Ley General de Sociedades Comerciales

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO. 479-08 MODIFICADA POR LA LEY 31-11

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO. 479-08 MODIFICADA POR

LA LEY 31-11

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ARTICULOS DEROGADOS

PARRAFO VIII DEL ART. 116; ARTS. 121 Y 125; PARRAFOS I, II Y III DEL ART. 127; ARTS 133, 158, 159, 161, 166, 168 169, 170, 171, 172,173,174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182,183,184,185,186,220, 225, 230, 231, 255, 262, 264, 266, 267, 270, 271, 272, 273, 323, 326, 404, 472, 501, 502, 515, 516,517, 518, 519 Y 520.

SE ELIMINA LA SUB SECCION II CONSTITUCION POR SUSCRIPCION PUBLICA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.

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ARTICULOS MODIFICADOS

ARTICULOS 3, 4, 6, 8 Y 11. PARRAFO I ART.13. 14,15,16,17, 18, 19 Y 21. 29,30,31,32,33,36,37,38,39,40,41,42,44,51,52,53,

54. 55,56,57,69,89,90,91,92,93,94,95,96,97,100,101,

102,103,104,105,107,108,109,110,111,112,113,115,118,120,123,124,130,137,138,139,140,155,156,157 Y 160.

SUB SECCION I, CONSTITUCION POR SUCRIPCION PRIVADA DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I.

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ARTICULOS MODIFICADOS

162, 163,164, 165, 167,187,188,189,190,191,192,193,195,198,200,211,213,214,215,218,219,223,227,229,237,239 Y 240.

SUB SECCION V, DE LA SECCION VI, CAPITULO II, TITULO I DE LA SUPERVISION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS. REGLAS COMUNES.

242,243,244,248,249,252,254,256,257,259,260,261,265,268,269,275,276,278,279,280,281,291,293,294,296,297,301,302,304,305,308,309,310,316,317,320,321,322,324,325,331,333,337,338,338,339,341Y 343.

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ARTICULOS MODIFICADOS

SE AGREGA EN SECCION QUE SERA SECCION VI CON SU SAS DENTRO DEL CAPITULO II, TITULO I ARTS. 369-1 Y 369-10.

374,377,380,381,382,386,387,389,392,394,396,400 Y 407.

409 (SE AGREGA 409-1) 411,413,416,419,421,424,427,433,438,439,4

43,446,447,450,452,453,454,455,456,464,465,468,476,471,473,474,475,479,481,482,483,486,487,490,491,492,493,494,495,496,497,499,505,506,509,510,512,513,522,523 Y 525.

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GENERALIDADES SOBRE LA LEY

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GENERALIDADES ARTICULOS ASUNTO

3 Nueva entidad SAS

3 Ley del lugar de origen operación y actividades locales leyes dominicanas.

Parrafo II Matriculación no para inversión y actos aislados.

Parrafo IV Mercado Público, Departamentos legales, contables, financieros, operativos.

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ARTICULO ASUNTO

Estatutos Art. 13, letra H Acciones, transferencia, restricciones a la libre negociación (cuotas sociales).

Letra k Ventajas Particulares, prestaciones, accesorios. – No son objeto de aporte.

Letra O Forma de repartir beneficios y perdidas.

Ahorro público S.A. Art. 16 Párrafo II Registro Mercantil. Actos Superintendencia

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Artículos Asunto

Registro Mercantil Art. 17 Rechazar Matriculacion.Correctivos Plazas.

Responsabilidad Art. 18 Fundadores Administradores Gerentes de Omisiones o Irregularidades.

Aportes Art. 21 Exigibles, Mora, Excluir, Reducir, Capacidad, Derecho, Demandar.

Inhabilitaciones ProhibicionesRemuneraciones

Art. 28 Párrafos 211, 227, 228, 229.

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Articulos Asunto

Competencia Art. 29 -Prohibicion salvo autorizacion expresa de los socios. -Intereses directo o indirecto salvo autorizacion

Registros Contables Art. 31 Situación financiera, resultados de operaciones.Cambios Patrimonio.Flujos Efectivo.Notas Estados.

Conservación Registros

Art. 32 10 años

Auditar Estados Art. 33 CréditoObligaciones100 Salarios.

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Artículos Asunto

Sancion Estados Financieros.

Art. 39 AdministadoresGerentes

Informe Anual Art 39, Párrafo I Requisitos Informe.•Transacciones Vinculantes.•Factores de Riesgo.•Administración.•Controles Participación.

Calidad Informacion Financiera

Artt. 41 Responsabilidad Gerente y Administradores.

Dividendos Art. 44 Asamblea General

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Articulos Asunto

Avance a Dividendos

Art. 44, Parrafo I Con 2 años de beneficios y no afecte capital suscrito y pagado.

Subordinacion Controlada

Art, 51 Matriz Control.Ficiales o subsidia Rias.

Subordinada Art. 52 •50% ficial.•10-50% Subsidia diaria.•Influencia.

Sucursales Art. 53 Administradores por Mandato.

Reindicion de Cuentas

Art. 54 Administradores y Gerentes Subordinados

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Articulos Asunto

Notificacion Adquisiciones

Art.55 +10%Excepto SRL

ProhibicionInversion

Art.56 +10% en otra.

Enajenacion Art.56 Párrafo I Fracción menorEnajenación

Parrafo III No vota

Reduccion Art. 56 Párrafo II Reduccion

No anonima Art. 57 Enajenacion

Informes Gerentes Art.69 Gestión Anual, Estados Financieros, 90 días.

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SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SRL

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Artículos Asunto

Responsabilidad Art.89 Limite de Aportes

Solidaridad Art. 90 Indicacion SRLEliminado Subsidiario

Cuotas Sociales Art. 91 Titulos no negociables

Indexacion Art. 91, Parrafo II IPC 50%Ministerio de Industria y Comercio

Indexacion Art 91, Parrafo III Constitucion de SociedadesAumento de Capital

Cuotas Preferidas Art.91, Parrafo IV •Dividendo fijo•Porcentaje Ganancias.•Acumular.•Prioridad

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Artículos Asunto

Aportes Art. 94

Comisario Aportes Art. 94 •No obligatorio.•Aporte no excede 25% capital

Veracidad Aportes Art. 94, Parrafo I ResponsabilidadSolidaria

Transmisibilidad Sucesion Comunidad

Art. 95 Libre restriccion estatutos.

TransmisibilidadTerceros

Art. 97 •Limitaciones estatuttarias.•¾ Partes.

Procedimiento Art. 97, letra c •Al rehusar comprar en 3 meses.•Precio: acuerdo, perito, auto.

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Articulos Asunto

Art. 97 letra d Readquirir la sociedad reducción capital.

Parrafo II Adquirir por utilidades.

Parrafo III •Clausula contraria•Abreviar plazos.

Administracion Art.100 •Personas físicas.•6 años.•Poderes: estatutos.•Acta de gestión.

Poderes Gerentes Art. 101Letra D

Consejo Gerente Colegiadamente e individualmente

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Artículos Asunto

Designacion Art. 102 Asamblea General Ordinaria

Gerente Art. 103 Aprobación socios convención gerente y sociedad.

Prestamos o sobregiros

Art.104 Prohibición cuando la transacción exceda el 15% del patrimonio neto de la sociedad.

Acción en responsabilidad social contra gerentes

Artt.105, Párrafo II 1/20 de los socios

Extinción Responsabilidad

Art. 107 •Asamblea.•Renuncia Asamblea.•Prescripción 2 años •Salud y posición• 1/20 parte del capital social.

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Artículos Asunto

Revocacion Gerentes

Art. 108 •½ parte cuotas.•Estatutos: Mayoría mas elevada.•Revocación: Justa causa decisión judicial: ½.

Informe Gestión Anual y Estados Financieros

Art, 110, Párrafos. •120 días del cierre.•Comunicación 15 días.•Convocatoria 15 días.•Presencia 100%.•Preguntas y consultas.•Documentos: 3 ejercicios•publicidad: Interés

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Artículos Asunto

Voto ElectronicoReunion Presencial

Art. 111, Parrafos •1/10 parte: Divulgar voto por escrito : 15 dias.•Medio electronico o digital.•Comunicacion simultanea.

Demanda Celebracion Asamblea

Art. 112 •¼ partes de los socios o cuotas sociales.•Referimiento Mandatario

Representacion por terceros

Art. 113, Parrafo. Si los Estautos los establecen no proporcion

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Articulos Asunto

Quorum Asamblea Ordinaria

Art. 115, Parrafo I •½ de las cuotas.•2da convocatoria, cualquiera salvo los estatutos dispongan lo contrario.

Aportación de Crédito Art. 118, Párrafos. •Valor Nominal: 100%.•Créditos: líquidos y exigibles.•Reservas y primas de asunción.

Aportes Art. 120. •Proporción •Asamblea•Restitución

Reducción Capital Art. 123, párrafos. •No atentar la igualdad de los socios•Publicidad•Razones obligatorias•Acreedores: oposición•Referimiento.

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Artículos Asunto

Reducción Responsabilidad

Art. 124. Parrafos •Pago de las deudas•Proporcion•Reserva: beneficios o reservas libres

Comisario de Cuentas Art. 130, Parrafos •Asamblea•1/10 referimiento•2 ejercicios•Requisitos: S.A.

Disolución Art. 137, 139. Parrafos •Imposibilidad – paralizacion•Inactividad: 3 anos•Perdidas: 50% aumento reduccion•4 meses: disolucion •Demandar

Transformación Articulo 140 •Mayoría modificación estatutos•Informe

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Articulos Asunto

Mercado de Valores Art. 157 •Superintendencia de Valores

Capital Autorizado

Art. 160 •RD$ 30.0 Millones•Ministerio 3 anos•IPC 50%

Constitución Art. 162 •Art 14•Miembros del Consejo•Comisario de cuentas

Párrafos •Informe Aportes•Ventajas•CPA - Tasador

Aceptación Aportes

Art. 163 •Deben ser evaluados por todos los accionistas

SOCIEDADES ANONIMAS

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Articulos Asunto

Saneamiento Art. 163 – 1. Párrafos

•Código Civil•Cant. Compraventa•Derecho de Crédito•Empresa (Saneamiento)•Aprobación para Constitución

Acciones en Numerario Art. 164 •1/10 parte pagada

Responsabilidad Art. 165-1. Párrafo •Nulidad fundadores•Aportes no verificados y aprobados

Asambleas Art. 187 •Órgano supremo: Constitutiva, Ordinaria, Extraordinaria y especiales

Resoluciones Art. 187 Párrafo •Reunión Presencial•Comunicación Simultanea

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Artículos Asunto

Asamblea Extraordinaria

Art. 189 •G) Limitación de derecho de preferencia

Párrafo I •No puede aumentar las obligaciones de los accionistas

Deliberación Párrafo II •½ mas una 2da: 1/3 al menos que los estatutos prevean un quórum mas elevado•Prorroga: 2 meses (2/3 partes)

Ordinaria Art. 190 •No competencia Ext. Especiales•1ra: ½•2da: ¼

Párrafo I •Por lo menos una vez al año.

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Articulos Asunto

Párrafo II •Mayoría de votos salvo disposición especial

Especial Art. 191 •Categoría solo titulares

Deliberación Párrafo I •1ra: 2/3•2da: ½•2 meses: 2/3 partes

Convocatoria Art 192 •Estatutos sino ley: consejo urgencia 1/10 liquidadores

Convocatorias Especiales

Párrafo I •Consejo 1/10

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Articulos Asunto

Derecho de Voto Art. 195 •Nominativas a la orden, al portador

Prenda Párrafo II •Acreedor voto

Sociedad Párrafo IV •No vota ni hace quórum

Convocatorias Art. 197 •Estatutos•Ley

Párrafo II •15 días antelación

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Articulos Asunto

Representación Art. 198 •Puede limitarlo los estatutos

Párrafo II •Indelegable, salvo disposición expresa

Derechos Art. 200. Párrafos •Comunicación•Proyectos de resoluciones•Preguntas•Documentos (Remuneraciones administradores

Provisiones Administradores

Art. 211 •Funcionarios•Mercado de valores

Representación frente a terceros

Art. 213 •Presidente del consejo de administración•Reelegible si no lo prohíben los estatutos

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Articulos Asunto

Miembros Consejos Art. 215 •Accionistas •No Accionistas•Los estatutos pueden requerir que sean accionistas y cantidad de acciones

Afectación Párrafo •Los estatutos pueden establecer afectación•Inalienables•Nominativas

Deliberación consejo de administración

Art. 218 •½ de miembros•Estatutos pueden proveer mas elevada

Decisiones Art. 218 •Mayoría Presentes

Voto preponderante Art. 218 •Presidente salvo los estatutos proveen otra cosa

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Artículos Asunto

Párrafo •Discreción

ConvocatoriaDeliberacionesConsejo

Art. 219 Párrafos •Estatutos•½ miembros•1 día hábil•Cualquier medio•Mandatos (1 sesión) salvo estatutos•Reunión cualquier medio comunicación simultanea •Nulidad•Acta•Restricciones•15% patrimonio•Transacciones: 12 meses (autorización consejo y asamblea ordinaria)•Restricciones aplicables a operaciones corrientes y normales

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Articulos Asunto

Restricciones Administradores

Art. 227 •Préstamo•En provecho propio y vinculantes•Oportunidades Comerciales•Modificaciones estatutos•Emisiones de valores que no tengan por fin interés social•No participar en competencias salvo autorización asamblea

Retribución administradores

Art. 229 •Estatutos o asambleas

Responsabilidad social Art. 235 •Reconstrucción patrimonio social

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Articulos Asunto

Comisarios y suplentes Art. 142 •Licenciatura•Administración•3 años de experiencia

Inhabilitaciones Art. 243 •Art 211•Fundadores •Administradores•Salarios•Cónyuges

Provisión Art. 244 •Administradores

Nombramientos Art. 248 •Dos ejercicios sociales

SOCIEDADES ANONIMAS

MERCADO DE VALORES

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Articulos Asunto

Hechos Explotación

Art. 254 •Informe a consejo•Superintendencia•Informe especial asamblea•Opinión abogado•Administradores asamblea

Información Art. 257 •Asamblea •Secreto profesional

Informe expertos Art. 261 •1/10 súper refermiento

Fiscalización Art. 265, Párrafos •Superintendencia•Reglamento•Sanciones•Ministerio Publico•Reservas Súper

Art. 268 •Exhibición asientos contables•Mercado de valores

Page 34: Ley General de Sociedades Comerciales

Articulos Asunto

Pago acciones no suscritas ni pagas

Art. 275, Párrafos •Proporcionalidad•Información•Consentimiento•Plazos

Art. 276 •Comprobantes•Indicaciones

Pagos Art. 278 •Incorporación de utilidades•Reservas (no legal)

Suscripción y pago Art. 279 •Consejo si los considera conveniente •2da – tasador asamblea

Page 35: Ley General de Sociedades Comerciales

Articulos Asunto

Aumento de capital Art. 281 •Aportes efectivos •Aportes naturaleza•Capitalización reservas•Revalorización activos•Utilidades retenidas•Beneficios acumulados•Fusión•Conversión pasiva

Reducción capital Art. 291 •No debe atentar igualdad accionistas

Oposición acreedores Art. 294 •Si no es por razones obligatorias

No motivado en perdidas

Art. 296 •Comprar las acciones para anularlas•No atentar igualdad de accionistas

Page 36: Ley General de Sociedades Comerciales

Articulos Asunto

Art. 296 - 297 •Compra de sus propias acciones•Flujo de efectivo•Fondo de beneficios o reservas no legal•No violar acuerdos en tesorería•No dividendos •No quórum•No mas del 1/10

Perdidas ½ neto/pagado y suscrito

Art. 301, Párrafos •Consejo 4 meses•Convocar asamblea•Disolución y reintegrar capital•Segundo ejercicio•Reducción – perdidas•Demanda en justicia

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Articulos Asunto

Reducción S.A.Mercado de Valores

Art. 302 •Ponderación súper•Recomendaciones •Plan de ajuste •Publicación•Inscripción

Ofertas Publicas Art. 304 •Control súper

Valores Mobiliarios Art. 304 -1 •Títulos o anotaciones a cuenta

Títulos Art. 305 •Nominativas•Orden al portador•Inscripciones•Rectificaciones•Transferencias: nominativas: notificar•Orden: endoso•Portador: entrega

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Articulos Asunto

Acciones Art. 309 •Derecho •Participación•Preferencia•Votar•Impugnar•Información

Formalidades Art. 310 •Preferidas: derechos particulares•Restricciones: libre negociabilidad si se establecen los estatutos

Restricciones Art. 316 •Prohibir sesión•Preferencia•No oponibles en casos de sucesión, comunidad de bienes, cesión de un conyugue ascendiente o descendiente

Page 39: Ley General de Sociedades Comerciales

Articulos Asunto

Clausula de aprobación

Art. 317, Párrafos •Notificación•Aprobación•1 mes rechazo adquisición•Periodo – referimiento•1 mes – concedida

Voto acciones comunes y preferidas

Art. 320 •Igual numero de votos•Asamblea especial para modificación acciones

Acciones preferidas

Art. 321, Párrafos •Podrán ser privadas•Derecho voto no mas del 60%

Obligaciones Art. 322, 324, 331, 333, 337

•Títulos negociables•Delegaciones•Delegaciones•Asamblea extraordinaria•Delegaciones•Mandato masa•Representantes: auto•Calidad, acciones, notificaciones

Page 40: Ley General de Sociedades Comerciales

Articulos Asunto

Representantes de la masa

Art. 338, 339, 341, 343, Párrafos

•No gestión social•Comunicación•Remuneración•Convocatoria ½•Mandatarios: referimiento•Convocatoria: 15 días, 6 días, juez

Page 41: Ley General de Sociedades Comerciales

Articulos Asunto

Art. 156 •Sección VII, Capitulo II, Titulo I

Párrafos •No podrán emitir valores objeto de oferta publica

Generalidades Art. 369 - 1 •2 personas •Limite de aportes•Estatutos: deben indicar sujeción reglas

Estructura y normas Art. 369 - 2 •Libre

SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS

Page 42: Ley General de Sociedades Comerciales

Articulos Asunto

Párrafo •Aplicables: S.A en la que respecta a: protección minoría, igualdad accionistas, derechos acreedores, penas titulo III, cap. I, Titulo !•No aplicables: 160, 20; al 263, literal g art. 299, arts. 304 al 369

Administración Párrafo II •Puede ser consejo •Aplicables 208 a 240 salvo los estatutos digan lo contrario

Párrafo III •Derecho común y sus comerciales

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Artículos Asunto

Responsabilidad 369-1 Monto aportes

Estructura Orgánica 369-2 Libertad Contractual

Normas 369-2 Párrafo I Las de la Sociedad Anónima, incluyendo protección de los socios minoritarios, salvaguarda del derecho de igualdad, preservación de los derechos de los acreedores, y las penales contenidas en el título III.

Consejo 369 Párrafo II Estatutos-accionistas aplica artículos 208-240, salvo disposición contraria de los estatutos.

Consejo 369 Párrafo III Derecho Común y usos comerciales.

Consejo 369-3 Párrafo IV Presidente: Poderes Amplios, u órgano colegiado de gestión, según los estatutos.

Page 44: Ley General de Sociedades Comerciales

Artículos

Asunto

Persona Jurídica 369-3 Párrafo IV

Responsabilidad administradores y personas jurídicas.

Deberes, inhabilitaciones y prohibiciones

369-3 Párrafo V

Aplicable los artículos 211, 227, 228 y 229. Literales A y B.

Deberes, inhabilitaciones y prohibiciones

369-3 Párrafo V

Para tomar en préstamo, usar bienes y oportunidades comerciales, requiere la aprobación previa de los accionistas por decisión colectiva (literales A y B) del artículo 227. Si existe un Consejo, y la operación no excede el 15% de los activos puede ser aprobado por éste.

Deberes, inhabilitaciones y prohibiciones

369-3 Párrafo VI

Toda convención entre la sociedad y el administrador debe estar autorizada por el Consejo, y si no lo hay, se requerirá la autorización de los accionistas por decisión colectiva

Acciones nominativas

369-4 Solo acciones nominativas

Page 45: Ley General de Sociedades Comerciales

Artículos Asunto

Títulos de deuda 369-4 Párrafo Emisión Títulos S.A.

Decisiones Colectivas

369-5 Lo determinaran los estatutos. Aplican subseccion II de las Asambleas de la sección VI del capítulo II del título I

Decisiones sobre aumento, amortización, reducción, transformación, nombramiento de comisarios, aprobación de cuentas anuales y declaración de beneficios

369-5 Párrafo I

Según los estatutos

Del Capital suscrito y pagado

369-6 3.0 millones de pesos el autorizado y el pagado el 10%

Títulos negociables 369-6, párrafo I

Pueden crearse de diversas clases y series, incluyendo preferidas.

Page 46: Ley General de Sociedades Comerciales

Artículos AsuntoTítulos negociables 369-6, párrafo I Pueden crearse de diversas

clases y series, incluyendo preferidas.

Cesibilidad 369-6, párrafo II Estatutos: regulan cesibilidad, y pueden establecer clausulas restrictivas. Si hay clausulas restrictivas aplican 317 y 318

Responsabilidad del Consejo de Administración

369-7 Aplican las normas del Consejo de Administración de las Sociedades Anónimas

Supervisión Comisario de Cuentas

369-8 Determinado por los Estatutos, y si son designados aplican los artículos 241 y sgtes relativos a la supervisión de las sociedades anónimas

Page 47: Ley General de Sociedades Comerciales

Artículos Asunto

Disolución Art. 369-10 298 al 303

Liquidación Art. 369-10 408 al 439

Disolución Art. 369-10, Párrafo 2 ejercicios sociales.

Fusión o escisión 390, 391, 392, 293, 395, 401, 402

En desuso tanto a las srl, sas, nombre colectivo, comanditas simples y por acciones

Page 48: Ley General de Sociedades Comerciales

Nota: En la modificación realizada por la Ley 31-11 no existe titulo relativo a las infracciones relativas a las SAS

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Artículos Asunto

Vicio del consentimiento Art. 374 Regularización y demanda o demanda 6 meses

Acciones nulidad Art.377 2 años

Fusión o Escisión Párrafo 6 meses

Art. 380 Responsabilidad 2 años.

Art. 381 Decisión nulidadNulidad fusión o escisión

DE LAS NULIDADES

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Artículos Asunto

parrafo Solidaridad ,sociedades, fusion

Fusion o escision Art. 382 Transmision patrimonio

Proyecto Art. 386 Obligacion es fusion o escision.

S.A. Mercado de valores

Parrafo II Depositar superintedencia

Fusion o escision Parrafo III Aprobacion superintendecia

S.A. ART. 387 Publicación superintendencia

Page 51: Ley General de Sociedades Comerciales

Artículos Asunto

Asamblea Art. 394 Someter proyecto a los obligacionistas.

Párrafo I Información

Párrafo II Reembolso deudas

Oposición Fusión

Art. 396 Mandato a los representantes de la masa.

OposiciónEscisión

Art. 400 Igual

1 persona física EIRLUso y siguientes

Patrimonio Separados

Penas Art. 468 y siguientes.

OBLIGACIONISTAS

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DISPOSICIONES PENALES RELATIVAS A LAS

SOCIEDADESCOMERCIALES Y A LAS

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADAArtículos 468-508 Ley 479-08 modificada por la Ley 31-11

Page 53: Ley General de Sociedades Comerciales

Artículos ley 479-08 Artículos ley 31-11 Cambios Relevantes

Artículo 468.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios.Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad.Párrafo II.- Si cualesquiera de los hechos punibles antes referidos se realiza en las sociedades anónimas de suscripción pública las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.

Artículo 468.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de sociedades anónimas que emitan acciones antes de la matriculación de la misma en el Registro Mercantil, o en cualquier época, si la matriculación se obtiene con fraude, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios. Párrafo I.- Las mismas penas podrán ser pronunciadas si las acciones se emitieren sin haber sido suscrita y pagada la décima parte (1/10) del capital social autorizado, por lo menos; o sin haber sido íntegramente pagadas todas las acciones suscritas, mediante pagos en efectivo o por aportes en naturaleza, antes de ser declarada constituida la sociedad. Párrafo II.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizarán en las sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores las penas se aumentarán a prisión de hasta dos (2) años y multa de hasta cuarenta (40) salarios.Párrafo III.- Si cualquiera de los hechos punibles antes referidos se realizaran con dolo, fraude o vulnerando derechos, se considerará como circunstancia agravante y la pena imponible será de cuatro (4) años y ochenta (80) salarios mínimos”.

 i) En el párrafo II se modifica el término “sociedades anónimas de suscripción pública”, por el de “sociedades anónimas que incursionan en el mercado de valores”. ii) Se incluye un párrafo III con una circunstancia agravante constituida por el dolo, el frauda o la vulneración de derechos que aumenta las penas a 4 años y 80 salarios mínimos.

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Artículo 470. Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.

Artículo 470.- Las personas que a sabiendas hayan atribuido fraudulentamente a un aporte en naturaleza una evaluación superior a su valor real, serán sancionadas con multa equivalente al triple de la evaluación superior al valor real.Párrafo.- En caso de que como resultado del hecho descrito en este artículo se hubiesen disminuido derechos de otros socios o se hubiese obtenido beneficio particular, la persona responsable podrá ser sancionada en adición a la multa prescrita, con prisión de hasta dos (2) años según la gravedad del caso”.

i) Se atenúa la sanción de pena privativa de libertad por 3 años, rebajándola a solo 2 años y limitándola al caso de que la actuación fraudulenta haya disminuido los derechos de otros socios o haya beneficiado a la persona responsable

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Artículo 471. Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado o prometido negociar a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa del tanto al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar. Párrafo.- Será sancionada con las penas previstas en este artículo, en calidad de autora, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en el párrafo anterior.

Artículo 471.- Los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, así como los titulares o portadores de acciones, que la hayan negociado a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán

sancionados con prisión de hasta dos (2) años y multa hasta el triple del beneficio obtenido en la respectiva operación.   Párrafo I.- En aquellos casos donde se haya prometido negociar acciones a sabiendas de que no fueron íntegramente pagadas, serán sancionados con multa del triple del beneficio obtenido en la respectiva operación o del precio prometido que se pueda probar, y no se haya materializado. Párrafo II.- Será sancionada con multa equivalente al triple del beneficio obtenido en la respectiva operación, cualquier persona que a sabiendas haya participado en las negociaciones o establezca o publique el valor de las acciones o promesas de acciones aludidas en los párrafos anteriores”.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 473. En las sociedades anónimas de suscripción pública, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios. Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualesquiera de las circunstancias que siguen:a) Cuando lo haya cometido una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad;b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos (2) o más víctimas;c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20) salarios.

Artículo 473.- En las sociedades anónimas que incursionen en el mercado de valores, las personas que sin haber obtenido la correspondiente aprobación de la Superintendencia de Valores, hayan recurrido al ahorro público para la formación o aumento de su capital social, o cotizado sus acciones en bolsa, o contraído empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilizado medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores, serán sancionadas con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta cien (100) salarios. Párrafo.- Este hecho será sancionado con las penas de hasta diez (10) años de prisión y multa de hasta el triple del monto envuelto en el fraude, cuando se cometa acompañado de una de cualquiera de las circunstancias que siguen:a) Cuando lo haya cometido una persona depositaría de la autoridad pública o encargada de algún servicio público, en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones o servicio, o de quien, sin serlo, se prevalezca de esta calidad.b) Cuando por un mismo o varios actos se afecte una pluralidad de dos o más víctimas;c) Cuando implique la afectación por un monto superior a los veinte (20)salarios”.

i) Eliminación del término “suscripción pública”

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 474. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios acumulados en los estados financieros auditados o mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.

Artículo 474.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que, en ausencia de beneficios acumulados al cierre del ejercicio, de conformidad con el Artículo 44, o mediante un beneficio fraudulento, efectúen una repartición de dividendos ficticios entre los accionistas, serán sancionados con penas de prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios

i) Se incluye el termino de “beneficios acumulados al cierre , de conformidad con el articulo 44”

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Artículo 475. Se sancionará con las mismas penas el hecho del Presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas o que no presenten, para cada ejercicio, la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.

Artículo 475.- Se sancionará con tres (3) años de prisión el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que con el propósito de disimular la verdadera situación de la sociedad y aún en ausencia de cualquier distribución de dividendos, publiquen o presenten a los accionistas los estados financieros y un informe de gestión anual con informaciones falsas.Párrafo.- Se sancionará con multa de hasta sesenta (60) salarios mínimos el hecho del presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios de una sociedad anónima que no presenten para cada ejercicio la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las informaciones que deben contener las notas a los estados financieros”.

i) Se dividen las sanciones: i) prisión para los administradores que presenten informaciones falsas y ii) de multas para los administradores que no presenten las informaciones societarias correspondientes para cada periodo.

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Artículo 479. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación de la asamblea general de socios, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta diez (10) años y multa de hasta ciento veinte (120) salarios.

Artículo 479.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de sociedades anónimas, que de modo intencional y sin aprobación del órgano societario correspondiente, hayan hecho uso de dineros, bienes, créditos o servicios de la sociedad para fines personales o para favorecer a otra persona, sociedad o empresa con la que hayan tenido un interés directo o indirecto, serán sancionados con prisión de hasta cinco (5) años y multa de hasta ciento ochenta (180) salarios”.

i) Se disminuye la pena de prisión de 10 a 5 años y se aumenta las multas de 120 a 180 salarios.

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Artículo 481. Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que:a) No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos contables y registros sociales contengan esta ley;b) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros debidamente auditados y el informe de gestión anual;c) No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o, habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos en el Artículo 43 de esta ley.

Artículo 481.- Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que:a) No hayan dado cumplimiento a las disposiciones que sobre los asientos contables y registros sociales contengan esta ley.

b) No hayan prestado la declaración jurada sobre su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno de la sociedad o, habiéndola hecho, no la hayan rendido en las condiciones y términos previstos en el Artículo 43 de esta ley”.

i) Se elimina la sanción para la no preparación y presentación de los estados financieros y del informe de gestión anual;

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Artículo 482. Las personas que impidan a un accionista, con legítimo derecho, a participar y votar en una asamblea; o se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayan participado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuando directamente o por persona interpuesta; o hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, serán sancionadas con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.

Artículo 482.- Serán sancionadas con prisión de hasta dos (2) años y multa dehasta sesenta (60) salarios las personas, que a sabiendas, hayan incurrido en las siguientes actuaciones:a) Quienes impidan a un accionista, con legítimo derecho votar en una asamblea.b) Quienes se presenten falsamente como propietarios de acciones y hayanparticipado en las votaciones de una asamblea de accionistas, sea actuandodirectamente o mediante persona interpuesta.c) Quienes hayan hecho acordar, garantizar o prometer ventajas para votar en cierto sentido o para no participar en las votaciones, así como aquellos que hayan acordado, garantizado o prometido tales ventajas, cuando estas no hayan sido acordadas en los términos del Artículo 194 de la presente ley”.

i) Se disminuye la sanción de prisión de 3 a 2 años

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Artículo 483. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán sancionadoscon multa de hasta sesenta (60) salarios.

Artículo 483.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que no hayan convocado la asamblea general ordinaria en los cuatro (4) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prórroga, en el plazo fijado por decisión de justicia; o que no hayan sometido a la aprobación de dicha asamblea los estados financieros y el informe de gestión anual, serán sancionados con multa de hasta a treinta (30) salarios

i) Se aumenta el plazo de convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de 3 a 4 meses y se disminuyen las multas de 60 a 30 salarios mínimos

Artículo 486. Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los Artículos 296 y 297.

Artículo 486.- Se sancionará con multa de hasta veinte (20) salarios, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima, en nombre de la sociedad, hayan suscrito, adquirido, conservado o vendido acciones de la misma en violación de las disposiciones de los artículos 296 y 297, párrafo I

i) Se disminuye las penas por violación a los artículos 296 y 297, de 60 a 20 salarios.

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Artículo 487. Se sancionará con la pena incriminada en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios.

Artículo 487.- Se sancionará con la pena dispuesta en el artículo anterior, cuando el presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima no hayan realizado las gestiones pertinentes para la designación de los comisarios de cuentas de la sociedad o no los hayan convocado a las asambleas a las que tienen derecho a participar, serán sancionados con multa de hasta (20) salarios

Artículo 490. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de la sociedad que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución del Artículo 261; o que les hayan negado la comunicación, en el lugar donde se encuentren, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualesquiera contratos, documentos contables y registros de actas, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios.Párrafo.- Serán sancionados con la pena anterior, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de una sociedad anónima de suscripción pública que, en ocasión de una intervención fiscalizadora de la Superintendencia de Valores, no hayan acatado o ejecutado en las condiciones, términos y plazos recomendados o las medidas correctivas dispuestas por esa entidad reguladora.

Artículo 490.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de la sociedad que hayan puesto obstáculos a las verificaciones o los controles de los comisarios de cuentas o de los expertos nombrados en ejecución de la presente ley; o que les hayan negado la comunicación, de cualesquiera piezas útiles para el ejercicio de su misión y especialmente de cualesquier contratos, documentos contables y registros de actas, serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios. Párrafo.- Serán sancionados con la pena anterior, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los funcionarios responsables o cualquier persona al servicio de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores, que, en ocasión de una intervención fiscalizadora de la Superintendencia de Valores, no hayan acatado o ejecutado en las condiciones, términos y plazos recomendados o las medidas correctivas dispuestas por esa entidad reguladora

i) Se suprime la mención de articulo 261

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Artículo 491. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima de suscripción pública que no cumplan con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.

Artículo 491.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que incursione en el mercado de valores y no cumplan con el plan de ajuste dispuesto por la Superintendencia de Valores en los términos indicados en el Artículo 302, Párrafo I, de esta ley, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta ochenta (80) salarios.

Artículo 492. La persona que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.

Artículo 492.- La persona física o jurídica, que de modo intencional distribuya o reproduzca, en cualquier forma, un prospecto con el objeto de solicitar la suscripción y pago de títulos de valores de una sociedad anónima con informaciones falsas, será sancionada con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta diez (10) veces del título del valor ofertado.

i) Solo modifica lo referente a la diferencia entre persona física o jurídica.

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Artículos Ley 479-08 Artículos Ley 31-00 Cambios Relevantes

Artículo 493. El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que emitan, por cuenta de esta sociedad, obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma sin autorización expresa de la Superintendencia de Valores, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa equivalente al duplo de los beneficios inexistentes asignados a las obligaciones emitidas.

Artículo 493.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que emitan por cuenta de esta sociedad obligaciones a las cuales se atribuyan beneficios inexistentes de cualquier clase, determinados al azar, mediante sorteos o de cualquier otra forma, serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa equivalente al duplo de los beneficios inexistentes asignados a las obligaciones emitidas

i) Se elimina la referencia a la autorización de la Superintendencia de Valores.

Artículo 494. Las personas a las cuales se les haya prohibido el ejercicio de la profesión de banquero o el derecho de administrar una sociedad por cualquier causa, que representen obligacionistas en su asamblea, o que acepten ser representantes de la masa de los obligacionistas, serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios.

Artículo 494.- Las personas que incurran en las prohibiciones señaladas en el Artículo 332 serán sancionadas con multa de hasta veinte (20) salarios

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Artículo 495. El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que hayan ofrecido o entregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquélla que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con una multa de hastacinco (5) veces el valor entregado.Párrafo: La misma pena del artículo anterior podrá ser impuesta a cualquier representante de la masa de obligacionistas que haya aceptado una remuneración superior a aquella fijada por la asamblea o por decisión judicial, sin perjuicio de que la suma entregada sea restituida a la sociedad.

Artículo 495.- El presidente, los administradores de hecho o de derecho, o los funcionarios responsables de una sociedad anónima que hayan ofrecido oentregado a los representantes de la masa de los obligacionistas, una remuneración superior a aquella que les haya sido fijada por la asamblea o por decisión judicial, serán sancionados con una multa de hasta cinco (5) veces el valor entregado.Párrafo.- La misma pena del artículo anterior podrá ser impuesta a cualquierrepresentante de la masa de obligacionistas que haya aceptado una remuneración superior a aquélla fijada en el contrato de emisión, sin perjuicio de que la suma entregada sea restituida a la sociedad.

i) Sustituye decisión Judicial o la Asamblea por el contrato de emisión.

Artículo 496. Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, al pago de esas partes o al depósito de los fondos, o hayan omitido esta declaración, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta setenta (60) salarios

Artículo 496.- Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayan hecho, en el acto de sociedad o en ocasión de un aumento de capital, una declaración falsa en cuanto a la repartición de las partes sociales entre todos los socios, o al pago de esas partes, serán sancionados con prisión de hasta tres (3) años y multa de hasta sesenta (60) salarios.Párrafo.- Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada que hayanomitido la declaración a que hace referencia este artículo serán sancionados con multa de hasta sesenta (60) salarios

i) Penaliza con 60 salarios la omisión de la declaración de las partes sociales en el aumento de capital.

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Artículo 497. Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, los gerentes que:a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual;b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere;c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas: los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas;d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los tres (3) meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia

Artículo 497.- Serán sancionados con multa de hasta veinte (20) salarios, losgerentes que:a) No hayan preparado, para cada ejercicio, los estados financieros auditados y el informe de gestión anual.b) En el plazo de quince (15) días antes de la fecha de la asamblea, no hayan presentado a los socios las cuentas anuales, el informe de gestión, el texto de las resoluciones propuestas y, en su caso, el informe de los comisarios de cuentas, si los hubiere.c) En cualquier época del año, no hayan puesto a disposición de cualquier socio en el domicilio social, los documentos concernientes a cada uno de los tres (3) últimos ejercicios que hayan sido sometidos a las asambleas los estados financieros, el informe de los gerentes y, en su caso, de los comisarios de cuentas, si los hubiere, así como las actas de las asambleas.d) No hayan procedido a la reunión de la asamblea de los socios en los seis (6)meses siguientes a la clausura del ejercicio o, en caso de prolongación, en el plazo fijado por decisión de justicia.Párrafo.- En caso de que cualquiera de los hechos previstos en este artículo persista luego de intimación para su cumplimiento por parte de cualquier persona con calidad para ello, la persona responsable podrá ser sancionada con hasta un (1) año de prisión y multa de hasta sesenta (60) salarios”.

i) Establece una pena de 1 año de prisión y multa de 60 salarios, en caso de que cualquiera de los hechos establecidos en este artículo persista, no obstante haber sido intimado para su cumplimiento.

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Artículo 499. Serán sancionados con multa de hasta diez (10) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes o los funcionarios responsables de una sociedad que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.

Artículo 499.- Serán sancionados con multa de hasta cuarenta (40) salarios, los fundadores, el presidente, los administradores de hecho o de derecho, los gerentes, o los funcionarios responsables de una sociedad, o el propietario o gerente o cualquier otro apoderado de una empresa individual de responsabilidad limitada, que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.

i) aumenta las penas de 10 salarios a 40 salarios de los gerentes o funcionarios de una sociedad o EIRL que no hayan hecho los requerimientos y depósitos en el Registro Mercantil previstos en esta ley para fines de matriculación o inscripción, o no hayan dado cumplimiento a cualquier requisito de publicidad.

Artículo 505. Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los Artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones incriminadas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los Artículos480 y 482.

Artículo 505.- Los gerentes de hecho o de derecho o representantes de sociedades comerciales que no sean anónimas estarán sujetos a las sanciones que para ese tipo de sociedades consagran los artículos 474, 475, 476, 477, 479 y 481 por las actuaciones u omisiones señaladas en los mismos; igualmente las personas indicadas en los artículos 480 y 482.

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Artículo 506. Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año y multa de hasta veinte (20) salarios, el liquidador de una sociedad que a sabiendas:a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no haya publicado el acto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución;b) No haya convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y paraconstatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no haya depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas.

Artículo 506.- Serán sancionados con prisión de hasta un (1) año o multa de hasta cuarenta (40) salarios, él o los liquidadores de una sociedad que a sabiendas:a) En el plazo de un (1) mes a partir de su designación, no hayan publicado elacto que le designa como liquidador en un periódico de amplia circulación nacional; y depositado en el Registro Mercantil las resoluciones que pronuncien la disolución.b) No hayan convocado a los socios al final de la liquidación, para estatuir sobre la cuenta definitiva, el descargo de su gestión y de su mandato y para constatar la clausura de la liquidación, o en el caso previsto en el Artículo 419, no hayan depositado sus cuentas en la secretaría del tribunal y demandado en justicia la aprobación de las mismas”.

i) Aumenta las multas a los liquidadores de la sociedad de 20 a 40 salarios mínimos.

Art. 513. Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones incriminadas en el presente Título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo y serán sancionadas con una ovarias de las siguientes penas:a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento (s) comercial (es) operado (s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal;b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años odefinitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro;c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años odefinitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores.

Artículo 513.- Al margen de la responsabilidad penal que pueda retenérseles a las personas físicas que incurran de modo personal en las comisiones u omisiones señaladas en el presente título, las personas jurídicas o morales podrán ser declaradas penalmente responsables de las infracciones definidas en el mismo yserán sancionadas con una o varias de las siguientes penas:a) La clausura temporal por un período no mayor de tres (3) años de uno o varios del o de los establecimiento(s) comercial(es) operado(s) por la sociedad, o de parte o la totalidad de su explotación comercial, o su disolución legal.b) La revocación temporal por un período no mayor de cinco (5) años odefinitiva de alguna habilitación legal que le concediera determinada autoridad pública para la prestación de la actividad comercial, sin considerar la naturaleza del título habilitante, ya sea mediante concesión, licencia, permiso, autorización o cualquier otro;c) La inhabilitación temporal por un período no mayor de cinco (5) años o definitiva de hacer llamado público al ahorro, en los sectores financieros, bursátiles o comerciales, a los fines de colocar títulos o valores”.