Ley de Salud Mental 26.657

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7/17/2019 Ley de Salud Mental 26.657 http://slidepdf.com/reader/full/ley-de-salud-mental-26657-56915f4562dbb 1/12 SALUD PUBLICA Ley 26.657 Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disosiciones co!le!entarias. Deró"ase la Ley #$ 22.%&'. Sancionada( #o)ie!*re 25 de 2+&+ Pro!ul"ada( Dicie!*re 2 de 2+&+ El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LE NAC!"NAL DE SAL#D $EN%AL Ca,tulo I Derechos y garantías A-ICUL/ &0 1 La presente ley tiene por o&'eto asegurar el derec(o a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derec(os (umanos de a)uellas con padecimiento mental )ue se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derec(os (umanos, con 'erar)u*a constitucional, sin per'uicio de las regulaciones más &ene+ciosas )ue para la protección de estos derec(os puedan esta&lecer las proincias y la Ciudad Autónoma de -uenos Aires. A-ICUL/ 20 1 Se consideran parte integrante de la presente ley los rincipios de Naciones #nidas para la rotección de los Enfermos $entales y para el $e'oramiento de la Atención de Salud $ental, adoptado por la Asam&lea /eneral en su resolución 012334 del 35 de diciem&re de 3443. Asimismo, la Declaración de Caracas de la "rganización anamericana de la Salud y de la "rganización $undial de la Salud, para la 6eestructuración de la Atención si)uiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 30 de noiem&re de 3447, y los rincipios de -rasilia 6ectores8 para el Desarrollo de la Atención en Salud $ental en las Am9ricas, del 4 de noiem&re de 3447, se consideran instrumentos de orientación para la plani+cación de pol*ticas p&licas. Ca,tulo II Defnición A-ICUL/ 0 1 En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes (istóricos, socio;económicos, culturales, &iológicos y psicológicos, cuya preseración y me'oramiento implica una dinámica de construcción social inculada a la concreción de los derec(os (umanos y sociales de toda persona. Se de&e partir de la presunción de capacidad de todas las personas.

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Escrito de la nueva ley,aprobado en 2010, para todos los profesionales de la salud mental

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SALUD PUBLICA

Ley 26.657

Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disosiciones co!le!entarias.

Deró"ase la Ley #$ 22.%&'.

Sancionada( #o)ie!*re 25 de 2+&+

Pro!ul"ada( Dicie!*re 2 de 2+&+

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

LE NAC!"NAL DE SAL#D $EN%AL

Ca,tulo I

Derechos y garantías

A-ICUL/ &0 1 La presente ley tiene por o&'eto asegurar el derec(o a la protecciónde la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derec(os (umanos dea)uellas con padecimiento mental )ue se encuentran en el territorio nacional,reconocidos en los instrumentos internacionales de derec(os (umanos, con 'erar)u*aconstitucional, sin per'uicio de las regulaciones más &ene+ciosas )ue para laprotección de estos derec(os puedan esta&lecer las proincias y la Ciudad Autónomade -uenos Aires.

A-ICUL/ 20 1 Se consideran parte integrante de la presente ley los rincipios deNaciones #nidas para la rotección de los Enfermos $entales y para el $e'oramientode la Atención de Salud $ental, adoptado por la Asam&lea /eneral en su resolución012334 del 35 de diciem&re de 3443. Asimismo, la Declaración de Caracas de la"rganización anamericana de la Salud y de la "rganización $undial de la Salud, parala 6eestructuración de la Atención si)uiátrica dentro de los Sistemas Locales deSalud, del 30 de noiem&re de 3447, y los rincipios de -rasilia 6ectores8 para elDesarrollo de la Atención en Salud $ental en las Am9ricas, del 4 de noiem&re de

3447, se consideran instrumentos de orientación para la plani+cación de pol*ticasp&licas.

Ca,tulo II

Defnición

A-ICUL/ 0 1 En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental comoun proceso determinado por componentes (istóricos, socio;económicos, culturales,&iológicos y psicológicos, cuya preseración y me'oramiento implica una dinámica de

construcción social inculada a la concreción de los derec(os (umanos y sociales detoda persona.

Se de&e partir de la presunción de capacidad de todas las personas.

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En ningn caso puede (acerse diagnóstico en el campo de la salud mental so&re la&ase e<clusia de:

a= Status pol*tico, socio;económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso8

&= Demandas familiares, la&orales, falta de conformidad o adecuación con aloresmorales, sociales, culturales, pol*ticos o creencias religiosas prealecientes en la

comunidad donde ie la persona8

c= Elección o identidad se<ual8

d= La mera e<istencia de antecedentes de tratamiento u (ospitalización.

A-ICUL/ '0 1 Las adicciones de&en ser a&ordadas como parte integrante de laspol*ticas de salud mental. Las personas con uso pro&lemático de drogas, legales eilegales, tienen todos los derec(os y garant*as )ue se esta&lecen en la presente ley ensu relación con los sericios de salud.

A-ICUL/ 50 1 La e<istencia de diagnóstico en el campo de la salud mental noautoriza en ningn caso a presumir riesgo de da>o o incapacidad, lo )ue sólo puedededucirse a partir de una ealuación interdisciplinaria de cada situación particular enun momento determinado.

Ca,tulo III

 Ambito de aplicación

A-ICUL/ 60 1 Los sericios y efectores de salud p&licos y priados, cual)uiera seala forma 'ur*dica )ue tengan, de&en adecuarse a los principios esta&lecidos en lapresente ley.

Ca,tulo I3

Derechos de las personas con padecimiento mental

A-ICUL/ 70 1 El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los

siguientes derec(os:

a= Derec(o a reci&ir atención sanitaria y social integral y (umanizada, a partir delacceso gratuito, igualitario y e)uitatio a las prestaciones e insumos necesarios, conel o&'eto de asegurar la recuperación y preseración de su salud8

&= Derec(o a conocer y preserar su identidad, sus grupos de pertenencia, sugenealog*a y su (istoria8

c= Derec(o a reci&ir una atención &asada en fundamentos cient*+cos a'ustados a

principios 9ticos8

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d= Derec(o a reci&ir tratamiento y a ser tratado con la alternatia terap9utica másconeniente, )ue menos restrin'a sus derec(os y li&ertades, promoiendo laintegración familiar, la&oral y comunitaria8

e= Derec(o a ser acompa>ado antes, durante y luego del tratamiento por susfamiliares, otros afectos o a )uien la persona con padecimiento mental designe8

f= Derec(o a reci&ir o rec(azar asistencia o au<ilio espiritual o religioso8

g= Derec(o del asistido, su a&ogado, un familiar, o allegado )ue 9ste designe, aacceder a sus antecedentes familiares, +c(as e (istorias cl*nicas8

(= Derec(o a )ue en el caso de internación inoluntaria o oluntaria prolongada, lascondiciones de la misma sean superisadas periódicamente por el órgano de reisión8

i= Derec(o a no ser identi+cado ni discriminado por un padecimiento mental actual opasado8

 '= Derec(o a ser informado de manera adecuada y comprensi&le de los derec(os )uelo asisten, y de todo lo in(erente a su salud y tratamiento, segn las normas delconsentimiento informado, incluyendo las alternatias para su atención, )ue en elcaso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutoreso representantes legales8

?= Derec(o a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamientodentro de sus posi&ilidades8

l= Derec(o a reci&ir un tratamiento personalizado en un am&iente apto con resguardode su intimidad, siendo reconocido siempre como su'eto de derec(o, con el plenorespeto de su ida priada y li&ertad de comunicación8

m= Derec(o a no ser o&'eto de inestigaciones cl*nicas ni tratamientos e<perimentalessin un consentimiento fe(aciente8

n= Derec(o a )ue el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodi+ca&le8

o= Derec(o a no ser sometido a tra&a'os forzados8

p= Derec(o a reci&ir una 'usta compensación por su tarea en caso de participar deactiidades encuadradas como la&orterapia o tra&a'os comunitarios, )ue impli)uenproducción de o&'etos, o&ras o sericios )ue luego sean comercializados.

Ca,tulo 3

Modalidad de abordaje

A-ICUL/ 40 1 De&e promoerse )ue la atención en salud mental est9 a cargo deun e)uipo interdisciplinario integrado por profesionales, t9cnicos y otros tra&a'adorescapacitados con la de&ida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las

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áreas de psicolog*a, psi)uiatr*a, tra&a'o social, enfermer*a, terapia ocupacional y otrasdisciplinas o campos pertinentes.

A-ICUL/ %0 1 El proceso de atención de&e realizarse preferentemente fuera delám&ito de internación (ospitalario y en el marco de un a&orda'e interdisciplinario eintersectorial, &asado en los principios de la atención primaria de la salud. Seorientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.

A-ICUL/ &+. 1 or principio rige el consentimiento informado para todo tipo deinterenciones, con las nicas e<cepciones y garant*as esta&lecidas en la presente ley.

Las personas con discapacidad tienen derec(o a reci&ir la información a tra9s demedios y tecnolog*as adecuadas para su comprensión.

A-ICUL/ &&. 1 La Autoridad de Aplicación de&e promoer )ue las autoridades desalud de cada 'urisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollosocial, tra&a'o y otras )ue correspondan, implementen acciones de inclusión social,

la&oral y de atención en salud mental comunitaria. Se de&e promoer el desarrollo dedispositios tales como: consultas am&ulatorias8 sericios de inclusión social y la&oralpara personas despu9s del alta institucional8 atención domiciliaria superisada yapoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios8 sericios para la promoción ypreención en salud mental, as* como otras prestaciones tales como casas deconiencia, (ospitales de d*a, cooperatias de tra&a'o, centros de capacitación socio;la&oral, emprendimientos sociales, (ogares y familias sustitutas.

A-ICUL/ &2. 1 La prescripción de medicación sólo de&e responder a las

necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administraráe<clusiamente con +nes terap9uticos y nunca como castigo, por coneniencia deterceros, o para suplir la necesidad de acompa>amiento terap9utico o cuidadosespeciales. La indicación y renoación de prescripción de medicamentos sólo puederealizarse a partir de las ealuaciones profesionales pertinentes y nunca de formaautomática. De&e promoerse )ue los tratamientos psicofarmacológicos se realicenen el marco de a&orda'es interdisciplinarios.

Ca,tulo 3I

Del equipo interdisciplinario

A-ICUL/ &. 1 Los profesionales con t*tulo de grado están en igualdad decondiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los sericios y lasinstituciones, de&iendo alorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad paraintegrar los diferentes sa&eres )ue atraiesan el campo de la salud mental. %odos lostra&a'adores integrantes de los e)uipos asistenciales tienen derec(o a la capacitaciónpermanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se de&en desarrollarpol*ticas espec*+cas.

Ca,tulo 3II

Internaciones

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A-ICUL/ &'. 1 La internación es considerada como un recurso terap9utico decarácter restrictio, y sólo puede llearse a ca&o cuando aporte mayores &ene+ciosterap9uticos )ue el resto de las interenciones realiza&les en su entorno familiar,comunitario o social. De&e promoerse el mantenimiento de *nculos, contactos ycomunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con elentorno la&oral y social, salo en a)uellas e<cepciones )ue por razones terap9uticasde&idamente fundadas esta&lezca el e)uipo de salud interiniente.

A-ICUL/ &5. 1 La internación de&e ser lo más &ree posi&le, en función decriterios terap9uticos interdisciplinarios. %anto la eolución del paciente como cadauna de las interenciones del e)uipo interdisciplinario de&en registrarse a diario en la(istoria cl*nica. En ningn caso la internación puede ser indicada o prolongada pararesoler pro&lemáticas sociales o de iienda, para lo cual el Estado de&e proeer losrecursos adecuados a tra9s de los organismos p&licos competentes.

A-ICUL/ &6. 1 %oda disposición de internación, dentro de las C#A6EN%A "C@"0B= (oras, de&e cumplir con los siguientes re)uisitos:

a= Ealuación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motios )ue 'usti+can lainternación, con la +rma de al menos dos profesionales del sericio asistencial dondese realice la internación, uno de los cuales de&e ser necesariamente psicólogo om9dico psi)uiatra8

&= -s)ueda de datos disponi&les acerca de la identidad y el entorno familiar8

c= Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando

corresponda. Sólo se considera álido el consentimiento cuando se presta en estadode lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará inalidado si durante eltranscurso de la internación dic(o estado se pierde, ya sea por el estado de salud dela persona o por efecto de los medicamentos o terap9uticas aplicadas. En tal casode&erá procederse como si se tratase de una internación inoluntaria.

A-ICUL/ &7. 1 En los casos en )ue la persona no estuiese acompa>ada porfamiliares o se desconociese su identidad, la institución )ue realiza la internación, encola&oración con los organismos p&licos )ue correspondan, de&e realizar lasaeriguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectios )ue lapersona tuiese o indicase, o esclarecer su identidad, a +n de propiciar su retorno almarco familiar y comunitario lo antes posi&le. La institución de&e &rindar cola&oracióna los re)uerimientos de información )ue solicite el órgano de reisión )ue se crea enel art*culo B de la presente ley.

A-ICUL/ &4. 1 La persona internada &a'o su consentimiento podrá en cual)uiermomento decidir por s* misma el a&andono de la internación. En todos los casos en)ue las internaciones oluntarias se prolonguen por más de SESEN%A 17= d*ascorridos, el e)uipo de salud a cargo de&e comunicarlo al órgano de reisión creado en

el art*culo B y al 'uez. El 'uez de&e ealuar, en un plazo no mayor de C!NC" = d*asde ser noti+cado, si la internación contina teniendo carácter oluntario o si la mismade&e pasar a considerarse inoluntaria, con los re)uisitos y garant*as esta&lecidospara esta ltima situación. En caso de )ue la prolongación de la internación fuese por

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pro&lemáticas de orden social, el 'uez de&erá ordenar al órgano administratiocorrespondiente la inclusión en programas sociales y dispositios espec*+cos y lae<ternación a la mayor &reedad posi&le, comunicando dic(a situación al órgano dereisión creado por esta ley.

A-ICUL/ &%. 1 El consentimiento o&tenido o mantenido con dolo, de&idamentecompro&ado por autoridad 'udicial, o el incumplimiento de la o&ligación de informar

esta&lecida en los cap*tulos !! y !!! de la presente ley, (arán pasi&le al profesionalresponsa&le y al director de la institución de las acciones ciiles y penales )uecorrespondan.

A-ICUL/ 2+. 1 La internación inoluntaria de una persona de&e conce&irse comorecurso terap9utico e<cepcional en caso de )ue no sean posi&les los a&orda'esam&ulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del e)uipo de salud mediaresituación de riesgo cierto e inminente para s* o para terceros. ara )ue proceda lainternación inoluntaria, además de los re)uisitos comunes a toda internación, de&e(acerse constar:

a= Dictamen profesional del sericio asistencial )ue realice la internación. Se de&edeterminar la situación de riesgo cierto e inminente a )ue (ace referencia el primerpárrafo de este art*culo, con la +rma de dos profesionales de diferentes disciplinas,)ue no tengan relación de parentesco, amistad o *nculos económicos con la persona,uno de los cuales de&erá ser psicólogo o m9dico psi)uiatra8

&= Ausencia de otra alternatia e+caz para su tratamiento8

c= !nforme acerca de las instancias preias implementadas si las (u&iera.

A-ICUL/ 2&. 1 La internación inoluntaria de&idamente fundada de&e noti+carseo&ligatoriamente en un plazo de D!EF 37= (oras al 'uez competente y al órgano dereisión, de&iendo agregarse a las C#A6EN%A "C@" 0B= (oras como má<imo todaslas constancias preistas en el art*culo G7. El 'uez en un plazo má<imo de %6ES =d*as corridos de noti+cado de&e:

a= Autorizar, si eala )ue están dadas las causales preistas por esta ley8

&= 6e)uerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar perita'ese<ternos, siempre )ue no per'udi)uen la eolución del tratamiento, tendientes aealuar si e<isten los supuestos necesarios )ue 'usti+)uen la medida e<trema de lainternación inoluntaria y2o8

c= Denegar, en caso de ealuar )ue no e<isten los supuestos necesarios para lamedida de internación inoluntaria, en cuyo caso de&e asegurar la e<ternación deforma inmediata.

El 'uez sólo puede ordenar por s* mismo una internación inoluntaria cuando,cumplidos los re)uisitos esta&lecidos en el art*culo G7, el sericio de saludresponsa&le de la co&ertura se negase a realizarla.

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A-ICUL/ 22. 1 La persona internada inoluntariamente o su representante legal,tiene derec(o a designar un a&ogado. Si no lo (iciera, el Estado de&e proporcionarleuno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internacióny solicitar la e<ternación en cual)uier momento. El 'uzgado de&erá permitir aldefensor el control de las actuaciones en todo momento.

A-ICUL/ 2. 1 El alta, e<ternación o permisos de salida son facultad del e)uipo de

salud )ue no re)uiere autorización del 'uez. El mismo de&erá ser informado si setratase de una internación inoluntaria, o oluntaria ya informada en los t9rminos delos art*culos 3B ó G1 de la presente ley. El e)uipo de salud está o&ligado a e<ternar ala persona o transformar la internación en oluntaria, cumpliendo los re)uisitosesta&lecidos en el art*culo 31 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente.Hueda e<ceptuado de lo dispuesto en el presente art*culo, las internaciones realizadasen el marco de lo preisto en el art*culo 0 del Código enal.

A-ICUL/ 2'. 1 @a&iendo autorizado la internación inoluntaria, el 'uez de&esolicitar informes con una periodicidad no mayor a %6E!N%A 7= d*as corridos a +n dereealuar si persisten las razones para la continuidad de dic(a medida, y podrá encual)uier momento disponer su inmediata e<ternación.

Si transcurridos los primeros N"EN%A 47= d*as y luego del tercer informe continuasela internación inoluntaria, el 'uez de&erá pedir al órgano de reisión )ue designe une)uipo interdisciplinario )ue no (aya interenido (asta el momento, y en lo posi&leindependiente del sericio asistencial interiniente, a +n de o&tener una nueaealuación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la )ue menosrestrin'a la li&ertad de la persona internada.

A-ICUL/ 25. 1 %ranscurridos los primeros S!E%E 5= d*as en el caso deinternaciones inoluntarias, el 'uez, dará parte al órgano de reisión )ue se crea en elart*culo B de la presente ley.

A-ICUL/ 26. 1 En caso de internación de personas menores de edad o declaradasincapaces, se de&e proceder de acuerdo a lo esta&lecido por los art*culos G7, G3, GG,G, G0 y G de la presente ley. En el caso de ni>os, ni>as y adolescentes, además seprocederá de acuerdo a la normatia nacional e internacional de protección integral

de derec(os.

A-ICUL/ 27. 1 Hueda pro(i&ida por la presente ley la creación de nueosmanicomios, neuropsi)uiátricos o instituciones de internación monoalentes, p&licoso priados. En el caso de los ya e<istentes se de&en adaptar a los o&'etios yprincipios e<puestos, (asta su sustitución de+nitia por los dispositios alternatios.Esta adaptación y sustitución en ningn caso puede signi+car reducción de personalni merma en los derec(os ad)uiridos de los mismos.

A-ICUL/ 24. 1 Las internaciones de salud mental de&en realizarse en (ospitales

generales. A tal efecto los (ospitales de la red p&lica de&en contar con los recursosnecesarios. El rec(azo de la atención de pacientes, ya sea am&ulatoria o eninternación, por el solo (ec(o de tratarse de pro&lemática de salud mental, seráconsiderado acto discriminatorio en los t9rminos de la ley G.4G.

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A-ICUL/ 2%. 1 A los efectos de garantizar los derec(os (umanos de las personasen su relación con los sericios de salud mental, los integrantes, profesionales y noprofesionales del e)uipo de salud son responsa&les de informar al órgano de reisióncreado por la presente ley y al 'uez competente, so&re cual)uier sospec(a deirregularidad )ue implicara un trato indigno o in(umano a personas &a'o tratamiento olimitación inde&ida de su autonom*a. La sola comunicación a un superior 'erár)uicodentro de la institución no releará al e)uipo de salud de tal responsa&ilidad si la

situación irregular persistiera. Dic(o procedimiento se podrá realizar &a'o resera deidentidad y contará con las garant*as de&idas del resguardo a su fuente la&oral y noserá considerado como iolación al secreto profesional.

De&e promoerse la difusión y el conocimiento de los principios, derec(os y garant*asreconocidos y las responsa&ilidades esta&lecidas en la presente ley a todos losintegrantes de los e)uipos de salud, dentro de un lapso de N"EN%A 47= d*as de lasanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los tra&a'adoresal sistema.

Ca,tulo 3III

Derivaciones

A-ICUL/ +. 1 Las deriaciones para tratamientos am&ulatorios o de internación)ue se realicen fuera del ám&ito comunitario donde ie la persona sólo correspondensi se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social ofamiliar. Los traslados de&en efectuarse con acompa>ante del entorno familiar oafectio de la persona. Si se trata de deriaciones con internación, de&e procedersedel modo esta&lecido en el Cap*tulo !! de la presente ley. %anto el sericio oinstitución de procedencia como el sericio o institución de destino, están o&ligados ainformar dic(a deriación al "rgano de 6eisión, cuando no (u&iese consentimientode la persona.

Ca,tulo I

 Autoridad de Aplicación

A-ICUL/ &. 1 El $inisterio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación dela presente ley, a partir del área espec*+ca )ue designe o cree a tal efecto, la )uede&e esta&lecer las &ases para un lan Nacional de Salud $ental acorde a losprincipios esta&lecidos.

A-ICUL/ 2. 1 En forma progresia y en un plazo no mayor a %6ES = a>os apartir de la sanción de la presente ley, el oder E'ecutio de&e incluir en los proyectosde presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental (asta

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alcanzar un m*nimo del D!EF "6 C!EN%" 37 I= del presupuesto total de salud. Sepromoerá )ue las proincias y la Ciudad Autónoma de -uenos Aires adopten elmismo criterio.

A-ICUL/ . 1 La Autoridad de Aplicación de&e desarrollar recomendacionesdirigidas a las uniersidades p&licas y priadas, para )ue la formación de losprofesionales en las disciplinas inolucradas sea acorde con los principios, pol*ticas y

dispositios )ue se esta&lezcan en cumplimiento de la presente ley, (aciendo especial(incapi9 en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derec(os(umanos y salud mental. Asimismo, de&e promoer espacios de capacitación yactualización para profesionales, en particular para los )ue se desempe>en ensericios p&licos de salud mental en todo el pa*s.

A-ICUL/ '. 1 La Autoridad de Aplicación de&e promoer, en consulta con laSecretar*a de Derec(os @umanos de la Nación y con la cola&oración de las

 'urisdicciones, el desarrollo de estándares de (a&ilitación y superisión periódica delos sericios de salud mental p&licos y priados.

A-ICUL/ 5. 1 Dentro de los C!EN%" "C@EN%A 3B7= d*as corridos de la sanción dela presente ley, la Autoridad de Aplicación de&e realizar un censo nacional en todoslos centros de internación en salud mental del ám&ito p&lico y priado para relear lasituación de las personas internadas, discriminando datos personales, se<o, tiempo deinternación, e<istencia o no de consentimiento, situación 'udicial, situación social yfamiliar, y otros datos )ue considere releantes. Dic(o censo de&e reiterarse con unaperiodicidad má<ima de D"S G= a>os y se de&e promoer la participación ycola&oración de las 'urisdicciones para su realización.

A-ICUL/ 6. 1 La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios deEducación, Desarrollo Social y %ra&a'o, Empleo y Seguridad Social, de&e desarrollarplanes de preención en salud mental y planes espec*+cos de inserción socio;la&oralpara personas con padecimiento mental. Dic(os planes, as* como todo el desarrollo dela pol*tica en salud mental, de&erá contener mecanismos claros y e+cientes departicipación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares delos sericios de salud mental. Se promoerá )ue las proincias y la Ciudad Autónomade -uenos Aires adopten el mismo criterio.

A-ICUL/ 7. 1 La Autoridad de Aplicación, en coordinación con laSuperintendencia de Sericios de Salud, de&e promoer la adecuación de la co&erturaen salud mental de las o&ras sociales a los principios esta&lecidos en la presente ley,en un plazo no mayor a los N"EN%A 47= d*as corridos a partir de la sanción de lapresente.

Ca,tulo

Organo de Revisión

A-ICUL/ 4. 1 Cr9ase en el ám&ito del $inisterio &lico de la Defensa el "rganode 6eisión con el o&'eto de proteger los derec(os (umanos de los usuarios de lossericios de salud mental.

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A-ICUL/ %. 1 El "rgano de 6eisión de&e ser multidisciplinario, y estaráintegrado por representantes del $inisterio de Salud de la Nación, de la Secretar*a deDerec(os @umanos de la Nación, del $inisterio &lico de la Defensa, de asociacionesde usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros tra&a'adoresde la salud y de organizaciones no gu&ernamentales a&ocadas a la defensa de losderec(os (umanos.

A-ICUL/ '+. 1 Son funciones del "rgano de 6eisión:

a= 6e)uerir información a las instituciones p&licas y priadas )ue permita ealuar lascondiciones en )ue se realizan los tratamientos8

&= Superisar de o+cio o por denuncia de particulares las condiciones de internaciónpor razones de salud mental, en el ám&ito p&lico y priado8

c= Ealuar )ue las internaciones inoluntarias se encuentren de&idamente 'usti+cadasy no se prolonguen más del tiempo m*nimo necesario, pudiendo realizar las denuncias

pertinentes en caso de irregularidades y eentualmente, apelar las decisiones del 'uez8

d= Controlar )ue las deriaciones )ue se realizan fuera del ám&ito comunitariocumplan con los re)uisitos y condiciones esta&lecidos en el art*culo 7 de la presenteley8

e= !nformar a la Autoridad de Aplicación periódicamente so&re las ealuacionesrealizadas y proponer las modi+caciones pertinentes8

f= 6e)uerir la interención 'udicial ante situaciones irregulares8

g= @acer presentaciones ante el Conse'o de la $agistratura o el "rganismo )ue encada 'urisdicción eale y sancione la conducta de los 'ueces en las situaciones en)ue (u&iera irregularidades8

(= 6ealizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación8

i= 6ealizar propuestas de modi+cación a la legislación en salud mental tendientes a

garantizar los derec(os (umanos8

 '= romoer y cola&orar para la creación de órganos de reisión en cada una de las 'urisdicciones, sosteniendo espacios de intercam&io, capacitación y coordinación, aefectos del cumplimiento e+ciente de sus funciones8

?= Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente alresguardo de los derec(os (umanos de los usuarios del sistema de salud mental8

l= elar por el cumplimiento de los derec(os de las personas en procesos de

declaración de in(a&ilidad y durante la igencia de dic(as sentencias.

Ca,tulo I

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onvenios de cooperación con las provincias

A-ICUL/ '&. 1 El Estado nacional de&e promoer conenios con las 'urisdiccionespara garantizar el desarrollo de acciones con'untas tendientes a implementar losprincipios e<puestos en la presente ley. Dic(os conenios incluirán:

a= Cooperación t9cnica, económica y +nanciera de la Nación para la implementación

de la presente ley8

&= Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de lose)uipos de salud, con participación de las uniersidades8

c= Asesoramiento para la creación en cada una de las 'urisdicciones de áreasespec*+cas para la aplicación de pol*ticas de salud mental, las )ue actuarán encoordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley.

Ca,tulo II

Disposiciones complementarias

A-ICUL/ '2. 1 !ncorpórase como art*culo 3G ter del Código Ciil:

Art*culo 3G ter: Las declaraciones 'udiciales de in(a&ilitación o incapacidad de&eránfundarse en un e<amen de facultatios conformado por ealuacionesinterdisciplinarias. No podrán e<tenderse por más de %6ES = a>os y de&eránespeci+car las funciones y actos )ue se limitan, procurando )ue la afectación de laautonom*a personal sea la menor posi&le.

A-ICUL/ '. 1 Sustityese el art*culo 0BG del Código Ciil, el )ue )uedaráredactado de la siguiente manera:

Art*culo 0BG: No podrá ser priado de su li&ertad personal el declarado incapaz porcausa de enfermedad mental o adicciones, salo en los casos de riesgo cierto einminente para s* o para terceros, )uien de&erá ser de&idamente ealuado por une)uipo interdisciplinario del sericio asistencial con posterior apro&ación y control

 'udicial.

Las autoridades p&licas de&erán disponer el traslado a un esta&lecimiento de saludpara su ealuación a las personas )ue por padecer enfermedades mentales oadicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para s* o para terceros.

A pedido de las personas enumeradas en el art*culo 300 el 'uez podrá, preiainformación sumaria, disponer la ealuación de un e)uipo interdisciplinario de saludpara las personas )ue se encuentren afectadas de enfermedades mentales yadicciones, )ue re)uieran asistencia en esta&lecimientos adecuados aun)ue no

 'usti+)uen la declaración de incapacidad o in(a&ilidad.

A-ICUL/ ''. 1 Derógase la Ley GG.430.

A-ICUL/ '5. 1 La presente ley es de orden p&lico.

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A-ICUL/ '6. 1 Comun*)uese al oder E'ecutio nacional.

DADA EN LA SALA DE SES!"NES DEL C"N/6ES" A6/EN%!N", EN -#EN"S A!6ES, AL"S E!N%!C!NC" D!AS DEL $ES DE N"!E$-6E DEL AJ" D"S $!L D!EF.

K 6E/!S%6ADA -A" EL NM G1.15 K

 #L!" C. C. C"-"S. K ED#A6D" A. ELLNE6. K Enri)ue @idalgo. K uan @. Estrada.