, como Temporarios o Permanentes de los Guardaparques que

presten servicios bajo la modalidad de Contratos Temporarios de Servicios,

de acuerdo con las necesidades del Sistema Provincial de Áreas

Naturales Protegidas.»

Artículo 17 - Agrégase como Artículo 110 ter de la

Ley 7.291, el siguiente:

«Artículo 110 (ter) En la primera instancia de

conformación del Cuerpo de Guardaparques de la Provincia

sólo serán llamados a concurso para ocupar los cargos con

carácter jerárquico.»

Artículo 18 - Agrégase como Artículo 110 (cuater)

de la Ley 7.291, el siguiente:

«Artículo 110 (cuater)- Cuando el Guardaparque concurse

alguno de los cargos jerárquicos y no acceda al mismo,

quedará en el cargo que ostentaba. En oportunidad del primer

concurso quedará como Guardaparques con Clase 007.»

Artículo 19 - Agrégase el Artículo 119 de la Ley

7291, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 119- En oportunidad de realizarse por vez primera

los concursos de cargos jerárquicos que conformen el Cuerpo de

Guardaparques de la Provincia, no será de aplicación lo

previsto en los Artículos 11, inc. d), 16, inc. c) in fine, donde

exige “un año como Jefe de alguna de las Áreas de la Zona” y

36, inc. d).»

Artículo 20 - Agrégase el Artículo 120 de la Ley

7.291 el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 120- Las disposiciones referidas a las

remuneraciones que percibirá el Cuerpo de Guardaparques quedan

sujetas a revisión en instancia de Paritarias o Mesa de

Conciliación.”

Artículo 21 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA

PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiún días del mes de febrero

del año dos mil seis.

Mauricio Suárez

Presidente Provisional

a/c de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Rubén Angel Vargas

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Prosecretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Raúl Horacio Vicchi

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Artículo 9º - El personal que incurra en inasistencias de cualquier índole previstas en

las leyes vigentes, percibirá la parte proporcional de la participación en el Fondo que le

corresponda en función de los días trabajados, respecto de los días hábiles del mes, con las

excepciones previstas en el artículo 10º de la presente norma legal.

Artículo 10º - No se consideran días no trabajados:

1. Licencia anual Ordinaria.

2. Licencia por matrimonio.

3. En caso de licencia por accidente o enfermedad laboral y enfermedad

debidamente certificada por profesional médico.

4. En caso de licencia por donación de órganos, materiales anatómicos y/o sangre

conforme con la normativa vigente.

5. En el caso de participación en cursos de capacitación cuya asistencia haya sido

autorizada por la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

6. Licencia por maternidad o adopción.

7. Licencia por nacimiento de hijo.

8. Licencia especial por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual

conviva en forma permanente, de ascendientes o descendientes y de hermanos.

9. Cumplimiento de comisiones de carácter oficial.

10. En caso de concurrencia a rendir exámenes o formar parte de mesas

examinadoras.

Artículo 11º - Al personal que haya registrado falta de puntualidad en el cumplimiento

de la jornada de labor se le liquidará su participación en el Fondo, disminuida en las

proporciones establecidas por la normativa vigente.

Artículo 12º - El personal suspendido perderá el derecho a la percepción del Fondo

durante el tiempo en que se efectivice dicha sanción.

Artículo 13º - El personal que se incorpore al Cuerpo de Guardaparques no percibirá el

Fondo Estímulo hasta que no tenga una antigüedad mínima de tres (3) meses.

CAPITULO II

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO Y DE LAS ECONOMÍAS PRODUCIDAS

Artículo 14º - El Fondo Estímulo autorizado por el Artículo 1º del presente decreto

será distribuido mensualmente de la siguiente manera:

Los Montos Máximos a liquidar en función de los porcentajes establecidos en el Anexo

I de esta normativa, se determinarán de la siguiente manera:

a.1) Del total asignado presupuestariamente para Fondo Estímulo, se detraen las

contribuciones patronales y luego se lo divide por trece (13) (doce (12) meses y SAC),

obteniendo el Fondo Neto Mensual a liquidar entre el personal, el que constituye el importe

máximo a distribuir mensualmente.

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a.2) Por otra parte, se asignan numerales ponderados de acuerdo a la cantidad de personas,

categorías escalafonarias y funciones que desempeñan las mismas, los que servirán de base para

establecer los distintos Montos Máximos.

a.3) Al Fondo Neto Mensual obtenido en el punto a.1) se lo divide por la sumatoria de

numerales establecida en el Punto a.2), resultando un importe por numeral en pesos que,

multiplicado por el numeral asignado a cada Grupo, permite obtener los distintos Montos

Máximos.

a.4) Los Montos Máximos no se modificarán mientras se mantenga el importe asignado

presupuestariamente al Fondo Estímulo por ejercicio, así como la cantidad de agentes que,

conforme a lo preceptuado en el presente decreto, tienen derecho a la percepción del mismo.

Artículo 15º - Las economías producidas como consecuencia de haber liquidado y

abonado montos inferiores a los Montos Máximos determinados se distribuirán mensualmente.

En la distribución mensual de las economías producidas participará todo el personal

con derecho a percibir el Fondo Estímulo.

Tendrán derecho a percibir las economías a que se refiere el presente artículo aquellos

agentes que hubiesen obtenido una calificación igual o superior a siete (7) en cada trimestre

calendario.

El importe que corresponda le sea liquidado a cada agente en la distribución mensual

de las economías producidas se determinará en forma proporcional a los montos liquidados en

cada mes en concepto de Fondo Estímulo.

Como excepción y en este único caso, se podrán alterar los porcentajes establecidos en

el Artículo 4º de esta disposición.

Dicha liquidación deberá respetar en un todo lo normado en el Artículo 8º del presente

decreto.

Artículo 16º - La realización de los ajustes que resulten necesarios como consecuencia

de la ocurrencia de situaciones no previstas y/o errores materiales, se efectuará en la distribución

mensual siguiente a la detección de los mismos.

CAPÍTULO III

CALIFICACIONES

a) Personal Comprendido.

Artículo 17º - El personal adscripto o en comisión en otras dependencias oficiales o

que se encuentre en uso de licencia, no será calificado intertanto dure su adscripción o licencia.

Cuando se reintegre a su cargo y hasta tanto corresponda efectuar una nueva calificación,

percibirá el Fondo conforme a la última calificación obtenida antes de producirse su adscripción

o licencia.

b) Niveles de Evaluación.

Artículo 18º - A los efectos de realizar la evaluación, se han considerado dos (2)

grupos:

A. Personal de Jefatura - Jefe de Cuerpo, Jefes de Zona, Jefes Coordinador Logística

General y Zona y Jefe Coordinador de Incendios.

B. Personal que integra el Cuerpo de Guardaparques no incluido en punto A.

c) Criterios de Evaluación.

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Artículo 19º - La evaluación correspondiente se realizará en forma directa por el

responsable de evaluar, conforme lo establecido en el Artículo 20º de este decreto, utilizando los

formularios que por éste se aprueban y que como Anexo II integran parte del mismo.

La calificación está basada en ítems específicos según la naturaleza de las funciones de

cada grupo. El puntaje máximo para cada ítem ha sido ponderado sobre el total de cien (100)

puntos y se expresa en un coeficiente predeterminado.

El calificador, luego de evaluar el desempeño de cada agente, optará por uno de los

rangos de ponderación y consignará en el casillero del ítem el porcentaje preestablecido,

obteniéndose así el puntaje ponderado de cada rubro. La sumatoria de estos dará como resultado

el puntaje total que obtenga el evaluado.

El resultado final obtenido se dividirá por diez (10) para obtener la calificación

respectiva, la cual tendrá un valor máximo de diez (10) y un valor mínimo de uno (1).

El calificador deberá tener en cuenta al evaluar cada ítem:

1) El óptimo esperado de un agente en la tarea asignada.

2) El desempeño en el período evaluado considerando los eventos positivos y negativos

propios del agente respecto del óptimo.

3) La situación relativa de cada agente que surge de su comparación con el resto de los

agentes evaluados por el calificador.

RESPONSABLES QUE EVALUAN Y CALIFICAN

Artículo 20º - Son responsables de la evaluación y calificación los Jefes de Zona

respecto a todo el personal integrante del Cuerpo de Guardaparques que se encuentre dentro del

ámbito de su responsabilidad.

En caso que no se hubiese designado un responsable determinado respecto de una zona

en particular el responsable de la evaluación será el Jefe del Cuerpo de Guardaparques.

Son responsables de la evaluación y calificación de los Jefes de Zona, Coordinador

Logística General y de Zona y del Jefe Coordinador de Incendios, el Jefe del Cuerpo de

Guardaparques, juntamente con el Jefe del Departamento de Áreas Naturales Protegidas.

Son responsables de la evaluación y calificación del Jefe del Cuerpo de Guardaparques

el Jefe del Departamento de Areas Naturales Protegidas juntamente con el Director de Recursos

Naturales Renovables.

Los responsables de efectuar las evaluaciones deberán hacerlo en el plazo de cinco (5)

días de recibidos los formularios correspondientes.

NOTIFICACIÓN Y RECLAMOS

Artículo 21º - Teniendo en cuenta la índole estrictamente individual de la evaluación,

no serán considerados aquellos reclamos que se basen en la comparación con otras evaluaciones

efectuadas por el mismo calificador y no estén debidamente fundamentados.

Artículo 22º - Una vez completada la evaluación se deberá comunicar el resultado de

la misma al evaluado, quien se notificará firmando el formulario respectivo.

Artículo 23º - Todo reclamo relativo a la evaluación deberá presentarse por escrito

ante el responsable que haya efectuado la calificación, dentro de los diez (10) días hábiles

posteriores a la notificación. Dicho reclamo deberá ser contestado por el mismo dentro de los

diez (10) días hábiles desde la fecha de recepción del reclamo, en forma fundada.

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Artículo 24º - En el caso de que la respuesta, en esta primera instancia, no satisfaga al

agente, éste podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación, elevar

reclamo al Director de Recursos Naturales Renovables, previo informe referido al cumplimiento

de los aspectos formales y exactitud aritmética de los cálculos efectuados.

Luego de analizar todos los elementos el Director emitirá resolución definitiva dentro

de los diez (10) días hábiles a contar de la fecha de recepción del recurso.

Artículo 25º - Ante reclamos de calificación formulados por los agentes que hayan

incidido en el monto liquidado, en caso que hayan tenido una decisión favorable, se liquidará la

diferencia reclamada con los haberes del mes siguiente a la fecha de la resolución respectiva.

Artículo 26º - La evaluación será por trimestre calendario. La calificación se efectuará

en la última quincena del último mes de cada uno de ellos. Los formularios deberán completarse

íntegramente y estar firmados y sellados.

Artículo 27º - Si durante el período sujeto a evaluación se hubieran desempeñado

diferentes tareas, la calificación deberá relacionarse a todas ellas.

Cuando el agente haya actuado en más de un sector a raíz de pases ocurridos durante el

período que comprende la calificación, será calificado juntamente por los respectivos

responsables, siempre que el cambio se produzca hasta el segundo mes de cada trimestre

calendario. En caso contrario el agente será calificado sólo por el responsable del cual dependía

antes de producirse el traslado.

Artículo 28º - El Fondo determinado en las disposiciones de los artículos precedentes

deberá distribuirse íntegramente entre los agentes comprendidos en el régimen en función de la

expresión:

K = F/Sumatoria de Hi.Mi (0.333+AI+Ci)

K = coeficiente de distribución

F = Fondo de Estímulo

0.333 = coeficiente de ponderación de parámetros

Hi = haber nominal de cada agente por el período que se liquida

Mi = índice de cumplimiento de las metas de trabajo de cada agente por el período

que se liquida

Al = índice de asistencia de cada agente por el período que se liquida

Ci = índice de calificación obtenida por cada agente

La participación (P) de cada agente respecto del total del fondo a distribuir resulta de la

siguiente expresión:

P = K.Hi.Mi (0.333+Ai+Ci)

CAPITULO IV

ASISTENCIA

Artículo 29º - La participación de cada empleado en el Fondo Estímulo también

dependerá de la asistencia que registre en el período que se liquida correspondiendo efectuar la

reducción en función de la siguiente escala:

La participación de cada agente respecto al concepto de Asistencia (Ai) se obtendrá

mediante la expresión Ai= se obtendrá mediante la expresión Ai=0.333.A; donde A varía de 1 a

0.21, por lo que Ai equivale a:

¼ de inasistencia A = 0.33

½ de inasistencia A = 0.90; Ai = 0.30

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¾ de inasistencia A = 0.85; Ai = 0.28

1 inasistencia A = 0.75; Ai = 0.25

1¼ de inasistencia A = 0.70; Ai = 0.23

1½ de inasistencia A = 0.65; Ai = 0.21

1¾ de inasistencia A = 0.57; Ai = 0.19

2 de inasistencias A = 0.48; Ai = 0.16

2¼ de inasistencia A = 0.42; Ai = 0.14

2½ de inasistencia A = 0.36; Ai = 0.12

2¾ de inasistencia A = 0.30; Ai = 0.10

3 de inasistencias A = 0.21; Ai = 0.7

A tales efectos se computarán:

• Por cada falta injustificada, tres (3) días de inasistencia.

• Por cada tardanza menor de quince (15) minutos, medio (1/2) día de inasistencia.

• Por cada tardanza menor a media (1/2) jornada, Medio (1/2) día de inasistencia

• Por cada día de suspensión, cinco (5) días de inasistencia.

Artículo 30º - No tendrán derecho a la percepción del Fondo de Incentivación, con las

excepciones previstas en el Artículo 10º del presente decreto, los agentes que incurran en las

siguientes causales:

a) Cuando la antigüedad no alcance a los tres (3) meses de prestación efectiva en la

repartición y hasta tanto se proceda a su calificación.

b) Más de tres (3) inasistencias en el mes y hasta un máximo de diez (10) en el año.

En este último caso, no se percibirá el fondo en el mes en que tal hecho ocurra, en tanto que en el

resto de los meses sea procedente la percepción, siempre y cuando el agente no incurra en

ninguna inasistencia en el período que se trate.

c) Sean sancionados en cualesquiera de las formas previstas en el Título Tercero,

Capítulo Único Régimen Disciplinario de la Ley Nº 7291 y en el Decreto-Ley 560/73 y sus

modificatorias durante el período en que se cumpla tal sanción. Cuando las sanciones sean

mayores a diez (10) días, perderán el derecho a percibir el Fondo Estímulo por todo el período

que reste hasta la finalización del año calendario.

d) En los casos en que se haya decretado cesantía o exoneración, como medida

disciplinaria, perderán el derecho a percibir el Fondo Estímulo a partir del período en el cual se

dispongan dichas medidas. Los importes percibidos hasta esa fecha tendrán carácter de

definitivo.

CAPITULO V

CAPACITACIÓN

Artículo 31º - El ítem capacitación en servicios será igual al veinte por ciento (20%)

del total del concepto de Estímulo al Personal.

Artículo 32º - El Estado asegura la posibilidad de acceso a la capacitación, siempre y

cuando no se resienta el servicio, lo cual será debidamente coordinado por los Jefes

inmediatamente superiores.

Artículo 33º - A los efectos de realizar la evaluación de la capacitación se han

considerado tres (3) grupos:

A1) Baqueano

A2) Guía Intérprete Ambiental

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A3) Totalidad del Cuerpo de Guardaparques no incluidos en los puntos A1) y A2) del

presente artículo.

Artículo 34º - La calificación del grupo A1) no podrá ser inferior a cincuenta (50)

puntos en ningún caso.

Artículo 35º - A los efectos de la evaluación y calificación de la capacitación serán

responsables las mismas personas establecidas en el artículo 20º del presente decreto.

Artículo 36º - Se utilizarán los formularios que se aprueban por esta norma legal y que

como Anexo III A1, A2, A3 forman parte del mismo.

La calificación está basada en ítems específicos según la naturaleza de los

requerimientos de capacitación de cada grupo. El puntaje máximo para cada ítem ha sido

ponderado sobre el total de cien (100) puntos y se expresa en un coeficiente predeterminado.

El calificador, luego de evaluar el desempeño de cada agente, optará por uno de los

rangos de ponderación y consignará en el casillero del ítem el porcentaje preestablecido,

obteniéndose así el puntaje ponderado de cada ítem. La sumatoria de éstos dará como resultado

el puntaje total que obtenga el evaluado.

El resultado final obtenido se dividirá por diez (10) para obtener la calificación

respectiva, la cual tendrá un valor máximo de diez (10) y un valor mínimo de uno (1).

El calificador deberá tener en cuenta al evaluar cada ítem:

1) El óptimo esperado de un agente en la tarea asignada.

2) El desempeño en el período evaluado considerando los eventos positivos y negativos

propios del agente respecto del óptimo.

3) La situación relativa de cada agente que surge de su comparación con el resto de los

agentes evaluados por el calificador.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37º - En el caso que surja alguna situación no prevista en la presente norma

para la distribución del Fondo, la misma será resuelta por el Director de Recursos Naturales

Renovables del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

Artículo 38º - Será responsabilidad del Jefe del Departamento de Áreas Naturales

Protegidas de la Dirección de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ambiente y

Obras Públicas que se entreguen en tiempo y forma las planillas de evaluación correspondientes.

Artículo 39º - La Tesorería General de la Provincia juntamente con la Dirección de

Administración del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas serán responsables de la

liquidación y del control del sistema en todos sus aspectos formales y de cálculo.

Artículo 40º - El presente decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 41º - Esta norma legal será refrendada por los señores Ministros de Ambiente

y Obras Públicas y de Hacienda.

Artículo 42º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

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Exp. Nº 2379-D-2007-30091

Decreto Nº 1021

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO ESTIMULO EN FUNCIÓN DE LAS TAREAS

DESARROLLADAS

Grupos Numeral Unitario

A- Personal de Jefatura -Jefe de Cuerpo, Jefes de Zona, Jefes coordinador

Logística General y Zona y Jefe Coordinador 17% del Adicional

de Incendios- Guardaparque

B- Personal del Cuerpo de Guardaparques 23% deI Adicional

no incluido en el Punto A Guardaparque

DECRETO Nº 1.634/07, Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº

1021/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1º - Autorícese a la Dirección de Recursos Naturales Renovables del

Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, en su carácter de Organismo de Aplicación de la Ley

Nº 6045 y modificatorias, a afectar hasta un diez por ciento (10%) de lo que se recaude en el

ejercicio inmediato anterior vencido por el Fondo Permanente para la Gestión y Administración

de las Areas Naturales Protegidas, Financiamiento 130, Ley Nº 6045 y modificatorias, para el

otorgamiento de Estímulos al Personal del Cuerpo Provincial de Guardaparques dependiente

jerárquica y funcionalmente del Departamento de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad

con lo establecido por el Artículo 99 de la Ley Nº 7291”.

Artículo 2º - Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4º - El concepto de estímulo al personal integrará el salario del personal

beneficiario y revestirá el carácter de remunerativo, no bonificable, mensual y se percibirá

durante todo el año. Se encuentra sujeto a aportes y contribuciones previsionales y de obra social

y se considerará para el cálculo del Sueldo Anual Complementario conforme a lo previsto por el

artículo 14º inciso b). No podrá ser superior al diecisiete por ciento (17%) del Adicional

Guardaparque para el personal de jefatura -Jefe de Cuerpo, Jefes de Zona, Jefe Coordinador

Logística General y Zona y Jefe Coordinador de Incendios- y al veintitrés por ciento (23%) del

Adicional Guardaparque para el resto de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques.”

Artículo 3º - Modifíquese el Artículo 5º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5º - Para la determinación del concepto Premios y Estímulos al Personal,

deberán considerarse los siguientes criterios:

a) Asistencia.

b) Evaluación de la Jefatura.

c) Capacitación en servicios, asegurada y coordinada por el Estado. En el caso

de que el Estado no provea la capacitación se liquidará con puntaje máximo.”

Artículo 4º - Modifíquese el Artículo 6º del Decreto Nº 1021/2007 el que quedará

redactado de la siguiente manera y sustitúyase el Anexo I de esa norma legal por el Anexo I que

forma parte integrante de la presente norma legal:

«Artículo 6º - Apruébese la Planilla de Topes Máximos del Fondo Estímulo en función

de las tareas desarrolladas, la que como Anexo I forma parte del presente decreto. Esta servirá de

base para la determinación del Fondo Estímulo autorizado por el Artículo 1º del presente

decreto. El porcentaje que figura para cada Grupo, aplicado sobre el concepto “Adicional de

Guardaparque” de cada agente, se tomará como base para el cálculo de los Montos Máximos a

percibir por el personal que obtenga la calificación máxima por su desempeño”.

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Artículo 5º - Modifíquese el Artículo 8º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8º - En ningún caso la participación de cada agente en el Fondo Estímulo,

podrá, junto a su haber bruto, excluidas las asignaciones familiares y el adicional por antigüedad,

superar el sueldo bruto del Jefe de Departamento de Áreas Naturales Protegidas. Las diferencias

no formarán parte de las economías a distribuir.”

Artículo 6º - Suprímase, por lo expuesto en el segundo considerando de esta norma

legal el Artículo 9º del Decreto Nº 1021/2007 y correlaciónese el articulado de la referida norma

legal.

Artículo 7º - Modifíquese el Artículo 11º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11º - Al personal que haya registrado faltas de puntualidad en el

cumplimiento de la jornada de labor, se le liquidará su participación en el Fondo Estímulo,

disminuida en las proporciones establecidas en el presente decreto.”

Artículo 8º - Modifíquese el Artículo 14º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

«Artículo 14º - El Fondo Estímulo autorizado por el Artículo 1º del presente decreto

será distribuido mensualmente de la siguiente manera:

a) Se determinará qué proporción del Fondo Estímulo será afectada a los

guardaparques anuales y de temporada, respectivamente. Para ello los porcentajes determinados

en el Artículo 6º por cada categoría escalafonaria y de acuerdo con la cantidad de personal

afectado para el caso de los guardaparques anuales y en función de lo presupuestado para los de

temporada, establecerá la proporción máxima anual a distribuir por grupo de guardaparques.

b) Del total asignado en el punto anterior se detraen las contribuciones

patronales y luego se lo divide por la cantidad de meses a ser distribuido doce (12) meses para

guardaparques anuales y cinco (5) meses para guardaparques de temporada, más la proporción

de aguinaldo para ambos casos)

c) Los Montos Máximos no se modificarán mientras se mantenga el importe

asignado presupuestariamente al Fondo Estímulo por Ejercicio, así como la cantidad de agentes

que, conforme con lo perceptuado en el presente decreto, tienen derecho a la percepción del

mismo.”

Artículo 9º - Modifíquese el Artículo 15º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

«Artículo 15º - Las economías producidas como consecuencia de la diferencia que

surge entre la participación individual determinada y los montos máximos a liquidar, se

distribuirá en el mes subsiguiente”.

En la distribución mensual de las economías producidas participará todo el personal

con derecho a percibir el Fondo Estímulo.

Dicha liquidación deberá respetar en un todo lo normado en los Artículos 6º y 8º de

esta norma legal.”

Artículo 10º - Modifíquese el Artículo 19º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19º - La evaluación correspondiente se realizará en forma directa por el

responsable de valuar conforme lo

establecido en el Artículo 20º de este decreto, utilizando los

formularios que por éste se aprueban y que como Anexo I integran

parte del mismo.»

El agente tendrá derecho a la percepción del Fondo

Estímulo por el trimestre calendario siguiente cuando la

calificación obtenida haya sido de 6 puntos o superior, sobre el

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total de diez (10) puntos, en tanto cumpla con los restantes requisitos.

La calificación está basada en ítems

específicos según la naturaleza de las funciones de cada

grupo. El puntaje máximo para cada ítem ha sido ponderado

sobre el total de cien (100) puntos y se expresa en un coeficiente

predeterminado.

El calificador, luego de evaluar el desempeño de cada agente,

optará por uno de los rangos de ponderación y

consignará en el casillero del ítem el porcentaje

preestablecido, obteniéndose así el puntaje ponderado de

cada rubro. La sumatoria de estos dará como resultado el puntaje

total que obtenga el evaluado.

El resultado final obtenido se dividirá por diez (10) para

obtener la calificación respectiva, la cual tendrá un valor

máximo de diez (10) y un valor mínimo de uno (1). Esa

calificación se ajustará conforme con la siguiente escala:

CUMPLIMIENTO MI

De 10 1,00

De 8 a 9,99 0,80

De 6 a 7,99 0,60

El calificador deberá tener en cuenta al evaluar cada

ítem:

1) El óptimo esperado de un agente en la tarea asignada.

2) El desempeño en el período evaluado considerando los

eventos positivos y negativos propios del agente respecto del

óptimo.

3) La situación relativa de cada agente que surge de su

comparación con el resto de los agentes evaluados por el

calificador.”

Artículo 11º - Modifíquese el Artículo

28º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de

la siguiente manera:

«Artículo 28º - El Fondo Estímulo determinado en

las disposiciones de los artículos precedentes deberá

distribuirse entre los agentes comprendidos en el régimen en

función de la expresión:

K = F / Sumatoria de Hi . Mi (0,333 + Ai + Ci) Siendo:

K = coeficiente de distribución

F = Fondo Estímulo

0,333 = coeficiente de ponderación de parámetros

Hi = haber nominal de cada agente por el período que se liquida

Mi = índice de evaluación de la jefatura

Ai = índice de asistencia de cada agente por el período

que se liquida

Ci = índice de capacitación obtenida por cada Agente

La participación (P) de cada agente respecto del total del fondo

a distribuir resulta de la siguiente expresión:

P = K. Hi. Mi (0,333 + Ai + Ci)

Entiéndase por haber nominal a la sumatoria de la

asignación de la clase, el suplemento por zona, el suplemento por

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antigüedad, el suplemento por responsabilidad jerárquica y el

adicional guardaparque.”

Artículo 12º - Modifíquese el Artículo

29º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de

la siguiente manera:

«Artículo 29º - La participación de cada

empleado en el Fondo Estímulo también dependerá de la

asistencia que registre en el período que se liquida,

correspondiendo efectuar la reducción en función de la

escala que se detalla a continuación. Se aclara que la

participación de cada agente respecto al concepto de Asistencia

(Al), se obtendrá mediante la expresión “Ai”=0,333, donde

“A” varía de 1 a 0,21, por lo que “Al” equivale a”:

¼ de inasist. A = 1 Ai = 0.33

¼ de inasist. A = 0.90; Ai = 0.30

1 de inasist. A = 0.85; Ai = 0.28

1 ¼ inasist. A = 0.75; Ai = 0.25

1 ¼ de inasist. A = 0.70; Ai= 0.23

1 ¾ de inasist. A = 0.65; Ai = 0.21

2 de inasist. A = 0.57; Ai = 0.19

2 ¼ de inasist. A = 0.48; Ai = 0.16

2 ½ de inasist. A = 0.36; Ai = 0.12

2 ¾ de inasist. A = 0.30; Ai = 0.10

3 de inasist. A = 0.21; Ai = 0.07

A tales efectos se computarán:

Por cada falta injustificada, tres (3) días de inasistencia.

Por cada tardanza menor de quince (15) minutos, un cuarto (1/4)

día de inasistencia.”

Por cada tardanza menor a media (1/2) jornada, medio (1/2) día de

inasistencia.”

Por cada día de suspensión, cinco (5) días de

inasistencia.”

Artículo 13º - Suprímase, por lo expuesto en el

tercer considerando de esta norma legal, el Artículo 31 del Decreto

Nº 1021/2007 y correlaciónese el articulado de la referida

norma legal.

Artículo 14º - Modifíquese el Artículo 34 del

Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

«Artículo 34º - Para tener derecho a la

participación en el concepto capacitación, la

calificación del grupo A1) no podrá ser inferior a cincuenta

(50) puntos, y para los Grupos A2 y A3 no podrá ser inferior a

sesenta (60) puntos”.

Artículo 15º - Modifíquese el Artículo 36 del

Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

«Artículo 36º - Se utilizarán los formularios

que se aprueban por esta norma legal y que como Anexo III A1, A2 y A3

forman parte del mismo”.

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La calificación está basada en ítems

específicos según la naturaleza de los requerimientos de

capacitación de cada grupo. El puntaje máximo para cada

ítem ha sido ponderado sobre el total de cien (100) puntos y se

expresa en un coeficiente determinado.

El calificador, luego de evaluar el desempeño de cada agente,

optará por uno de los rangos de ponderación y

consignará en el casillero del ítem el porcentaje

preestablecido, obteniéndose así el puntaje ponderado de

cada ítem. La sumatoria de éstos dará como resultado

el puntaje total que obtenga el evaluado. El resultado final obtenido se

dividirá por diez (10) para obtener la calificación

respectiva, la cual tendrá un valor máximo de diez (10) y un

valor mínimo de uno (1). Ésta se traducirá en el

Ítem “Ci” de acuerdo con la planilla que se detalla a

continuación. Se aclara que la participación respecto del

concepto “Capacitación” (Ci), se obtendrá mediante la

expresión: “C=0,333 X C, donde “C” varía de “1 a 0,30 por lo

que “Ci” equivale a:

“C” “Ci”

Entre 10 y 9,50 1 0,333

Entre 9,49 y 9,00 0,90 0,2997 Entre 8,99 y 8,50 0,80 0,2664 Entre 8,49 y

8,00 0,70 0,2331 Entre 7,99 y 7,50 0,60 0,1998 Entre 7,49 y

7,00 0,50 0,1665 Entre 6,99 y 6,50 0,40 0,1332 Entre 6,49 y

6,00 0,30 0,0999 Entre 5,99 y 5,00 0,20 0,0666

Artículo 16º - Modifíquese el Artículo

39º del Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de

la siguiente manera:

«Artículo 39º - La Habilitación de la

Dirección de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de

Ambiente y Obras Públicas juntamente con la Dirección de

Administración de la citada Jurisdicción serán

responsables de la liquidación y del control del sistema en todos

sus aspectos formales y de cálculo.”

Artículo 17º - Sustitúyase la Planilla de

Evaluación II Anexo II -2- Personal Cuerpo Guardaparques del

Decreto Nº 1021/2007, por la Planilla de Evaluación II Anexo

II -2- Personal Cuerpo Guardaparques que forma parte integrante del

presente decreto como Anexo II.

Artículo 18º - El presente decreto será refrendado

por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de

Hacienda.

Artículo 19º - Comuníquese, publíquese,

dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Francisco Morandini

Alejandro Gallego

_______

ANEXO I

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Exp. Nº 2379-D-2007-30091

Decreto Nº 1634

TOPES MAXIMOS DE DISTRIBUCION DEL FONDO ESTIMULO EN FUNCION DE LAS

TAREAS

DESARROLLADAS

GRUPOS Numeral

Unitario

A.- Personal de Jefatura-

Jefe de Cuerpo,

Jefes de Zona,

Jefes coordinador

Logística

General y Zona

y Jefe

Coordinador 17% de Adicional

de incendios Guardaparque

B.- Personal del

Cuerpo de

Guardaparques no

Incluido en el 23% del Adicional

Punto A Guardaparque

ANEXO II

PLANILLA DE EVALUACION II

PERSONAL CUERPO DE GUARDAPARQUES

Expediente Nº 2379-D-2007-30091 - Decreto Nº 1634

ANEXO II -2-

PONDERACION

ITEMS COEF. Excelente Muy bueno Bueno Regular malo

Puntaje

100% 95% 90% 80% 70% 60% 40% 10%

ponderado

Administración de recursos. Administra 15

adecuadamente los materiales para el

cumplimiento de su labor

_____________________________________________________________________________

__________________________________

Competencia. Cumple las directivas 20

y su labor con calidad

_____________________________________________________________________________

___________________________________

Comportamiento. Es cordial con el 10

personal y con terceros

_____________________________________________________________________________

______________________________________

Disposición y colaboración. Está 25

dispuesto a capacitarse en su trabajo

y brindar asistencia a los demás sectores

_____________________________________________________________________________

_____________________________________

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Eficiencia en las tareas. Muestra 15

responsabilidad, dedicación y

oportunidad en la realización de

sus tareas

_____________________________________________________________________________

____________________________________

Iniciativa. Detecta situaciones 15

problemáticas y las comunica

oportunamente, proponiendo soluciones

_____________________________________________________________________________

_____________________________________

Puntaje total

_____________________________________________________________________________

_______________________________________

Calificación

(la calificación es igual al puntaje total dividido diez)

DECRETO Nº 2.039

Mendoza, 21 de agosto de 2007

Visto el expediente Nº 2379-D-2007-30091, en el cual se da cuenta

de la necesidad de rectificar el Decreto Nº 1634/07 modificatorio del

Decreto Nº 1021/07, relacionados con la reglamentación de la

Ley Nº 6045 y modificatorias, respecto a la potestad que le otorga al

Director de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ambiente y

Obras Públicas, para otorgar premios y estímulos al personal

del Cuerpo Provincial de Guardaparques; teniendo en cuenta lo informado

por la Subdirección de Personal de la citada Jurisdicción,

lo previsto por el Artículo 77, Inciso a) y concordantes de la Ley

Nº 3909 y lo dictaminado por la Asesoría Legal de la citada

Jurisdicción,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 12º

del Decreto Nº 1634/07 por el cual se modificó el

Artículo 29 del Decreto Nº 1021/07, el que quedará

redactado del siguiente modo:

"Artículo 12º - Modifíquese el Artículo

29 del "Decreto Nº 1021/2007, el que quedará redactado de

la siguiente "manera:

"Artículo 29º - La participación de cada

"empleado en el Fondo Estímulo también dependerá

de la asistencia que registre en el período que se liquida,

correspondiendo efectuar la reducción en función de la

escala que se detalla "a continuación. Se aclara que la

participación de cada agente respecto al concepto de Asistencia

(Ai), se obtendrá mediante la expresión

"Ai"=0,333, donde "A" varía de 1 a 0,21, por lo

que "Ai" equivale a:

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1/4 de inasistencia A = 1; Ai =

0,33

1/2 de inasistencia A = 0.90; Ai =

0.30

3/4 de inasistencia A = 0.85; Ai =

0.28

1 inasistencia A = 0.75; Ai =

0.25

1 1/4 de inasistencia A = 0.70; Ai =

0.23

1 1/2 de inasistencia A = 0.65; Ai =

0.21

1 3/4 de inasistencia A = 0.57; Ai =

0.19

2 de inasistencias A = 0.48; Ai =

0.16

2 1/4 de inasistencia A = 0.42; Ai =

0.14

2 1/2 de inasistencia A = 0.36; Ai =

0.12

2 3/4 de inasistencia A = 0.30; Ai =

0.10

3 de inasistencias A = 0.1; Ai =

0.7

A tales efectos se computará:

Por cada falta injustificada, tres (3) días de inasistencia.

Por cada tardanza menor de quince (15) minutos, un cuarto (1/4)

día de inasistencia.

Por cada tardanza menor a media (1/2) jornada, medio (1/2) día de

inasistencia.

Por cada día de suspensión, cinco (5) días de

inasistencia".

Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por

los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de

Hacienda.

Artículo 3º - Comuníquese, publíquese,

dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Francisco Morandini

Alejandro Gallego