Ley de salud mental 26.657 Internaciones Lomas de Zamora 2012 Luz María Pagano 1.

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Ley de salud mentalLey de salud mental26.65726.657

InternacionesInternaciones

Lomas de ZamoraLomas de Zamora

20122012

Luz María PaganoLuz María Pagano

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Consta de una estructura Consta de una estructura conformada por doce capítulos:conformada por doce capítulos:

I. Derechos y garantías; II. Definición; III. I. Derechos y garantías; II. Definición; III. Ámbito de aplicación; IV. Derechos de las Ámbito de aplicación; IV. Derechos de las personas con padecimiento mental; V. personas con padecimiento mental; V. Modalidad de abordaje; VI. Del equipo Modalidad de abordaje; VI. Del equipo interdisciplinario; interdisciplinario; VII. Internaciones; VII. Internaciones; VIII. Derivaciones; VIII. Derivaciones; IX. Autoridad de IX. Autoridad de Aplicación; X. Órgano de Revisión; XI. Aplicación; X. Órgano de Revisión; XI. Convenios de cooperación con las Convenios de cooperación con las provincias y XII. Disposiciones provincias y XII. Disposiciones complementarias.complementarias.

Sanc. 25/11/2010; promulg. 02/12/2010; publ. 03/12/2010.Sanc. 25/11/2010; promulg. 02/12/2010; publ. 03/12/2010.

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Objeto de la leyObjeto de la ley Asegurar el derecho a la protección de la salud Asegurar el derecho a la protección de la salud

mental de mental de todastodas las personas, y el pleno goce de los las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con derechos humanos de aquellas con padecimiento padecimiento mental mental que se encuentran en el que se encuentran en el territorio nacional.territorio nacional.

Incluye por igual a Incluye por igual a nacionales y a extranjerosnacionales y a extranjeros** y a y a las las personas con uso problemático de drogas, personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales legales e ilegales pues las adicciones forman parte pues las adicciones forman parte integrante de las políticas de salud mental..integrante de las políticas de salud mental..

Derecho a recibir atención sanitaria y social integral Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del y humanizada, a partir del acceso gratuito, acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesariosnecesarios. .

* Ley 25.871, art. 8.* Ley 25.871, art. 8.

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Principios generalesPrincipios generales

Art. 9: Art. 9: El proceso de atención debe realizarse El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial.interdisciplinario e intersectorial.

Art. 14: Art. 14: “La internación es considerada como un “La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivorecurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo , y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o realizables en su entorno familiar, comunitario o social…”.social…”.

Idem Principio 9, ap. 1 de los Principios de Salud Mental.Idem Principio 9, ap. 1 de los Principios de Salud Mental. Art. 15: Art. 15: “La internación debe ser “La internación debe ser lo más breve posiblelo más breve posible, ,

en función de en función de criterios terapéuticos criterios terapéuticos interdisciplinariosinterdisciplinarios...”. ...”.

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Principios generalesPrincipios generales

Art. 27. Art. 27. Queda prohibida por la presente ley la Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, o instituciones de internación monovalentes, públicos o privadospúblicos o privados. En el caso de . En el caso de los ya existentes se los ya existentes se deben adaptar deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.

El derogado art. 1º de la ley 22.914 preveía el control de la El derogado art. 1º de la ley 22.914 preveía el control de la internación de personas en establecimientos públicos o internación de personas en establecimientos públicos o privados de salud mental o de tratamiento para afectados de privados de salud mental o de tratamiento para afectados de enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos.enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos.

Art. 28. Art. 28. Las internaciones de salud mental deben realizarse Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales… en hospitales generales… El rechazo …El rechazo …por el solo hecho por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23592.la ley 23592.

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Problemática socialProblemática social

Art. 15:Art. 15:“En ningún caso …puede ser indicada o prolongada “En ningún caso …puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda”.para resolver problemáticas sociales o de vivienda”.

La Autoridad de Aplicación debe promover que las La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción implementen el autoridades de salud de cada jurisdicción implementen el desarrollo de diversos dispositivos, entre ellos, casas de desarrollo de diversos dispositivos, entre ellos, casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas (art. 11).sociales, hogares y familias sustitutas (art. 11).

Si una internación se prolongase por problemáticas de Si una internación se prolongase por problemáticas de orden social,orden social, tiene el juez la obligación de ordenar al tiene el juez la obligación de ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible,externación a la mayor brevedad posible, comunicando comunicando dicha situación al órgano de revisión dicha situación al órgano de revisión creado por la ley creado por la ley (art. 18, 2º párrafo).(art. 18, 2º párrafo).

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INTERNACIONESINTERNACIONES

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Ley 22.914Ley 22.914Internación y Egreso de Internación y Egreso de

Establecimientos de Salud MentalEstablecimientos de Salud MentalFinalidad proteger la libertad individualFinalidad proteger la libertad individual

a) Por orden judicial; b) A pedido del a) Por orden judicial; b) A pedido del propio interesado o su representante propio interesado o su representante legal; c) Por disposición de la legal; c) Por disposición de la autoridad policial en los supuestos y autoridad policial en los supuestos y con los recaudos establecidos en el con los recaudos establecidos en el segundo párrafo del artículo 482 del segundo párrafo del artículo 482 del Código Civil; d) En caso de urgencia, Código Civil; d) En caso de urgencia, a pedido de las personas enumeradas a pedido de las personas enumeradas en los incisos 1) al 4) del artículo en los incisos 1) al 4) del artículo 144 del Código Civil. 144 del Código Civil. (Art. 1º).(Art. 1º).

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Ley 448 de salud mental de la Ley 448 de salud mental de la Ciudad de Buenos AiresCiudad de Buenos Aires

OBJETIVO:OBJETIVO:

‘‘garantizar el derecho a la salud garantizar el derecho a la salud mental mental

de todas las personas en el ámbito de todas las personas en el ámbito de la de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires’Ciudad Autónoma de Buenos Aires’

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Ley 448Ley 448Internación: clasificaciónInternación: clasificación

VoluntariaVoluntaria, si la persona consiente a la , si la persona consiente a la indicación profesional o la solicita a indicación profesional o la solicita a instancia propia o por su representante instancia propia o por su representante legal; legal;

InvoluntariaInvoluntaria (formal solicitud (formal solicitud interpuesta por familiar o persona interpuesta por familiar o persona legitimada para actuar conforme el Cód. legitimada para actuar conforme el Cód. Civ.) u organismo estatal con Civ.) u organismo estatal con competencia; competencia;

Por orden judicial Por orden judicial (juez penal o civil).(juez penal o civil).

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Decreto-Ley 7967/1972Decreto-Ley 7967/1972Internación por autoridad Internación por autoridad

policialpolicial Policía deberá comunicar el hecho dentro de Policía deberá comunicar el hecho dentro de

las 24 horas al juez o tribunal pertinente.las 24 horas al juez o tribunal pertinente. 1ª día hábil policía informará al director del 1ª día hábil policía informará al director del

hospital el tribunal, consejero de familia y hospital el tribunal, consejero de familia y defensor pobres y ausentes intervinientes.defensor pobres y ausentes intervinientes.

Dentro de las 24 hs. juez requerirá al director Dentro de las 24 hs. juez requerirá al director informe médico del internado, que deberá ser informe médico del internado, que deberá ser contestado en no más de 48 hs., debiendo el contestado en no más de 48 hs., debiendo el juez confirmar o revocar la internación en 24 juez confirmar o revocar la internación en 24 hs.hs.

Criterio de externación. Comunicación al juez, Criterio de externación. Comunicación al juez, si no lo observa dentro de las 48 hs. si no lo observa dentro de las 48 hs. corresponde proceder a la externación corresponde proceder a la externación provisoria (3 médicos)provisoria (3 médicos)

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Internación - Competencia Internación - Competencia Justicia Nacional CivilJusticia Nacional Civil

Control de internación sin solicitud de parte Control de internación sin solicitud de parte de declaración de demencia o de declaración de demencia o inhabilitación: es competente el juez de la inhabilitación: es competente el juez de la jurisdicción donde se encuentra internada jurisdicción donde se encuentra internada la persona.la persona.

Control de internación y expediente de Control de internación y expediente de insania o inhabilitación en trámite o con insania o inhabilitación en trámite o con sentencia: el juez de la insania o sentencia: el juez de la insania o inhabilitación es competente para entender inhabilitación es competente para entender en el control de internación de la persona en el control de internación de la persona que se encuentra a su disposición.que se encuentra a su disposición.

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Internación - Competencia Internación - Competencia Justicia Justicia provincia de provincia de

Buenos AiresBuenos AiresEl juez que previno en la internación de El juez que previno en la internación de una persona en virtud de lo dispuesto una persona en virtud de lo dispuesto por el art. 482 del Código Civil y según por el art. 482 del Código Civil y según el trámite establecido por la ley el trámite establecido por la ley provincial 7967, modificada por la ley provincial 7967, modificada por la ley 8265, resultará competente para 8265, resultará competente para intervenir en las nuevas internaciones intervenir en las nuevas internaciones de aquélla, como también respecto de la de aquélla, como también respecto de la demanda de su inhabilitación o insania demanda de su inhabilitación o insania formulada en el mismo proceso o en formulada en el mismo proceso o en otro independiente.otro independiente.

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Internación – CompetenciaInternación – CompetenciaCorte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia

““En atención a lo normado por los arts. 5° incs. 8° y 12; En atención a lo normado por los arts. 5° incs. 8° y 12; 235 2ª parte del CPCCN, 235 2ª parte del CPCCN, el juez del lugar donde se el juez del lugar donde se encuentre el encuentre el centro de internacióncentro de internación es el más indicado es el más indicado para para adoptar las medidas urgentes necesarias para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación tratamiento de internación se desarrolla, se desarrolla, sin sin perjuicio de que resuelva declarar su incompetencia perjuicio de que resuelva declarar su incompetencia o, en su caso, requiera la intervención del juez del o, en su caso, requiera la intervención del juez del domicilio del causante a los fines previstos en el art. 5°, domicilio del causante a los fines previstos en el art. 5°, inc 8°, 2º párrafo, del código de rito, si así inc 8°, 2º párrafo, del código de rito, si así correspondierecorrespondiere”.”.

El deber del juez del lugar de internación El deber del juez del lugar de internación ““no cesa no cesa hasta tanto el conflicto no sea resueltohasta tanto el conflicto no sea resuelto, o bien —, o bien —según sea el caso— hasta que juez del domicilio del según sea el caso— hasta que juez del domicilio del causante asuma su competencia, si ello correspondiese”causante asuma su competencia, si ello correspondiese”. . Lo contrario tornaría Lo contrario tornaría “ilusorio el contenido de los “ilusorio el contenido de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido procesodel debido proceso. (. (CSJN, 27/12/2005, “T., R. A”CSJN, 27/12/2005, “T., R. A” ). ).

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Internación – CompetenciaInternación – CompetenciaCorte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia

““El juez del lugar donde se encuentra el El juez del lugar donde se encuentra el centro de internación es quien debe centro de internación es quien debe adoptar las medidas urgentes necesarias adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de condiciones en que el tratamiento de internación internación se desarrolla. Sin perjuicio de se desarrolla. Sin perjuicio de ello, mientras se dirime la cuestión de ello, mientras se dirime la cuestión de competenciacompetencia, el tribunal que esté , el tribunal que esté conociendo en el caso conociendo en el caso —aún si resolviere —aún si resolviere inhibirse—, inhibirse—, debe seguir interviniendo en la debe seguir interviniendo en la causa a fin de no dejar a la persona en un causa a fin de no dejar a la persona en un estado de desamparo”estado de desamparo”.. ( (CSJN, 18/12/2007, CSJN, 18/12/2007, A., M.J.).A., M.J.).

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Internación – CompetenciaInternación – CompetenciaCorte Suprema de JusticiaCorte Suprema de Justicia

Si se traba un conflicto de competencia Si se traba un conflicto de competencia en un procedimiento relativo a una en un procedimiento relativo a una persona con padecimientos mentales, persona con padecimientos mentales, el el tribunal que esté conociendo en el casotribunal que esté conociendo en el caso —aun si resuelve inhibirse— —aun si resuelve inhibirse— debe debe continuar su intervención a los fines de continuar su intervención a los fines de no dejar a la persona en un estado de no dejar a la persona en un estado de desamparodesamparo, brindándole una tutela , brindándole una tutela judicial efectiva y garantizándole el judicial efectiva y garantizándole el debido proceso. debido proceso.

CSJN, 19/02/2008, R., M.J.CSJN, 19/02/2008, R., M.J.

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La salud mentalLa salud mental

La salud mental es un La salud mental es un proceso determinado proceso determinado por componentespor componentes históricos, socio- históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. (Art. 3º)sociales de toda persona. (Art. 3º)

Se aparta de un Se aparta de un enfoque aislado enfoque aislado del del individuo individuo centrado puntualmente en su centrado puntualmente en su patología psiquiátrica.patología psiquiátrica.

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Ley de Protección de la salud Ley de Protección de la salud mental Nº 9098 - La Riojamental Nº 9098 - La Rioja

……Implica la capacidad Implica la capacidad de participar en las manifesta-de participar en las manifesta-ciones del entornociones del entorno, promoviendo el desarrollo físico, , promoviendo el desarrollo físico, intelectual, afectivo y social; y el de una serie de intelectual, afectivo y social; y el de una serie de capaci-dades actuales o potenciales como la capaci-dades actuales o potenciales como la solidaridad, la cre-atividad y la responsabilidad, la solidaridad, la cre-atividad y la responsabilidad, la capacidad de amar, tra-bajar y disfrutar. Está capacidad de amar, tra-bajar y disfrutar. Está vinculada vinculada a la a la concreción de los concreción de los derechos al bienestar, derechos al bienestar, al al

trabajotrabajo, , a la a la seguridad socialseguridad social, a la , a la viviendavivienda, , a la a la

educacióneducación, , a la a la culturacultura, a todas las , a todas las expresio-nes expresio-nes artísticasartísticas, , a la a la capacitacióncapacitación y a y a un medio ambiente un medio ambiente saludablesaludable, entre otros, inherentes a todas las personas, , entre otros, inherentes a todas las personas, teniendo en cuenta la teniendo en cuenta la equidad entre los géneros y las equidad entre los géneros y las generaciones y la no discriminacióngeneraciones y la no discriminación. Art. 3, 2º párrafo.. Art. 3, 2º párrafo.

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ClasificaciónClasificación

Internaciones voluntariasInternaciones voluntariasInternaciones voluntarias Internaciones voluntarias “prolongadas”“prolongadas”

Internaciones involuntariasInternaciones involuntarias

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Requisitos comunes a Requisitos comunes a toda internacióntoda internación

Toda disposición de internación Toda disposición de internación dentro de las dentro de las 48 horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:48 horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internaciónintegral y motivos que justifican la internación, con , con la la firma firma de al menos dos profesionales de al menos dos profesionales del servicio del servicio asistencial donde se realice la internación,asistencial donde se realice la internación, uno de uno de los cuales debe ser los cuales debe ser necesariamente psicólogo necesariamente psicólogo oo médico psiquiatra; médico psiquiatra;

b) b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar; identidad y el entorno familiar;

c) c) Consentimiento informado de la persona o del Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. representante legal cuando corresponda. (Art. 16)(Art. 16)

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El equipo El equipo interdisciplinariointerdisciplinario

El equipo interdisciplinario debe estar El equipo interdisciplinario debe estar integrado por profesionales, técnicos y integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores otros trabajadores capacitados con la capacitados con la debida acreditación de la autoridad debida acreditación de la autoridad competente.competente.

Se incluyen las áreas de Se incluyen las áreas de psicologíapsicología, , psiquiatríapsiquiatría, , trabajo socialtrabajo social, , enfermeríaenfermería, , terapia ocupacional terapia ocupacional y otras disciplinas o y otras disciplinas o campos pertinentes. (Art. 8)campos pertinentes. (Art. 8)

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DiagnósticoDiagnóstico

““en ningún caso en ningún caso puede hacerse diagnóstico en el puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental campo de la salud mental sobre la base exclusiva sobre la base exclusiva de:de: a) Status político, socio-económico, a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive prevalecientes en la comunidad donde vive la personala persona; c) Elección o identidad sexual y d) ; c) Elección o identidad sexual y d) La mera existencia de antecedentes de La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalizacióntratamiento u hospitalización”. (Art. 3).”. (Art. 3).

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Crítica a que la decisión pueda Crítica a que la decisión pueda ser tomada sin intervención de ser tomada sin intervención de

un psiquiatra.un psiquiatra. En la internación siempre se plantea, aunque en En la internación siempre se plantea, aunque en

grados variables, el diagnóstico médico diferencial grados variables, el diagnóstico médico diferencial entre entre enfermedades orgánicas enfermedades orgánicas (cerebrales o (cerebrales o generales, tales como intoxicaciones, traumatismos generales, tales como intoxicaciones, traumatismos craneanos, hemorragias intracraneales, neoplasias, craneanos, hemorragias intracraneales, neoplasias, trastornos endocrinológicos, cardiovasculares, etc.) trastornos endocrinológicos, cardiovasculares, etc.) con repercusión en la conducta y con repercusión en la conducta y enfermedades enfermedades mentales denominadas “funcionalesmentales denominadas “funcionales”, siendo ”, siendo solamente el médico psiquiatra el profesional solamente el médico psiquiatra el profesional capacitado para realizar ese diagnóstico. Marcelo capacitado para realizar ese diagnóstico. Marcelo Torino, vicedecano de la Facultad de Medicina de la Torino, vicedecano de la Facultad de Medicina de la UBA, reunión plenaria de la Comisión de Salud del UBA, reunión plenaria de la Comisión de Salud del Senado. Senado.

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Por otro lado … las leyes que regulan el Por otro lado … las leyes que regulan el ejercicio de los profesionales ejercicio de los profesionales

psicólogospsicólogos La La ley nacional 23.277 ley nacional 23.277 enuncia, entre diversos enuncia, entre diversos

deberes, el de aconsejar la internación en deberes, el de aconsejar la internación en establecimiento público o privado de aquellas establecimiento público o privado de aquellas personas que atiendan y que por los trastornos de su personas que atiendan y que por los trastornos de su conducta signifiquen peligro para sí o para terceros; conducta signifiquen peligro para sí o para terceros; así como su posterior externación (art. 8º inc. 1). así como su posterior externación (art. 8º inc. 1).

La La ley 10.306 ley 10.306 ((prov. Bs. As.prov. Bs. As.) prescribe en su art. 2 ) prescribe en su art. 2 que forman parte del ejercicio de la profesión de que forman parte del ejercicio de la profesión de psicólogo psicólogo “el diagnóstico, pronóstico y tratamiento “el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, para la recuperación, de la personalidad, para la recuperación, conservación y prevención de la salud mental, conservación y prevención de la salud mental, mediante métodos y técnicas específicamente mediante métodos y técnicas específicamente psicológicas” psicológicas” (inc. a).(inc. a).

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Otras legislacionesOtras legislaciones Los equipos interdisciplinarios de Salud Mental tendrán una Los equipos interdisciplinarios de Salud Mental tendrán una

conformación básica compuesta por un médico conformación básica compuesta por un médico psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social psiquiatra, un psicólogo y un trabajador social (art. 10 inc. (art. 10 inc. h) del decreto 635/004 que reglamenta la ley 448 CABA).h) del decreto 635/004 que reglamenta la ley 448 CABA).

b) Será precedida por la correspondiente evaluación, b) Será precedida por la correspondiente evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivación diagnóstico interdisciplinario e integral y motivación justificatoria, con la fir-ma de por lo menos 2 profesionales del justificatoria, con la fir-ma de por lo menos 2 profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, servicio asistencial donde se realice la internación, los que los que necesariamente deberán ser un médico y un psicólogo necesariamente deberán ser un médico y un psicólogo (art. 48 inc. b) ley 9848 Córdoba).(art. 48 inc. b) ley 9848 Córdoba).

a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos motivos que justifican la internación, con la firma de al menos 2 profesionales del servicio asistencial donde se realice la 2 profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, internación, uno de los cuales deberá ser necesariamente uno de los cuales deberá ser necesariamente médico psiquiatramédico psiquiatra (art. 33, inc. a) ley 9098, La Rioja).(art. 33, inc. a) ley 9098, La Rioja).

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Desacuerdo sobre los criterios Desacuerdo sobre los criterios terapéuticosterapéuticos

Falta de consenso del equipo Falta de consenso del equipo interdisciplinario tratante sobre la interdisciplinario tratante sobre la conveniencia de la internación, el conveniencia de la internación, el profesional que disienta con la decisión profesional que disienta con la decisión mayoritaria debe dejar asentada tal mayoritaria debe dejar asentada tal disconformidad en la historia clínica al disconformidad en la historia clínica al igual que frente a cualquier situación en igual que frente a cualquier situación en la que algún profesional no acuerde con la que algún profesional no acuerde con la decisión adoptada.la decisión adoptada.

(Art. 16, Borrador reglamentación).(Art. 16, Borrador reglamentación).

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Búsqueda de datos disponibles Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno acerca de la identidad y el entorno

familiarfamiliar Para Para promover el mantenimiento de vínculos, promover el mantenimiento de vínculos,

contactos y comunicacióncontactos y comunicación de las personas de las personas internadas internadas con sus familiares y allegadoscon sus familiares y allegados..

Es el derecho de las personas con Es el derecho de las personas con padecimiento mental a ser padecimiento mental a ser acompañadas acompañadas antes, durante y luego del tratamiento antes, durante y luego del tratamiento por por sus sus familiares, otros afectos o por quien familiares, otros afectos o por quien aquellas designen aquellas designen (art. 7, inc. e).(art. 7, inc. e).

Tiende a propiciar Tiende a propiciar su retorno al marco su retorno al marco familiar y comunitario familiar y comunitario lo antes posible lo antes posible (art. (art. 17).17).

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Búsqueda de datos Búsqueda de datos disponibles acerca de la disponibles acerca de la

identidadidentidad Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento

adecuado a sus adecuado a sus antecedentes culturalesantecedentes culturales. (Principio . (Principio 7, ap. 3 de los Principios de Salud Mental). 7, ap. 3 de los Principios de Salud Mental).

Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un intervinientes, le otorguen un trato digno, con trato digno, con respeto a respeto a sus sus convicciones personales y moralesconvicciones personales y morales, , principalmente las relacionadas con sus principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturalescondiciones socioculturales, de , de génerogénero, de , de pudor y pudor y a su intimidada su intimidad, cualquiera sea el padecimiento , cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes. (Ley 26.529, art. 2, inc. b).o acompañantes. (Ley 26.529, art. 2, inc. b).

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Identidad estáticaIdentidad estática ““Líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles al Servicio de Líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles al Servicio de

Salud Mental del HIGA, a los fines de que tenga a bien dar Salud Mental del HIGA, a los fines de que tenga a bien dar cumplimiento con el art. 17 de la ley 26657 el cual dispone que "en los cumplimiento con el art. 17 de la ley 26657 el cual dispone que "en los casos en los que la persona no estuviese acompañada por familiares o casos en los que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe debe realizar las realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidado indicase, o esclarecer su identidad, a fin de proporcionar su , a fin de proporcionar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible...".retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible...". “Por lo “Por lo expuesto se hace saber que deberá expuesto se hace saber que deberá identificarse a cada uno de identificarse a cada uno de los pacienteslos pacientes, haciendo saber a la Suscripta cuando no contase con , haciendo saber a la Suscripta cuando no contase con recurso alguno recurso alguno para la realización del acto legal de identificaciónpara la realización del acto legal de identificación. . Asimismo, ofíciese con copia de la presente providencia, al Registro Asimismo, ofíciese con copia de la presente providencia, al Registro Civil y de Capacidad de las Personas, para su toma de conocimiento Civil y de Capacidad de las Personas, para su toma de conocimiento (arts. 34, 36 del C.P.C.C.)”. (arts. 34, 36 del C.P.C.C.)”.

TFamilia nº 1 de Mar del Plata, C.M.V s/ Internación, 2011/02/23.TFamilia nº 1 de Mar del Plata, C.M.V s/ Internación, 2011/02/23.

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Historia clínicaHistoria clínica Tanto la Tanto la evolución del paciente evolución del paciente como cada una de las como cada una de las

intervenciones del equipo interdisciplinario intervenciones del equipo interdisciplinario deben deben registrarse registrarse a diario a diario en la historia clínica (art. 15).en la historia clínica (art. 15).

Todo tratamiento deberá registrarse Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato de inmediato en el en el historial clínico historial clínico del paciente y se señalará si es del paciente y se señalará si es voluntario o voluntario o involuntario involuntario (Principio 11.10).(Principio 11.10).

Deberá Deberá consignarseconsignarse en la HC en la HC los los datos referidos al grupo datos referidos al grupo familiar y/o de pertenenciafamiliar y/o de pertenencia,, o en su defecto, o en su defecto, las las acciones acciones realizadas para su identificaciónrealizadas para su identificación.. (Art. 16 inc. b) Borrador (Art. 16 inc. b) Borrador Reglamentación).Reglamentación).

La La ley 26.529ley 26.529, cap. IV , cap. IV la define y establece su contenidola define y establece su contenido, quien es su , quien es su titular, cuáles son sus caracteres, quienes se encuentran legitimados para titular, cuáles son sus caracteres, quienes se encuentran legitimados para solicitarla, con que acciones cuentan en caso de negativa o demora en solicitarla, con que acciones cuentan en caso de negativa o demora en proporcionarla y las sanciones a los profesionales y responsables de los proporcionarla y las sanciones a los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales por los incumplimientos de las obligaciones establecimientos asistenciales por los incumplimientos de las obligaciones a su cargo.a su cargo.

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Consentimiento Consentimiento informadoinformado

Es aquel “obtenido Es aquel “obtenido libremente sin amenazas ni libremente sin amenazas ni persuasión indebidapersuasión indebida, después de proporcionar al , después de proporcionar al paciente paciente información adecuada y comprensibleinformación adecuada y comprensible, , en una forma y en un lenguaje que éste entienda, en una forma y en un lenguaje que éste entienda, acerca de: a) El acerca de: a) El diagnóstico y su evaluacióndiagnóstico y su evaluación; b) ; b) El El propósito, el método, la duración probable y los propósito, el método, la duración probable y los beneficios beneficios que se espera obtener del tratamiento que se espera obtener del tratamiento propuesto; c) Las propuesto; c) Las demásdemás modalidades posibles de modalidades posibles de tratamientotratamiento, incluidas las menos alteradoras , incluidas las menos alteradoras posibles; d) posibles; d) Los dolores o incomodidades Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento del tratamiento propuesto”. Principio 11 Salud Mental.propuesto”. Principio 11 Salud Mental.

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Consentimiento Consentimiento informadoinformado

Sólo se considera válido el consentimiento Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en cuando se presta en estado de lucidez estado de lucidez y y con con comprensión de la situacióncomprensión de la situación, y se , y se considerará considerará invalidado si invalidado si durante el durante el transcurso de la internación transcurso de la internación dicho estado dicho estado se pierdese pierde, ya , ya sea por el estado de salud de sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadasmedicamentos o terapéuticas aplicadas. . En tal caso En tal caso deberá procederse como si se deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria. tratase de una internación involuntaria.

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Consentimiento Consentimiento informadoinformado

Consentimiento Consentimiento obtenido o obtenido o mantenido con dolomantenido con dolo, , comprobado por autoridad comprobado por autoridad judicial, judicial, el profesional el profesional responsable y el director de la responsable y el director de la institución serán pasibles de las institución serán pasibles de las acciones civiles y penales acciones civiles y penales que que correspondan (art. 19).correspondan (art. 19).

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Consentimiento informado Consentimiento informado por representaciónpor representación

Cuando el paciente tenga un Cuando el paciente tenga un representante personal -facultado por ley representante personal -facultado por ley para dar su consentimiento respecto del para dar su consentimiento respecto del tratamiento de su representado- se podrá tratamiento de su representado- se podrá aplicar un tratamiento a este paciente sin aplicar un tratamiento a este paciente sin su consentimiento informado cuando, su consentimiento informado cuando, después que se le haya proporcionado la después que se le haya proporcionado la información el información el representante personal representante personal otorgue su consentimiento en nombre del otorgue su consentimiento en nombre del pacientepaciente. Principio 11 Salud Mental, ap. 7.. Principio 11 Salud Mental, ap. 7.

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Consentimiento informado Consentimiento informado por representaciónpor representación

Cuando se haya autorizado cualquier Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado tratamiento sin el consentimiento informado del paciente, se hará no obstante del paciente, se hará no obstante todo lo todo lo posible por informar a éste acerca de la posible por informar a éste acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por lograr que el otro tratamiento posible y por lograr que el paciente participe paciente participe en cuanto sea posible en cuanto sea posible en la aplicación del plan de tratamiento. en la aplicación del plan de tratamiento.

Principio 11.9.Principio 11.9.

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Consentimiento informado Consentimiento informado por representaciónpor representación

Conforme la Convención de los Derechos Conforme la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad (art. de las Personas con discapacidad (art. 12), aún la persona declarada interdicta 12), aún la persona declarada interdicta tiene tiene voz propiavoz propia, la que no , la que no necesariamente coincidirá con la de su necesariamente coincidirá con la de su representante legal. En consecuencia, representante legal. En consecuencia, debe tenerse en especial consideración debe tenerse en especial consideración la petición que formule el “incapaz” la la petición que formule el “incapaz” la que puede diferir abismalmente de la de que puede diferir abismalmente de la de su representante legal.su representante legal.

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Sustitución del modelo Sustitución del modelo de representación por el de representación por el

de apoyode apoyo Si una persona no puede tomar por sí Si una persona no puede tomar por sí

misma una decisión respecto de su misma una decisión respecto de su salud o tiene dificultades para salud o tiene dificultades para comunicarla, y es necesario actuar comunicarla, y es necesario actuar sin mayor demora, la ley debe prever sin mayor demora, la ley debe prever un un ““sistema de toma de decisiones sistema de toma de decisiones con apoyocon apoyo”. ”.

Otras opciones: Otras opciones: asistente personal asistente personal o o directivas anticipadas.directivas anticipadas.

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Asistencia personalAsistencia personal La asistencia personal es otra forma de apoyo que también La asistencia personal es otra forma de apoyo que también

promueve la autonomía de las PCD y consecuentemente evita promueve la autonomía de las PCD y consecuentemente evita la exclusión. Se caracteriza por ser una actividad profesional y la exclusión. Se caracteriza por ser una actividad profesional y rentada que tiene por rentada que tiene por finalidad realizar o ayudar a finalidad realizar o ayudar a realizar a otra persona aquellas actividades que ésta realizar a otra persona aquellas actividades que ésta quiere hacer y que no puede realizar por sí misma en quiere hacer y que no puede realizar por sí misma en función de su discapacidadfunción de su discapacidad. Tiene como . Tiene como centro a la centro a la persona que la utilizapersona que la utiliza. Por lo tanto, realiza cualquier . Por lo tanto, realiza cualquier servicio que pueda requerir dicha persona, con independencia servicio que pueda requerir dicha persona, con independencia de dónde se necesite (casa, calle, trabajo, viajes, etc.) y de dónde se necesite (casa, calle, trabajo, viajes, etc.) y otorga el control entero del proceso al usuariootorga el control entero del proceso al usuario, con lo , con lo cual garantiza que se adapta a sus necesidades y directrices. cual garantiza que se adapta a sus necesidades y directrices. Es por ello que el asistente personal debe tener la Es por ello que el asistente personal debe tener la aptitud aptitud para no sustituir a la otra persona y tomar decisiones en su para no sustituir a la otra persona y tomar decisiones en su nombre,nombre, sin perder no obstante la implicación personal. sin perder no obstante la implicación personal.

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Internación voluntariaInternación voluntaria

““La persona internada bajo su consentimiento La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí podrá en cualquier momento decidir por sí misma misma el el abandono de la internaciónabandono de la internación”. (Art. ”. (Art. 18)18)

Reconoce la normativa el principio bioético de Reconoce la normativa el principio bioético de la la autonomía de la voluntad autonomía de la voluntad de las personas. de las personas.

Excepción: Excepción: Cuando mediare una situación de Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus consentimiento por sí o a través de sus representantes legales. (Ley 26529, art. 9, b).representantes legales. (Ley 26529, art. 9, b).

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Internación voluntariaInternación voluntaria

Cuando una persona necesite tratamiento en Cuando una persona necesite tratamiento en una institución psiquiátrica, se hará todo lo una institución psiquiátrica, se hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria. posible por evitar una admisión involuntaria.

Todo paciente que no haya sido admitido Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente involuntariamente tendrá derecho a tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento cualquier momento a menos que se cumplan a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario paciente involuntario … el paciente será … el paciente será informado de ese derecho. Principio 15 informado de ese derecho. Principio 15 Salud Mental.Salud Mental.

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Internación voluntariaInternación voluntaria

Transcurridos Transcurridos más de 60 díasmás de 60 días, , el equipo el equipo de salud de salud a cargo a cargo debe comunicarlo al debe comunicarlo al órgano de revisión órgano de revisión (art. 38) (art. 38) y al juezy al juez. . Este último Este último debe evaluar debe evaluar en un plazo no en un plazo no mayor de 5 días de su notificación, si la mayor de 5 días de su notificación, si la internación internación continúa teniendo carácter continúa teniendo carácter voluntaria o si la misma debe pasar a voluntaria o si la misma debe pasar a considerarse involuntariaconsiderarse involuntaria, con los , con los requisitos y garantías establecidos para requisitos y garantías establecidos para esta última situación.esta última situación.

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Internación involuntariaInternación involuntaria

Sólo podrá realizarse cuando a criterio del Sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de equipo de salud mediare situación de riesgo riesgo cierto e inminente cierto e inminente para sí o para para sí o para terceros. terceros.

La La decisióndecisión es del equipo y es del equipo y la intervención la intervención judicial es posteriorjudicial es posterior,, para para convalidar y convalidar y para controlarpara controlar la internación.la internación.

Se desplaza el Se desplaza el criterio de peligrosidad criterio de peligrosidad de de la persona con padecimiento psíquico por el la persona con padecimiento psíquico por el de de riesgo cierto e inminente riesgo cierto e inminente para sí o para para sí o para terceros.terceros.

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Internación involuntariaInternación involuntaria No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o

a reclusión involuntariaa reclusión involuntaria salvo con arreglo a los salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica psiquiátrica y sólo y sólo cuando sea elcuando sea el único medio disponible único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a tercerosterceros. Esas prácticas . Esas prácticas no se prolongarán más allá del período no se prolongarán más allá del período estrictamente necesario estrictamente necesario para alcanzar ese propósito. Todos los para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos y su carácter y duración motivos y su carácter y duración se registrarán en el historial se registrarán en el historial clínico del pacienteclínico del paciente. Un paciente sometido a restricción o . Un paciente sometido a restricción o reclusión será mantenido en reclusión será mantenido en condiciones dignas y bajo el condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular de personal cuidado y la supervisión inmediata y regular de personal calificadocalificado. Se dará pronto aviso de toda restricción física o . Se dará pronto aviso de toda restricción física o reclusión involuntaria de pacientes a los representantes reclusión involuntaria de pacientes a los representantes personales, de haberlos y de proceder. (Ppio 11.11).personales, de haberlos y de proceder. (Ppio 11.11).

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Principios y Buenas Prácticas sobre la Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Protección de las Personas Privadas de

Libertad en las AméricasLibertad en las AméricasResolución 1/08, OEA, Comisión Interamericana de Resolución 1/08, OEA, Comisión Interamericana de

Derechos HumanosDerechos Humanos Principio III, Libertad Personal, ap. 3 “Medidas Principio III, Libertad Personal, ap. 3 “Medidas

especiales para las personas con discapacidades especiales para las personas con discapacidades

mentales”: mentales”: “(l)a privación de libertad de una “(l)a privación de libertad de una persona en un hospital psiquiátrico u otra persona en un hospital psiquiátrico u otra institución similar deberá emplearse institución similar deberá emplearse como como último recurso, y únicamente último recurso, y únicamente cuando exista una seria posibilidad de cuando exista una seria posibilidad de daño inmediato o inminente para la daño inmediato o inminente para la persona o terceros.persona o terceros. La mera discapacidad La mera discapacidad no deberá en ningún caso justificar la no deberá en ningún caso justificar la privación de libertad”.privación de libertad”.

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Internación involuntariaInternación involuntaria

La internación involuntaria La internación involuntaria debidamente fundada debidamente fundada debedebe ser notificada ser notificada obligatoriamenteobligatoriamente en un en un plazo plazo de 10 horas al juez de 10 horas al juez competente y al órgano de competente y al órgano de revisión.revisión.

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Requisitos específicos de la internación Requisitos específicos de la internación involuntariainvoluntaria

Dentro de las 48 horas:Dentro de las 48 horas:

a) a) Dictamen profesional del servicio asistencial Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internaciónque realice la internación. Se debe determinar . Se debe determinar la situación de la situación de riesgo cierto e inminente riesgo cierto e inminente a que a que hace referencia el párr. 1 del art. 20, con la hace referencia el párr. 1 del art. 20, con la firma de firma de dos profesionales de diferentes dos profesionales de diferentes disciplinasdisciplinas, que no tengan relación de , que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, con la persona, uno de los cuales deberá ser uno de los cuales deberá ser psicólogo psicólogo oo médico psiquiatra médico psiquiatra; b) ; b) Ausencia de Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamientootra alternativa eficaz para su tratamiento; c) ; c) Informe acerca de las instancias Informe acerca de las instancias previasprevias implementadas implementadas si las hubiera. si las hubiera.

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InternaciónInternación involuntaria involuntaria

En el plazo de 3 días (corridos) el juez debeEn el plazo de 3 días (corridos) el juez debe: : a) a) Autorizar,Autorizar, si evalúa que están dadas las causales si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley; b) previstas por esta ley; b) Requerir informes Requerir informes ampliatorios ampliatorios de los profesionales tratantes o de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o; involuntaria y/o;

c) c) Denegar, Denegar, en caso de evaluar que no existen los en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la debe asegurar la externación de forma inmediata. externación de forma inmediata.

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Ley 9098 La RiojaLey 9098 La Rioja

Art. 38, in fine:Art. 38, in fine: ““El Juez El Juez podrá ordenar una podrá ordenar una

internación involuntaria internación involuntaria cuando se cumplan los cuando se cumplan los requisitos establecidos en el requisitos establecidos en el Artículo 37Artículo 37”.”.

(Art. 37 equivalente al art. 16, ley (Art. 37 equivalente al art. 16, ley 26.657).26.657).

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Internación involuntariaInternación involuntaria

Art. 482.- Art. 482.- No podrá ser privado de su No podrá ser privado de su libertad personal libertad personal el el declarado declarado incapazincapaz por causa de por causa de enfermedad mental o enfermedad mental o adicciones,adicciones, salvo en los salvo en los casos de riesgo casos de riesgo cierto e inminente para sí o para cierto e inminente para sí o para tercerosterceros, quien deberá ser debidamente , quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con del servicio asistencial con posteriorposterior aprobación y control judicialaprobación y control judicial. .

No distingue entre incapaz e inhabilitado.No distingue entre incapaz e inhabilitado.

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Internación involuntariaInternación involuntaria

Art. 482Art. 482.- Las .- Las autoridades públicas autoridades públicas deberán disponer el deberán disponer el traslado a un traslado a un establecimiento de salud para su establecimiento de salud para su evaluación evaluación a las personas que por a las personas que por padecer enfermedades mentales o padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en adicciones se encuentren en riesgo cierto riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.e inminente para sí o para terceros.

Autoridades públicas: policía, …. ?Autoridades públicas: policía, …. ? Exclusiva finalidad de traslado para Exclusiva finalidad de traslado para

evaluar.evaluar.

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Internación involuntariaInternación involuntaria

Art. 482.Art. 482.- A pedido de las personas - A pedido de las personas enumeradas en el art. 144 enumeradas en el art. 144 el juez podráel juez podrá, , previa información sumaria, previa información sumaria, disponer la disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad. (t.o. ley 17.711).incapacidad o inhabilidad. (t.o. ley 17.711).

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Art. 482, 3º párrafoArt. 482, 3º párrafo Este es el único precepto donde hay una Este es el único precepto donde hay una mención mención

indirecta indirecta a la actuación del a la actuación del defensor de menores defensor de menores e incapaces,e incapaces, centrándose su cometido en centrándose su cometido en requerirle al juez la evaluación interdisciplinaria.requerirle al juez la evaluación interdisciplinaria.

Habiendo sido derogada la ley 22.914 se Habiendo sido derogada la ley 22.914 se observaban observaban posiciones encontradas posiciones encontradas respecto a si respecto a si en la actualidad dichos magistrados en la actualidad dichos magistrados debían debían controlar y requerir las medidas conducentes al controlar y requerir las medidas conducentes al mejor tratamiento y cuidado de todos los mejor tratamiento y cuidado de todos los internados internados o solamente de las o solamente de las personas menores personas menores de edad y de quienes han sido declarados de edad y de quienes han sido declarados incapacesincapaces..

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Guía de buenas prácticas en la Guía de buenas prácticas en la implementación de la Ley Nacional de Salud implementación de la Ley Nacional de Salud

Mental (ley 26.657)” Mental (ley 26.657)” Resolución DGN Nº 422/11 Resolución DGN Nº 422/11

Se precisa el ámbito de intervención que le Se precisa el ámbito de intervención que le corresponde a los Defensores Públicos de Menores e corresponde a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en el marco de la nueva reglamentaciónIncapaces en el marco de la nueva reglamentación: : a) internaciones de personas adultas que no a) internaciones de personas adultas que no se encuentren bajo proceso judicial de se encuentren bajo proceso judicial de cuestionamiento del ejercicio de su capacidad cuestionamiento del ejercicio de su capacidad jurídica o hayan sido declaradas incapaces; b) jurídica o hayan sido declaradas incapaces; b) internaciones de menores de edad y personas internaciones de menores de edad y personas declaradas incapaces o bajo procesos declaradas incapaces o bajo procesos judiciales de cuestionamiento del ejercicio de judiciales de cuestionamiento del ejercicio de su capacidad jurídica; y c) declaraciones su capacidad jurídica; y c) declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad.judiciales de inhabilitación o incapacidad.

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Otro supuesto que habilita la Otro supuesto que habilita la internacióninternación

…“…“en el caso de una persona cuya enfermedad en el caso de una persona cuya enfermedad mental sea mental sea grave y cuya capacidad de juicio grave y cuya capacidad de juicio esté afectadaesté afectada, (y) el hecho de que no se la , (y) el hecho de que no se la admita o retenga puede llevar a un admita o retenga puede llevar a un deterioro deterioro considerable considerable de su condición o impedir que se de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que le proporcione un tratamiento adecuado que sólo puede aplicarse si se admite al paciente en sólo puede aplicarse si se admite al paciente en una institución psiquiátrica una institución psiquiátrica de conformidad con de conformidad con el principio de la opción menos restrictiva”. el principio de la opción menos restrictiva”.

Se debe Se debe consultarconsultar en lo posible a un en lo posible a un segundo profesional segundo profesional de salud de salud mental.mental.

Principio 16 de los Principios de Salud Mental, ap. 1, inc. b).Principio 16 de los Principios de Salud Mental, ap. 1, inc. b).

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“… “… No podrá tampoco ser trasladado a No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes una casa de dementes sin autorización sin autorización judicialjudicial“ (art. 482 originario).“ (art. 482 originario).

““Nadie puede ser privado de su libertad Nadie puede ser privado de su libertad sin orden de juez competente sin orden de juez competente …”. (Art. 18 …”. (Art. 18 CN)CN)

Las autoridades policiales podrán disponer Las autoridades policiales podrán disponer la internación la internación dando inmediata cuenta dando inmediata cuenta al juezal juez… … previo dictamen del médico previo dictamen del médico oficialoficial… (art. 482 originario).… (art. 482 originario).

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Normas procesalesNormas procesales ““Cuando no fuere posible acompañar dichos Cuando no fuere posible acompañar dichos

certificados, el juez requerirá la opinión de dos certificados, el juez requerirá la opinión de dos médicos forenses, quienes deberán expedirse médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de cuarenta y ocho horas. A ese solo efecto dentro de cuarenta y ocho horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, y de acuerdo con las circunstancias del caso, el el juez podrá ordenar la internación del presunto juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazoincapaz por igual plazo, si fuere indispensable , si fuere indispensable para su examen”. Art. 619 C. Proc.para su examen”. Art. 619 C. Proc.

““Si se tratase de un presunto demente que Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí o para terceros, ofreciese peligro para sí o para terceros, el juez el juez ordenará su internación en un establecimiento ordenará su internación en un establecimiento público o privadopúblico o privado”. Art. 623 ”. Art. 623 in fine in fine C. Proc.C. Proc.

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Informes luego de Informes luego de autorizada una autorizada una

internación involuntariainternación involuntaria Es Es deber del juez deber del juez requerirrequerir informes cada 30 días informes cada 30 días

para contar con elementos para reevaluar la para contar con elementos para reevaluar la procedencia de la internación. Si no persisten las procedencia de la internación. Si no persisten las razones razones PODRA PODRA en cualquier momento disponer en cualquier momento disponer su inmediata externaciónsu inmediata externación..

Transcurridos 90 días y luego del 3er. informe el Transcurridos 90 días y luego del 3er. informe el juez deberá pedir al órgano de revisión que juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario designe un equipo interdisciplinario que no haya que no haya intervenido intervenido hasta el momento, y en lo posible hasta el momento, y en lo posible independienteindependiente del servicio asistencial del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación.evaluación.

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En caso de diferencia de criterio, En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que optará siempre por la que menos menos restrinja la libertad de la persona restrinja la libertad de la persona internadainternada Se ha objetado que Se ha objetado que la solución que “menos la solución que “menos

restrinja la libertad” no siempre implica que restrinja la libertad” no siempre implica que sea la mejor, sea la mejor, y que se estaría en presencia y que se estaría en presencia de una intromisión excesiva de la ley sobre de una intromisión excesiva de la ley sobre el criterio médico.el criterio médico.

Cámara de Diputados de la Nación, versión taquigráfica, Período 127 Cámara de Diputados de la Nación, versión taquigráfica, Período 127 (01/03/2009 – 28/02/2010), Reunión 12, Inserción (18) solicitada por la Diputada (01/03/2009 – 28/02/2010), Reunión 12, Inserción (18) solicitada por la Diputada Diez.Diez.

Art. 473 CPCCN y CPCCBA.- “ … Cuando el juez lo Art. 473 CPCCN y CPCCBA.- “ … Cuando el juez lo estimare necesario podrá disponer que se estimare necesario podrá disponer que se practique practique otra pericia otra pericia o se perfeccione o o se perfeccione o amplíe la amplíe la anterioranterior, por el mismo perito u otro de su , por el mismo perito u otro de su elección…”.elección…”.

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Incumbencia del equipo Incumbencia del equipo de saludde salud

El El alta, externación o permisos de salida alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que son facultad del equipo de salud que no no requiere autorización del juez.requiere autorización del juez.

El equipo de salud está El equipo de salud está obligado a obligado a externar externar a la persona o a la persona o transformar la transformar la internación en voluntariainternación en voluntaria, , cuando cesa la cuando cesa la situación de riesgo cierto e inminentesituación de riesgo cierto e inminente..

Quedan exceptuadas las internaciones Quedan exceptuadas las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el realizadas en el marco de lo previsto en el art. 34 del Código Penal. (Art. 23)art. 34 del Código Penal. (Art. 23)

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Internación de personas Internación de personas menores de edad y menores de edad y

declaradas declaradas interdictasinterdictas Se procede como si fuera una internación Se procede como si fuera una internación

involuntaria.involuntaria. Se observa diferencia de criterio con las leyes Se observa diferencia de criterio con las leyes

22.914 y 448: la internación por representante 22.914 y 448: la internación por representante legal se la considera voluntaria.legal se la considera voluntaria.

¿Habrá que ponderar las capacidades evolutivas ¿Habrá que ponderar las capacidades evolutivas de cada niñ@/adolescente en particular?de cada niñ@/adolescente en particular?

Respecto a éstos se procederá de acuerdo a la Respecto a éstos se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.protección integral de derechos.

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No obstante …No obstante … Hay derechos Hay derechos participativos o emancipadoresparticipativos o emancipadores, que , que

se van transfiriendo al niño gradualmente, y los se van transfiriendo al niño gradualmente, y los derechos derechos protectores de la infancia protectores de la infancia de carácter de carácter universal, que se aplican independientemente de universal, que se aplican independientemente de las facultades individuales del niño.las facultades individuales del niño.

Conforme la CDN e independientemente de la Conforme la CDN e independientemente de la edad del niño tiene vigencia edad del niño tiene vigencia el derecho absoluto a el derecho absoluto a la protección y al respeto de la integridad física la protección y al respeto de la integridad física y y en las que la competencia del niño no incide de en las que la competencia del niño no incide de ninguna manera.ninguna manera.

Olmo – Pinto KramerOlmo – Pinto Kramer

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Internación de personas Internación de personas menores de edad y menores de edad y

declaradas interdictasdeclaradas interdictas Las personas Las personas mayores de 14 años y aquellas declaradas mayores de 14 años y aquellas declaradas incapaces incapaces deben suscribir el consentimiento informado deben suscribir el consentimiento informado salvo que el equipo tratante considere y fundamente que no salvo que el equipo tratante considere y fundamente que no se encuentre en condiciones de formarse un juicio propio.se encuentre en condiciones de formarse un juicio propio.

No obstante No obstante exista el consentimiento la internación de exista el consentimiento la internación de personas menores de 18 años o declaradas incapaces personas menores de 18 años o declaradas incapaces deberá ser deberá ser considerada involuntaria a los efectos de la considerada involuntaria a los efectos de la notificación y los controles pertinentes.notificación y los controles pertinentes.

Si la persona menor de edad o declarada incapaz, en Si la persona menor de edad o declarada incapaz, en condiciones de lucidez y comprensión de la situación como condiciones de lucidez y comprensión de la situación como para decidir por sí misma, para decidir por sí misma, rechaza la indicación de rechaza la indicación de internación, deberá buscarse una alternativa que sea internación, deberá buscarse una alternativa que sea aceptada por ésteaceptada por éste, excepto en los casos de riesgo cierto e , excepto en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. (Art. 26 Borrador).inminente para sí o para terceros. (Art. 26 Borrador).

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Internación de personas Internación de personas declaradas interdictasdeclaradas interdictas

Shtukaturov v. Russia judgment Shtukaturov v. Russia judgment 27/3/200827/3/2008

El Tribunal Europeo de DDHHEl Tribunal Europeo de DDHH

entendió que Rusia violó varios entendió que Rusia violó varios derechos derechos

de la persona con discapacidad de la persona con discapacidad mental. mental.

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Violaciónes de la Convención Europea Violaciónes de la Convención Europea de Derechos Humanos y las Libertades de Derechos Humanos y las Libertades

FundamentalesFundamentales A) Privación de la capacidad jurídica constituye una "A) Privación de la capacidad jurídica constituye una "muy muy

grave" interferencia en la vida privada de una persona, grave" interferencia en la vida privada de una persona, se se aplica aplica indefinidamente, indefinidamente, y y no puede ser impugnada por la no puede ser impugnada por la persona bajo tutela persona bajo tutela (artículo 8); b) Una (artículo 8); b) Una enfermedad mental enfermedad mental no puede ser la única razón para justificar despojar a no puede ser la única razón para justificar despojar a alguien de la capacidad jurídica alguien de la capacidad jurídica y la legislación de Rusia es y la legislación de Rusia es desproporcionada en permitir que esto suceda sin hacer desproporcionada en permitir que esto suceda sin hacer provisión de fondos para una respuesta hechas a la medida provisión de fondos para una respuesta hechas a la medida (art. 8); c) (art. 8); c) Privación de la capacidad jurídica no es un motivo Privación de la capacidad jurídica no es un motivo para privar a una persona de su libertad para privar a una persona de su libertad (art. 5); d) Toda (art. 5); d) Toda persona que es detenida - incluso los que han sido privados persona que es detenida - incluso los que han sido privados de su capacidad jurídica - debería tener el derecho para el de su capacidad jurídica - debería tener el derecho para el ejercicio independiente de una revisión jurídica para ejercicio independiente de una revisión jurídica para impugnar su detención impugnar su detención (art. 5). (art. 5).

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Anteproyecto Código Anteproyecto Código CivilCivil

ARTÍCULO 31.- ARTÍCULO 31.- Reglas generales.Reglas generales. La restricción al ejercicio de la La restricción al ejercicio de la

capacidad jurídica por razón de capacidad jurídica por razón de discapacidad mental se rige por las discapacidad mental se rige por las siguientes reglas generales:siguientes reglas generales:

a) la capacidad general de ejercicio a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; ….en un establecimiento asistencial; ….

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Defensor especialDefensor especial

Se elimina la figura del defensor Se elimina la figura del defensor especial, cuya misión consistía en especial, cuya misión consistía en asegurar que la internación no se asegurar que la internación no se prolongara más de lo indispensable y prolongara más de lo indispensable y aun evitarla aun evitarla cuando pudieran prestarle cuando pudieran prestarle debida asistencia las personas debida asistencia las personas obligadas a la prestación alimentaria.obligadas a la prestación alimentaria.

La misma se encontraba prevista en el art. 482, La misma se encontraba prevista en el art. 482, 3º parr. CC, arts. 8 y 11 de la ley 22.914 y art. 59, 3º parr. CC, arts. 8 y 11 de la ley 22.914 y art. 59, inc. f) ley 24.946.inc. f) ley 24.946.

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Defensor especialDefensor especial

Ley de Ministerio Público 24.946Ley de Ministerio Público 24.946 ART. 59. - Los tutores y curadores ART. 59. - Los tutores y curadores

públicos tendrán las funciones …públicos tendrán las funciones … f) Ejercer la f) Ejercer la defensadefensa de las personas de las personas

internadas internadas en los términos del artículo en los términos del artículo 482 del Código Civil482 del Código Civil, tanto en lo , tanto en lo personalpersonal como en lo como en lo patrimonial,patrimonial, gestionando gestionando tratamientos adecuados,tratamientos adecuados, así así como también los como también los amparos amparos patrimoniales patrimoniales que puedan corresponder.que puedan corresponder.

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Page 68: Ley de salud mental 26.657 Internaciones Lomas de Zamora 2012 Luz María Pagano 1.

Comité de Derechos Comité de Derechos HumanosHumanos

Cuarto Informe Periódico de ArgentinaCuarto Informe Periódico de Argentina22/03/201022/03/2010 24. 24. PreocupaPreocupa al Comité la información recibida al Comité la información recibida

respeto a las respeto a las deficienciasdeficiencias en la atención de los en la atención de los usuarios de los servicios de salud mental, en usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al particular en lo relativo al derecho a ser oídos y a derecho a ser oídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento.su internamiento.

El Estado Parte debe tomar medidas con miras a El Estado Parte debe tomar medidas con miras a proteger los derechos de estas personas de proteger los derechos de estas personas de conformidad con el art. 26 del Pacto Internacional de conformidad con el art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de adecuar la Derechos Civiles y Políticos, y de adecuar la legislación y práctica a los estándares legislación y práctica a los estándares internacionales relativos a los derechos de las internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad.personas con discapacidad.

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El defensorEl defensor Art. 22.- La Art. 22.- La persona internada involuntariamente persona internada involuntariamente o su o su

representante legalrepresentante legal, , tiene derecho a designar un tiene derecho a designar un abogadoabogado. Si no lo hiciera, . Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle el Estado debe proporcionarle unouno desde el momento de la internación. desde el momento de la internación.

Actuación subsidiaria.Actuación subsidiaria. Con la finalidad de proveer de asistencia técnica y Con la finalidad de proveer de asistencia técnica y

facilitar el acceso a la justicia de las personas internadas facilitar el acceso a la justicia de las personas internadas involuntariamente que no hubieran optado por designar a involuntariamente que no hubieran optado por designar a su abogado particular, la su abogado particular, la Resolución DGN Nº 1728/10,Resolución DGN Nº 1728/10, de de fecha 14 de diciembre de 2010, estableció en el punto I fecha 14 de diciembre de 2010, estableció en el punto I “que la “que la designación del abogado proporcionado por el designación del abogado proporcionado por el EstadoEstado al que alude el art. 22 de la Ley N° 26.657 al que alude el art. 22 de la Ley N° 26.657 recaiga recaiga en los Señores Curadores Públicosen los Señores Curadores Públicos” .” .

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El defensorEl defensor El paciente El paciente tendrá derecho a designar a un defensor tendrá derecho a designar a un defensor

para que lo para que lo represente en su calidad de pacienterepresente en su calidad de paciente, incluso , incluso para que lo para que lo represente en todo procedimiento represente en todo procedimiento de queja o de queja o apelaciónapelación. (Principio 18 Salud mental).. (Principio 18 Salud mental).

Si el paciente no obtiene esos servicios, se pondrá a su Si el paciente no obtiene esos servicios, se pondrá a su disposición un defensor disposición un defensor sin cargo sin cargo alguno alguno en la medida en que en la medida en que el paciente carezca de medios suficientes para pagarel paciente carezca de medios suficientes para pagar. (Principio . (Principio 18 Salud mental).18 Salud mental).

La actuación del La actuación del defensor público será gratuitadefensor público será gratuita.. En el ejercicio de la asistencia técnica el abogado defensor –En el ejercicio de la asistencia técnica el abogado defensor –

público y público y privado-debe privado-debe respetarrespetar la voluntad y las preferencias la voluntad y las preferencias de la persona internadade la persona internada, sin conflictos de interés, en lo relativo , sin conflictos de interés, en lo relativo con su atención y tratamiento. (Art. 22 Borrador con su atención y tratamiento. (Art. 22 Borrador reglamentación)reglamentación)

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Actuación del defensorActuación del defensor

Art. 22.- El defensor Art. 22.- El defensor podrá podrá oponerse a oponerse a la internación y solicitar la externación la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el deberá permitir al defensor el control control de las actuaciones en todo momento.de las actuaciones en todo momento.

¿Está facultado el defensor frente al ¿Está facultado el defensor frente al pedido de su asistido para negarse a pedido de su asistido para negarse a efectuar todos los planteos pertinentes efectuar todos los planteos pertinentes para lograr su externación ?para lograr su externación ?

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Actuación del defensorActuación del defensor

Es una defensa técnica:Es una defensa técnica: Si el paciente manifiesta su voluntad de Si el paciente manifiesta su voluntad de

querer ser externado, es función de dicho querer ser externado, es función de dicho defensor actuar en tal sentido.defensor actuar en tal sentido.

En aquellos momentos en que En aquellos momentos en que no pueda no pueda comprenderse la voluntad de la persona comprenderse la voluntad de la persona internadainternada, el defensor deberá igualmente , el defensor deberá igualmente procurar que lasprocurar que las condiciones generales de condiciones generales de internación respeten las garantías internación respeten las garantías mínimas exigidas por la ley. mínimas exigidas por la ley. (Art. 22 Borrador)(Art. 22 Borrador)

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Actuación del defensorActuación del defensor A fin de garantizar el derecho de defensa desde que se hace A fin de garantizar el derecho de defensa desde que se hace

efectiva la internación, el servicio asistencial deberá informar efectiva la internación, el servicio asistencial deberá informar al usuario que tiene derecho a designar un abogado. Si en ese al usuario que tiene derecho a designar un abogado. Si en ese momento no se puede comprender su voluntad, o la persona momento no se puede comprender su voluntad, o la persona no designa un letrado privado, o solicita un defensor público, no designa un letrado privado, o solicita un defensor público, se dará intervención a la institución que presta defensa se dará intervención a la institución que presta defensa pública.pública.

La defensa técnica de la persona internada debe incluir el La defensa técnica de la persona internada debe incluir el resguardo de las cuestiones patrimoniales resguardo de las cuestiones patrimoniales impostergables y urgentesimpostergables y urgentes, cuya preservación sea necesaria , cuya preservación sea necesaria para facilitar la externación y la integración comunitaria.para facilitar la externación y la integración comunitaria.

En caso que el En caso que el abogado sea designado por el representante abogado sea designado por el representante legallegal de la persona internada, el de la persona internada, el juez debe garantizar que no juez debe garantizar que no existan conflictos de interés, existan conflictos de interés, debiendo requerir la designación debiendo requerir la designación de un nuevo defensor si fuese necesario. (art. 22 Borrador).de un nuevo defensor si fuese necesario. (art. 22 Borrador).

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Actuación del defensorActuación del defensor 3. El paciente y su defensor podrán solicitar y presentar en cualquier audiencia 3. El paciente y su defensor podrán solicitar y presentar en cualquier audiencia

un un dictamen independiente sobre su salud mental dictamen independiente sobre su salud mental y cualesquiera otros y cualesquiera otros informes y pruebas orales, escritas y de otra índole que sean pertinentes y informes y pruebas orales, escritas y de otra índole que sean pertinentes y admisibles.; 4. Se proporcionarán al paciente y a su defensor admisibles.; 4. Se proporcionarán al paciente y a su defensor copias del copias del expediente expediente del paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, del paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos especiales en que se considere que salvo en casos especiales en que se considere que la revelación de la revelación de determinadas informaciones perjudicaría gravemente la salud del determinadas informaciones perjudicaría gravemente la salud del paciente o pondría en peligro la seguridad de tercerospaciente o pondría en peligro la seguridad de terceros. …todo documento . …todo documento que no se proporcione al paciente que no se proporcione al paciente deberá proporcionarse al representante deberá proporcionarse al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial.confidencial. Cuando no se comunique al paciente cualquier parte de un Cuando no se comunique al paciente cualquier parte de un documento, se informará de ello al paciente o a su defensor, así como de las documento, se informará de ello al paciente o a su defensor, así como de las razones razones de esa decisión, que estará de esa decisión, que estará sujeta a revisión judicialsujeta a revisión judicial; 5. El paciente ; 5. El paciente y su representante personal y defensor tendrán derecho a y su representante personal y defensor tendrán derecho a asistir asistir personalmente a la audiencia y a participar y ser oídos en ellapersonalmente a la audiencia y a participar y ser oídos en ella; 6. Si el ; 6. Si el paciente o su representante personal o defensor solicitan la presencia de una paciente o su representante personal o defensor solicitan la presencia de una determinada persona en la audiencia, se admitirá a esa persona a menos que determinada persona en la audiencia, se admitirá a esa persona a menos que se considere que su presencia perjudicará gravemente la salud del paciente o se considere que su presencia perjudicará gravemente la salud del paciente o pondrá en peligro la seguridad de terceros. (Principio 18 Salud mental).pondrá en peligro la seguridad de terceros. (Principio 18 Salud mental).

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Convención Americana sobre Convención Americana sobre Derechos HumanosDerechos Humanos

Art. 8, inc. 2) ap. e) Art. 8, inc. 2) ap. e) Garantiza el Garantiza el derecho irrenunciable derecho irrenunciable

de ser de ser asistido por un defensor asistido por un defensor proporcionado por el Estadoproporcionado por el Estado, , remunerado o no según la remunerado o no según la legislación internalegislación interna, si el inculpado , si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensornombrare defensor dentro del plazo dentro del plazo establecido por la ley.establecido por la ley.

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Asistencia técnicaAsistencia técnica Resolución DGN Nº 558/11 Resolución DGN Nº 558/11 de fecha 12/05/2011, mediante la que se creó –de fecha 12/05/2011, mediante la que se creó –

como proyecto piloto- en el ámbito del Área Técnica de la Defensoría General de como proyecto piloto- en el ámbito del Área Técnica de la Defensoría General de la Nación, una la Nación, una ““Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657”,Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657”, para intervenir para intervenir en todos los procesos de internación involuntaria de una persona mayor de edad en todos los procesos de internación involuntaria de una persona mayor de edad iniciadas en el ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del iniciadas en el ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1/08/2011, hasta su efectiva externación. En las internaciones involuntarias ya 1/08/2011, hasta su efectiva externación. En las internaciones involuntarias ya existentes (sea en jurisdicción nacional o provincial) la función establecida en el existentes (sea en jurisdicción nacional o provincial) la función establecida en el art. 22 recaerá en el Curador Público pertinente como así también en aquellos art. 22 recaerá en el Curador Público pertinente como así también en aquellos casos en que una persona se encuentre bajo cualquier proceso de determinación casos en que una persona se encuentre bajo cualquier proceso de determinación del ejercicio de su capacidad jurídica (v. gr. arts. 141, 152 bis o 152 ter del del ejercicio de su capacidad jurídica (v. gr. arts. 141, 152 bis o 152 ter del Código Civil).Código Civil).

Resolución DGN Nº 841/11 Resolución DGN Nº 841/11 de fecha 4/07/2011 por la que se conformaron de fecha 4/07/2011 por la que se conformaron dos dos grupos de Curadores Públicos: provisorios y definitivosgrupos de Curadores Públicos: provisorios y definitivos. . A los primeros de A los primeros de les encomendó la defensa técnica de las personas cuya capacidad se encuentre les encomendó la defensa técnica de las personas cuya capacidad se encuentre discutida y la defensa técnica en el marco de lo establecido en el art. 22 de la ley discutida y la defensa técnica en el marco de lo establecido en el art. 22 de la ley 26.657 (incluida –junto con las funciones ya aludidas- la defensa de las personas 26.657 (incluida –junto con las funciones ya aludidas- la defensa de las personas menores de edad) y a los segundos ejercer la curatela definitiva de menores de edad) y a los segundos ejercer la curatela definitiva de representación o asistencia –según el caso- e instar la revisión de las sentencias representación o asistencia –según el caso- e instar la revisión de las sentencias a fin de lograr la rehabilitación o la readecuación de la declaración hacia una a fin de lograr la rehabilitación o la readecuación de la declaración hacia una menor limitación de la autonomía personal .menor limitación de la autonomía personal .

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Asistencia técnicaAsistencia técnica Resolución DGN Nº 1451/11 Resolución DGN Nº 1451/11 de fecha 14/11/2011 mediante la de fecha 14/11/2011 mediante la

que se conformó –como proyecto piloto- una que se conformó –como proyecto piloto- una ““Unidad de Unidad de Letrados de Personas Menores de Edad art. 22 Ley 26.657”Letrados de Personas Menores de Edad art. 22 Ley 26.657” cuyo rol primordial será, en una primera etapa, el relevamiento de cuyo rol primordial será, en una primera etapa, el relevamiento de las instituciones destinadas a receptar internaciones de personas las instituciones destinadas a receptar internaciones de personas menores de edad y las necesidades respectivasmenores de edad y las necesidades respectivas.. Durante esta Durante esta etapa los Curadores provisorios continuarán ejerciendo la defensa etapa los Curadores provisorios continuarán ejerciendo la defensa técnica de las personas menores de edad, salvo casos que por sus técnica de las personas menores de edad, salvo casos que por sus especiales características ameriten la intervención de la Unidad.especiales características ameriten la intervención de la Unidad.

Acorde con lo establecido en los art. 27 inc. c) de la ley 26.061 y Acorde con lo establecido en los art. 27 inc. c) de la ley 26.061 y 22 de la ley 26.657 y con el objeto de realizar la defensa técnica 22 de la ley 26.657 y con el objeto de realizar la defensa técnica de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad jurídico vigente, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución AGT Nº Resolución AGT Nº 210/11 210/11 de fecha 7/12/2011, conformó el de fecha 7/12/2011, conformó el “Equipo de “Equipo de Abogados/as de la Niña, el Niño y el Adolescente”.Abogados/as de la Niña, el Niño y el Adolescente”.

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Defensor art. 22Defensor art. 22CNCiv., Sala D, 9/02/2012, O., A.J. s/art. 250 Cód. Proc.CNCiv., Sala D, 9/02/2012, O., A.J. s/art. 250 Cód. Proc.

Curadora definitiva solicita la designación del curador Curadora definitiva solicita la designación del curador provisorio como abogado del art. 22. Denegado el pedido, provisorio como abogado del art. 22. Denegado el pedido, apela y funda. La Alzada desestima los agravios y confirma la apela y funda. La Alzada desestima los agravios y confirma la decisión del juzgado. decisión del juzgado. Fundamentos:: la persona internada involuntariamente o su re-presentante legal tiene derecho a designar un abogado. A las per-sonas declaradas incapaces se las considera internadas involunta-riamente. En la especie la causante se encuentra ya representada por la Dra. X titular de la Curaduría Pública Nº X, de ahí que en el particular caso no se advierta la conveniencia que otro inte-grante de la misma dependencia intervenga en autos en los tér-minos del art. 22 cuando como represente legal la curadora tiene como función principal el cuidado, asistencia, protección y segu-ridad de su curada y fundamentalmente la de procurar que recu-pere o recobre su capacidad tal como lo establece el art. 481 CC.

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Defensor art. 22Defensor art. 22CNCiv., Sala A, L., N. s/art. 250 CPC.CNCiv., Sala A, L., N. s/art. 250 CPC.

Curadora definitiva solicita la designación del Curadora definitiva solicita la designación del curador provisorio como abogado del art. 22. curador provisorio como abogado del art. 22. Rechazado el pedido, apela y funda. La Alzada Rechazado el pedido, apela y funda. La Alzada declara desierto el recurso de apelación y firme lo declara desierto el recurso de apelación y firme lo decidido. decidido.

ExpresaExpresa: que el memorial no constituye una crítica : que el memorial no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio atacado. concreta y razonada del decisorio atacado. “…“criticar” es muy distinto que “disentir”… En ese “…“criticar” es muy distinto que “disentir”… En ese sentido, no puede reputarse hábil a tal fin, la mera sentido, no puede reputarse hábil a tal fin, la mera referencia a las instrucciones y tareas que le son referencia a las instrucciones y tareas que le son encomendadas a la recurrente por las autoridades encomendadas a la recurrente por las autoridades del MPD, ni los términos de la resolución interna del MPD, ni los términos de la resolución interna citada, que –obviamente- no resulta vinculante para citada, que –obviamente- no resulta vinculante para el órgano jurisdiccional.el órgano jurisdiccional.

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Proyecto de Reforma C.CivilProyecto de Reforma C.Civil ARTÍCULO 41.- ARTÍCULO 41.- InternaciónInternación. . La internación sin La internación sin

consentimiento de una persona,consentimiento de una persona, tenga o no restringida tenga o no restringida su capacidad, su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular: a) debe estar esta Sección. En particular: a) debe estar fundada en una fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad; b) sólo procede ante la existencia de restrictiva de su libertad; b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto de un riesgo cierto de un daño de entidad daño de entidad para la persona para la persona protegida o para tercerosprotegida o para terceros; c) es  considerada un recurso ; c) es  considerada un recurso terapéutico de terapéutico de carácter restrictivo carácter restrictivo y por el y por el tiempo más breve tiempo más breve posibleposible; debe ser supervisada periódicamente; d) debe ; debe ser supervisada periódicamente; d) debe garantizarse el garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.

e) la sentencia que e) la sentencia que apruebaaprueba la internación debe la internación debe especificar su especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión.finalidad, duración y periodicidad de la revisión.

Page 81: Ley de salud mental 26.657 Internaciones Lomas de Zamora 2012 Luz María Pagano 1.

Proyecto de Reforma CCivilProyecto de Reforma CCivil ARTÍCULO 42.-ARTÍCULO 42.-Traslado dispuesto por Traslado dispuesto por

autoridad pública. Evaluación e autoridad pública. Evaluación e internación.internación. La autoridad pública puede La autoridad pública puede disponer el traslado de una persona disponer el traslado de una persona cuyo cuyo estado no admita dilaciones y se estado no admita dilaciones y se encuentre en riesgo cierto e inminente de encuentre en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para tercerosdaño para sí o para terceros, , a un centro a un centro de salud para su evaluación. de salud para su evaluación. En este caso, si En este caso, si fuese admitida la internación, debe cumplirse fuese admitida la internación, debe cumplirse con los plazos y modalidades establecidos en la con los plazos y modalidades establecidos en la legislación especial. Las fuerzas de seguridad y legislación especial. Las fuerzas de seguridad y servicios públicos de salud deben prestar servicios públicos de salud deben prestar auxilio inmediato.auxilio inmediato.

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DerivacionesDerivaciones Las derivaciones para tratamientos ambulatorios Las derivaciones para tratamientos ambulatorios

o de internación que se realicen o de internación que se realicen fuera del ámbito fuera del ámbito comu-nitario donde vive la personacomu-nitario donde vive la persona sólo sólo corresponden si se realizan a lugares donde esta corresponden si se realizan a lugares donde esta cuenta con cuenta con mayor apoyo y contención social mayor apoyo y contención social o familiar.o familiar. Los Los trasladostraslados deben efectuarse deben efectuarse con con acompañante del entorno familiar o acompañante del entorno familiar o afectivo de la personaafectivo de la persona. Si se trata de . Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el cap. VII. Tanto el del modo establecido en el cap. VII. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados servicio o institución de destino, están obligados a a informar dicha derivación al O.R. cuando informar dicha derivación al O.R. cuando no hubiese consentimiento de la personano hubiese consentimiento de la persona. . (Art. 30).(Art. 30).

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DerivacionesDerivaciones La conveniencia de derivación fuera del ámbito La conveniencia de derivación fuera del ámbito

comunitario de acuerdo a las pautas establecidas comunitario de acuerdo a las pautas establecidas en el presente artículo deberá estar en el presente artículo deberá estar debidamente debidamente fundada fundada por evaluación interdisciplinaria en los por evaluación interdisciplinaria en los términos previstos en el artículo 16 y términos previstos en el artículo 16 y concordantes. concordantes. La derivación se hará efectiva, La derivación se hará efectiva, cuando no exista consentimientocuando no exista consentimiento, , una una vez que la autoridad judicial lo autoricevez que la autoridad judicial lo autorice.. En casos en que la derivación deba proceder de En casos en que la derivación deba proceder de urgencia, el juez intervendrá de forma urgencia, el juez intervendrá de forma inmediata.inmediata. (Art. 30 Borrador).(Art. 30 Borrador).

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DerivacionesDerivacionesJFamilia Nº 1, Río Gallegos, 2011/04/28, P., J.A.JFamilia Nº 1, Río Gallegos, 2011/04/28, P., J.A.

Profesionales del Centro de Salud Mental solicitaron Profesionales del Centro de Salud Mental solicitaron la derivación de un paciente a un centro asistencial la derivación de un paciente a un centro asistencial de puertas cerradas fundado en que esa institución de puertas cerradas fundado en que esa institución resultaba inadecuada por el riesgo cierto que resultaba inadecuada por el riesgo cierto que presentaba el joven para sí y para terceros presentaba el joven para sí y para terceros (reiteradas fugas, regreso con objetos (reiteradas fugas, regreso con objetos presumiblemente robados) y remarcando que el CSM presumiblemente robados) y remarcando que el CSM era de puertas abiertas. Joven diagnosticado con era de puertas abiertas. Joven diagnosticado con trastorno esquizofrénico, trastorno por abuso de trastorno esquizofrénico, trastorno por abuso de sustancias tóxicas, retraso mental leve y trastorno sustancias tóxicas, retraso mental leve y trastorno antisocial de la personalidad con una larga historia de antisocial de la personalidad con una larga historia de encierro desde su adolescencia y sus derivaciones a encierro desde su adolescencia y sus derivaciones a diversos centros psiquiátricos en la ciudad de Bs. As.diversos centros psiquiátricos en la ciudad de Bs. As.

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DerivacionesDerivacionesJFamilia Nº 1, Río Gallegos, 2011/04/28, P., J.A.JFamilia Nº 1, Río Gallegos, 2011/04/28, P., J.A.

El juez advirtió que la recomendación de los profesionales del CSM, en El juez advirtió que la recomendación de los profesionales del CSM, en torno a la derivación del paciente a un régimen de puertas cerradas –lejos torno a la derivación del paciente a un régimen de puertas cerradas –lejos de la ciudad- para su tratamiento de la ciudad- para su tratamiento no se fundaba en los no se fundaba en los presupuestos que los arts. 14 y 30presupuestos que los arts. 14 y 30 de la Ley Nacional de Salud de la Ley Nacional de Salud

Mental establecen, Mental establecen, sino en la ausencia de una arquitectura e sino en la ausencia de una arquitectura e infraestructurainfraestructura acorde en el CSM para impedir que JAP pudiera acorde en el CSM para impedir que JAP pudiera

fugarse, y cometer actos antisociales fugarse, y cometer actos antisociales sumado a la ausencia de sumado a la ausencia de tratamiento interdisciplinario tratamiento interdisciplinario para el joven, que le permitiera, para el joven, que le permitiera, además de contenerlo, realizar una rutina de hábitos y actividades básicas además de contenerlo, realizar una rutina de hábitos y actividades básicas que lo identificaran con la institución, o con el equipo tratante, con el que lo identificaran con la institución, o con el equipo tratante, con el agregado de su peligrosidad y la ausencia de conciencia de enfermedad. agregado de su peligrosidad y la ausencia de conciencia de enfermedad.

En consecuencia, consideró que En consecuencia, consideró que no se habían agotado las instancias no se habían agotado las instancias locales de tratamiento posiblelocales de tratamiento posible, pues , pues no se había no se había implementado una estrategia terapéutica completa que implementado una estrategia terapéutica completa que integrara al paciente con su padecer, su contexto y su integrara al paciente con su padecer, su contexto y su potencial, …potencial, …

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DerivacionesDerivacionesJFamilia Nº 1, Río Gallegos, 2011/04/28, P., J.A.JFamilia Nº 1, Río Gallegos, 2011/04/28, P., J.A.

y resolvió: 1) y resolvió: 1) Rechazar la pretensión de Rechazar la pretensión de derivación derivación de JAP a otro Centro Asistencial, conforme de JAP a otro Centro Asistencial, conforme lo requerido por los profesionales del CSM y 2) lo requerido por los profesionales del CSM y 2) Disponer Disponer la inmediata intervención de la responsable del área la inmediata intervención de la responsable del área de Salud Mental Provincialde Salud Mental Provincial, para que tome debido , para que tome debido conocimiento de la situación en la que se encuentra el conocimiento de la situación en la que se encuentra el paciente desde el mes de noviembre del año pasado, paciente desde el mes de noviembre del año pasado, pondere si debe instruirse sumario administrativo a los pondere si debe instruirse sumario administrativo a los fines de deslindar responsabilidades del personal del área, fines de deslindar responsabilidades del personal del área, y en el plazo de 10 días, se y en el plazo de 10 días, se elabore y proponga un elabore y proponga un tratamiento interdisciplinario tratamiento interdisciplinario que lo contenga y genere que lo contenga y genere la posibilidad de mantener una rutina de hábitos y la posibilidad de mantener una rutina de hábitos y actividades básicas, que lo identifiquen con la Institución o actividades básicas, que lo identifiquen con la Institución o el equipo tratante.el equipo tratante.

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DerivacionesDerivaciones J. Nac. Civ. Nº 56, 2011/04/19, Q., E.P. s/art. J. Nac. Civ. Nº 56, 2011/04/19, Q., E.P. s/art.

482 CC-482 CC- Planteado por el curador público en su carácter de Planteado por el curador público en su carácter de

defensor el pedido de una defensor el pedido de una persona internada persona internada involuntariamente de querer retornar a su provincia involuntariamente de querer retornar a su provincia de origen con su madre para realizar allí tratamiento de origen con su madre para realizar allí tratamiento ambulatorioambulatorio, por no encontrarse reunidos los , por no encontrarse reunidos los presupuestos exigidos en el art. 14 de la ley 26.657, presupuestos exigidos en el art. 14 de la ley 26.657, el tribunal proveyó: “Atento lo solicitado por la Sra. el tribunal proveyó: “Atento lo solicitado por la Sra. Curador Oficial a fs. 138, líbrese oficio al Director de Curador Oficial a fs. 138, líbrese oficio al Director de la Clínica S.M. de P. para que a través del equipo de la Clínica S.M. de P. para que a través del equipo de salud tratante de la sra. Q.E.P., gestione por salud tratante de la sra. Q.E.P., gestione por intermedio de su obra social … el retorno a su marco intermedio de su obra social … el retorno a su marco familiar y comunitario en la provincia del Tierra del familiar y comunitario en la provincia del Tierra del Fuego”.Fuego”.

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Autoridad de AplicaciónAutoridad de Aplicación Art. 31.- El Ministerio de Salud de la Nación es la Art. 31.- El Ministerio de Salud de la Nación es la

Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.Salud Mental acorde a los principios establecidos.

Art. 32.- En Art. 32.- En forma progresiva y en un plazo no mayor a forma progresiva y en un plazo no mayor a 3 años 3 años a partir de la sanción de la presente ley, el a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de incluir en los proyectos de presupuesto presupuesto un incremento en las partidas un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del del DIEZ POR CIENTO (10%) del presupuesto total de DIEZ POR CIENTO (10%) del presupuesto total de salud.salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.

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¿Es aplicable la ley ¿Es aplicable la ley 26.657 a las personas 26.657 a las personas

alojadas en geriátricos?alojadas en geriátricos? La ley 26.657 trata del “Derecho a la Protección de la salud mental” y en La ley 26.657 trata del “Derecho a la Protección de la salud mental” y en su art. 2º señala que “se consideran parte integrante de la presente ley su art. 2º señala que “se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental”.Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental”.

Estos Principios señalan en el cap. relativo a las definiciones que por Estos Principios señalan en el cap. relativo a las definiciones que por institución psiquiátrica “se entenderá todo establecimiento o institución psiquiátrica “se entenderá todo establecimiento o dependencia de un establecimiento que tenga como dependencia de un establecimiento que tenga como función primaria función primaria la atención de la salud mental” la atención de la salud mental” que consiste en “el análisis y que consiste en “el análisis y diagnóstico del estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, diagnóstico del estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de rehabilitación aplicadas a una enfermedad el cuidado y las medidas de rehabilitación aplicadas a una enfermedad mental real o presunta”.mental real o presunta”.

Por lo tanto un establecimiento geriátrico dista de tener como función Por lo tanto un establecimiento geriátrico dista de tener como función primaria la atención de la salud mental, recaudo de toda institución primaria la atención de la salud mental, recaudo de toda institución psiquiátrica. El geriátrico tiene por finalidad brindar psiquiátrica. El geriátrico tiene por finalidad brindar servicios de servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en médica y psicológica no sanatorial a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito (Ley 661, art. (Ley 661, art. 6º).6º).

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Establecimientos Establecimientos geriátricosgeriátricos

Buenos Aires, noviembre 30 de 2010. (CNCiv., Sala C)Buenos Aires, noviembre 30 de 2010. (CNCiv., Sala C) Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I) Mediante resolución de fs. 51 la Sra. Juez a quo teniendo en cuenta que la causante se I) Mediante resolución de fs. 51 la Sra. Juez a quo teniendo en cuenta que la causante se

encuentra internada en la Provincia de Buenos Aires, encuentra internada en la Provincia de Buenos Aires, se declara incompetente se declara incompetente para para entender en estas actuaciones aunque dispone continuar entendiendo en el presente entender en estas actuaciones aunque dispone continuar entendiendo en el presente control de internación hasta que el tribunal correspondiente acepte la radicación de la control de internación hasta que el tribunal correspondiente acepte la radicación de la causa. Contra dicho decisorio a fs. 53 la Curadora Pública causa. Contra dicho decisorio a fs. 53 la Curadora Pública solicita reconsideración con solicita reconsideración con apelación subsidiariaapelación subsidiaria. .

Desestimada la revocatoria a fs. 57 se concedió el recurso de apelación que nos ocupa. Desestimada la revocatoria a fs. 57 se concedió el recurso de apelación que nos ocupa. A fs. 60/61 obra el dictamen de la Defensora de Cámara propiciando la confirmación de la A fs. 60/61 obra el dictamen de la Defensora de Cámara propiciando la confirmación de la

resolución recurrida, y a fs. 63 obra el dictamen del Fiscal General. resolución recurrida, y a fs. 63 obra el dictamen del Fiscal General. II) De los términos del memorial de fs. 53 se desprende que la quejosa II) De los términos del memorial de fs. 53 se desprende que la quejosa no se agravia no se agravia

respecto de la incompetencia declarada sino solo en lo que se refiere a la continuación de respecto de la incompetencia declarada sino solo en lo que se refiere a la continuación de las actuaciones cuyo archivo peticiona por considerar que cesaron las causas que dieron las actuaciones cuyo archivo peticiona por considerar que cesaron las causas que dieron origen a su inicio. origen a su inicio.

En este sentido, solicita la recurrente que En este sentido, solicita la recurrente que se deje sin efecto se deje sin efecto la declaración de la declaración de incompetencia y se ordene incompetencia y se ordene el archivo de la causa en razón de que la el archivo de la causa en razón de que la causante se halla internada en un Hogar del tipo geriátricocausante se halla internada en un Hogar del tipo geriátrico, que solo , que solo brinda alojamiento sin control psiquiátrico, razón por la cual la internación no brinda alojamiento sin control psiquiátrico, razón por la cual la internación no constituye una internación psiquiátrica que amerite control jurisdiccionalconstituye una internación psiquiátrica que amerite control jurisdiccional en los en los términos del art. 482 del Cód. Civil. términos del art. 482 del Cód. Civil.

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Establecimientos Establecimientos geriátricosgeriátricos

La Defensora de Cámara alega La Defensora de Cámara alega que que no obstante encontrarse internada en un no obstante encontrarse internada en un geriátrico, se realiza un control psiquiátrico cada quince díasgeriátrico, se realiza un control psiquiátrico cada quince días, por lo que es , por lo que es el juez del lugar del instituto de internación quien debe analizar la continuación o no del el juez del lugar del instituto de internación quien debe analizar la continuación o no del mismo. mismo.

III) De las constancias de este expediente reconstruido resulta que el juzgador había decidido III) De las constancias de este expediente reconstruido resulta que el juzgador había decidido mantener la internación de la causante (ver fs. 11). mantener la internación de la causante (ver fs. 11).

Por otro lado, si bien es cierto que el informe glosado a fs. 45/46 surge que la Sra. R. I. A. Por otro lado, si bien es cierto que el informe glosado a fs. 45/46 surge que la Sra. R. I. A. se se encuentra internada en un alojamiento geriátrico (sin control psiquiátrico), no lo encuentra internada en un alojamiento geriátrico (sin control psiquiátrico), no lo es menos que recibe cada quince días la visita del médico psiquiatra de la es menos que recibe cada quince días la visita del médico psiquiatra de la Consejería de España a los fines de su evaluaciónConsejería de España a los fines de su evaluación. .

En mérito de ello, y teniendo en cuenta En mérito de ello, y teniendo en cuenta el estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia en el estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia en que se encuentran frecuentemente quienes se hallan internados en estos institutos,que se encuentran frecuentemente quienes se hallan internados en estos institutos, y en y en resguardo de los derechos fundamentales de las personas, resguardo de los derechos fundamentales de las personas, la decisión de la magistrado de la decisión de la magistrado de declararse incompetente y no obstante continuar con el control de internación hasta tanto declararse incompetente y no obstante continuar con el control de internación hasta tanto se acepte la radicación de la causa, resulta ajustada a derecho. se acepte la radicación de la causa, resulta ajustada a derecho.

En efecto, conforme lo ha decidido ya el Superior Tribunal en autos “Tufano, Ricardo Alberto s/ En efecto, conforme lo ha decidido ya el Superior Tribunal en autos “Tufano, Ricardo Alberto s/ internación” del 27/12/2005 T. 328, P. 4832internación” del 27/12/2005 T. 328, P. 4832, es el juez del lugar donde se encuentra el , es el juez del lugar donde se encuentra el centro centro de internación de internación el más indicado para controlar las condiciones en que el tratamiento se el más indicado para controlar las condiciones en que el tratamiento se desarrolla, desarrolla, y decidir acerca de la continuación de la internación o no. y decidir acerca de la continuación de la internación o no.

IV) Por todo ello, SE RESUELVE: Confirmar la resolución recurrida de fs. 51 en todo cuanto fuera IV) Por todo ello, SE RESUELVE: Confirmar la resolución recurrida de fs. 51 en todo cuanto fuera materia de agravio. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.– Beatriz L. Cortelezzi.– Luis materia de agravio. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.– Beatriz L. Cortelezzi.– Luis Álvarez Juliá.– Omar L. Díaz Solimine.Álvarez Juliá.– Omar L. Díaz Solimine.

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Establecimientos Establecimientos geriátricosgeriátricos

Buenos Aires, abril 19 de 2011.Buenos Aires, abril 19 de 2011.

VISTOS Y CONSIDERANDO:VISTOS Y CONSIDERANDO:

Del informe de fs. 98/99 resulta no solo que la sra. X se Del informe de fs. 98/99 resulta no solo que la sra. X se encuentra a gusto y “encuentra a gusto y “muy conformemuy conforme” con la residencia ” con la residencia geriátrica X , en la que reside, sino que se trata precisamente geriátrica X , en la que reside, sino que se trata precisamente y tal como su nombre lo indica de una residencia geriátrica, y tal como su nombre lo indica de una residencia geriátrica, esto es de un esto es de un hogar que alberga a personas de edad hogar que alberga a personas de edad avanzada.avanzada.

Los establecimientos geriátricos tienen como fin Los establecimientos geriátricos tienen como fin brindar brindar servicios de alimentación, alojamiento, higiene servicios de alimentación, alojamiento, higiene recreación activa a personas mayores de 60 años, recreación activa a personas mayores de 60 años, en en

forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito (art. 6, (art. 6, ley 661 CABA). Ello es distinto de los establecimientos de ley 661 CABA). Ello es distinto de los establecimientos de salud mental y conlleva a que no sean de aplicación las salud mental y conlleva a que no sean de aplicación las disposiciones de la ley 26.657disposiciones de la ley 26.657

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Establecimientos Establecimientos geriátricosgeriátricos

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Establecimientos Establecimientos geriátricosgeriátricos

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Establecimientos Establecimientos geriátricos. geriátricos. J Nac. Civ. Nº38J Nac. Civ. Nº38

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Directivas anticipadas/ Directivas anticipadas/ Derecho de Derecho de

autoprotecciónautoprotección Una variedad de documentos mediante Una variedad de documentos mediante

los cuales una persona civilmente capaz y los cuales una persona civilmente capaz y bioéticamente competente, consigna bioéticamente competente, consigna determinadas pautas y/o indicaciones determinadas pautas y/o indicaciones referentes a cómo deberá procederse a su referentes a cómo deberá procederse a su respecto en materia de la atención médica respecto en materia de la atención médica que se le prestará ante un futuro estado que se le prestará ante un futuro estado patológico, en caso de incompetencia patológico, en caso de incompetencia sobreviviente.sobreviviente.

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Precedente Precedente jurisprudencialjurisprudencial

* Marido -* Marido -mandatario para que en nombre y mandatario para que en nombre y representación de su esposa realice gestiones representación de su esposa realice gestiones necesarias para cumplir su voluntad-necesarias para cumplir su voluntad- promueve promueve acción constitucional de amparo tendiente a acción constitucional de amparo tendiente a obtener la tutela judicial efectiva referente a un obtener la tutela judicial efectiva referente a un “acto de autoprotección” (directivas anticipadas) “acto de autoprotección” (directivas anticipadas) con relación a su cónyuge M. quien padecía una con relación a su cónyuge M. quien padecía una enfermedad progresiva e irreversible.enfermedad progresiva e irreversible.* La amparada en pleno uso de sus facultades * La amparada en pleno uso de sus facultades mentales (…) expresó su voluntad inequívoca en el mentales (…) expresó su voluntad inequívoca en el sentido de no someterse a ninguna práctica que sentido de no someterse a ninguna práctica que prolongue su vida en forma artificial por medio de prolongue su vida en forma artificial por medio de procedimientos médicos invasivos y a procedimientos médicos invasivos y a permanencia.permanencia.

JCrim. y Corr. de Transición Nº 1, Mar del Plata, 25/07/2005, “M.”JCrim. y Corr. de Transición Nº 1, Mar del Plata, 25/07/2005, “M.”

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FundamentosFundamentos Tratándose de conductas autorreferentes Tratándose de conductas autorreferentes

(…) las decisiones autónomas hacen a la (…) las decisiones autónomas hacen a la idea misma de la dignidad de la persona idea misma de la dignidad de la persona humana y al respeto a sus libertades humana y al respeto a sus libertades fundamentales. (Art. 19 CN). fundamentales. (Art. 19 CN).

Respetar la voluntad del paciente en Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o cuanto sea negativa a tratarse o internarse.internarse. ( (art. 19, inc.3º ley 17.132). art. 19, inc.3º ley 17.132).

Irrazonable negarle el derecho a una Irrazonable negarle el derecho a una persona capaz de tomar decisiones persona capaz de tomar decisiones referentes a su salud cuando puede referentes a su salud cuando puede designar tutor o curador para sus hijos designar tutor o curador para sus hijos menores o incapaces.menores o incapaces.

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Estipulaciones y Disposiciones Estipulaciones y Disposiciones para la propia incapacidadpara la propia incapacidad

No sólo abarca las previsiones No sólo abarca las previsiones concernientes a la salud en un estadio concernientes a la salud en un estadio terminal, sino que es muchísimo más terminal, sino que es muchísimo más amplio ya que faculta al disponente a amplio ya que faculta al disponente a decidir anticipadamente todas las decidir anticipadamente todas las cuestiones personales y patrimoniales que cuestiones personales y patrimoniales que le incumban para el supuesto de su le incumban para el supuesto de su eventual incapacidad o inhabilidad, entre eventual incapacidad o inhabilidad, entre ellas designar su curador, un sustituto o ellas designar su curador, un sustituto o rechazar a persona determinada para el rechazar a persona determinada para el ejercicio del cargo.ejercicio del cargo.

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Contrato de designación de Contrato de designación de curador para la propia curador para la propia

incapacidadincapacidad 1) la 1) la bilateralidadbilateralidad, 2) , 2) onerosidad o gratuidadonerosidad o gratuidad

podría pactarse que el curador reciba una podría pactarse que el curador reciba una remuneración o bien que sea gratuito 3) la remuneración o bien que sea gratuito 3) la formalidad,formalidad, debiendo celebrarse en debiendo celebrarse en escritura pública para su validez, o para escritura pública para su validez, o para disminuir costos, a través de una disminuir costos, a través de una información sumaria cuya resolución información sumaria cuya resolución debería inscribirse en un registro de debería inscribirse en un registro de curadores a crearse a tal fin, y 4) la curadores a crearse a tal fin, y 4) la sujeción a una condición suspensiva,sujeción a una condición suspensiva, pues pues el contrato sólo surtirá efectos a partir de la el contrato sólo surtirá efectos a partir de la declaración de demencia del estipulante y declaración de demencia del estipulante y de la homologación de la designación del de la homologación de la designación del curador por el juez.curador por el juez.

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Ley 2611 NeuquénLey 2611 NeuquénSalud PúblicaSalud Pública (B.O. 24/10/08)(B.O. 24/10/08)

Art. Art. 13.– 13.– De las instrucciones previasDe las instrucciones previas. El paciente tendrá derecho a . El paciente tendrá derecho a manifestar sus instrucciones previamente, las que serán observadas por el manifestar sus instrucciones previamente, las que serán observadas por el servicio de Salud de acuerdo a las siguientes pautas: a) Por el documento de servicio de Salud de acuerdo a las siguientes pautas: a) Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con el objeto que ésta se cumpla en el momento anticipadamente su voluntad, con el objeto que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que -llegado el caso- sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo para que -llegado el caso- sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. b) Cada sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. b) Cada servicio de Salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegando el servicio de Salud regulará el procedimiento adecuado para que, llegando el caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, caso, se garantice el cumplimiento de las instrucciones previas de cada persona, que deberán constar siempre por escrito. c) No serán aplicadas las que deberán constar siempre por escrito. c) No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la "instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la "lex artislex artis", ni las ", ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente previsto en el momento de manifestarlas. En la historia clínica del paciente quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas quedará constancia razonada de las anotaciones relacionadas con estas previsiones. d) El paciente podrá revocar libremente y en cualquier momento previsiones. d) El paciente podrá revocar libremente y en cualquier momento las instrucciones previas dejando constancia por escrito.las instrucciones previas dejando constancia por escrito.

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Ley 4263 Río NegroLey 4263 Río NegroDeclaración de voluntad anticipada (B.O. 3/01/08)Declaración de voluntad anticipada (B.O. 3/01/08)

Artículo 1º.-Artículo 1º.- Toda persona capaz tiene Toda persona capaz tiene el derecho de expresar su consentimiento o el derecho de expresar su consentimiento o su rechazo con respecto a los tratamientos su rechazo con respecto a los tratamientos médicos que pudieren indicársele en el médicos que pudieren indicársele en el futuro, en previsión de la pérdida de la futuro, en previsión de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia de capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que le impidan circunstancias clínicas que le impidan expresar su voluntad en ese momento.expresar su voluntad en ese momento.

Artículo 2º -Artículo 2º - El derecho mencionado se El derecho mencionado se ejercerá mediante una Declaración de ejercerá mediante una Declaración de VoluntadVoluntad

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Anticipada (DVA), entendiéndose por Anticipada (DVA), entendiéndose por tal la manifestación escrita, datada y tal la manifestación escrita, datada y fehaciente, de todafehaciente, de toda toda persona capaz que libremente expresa toda persona capaz que libremente expresa

las instrucciones que deberán respetarse en las instrucciones que deberán respetarse en la aten- ción y el cuidado de su salud que la aten- ción y el cuidado de su salud que reciba en el su- puesto del artículo anterior. reciba en el su- puesto del artículo anterior. Tal declaración po- drá ser prestada por el Tal declaración po- drá ser prestada por el paciente por ante el médi-co tratante y ante paciente por ante el médi-co tratante y ante la presencia de dos testigos. Tal declaración la presencia de dos testigos. Tal declaración será asentada en la historia clínica. será asentada en la historia clínica. Asimismo tal declaración podrá ser prestada Asimismo tal declaración podrá ser prestada por ante escribano público de registro de la por ante escribano público de registro de la Provincia de Río Negro.Provincia de Río Negro.

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Ley 26.529Ley 26.529Derechos del paciente en su relación con los Derechos del paciente en su relación con los

profesionales e instituciones de la salud (t.o. ley profesionales e instituciones de la salud (t.o. ley 26.742)26.742)

Art. 11 - Toda persona Art. 11 - Toda persona capaz mayor de edad capaz mayor de edad puede puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

La declaración de voluntad deberá formalizarse La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de 2 testigos. Dicha declaración podrá presencia de 2 testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la ser revocada en todo momento por quien la manifestó.manifestó.

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Anteproyecto Código Anteproyecto Código CivilCivil

Art. 60.- Directivas médicas anticipadasArt. 60.- Directivas médicas anticipadas La persona plenamente capaz puede La persona plenamente capaz puede

anticipar directivas y conferir mandato anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas.se tienen por no escritas.

Esta declaración de voluntad puede ser Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento por libremente revocada en todo momento por quien la manifestó.quien la manifestó.

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Ley 14.154 Prov. Bs. As.Ley 14.154 Prov. Bs. As.Registro de Actos de Autoprotección (B.O. 27/08/10)Registro de Actos de Autoprotección (B.O. 27/08/10)

ARTÍCULO 1°.- Agréguese como Capítulo I Bis del ARTÍCULO 1°.- Agréguese como Capítulo I Bis del Título I –Disposiciones Complementarias- de la Tercera Título I –Disposiciones Complementarias- de la Tercera Parte del Decreto-Ley 9020/78, Texto Ordenado por Parte del Decreto-Ley 9020/78, Texto Ordenado por Decreto 8527/86 -Ley Notarial-, el siguiente texto:Decreto 8527/86 -Ley Notarial-, el siguiente texto:

““CAPÍTULO I BISCAPÍTULO I BIS Registro de Actos de Autoprotección Registro de Actos de Autoprotección ContenidoContenido Artículo 184 bis: El Colegio llevará el Registro de Actos Artículo 184 bis: El Colegio llevará el Registro de Actos

de Autoprotección, en el que se tomará razón de las de Autoprotección, en el que se tomará razón de las escrituras públicas que dispongan, estipulen o escrituras públicas que dispongan, estipulen o revoquen decisiones tomadas por el otorgante para la revoquen decisiones tomadas por el otorgante para la eventual imposibilidad, transitoria o definitiva de eventual imposibilidad, transitoria o definitiva de tomarlas por sí, cualquiera fuere la causa que motivare tomarlas por sí, cualquiera fuere la causa que motivare esa imposibilidad.esa imposibilidad.

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Ley 14.334 Prov. Bs. As.Ley 14.334 Prov. Bs. As.Oficio al Registro - Nombramiento de tutor o curador Oficio al Registro - Nombramiento de tutor o curador

(B.O. 16/01/12)(B.O. 16/01/12)

Art. 1: Art. 1: Incorpórase como artículo 619 bis del Decreto Ley 7.425/68 Incorpórase como artículo 619 bis del Decreto Ley 7.425/68 (CPCCBA) y sus modificatorias, el siguiente: (CPCCBA) y sus modificatorias, el siguiente: "Artículo 619 bis - El Juez oficiará al registro de Actos de Autoprotección "Artículo 619 bis - El Juez oficiará al registro de Actos de Autoprotección establecido en los artículos 184 bis y subsiguientes del Decreto Ley establecido en los artículos 184 bis y subsiguientes del Decreto Ley 9020/78 y sus modificatorias, 9020/78 y sus modificatorias, quien deberá informar sobre el quien deberá informar sobre el registro de decisiones registro de decisiones tomadas por el presunto insano tomadas por el presunto insano para para la eventual imposibilidad, transitoria o definitiva de tomarlas la eventual imposibilidad, transitoria o definitiva de tomarlas por sí. por sí. De existir estipulaciones al respecto, las mismas serán De existir estipulaciones al respecto, las mismas serán remitidas al Juzgado actuante y consideradas especialmente remitidas al Juzgado actuante y consideradas especialmente por el Juez al momento de resolver. por el Juez al momento de resolver. El Juez prescindirá de la consulta en los supuestos en que se demuestre El Juez prescindirá de la consulta en los supuestos en que se demuestre que el que el presunto incapaz no tenga patrimonio presunto incapaz no tenga patrimonio y se solicite su declaración y se solicite su declaración para la obtención del Beneficio de Pensión Social, Ley 10.205 y sus para la obtención del Beneficio de Pensión Social, Ley 10.205 y sus modificatorias, modificatorias, o cuando se acredite que por las características del o cuando se acredite que por las características del mismo nunca ha gozado de la capacidad necesaria para otorgar un acto mismo nunca ha gozado de la capacidad necesaria para otorgar un acto de esta naturaleza." de esta naturaleza."

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Ley 14.334 Prov. Bs. As.Ley 14.334 Prov. Bs. As.Oficio al Registro - Nombramiento de tutor o curador Oficio al Registro - Nombramiento de tutor o curador

(B.O. 16/01/12)(B.O. 16/01/12)

Art. 2: Art. 2: Modifícase el artículo 814 del Decreto Ley 7.425/68 (CPCCBA) y sus Modifícase el artículo 814 del Decreto Ley 7.425/68 (CPCCBA) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 814 modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 814 - Trámite. El - Trámite. El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres hubieren efectuado los padres se hará a solicitud del interesado o del se hará a solicitud del interesado o del Ministerio Público, sin forma de juicio, Ministerio Público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiere a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrado.tener derecho a ser nombrado. Si se promoviere cuestión, se sustanciará en Si se promoviere cuestión, se sustanciará en juicio sumarísimo. La resolución será apelable en los términos del artículo 813. juicio sumarísimo. La resolución será apelable en los términos del artículo 813. El Juez oficiará al registro de Actos de Autoprotección establecido en los El Juez oficiará al registro de Actos de Autoprotección establecido en los artículos 184 bis y subsiguientes del Decreto Ley 9.020/78 y sus modificatorias, artículos 184 bis y subsiguientes del Decreto Ley 9.020/78 y sus modificatorias, el que deberá informar acerca de disposiciones efectuadas por la persona el que deberá informar acerca de disposiciones efectuadas por la persona sujeta a curaduría, en relación a la designación de su propio curador. De existir sujeta a curaduría, en relación a la designación de su propio curador. De existir estipulaciones al respecto, las mismas serán remitidas por el Registro al estipulaciones al respecto, las mismas serán remitidas por el Registro al Juzgado actuante, y serán consideradas especialmente al momento de dictar Juzgado actuante, y serán consideradas especialmente al momento de dictar resolución. resolución. El Juez prescindirá de la consulta El Juez prescindirá de la consulta en los supuestos en que se en los supuestos en que se demuestre que el demuestre que el presunto incapaz no tenga patrimonio presunto incapaz no tenga patrimonio y se solicite su y se solicite su declaración para la obtención del Beneficio de Pensión Social, Ley 10.205 y sus declaración para la obtención del Beneficio de Pensión Social, Ley 10.205 y sus modificatorias, modificatorias, o cuando se acredite que por las características del mismo o cuando se acredite que por las características del mismo nunca ha gozado de la capacidad necesaria para otorgar un acto de esta nunca ha gozado de la capacidad necesaria para otorgar un acto de esta naturaleza." naturaleza."

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Ley 6212 ChacoLey 6212 ChacoCÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIALCÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL

Art. 1. - Modifícanse los arts. 602, 603 y 604, de la ley 968 y Art. 1. - Modifícanse los arts. 602, 603 y 604, de la ley 968 y sus modificatorias: sus modificatorias:

Art. 602. -Art. 602. - Con los recaudos de los artículos anteriores, previa vista al Con los recaudos de los artículos anteriores, previa vista al asesor de menores e incapaces y asesor de menores e incapaces y pedido de informe al Registro de pedido de informe al Registro de Actos de Autoprotección Actos de Autoprotección que funciona en el Colegio de Escribanos de que funciona en el Colegio de Escribanos de la Provincia, el juez resolverá:1) El nombramiento de un curador la Provincia, el juez resolverá:1) El nombramiento de un curador provisional que recaerá en un abogado de la matrícula, provisional que recaerá en un abogado de la matrícula, salvo que el salvo que el juez considerase conveniente designar al propuesto por el propio juez considerase conveniente designar al propuesto por el propio denunciado en un acto de autoprotección previo …denunciado en un acto de autoprotección previo …

Art. 604. -Art. 604. - El juez siempre valorará prioritariamnte todo lo dispuesto El juez siempre valorará prioritariamnte todo lo dispuesto anticipadamente por el presunto insano, especialmente lo anticipadamente por el presunto insano, especialmente lo manifestado con relación a la designación o rechazo de determinado manifestado con relación a la designación o rechazo de determinado curador ...curador ...

Art. 779. …Art. 779. …En todos los casos, el Juez deberá requerir informe al En todos los casos, el Juez deberá requerir informe al Registro de Actos de Autoprotección Registro de Actos de Autoprotección que funciona en el Colegio de que funciona en el Colegio de Escribanos de la Provincia, quien deberá expedirse acerca de la Escribanos de la Provincia, quien deberá expedirse acerca de la existencia de disposiciones efectuadas por el interesado en cuanto al existencia de disposiciones efectuadas por el interesado en cuanto al discernimiento de su propio curador.discernimiento de su propio curador.

De existir estipulaciones de este tipo, el Juez deberá considerarlas De existir estipulaciones de este tipo, el Juez deberá considerarlas especialmente en pos de respetar la voluntad del interesado, siempre especialmente en pos de respetar la voluntad del interesado, siempre que no afecte los derechos de terceros.que no afecte los derechos de terceros.

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Responsabilidad de losResponsabilidad de losrepresentantesrepresentantes

Art. Art. 1114 CC.–  1114 CC.–  (Texto según ley 23264) (Texto según ley 23264) El padre y la El padre y la madre son solidariamente madre son solidariamente responsables de los daños responsables de los daños causados por sus hijos menores que habiten con elloscausados por sus hijos menores que habiten con ellos, ,

sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si sin perjuicio de la responsabilidad de los hijos si fueran mayores de diez añosfueran mayores de diez años. En caso de que los padres no . En caso de que los padres no convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, convivan, será responsable el que ejerza la tenencia del menor, salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al salvo que al producirse el evento dañoso el hijo estuviere al cuidado del otro progenitor.cuidado del otro progenitor.

Lo establecido sobre los padres Lo establecido sobre los padres rigerige respecto de respecto de los tutores y los tutores y curadores, por curadores, por los hechos de las personas que están a su los hechos de las personas que están a su cargo.cargo. (Párrafo incorporado por ley 24830).(Párrafo incorporado por ley 24830).

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Responsabilidad de los Responsabilidad de los curadorescuradores

““Demente Demente interdicto”: carece interdicto”: carece de discernimiento.de discernimiento.Igual solución que Igual solución que menores de 10 menores de 10 años.años.

Responsabilidad es Responsabilidad es indirecta pero indirecta pero personal.personal.

Carecen de acción Carecen de acción recursoria.recursoria.

““Demente interdicto” Demente interdicto” que actuó en un que actuó en un intervalo lúcidointervalo lúcido::

Es responsable Es responsable personalmente si hubo personalmente si hubo dolo o culpa de su parte dolo o culpa de su parte sin perjuicio del la sin perjuicio del la responsabilidad responsabilidad subsidiariasubsidiaria del curador del curador por culpa en la por culpa en la vigilancia.vigilancia.

Tienen acción Tienen acción recursoria.recursoria.

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““Culpa in vigilando” Culpa in vigilando”

Es la que deriva de una falta de vigilancia.Es la que deriva de una falta de vigilancia. En la mayoría de los casos, los daños de En la mayoría de los casos, los daños de

los menores o los menores o “incapaces” “incapaces” suelen ser suelen ser consecuencia de un comportamiento consecuencia de un comportamiento negligente en su guarda. De ahí que el negligente en su guarda. De ahí que el ordenamiento cree una ordenamiento cree una presunción de presunción de culpa en su contraculpa en su contra..

La sola comisión del hecho ilícito hace La sola comisión del hecho ilícito hace presumir que la vigilancia no ha sido presumir que la vigilancia no ha sido suficiente.suficiente.

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Deber de vigilanciaDeber de vigilanciaC. 1a de Apel. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael, C. 1a de Apel. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael,

14/10/2005 Ruston, Carlos A. c. San Juan, Nélida R.14/10/2005 Ruston, Carlos A. c. San Juan, Nélida R.

Hechos:Hechos: Un vecino promueve demanda de daños y Un vecino promueve demanda de daños y

perjuicios (daño moral) contra la sra. Nélida perjuicios (daño moral) contra la sra. Nélida por sí y contra su hijo por sí y contra su hijo “discapacitado”“discapacitado” G. G.

Relación sumamente conflictiva. Denuncias Relación sumamente conflictiva. Denuncias previas.previas.

En los autos "Fc./U. G. E. por Amenazas" se En los autos "Fc./U. G. E. por Amenazas" se determinó que la carta dirigida al empleador determinó que la carta dirigida al empleador de Ruston fue escrita de puño y letra de G. E. de Ruston fue escrita de puño y letra de G. E. U., y allí se formulan numerosas injurias con el U., y allí se formulan numerosas injurias con el ánimo evidente de desacreditarlo.ánimo evidente de desacreditarlo.

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Deber de vigilanciaDeber de vigilanciaC. 1a de Apel. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael, C. 1a de Apel. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael,

14/10/2005 Ruston, Carlos A. c. San Juan, Nélida R.14/10/2005 Ruston, Carlos A. c. San Juan, Nélida R.

La accionada compareció y contestó La accionada compareció y contestó demanda por sí y por su hijo discapacitado demanda por sí y por su hijo discapacitado consintiendo así su legitimación pasiva consintiendo así su legitimación pasiva para ser demandada por su hijo.para ser demandada por su hijo.

Como no se ha dictado sentencia que Como no se ha dictado sentencia que declare la incapacidad de G. E. U., éste declare la incapacidad de G. E. U., éste tiene tiene plena capacidad plena capacidad conforme a la regla conforme a la regla establecida en el establecida en el art. 140 del CCart. 140 del CC..

La progenitora La progenitora no es la representante no es la representante legal legal del hijo mayor de edad no declarado del hijo mayor de edad no declarado judicialmente demente.judicialmente demente.

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Deber de vigilanciaDeber de vigilanciaC. 1a de Apel. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael, C. 1a de Apel. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael,

14/10/2005 Ruston, Carlos A. c. San Juan, Nélida R.14/10/2005 Ruston, Carlos A. c. San Juan, Nélida R.

Juez de 1ª instancia estableció una Juez de 1ª instancia estableció una condena de $5000 basada en la condena de $5000 basada en la falta falta de vigilancia suficiente y adecuada de vigilancia suficiente y adecuada sobre el hijo “incapaz”. sobre el hijo “incapaz”.

La Cámara comparte el fundamento La Cámara comparte el fundamento de la condena porque de la condena porque “ante la “ante la especial situación de autos”especial situación de autos” corresponde aplicar lo dispuesto en el corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 1114 en el cual —además— art. 1114 en el cual —además— subyace una obligación de garantía.subyace una obligación de garantía.

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Deber de vigilanciaDeber de vigilanciaC. 1a de Apel. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael, C. 1a de Apel. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael,

14/10/2005 Ruston, Carlos A. c. San Juan, Nélida R.14/10/2005 Ruston, Carlos A. c. San Juan, Nélida R.

La Sra. San Juan es responsable de sus La Sra. San Juan es responsable de sus propios actos y de los producidos por su propios actos y de los producidos por su culpa "in vigilando" culpa "in vigilando" porque, admitida sin porque, admitida sin controversia la discapacidad de Gastón y que controversia la discapacidad de Gastón y que la la guardadoraguardadora es la progenitora, ésta es la progenitora, ésta asumió asumió una responsabilidad una responsabilidad similar a la de los similar a la de los curadores.curadores.

Si bien su madre omitió solicitar la Si bien su madre omitió solicitar la declaración judicial de demencia ello, no la declaración judicial de demencia ello, no la libera de la responsabilidad civil que nace de libera de la responsabilidad civil que nace de estar a cargo del estar a cargo del “insano” “insano” y que y que la obligaba a la obligaba a evitar los daños que éste pudiera cometerevitar los daños que éste pudiera cometer..

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Deber de vigilanciaDeber de vigilanciaC. 1a de Apel. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael, C. 1a de Apel. en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de San Rafael,

14/10/2005 Ruston, Carlos A. c. San Juan, Nélida R.14/10/2005 Ruston, Carlos A. c. San Juan, Nélida R.

Empero el tribunal de Alzada Empero el tribunal de Alzada estima que debe estima que debe atenuarseatenuarse la la indemnización pues “si bien se ha indemnización pues “si bien se ha producido un daño que debe ser producido un daño que debe ser reparado; reparado; las circunstancias de la las circunstancias de la causa causa (edad de la demandada, su (edad de la demandada, su carácter de jubilada y humildad de carácter de jubilada y humildad de su vivienda) llevan a postular que el su vivienda) llevan a postular que el monto indemnizatorio se disminuya monto indemnizatorio se disminuya a $2000 (art. 1069, CC)”.a $2000 (art. 1069, CC)”.

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En conclusiónEn conclusión La responsabilidad que se atribuyó a La responsabilidad que se atribuyó a

la accionada por los hechos ilícitos la accionada por los hechos ilícitos de su hijo de su hijo “insano”, “insano”, no se basó en la no se basó en la falta de vigilancia, sino en no haber falta de vigilancia, sino en no haber solicitado la declaración judicial de solicitado la declaración judicial de demencia en los términos de los arts. demencia en los términos de los arts. 142 y 144 del Cód. Civil para evitar 142 y 144 del Cód. Civil para evitar los daños que éste pudiera cometer. los daños que éste pudiera cometer. Se fundó, por tanto, en una culpa Se fundó, por tanto, en una culpa propia y directa.propia y directa.

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Daño corporal – Indemnización Daño corporal – Indemnización de equidadde equidad

C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. y otra c. P. S. M.y otra c. P. S. M.

Hechos:Hechos: Los actores junto a sus hijas estaban en la Los actores junto a sus hijas estaban en la

Iglesia del Culto Evangélico cuando la Iglesia del Culto Evangélico cuando la demandada M. P. S., ingresó en forma imprevista demandada M. P. S., ingresó en forma imprevista y arrojó agua hirviendo a las personas que allí se y arrojó agua hirviendo a las personas que allí se encontraban, entre ellas a su hija F. V. quien encontraban, entre ellas a su hija F. V. quien resultó empapada con el agua hirviendo, y a raíz resultó empapada con el agua hirviendo, y a raíz de ello sufrió graves quemaduras en su cuerpo.de ello sufrió graves quemaduras en su cuerpo.

En la causa penal M. resultó sobreseída, en En la causa penal M. resultó sobreseída, en forma definitiva, del delito de lesiones leves. Allí forma definitiva, del delito de lesiones leves. Allí quedó establecida la materialidad del hecho y la quedó establecida la materialidad del hecho y la autoría del mismo en cabeza de la aquí autoría del mismo en cabeza de la aquí demandada.demandada.

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Daño corporal – Indemnización Daño corporal – Indemnización de equidadde equidad

C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. y otra c. P. S. M.y otra c. P. S. M.

En dicha resolución, el Juez Penal En dicha resolución, el Juez Penal consideró configurada la causal de consideró configurada la causal de inimputabilidad prevista en el art. 34 inimputabilidad prevista en el art. 34 inciso 1, del Cód. Penal, al señalar que la inciso 1, del Cód. Penal, al señalar que la alteración psiquiátrica evidenciada por la alteración psiquiátrica evidenciada por la imputada, y la consecuente disminución imputada, y la consecuente disminución de su capacidad de discernir y razonar, le de su capacidad de discernir y razonar, le impidieron al momento del hecho impidieron al momento del hecho comprender la antijuridicidad de la comprender la antijuridicidad de la conducta desplegada.conducta desplegada.

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Daño corporal – Indemnización Daño corporal – Indemnización de equidadde equidad

C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. y otra c. P. S. M.y otra c. P. S. M.

En dicha resolución, el Juez Penal En dicha resolución, el Juez Penal consideró configurada la causal de consideró configurada la causal de inimputabilidad prevista en el art. 34 inimputabilidad prevista en el art. 34 inciso 1, del Cód. Penal, al señalar que la inciso 1, del Cód. Penal, al señalar que la alteración psiquiátrica evidenciada por la alteración psiquiátrica evidenciada por la imputada, y la consecuente disminución imputada, y la consecuente disminución de su capacidad de discernir y razonar, le de su capacidad de discernir y razonar, le impidieron al momento del hecho impidieron al momento del hecho comprender la antijuridicidad de la comprender la antijuridicidad de la conducta desplegada.conducta desplegada.

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Daño corporal – Indemnización Daño corporal – Indemnización de equidadde equidad

C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. y otra c. P. S. M.y otra c. P. S. M.

En dicha resolución, el Juez Penal En dicha resolución, el Juez Penal consideró configurada la causal de consideró configurada la causal de inimputabilidad prevista en el art. 34 inimputabilidad prevista en el art. 34 inciso 1, del Cód. Penal, al señalar que la inciso 1, del Cód. Penal, al señalar que la alteración psiquiátrica evidenciada por la alteración psiquiátrica evidenciada por la imputada, y la consecuente disminución imputada, y la consecuente disminución de su capacidad de discernir y razonar, le de su capacidad de discernir y razonar, le impidieron al momento del hecho impidieron al momento del hecho comprender la antijuridicidad de la comprender la antijuridicidad de la conducta desplegada.conducta desplegada.

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Daño corporal – Indemnización Daño corporal – Indemnización de equidadde equidad

C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. y otra c. P. S. M.y otra c. P. S. M.

““Si la sentencia penal ha sido absolutoria Si la sentencia penal ha sido absolutoria porque se ha establecido la alteración de porque se ha establecido la alteración de las facultades mentales en el momento del las facultades mentales en el momento del hecho, tampoco podrá mediar condena por hecho, tampoco podrá mediar condena por ese hecho en el juicio civil fundado en la ese hecho en el juicio civil fundado en la existencia del discernimiento“.existencia del discernimiento“.

Se fija en el fallo Se fija en el fallo la indemnización de la indemnización de equidad equidad prevista en el art. 907, segundo prevista en el art. 907, segundo párrafo, del Cód. Civil, teniéndose en párrafo, del Cód. Civil, teniéndose en cuenta la importancia del patrimonio de la cuenta la importancia del patrimonio de la demandada y la situación personal de la demandada y la situación personal de la víctima.víctima.

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Daño corporal – Indemnización Daño corporal – Indemnización de equidadde equidad

C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. C de Apel. en lo Civil y Comercial de Azul, sala II, 09/11/2004, O. M. A. y otra c. P. S. M.y otra c. P. S. M.

Los actores postulan al expresar agravios , Los actores postulan al expresar agravios , la extensión de la condena a quien tiene la la extensión de la condena a quien tiene la custodia de la demandada, con asiento en custodia de la demandada, con asiento en el art.908 del código de fondo, y en base al el art.908 del código de fondo, y en base al principio “iura novit curia”.principio “iura novit curia”.

Contesta la Cámara: la demanda fue Contesta la Cámara: la demanda fue incoada, exclusivamente, contra M. P. S., incoada, exclusivamente, contra M. P. S., no habiéndose planteado la no habiéndose planteado la responsabilidad indirecta de otras responsabilidad indirecta de otras personas. De allí que con apego al personas. De allí que con apego al principio de congruencia, deba principio de congruencia, deba desestimarse este agravio.desestimarse este agravio.

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Paciente siquiátrica. SanatorioPaciente siquiátrica. Sanatorio

DesapariciónDesaparición CNFed. CNFed. Civ. y Com., Sala II, 26/04/2007.- Civ. y Com., Sala II, 26/04/2007.- G., L.E. c. Sanatorio G., L.E. c. Sanatorio

San José de Calazanz y otroSan José de Calazanz y otro..

Hechos:Hechos: Una mujer que por orden judicial se Una mujer que por orden judicial se

encontraba internada en un establecimiento encontraba internada en un establecimiento asistencial por padecer esquizofrenia, asistencial por padecer esquizofrenia, despareciódespareció del nosocomio sin haber sido del nosocomio sin haber sido encontrada. Su hijo entabló acción de daños y encontrada. Su hijo entabló acción de daños y perjuicios contra el sanatorio y la obra social a perjuicios contra el sanatorio y la obra social a la que su madre se encontraba afiliada.la que su madre se encontraba afiliada.

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Paciente siquiátrica. SanatorioPaciente siquiátrica. SanatorioDesapariciónDesaparición

CNFed. CNFed. Civ. y Com., Sala II, 26/04/2007.- Civ. y Com., Sala II, 26/04/2007.- G., L.E. c. Sanatorio San José de G., L.E. c. Sanatorio San José de Calazanz y otro.Calazanz y otro.

Las mencionadas entidades asumen frente a sus afiliados y Las mencionadas entidades asumen frente a sus afiliados y pacientes una pacientes una obligación accesoria y tácita de seguridad obligación accesoria y tácita de seguridad por la eficiencia del servicio a su cargo, la cual implica que la por la eficiencia del servicio a su cargo, la cual implica que la asistencia brindada debe prestarse en condiciones tales que el asistencia brindada debe prestarse en condiciones tales que el beneficiario no sufra daños por deficiencia de la prestación beneficiario no sufra daños por deficiencia de la prestación prometida.prometida.

la codemandada recibió en su sede en calidad de internada a una la codemandada recibió en su sede en calidad de internada a una persona que padecía alteraciones psiquiátricas persona que padecía alteraciones psiquiátricas derivadas de un cuadro de esquizofrenia, internación que habría derivadas de un cuadro de esquizofrenia, internación que habría sido dispuesta judicialmente, y que sido dispuesta judicialmente, y que requería de vigilancia en requería de vigilancia en razón de conductas anómalas que desplegaba aun estando razón de conductas anómalas que desplegaba aun estando medicada.medicada.

Surge la falta de control de la prestación brindada en los standard Surge la falta de control de la prestación brindada en los standard mínimos y necesarios ya que mínimos y necesarios ya que no se acreditó ninguno de los no se acreditó ninguno de los extremos necesarios para excusar la responsabilidad extremos necesarios para excusar la responsabilidad que en la especie concierne a la sociedad recurrente.que en la especie concierne a la sociedad recurrente.

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Paciente siquiátrica. SanatorioPaciente siquiátrica. SanatorioDesapariciónDesaparición

CNFed. CNFed. Civ. y Com., Sala II, 26/04/2007.- Civ. y Com., Sala II, 26/04/2007.- G., L.E. c. Sanatorio San José de G., L.E. c. Sanatorio San José de Calazanz y otro.Calazanz y otro.

Actora se agravia del monto establecido en concepto de daño Actora se agravia del monto establecido en concepto de daño moral.moral.

Su grupo familiar permaneció al margen de sus necesidades Su grupo familiar permaneció al margen de sus necesidades tanto espirituales como materiales.tanto espirituales como materiales.

Sus familiares Sus familiares sólo concurrían a dicho establecimiento cada seis sólo concurrían a dicho establecimiento cada seis meses a buscar un certificado de supervivencia para percibir los meses a buscar un certificado de supervivencia para percibir los haberes previsionales pertinenteshaberes previsionales pertinentes, no habiendo sido posible su , no habiendo sido posible su reinserción familiar al no aceptar su familia bajo ninguna forma reinserción familiar al no aceptar su familia bajo ninguna forma la posibilidad de hacerse cargo de ella, a pesar de que ello era la posibilidad de hacerse cargo de ella, a pesar de que ello era posible desde el punto de vista médico, siendo el personal de posible desde el punto de vista médico, siendo el personal de OSTEL quien se encargaba de realizar todos los trámites OSTEL quien se encargaba de realizar todos los trámites vinculados a la cobertura social y a la adquisición de vinculados a la cobertura social y a la adquisición de medicamentos que aquélla requería, dado medicamentos que aquélla requería, dado el abandono al que el abandono al que estaba sometida por parte de su familia,estaba sometida por parte de su familia, proporcionándosele proporcionándosele vestimenta a través del personal del establecimiento e n el que vestimenta a través del personal del establecimiento e n el que estaba internada o de los familiares de los demás internados.estaba internada o de los familiares de los demás internados.

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