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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA Tema: LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN BIOQUÍMICA Y FARMACIA INTEGRANTES: Mariuxi Lisseette Medina C. Pedro José Mindiolaza M. DOCENTE: Dr. Carlos García CURSO: 5to. “B”

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA

FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD

CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA

LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA

Tema:

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN BIOQUÍMICA Y FARMACIA

INTEGRANTES:

Mariuxi Lisseette Medina C. Pedro José Mindiolaza M.

DOCENTE:

Dr. Carlos García

CURSO:

5to. “B”

AÑO LECTIVO

2014-201

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LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN BIOQUÍMICA Y FARMACIA

Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando: Que fue promulgada la Ley de ejercicio profesional de los

doctores y profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia,

Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador, en el

Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 194 del 19 de octubre del 2007;

Que para la aplicación de dicha ley se requiere contar con un reglamento de

conformidad con lo que se establece en el artículo final de la mencionada ley;

Que a través de este reglamento se garantizará a los doctores y profesionales

en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos,

Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador, el ejercicio a sus derechos y el

cumplimiento de sus obligaciones

Decreta: Expedir el siguiente REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIO

PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN QUIMICA Y

FARMACIA, BIOQUIMICA Y FARMACIA, QUIMICO EN ALIMENTOS,

BIOQUIMICO CLINICO Y QUIMICO DEL ECUADOR.

ÁMBITO DEL REGLAMENTOArt.1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican a los

profesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los

doctores y profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia,

Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador.

DEL ÁMBITO PROFESIONAL

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Art. 2. El ámbito profesional y ocupacional, según sus áreas de formación y

especialización, se regirá de acuerdo al siguiente esquema, sin perjuicio de

que en lo posterior se establezcan nuevos ámbitos de ejercicio profesional:

TÍTULO PROFESIONAL CAMPO OCUPACIONAL

DOCTORES Y

PROFESIONALES

EN QUÍMICA Y FARMACIA,

BIOQUÍMICA Y FARMACIA

-Formular, investigar, desarrollar, planear, producir, controlar, gestionar y asegurar la producción y calidad de medicamentos, productos biológicos, químicos, higiénicos, cosméticos, ' alimentos, agrícolas, veterinarios. pecuarios y reactivos para laboratorio de diagnóstico clínico-Gerenciar, y ejercer la responsabilidad técnica en establecimientos farmacéuticos, farmacias comunitarias y hospitalarias.-Atención farmacéutica.-Establecimientos Farmacéuticos-Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones, en procesos relacionados con medicamentos: productos naturales de uso medicinal, químicos, higiénicos, cosméticos, alimentos, agrícolas, productos biológicos, dispositivos médicos. diagnóstico clínico y medioambiente-Dirigir, responsabilizarse, Supervisar y ejecutar análisis de diagnóstico clínico, microbiológico, toxicológico, químico, físico-químico, bromatológico, inmunológico, biología molecular, biotecnológicos, endocrinológico y genético en varios tipos de muestras.-Dirección y responsabilidad técnica en los establecimientos farmacéuticos,establecimientos de alimentos y otros establecimientos relacionados con productosde uso y consumo humano

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

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Art. 3. El ejercicio profesional de los doctores y profesionales amparados en

este Reglamento se ejercerá en las instituciones de derecho público, de

beneficencia, de derecho privado con finalidad social y pública, y de derecho

privado. Para tal efecto el título deberá estar debidamente registrado en el

Ministerio de Salud Pública y en los demás organismos que corresponda.

Art. 4.— Los Doctores y Profesionales amparados por este Reglamento, que

prestan sus servicios en una entidad pública, podrán ejercer libremente su

profesión, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes y del

cumplimiento de la jornada de trabajo a ellos asignada para el desempeño de

las funciones del respectivo puesto público.

DE LA REMUNERACIÓN Y HONORARIOS

Art. 14.- La remuneración de los doctores y profesionales en Química y

Farmacia y Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico

y Químico en las entidades del sector público, se regularán de conformidad

con la escala de remuneraciones expedida por la Secretaría Nacional Técnica

de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -

SENRES. Aquellos que laboren en el sector privado se someterán a las que fije

el Consejo Nacional de Salarios -CONADES. 

Los honorarios de los doctores y profesionales en Química y Farmacia y

Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico,

en el libre ejercicio profesional serán convencionales y la falta de pago podrán

ser reclamados ante el Juez competente. 

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Art. 15.- La jornada de trabajo para los profesionales amparados por esta ley,

será de ocho horas, excepto cuando se trate de trabajos de alta peligrosidad o

que expongan al profesional a contaminación directa, en cuyo caso la jornada

laboral será de cuatro horas. El Ministerio de Salud Pública establecerá

aquellas actividades que deban someterse a la jornada de cuatro horas.

DISPOSICIÓN GENERAL

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La presente Ley de Ejercicio Profesional, obliga a la contratación permanente

de los profesionales definidos en el artículo 1 y en las actividades descritas en

el artículo 3, en las instituciones, empresas públicas y privadas, para

garantizar la responsabilidad profesional y el servicio seguro a los usuarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos

Farmacéuticos, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico del

Ecuador y los colegios provinciales legalmente constituidos a partir de la

publicación de la presente ley en el Registro Oficial, se regirán por la misma y

sus reglamentos.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:

Ley 2007-90 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 194, 19-X-2007) 

<http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:ZQT8GNLvKDsJ:www.leopoldolarrea.org/index.php%3Foption%3Dcom_phocadownload%26view%3Dcategory%26download%3D180:ley-de-ejercicio-profesional-de-los-doctores-y-profesionales-en-quimica-y-farmacia-bioquimica-y-farmacia-quimico-en-alimentos-bioquimico-clinico-y-quimico-del-ecuador%26id%3D5:leyes+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ec>

CORREA Rafael. Presidente Constitucional De La República. Reglamento A La Ley De Ejercicio Profesional De Los Doctores y Profesionales En Quim.Ica y Farmacia, Bioquimica y Farmacia, Bioquimico Clínico Y Quiniico Del Ecuador

<http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:KlHYjzy1Pb4J:www.fenets.ec/DOCUMENTOS%25202/005%2520REGLAMENTO%2520LEY%2520EJERC%2520PROF%2520BIOQUIMICOS.pdf+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=ec>

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PREGUNTAS

1,- Subraye lo correcto:

• En el ámbito del reglamento de acuerdo con el Art.1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican a los profesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los doctores profesionales en:

a) Bioquímica y Farmaciab) Ingeniería química c) Químico en alimentos

2,-Elija la respuesta correcta:

Todas las respuestas son correctas excepto:

• En el ámbito profesional un bioquímico farmacéutico en que campo ocupacional puede ejercer de acuerdo con el art. 2.

a) Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones, en procesos relacionados con medicamentos

b) Gerenciar, y ejercer la responsabilidad técnica en establecimientos farmacéuticos, farmacias comunitarias y hospitalarias.

c) Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones en procesos relacionados con alimentos.

3,-Seleccione lo correcto:

- De la remuneración y honorarios de los doctores y profesionales en las entidades del sector público, se regularan con las remuneraciones expedidas por:

a) Consejo Nacional de Salariosb) Ley Orgánica de la Saludc) Secretaria Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector

Publico-SENRES.4,-Seleccione lo correcto

• Según el Art.15 en qué casos la jornada laboral de un doctor o profesional serán de 4 horas:

a) En exposición a contaminación directa o de alta peligrosidad.

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b) En caso de una enfermedad crónica.

c) En caso de gestación o gravidez

5,- Complete:

Según el Art. 4. Los Doctores y Profesionales amparados por este Reglamento, que prestan sus servicios en una entidad pública, podrán ejercer libremente su profesión, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes y del cumplimiento de la jornada de trabajo a ellos asignada para el desempeño de las funciones del respectivo puesto público.