Ley de Procedimientos...

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Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Bs As. Decreto 1510/97 Ley 32 - Decreto 1144/98

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Ley de ProcedimientosAdministrativos

de la Ciudad Autónoma de Bs As.

Decreto 1510/97 Ley 32 - Decreto 1144/98

Secretario General Francisco Nenna

Secretaria Adjunta Mirta Fernández Treviño

Secretario Administrativo Adrián Montero Biot

Secretario Gremial Eduardo López

Secretaria de Prensa y Difusión Claudia Mario

Secretario de Organización Guillermo Parodi

Secretaria de Finanzas María Isabel Santamaría

Secretario de Acción Social y Derechos Humanos José María Leonfanti

Secretaria de Educación y Estadística Laura García Tuñón

Secretaria de Cultura María Elena Balbuena

Vocal Titular Alejandro Demichelis

Vocal Titular Graciela Olmos

Vocal Titular Eloísa Barreiro

Vocal Titular Graciela Serrani

Vocal Titular Raúl Ciaparelli

Vocal Titular Miguel Nazar Gaule

Vocal Titular Enrique Fukman

Vocal Suplente Enrique Guillermo Laurino

Vocal Suplente Graciela Cingolani

Vocal Suplente Carlos Monestés

Vocal Suplente Marta Raya

COMISIÓN DIRECTIVA DE UTE

La presente es una publicación de UTE - Unión de los trabajadores de la Educación - CTERA Capital -Rivadavia 2009 3° G - Capital Federal - Tel 4953 7145 - E-mail: [email protected]

¿Por quées importante afiliarse a UTE ?

UTE es el único gremio adherido a CTERA en Capital

UTE siempre defiende tus derechos individuales y colectivos

UTE te brinda los mejores servicios para vos y tu familia

UTE en las elecciones de Junta demuestra ser representativo

UTE es independiente de los partidos políticos y de las gestiones de gobierno de turno

UTE tiene constante compromiso gremial

Porque estamos construyendo un Sindicato unido y solidario.

Porque estamos dando respuestas a todos los problemas de los maestros y profesores de Capital.

Porque ofrecemos más y mejores servicios.

Para recuperar la dignidad de los Trabajadores de la Educación,

acércate y construyamos juntos nuestro sindicato.

Apostá a un Sindicato en serioAfiliate a UTE

Elijamos a nuestro delegado para:

Consolidar un ámbito orgánico que garantice el protagonismo de los afiliados.

Lograr la participación y la información del conjunto de los docentes.

Tener un compañero que sea el nexo directo entre la escuela y el Sindicato y el Sindicato y la escuela.

El delegado es el compañero reconocido legalmente amparado por la Ley de AsociacionesProfesionales N° 23551:

De acuerdo con esta Ley (Art. 44) el empleador debe facilitar el desarrollo de la tarea del delegado.Para que estemos amparados por lo pautado por la Ley de Asociaciones Profesionales es necesario que ladesignación se realice cumpliendo con los recaudos legales siguientes:1) Los delegados postulados deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser afiliados a la entidad sindical, contar con un año de antigüedad en dicha afiliación.b) Contar con un año de antigüedad en la docencia.c) Ser mayores de18 años de edad.

2) Se elegirá un delegado titular y un delegado suplente por cada establecimiento escolar y por turno.

3) Si el establecimiento cuenta con más de 50 trabajadores, se elegirán dos delegados titulares y un delegadosuplente.

PASOS

1) Los docentes postulantes a delegados deberán anunciarse al personal por cartelera, como así también la con-vocatoria oficial a los comicios.

2) Se debe elegir una junta electoral integrada por un presidente y dos secretarios para la fiscalización del mismoque no deben ser postulantes al mismo.

3) Se abrirá la urna al inicio de la jornada laboral y durante la misma se convocará a todos los trabajadores a emi-tir su voto. La presidencia de la mesa garantizará la limpieza de los comicios y la seguridad de la urna durante lajornada de votación.

4) Finalizado el horario de trabajo se dará por finalizado el comicio. En presencia de las autoridades de la mesa ylos postulantes se hará el recuento de votos.

5) Luego del mismo se confeccionará un acta por triplicado (solicitarla en UTE), una debe quedar en el sindi-cato, otra para ser presentada en el Ministerio de Trabajo, y la tercera para el establecimiento escolar.

6) Las actas (2) deben ser entregadas en la sede sindical.

De existir alguna dificultad en el desarrollo o puesta en práctica de la elección, es imprescindible informaral Sindicato inmediatamente, como así también si hubiese dificultades en la entrega de las actas en fecha.

Elección de DelegadosFortalecer nuestro Sindicato para defender la Escuela Pública

ASESORAMIENTO GREMIALGeneral: lunes a viernes en el horario de atenciónEspecífico: martes y jueves de 17 a 20

ASESORAMIENTO SOBRETareas Pasivas: martes y jueves de 16 a 19.30

ASESORAMIENTO LEGAL LABORAL GRATUITOSolicitar turno los martes y jueves de 17 a 20

ASESORAMIEN. LEGAL PREVISIONAL GRATUITODra. Marcela Di BenedettoSolicitar turno en el horario de atención de UTE

ESCRIBANO Asuntos particulares, descuentos a afiliados deUTE

ASESORAMIENTO SOBRE IMPUESTO A LASGANANCIASProf. Roberto PujolJueves de 17 a 19

ASESORAMIENTO DOCENTES DE ESCUELASPRIVADASMartes y Jueves de 17 a 20

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PUBLICACIONES

Estatuto del Docente MunicipalReglamento EscolarNomencladores de todas las áreas, niveles y modalidadesLey de Relaciones LaboralesLey de Procedimiento AdministrativoApuntes Gremiales para DelegadosApuntes Gremiales para Personal de ConducciónApuntes para Aspirantes a la DocenciaApuntes para Aspirantes a la Docencia deEducación Especial

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Sr./a Secretario/a General de Unión de Trabajadores de la Educación:El / la que suscribe, solicita su afiliación a la entidad que Ud. preside.Autorizo a su vez, que se retenga mensualmente la cuota sindical por planilla de sueldo correspondiente.(Por favor no omita datos. Escriba con letra de imprenta)

Apellido (de soltera/o) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Nombres: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Fecha de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Lugar de nacimiento . . . . . . . . . . . . . . .Nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Ficha Municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Documento (el que figura en recibo de sueldo) DNI-LC-LE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CUIL (figura en el recibo de sueldo): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Domicilio Calle: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Nº . . . . . . .Piso . . . . . . . . . .Dto . . . . . . . . . . . . . .Localidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Código Postal: . . . . . . . . . .T.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DATOS DEL PRIMER CARGO EN ESTABLECIMIENTO ESTATALDATOS DE LA ESCUELA

Nombre de la escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D.E.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Nº Escuela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lugar y fecha: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Firma: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DATOS DEL CARGO:Area de Educación

Inicial Primaria Especial Media y Técnica

Adultos Terciaria Artística Artística (S de Cultura)

Salud Esc. de Capacitación Instancias Ed. Compl. Curricular

Nombre del cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Turno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Situación de revista: Suplente Interino Titular Contratado

DATOS DEL PRIMER CARGO EN ESTABLECIMIENTO PRIVADODATOS DE LA ESCUELA

Nombre de la escuela: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección del establecimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nº característica : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .T.E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

DATOS DEL CARGOArea de Educación

Inicial Primaria Especial Media y Técnica

Adultos Terciaria Artística Salud

Nombre del cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Turno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Situación de revista: Suplente Interino Titular Contratado

PARA CARNET DE U.T.E. ADJUNTAR 2 (DOS) FOTOS 4 x 4

Lugar y fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Firma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

PODES ENVIARLA POR CORREO A RIVADAVIA 2009 3º “G” (CODIGO POSTAL 1033)

"

FICHA DE AFILIACION A UTE

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS:

Algunas aclaraciones importantes:

Este es un cuerpo normativo que debe ser conocido, para su correcta aplicación ydominio, por todos los docentes del sistema.Como entendemos que asesorar esparte de nuestra tarea sindical, les brindamos este aporte analizando los artículosque, sin pretensión jurídica, consideramos deben ser tenidos en cuenta prioritaria-mente.

Art.10: Agotar la vía administrativa (pronto despacho). El silencio de la Administra-ción significa negación a lo pedido. CUIDADO CON licencias Art.70, j) y l) y las querequieren pedido previo.

Art.11: Notificación fehaciente si es individual y con publicación si es de caráctergeneral. Es concordante con el Art.61.

Art. 12: El recurso NO suspende la ejecución del acto, salvo EXPRESA NORMAque disponga lo contrario.

Art. 22: c) INFORMALISMO: Es un principio del Derecho Administrativo.Los interesados están excusados de exigencias formales.Tienen que expresar sim-plemente lo que les pasa

e) LOS PLAZOS : tenerlos muy en cuenta. En especial e,4);e,5) y e,6).

Art. 23: Sólo tramitan juntos asuntos conexos o relativos a una misma situación opersona, salvo que deban resolverlos organismos distintos POR EJEMPLO: Pedi-do de autorización para aceptar donación de una Bandera de Ceremonia SEPARA-DO del pedido para suspender las clases el día del acto del cambio de Bandera-.(Concordante, Art. 44)

Art.36: RECAUDOS. Importante: Firma, aclaración. Nº de documento y domicilioreal del interesado (Refiere a Art.39,40,41,42 y 43).

Art. 58: VISTAS: IMPRESCINDIBLE TENERLO EN CUENTA .Puede llegarse hasta aconvocar a un escribano ante la negación. No hay motivo para negar la vista fuerade lo expresado en el 1er. párrafo.

Art. 59: DE LAS NOTIFICACIONES: (Refiere a Art.11,61 y 63).

Art. 62: Se aplica cuando la persona cesó y/o no dejó domicilio.

Art. 63: Usarlo para el envío de Carta Documento.

Art. 91 y concordantes: Ver Estatuto del Docente que también los enumera. Art.92 QUIENES; Art.94 CUANDO; Art. 99 QUE RECURRIR.ATENCION: SOLO LOS ACTOS DECISORIOS,es decir finales.NO las medidas pre-paratorias de dichos actos.POR EJEMPLO: La Hoja de Concepto ANUAL es un Ac-to Decisorio y los asientos en el Cuaderno de Actuación (que debe haberlos) sonactos preparatorios por lo tanto NO SON RECURRIBLES.CONSEJO: LEERLO, PENSARLO E INTERPRETARLO PARA USARLO CORRECTA-MENTE.

Art.100: El recurso debe tramitarse y resolverse sea cual sea la denominación quese le dé (Principio de informalismo Art.22)

TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES• Ambito de aplicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . .14• Competencia del órgano . . . . . . . . . . . . . . . .14• Cuestiones de competencia . . . . . . . . . . . . . .14•Contiendas negativas y positivas. . . . . . . . . .14• Recusación y excusación de funcionarios y empleados . . . . . . . . . . . . . . . . .15

TITULO II. EL ACTO ADMINISTRATIVO• Requisitos esenciales del acto

administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15• Forma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15• Vías de hecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16• Silencio o ambigüedad de

la Administración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16• Eficacia del acto: notificación publicación . . .16• Presunción de legitimidad y

fuerza ejecutoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16• Retroactividad del acto . . . . . . . . . . . . . . . . .16• Nulidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16• Anulabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16• Invalidez de cláusulas accidentales

o accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16• Revocación del acto nulo . . . . . . . . . . . . . . . .16• Revocación del acto regular . . . . . . . . . . . . . .17• Saneamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17• Conversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17• Caducidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

TITULO III. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCapítulo I. Principios Generales. . . . . . . . . . . . .17

• Principios del procedimiento administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

Capítulo II. Expediente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19• Trámite de los expedientes . . . . . . . . . . . . . . .19• Iniciación del trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19• Impulsión de oficio y a pedido de

parte interesada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19• Deberes y facultades del órgano competente .19• Facultades disciplinarias . . . . . . . . . . . . . . . .19• Identificación de los expedientes . . . . . . . . . .20• Compaginación y foliatura . . . . . . . . . . . . . . .20• Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20• Incorporación a otros expedientes . . . . . . . . .20• Desgloses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20• Reconstrucción de expedientes . . . . . . . . . . .20• Oficios y colaboración entre

dependencias administrativas . . . . . . . . . . . .20

Capítulo III. Escritos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20• Formalidades de los escritos . . . . . . . . . . . . .20• Recaudos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20• Firma; firma a ruego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21• Ratificación de la firma y del

contenido del escrito . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21• Constitución de domicilio especial . . . . . . . . .21• Intimación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21• Efectos del domicilio constituido . . . . . . . . . .21• Domicilio real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21• Falta de constitución del domicilio

especial y de denuncia del domicilio real. . . .21• Peticiones múltiples . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21• Presentación de escritos, fecha y cargo . . . . .21

Decreto 1510/97 Ley 32 - Decreto 1144/98

INDICE

Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad Autónoma de Bs As.

• Proveído de los escritos . . . . . . . . . . . . . .22• Documentos acompañados . . . . . . . . . . . .22• Documentos de extraña jurisdicción

legalizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22• Firma de los documentos

por profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22• Entrega de constancias sobre iniciación

de actuaciones y presentación de escritos o documentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22

Capítulo IV. Personería. . . . . . . . . . . . . . . . .22• Actuación por poder y representación

legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22• Forma de acreditar la personería . . . . . . . .22• Cesación de la representación . . . . . . . . . .23• Alcances de representación . . . . . . . . . . . .23• Unificación de la personería. . . . . . . . . . . .23• Revocación de la personería

unificada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

Capítulo V. Vistas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23• Vistas; actuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . .23• De las notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . .24

Capítulo VI. Notificaciones. . . . . . . . . . . . . . .24• Diligenciamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24• Forma de las notificaciones . . . . . . . . . . . .24• Publicación de edictos . . . . . . . . . . . . . . .24• Contenido de las notificaciones . . . . . . . . .24• Notificaciones inválidas . . . . . . . . . . . . . . .25• Notificación verbal . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

Capítulo VII. Prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25• De la prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25• Notificación de la providencia

de prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25• Informes y dictámenes . . . . . . . . . . . . . . .25• Testigos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25• Peritos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

• Documental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26• Confesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

Capítulo VIII. Alegatos. . . . . . . . . . . . . . . . . .26• Alegatos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26• Resolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

Capítulo IX. Contingencias finales. . . . . . . . .26• De la conclusión de los procedimientos . . .26• Resolución y caducidad . . . . . . . . . . . . . . .26• Desistimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26• Queja por defectos de tramitación e incumplimiento de plazos ajenos al trámite de recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

TITULO IV. RECURSOS ADMINISTRATIVOS• Recursos contra actos de alcance individual y contra actos de alcance general. . . . . . . .27• Sujetos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27• Organo competente . . . . . . . . . . . . . . . . . .27• Interposición de recursos fuera de plazos .27• Suspensión de plazo para recurrir . . . . . . .28• Formalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28• Apertura a prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28• Medidas preparatorias, informes y dictámenes irrecurribles . . . . . . . . . . . . . . .28• Despacho y decisión de los recursos . . . . .28• Derogación de actos de alcance general . .28• Recurso de reconsideración . . . . . . . . . . .28• Recurso jerárquico . . . . . . . . . . . . . . . . . .29• Recurso de alzada . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29• Recurso de revisión . . . . . . . . . . . . . . . . . .29• Recursos contra decisiones definitivas . . .29• Rectificación de errores materiales . . . . . .29• Aclaratoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .30

TITULO V. NORMAS PROCESALES SUPLETORIAS• Cláusula transitoria . . . . . . . . . . . . . . . . . .30

11

CONSIDERANDO:

Que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 atri-buyó un nuevo status jurídico político a la Ciudad de Bue-nos Aires, en virtud del cual ésta ha sido investida de unrégimen de gobierno autónomo con facultades propias delegislación y jurisdicción, de acuerdo a lo preceptuado porel artículo 129 antes citado;

Que con expreso sustento constitucional en la norma pre-viamente referida, la Constitución de la Ciudad de BuenosAires prevé la sanción de las disposiciones de procedi-miento que como derecho público local, deben ser aplica-das en el trámite de formación de la voluntad de las auto-ridades, en la protección de los derechos de los particula-res y por ende, en las vías e impugnación necesarias paraacceder a los tribunales competentes;

Que resulta conveniente que el procedimiento administra-tivo local objeto de regulación, se rija en cuanto fuera po-sible, por el mayor número de normas de la Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos Nº19.549, junto a susdisposiciones reglamentarias, con el propósito de que coe-xistan naturalmente y sin colisiones esenciales, dos regí-menes análogos en el mismo ámbito territorial, dependien-do la aplicación de uno y otro, tan sólo de la naturaleza dela persona estatal, nacional o local, implicada;

Que asismismo es voluntad y decisión del Gobierno de laCiudad disponer de un cuerpo normativo que, como ins-trumento de gobierno y de control, asegure la adopción delas medidas necesarias y conducentes a la pronta y eficazsatisfacción del interés general, por los carriles de la segu-ridad y la legalidad, tanto como constituir una cabal garan-tía de los derechos de los particulares, por las vías de re-clamación correspondientes;

Que en consecuencia, para el cumplimiento de dicha fina-lidad se impone el dictado de normas de procedimientoantes señaladas, no obstante y no habiéndose constituidoaún el órgano legislativo, la situación institucional actualimpide el empleo del trámite ordinario para la sanción delas leyes;

Que dicha circunstancia se encuentra prevista en el artícu-lo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,habilitando el dictado de decretos de necesidad y urgencia,dentro de los límites allí establecidos;

Que asimismo el citado cuerpo normativo, en su CláusulaTransitoria Decimosegunda, inciso b), faculta al Jefe deGobierno, hasta tanto se constituya la Legislatura, a san-cionar las normas de procedimiento que fueren necesariaspara el funcionamiento de los Tribunales que la mismanorma prevé, ad referendum del cuerpo legislativo.

Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad Autónoma de Bs As.

Decreto De Necesidad y Urgencia 1510/97 BO Nº 310 del 27/10/97

Ley 32 Decreto 1144/98

Buenos Aires, 22 de octubre de 1997

Visto el art culo 129 de la Constituci n Nacional;el art culo 80, inciso 2…, apartado a), el art culo 81,inciso 2… y la Cl usula Transitoria Decimosegunda,inciso b) de la Constituci n de la Ciudad de BuenosAires, y

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decreta:

Artículo 1º - Apruébanse las disposiciones de proce-dimiento administrativo que se establecen en el Ane-xo I, que a todos sus efectos forma parte integrantedel presente decreto.

Art. 2º - Las normas indicadas en el artículo 1º entra-rán en vigencia a partir de los sesenta (60) días con-tados desde su publicación el Boletín Oficial de laCiudad de Buenos Aires.

Art. 3 - Oportunamente gírese a la Legislatura de laCiudad de Buenos Aires para su ratificación.

Art. 4º - El presente decreto será refrendado por to-dos los señores Secretarios del Organo Ejecutivo.

Art. 5º - Dése al Registro, publíquese en el BoletínOficial, y para su conocimiento y demás efectos, re-mítase a todas las áreas integrantes del Organo Eje-cutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, ar-chívese.

DE LA RUA

FUNDAMENTOSI

Tal como pusiéramos de resalto en ocasión de fundar elanteproyecto de Código Contencioso Administrativo yTributario para la Ciudad de Buenos Aires, es menester ad-vertir, liminarmente, que como consecuencia del textoconstitucional, tras la reforma de Santa Fe de 1994 y, porende, del nuevo status jurídico atribuido a la Ciudad deBuenos Aires, en cuya virtud ésta ha sido investida de unrégimen de gobierno autónomo con facultades propias delegislación y jurisdicción (Art. 129), se ha hecho necesa-rio prever y proyectar las normas que, como de derechopúblico local, han de ser aplicadas por las autoridadescompetentes en ocasión de tramitar y decidir sobre situa-ciones y conflictos que han de traer aparejado, natural-mente, la actuación de sus órganos de gobierno.

Tal lo que ocurre, en este caso, con el cuerpo normativo re-gulatorio del trámite procedimental de formación de la vo-luntad y sus manifestaciones ulteriores de las autoridadescompetentes de la Ciudad -incluidos los órganos legislati-vo y judicial, en ejercicio de actividad materialmente ad-ministrativa- y aún asumiendo el pretendido ámbito de laspotestades deferidas por la Nación, en los ceñidos térmi-nos y alcances de la cuestionada Ley Nº 24.588.

En este sentido, cabe, pues, abordar los lineamientos bási-cos que informan al anteproyecto que nos ocupa, cuyo ob-

jeto esencial se ha centrado en la idea de compatibilizar latraducción formal del comportamiento de las autoridadesadministrativas hacia la búsqueda de la legalidad y de laverdad material objetiva, dentro de la actual y caótica dis-persión normativa y hasta anomia imperante en la materia,sin desmedro de los principios cardinales y garantías quedeben asistir al particular en su duro fatigar con la admi-nistración.

II

Ello así, se trata de un cuerpo sistemático de normas des-tinadas a regir el cauce formal de una de las funciones delEstado que se materializa, al decir de la doctrina especia-lizada, en una serie de actos y recaudos de los órganos es-tatales conducentes, como fin primordial, al dictado de unacto administrativo. Empero, desde un plano material, nodebe olvidarse que, contestes con lo afirmado por la juris-prudencia, “la función administrativa es realizada princi-palmente por el Poder Ejecutivo y sus órganos centraliza-dos o descentralizados, nacional, provincial o municipal,pero nada obsta a la actividad administrativa en el ámbitode los restantes poderes constitucionalmente reconocidos(Legislativo y Judicial), cuando éstos no ejercen la activi-dad primordial, sino que se vinculan con los particularespara proveer a la infraestructura u organización necesariapara el desarrollo de esa función” (cfr. SCBA, in re “Villarde Puenzo, Leticia”, del 20284, L.L. 1984-D. Página 145,con nota de Carlos M. Grecco).

Sobre la base de que el procedimiento administrativo tam-bién debe llevar por fin la posibilidad de que la adminis-tración revea sus decisiones con la colaboración del parti-cular, evitando con ello, de ser posible, una confrontaciónen sede judicial, además -claro está- del cumplimiento desus fines esenciales, se ha guardado especial cuidado encompatibilizar el procedimiento administrativo en los tér-minos acuñados por la Corte Suprema de Justicia a travésde la consagración, como principio cardinal del procedi-miento, del “debido proceso adjetivo”, emergente dogmá-tico del derecho de defensa en juicio (Art. 18, C.N.).

En todo caso, el sistema que inspira y subyace en el ante-proyecto que se propicia reconoce un valioso antecedente,de insoslayable consideración, cual es el que proporcionala Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, con sus distintas modificaciones y demás normasreglamentarias -la última de ellas, de modo integral, me-diante el texto ordenado por Decreto Nº 1883-91-, sin per-juicio de las demás normas de procedimiento, con análogocontenido, llamadas a regir en los distintos ámbitos pro-vinciales (vid. Pedro Aberastury (h) y Miguel Danielian,(“Procedimientos Administrativos (Nación y Provincias),La Ley 1996)” en cuanto constituye un aporte de incues-tionable gravitación en esta normativa.

LEY DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

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III

Aclaración mediante, cabe destacar, en igual orden deideas, que a fin de atender a la índole de la materia adjeti-va implicada, el sistema así delineado ha debido de armo-nizar, naturalmente, con las normas proyectadas del cita-do Código Contencioso Administrativo y Tributario de laCiudad de Buenos Aires y, de modo subsidiario, en lo quefuere pertinente, con las disposiciones contenidas en laaún subsistente Ley Nº 19.987 y la Ordenanza Nº 33.264.Todo ello ha servido asimismo de fuente necesaria y devaliosa consideración en el texto adjetivo propuesto.

Ello así, en primer lugar, en cuanto ha sido insoslayablecomprender, en una ley como la proyectada, bajo el actualcontexto constitucional, normas de procedimiento llama-das a regir en razón de la persona pública estatal implica-da. Lo cual, de otro lado, no es sino la regla procesal con-sagrada en el derecho vigente, en cuanto el artículo 97 dela citada Ley Nº 19.987 sienta el criterio de alcanzar a “to-das las causas originadas por la actividad de la (ex) Muni-cipalidad que se manifieste por actos de contenido generaltanto en el *mbito del derecho público como del derechoprivado, o individual, o por hechos...”.

En otras palabras y cualquiera sea la opinión que a cadacual nos merezca el contenido, alcances y propósitos de laasaz cuestionable Ley Nº 24.588, una sana y discreta her-menéutica de sus disposiciones no puede sino entenderse,sin riesgo de severa contradicción constitucional (Art.129), que las potestades atribuidas a la Ciudad Autónomaconducen a concluir que a ella se impone el dictado denormas de procedimiento destinadas a regir la actuacióndel trámite de formación de la voluntad de sus autorida-des, con particular protección de los derechos de los afec-tados, así como -consecuentemente- reglar las vías de im-pugnación necesarias que posibiliten el acceso a los tribu-nales locales competentes, únicos habilitados para juzgarde la actuación judicial que concierna a sus autoridades.

Es que, aún con el alcance más amplio que pretenda asig-narse a dicha ley garantística de los intereses del EstadoNacional, ella jamás podría desconocer que, al igual queacontece con las provincias, deban ser los tribunales crea-dos por la Ciudad, bajo las normas adjetivas que rijan, ver-bigracia, los procedimientos y procesos ventilados en di-cho ámbito territorial, los únicos competentes -jurisdicciónoriginaria de la Corte y/o federal aparte- para conocer yjuzgar sobre la conducta de tal particular sujeto de derecho.

En segundo término, razones prácticas, por cierto no in-trascendentes, aconsejan como de toda conveniencia -enaras, incluso, de la seguridad jurídica- que el procedimien-to administrativo local objeto de regulación, se rija, encuanto fuere posible, con el mayor número de disposicio-nes conocidas y vigentes, de modo de facilitar -en cambiode acentuar lo que es por cierto complejo y, muchas veces,insondable- la convivencia pacífica y armónica de dos

textos legales cuyo contenido habrá de regular la mismamateria, dependiendo la aplicación de uno u otro, tan solode la naturaleza de la persona estatal (nacional o local, se-gún los casos) implicada.

En otras palabras, a más de las razones constitucionalesanticipadas, se ha tenido especial cuidado de preservar, enla ley proyectada, el mayor número de normas de la LeyNacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549,junto a sus disposiciones reglamentarias, y a internaliza-das como aplicables a la materia. Ello así, con el propósi-to de que coexistan, naturalmente y sin colisiones esencia-les, dos regímenes análogos en el mismo ámbito territo-rial, sin que alguna otra razón que el de la autoridad admi-nistrativa implicada, justifique, sino un divorcio, al menosun diverso tratamiento normativo.

IV

Constituye, entonces, un principio rector del anteproyectoelaborado asegurar la finalidad primordial a la que, comocuerpo de normas llamadas a regir el procedimiento admi-nistrativo, aquel se halla destinado constituir un instru-mento de gobierno y de control, en donde asegurar el ejer-cicio del poder y la adopción de las medidas necesarias yconducentes a la pronta y eficaz satisfacción del interésgeneral, por los carriles de la seguridad y la legalidad, tan-to como constituir una cabal garantía de los derechos delos particulares, por las vías recursivas y de reclamaciónaquí contempladas.

Ello -cabe destacar- se ha hecho tanto más necesario fren-te a la situación verdaderamente caótica con que han de-bido enfrentarse las autoridades del Gobierno de la Ciu-dad, en particular en lo relativo al cumplimiento de losplazos -virtualmente ignorados- por parte de los órganosde administración activa llamados a cumplirlos, a más delas claras deficiencias y oscuridades existentes en la mate-ria, no obstante la remisión establecida por la Ley Nº20.621 al régimen nacional.

Déficit señalado que, lejos de sorprender, debe enmarcar-se en una situación de verdadera anomia de derecho públi-co que afecta a la Ciudad de Buenos Aires, como quieraque se atienda al régimen de sus instituciones, a sus órga-nos de gobierno, actos y contratos e incluso a todo aque-llo relativo al pretendido status de su personal, actualmen-te vinculado al Gobierno de la Ciudad mediante un inson-dable régimen que ha de ser necesario contemplar bajo re-glas de aquella índole (arg. del los artículos 43 y 80, inci-so 2, ap. a), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Ai-res), así como en las demás relaciones jurídicas vinculan-tes con otras entidades públicas y privadas.

V

Tal, en suma, el cuerpo sistemático de normas que se pro-picia a los efectos de regir en sus distintas etapas (vgr.Formación de la voluntad, fiscalización, control e impug-

nación) la actuación de los órganos competentes del Go-bierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la luz del actualstatus constitucional consagrado en la cláusula autonómi-ca del Artículo 129 de la Ley Fundamental de la Nación ycon expreso sustento constitucional en la cláusula décimosegunda, inciso 2) de las llamadas Cláusulas Transitoriasde la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Ello así, con adicional sustento en lo normado en el Artí-culo 80, inciso 2, ap. a), de este último texto constitucio-nal, corresponde al señor Jefe de Gobierno de la Ciudad el

dictado del régimen de procedimientos que se propicia, enel que por vía de enfatizar el necesario carácter público dedicha normativa, se fortalecen las responsabilidades y de-beres de los órganos de administración activa a los que, enforma primordial, naturalmente se dirige, si desmedro si-no, antes bien, acentuando la tutela sustantiva de los dere-chos subjetivos y libertades públicas implicadas, comoreaseguro contra eventuales tentaciones y desbordes en lasprerrogativas inherentes al poder público, que, de suyo,debe investir y ejercer la administración (lato sensu).

LEY DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

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Artículo 1º - Ambito de aplicación. Las disposi-ciones de esta ley se aplicarán a la Administraciónpública centralizada, desconcentrada, descentrali-zada y a los órganos legislativo y judicial de la Ciu-dad de Buenos Aires, en ejercicio de función admi-nistrativa; también a los entes públicos no estatalesen cuanto ejerzan potestades públicas otorgadas porleyes de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º - Competencia del órgano. La competenciade los órganos administrativos será la que resulte,según los casos, de la Constitución de la Ciudad deBuenos Aires, de las leyes y de los reglamentos dic-tados en su consecuencia. Su ejercicio constituyeuna obligación de la autoridad o del órgano corres-pondiente y es improrrogable, a menos que la dele-gación o sustitución estuvieran expresamente auto-rizadas; la avocación será procedente a menos queuna norma expresa disponga lo contrario o cuandoel órgano inferior se halle investido de una especialcompetencia técnica.

Art. 3º - Los Ministros y demás funcionarios delPoder Ejecutivo y los titulares de los órganos di-rectivos de entes descentralizados podrán dirigir oimpulsar la acción de sus inferiores jerárquicosmediante órdenes, instrucciones, circulares y re-glamentos internos, a fin de asegurar celeridad,economía, sencillez y eficacia de los trámites, de-legarles facultades; intervenirlos; y avocarse al

conocimiento y decisión de un asunto a menos queuna norma hubiere atribuido competencia exclusi-va al inferior, todo ello sin perjuicio de entendereventualmente en la causa si se interpusieren losrecursos que fueren pertinentes.

Art. 4º - Cuestiones de competencia. Las cues-tiones de competencia que se susciten entre órga-nos administrativos que tengan un superior co-mún, serán resuelta por éste; y las que involucrena entidades descentralizadas que se desenvuelvanen la misma esfera de gobierno serán resueltas porel órgano de la Administración central común aellas. En los restantes casos la competencia serádel Jefe de Gobierno.

Art. 5º - Contiendas negativas y positivas. Cuandoun órgano, de oficio o a petición de parte, se declareincompetente, remitirá las actuaciones al que reputa-re competente; si éste, a su vez, las rehusare, deberásometerlas a la autoridad habilitada para resolver elconflicto. Si dos órganos se consideraran competen-tes, el último que hubiere conocido en el caso some-terá la cuestión, de oficio o a petición de parte, a laautoridad que deba resolverla.La decisión final de las cuestiones de competencia setomará, en ambos casos, sin otra sustanciación que eldictamen del servicio jurídico correspondiente y, sifuere de absoluta necesidad, con el dictamen técnicoque el caso requiera. Los plazos previstos en este ar-

TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSDE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

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tículo para la remisión de actuaciones serán de dosdías para producir dictámenes y dictar resolucionesserán de cinco días.

Art. 6º - Recusación y excusación de funciona-rios y empleados. Los funcionarios y empleadospueden ser recusados por las causales y en lasoportunidades previstas en el Código ContenciosoAdministrativo y Tributario de la Ciudad de Bue-nos Aires, debiendo dar intervención al superiorinmediato dentro de los dos días. La intervenciónanterior del funcionario o empleado en el expe-diente no se considerará causal de recusación. Si elrecusado admitiere la causal y ésta fuera proceden-

te, aquél le designará reemplazante. Caso contra-rio, resolverá dentro de los cinco días; si se estima-re necesario producir prueba, ese plazo podrá ex-tenderse otro tanto. La excusación de los funciona-rios y empleados se regirá por el Código citado yserá remitida de inmediato al superior jerárquico,quien resolverá sin sustanciación dentro de los cin-co días. Si aceptare la excusación se nombraráreemplazante; si la desestimare devolverá las ac-tuaciones al inferior para que prosiga intervinien-do en el trámite. Las resoluciones que se dictencon motivo de los incidentes de recusación o excu-sación y las que los resuelvan, serán irrecurribles.

TÍTULO II EL ACTO ADMINISTRATIVO

Art. 7º - Requisitos esenciales del acto adminis-trativo. Son requisitos esenciales del acto adminis-trativo los siguientes:

a) Competencia. Ser dictado por autoridad com-petente;

b) Causa. Deberá sustentarse en los hechos y an-tecedentes que le sirvan de causa y en el derechoaplicable;

c) Objeto. El objeto debe ser cierto y física y jurí-dicamente posible; debe decidir todas las peticio-nes formuladas, pero puede involucrar otras nopropuestas, previa audiencia del interesado ysiempre que ello no afecte derechos adquiridos;

d) Procedimientos. Antes de su emisión debencumplirse los procedimientos esenciales y sustan-ciales previstos y los que resulten implícitos el or-denamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que esta-blezcan otras normas especiales, considérase tam-bién esencial el dictamen proveniente de los ser-vicios permanentes de asesoramiento jurídicocuando el acto pudiera afectar derechos subjetivose intereses legítimos;

e) Motivación. Deberá ser motivado, expresándo-

se en forma concreta las razones que inducen aemitir el acto, consignando, además, los recaudosindicados en el inciso b) del presente artículo;

f) Finalidad. Habrá de cumplirse con la finalidadque resulte de las normas que otorgan las faculta-des pertinentes del órgano emisor, sin poder per-seguir encubiertamente otros fines, públicos o pri-vados, distintos de los que justifican el acto, sucausa u objeto.

Las medias que el acto involucre deben ser pro-porcionalmente adecuadas a aquella finalidad.

Los contratos que celebren los órganos y entida-des alcanzadas por esta ley se regirán por sus pro-pias normas especiales, sin perjuicio de la aplica-ción directa del presente título en cuanto fuesepertinente.

Art. 8º - Forma. El acto administrativo se manifes-tará expresamente y por escrito, indicará el lugar yfecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la au-toridad que lo emite; sólo por excepción y si las cir-cunstancias lo permitieren podrá utilizarse una for-ma distinta.

Art. 9º - Vías de hecho. La Administración se abs-tendrá:

a) De comportamientos materiales que importenvías de hechos administrativas lesivas de un dere-cho o garantías constitucionales.

b) De poner en ejecución un acto estando pendien-te algún recurso administrativo de los cuales envirtud de norma expresa implique la suspensión delos efectos ejecutorios de aquél, o que, habiéndoseresuelto, no hubiere sido notificado.

Art. 10º - Silencio o ambigüedad de la Adminis-tración. El silencio o la ambigüedad de la Adminis-tración frente a pretensiones que requiera de ella unpronunciamiento concreto, se interpretarán como ne-gativa. Sólo mediando disposición expresa podráacordarse al silencio sentido positivo. Si las normasespeciales no previeran un plazo determinado para elpronunciamiento, éste no podrá exceder de sesentadías; vencido el plazo que corresponda, el interesadorequerirá pronto despacho y si transcurrieren otrostreinta días sin producirse dicha resolución, se consi-derará que hay silencio de la Administración.

Art. 11º - Eficacia del acto: notificación y publica-ción. Para que el acto administrativo de alcance par-ticular adquiera eficacia debe ser objeto de notifica-ción al interesado. El acto administrativo de alcancegeneral producirá efectos a partir de su publicaciónoficial y desde el día que en él se determine; si no de-signa tiempo, producirá efectos desde el siguiente alde su publicación oficial. Exceptúase de lo anterior-mente dispuesto a los reglamentos que se refieren ala estructura orgánica de la Administración y las ór-denes, instrucciones o circulares internas, que entra-rán en vigencia desde su conocimiento por comuni-cación interna, sin necesidad de aquella publicación.Los administrados podrán antes, no obstante, pedir elcumplimiento de los actos no eficaces si no resulta-ren perjuicios para el derecho de terceros.

Art. 12º - Presunción de legitimidad y fuerza eje-cutoria. El acto administrativo goza de presunciónde legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Ad-ministración a ponerlo en práctica por sus propiosmedios, a menos que deba utilizarse la coacción con-tra la persona o bienes de los administrados, en cuyocaso será exigible la intervención judicial. Sólo po-drá la Administración utilizar la fuerza contra la per-sona o bienes del administrado, sin intervención judi-cial, cuando deba protegerse el dominio público, de-salojarse o demolerse edificios que amenacen ruina,o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos

para la seguridad, salubridad o moralidad de la po-blación, o intervenirse en la higienización de inmue-bles. Los recursos que interpongan los administradoscontra los actos administrativos no suspenderán suejecución y efectos, salvo norma expresa que dispon-ga lo contrario. Sin embargo, la Administración po-drá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolu-ción fundada, suspender la ejecución por razones deinterés público, cuando la ejecución del acto traigaaparejados mayores perjuicios que su suspensión ocuando se alegare fundadamente una nulidad ostensi-ble y absoluta.

Art. 13º - Retroactividad del acto. El acto adminis-trativo podrá tener efecto retroactivo -siempre que nose lesionaren derechos adquiridos- cuando se dictareen sustitución de otro revocado o cuando favoreciereal administrado.

Art. 14º - Nulidad. El acto administrativo es nulo denulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos:

a) cuando la voluntad de la Administración resul-tare excluida por error esencial, violencia física omoral ejercida sobre el agente;

b) Cuando fuere emitido mediando incompetenciaen razón de la materia, del territorio, del tiempo odel grado, salvo, en este último supuesto, que ladelegación o sustitución estuvieren permitidas;falta de causa por no existir o ser falsos los hechoso los derechos invocados; por violación de la leyaplicable; de las formas esenciales o de la finali-dad que inspiró su dictado.

Art. 15º - Anulabilidad. Si se hubiere incurrido enuna irregularidad, omisión o vicio que no llegare aimpedir la existencia de algunos de sus elementosesenciales, el acto será anulable en sede judicial.

Art. 16º - Invalidez de cláusulas accidentales o ac-cesorios. La invalidez de una cláusula accidental oaccesoria de un acto administrativo no importará lanulidad de éste, siempre que fuere separable y noafectare la esencia del acto emitido.

Art. 17º - Revocación del acto nulo. El acto admi-nistrativo afectado de nulidad absoluta se considerairregular y debe ser revocado o sustituido por razonesde ilegitimidad aún en sede administrativa. No obs-tante, si el acto estuviere firme y consentido y hubie-re generado derechos subjetivos que se estén cum-pliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la delos efectos aún pendientes, mediante declaración ju-dicial de nulidad, salvo que el interesado hubiera co-

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nocido el vicio del acto al momento de su dictado, encuyo caso ésta limitación será inaplicable.

Art. 18º - Revocación del acto regular. El acto ad-ministrativo regular del que hubieran nacido dere-chos subjetivos a favor de los administrados, no pue-de ser revocado, modificado o sustituido en sede ad-ministrativa una vez notificado. Sin embargo, podráser revocado, modificado o sustituido en sede admi-nistrativa si el interesado hubiere conocido el vicioen el caso del acto anulable, si la revocación, modifi-cación o sustitución del acto lo favorece sin causarperjuicio a terceros y si el derecho se hubiere otorga-do expresa y válidamente a título precario. Tambiénpodrá ser revocado, modificado o sustituido por ra-zones de oportunidad, mérito o conveniencia, indem-nizando los perjuicios que causare a los administra-dos. Dicha indemnización sólo comprenderá el valorobjetivo del bien y los daños que sean una causa di-recta e inmediata de la revocación, excluyendo el pa-go del lucro cesante.

Art. 19º - Saneamiento. El acto administrativo anu-lable puede ser saneado mediante:

a) Ratificación. Ratificación por el órgano supe-rior, cuando el acto hubiere sido emitido con in-competencia en razón de grado y siempre que laavocación, delegación o sustitución fueren proce-dentes;

b) Confirmación. Confirmación por el órgano quedictó el acto subsanando el vicio que lo afecte.

Los efectos de saneamiento se retrotraerán a la fe-cha de emisión del acto objeto de la ratificación oconfirmación.

Art. 20º - Conversión. Si los elementos válidos deun acto administrativo nulo permitieren integrar otroque fuere válido, podrá efectuarse su conversión enéste consintiéndolo el interesado. La conversión ten-drá efectos a partir del momento en que se perfeccio-ne el nuevo acto.

Art. 21º - Caducidad. La Administración podrá de-clarar unilateralmente la caducidad de un acto admi-nistrativo cuando el interesado no cumpliere las con-diciones o prestaciones estipuladas, previa constitu-ción en mora y concesión de un plazo suplementariorazonable al efecto.

TÍTULO III EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Art. 22º - Principios del procedimiento adminis-trativo. El procedimiento administrativo ante los ór-ganos y entes mencionados en el artículo 1º se ajus-tará a los siguientes requisitos:

a) Impulsión e instrucción de oficio: sin perjuicio dela participación de los interesados en las actuaciones;

b) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en lostrámites, quedando facultada la autoridad competen-te para regular el régimen disciplinario que asegureel decoro y el orden procesal. Este régimen com-prende la potestad de aplicar multas de hasta diez milpesos ($ 10.000) cuando no estuviere previsto unmonto distinto en norma expresa mediante resolu-ciones que, al quedar firmes, tendrán fuerza ejecuti-va.

c) Informalismo: excusación de la inobservancia

por los interesados de exigencias formales no esen-ciales y que puedan ser cumplidas posteriormente;

d) Días y horas hábiles. Los actos, actuaciones ydiligencias se practicarán en días y horas hábiles ad-ministrativos, pero de oficio o a petición de parte,podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por lasautoridades que deban dictarlos o producirlas, en re-solución fundada;

e) Los plazos. En cuanto a los plazos:

1 - Serán obligatorios para los interesados y pa-ra la Administración; en este último caso, su in-cumplimiento, traerá aparejada la sanción disci-plinaria respectiva de o los agentes implicados,sin perjuicio de la responsabilidad personal ysolidaria con el órgano administrativo por losdaños y perjuicios que ocasione su irregular

Capítulo I. Principios Generales.

ejecución;

2 - Se contarán por días hábiles administrativossalvo disposición legal en contrario o habilita-ción resuelta de oficio o a petición de parte;

3 - Se computarán a partir del día siguiente al dela notificación. Si se tratare de plazos relativosa actos que deban ser publicados regirá lo dis-puesto por el artículo 2 del Código Civil;

4 - Cuando no se hubiere establecido un plazoespecial para la realización de trámites, notifi-caciones y citaciones, cumplimiento de intima-ciones y emplazamientos y contestación de tras-lados, visitas e informes, aquél será de diez (10)días;

5 - Antes del vencimiento de un plazo podrá laAdministración, de oficio o a pedido del intere-sado, disponer su ampliación, por el tiempo ra-zonable que fijare, mediante resolución fundaday siempre que no resulten perjudicados dere-chos de terceros. La denegatoria deberá ser no-tificada por lo menos con dos (2) días de antela-ción al vencimiento del plazo cuya prórroga sehubiere solicitado;

6 - Interposición de recursos fuera de plazos.Una vez vencidos los plazos establecidos parainterponer recursos administrativos se perderáel derecho para articularlos, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 94;

7 - Interrupción de plazos por articulación de re-cursos. Sin perjuicio de lo establecido en el ar-tículo 12, la interposición de recursos adminis-trativos interrumpirá el curso de los plazos, aun-que aquellos hubieren sido mal calificados, ado-lezcan de derechos formales insustanciales ofueren deducidos ante órgano incompetente porerror excusable;

8 - Pérdida de derecho dejado de usar en plazo.La Administración podrá dar por decaído el de-recho dejado de usar dentro del plazo corres-pondiente, sin perjuicio de la prosecución de losprocedimientos según su estado y sin retrotraeretapas siempre que no se tratare del supuesto aque se refiere el apartado siguiente;

9 - Caducidad de los procedimientos. Transcu-rridos sesenta (60) días desde que un trámite separalice por causa imputable al administrado, el

órgano competente le notificará que, si transcu-rrieren otros treinta (30) días de inactividad, sedeclarará de oficio la caducidad de los procedi-mientos, archivándose el expediente. Se excep-túan de la caducidad los trámites que la Admi-nistración considerare que deben continuar porsus particulares circunstancias o por estar com-prometido el interés público. Operada la caduci-dad, el interesado podrá, no obstante, ejercersus pretensiones en un nuevo expediente, en elque podrá hacer valer las pruebas ya produci-das. Las actuaciones practicadas con interven-ción de órgano competente producirán la sus-pensión de plazos legales y reglamentarios, in-clusive los relativos a la prescripción, los que sereiniciarán a partir de la fecha en que quedarefirme el auto declarativo de caducidad;

f) Debido proceso adjetivo. Derechos de los inte-resados al debido proceso adjetivo, que compren-de la posibilidad:

1 - Derecho de ser oído. De exponer las razonesde sus pretensiones y defensas antes de la emi-sión de actos que se refieran a sus derechos sub-jetivos o intereses legítimos; interponer recur-sos y hacerse patrocinar y representar profesio-nalmente. Cuando una norma expresa permitaque la representación en sede administrativa seejerza por quienes no sean profesionales del de-recho, el patrocinio letrado será obligatorio enlos casos en los que se planteen o debatan cues-tiones jurídicas;

2 - Derecho a ofrecer y producir pruebas. Deofrecer prueba y que ella se produzca, si fuerepertinente, dentro del plazo que la Administra-ción fije en cada caso, atendiendo a la comple-jidad del asunto y a la índole de la que deba pro-ducirse, debiéndose requerir y producir los in-formes y dictámenes necesarios para el esclare-cimiento de los hechos y de la verdad jurídicaobjetiva; todo con el contralor de los interesa-dos y sus profesionales, quienes podrán presen-tar alegatos y descargos una vez concluido elperíodo probatorio;

3 - Derecho a una decisión fundada. Que el ac-to decisorio haga expresa consideración de losprincipales argumentos y de las cuestiones pro-puestas, en tanto fueren conducentes a la solu-

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Art. 23º - Trámite de los expedientes. Los expe-dientes administrativos tramitarán y serán resueltoscon intervención del órgano competente; en su defec-to actuará el organismo que determine el reglamentointerno del ministerio o cuerpo directivo del ente des-centralizado, según corresponda. Cuando se trate deexpedientes administrativos que no obstante referirsea un (1) sólo asunto u objeto, hayan de intervenir confacultades decisorias dos (2) o más órganos se ins-truirá un solo expediente, el que tramitará por ante elorganismo por el cual hubiere ingresado, salvo quefuere incompetente, debiéndose dictar una resoluciónúnica.

Art. 24º - Iniciación del trámite. Parte interesada.El trámite administrativo podrá iniciarse de oficio oa petición de cualquier persona física o jurídica, pú-blica o privada, que invoque un derecho subjetivo oun interés legítimo; éstas serán consideradas parte in-teresada en el procedimiento administrativo. Tam-bién tendrán ese carácter aquellos a quienes el acto adictarse pudiere afectar en sus derechos subjetivos ointereses legítimos y que se hubieren presentado enlas actuaciones a pedido del interesado originario, es-pontáneamente, o por citación del organismo intervi-niente cuando éste advierta su existencia durante lasustanciación del expediente. Los menores adultostendrán plena capacidad para intervenir directamenteen procedimientos administrativos como parte intere-sada en la defensa de sus derechos subjetivos o inte-reses legítimos.

Art. 25º - Impulsión de oficio y a pedido de parteinteresada. Todas las actuaciones administrativas se-rán impulsadas de oficio por el órgano competente,lo cual no obstará a que también el interesado inste elprocedimiento. Se exceptúan de este principio aque-llos trámites en los que medie sólo el interés privadodel administrado, a menos que, pese a ese carácter, laresolución a dictarse pudiere llegar a afectar de algúnmodo el interés general.

Art. 26º - Deberes y facultades del órgano compe-tente. El órgano competente dirigirá el procedimien-to procurando:

a) Tramitar los expedientes según su orden y deci-dirlos a medida que vayan quedando en estado deresolver. La alteración del orden de tramitación ydecisión sólo podrá disponerse mediante resolu-ción fundada;

b) Proveer en una sola resolución todos los trámi-tes que, por su naturaleza, admitan su impulsiónsimultánea y concentrar en un mismo acto o au-diencia todas las diligencias y medidas de pruebapertinentes;

c) Establecer un procedimiento sumario de ges-tión mediante formularios impresos u otros méto-dos que permitan el rápido despacho de los asun-tos, en caso que deban resolver una serie numero-sa de expedientes homogéneos. Incluso podránutilizarse, cuando sean idénticos los motivos yfundamentos de las resoluciones, cualquier mediomecánico de producción en serie, siempre que nose lesionen las garantías jurídicas de los interesa-dos;

d) Señalar, antes de dar trámite a cualquier peti-ción, los defectos de que adolezca, ordenando quese subsanen de oficio o por el interesado dentrodel plazo razonable que fije, disponiendo de lamisma manera las diligencias que fueren necesa-rias para evitar nulidades;

e) Disponer en cualquier momento la compare-cencia personal de las partes interesadas, sus re-presentantes legales o apoderados para requerirlas explicaciones que se estimen necesarias y aúnpara reducir las discrepancias que pudieren existirsobre las cuestiones de hecho o de derecho, la-brándose acta.

En la citación se hará constar concretamente elobjeto de la comparecencia.

Art. 27 - Facultades disciplinarias. Para mantenerel orden y decoro en las actuaciones, dicho órganopodrá:

a) Testar toda frase injuriosa o redactada en térmi-nos ofensivos o indecorosos;

b) Excluir de las audiencias a quienes la pertur-ben;

c) Llamar la atención o apercibir a los responsables;

d) Aplicar la multas previstas en el artículo 22, in-ciso b), in fine, así como también las demás san-ciones, incluso pecuniarias, previstas en otras nor-mas vigentes. Las multas firmes serán ejecutadapor los respectivos representantes judiciales, si-guiendo el procedimiento del proceso de apremioprevisto por el Código Contencioso Administrati-vo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires;

Capítulo II. Expediente.

e) Separar a los apoderados por inconducta o porentorpecer manifiestamente el trámite, intimandoal mandante para que intervenga directamente opor nuevo apoderado, bajo apecibimiento de sus-pender los procedimientos o continuarlos sin suintervención según correspondiere. Las faltas co-metidas por los agentes de la Administración seregirán por sus leyes especiales.

Art. 28º - Identificación de los expedientes. Laidentificación con que se inicie un expediente seráconservada a través de las actuaciones sucesivascualquiera fueren los organismo que intervenga en sutrámite. Todas las unidades tienen la obligación desuministrar información de un expediente en base asu identificación inicial.En la carátula deberá consignarse el órgano con res-ponsabilidad primaria encargado del trámite, y el pla-zo para su resolución.

Art. 29º - Compaginación y foliatura. Los expe-dientes será compaginados en cuerpos numeradosque no excedan de doscientos (200) folios, salvo loscasos en que tal límite obligara a dividir escritos odocumentos que constituyen un solo texto. Todas lasactuaciones deberán foliarse por orden correlativo deincorporación, incluso cuando se integren con másde un (1) cuerpo de expediente. Las copias de notas,informes o disposiciones que se agreguen junto consu original, no se foliarán debiéndose dejar constan-cia de su agregación.

Art. 30º - Anexos. Cuando los expedientes vayanacompañados de antecedentes que por su volumen nopuedan ser incorporados se confeccionarán anexos,los que serán numerados y foliados en forma inde-pendiente.

Art. 31º - Incorporación a otros expedientes. Losexpedientes que se incorporen a otros no continuaránla foliatura de éstos, debiéndose dejar únicamenteconstancia del expediente agregado con su cantidadde fojas.

Art. 32º - Desgloses. Los desgloses podrán solicitar-se verbalmente y serán bajo constancia. Cuando seinicie un expediente o trámite con fojas desglosadas,éstas serán precedidas de una nota con la mención delas actuaciones de las que proceden, de la cantidad defojas con que se inicie el nuevo y las razones que ha-yan habido por hacerlo.

Art. 33º - Reconstrucción de expedientes. Compro-bada la pérdida o extravío de un expediente, se orde-nará dentro de los dos (2) días su reconstrucción in-corporándose las copias de los escritos y documenta-ción que aporte el interesado, de los informes y dic-támenes producidos, haciéndose constar los trámitesregistrados. Si se hubiere dictado resolución, se agre-gará copia autenticada del acto en cuestión, prosi-guiendo las actuaciones según su estado. A tal fin, to-da vez que se emita una decisión interlocutoria o de-finitiva, se deberá conservar copia autenticada en losregistros del organismo.

Art. 34º - Oficios y colaboración entre dependen-cias administrativas. Si para sustanciar las actuacio-nes se necesitaren datos o informes de terceros o deotros órganos administrativos, se los deberá solicitardirectamente o mediante oficio, de lo que se dejaráconstancia en el expediente. A tales efectos, las de-pendencias de la Administración, cualquiera sea susituación jerárquica, quedan obligadas a prestar sucolaboración permanente y recíproca.

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Art. 35º - Formalidades de los escritos. Los escritosserán redactados a máquina o manuscritos en tinta enforma legible, en idioma nacional, salvándose todatestadura, enmienda o palabras interlineadas. Llevaránen la parte superior una suma o resumen del petitorio.Serán suscriptos por los interesados, sus representan-tes legales o apoderados. En el encabezamiento de to-do escrito, sin más excepción que el que iniciare unagestión, debe indicarse la identificación del expedien-te a que corresponda, y en su caso, contendrá la indi-cación precisa de la representación que se ejerza. Po-

drá emplearse el medio telegráfico para contestar tras-lados o vistas e interponer recursos, sin embargo, losinteresados o sus apoderados, podrán efectuar peticio-nes mediante simple anotación en el expediente, consu firma, sin necesidad de cumplir con los recaudosestablecidos en los párrafos anteriores.

Art. 36º - Recaudos. Todo escrito por el cual se pro-mueva la iniciación de una gestión deberá contenerlos siguientes recaudos:

a) Nombres, apellido, indicación de identidad y

Capítulo III. Escritos

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domicilio real constituido del interesado;

b) Relación de los hechos, y si lo considera perti-nente, la norma en que el interesado funde su de-recho;

c) La petición concretada en términos claros ypreciso;

d) Ofrecimiento de toda la prueba de que el inte-resado ha de valerse, acompañando la documenta-ción que obre en su poder y, en su defectos, sumención con la individualización posible, expre-sando lo que de ella resulte y designando el archi-vo, oficina pública o lugar donde se encuentrenlos originales;

e) Firma del interesado o su representante legal oapoderado.

Art. 37º - Firma; firma a ruego. Cuando un escritofuere suscripto a ruego por no poder o no saber ha-cerlo el interesado, la autoridad administrativa lo ha-rá constar, así como el nombre del firmante y tam-bién que fe autorizado en su presencia o se ratificóante él la autorización, exigiéndole la acreditación dela identidad personal de los que intervienen. Si nohubiere quien pueda firmar a ruego del interesado, elfuncionario procederá a dar lectura y certificará queéste conoce el texto del escrito y ha estampado la im-presión digital en su presencia.

Art. 38º - Ratificación de la firma y del contenidodel escrito. En caso de duda sobre la autenticidad deuna firma, podrá la autoridad administrativa llamaral interesado para que en su presencia y previa justi-ficación de su identidad, ratifique la firma o el con-tenido del escrito. Si el citado negare la firma o el es-crito, se rehusare a contestar o no compareciere, setendrá el escrito como no presentado.

Art. 39º - Constitución de domicilio especial. Todapersona que comparezca ante la autoridad adminis-trativa, por derecho propio o en representación deterceros, deberá constituir un domicilio especial den-tro de la Ciudad de Buenos Aires. Si por cualquiercircunstancia cambiare la tramitación del expedienteen jurisdicción distinta a la del inicio, deberá consti-tuir un nuevo domicilio especial. Se lo hará en formaclara y precisa indicando calle y número, o piso, nú-mero o letra del escritorio o departamento; no podráconstituirse domicilio en las oficinas públicas, perosí en el real de la parte interesada, siempre que esteúltimo esté situado en el radio urbano del asiento dela autoridad administrativa.Art. 40º - Intimación. Si no constituyere domicilio,

no se lo hiciere de acuerdo a lo dispuesto por el artí-culo anterior, o si el que constituyere no existiera odesapareciera el local o edificio elegido o la numera-ción indicada, se intimará a la parte interesada en sudomicilio real para que constituya domicilio en debi-da forma, bajo apercibimiento de continuar el trámi-te sin intervención suya o de un apoderado o repre-sentante legal, o disponer la caducidad del procedi-miento con arreglo a lo establecido en el artículo 22,inciso e), apartado 9 de la presente ley, según corres-ponda.

Art. 41º - Efectos del domicilio constituido. El do-micilio constituido producirá todos sus efectos sinnecesidad de resolución, se reputará subsistentemientras no se designe otro y allí serán válidas todaslas notificaciones que se curse.

Art. 42º - Domicilio real. El domicilio real de la par-te interesada debe ser denunciado en la primera pre-sentación que haga aquella personalmente o por apo-derado o representante legal, en caso contrario -co-mo así también en el supuesto de no denunciarse sucambio- y habiéndose constituido domicilio especiale intimará a que se subsane el defecto, bajo apercibi-miento de notificar en este último todas las resolu-ciones, aún las que deban efectuarse en el real.

Art. 43º - Falta de constitución del domicilio espe-cial y de denuncia del domicilio real. Si en las opor-tunidades debidas no se constituyere domicilio espe-cial ni se denunciare el real, se intimará se subsane eldefecto en los términos y bajo el apercibimiento pre-visto en el artículo 22, inciso e), apartado 9.

Art. 44º - Peticiones múltiples. Podrá acumularseen un solo escrito más de una petición siempre quese trate de asuntos conexos que se puedan tramitar yresolver conjuntamente. Si a juicio de la autoridadadministrativa no existiere la conexión implícita oexplícitamente alegada por el interesado o la acumu-lación trajere entorpecimiento a la tramitación de losasuntos se lo emplazará para que presente peticionespor separado, bajo apercibimiento de proceder deoficio a sustanciarlas individualmente si fueran sepa-rables. O en su defecto disponer la caducidad delprocedimiento con arreglo a lo establecido en el artí-culo 22, inciso e), apartado 9 de la presente ley.

Art. 45º - Presentación de escritos, fecha y cargo.Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recur-so deberá presentarse en mesa de entradas o recepto-ra del organismo competente o podrá remitirse porcorreo. Los escritos posteriores podrán presentarse o

remitirse igualmente a la oficina donde se encuentrael expediente. La autoridad administrativa deberá de-jar constancia en cada escrito de la fecha en que fue-re presentado, poniendo el cargo pertinente o el sellofechador. Los escritos recibidos por correo se consi-derarán presentados en la fecha de imposición en laoficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobresin destruir el sello fechador; o bien en la que consteen el mismo escrito y que surge del sello fechadorimpreso por el agente postal habilitado a quien se hu-biere exhibido el escrito en su sobre abierto en el mo-mento de ser despachado por expreso o certificado. Apedido del interesado el referido agente postal debe-rá sellarle una copia para su constancia. En caso deduda, deberá estarse a la fecha enunciada en el escri-to y en su defecto, se considerará que la presentaciónse hizo en término. Cuando se empleare el medio te-legráfico para contestar traslados o vistas o interpo-ner recursos, se entenderá presentado en la fecha desu imposición en la oficina postal. El escrito no pre-sentado dentro del horario administrativo del día enque venciere el plazo, sólo podrá ser entregado váli-damente, en la oficina que corresponda, el día hábilinmediato y dentro de las dos (2) primeras horas delhorario de atención de dicha oficina.

Art. 46º - Proveído de los escritos. El proveído demero trámite deberá efectuarse dentro de los tres (3)días de la recepción de todo escrito o despacho tele-gráfico.

Art. 47º - Documentos acompañados. Los docu-mentos que se acompañen a los escritos y aquelloscuya agregación se solicite a título de prueba podránpresentarse en su original, en testimonios expedidos

por autoridad competente o en copia que certificarála autoridad administrativa previo cotejo con el origi-nal, el que se devolverá al interesado. Podrá solicitar-se la reserva de cualquier documento, libro o com-probante que se presente, en cuyo caso se procederáa su guarda bajo constancia.

Art. 48º - Documentos de extraña jurisdicción le-galizados. Traducción. Los documentos expedidospor autoridad extranjera deberán presentarse debida-mente legalizados si así lo exigiere la autoridad ad-ministrativa. Los redactados en idioma extranjero de-berán acompañase con su correspondiente traducciónhecha por traductor matriculado.

Art. 49º - Firma de los documentos por profesio-nales. Los documentos y planos que se presenten,excepto los croquis, deberán estar firmados por pro-fesionales inscriptos en matrícula nacional, provin-cial o municipal, indistintamente.

Art. 50º - Entrega de constancias sobre iniciaciónde actuaciones y presentación de escritos o docu-mentos. De toda actuación que se inicie en mesa deentradas o receptoría se dará una constancia con laidentificación del expediente que se origine. Los in-teresados que hagan entrega de documento o escritopodrán, además, pedir verbalmente que se les certifi-que una copia de los mismos. La autoridad adminis-trativa lo hará así, estableciendo que el interesado hahecho entrega en la oficina de un documento o escri-to bajo manifestación de ser el original de la copiasuscripta.

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Capítulo IV. Personería.

Art. 51º - Actuación por poder y representaciónlegal. La persona que se presente en las actuacionesadministrativas por un derecho o interés que no seapropio, aunque le competa ejercerlo en virtud de re-presentación legal, deberá acompañar los documen-tos que acrediten la calidad invocada.

Art. 52º - Forma de acreditar la personería. Losrepresentantes o apoderados acreditarán su persone-ría desde la primera gestión que hagan en nombre desus mandantes, con el instrumento público corres-pondiente, o con copia del mismo suscripta por el le-trado, o con carta-poder con firma autenticada por

autoridad policial o judicial, o por escribano público.En el caso de encontrarse agregado a otro expedien-te que tramite ante la misma repartición bastará lapertinente certificación.

Cuando se invoque un poder general o especial paravarios actos o un contrato de sociedad civil o comer-cial otorgado en instrumentos público o inscripto enel registro público competente, se lo acreditará con laagregación de una copia íntegra firmada por el letra-do patrocinante o por el apoderado. De oficio o a pe-tición de parte interesada podrá intimarse la presenta-ción del testimonio original. Cuando se trate de socie-

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dades irregulares o de hecho, la presentación deberánfirmarla todos los socios de nombre individual, indi-cando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite.

Art. 53º - El mandato también podrá otorgarse poracta ante la autoridad administrativa, la que conten-drá una simple relación de identidad y domicilio delcompareciente, designación de la persona del manda-tario, mención de la facultad de percibir sumas de di-nero u otra especial que se le confiere. Cuando se fa-cultare a percibir sumas mayores al equivalente depesos cinco mil ($ 5.000), se requerirá poder otorga-do ante escribano público.

Art. 54º - Cesación de la representación. Cesará larepresentación en las actuaciones:

a) Por revocación del poder. La intervención delinteresado en el procedimiento no importará revo-cación si al tomarla no lo declara expresamente;

b) Por renuncia, después de vencido el término delemplazamiento al poderdante o de la comparecen-cia del mismo en el expediente;

c) Por muerte o inhabilidad del mandatario. En loscasos previstos en los tres (3) incisos precedentes,se emplazará al mandante para que comparezcapor si o por nuevo apoderado, bajo apercibimien-to de continuar el trámite sin su intervención odisponer la caducidad del expediente, según co-rresponda;

d) Por muerte o incapacidd del poderdante. Estoshechos suspenden el procedimiento hasta que losherederos o representantes legales del causante seapersonen en el expediente, salvo que se tratare detrámites que deban impulsarse de oficio. El apo-derado, entre tanto, sólo podrá formular la peticio-nes de mero trámite que fueren indispensables y

que no admitieren demoras para evitar perjuiciosa los derechos del causante.

Art. 55º - Alcances de representación. Desde elmomento en que el poder se presente a la autoridadadministrativa y ésta admita la personería, el repre-sentante asume todas las responsabilidades que lasleyes le imponen y sus actos obligan al mandante co-mo si personalmente los hubiere practicado. Estáobligado a continuar la gestión mientras no haya ce-sado legalmente en su mandato -con la limitaciónprevista en el inciso d) del artículo anterior- y con élse entenderán los emplazamientos, citaciones y noti-ficaciones, incluso las de los actos de carácter defini-tivo, salvo decisión o norma expresa que disponga senotifique al mismo poderdante o que tengan por ob-jeto su comparecencia personal.

Art. 56º - Unificación de la personería. Cuando va-rias personas se presentaren formulando un petitoriodel que no surjan intereses encontrados, la autoridadadministrativa podrá exigir la unificación de la repre-sentación, dando para ello un plazo de cinco (5) días,bajo apercibimiento de designar un apoderado co-mún entre los peticionantes. La unificación de repre-sentación también podrá pedirse por las partes encualquier estado del trámite. Con el representante co-mún se entenderán los emplazamientos, citaciones ynotificaciones, incluso las de la resolución definitivasalvo decisión o norma expresa que disponga se no-tifique directamente a la partes interesadas o las quetengan por objeto su comparecencia personal.

Art. 57º - Revocación de la personería unificada.Una vez hecho el nombramiento del mandatario co-mún, podrá revocarse por acuerdo unánime de los in-teresados o por la Administración, a petición de unode ellos, si existiere motivo que lo justifique.

Capítulo V. Vistas.

Art. 58º - Vistas; actuaciones. La parte interesada,su apoderado o letrado patrocinante, podrán tomarvista del expediente durante todo su trámite, con ex-cepción de aquellas actuaciones, diligencias, infor-mes o dictámenes que, a pedido del órgano compe-tente y previo asesoramiento del servicio jurídico co-rrespondiente, fueren declarados reservados o secre-tos mediante decisión fundada del respectivo Subse-cretario del ministerio o del titular del ente descen-tralizado de que se trate. El pedido de vista podrá ha-

cerse verbalmente y se concederá, sin necesidad deresolución expresa al efecto, en la oficina en que seencuentre el expediente, aunque no sea la mesa deentradas o receptoría. En caso de impedimento de lavista requerida, se extenderá constancia, por escrito,de la negativa firmada por autoridad competente,siendo tal incumplimiento causa de medida discipli-naria del agente responsable. Si el peticionante soli-citare la fijación de un plazo para tomar la vista,aquél se dispondrá por escrito rigiendo a su respecto

lo establecido por el artículo 22, inciso e), apartados4 y 5 de la presente ley. El día de vista se consideraque abarca, sin límites, el horario de funcionamientode la oficina en la cual se encuentra el expediente. Apedido del interesado, y a su cargo, se facilitarán fo-tocopias de las piezas que solicitare.

Art. 59º - De las notificaciones: actos que deben sernotificados. Deberán ser notificados a la parte intere-sada:

a) Los actos administrativos de alcance individualque tengan carácter definitivo y los que, sin serlo,obsten a la prosecución de los trámites;

b) Los que resuelvan un incidente planteado o enalguna medida afecten derechos subjetivos o inte-reses legítimos;

c) Los que decidan emplazamientos, citaciones,vistas y traslados;

d) Los que se dicten con motivo o en ocasión dela prueba y los que dispongan de oficio la agrega-ción de actuaciones;

e) Todos los demás que la autoridad así dispusiere,teniendo en cuenta su naturaleza o importancia.

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Capítulo VI. Notificaciones.

Art. 60º - Diligenciamiento. Sin perjuicio de lo dis-puesto en el artículo 67, in fine, las notificaciones sediligenciarán dentro de los cinco (5) días computa-dos a partir del siguiente al del acto objeto de notifi-cación e indicarán los recursos que se puedan inter-poner contra dicho acto y el plazo dentro del cual de-ben articularse los mismos o, en su caso, si agota lasinstancias administrativas. La omisión o el error enque se pudiere incurrir al afectar tal indicación, noperjudicará al interesado ni permitirá darle por decaí-do el derecho. La falta de indicación de los recursospertinentes, o de la mención de si el acto administra-tivo agota o no las instancias administrativas traeráaparejada la nulidad de la notificación.

Art. 61º - Forma de las notificaciones. Las notifi-caciones podrán realizarse por cualquier medio quedé certeza de la fecha de recepción del instrumentoen que se recibió la notificación y, en su caso, elcontenido del sobre cerrado si éste se empleare.Podrá realizarse:

a) Por acceso directo de la parte interesada, suapoderado o representante legal al expediente.Dejándose constancia expresa y previa justifica-ción de identidad del notificado; se certificará co-pia íntegra del acto, si fuere reclamada;

b) Por presentación espontánea de la parte intere-sada, su apoderado o representante legal, de laque resulte estar en conocimiento fehaciente delacto respectivo;

c) Por cédula, que se diligenciará en forma simi-lar a la dispuesta por los artículos 140 y 141 delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación;

d) Por telegrama con aviso de entrega;

e) Por oficio impuesto como certificado expresocon aviso de recepción; en este caso el oficio y losdocumentos anexos deberán exhibirse en sobreabierto al agente postal habilitado, antes del des-pacho, quien los sellará juntamente con las copiasque se agregarán al expediente;

f) Por carta documento;

g) Por los medios que indique la autoridad postal,a través de sus permisionarios, conforme a las re-glamentaciones que ella emite.

Art. 62º - Publicación de edictos. El emplazamien-to, la citación y las notificaciones a personas incier-tas o cuyo domicilio se ignore se hará por edictos pu-blicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Bue-nos Aires durante tres (3) días seguidos y se tendrápor efectuadas a los cinco (5) días, computados des-de el siguiente al de la última publicación. Tambiénpodrá realizarse por radiodifusión a través de los ca-nales y radios estatales en días hábiles. En cada emi-sión se indicará cuál es el último día del pertinenteaviso a los efectos indicados en la última parte delpárrafo anterior.

Art. 63º - Contenido de las notificaciones. En lasnotificaciones se transcribirám íntegramente los fun-damentos y la parte dispositiva del acto objeto de no-tificación, salvo cuando se utilicen los edictos, tele-gramas o la radiodifusión en que sólo se lo hará conla parte dispositiva del acto.En las cédulas y oficios se podrá reemplazar la trans-cripción agregando una copia íntegra y autenticada

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de la resolución, dejándose constancia en el cuerpode la cédula u oficio.

Art. 64º - Notificaciones inválidas. Toda notifica-ción que se hiciere en contravención de las normasprecedentes, carecerá de validez.

Art. 65º - Notificación verbal. Cuando válidamenteel caso no esté documentado por escrito, se admitirála notificación verbal.

Capítulo VII. Prueba.

Art. 66º - De la prueba. La Administración de ofi-cio o a pedido de parte, podrá disponer la producciónde prueba respecto de los hechos invocados y quefueren conducentes para la decisión, fijando el plazopara su producción y su ampliación, si correspon-diente. Se admitirán todos los medios de prueba, sal-vo los que fueren manifiestamente improcedentes,superfluos o meramente dilatorios. Serán de aplica-ción supletoria las normas contenidas al respecto enel Código Contencioso Administrativo y Tributariode la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 67º - Notificación de la providencia de prue-ba. La providencia que ordene la producción deprueba se notificará a las partes interesadas indican-do qué pruebas son admitidas y la fecha de la o lasaudiencias que se hubieren fijado. La notificación sediligenciará con una anticipación de cinco (5) días,por lo menos, a la fecha de la audiencia.

Art. 68º - Informes y dictámenes. Sin perjuicio de losinformes y dictámenes cuyo requerimiento fuere obli-gatorio, según normas que así lo establecen, podrán re-cabarse, mediante resolución fundada, cuantos otros seestimen necesarios al establecimiento de la verdad ju-rídica objetiva. En la tramitación de los informes y dic-támenes se estará a lo prescripto en el artículo 34. Elplazo máximo para evacuar los informes técnicos ydictámenes será de veinte (20) días, pudiendo ampliar-se, si existieren motivos atendibles y a pedido de quiendeba producirlos, por el tiempo razonable que fuerenecesario. Los informes administrativos no técnicosdeberán evacuarse en el plazo máximo de diez (10)días. Si los terceros no contestares los informes que leshubieren sido requeridos dentro del plazo fijado o de laampliación acordada o se negaren a responder, se pres-cindirá de esta prueba. Los plazos establecidos en lospárrafos anteriores sólo se tendrán en cuenta si el ex-pediente administrativo fue abierto a prueba.

Art. 69º - Testigos. Los testigos serán interrogadosen la sede del organismo competente por el agente aquien se designe al efecto.

Art. 70º - Se fijará día y hora para la audiencia delos testigos y una supletoria para el caso de que noconcurran a la primera, ambas audiencias serán no-tificadas conjuntamente por la autoridad, pero elproponente tendrá a su cargo asegurar la asistenciade los testigos. La incomparecencia de éstos a am-bas audiencias hará perder al proponente el testi-monio de que se trate, pero la ausencia de la parteinteresada no obstará al interrogatorio de los testi-gos presentes.

Art. 71º - Si el testigo no residiere en el lugar delasiento del organismo competente y la parte interesa-da no tomare a su cargo la comparecencia, se lo po-drá interrogar en alguna oficina pública ubicada en ellugar de residencia propuesto por el agente a quiense le delegue esa tarea.

Art. 72º - Los testigos serán libremente interrogadossobre los hechos por la autoridad, sin perjuicio de losinterrogatorios de las partes interesadas, los que pue-den ser presentados hasta el momento mismo de laaudiencia. Se labrará acta en que consten las pregun-tas y sus respuestas.

Art. 73º - Peritos. Los administrados podrán propo-ner la designación de peritos a su costa. La Adminis-tración se abstendrá de designar peritos por su parte,debiendo limitarse a recabar informes de sus agentesy oficinas técnicas y de terceros, salvo que resultarenecesario designarlos para la debida sustanciacióndel procedimiento.

Art. 74 - En el acto de solicitarse la designación deun perito, el proponente precisará el cuestionario so-bre el que deberá expedirse. La Administración, lue-go de considerar, la pertinencia de su producción,podrá aceptar o rechazar, en todo o en parte, la prue-ba pericial ofrecida y el cuestionario propuesto.

Art. 75º - Dentro del plazo de cinco (5) días de noti-ficado el nombramiento, el perito aceptará el cargoen el expediente o su proponente agregará una cons-

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tancia autenticada por el oficial público o autoridadcompetente de la aceptación de aquel. Vencido dichoplazo y no habiéndose ofrecido reemplazante, se per-derá el derecho a esta prueba; igualmente se perderási ofrecido y designado reemplazantes, éste no acep-tare la designación o el proponente tampoco agrega-re la constancia aludida dentro del plazo establecido.

Art. 76º - Corresponderá al proponente instar la dili-gencia y adelantar los gastos razonables que requiereel perito según la naturaleza de la pericia; la falta depresentación del informe en tiempo importará el de-sestimiento de esta prueba.

Art. 77º - Documental. En materia de prueba docu-mental se estará a los dispuesto por los artículos 36 y47 a 50 de la presente ley.

Art. 78º - Confesión. Sin perjuicio de lo que estable-cieran las normas relativas a la potestad correctiva odisciplinaria de la Administración, no serán citados aprestar confesión la parte interesada ni los agentespúblicos, pero estos últimos podrán ser ofrecidos porel administrado como testigos, informantes o peritos.

Capítulo IX. Contingencias finales.

Art. 81º - De la conclusión de los procedimientos.Los trámites administrativos concluyen por resolu-ción expresa o tácita, por caducidad o por desisti-miento del procedimiento o del derecho.

Art. 82º - Resolución y caducidad. La resoluciónexpresa se ajustará a lo dispuesto según los casos,por los artículos 22, inciso f) apartado 3, 7, 8 y 101de la presente ley.

Art. 83º - La resolución tácita y la caducidad de losprocedimientos resultarán de las circunstancias a quese alude en los artículos 10 y 22, inciso e, apartado9, de la presente ley, respectivamente.

Art. 84º - Desistimiento. Todo desistimiento deberáser formulado fehacientemente por la parte interesa-da, su representante legal o apoderado.

Art. 85º - El desistimiento del procedimiento impor-tará la clausura de las actuaciones en el estado en elque se hallaren, pero no impedirá que ulteriormentevuelva a plantearse igual pretensión, sin perjuicio delo que corresponda en materia de caducidad o pres-cripción. Si el desistimiento se refiriera a los trámitesde un recurso, el acto impugnado se tendrá por firme.

Art. 86º - El desistimiento del derecho en que se fun-dó una pretensión impedirá promover otra por elmismo objeto y causa.

Art. 87º - Si fueren varias las partes interesadas, eldesistimiento de sólo alguna o algunas de ellas alprocedimiento o al derecho no incidirá sobre las res-tantes, respecto de quienes seguirá sustanciándose eltrámite respectivo en forma regular.

Capítulo VIII. Alegatos.

Art. 79º - Alegatos. Sustanciadas las actuaciones, sedará vista de oficio y por diez (10) días a la parte in-teresada para que, si lo creyere conveniente, presen-te un escrito acerca de lo actuado, y en su caso, paraque alegue también sobre la prueba que se hubiereproducido. La parte interesada, su apoderado o su le-trado patrocinante podrán retirar las actuaciones ba-jo su responsabilidad dejándose constancia en la ofi-cina correspondiente.El órgano competente podrá disponer la producciónde nueva prueba:

a) de oficio, para mejor proveer;

b) a pedido de parte interesada, si ocurriere o lle-gare a su conocimiento un hecho nuevo. Dicha

medida se notificará a la parte interesada y con elresultado de la prueba que se produzca, se daráotra vista por cinco (5) días a los mismos efectosprecedentemente indicados. Si no se presentarenlos escritos -en uno y otro caso- o no se devolvie-re el expediente en término si hubiere sido retira-do, se dará por decaído el derecho.

Art. 80º - Resolución. De inmediato y sin más trá-mite que el asesoramiento jurídico, si éste correspon-diere conforme lo dispuesto por el artículo 7º, incidod), in fine, dictará el acto administrativo que resuel-va las actuaciones.

LEY DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

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Art. 91º - Recursos contra actos de alcance indi-vidual y contra actos de alcance general. Los ac-tos administrativos de alcance individual, así comolos de alcance general, a los que la autoridad hubie-re dado o comenzado a dar aplicación, podrán serimpugnados por medio de recursos administrativosen los casos y con el alcance que se prevé en el pre-sente título. El acto administrativo de alcance ge-neral al que no se le de aplicación por medio de unacto de alcance particular, será impugnable por víade reclamo. Los recursos podrán fundarse tanto enrazones vinculadas a la legitimidad, como a laoportunidad, mérito o conveniencia del acto im-pugnado o al interés público

Art. 92º - Sujetos. Los recursos administrativos po-drán ser deducidos por quienes aleguen un derechosubjetivo o un interés legítimo. Los organismos ad-ministrativos subordinados por relación jerárquica nopodrán, recurrir los actos del superior, los agentes dela Administración podrán hacerlo en defensa de underecho propio. Los entes autárquicos no podrán re-currir actos administrativos de otros de igual carácterni de la Administración central, sin perjuicio de pro-curar al respecto un pronunciamiento del Ministro oSubsecretario en cuya esfera común actúen o del Je-

fe de Gobierno, según los casos.

Art. 93º - Organo competente. Serán competentespara resolver los recursos administrativos contra ac-tos de alcance individual, los organismos que se in-dican al regularse en particular cada uno de aque-llos. Si se tratare de actos dictados en cumplimien-to de otros de alcance general, será competente elorganismo que dictó la norma general sin perjuiciode la presentación del recurso ante la autoridad deaplicación, quien se lo deberá remitir en el términode cinco (5) días.

Art. 94º - Interposición de recursos fuera deplazos. Una vez vencidos los plazos establecidospara interponer recursos administrativos se perde-rá el derecho para articularlos, quedando firme elacto. Ello no obstará a que se considere la peticióncomo denuncia de ilegitimidad por el órgano quehubiera debido resolver el recurso, salvo que éstedispusiera lo contrario por motivos de seguridadjurídica o que, por estar excedidas razonables pau-tas temporales, se entienda que medió abandonovoluntario del derecho. La decisión que resuelva ladenuncia de ilegitimidad será irrecurrible y no ha-bilitará la instancia judicial.

TÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 88º - Si la cuestión planteada pudiere llegar aafectar de algún modo el interés administrativo o ge-neral, el desistimiento del procedimiento o del dere-cho no implicará la clausura de los trámites, lo queasí se declarará por resolución fundada, prosiguien-do las actuaciones hasta que recaiga la decisión per-tinente. Esta podrá beneficiar incluso a quienes hu-bieren desistido.

Art. 89º - Queja por defectos de tramitación e in-cumplimiento de plazos ajenos al trámite de re-cursos. Podrá ocurrirse en queja ante el inmediatosuperior jerárquico contra los defectos de tramita-ción e incumplimiento de los plazos legales o regla-mentarios en que se incurriere durante el procedi-miento y siempre que tales plazos no se refieran a losfijados para la resolución de los recursos. La queja se

resolverá dentro de los cinco (5) días, sin otra sustan-ciación que el informe circunstanciado que se reque-rirá si fuere necesario. En ningún caso se suspende-rá la tramitación del procedimiento en que se hayaproducido y la resolución será irrecurrible.

Art. 90º - El incumplimiento injustificado de los trá-mites y plazos previstos por esta ley, genera respon-sabilidad imputable a los agentes a cargo directo delprocedimiento o diligencia y a los superiores jerár-quicos obligados a su dirección, fiscalización o cum-plimiento; en cuyo caso y cuando se estime la quejadel artículo anterior o cuando ésta no sea resuelta entérmino, el superior jerárquico respectivo deberá ini-ciar las actuaciones tendientes a aplicar la sanción alresponsable.

LEY DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

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Art. 95º - Suspensión de plazo para recurrir. Si alos efectos de articular un recurso administrativo, laparte interesada necesitare tomar vista de las actua-ciones, quedará suspendido el plazo para recurrir du-rante el tiempo que se le conceda al efecto. La merapresentación del pedido suspende el curso de los pla-zos, sin perjuicio de la que cause el otorgamiento dela vista. En igual forma, se suspenderán los plazosprevistos para deducir la demanda.

Art. 96º - Formalidades. La presentación de los re-cursos administrativos deberá ajustarse a la formali-dades y los recaudos previstos en los artículos 35 ysiguientes, en los que fuere pertinente, indicándoseademás, de manera concreta, la conducta o acto queel recurrente estimare como legítima para sus dere-chos o intereses. Podrá ampliarse la fundamentaciónde los recursos deducidos en término, en cualquiermomento antes de la resolución. Advertida algunadeficiencia formal, el recurrente será intimado a sub-sanarla dentro del término perentorio que se le fije,bajo apercibimiento de desestimarse el recurso.

Art. 97º - Apertura a prueba. El organismo intervi-niente, de oficio o a petición de parte interesada, po-drá disponer la producción de prueba cuando estima-re que los elementos reunidos en las actuaciones noson suficientes para resolver el recurso.

Art. 98º - Producida la prueba se dará vista por cin-co (5) días a la parte interesada, a los mismos fines ybajo las formas del artículo 79. Si no presentare ale-gato, se dará por decaído este derecho por lo demás,serán de aplicación, en cuanto fueren compatibles,las disposiciones de los artículos 66 a 80.

Art. 99º - Medidas preparatorias, informes ydictámenes irrecurribles. Las medidas preparato-rias de decisiones administrativas, inclusive infor-mes y dictámenes, aunque sean de requerimientoobligatorio y efecto vinculante para la Administra-ción, no son recurribles.

Art. 100º - Despacho y decisión de los recursos.Los recursos deberán proveerse y resolverse cual-quiera sea la denominación que el interesado les con-fiera cuando resulte indudable la impugnación delacto administrativo.

Art. 101º - Al resolver un recurso el órgano compe-tente podrá limitarse a desestimarlo, ratificar o con-firmar el acto de alcance particular impugnado, siello correspondiere conforme al artículo 19; o bien

aceptarlo, revocando, modificando o sustituyendo elacto, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Art. 102º - Derogación de actos de alcance gene-ral. Los actos administrativos de alcance general po-drán ser derogados, total o parcialmente, y reempla-zarlos por otros, de oficio o a petición de parte y aúnmediante recurso en los casos en que éste fuere pro-cedente. Todo ello sin perjuicio de los derechos ad-quiridos al amparo de normas anteriores y con in-demnización de los daños efectivamente sufridos porlos administrados.

Art. 103º - Recurso de reconsideración. Podrá inter-ponerse recurso de reconsideración contra todo actoadministrativo definitivo o que impida totalmente latramitación del reclamo o pretensión del administradoy contra los interlocutorios o de mero trámite que le-sionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. De-berá interponerse dentro de los diez (10) días de noti-ficado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, elcual será competente para resolver lo que correspon-da conforme a lo dispuesto por el artículo 101.

Art. 104º - Si el acto hubiere sido dictado por dele-gación, el recurso de reconsideración será resueltopor el órgano delegado sin perjuicio del derecho deavocación del delegante. Si la delegación hubiere ce-sado al tiempo de deducirse el recurso, éste será re-suelto por el delegante.

Art. 105º - El órgano competente resolverá el recur-so de reconsideración dentro de los treinta (30) días,computados desde su interposición o, en su caso, dela presentación del alegato -o del vencimiento delplazo para hacerlo- si se hubiere recibido prueba.

Art. 106º - Si el recurso de reconsideración no fuereresuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrárefutarlo denegado tácitamente sin necesidad de re-querir pronto despacho.

Art. 107º - El recurso de reconsideración contra ac-tos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícitoel recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa otácitamente hubiere sido rechazada la reconsidera-ción, las actuaciones deberán ser elevadas en el tér-mino de cinco (5) días de oficio o a petición de par-te según hubiere recaído o no resolución denegatoriaexpresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidaspor el superior podrá el interesado mejorar o ampliarlos fundamentos del recurso.

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Art. 108º - Recurso jerárquico. El recurso jerárqui-co procederá contra todo acto administrativo defini-tivo o que impida totalmente la tramitación del recla-mo o pretensión del administrado. No será necesariohaber deducido previamente recurso de reconsidera-ción; si se lo hubiere hecho, no será indispensablefundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de loexpresado en la última parte del artículo anterior.

Art. 109º - El recurso jerárquico deberá interponerseante la autoridad que dictó el acto impugnado dentrode los quince (15) días de notificado y ser elevadodentro del término de cinco (5) días y de oficio al Mi-nisterio o funcionario competente del Jefe de Gobier-no en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor delacto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Go-bierno resolverán definitivamente el recurso; cuandoel acto impugnado emanare de un Ministro o Subse-cretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuel-to por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos ca-sos la instancia administrativa.

Art. 110º - El plazo para resolver el recurso jerárqui-co será de treinta (30) días, a contar desde la recep-ción de las actuaciones por el órgano competente, oen su caso, de la presentación del alegato -o del ven-cimiento del plazo para hacerlo- si se hubiere recibi-do prueba. No será necesario pedir pronto despachopara que se produzca la denegatoria por silencio.

Art. 111º - Cualquiera fuera la autoridad competentepara resolver el recurso jerárquico, el mismo tramita-rá y se sustanciará íntegramente en sede del Ministe-rio o Secretaría del órgano ejecutivo en cuya jurisdic-ción actúe el órgano emisor del acto. Previo a la de-cisión del recurso, se requerirá el dictamen pertinen-te de la Procuración General.

Art. 112º - Salvo norma expresa en contrario los re-cursos deducidos en el ámbito de los entes autárqui-cos se regirán por las normas generales que aquí seestablecen.

Art. 113º - Recurso de alzada. Contra los actos ad-ministrativos definitivos o que impiden totalmente latramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanados del órgano superior de un ente autárquico-, procedrá, a opción del interesado, el recurso admi-nistrativo de alzada o la acción judicial pertinente.

Art. 114º - La elección de la vía judicial hará perder laadministrativa; pero la interposición del recurso de al-

zada no impedirá desistirlo en cualquier estado a fin depromover la acción judicial, ni obstará a que se articu-le ésta una vez resuelto el recurso administrativo.

Art. 115º - El Ministro o Subsecretario del Poder Eje-cutivo en cuya jurisdicción actúe el ente autárquicoserá competente para resolver el recurso de alzada.

Art. 116º - El recurso de alzada podrá deducirse só-lo por cuestiones de legitimidad. En caso de aceptar-se el recurso, la resolución se limitará a revocar el ac-to impugnado.

Art. 117º - Serán de aplicación supletoria las normascontenidas en los artículos 109, primera parte, 110 y111.

Art. 118º - Recurso de revisión. Podrá disponerseen sede administrativa la revisión de un acto definiti-vo y firme:

a) Cuando después de dictado se recobraren o des-cubrieren documentos decisivos cuya existenciase ignoraba o no se pudieron presentar como prue-ba por fuerza mayor o por obra de tercero;

b) Cuando hubiere sido dictado basándose en do-cumentos cuya declaración de falsedad se desco-nocía o se hubiere declarado después de emanadoel acto;

c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohe-cho, prevaricato, violencia o cualquier otra ma-quinación fraudulenta o grave irregularidad com-probada.

El pedido deberá interponerse dentro de los treinta(30) días de recobrarse o hallarse los documentos ocesar la fuerza mayor u obra de un tercero; o de com-probarse en legal forma los hechos indicados en losincisos b) y c) y será resuelto dentro del plazo detreinta (30) días.

Art. 119º - Recursos contra decisiones definitivas.Las decisiones definitivas o con fuerza de tales que elórgano ejecutivo, o los Ministros dictaren en recursosadministrativos y que agoten las instancias de esosrecursos sólo serán susceptibles de la reconsidera-ción prevista en el artículo 103 y de la revisión pre-vista en el artículo 118 de la presente ley. La presen-tación de estos recursos suspende el curso de los pla-zos para interponer la demanda judicial.

Art. 120º - Rectificación de errores materiales. Encualquier momento podrán rectificarse los errores

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meramente materiales o de hecho y los aritméticos,siempre que la enmienda no altere lo sustancial delacto o decisión.

Art. 121º - Aclaratoria. Dentro de los cinco (5) díascomputados desde la notificación del acto definitivo

podrá pedirse aclaratoria cuando exista contradicciónen su parte dispositiva, entre su motivación y la par-te dispositiva o para suplir cualquier omisión sobrealguna o algunas de las peticiones o cuestiones plan-teadas. La aclaratoria deberá resolverse dentro delplazo de diez (10) días.

Art. 122º - El Código Contencioso Administrativo yTributario de la Ciudad de Buenos Aires es aplicablesupletoriamente para resolver cuestiones no previs-tas expresamente y en tanto no fuere incompatiblecon el régimen establecido por esta ley.

Art. 123º - Derógase la Ordenanza Nº 33.264.

Art. 124º - La presente ley entrará en vigencia a par-tir de los cuarenta y cinco (45) días de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Cláusula transitoria: Por esta única vez, todos losexpedientes en trámite, iniciados ante la ex Munici-

palidad de la Ciudad de Buenos Aires, con anteriori-dad al 6 de agosto de 1996, que no fueron impulsa-dos por el particular dentro de los sesenta (60) díasde publicada la presente ley, se declaran caducos, enlos términos del artículo 22, inciso e), punto 9 de lapresente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-culo 25.A los efectos del cómputo de la preescripción de losderechos y las acciones judiciales, la caducidad nor-mada en la presente cláusula transitoria operará úni-camente cuando la misma quede firme, luego de no-tificar al requiriente particular (Decreto 1144/98).

TÍTULO V NORMAS PROCESALES SUPLETORIAS

Secretaría de EducaciónPaseo Colón 255 4339-7709

4339-7710Dirección Administrativa a DocentePaseo Colón 255 4339-7629 / 30

DIRECCIONES DE AREAS DE EDUCACIÓNBartolomé Mitre 1249

Gral. de Educación 4372-6874Educ. Primaria 2º piso 4372-6781Educ. Especial 6º piso 4372-6737Educ. Inicial 2º piso 4372-6865Educ. Adultos y Adolescentes

6º piso 4372-6759/43Educ. Artística 6º piso 4372-6741Educ. Media y Técnica 3º 4372-6764Progr. de alfabetización 6º piso of. 54 4372-6743/6759Educación No Formal 4372-6780Programa Sida 4372-6811

Dirección de Educación Gestión PrivadaSanta Fé 4358 1º piso 4773-8839

Dirección de Educación SuperiorSanta Fé 4358 4772-7014/16

Cepa (Ex Escuela de Capacitación)Santa Fé 4358 4772-3768

JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Paseo Colón 315 3º piso

Junta de Disciplina 4342-0955Primaria Zona I y II 4342-1217 Adultos Primaria 4331-5292Especial 4345-2075Inicial 4343-4720Curricular 4342-1330Media y Técnica Zona l 4343-2277

JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Moreno 1382

Media y TécnicaZona II 4384-9322Zona III 4384-9318Zona IV 4384-9321Zona V 4384-9323

Artística 4384-9319

CENS 4384-9320

Normales 4383-5836

Centro de Formación Profesional de UTEPerú 482 3º piso de 18 a 21 4331-3509

Comisión de Títulos (Lunes a Viernes 10 a 16 hs.)Bolívar 191 4º piso 4345 - 7706

Registro de Títulos GCBA Bolívar 191 P.Bº de 10 a 16 hs.

Comisión de EstatutoBolívar 191 4º Piso 4345-7706

Liquidación de HaberesCarlos Pellegrini 294 4º piso 4326-9786/ 7089

Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa CentralFlorida 302

DICCE (Cooperadoras y comedores Escolares)Paseo Colón 255 8º Piso 4339-7749

CAJA COMPLEMENTARIA 0800-333-6236Alsina 857 L a V : 9 a 17

SEGURO FONDO COMPENSADOR Esmeralda 672 subsuelo de 10 a 16 hs.

4329-8600/8700

SAME 4923-1051 al 59

SERVICIO DE RECONOCIMIENTO MÉDICO(Rawson) 8 a 15 hs. 4305-2563

OSBA (ex IMOS)Sede Central Rivadavia 6082 4633-5025/21/24

Dirección de Acción Social 4903-4707/08/28Dirección de TurismoMiró 43 de 9 a 17 hs. 4432-8279

Fax 4432-5403Sanatorio Municipal MéndezAcoyte y Avellaneda 4902-7076 al 89INFORMES 0800 333 6722

ANSESTramitación de Jubilación Ordinaria sólo telefónicamente

al 4349-0606RECLAMO POR EXPEDIENTES 0800 333 1200

Defensoría del Pueblo de la CiudadVenezuela 842 4338-4999

Ministerio del Interior 25 de Mayo 155 PB de 9.30 a 17.30

CEDOM 4338-3001/ 3/ 4

Teléfonos Utiles

EDICIONES UTE

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Afiliaciones y autorizaciones de estudios de 9 a 19 hs.

Centro Av. Córdoba 2046 Sábados de 9 a 12.30

Belgrano J. Newbery 1864 1º piso

San Telmo Perú 482

Mataderos Miralla 2597

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Centro Médico BarracasRuíz Diaz de Guzmán 19 Turnos 194361-6687 Lunes a Viernes de 13 a 20 hs.

Centro Médico Villa del ParqueAlvarez Jonte 2895 Turnos 4504-0040Lunes a Viernes de 8 a 20 hs.

Centro Médico AbastoGallo 548 Turnos 4862-0305Lunes a Viernes de 8 a 20 hs.

Centro Médico BelgranoJorge Newbery 1864 Turnos 4771-3679 /

4774-5079Lunes a V. de 8 a 20 hs. Sábados de 10 a 12.30 hs.

Se abona la consulta en el Centro Médico Activo: $ 4.-Pasivo: $ 2.-Programas Especiales: s/c