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SALUD MENTAL Ley 26.657

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DECLARACIÓN DE PANAMÁDECLARACIÓN DE PANAMÁ

A 20 AÑOS DE CARACAS Objetivos:

INSERCIÓN COMUNTARIA ATENCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE

SALUD MARCO:

DERECHOS HUMANOS

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¿QUÉ?Sistema de protección integral del

derecho humano a la SALUD MENTAL¿COMO?

Eje:LAZO SOCIAL

Enfoques familiar y comunitario

Política Públicas de CORRESPONSABILIDADPrácticas interdisciplinarias e intersectoriales

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DERECHOS HUMANOS

PRINCIPIO REGULADOR DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS:

INTERDEPENDENCIA E INTERSECTORIALIDAD

DE LOS DERECHOS HUMANOS:

CIVILES Y POLÍTICOS+ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

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Enfoque familiar Enfoque comunitario

Entrenamiento en prácticas interdisciplinarias e intersectoriales

PROCESO:

“Entrenándonos en nuevas prácticas se volverán necesarios los nuevos dispositivos y se volverá

innecesario el hospital psiquiátrico”

PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS: INTERDEPENDENCIA E INTERSECTORIALIDADPOLITICAS PÚBLICAS DE CORRESPONSABILIDAD

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1-2 Cap I Derechos y Garantías

3-5 Cap II Definición

6 Cap III Ámbito de aplicación

7 Cap IV Derechos de las personas con padecimiento mental

8-12 Cap V Modalidades de abordaje

13 Cap VI Equipo Interdisciplinario

14-29 Cap VII Internaciones

30 Cap VIII Derivaciones

31-37 Cap IX Autoridad de aplicación

38-40 Cap X Órganos de revisión

41 Cap XI Convenios de cooperación con las Provincias

42-46 Cap XII Disposiciones complementarias

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1-2 Cap I Derechos y Garantías Art.1 Objeto:

Asegurar: el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas el pleno goce de los derechos humanos de todas las personas con

padecimiento mental Que se encuentren en territorio nacional Reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos Con jerarquía constitucional Sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la

protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la CABA (principio pro personae)

Art.2

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1-2 Cap I Derechos y Garantías Art.2

Parte integrante de la presente ley: Principios de Naciones Unidas para la Protección de los

Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (ONU, 1991)

Instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas:

Declaración de Caracas (OPS, OMS, 1990) Principios de Brasilia (1990)

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.

Si hay un derecho, se trata de obligaciones exigibles y de justicia, no de altruismo ni solidaridad

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HUMANITAS

LOS DERECHOS HUMANO SON LA EXPRESION DIRECTA DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA

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El ESTADO no sólo se debe adecuar toda normativa interna al tratado ratificado, sino que, además, las prácticas estatales relativas a su aplicación deberán adecuarse al derecho internacional. Es decir, no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al derecho internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de cualquier poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera efectivamente acorde con el derecho internacional aplicable.” (CorteIDH, OC-18/03)

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Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: “corpus iuris” internacional: “Derecho vivo”

COMPLEMETARIEDAD Y SINERGIA ENTRE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo

Art.12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo

Su interpretación autorizada (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General N° 14 sobre el art.12 del Pacto)

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26385 OF sobre Argentina del Comité de Derechos Humanos sobre Argentina (2010)

Declaración de Caracas (OPS, OMS, 1990)

Consenso de Panamá 2010: “20 Años después de la Declaración de Caracas”

Estrategias de Salud Mental y Adicciones (OPS, 2010)

Salud Mental y Derechos Humanos (OPS, 2010)

Informe de los Relatores de Naciones Unidas de Salud y Tortura art.29 Ley 26657

ENTRE OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DDHH

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Comité de Derechos Humanos de Naciones UnidasPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)

Observaciones Finales sobre Argentina 2010 CCPR/C/ARG/CO/4

Párrafo 24:

Preocupa al Comité la información recibida respeto a las deficiencias en la atención de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al derecho a seroídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento (art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

El Estado parte debe tomar medidas con miras a proteger los derechos de estas personas de conformidad con el Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a los estándares internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

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PréambuloConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

 (e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de  condiciones con las demás)

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Art.1 PropósitoConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

Artículo 1 Propósito: El propósito de la presente Convención es promover, proteger y

asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

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Art.3 Principios Art.4 Principio pro personae Art.12 Capacidad Art.14 Libertad Art.19 Vida independiente y en comunidad Arts.25-26 Salud – habilitación - rehabilitación

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Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

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Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

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Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

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Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

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Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

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Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.

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Art.26 Habilitación y rehabilitación Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:

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Art.26 Habilitación y rehabilitación Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad Ley 26.378

a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona;

b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.

3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación"

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3-5 Cap II Definición Art.3

SALUD Proceso multidimensional: construcción social con eje DH

Presunción de capacidad Diagnóstico y discriminación

Art.4 ADICCIONES: Políticas SM

Art.5 Diagnostico SM:

Discriminación: Presumir riesgo, incapacidad EVALUCIO INTERDISCIPLINARIA CASO POR CASO

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6 Cap III Ámbito de aplicación

Art.6 Servicios y efectores de SALUD: PÚBLICA PRIVADA

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7 Cap IV Derechos de las personas con padecimiento mental

Art.7 Corpus iuris internacional de DH

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8-12 Cap V Modalidades de abordaje

Art.8 INTERDISCIPLINARIA Art.9 Atención :

PREFERENCIA NO HOSPITALARIA INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL APS - EJE: LAZO SOCIAL

Art.10 CONSENTIMIENTO INFORMADO DISCAPACIDAD: MEDIOS/TECNO APROPIADOS

Art.11: EJE: INCLUSIÓN: ESTRATEGIAS INTERSECTORIALIDAD

Art.12: MEDICACION

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MEDICACIÓN

Art.12: Fin terapeutico

EVALUACION para su Indicación y renovación

Preferencia: Interdisciplinaria

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13 Cap VI Equipo Interdisciplinario

CARGOS DE CONDUCCIÓN O GESTIÓN CAPACIDAD:

IDONEDIDAD CAPACIDAD :

INTEGRACIÓN INTERDISCIPLINARIA

POLITICAS: CAPACITACIÓN PERMANENTE SALUD LABORAL

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14-29 Cap VII Internaciones Art.14 Internación: restrictiva

EJE: LAZO SOCIAL CRITERIO: mayor beneficio terapeutico ART.20/23/43

“RIESGO PARA SI O PARA TERCEROS” Art.28 HOSPITAL GENERAL:

AMBULATORIA/INTERNACIÓN

Art.15: BREVEDAD TERAPIA: INTERDISCIPLINARIA HISTORIA CLINICA PROHIBICIÓN DE LA INTERNACIÓN SOCIAL

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Internación Art. 16 DECISIÓN FUNDADA: 48 horas

INTERVENCIÓN: INTERDISCIPLINARIA FIRMA DOS PROFESIONALES:

1 PSIQUIATRA/PSICOLOGO Servicio social: Identidad y entorno – ART.17 CONSENTIMIENTO INFORMADO

COMO PROCESO INTERNACIÓN VOLUNTARIA-INVOLUNTARIA

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Internación voluntaria

Voluntaria: 60 días Posterior:

Intervención JUDICIAL + ORGANO DE REVISIÓN ART.38

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Internación involuntaria Art.20: EXCEPCIONAL

“riesgo cierto e inminente para sí o para terceros” DICTAMEN INTERDISCIPLINARIO: 2 FIRMAS

Por lo menos 1 PSIQUIATRA/PSICOLOGO

Art. 21: remisión al juez en 10 horas CONTROL JUDICIAL DE LEGALIDAD

Intervención ORGANO DE REVISIÓN

ART.22: ABOGADO DESDE LA INTERNACION

ART.24 Pedido judicial de Informes: cada 30 días

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ART.26

MENORES DE EDAD: ARTS. 20/21/22/23/24/25

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30 Cap VIII Derivaciones

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31-37 Cap IX Autoridad de aplicación

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38-40 Cap X Órganos de revisión

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41 Cap XI Convenios de cooperación con Provincias

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42-46 Cap XII Disposiciones complementarias

Art. 42 Crea art. 152 ter Código Civil Art. 43 Sustituye art.482 Código Civil Art. 44 Deroga Ley 22.914 Art. 45 ÓRDEN PÚBLICO

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NUEVO Art. 152 ter

Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.

La incapacidad es parcial, procurando mantener la

autonomía del ejercicio.

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Art. 482 C.C. Internación urgente

“No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial”.

“Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”.

“A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuado que no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilitad”.

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SALUD MENTAL

Los hospitales psiquiátricos de nuestra sociedad no se mantienen porque supervisores, médicos y asistentes necesiten ocupaciones: se mantienen porque hay un mercado para ellos.

Si hubieran de evacuarse y clausurarse desde hoy todos los de una región dada, mañana los parientes, la policía y los jueces clamarían pidiendo otros; y éstos, que son los verdaderos clientes de los hospitales psiquiátricos, exigirían una institución que satisficiera sus necesidades

Goffman, Erving

Internados, Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales Amorrortu Editores, Buenos Aires, 2001, pág.376

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Del reconocimiento de los derechos humanos al deber de realización

El respeto de los derechos humanos formulado en el derecho internacional de los derechos humano y convertido en derecho positivo internacional- constituye el modo de hacer realidad en el mundo el valor de la dignidad humana,

pasando del reconocimiento y respeto de lo valioso al deber de

realizarlo en la esfera práctico-moral. Esta es la tarea pendiente: su realización en la vida

concreta de las personas. RESPETO – PROTECCIÓN – REALIZACIÓN o

EFECTIVIDAD “principio del efecto útil” (fallo SCBA)

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Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de las

personas con discapacidad

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado (A/HRC/10/48 26/1/2009)

Utilizado por los Estados partes que ratificaron la Convención en la Segunda Conferencia de Estados prevista en el art.40

Tema convocante para la Segunda Conferencia en septiembre de 2009: La adecuación de la legislación de los Estados a la

Convención. Este fue el documento base

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Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

5.Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona

48.       Un problema concreto en el contexto de la promoción y la protección del derecho a la libertad y a la seguridad de las personas con discapacidad es la legislación y la práctica relativas a la atención de salud y, más concretamente, al internamiento de la persona en una institución sin su consentimiento libre e informado (denominado a menudo internamiento involuntario u obligatorio).  Antes de la entrada en vigor de la Convención, la existencia de una discapacidad mental era motivo lícito de privación de libertad y detención en la normativa internacional de derechos humanos[1].

Nota 1: See for reference the Principles for the Protection of Persons with Mental Illness and the Improvement of Mental Health Care, A/RES/46/119, available at:   http://www.un.org/documents/ga/res/46/a46r119.htm

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Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

La Convención se aparta radicalmente de ese enfoque y prohíbe por discriminatoria la privación de libertad basada en la existencia de una forma de discapacidad, en particular mental o intelectual.  El apartado b) del párrafo 1 del artículo 14 de la Convención establece claramente que los Estados partes asegurarán que "la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad".  Las propuestas formuladas durante la redacción de la Convención de limitar la prohibición de privación de libertad a los casos "únicamente"

determinados por la discapacidad fueron rechazadas[2].   NOTA 2] In the course of the third session of the Ad Hoc Committee on a Comprehensive and

Integral International Convention on the Protection and Promotion of the Rights and Dignity of Persons with Disabilities, proposal were made to add the word "solely" to then draft Article 10.1(b), so it would read "any deprivation of liberty shall be in conformity with the law and in no case shall be based solely on disability".

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Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

Así pues, constituye detención ilegal la privación de libertad fundada en la combinación de una discapacidad mental o intelectual y otros elementos como la peligrosidad o la atención y el tratamiento.  Dado que esas medidas se justifican en parte por la discapacidad de la persona, deben considerarse discriminatorias y contrarias a la prohibición de privación de libertad por motivos de discapacidad y del derecho a la libertad en igualdad de condiciones con los demás previstos en el artículo 14.

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Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

49.       Deben abolirse las normas que autorizan el internamiento en una institución de las personas con discapacidad en razón de ésta y sin su consentimiento libre e informado.  Ello debe incluir la derogación de las disposiciones que autorizan el internamiento de las personas con discapacidad para su atención y tratamiento sin su consentimiento libre e informado, así como las que autorizan la privación preventiva de libertad de las personas con discapacidad por motivos tales como la posibilidad de que puedan ponerse en peligro a sí mismas o a otros, en todos los casos en que los motivos de la atención, el tratamiento y la seguridad pública estén vinculados en la legislación a una enfermedad mental aparente o diagnosticada.  Esto no debe interpretarse en el sentido de que las personas con discapacidad no puedan ser legalmente internadas para su atención y tratamiento o privadas preventivamente de libertad, sino que el fundamento jurídico que determina la restricción de libertad debe estar desvinculado de la discapacidad y definido sin referencia a ésta, de manera que se aplique a todas las personas en igualdad de condiciones.

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Manual de OMS-OPS sobre Legislación en Salud Mental

"En algunas ocasiones las personas con trastornos mentales pueden suponer un RIESGO PARA SÍ MISMAS Y PARA OTROS, debido a esa merma de su capacidad de toma de decisiones. El RIESGO de violencia o lesiones que se puede asociar a los trastornos de salud mental es relativamente BAJO. Dada la cantidad de PREJUICIOS que existen sobre este tema, ES VITAL que éstos no influyan nunca en la legislación sobre salud mental.”

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Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad6. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la

comunidad 50.       Las disposiciones del artículo 19 de la Convención tienen consecuencias

de gran alcance para todas las formas de atención institucionalizada de las personas con discapacidad. 

El reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a formar parte de la colectividad requiere que se abandonen las políticas oficiales que favorecen la atención en instituciones en favor de la atención a domicilio o en residencias y otros servicios comunitarios de apoyo.  El elemento fundamental de toda intervención destinada a hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a formar parte de la colectividad es el reconocimiento legal explícito del derecho de las personas con discapacidad a decidir dónde y con quién quieren vivir.  Este reconocimiento debe también reflejar claramente la ilegalidad de toda decisión de atención en residencias tomada contra la voluntad de la persona con discapacidad. 

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Estudio Temático para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Convención sobre los derechos de

las personas con discapacidad

51.       Renunciar a la institucionalización es necesario, aunque no suficiente, para alcanzar el objetivo de vivir de forma independiente.  En la mayoría de los casos, será necesario adoptar una estrategia nacional que, como mínimo, integre las intervenciones en la esfera de los servicios sociales, la salud, la vivienda y el empleo.  Para la aplicación efectiva de esas estrategias es necesario que el principio de vivir de forma independiente quede firmemente recogido en un marco legislativo que establezca claramente ese principio como un auténtico derecho, así como las obligaciones de las autoridades y los proveedores de servicios, al tiempo que prevea la posibilidad de acudir ante la justicia en caso de violación de ese derecho.  Esos marcos legislativos deberán incluir el reconocimiento del derecho a acceder a los servicios de apoyo necesarios para poder vivir de forma independiente y participar en la vida de la comunidad, así como la garantía de apoyo para una vida independiente, atendiendo a las propias decisiones y aspiraciones del interesado, de conformidad con los principios de la Convención[3].

Nota 3: art.3.a.

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Interpretacion judicial de un tratado internacional de derechos humanos

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DISTINCION ENTRE TRATADOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO

TRATADOS CON MECANISMOS PROTECCIÓN: Permiten peticiones individuales en términos generales:

Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención de Belem do Pará.

No permiten peticiones individuales por violación al tratado como sistema de protección:

Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad (OEA): art.VI. “será el foro para examinar el progreso registrado)

CorteIDH: Caso Ximenes Lópes: 4/7/2006. Integra la Convención Americana con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de las Personas con Discapacidad.

De esta caso surge la obligación de los Estados de supervisar la prestación de servicios de interés público, como la salud y la educación, cuando son prestados por personas privadas, ya que se condena a Brasil por no haber supervisado una instititución de salud mental

Es la primera sentencia de la CorteIDH referida a una persona con padecimiento mental: Estableció la responsabilidad estatal por los actos y omisiones provenientes de instituciones no estatales y, a la vez, afirmó la existencia de violación a las garantías del debido proceso, del derecho a la integridad personal de los familiares, y al alcance de la reparación adecuada dado que “toda persona que se halla en situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos” párr.101.103. citado por CSJN: R., M. J. s/ insania. 19/02/2008 - Fallos: 331:211.

Permiten peticiones individuales restringidas rationes materiae a algunos derechos: Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de derechos

Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador): art.19.6. Permite presentación de denuncias individuales respecto del derecho a la educación y los derechos sindicales.

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Interpretación Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.

(arts.31 y 32)

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Principio pro personae Derechos humanos: “reglas y valores que esas reglas pretenden

desarrollar” Principio pro personae:

Interpretación “desde el mejor ángulo” para la protección de la persona. En este sentido se debe determinar cual es la interpretación que se adecua de mejor manera al conjunto de reglas y valores que componen el derecho internacional de los derechos humanos (corpus iuris)

En un caso concreto, el tribunal debe: 1° Establecer los valores y objetivos perseguidos por la

Convención 2° Realizar una interpretación que los desarrolle en la mayor

medida.

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Criterio literal Aunque el texto parezca literalmente claro, es necesario

analizarlo aplicando TODOS los elementos que componen la regla de interpretación del art.31 de la Convención de Viena:

[Elementos primarios de interpretación]:de buena fe, sentido corriente de los términos, en su contexto y conforme su objeto y fin

Elementos subsidiarios: trabajos preparatorios. El “sentido corriente” de los términos no puede ser una

regla por si misma sino que debe involucrarse dentro del contexto y, en especial, dentro del objeto y fin del tratado de manera tal que la interpretación no conduzca de manera alguna a debilitar el sistema de protección consagrado en la Convención.

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Criterio sistemático Según el criterio sistemático las normas deben ser interpretadas como

parte de un todo cuyo significado y alcance deben fijarse en función del sistema jurídico al cual pertenecen (derecho internacional de los derechos humanos)

Derecho vivo (interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales – CSJN Caso CENCOSUD , 2010)

Ejemplo: Alto Comisionado expresa la desactualización de los Principios de Salud Mental

(ONU, 1991) ante la nueva convención que no admite como principios los referidos a la internación.

Alto Comisionado expresa la incompatibilidad entre el derecho humano a la capacidad jurídica (art.13.3. capacidad de ejercicio) y los sistemas jurídicos que declara la incapacidad de una persona, sustituyendo su voluntad por la de un curador o tutor.

Incompatibilidad entre el art.12 CDPCD y la CIEDPCD art.1.2.b. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación.

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Criterio teleologico En una interpretación teleológica se analiza el PROPOSITO (art.1)

de las normas involucradas para lo cual el pertinente analizar el objeto y fin del tratado y, de ser pertinente, analizar los propósitos del sistema regional protección, integrado en el corpus iuris internacional y conforme a un criterio de interpretación evolutiva.

Complemetariedad y sinergia entre los instrumentos de protección (Incorporación de la perspectiva de la discapacidad al desarrollo, Consejo Económico y Social,E/CN.5/2008/06 párr.17)

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Discriminación: Impacto diferenciado

Principio según el cual una vez que se demuestra que la aplicación de una regla lleva a impacto diferenciado impacto diferenciado

en desmedro de un derecho de la persona con discapacidad

Es el Estado el que debe probar que se debe a factores objetivos no relacionados con la discriminación

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Corpus iuris La CorteIDH ha establecido que “el corpus juris del Derecho

Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones”. Corte I.D.H., OC‐16 El Derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco del debido proceso, 1 de octubre de 1999, párrafo 115

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Interpretación autorizada Resulta pertinente precisar que la existencia de un corpus

juris no sólo incluye el texto de las tratados universales y regionales, sino también las decisiones adoptadas por los interpretes autorizados de los mismos (p.e.Comités de las Naciones Unidas en cumplimiento de su mandato).

Tal perspectiva representa un avance significativo que evidencia no sólo la existencia de un marco jurídico común en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicable en cada materia sino también la interdependencia que existe en el ámbito internacional entre los distintos sistemas internacionales de protección de los derechos humanos de las niñas y los niños.

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Muchas gracias

María Silvia Villaverde

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17. Por su parte, la Corte estableció que la Convención Americana y la CDN forman parte de un corpus juris internacional de protección de los derechos de las personas menores de 18 años de edad. Ello significa que existe una conexión sustantiva entre ambas normas, que obliga a su aplicación conjunta21. Así, la Corte sostuvo que sobre derechos humanos de los niños y las niñas, tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana22

    CORPUS IURIS Relator De Niñez de ComsiónIDH OEA     19. La Corte ha subrayado que la existencia del denominado corpus juris es el resultado de la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia de niñez que tiene como eje el reconocimiento del niño y

la niña como sujeto de derecho. Por tanto, el marco jurídico de protección de los derechos humanos de los niños no se limita a la disposición del artículo 19 de la Convención Americana, sino que incluye para fines de interpretación, entre otras, las disposiciones comprendidas en las declaraciones sobre los Derechos del Niño de 1924 y 1959, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing de 1985), las Reglas sobre Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio de 1990) y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Reglas de Riad de 1990) además de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de alcance general.

    Nota 24 La Corte ha establecido que “el corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados,

convenios, resoluciones y declaraciones). Su evolución dinámica ha ejercido un impacto positivo en el Derecho Internacional, en el sentido de afirmar y desarrollar la aptitud de este último para regular las relaciones entre los Estados y los seres humanos bajo sus respectivas jurisdicciones”. Corte I.D.H., OC‐16 El Derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco del debido proceso, 1 de octubre de 1999, párrafo 115

    20. Desde esta perspectiva, la Corte ha analizado los casos sobre derechos humanos de las niñas y niños aplicando el corpus juris en materia de niñez, siguiendo el siguiente razonamiento: Para fijar el contenido y alcances de este artículo, tomará en consideración las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Paraguay el 25 de septiembre de 1990 y que entró en vigor

el 2 de septiembre de 1990, y del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), ratificado por el Paraguay el 3 de junio de 1997 y que entró en vigor el 16 de noviembre de 1999, ya que estos instrumentos y la Convención Americana forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que la Corte debe respetar.

  Nota 25 Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párrafo 148; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No.

110, párrafo 166; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrafo 194; y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC‐17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párrafo 24.

    21. Resulta pertinente precisar que la existencia de un corpus juris no sólo incluye el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño sino también las decisiones adoptadas por el Comité de Derechos del Niño de las

Naciones Unidas en cumplimiento de su mandato. Tal perspectiva representa un avance significativo que evidencia no sólo la existencia de un marco jurídico común en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicable en materia de niñez sino también la interdependencia que existe en el ámbito internacional entre los distintos sistemas internacionales de protección de los derechos humanos de las niñas y los niños.

     

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Historia del sector

Exponga la historia del sector

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Aumento del volumen de negocio en el sector

1998 1999 2000 20010

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

4

4.5

5

Aumento

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Aumento del volumen por segmentos de mercado

19981999

20002001

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Segmento 1Segmento 2Segmento 3

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Factores críticos de éxito

Describa los factores críticos de éxito

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Clientes

Escriba los subtítulos

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Categorías de clientes

Describa los tipos principales de clientes

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Motivación de clientes

¿Por qué y cómo compran los clientes principales?

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Influencia de los clientes

Posición en el mercado de los clientes de este sector

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Competencia

Escriba los subtítulos

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Productos de la competencia

Competencia Producto

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Estrategias de la competencia

Competencia Estrategia

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Cuota de mercado

NosotrosEmpresa 2Empresa 3Empresa 4

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Proveedores

Escriba los subtítulos

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Productos suministrados

Proveedores Producto

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Influencia de los proveedores

Examine la influencia de los proveedores en el sector

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Tendencias

Escriba los subtítulos

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Innovaciones

Describa las innovaciones que modifican el sector

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Resumen

Recapitule los aspectos esenciales de su análisis

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Próximos pasos

Enumere los próximos pasos a emprender

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