UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA
Tema:
LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN BIOQUÍMICA Y FARMACIA
INTEGRANTES:
Mariuxi Lisseette Medina C. Pedro José Mindiolaza M.
DOCENTE:
Dr. Carlos García
CURSO:
5to. “B”
AÑO LECTIVO
2014-201
LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN BIOQUÍMICA Y FARMACIA
Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando: Que fue promulgada la Ley de ejercicio profesional de los
doctores y profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia,
Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador, en el
Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 194 del 19 de octubre del 2007;
Que para la aplicación de dicha ley se requiere contar con un reglamento de
conformidad con lo que se establece en el artículo final de la mencionada ley;
Que a través de este reglamento se garantizará a los doctores y profesionales
en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos,
Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador, el ejercicio a sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones
Decreta: Expedir el siguiente REGLAMENTO A LA LEY DE EJERCICIO
PROFESIONAL DE LOS DOCTORES Y PROFESIONALES EN QUIMICA Y
FARMACIA, BIOQUIMICA Y FARMACIA, QUIMICO EN ALIMENTOS,
BIOQUIMICO CLINICO Y QUIMICO DEL ECUADOR.
ÁMBITO DEL REGLAMENTOArt.1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican a los
profesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los
doctores y profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia,
Químico en Alimentos, Bioquímico Clínico y Químico del Ecuador.
DEL ÁMBITO PROFESIONAL
Art. 2. El ámbito profesional y ocupacional, según sus áreas de formación y
especialización, se regirá de acuerdo al siguiente esquema, sin perjuicio de
que en lo posterior se establezcan nuevos ámbitos de ejercicio profesional:
TÍTULO PROFESIONAL CAMPO OCUPACIONAL
DOCTORES Y
PROFESIONALES
EN QUÍMICA Y FARMACIA,
BIOQUÍMICA Y FARMACIA
-Formular, investigar, desarrollar, planear, producir, controlar, gestionar y asegurar la producción y calidad de medicamentos, productos biológicos, químicos, higiénicos, cosméticos, ' alimentos, agrícolas, veterinarios. pecuarios y reactivos para laboratorio de diagnóstico clínico-Gerenciar, y ejercer la responsabilidad técnica en establecimientos farmacéuticos, farmacias comunitarias y hospitalarias.-Atención farmacéutica.-Establecimientos Farmacéuticos-Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones, en procesos relacionados con medicamentos: productos naturales de uso medicinal, químicos, higiénicos, cosméticos, alimentos, agrícolas, productos biológicos, dispositivos médicos. diagnóstico clínico y medioambiente-Dirigir, responsabilizarse, Supervisar y ejecutar análisis de diagnóstico clínico, microbiológico, toxicológico, químico, físico-químico, bromatológico, inmunológico, biología molecular, biotecnológicos, endocrinológico y genético en varios tipos de muestras.-Dirección y responsabilidad técnica en los establecimientos farmacéuticos,establecimientos de alimentos y otros establecimientos relacionados con productosde uso y consumo humano
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Art. 3. El ejercicio profesional de los doctores y profesionales amparados en
este Reglamento se ejercerá en las instituciones de derecho público, de
beneficencia, de derecho privado con finalidad social y pública, y de derecho
privado. Para tal efecto el título deberá estar debidamente registrado en el
Ministerio de Salud Pública y en los demás organismos que corresponda.
Art. 4.— Los Doctores y Profesionales amparados por este Reglamento, que
prestan sus servicios en una entidad pública, podrán ejercer libremente su
profesión, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes y del
cumplimiento de la jornada de trabajo a ellos asignada para el desempeño de
las funciones del respectivo puesto público.
DE LA REMUNERACIÓN Y HONORARIOS
Art. 14.- La remuneración de los doctores y profesionales en Química y
Farmacia y Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico
y Químico en las entidades del sector público, se regularán de conformidad
con la escala de remuneraciones expedida por la Secretaría Nacional Técnica
de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -
SENRES. Aquellos que laboren en el sector privado se someterán a las que fije
el Consejo Nacional de Salarios -CONADES.
Los honorarios de los doctores y profesionales en Química y Farmacia y
Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico,
en el libre ejercicio profesional serán convencionales y la falta de pago podrán
ser reclamados ante el Juez competente.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 15.- La jornada de trabajo para los profesionales amparados por esta ley,
será de ocho horas, excepto cuando se trate de trabajos de alta peligrosidad o
que expongan al profesional a contaminación directa, en cuyo caso la jornada
laboral será de cuatro horas. El Ministerio de Salud Pública establecerá
aquellas actividades que deban someterse a la jornada de cuatro horas.
DISPOSICIÓN GENERAL
La presente Ley de Ejercicio Profesional, obliga a la contratación permanente
de los profesionales definidos en el artículo 1 y en las actividades descritas en
el artículo 3, en las instituciones, empresas públicas y privadas, para
garantizar la responsabilidad profesional y el servicio seguro a los usuarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos
Farmacéuticos, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico del
Ecuador y los colegios provinciales legalmente constituidos a partir de la
publicación de la presente ley en el Registro Oficial, se regirán por la misma y
sus reglamentos.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:
Ley 2007-90 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 194, 19-X-2007)
<http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:ZQT8GNLvKDsJ:www.leopoldolarrea.org/index.php%3Foption%3Dcom_phocadownload%26view%3Dcategory%26download%3D180:ley-de-ejercicio-profesional-de-los-doctores-y-profesionales-en-quimica-y-farmacia-bioquimica-y-farmacia-quimico-en-alimentos-bioquimico-clinico-y-quimico-del-ecuador%26id%3D5:leyes+&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ec>
CORREA Rafael. Presidente Constitucional De La República. Reglamento A La Ley De Ejercicio Profesional De Los Doctores y Profesionales En Quim.Ica y Farmacia, Bioquimica y Farmacia, Bioquimico Clínico Y Quiniico Del Ecuador
<http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:KlHYjzy1Pb4J:www.fenets.ec/DOCUMENTOS%25202/005%2520REGLAMENTO%2520LEY%2520EJERC%2520PROF%2520BIOQUIMICOS.pdf+&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=ec>
PREGUNTAS
1,- Subraye lo correcto:
• En el ámbito del reglamento de acuerdo con el Art.1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican a los profesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los doctores profesionales en:
a) Bioquímica y Farmaciab) Ingeniería química c) Químico en alimentos
2,-Elija la respuesta correcta:
Todas las respuestas son correctas excepto:
• En el ámbito profesional un bioquímico farmacéutico en que campo ocupacional puede ejercer de acuerdo con el art. 2.
a) Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones, en procesos relacionados con medicamentos
b) Gerenciar, y ejercer la responsabilidad técnica en establecimientos farmacéuticos, farmacias comunitarias y hospitalarias.
c) Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones en procesos relacionados con alimentos.
3,-Seleccione lo correcto:
- De la remuneración y honorarios de los doctores y profesionales en las entidades del sector público, se regularan con las remuneraciones expedidas por:
a) Consejo Nacional de Salariosb) Ley Orgánica de la Saludc) Secretaria Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector
Publico-SENRES.4,-Seleccione lo correcto
• Según el Art.15 en qué casos la jornada laboral de un doctor o profesional serán de 4 horas:
a) En exposición a contaminación directa o de alta peligrosidad.
b) En caso de una enfermedad crónica.
c) En caso de gestación o gravidez
5,- Complete:
Según el Art. 4. Los Doctores y Profesionales amparados por este Reglamento, que prestan sus servicios en una entidad pública, podrán ejercer libremente su profesión, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes y del cumplimiento de la jornada de trabajo a ellos asignada para el desempeño de las funciones del respectivo puesto público.
Top Related