ley de trabajo del cirujano dentista

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Ley de Trabajo del Cirujano Dentista - Ley Nº 27878 ocente: CD Raul Rojas O

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Ley de Trabajo del Cirujano Dentista - Ley N 27878

Docente: CD Raul Rojas O

PARA QUE NOS SIRVE LE LEY DE TRAJADO DEL CIRUJANO DENTISTA?DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADESROL DE LA PROFESIONMODALIDADES DEL TRABAJO ODONTOLOGICO

Ley de Trabajo del Cirujano Dentista - Ley N 27878Artculo 1.- Aprobacin.

Aprobar el Reglamento de la Ley N 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, que consta de nueve ttulos, dos captulos, sesenta y un artculos y siete disposiciones complementarias, transitorias y finales

DECRETA:Artculo 2.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo ser refrendado por los Ministros de Trabajo y Promocin del Empleo y de Salud.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocin del EmpleoPILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TTULO I(DISPOSICIONES GENERALES)Artculo 1.- mbito de aplicacinEn el sector publico, en el sector privado y en el ejercicio libre de la profesin, en lo que le fuere aplicable

Artculo 2.- Rol de la profesinEl Cirujano Dentista es un profesional de la salud legalmente autorizado prestar servicios en forma humanstica, cientfica y tcnica en los procesos de promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud mediante la interaccin con la persona, la familia, y la comunidad.

Artculo 3.- mbito de la profesinEn la aplicacin de las polticas de salud, desarrollando y ejecutando las acciones de prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud de las personas, la familia y la comunidad, brindndole adems educacin, orientacin y asesora en salud estomatolgica dentro del mbito de la salud integral.TTULO I(DISPOSICIONES GENERALES)

TTULO I(DISPOSICIONES GENERALES)

Artculo 7.- Requisitos para el Ejercicio de la Profesin Para ejercer la profesin de Cirujano Dentista se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

a) Tener ttulo profesional a nombre de la Nacin, otorgado por una universidad del pas o por una universidad extranjera, revalidado conforme a ley.

TTULO I(DISPOSICIONES GENERALES)

b) Estar colegiado y habilitado en el Colegio Odontolgico del Per.

c) En el caso de las especialidades se requiere adems: c.1. Tener Ttulo de Especialista expedido por una universidad del pas, debidamente reconocida por la entidad estatal competente. El ttulo de especialista optado en universidad extranjera debe ser revalidado conforme a ley y registrado en el Colegio Odontolgico del Per. c.2. La certificacin correspondiente expedida por el Colegio Odontolgico del Per con resolucin del Consejo Nacional.

TTULO I(DISPOSICIONES GENERALES)

Artculo 9.- Responsabilidad del Cirujano Dentista El Cirujano Dentista asume responsabilidad legal por los efectos del acto estomatolgico que realiza y el Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 26842 - Ley General de Salud. El Cirujano Dentista no podr ser obligado a ejercer el acto estomatolgico, si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos, no garantizan una prctica tica e idnea segn lo previsto en el Cdigo de tica y Deontologa del Colegio Odontolgico del Per, salvo aquellos actos estomatolgicos exigidos para la atencin de un paciente en situacin de emergencia.

TTULO II(DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO ODONTOLGICO Y DE LAS FUNCIONES)

CAPTULO I DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO ODONTOLGICOArtculo 11.- Las modalidades de trabajo modalidades de trabajo siguientes: asistencial y preventivo promocional, estomatolgico legal, administrativo, docente, de investigacin y el de produccin intelectual.

Artculo 12.- El trabajo asistencial El trabajo asistencial es el dedicado a la consulta y atencin estomatolgica integral al consultante, que comprende la promocin, prevencin, diagnstico, recuperacin y rehabilitacin de la salud del sistema estomatogntico,Artculo 13.- El trabajo preventivo promocionalEl trabajo preventivo promocional es el dedicado a la difusin y aplicacin de mtodos y tcnicas para la promocin de la salud, la prevencin, el cuidado y preservacin de la salud estomatolgica.

Artculo 14.- El trabajo estomatolgico legal El trabajo estomatolgico legal es el dedicado a la realizacin de peritajes, pericias estomatolgicas legales y expedir el certificado correspondiente. TTULO II(DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO ODONTOLGICO Y DE LAS FUNCIONES)

Artculo 15.- El trabajo administrativo El trabajo administrativo es el dedicado a la planificacin, organizacin, direccin, coordinacin, monitoreo, supervisin, evaluacin y control de las actividades de los rganos, programas y proyectos en las instituciones y establecimientos dedicados a la atencin de la salud y afines, as como a participar en la formulacin, aplicacin y evaluacin de planes y programas de la poltica nacional de salud, en asesora y consultora.TTULO II(DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO ODONTOLGICO Y DE LAS FUNCIONES)

Artculo 16.- El trabajo docente El trabajo docente es el dedicado a planificar, programar, organizar, dirigir, desarrollar, monitorear, supervisar, evaluar y controlar actividades educativas y de capacitacin en el campo de su formacin profesional, las ciencias de la salud y del conocimiento cientfico.TTULO II(DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO ODONTOLGICO Y DE LAS FUNCIONES)

TTULO II

Artculo 20.- Funciones del Cirujano Dentista Corresponde al profesional Cirujano Dentista realizar las funciones siguientes: a) Ejercer sus funciones profesionales satisfaciendo directamente las necesidades del consultante, basado en evidencia y el consentimiento informado, brindndole atencin directa o participando en la atencin integral de la salud, bajo la forma de consulta y atencin estomatolgica en interaccin con la persona, la familia y la comunidad b) Desarrollar y registrar los actos estomatolgicos en la Historia Clnica.

CAPTULO II ( DE LAS FUNCIONES)

c) Formar parte del equipo multidisciplinario de salud para realizar actividades preventivo promocionales en el campo de su formacin profesional.

d) Participar en la formulacin, evaluacin y ejecucin de las polticas generales inherentes a la salud estomatolgica.

e) Proponer y ejecutar las normas, protocolos de atencin y estndares de calidad, que faciliten la evaluacin y control de la atencin y consulta estomatolgica.TTULO II

TTULO III DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADESArtculo 21.- De los derechos Son derechos del profesional Cirujano Dentista los siguientes: a) Ser incorporado en los niveles de carrera establecidos en el artculo 17 de la Ley. b) Acceder a cargos de jefatura de departamento y cualquier otro cargo de direccin o gestin en la funcin pblica y privada, en igualdad de condiciones.

c) Contar con un ambiente debidamente acondicionado que le permita desarrollar sus labores en forma adecuada para su salud fsica y mental, as como contar con condiciones de bioseguridad idneas, a efecto de que se pueda controlar la exposicin a contaminantes y sustancias txicas.

d) Acceder, peridicamente a exmenes mdicos de salud preventiva a cargo del empleadorTTULO III DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Artculo 22.- De las obligaciones

Son obligaciones del Cirujano Dentista: a) Proteger la salud estomatolgica u odontolgica de la persona individual, de la familia y la comunidad. b) Cumplir con los preceptos establecidos en el Cdigo de tica y Deontologa del Colegio Odontolgico del Per.

c) Desarrollar su trabajo profesional dentro de la legislacin vigente.

d) Conocer y aplicar la legislacin de salud vigente y las polticas del sector.TTULO III DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

TTULO IV DE LA CARRERA ODONTOLGICA

Artculo 23.- Grados y Ttulos La profesin odontolgica es una carrera de los profesionales de la salud de nivel universitario. La universidad otorga el grado de Bachiller y el Ttulo de Cirujano Dentista.

Artculo 24.- De las Especialidades universidades del pas formulan y establecen Programas de Segunda Especializacin acorde con las necesidades del pas, en coordinacin con el Ministerio de Salud.

Artculo 25.- De los Estudios de Especializacin El Cirujano Dentista obtiene el Ttulo Universitario de Especialista en la modalidad escolarizada o no escolarizada. El ttulo se otorga a nombre de la Nacin

Artculo 26.- Las especialidades odontolgicas Las especialidades odontolgicas son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontolgico del Per y sern consignadas en el Reglamento del Residentado Odontolgico. Dichas especialidades son:

1. Ciruga Bucal Mxilo Facial 2. Carieloga y Endodoncia 3. Medicina y Patologa Estomatolgica 4. Odontopediatra 5. Ortodoncia y Ortopedia Maxilar 6. Periodoncia 7. Radiologa Bucal y Mxilo Facial 8. Rehabilitacin Oral 9. Salud Pblica Estomatolgica 10. Odontologa Forense 11. Estomatologa de Pacientes EspecialesTTULO IV DE LA CARRERA ODONTOLGICA

Artculo 27.- De la capacitacin La educacin continua y capacitacin profesional permanente son inherentes al trabajo del Cirujano Dentista.

Artculo 28.- La promocin de la capacitacin El Estado y las entidades empleadoras del sector pblico y privado debern promover la capacitacin de su personal segn la legislacin vigente. TTULO IV DE LA CARRERA ODONTOLGICA

TTULO IV DE LA CARRERA ODONTOLGICA

Artculo 29.- Registro de Magster, Doctor y Especialista El Colegio Odontolgico del Per contar con un Registro de los Cirujano Dentistas que posean ttulo de Especialistas y los grados de Magster y Doctor.Artculo 30.- De los Residentes Los residentes que pertenezcan a instituciones del Sector en condicin de nombrados podrn acogerse a su solicitud al beneficio del destaque durante el perodo de su formacin. Al finalizar el residentado permanecern en el rea de su especialidad en la institucin de origen, un tiempo mnimo igual al de duracin de su formacin.

TTULO V DE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Artculo 31.- La jornada laboral de trabajoLa jornada ordinaria de trabajo asistencial a que estn obligados los Cirujano Dentistas es de seis horas diarias ininterrumpidas, o treinta y seis horas semanales, o ciento cincuenta horas mensuales. Esta jornada puede comprender el trabajo de guardia ordinaria.

Artculo 32.- Horas extraordinarias El tiempo que exceda la jornada laboral establecida en el artculo anterior ser considerado como horas extraordinarias, sujetas a la normatividad vigente

Artculo 33.- De la guardia El Cirujano Dentista podr ser programado en el rol de trabajo de guardia siempre y cuando exista la necesidad del servicio. Artculo

Articulo 34.- De la jornada de guardia El trabajo de guardia comprende las actividades asistenciales de emergencia en los servicios de emergencia y hospitalizacinTTULO V DE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Artculo 35.- La programacin de los turnos de guardia La programacin de los turnos de guardia en los establecimientos de salud se efectuar a propuesta del jefe de servicio y ser aprobada por el jefe inmediato, para su remisin a la Direccin del Establecimiento que la aprobar si hay necesidad del servicio, conforme a lo establecido en el artculo 34 de este Reglamento

Artculo 36.- Duracin del servicio de guardia La duracin de la guardia no debe exceder de doce horas continuas. El personal que realiza guardia nocturna gozar de descanso post guardia.

TTULO V DE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Artculo 37.- De las posibilidades para el servicio de guardiaEl director o jefe del establecimiento determinar el nmero de cirujanos dentistas que sean necesarios para programar en la guardia, teniendo en cuenta el nivel del establecimiento y la demanda

Artculo 38.- De la guardia de retn La guardia de retn tiene una duracin de 12 horas. El profesional programado en retn permanece a disposicin de ser requerido por el jefe del equipo de guardia durante el turno correspondiente

TTULO V DE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Artculo 39.- Exoneracin del servicio de guardia Los profesionales mayores de 50 aos, as como los que sufren de enfermedad que los incapacita temporalmente para hacer el servicio de guardia, podrn exonerarse de este servicio.

Artculo 40.- Obligacin del Cirujano Dentista en caso de desastre En caso de desastre, el Cirujano Dentista debe ponerse a disposicin de su centro de trabajo o del establecimiento de salud ms cercano al lugar donde se encuentre.

TTULO V DE LA MODALIDAD DE TRABAJO EN JORNADA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Artculo 41.- La jornada laboral diariaEl trabajo de consulta ambulatoria en ningn caso podr ser mayor de cuatro horas diarias ininterrumpidas. La jornada laboral se completa realizando actividades sanitarias, acadmicas, docentes, administrativas y de investigacin, de acuerdo al medio y la realidad local.

Artculo 42.- El trabajo asistencial - docente El Cirujano Dentista que realiza trabajo asistencial podr efectuar la docencia universitaria, de pre grado o de post grado.

TTULO VI DE LOS NIVELES DE CARRERA, DEL INGRESO Y DE LOS CARGOS

Artculo 43.- De la carrera del Cirujano Dentista La carrera del Cirujano Dentista que presta servicios al Estado se encuentra conformada por cinco niveles que representan los escalones progresivos a los que se accede sobre la base de requisitos y, cuya satisfaccin posibilita la progresin en la carrera. El ingreso a dicha carrera es en la condicin de nombrado y por concurso pblico.

Artculo 44.- Niveles de carrera La carrera asistencial del Cirujano Dentista se estructura en cinco niveles: Nivel I : Hasta 5 aos Nivel II : De 5 a 10 aos Nivel III : De 10 a 15 aosNivel IV : De 15 a 20 aos Nivel V : Ms de 20 aos

TTULO VI DE LOS NIVELES DE CARRERA, DEL INGRESO Y DE LOS CARGOS

Artculo 45.- De los cargosLos cargos son puestos de trabajo a travs de los cuales los Cirujanos Dentista desempean las funciones asignadas. La asignacin de un cargo es independiente del nivel de carrera y especialidad alcanzados.

Artculo 46.- Factores para los niveles de carrera Para establecer los niveles de carrera de los Cirujanos Dentistas se consideran los factores de Formacin Profesional, Calidad de Atencin y Relacin de DependenciaArtculo 47.- Acceso a los cargos Los cargos de los Cirujanos dentistas en los establecimientos de salud del Sector Pblico se cubren mediante concurso.

Artculo 48.- De la estabilidad del Cirujano Dentista La desactivacin de una entidad pblica o establecimiento de salud no determina el cese del profesional Cirujano Dentista inscrito en su correspondiente escalafn, teniendo derecho a ser transferido a otra dependencia, respetndose su nivel de carrera.TTULO VI DE LOS NIVELES DE CARRERA, DEL INGRESO Y DE LOS CARGOS

Artculo 49.- Reingreso a la carrera pblicaEl reingreso a la Cartera Administrativa procede a solicitud de parte interesada y slo por necesidad institucional y siempre que exista plaza vacante presupuestada, en el mismo nivel de carrera u otro inferior al que ostentaba al momento del cese, antes que la plaza vacante se someta a concurso de ascenso. Se produce previa evaluacin de las calificaciones y experiencia laboral del ex servidor. El reingreso no requiere de concurso si se produce dentro de los dos (2) aos posteriores al cese, siempre que no exista impedimento legal o administrativo del ex servidor.

TTULO VII Del ascenso

Artculo 50.- Factores para el ascenso La progresin en la carrera del Cirujano Dentista se lleva a cabo mediante el proceso de ascenso de un nivel a otro teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Tiempo de servicio b) Calificacin profesional c) Evaluacin

Artculo 51.- Servicios prestados al Estado El tiempo de servicios para efecto del ascenso se determina por el nmero de aos prestados al Estado en el ejercicio de la profesin en el Sector Pblico. El tiempo mnimo de permanencia en cada nivel es de cinco (5) aos. El tiempo de servicios prestados en el SERUMS o su equivalente, es reconocido para el ascenso

TTULO VII Del ascenso

Artculo 52.- El proceso de evaluacin La evaluacin es el proceso integral, sistemtico y continuo de apreciacin valorativa de calidad, responsabilidad, disciplina y moralidad en su trabajo.

Artculo 53.- Ponderacin de los factoresEn el proceso de ascenso los factores tomados en cuenta tienen la siguiente ponderacin:Tiempo de servicios 35% Calificacin profesional 35% Evaluacin 30%

Artculo 54.- Puntaje mnimo para ser declarado apto El puntaje mnimo para que el Cirujano Dentista sea considerado apto para el ascenso es de sesenta (60) puntos

Artculo 55.- Entes responsables del proceso de ascensoCada ao, en el mes de marzo, se instala el Comit de Ascensos en cada establecimiento de salud, conformado por tres miembros. Un representante del Colegio Odontolgico del Per puede ser invitado como veedor en los procesos de ascensos.

Artculo 56.- Acceso a plazas vacantes Los Cirujanos Dentistas que hayan sido declarados aptos para el ascenso accedern a las plazas vacantes presupuestadas existentes.

Artculo 57.- Efectividad de los ascensos Los ascensos sern efectivos a partir del 1 de enero del ao siguiente a la evaluacin.TTULO VII Del ascenso

TTULO VIII DE LA UBICACIN ORGNICA ESTRUCTURAL

Artculo 58.- Ubicacin del Departamento de OdontoestomatologaEl Departamento de Odontoestomatologa depende jerrquicamente del rgano de direccin del establecimiento de salud.

Artculo 59.- Funciones de los rganos Odontoestomatolgicos El Departamento de Odontoestomatologa y los Servicios Odontoestomatolgicos, son las unidades encargadas de brindar atencin integral al sistema odontoestomatolgico de los pacientes y tienen como objetivos funcionales los sealados en el Modelo de Reglamento de Organizacin y Funciones de los Hospitales, aprobado por Resolucin Ministerial N 616-2003-SA/DM, teniendo como fundamento sustancial una atencin con calidad y calidez

TTULO VIII DE LA UBICACIN ORGNICA ESTRUCTURAL

Artculo 60.- Participacin del Colegio Odontolgico del Per El Colegio Odontolgico del Per podr participar en calidad de veedor en la elaboracin del Reglamento de Concursos para Cargos Jetaturales de Departamentos y Servicios de Odontoestomatologa de los Establecimientos de Salud.

DEL TRMINO DE LA CARRERATTULO IX

Artculo 61.- Del fin de la carrera pblica del Cirujano Dentista El trmino de la carrera pblica del Cirujano Dentista se regula segn lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 005-90-PCM y dems dispositivos vigentes.