Ley de minería y metalurgia

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! I l LEY DE MINERíaY merRLuRGlA TiTULo I . DISPOSICIONES GENERALE$ CAPITULO I ' oBJETo, DoMlNlo v Rt-cÁtttcE DE LA LEY I ) ) ) ) ) I ) ) ) \ ) ) ) o*rl"Jr-o 1. (oBJETo)'- La presente Lev tiene i:j-:bjutoi fg:l?l las actividades minero inetalúrgicas estableci"nAo prin-"ifro!, tin"umientoé' normas y procedimientos' oara ,la| otorgación, conservación v..utiñ"ion de dereciros mineios, desarrollo y tontlnulüad de las.actividades minero niái"rjigi""" ¿".mán"ra responsable' planificada ' v susteátable; determlirar la nueva ""tJ;iu;institucionái' rotes y atribuclonos de las ántidadés gstatales y de tos actár'Js-'Hnuto"; ' y disponer las atribuciones y orocedlrhlentos de la Jurlsdlccfon uim-ii¡"iiát¡uu minera' bonforme ' a los precoptos Effi#iü,iñTu óonrt¡tr.iJñ por rtica áái' esiaáá p rurr nacir¿nar de B orivr a. . i' ..' I - \, ^Fñ-,^,r^ Dp.,p¡F'aRro DEL puEBLo BoLlvlANo)'- l' nnrícü1o,2. (DoMlNlo Y DEREcHo PRoP¡ETARIo E Los recúrsos minerales, cualquiera. ""á ¡, oi'gun o forma de presentaciÓn existentes en . el.sueloiy sunsue6:Jái iurritbrio det É"tá0" Éirrinacional-ion oe propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriPli!le. O"Tpu"Olo boliviano; su adminiétración-corresponde at Esta{o a través- Ju'lu" untiA"o"""y";ñ;";;; Ñnrigát mineras con suieción a lo ft"uittoi"n la Presente LeY' ll. NingJna persona natural o cotectiva, aún siendg ql:I"t"ria del sueto, podrá invocar ta propiqdad soUre ¡os-ré"urro" *in"tiL;, ü;;;-;";rerltren en el suelo y subsuelo' i JsloNEb)'- l' ta presente Ley alcanza-a todas las ARTíCULO 3. (ALCANCES Y EXCLT erates que se encuentran en el ;;tiiJ.d; mineras que se reaticen con los f"ty":t l'1 . suelo y subsuelo ouit*rñór¡o boliviano, cualquiera ?la ou origen o el estado en el que se presentun, in"tiry"náó jranitos, t;ffiü, liavertinoi pizá-rras' areniscas' arcillas y otras rocas; mrneraies industriales ;;;';L-s-o,1"ál,.salr¡'lb¡", 1'1t"t'j:l::lo' fosfatos' bentonita, baritina, azufre,. lyorÍu, 'óorátor, ' ulexita., garbonatos, magnesita' caliza; :piedras isemiprecibsás: .i¡rt"l O" tá." V-vaiie¿aOes' de cuazo' ágata' amatista' qranates, topaclo, berilo, sodalita, ""ririio ' t -¡éoran preciosas como diámante' ésmeralilai y otras; y tierras raras' ll. Los ,b.uiro. hidrocarburÍferos, geotérmicos, aguas termales - medicinales y áridos ;üt"é li#;ü en techos Ou r¡oi,-J.ián tu"r" dál alcance de la presente Ley' ARictlLo 4. (RÉGIMEN DE ÁRlDoS)- L P.: considera como áridos a la arena, cascajo,lripio,piedia'grava'gr"uillay,arenilla:omStnaterialesdetríticosquese encuentr,an exctus-üni"ñtu "n ljs tecüJ, cauces y/qo mérgenes de los ríos' .t .t. I i 4t ll

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Page 1: Ley de minería y metalurgia

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LEY DE MINERíaY merRLuRGlA

TiTULo I

. DISPOSICIONES GENERALE$

CAPITULO I

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oBJETo, DoMlNlo v Rt-cÁtttcE DE LA LEY

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o*rl"Jr-o 1. (oBJETo)'- La presente Lev tiene i:j-:bjutoi fg:l?l las actividades

minero inetalúrgicas estableci"nAo prin-"ifro!, tin"umientoé' normas y procedimientos'

oara ,la| otorgación, conservación v..utiñ"ion de dereciros mineios, desarrollo y

tontlnulüad de las.actividades minero niái"rjigi""" ¿".mán"ra responsable' planificada '

v susteátable; determlirar la nueva ""tJ;iu;institucionái' rotes y atribuclonos de las

ántidadés gstatales y de tos actár'Js-'Hnuto"; ' y disponer las atribuciones y

orocedlrhlentos de la Jurlsdlccfon uim-ii¡"iiát¡uu minera' bonforme ' a los precoptos

Effi#iü,iñTu óonrt¡tr.iJñ por rtica áái' esiaáá p rurr nacir¿nar de B orivr a.

. i' ..' I - \, ^Fñ-,^,r^ Dp.,p¡F'aRro DEL puEBLo BoLlvlANo)'- l'nnrícü1o,2. (DoMlNlo Y DEREcHo PRoP¡ETARIo E

Los recúrsos minerales, cualquiera. ""á ¡, oi'gun o forma de presentaciÓn existentes en

. el.sueloiy sunsue6:Jái iurritbrio det É"tá0" Éirrinacional-ion oe propiedad y dominio

directo, indivisible e imprescriPli!le. O"Tpu"Olo boliviano; su adminiétración-corresponde

at Esta{o a través- Ju'lu" untiA"o"""y";ñ;";;; Ñnrigát mineras con suieción a lo

ft"uittoi"n la Presente LeY'

ll. NingJna persona natural o cotectiva, aún siendg ql:I"t"ria del sueto, podrá invocar

ta propiqdad soUre ¡os-ré"urro" *in"tiL;, ü;;;-;";rerltren en el suelo y subsuelo'

i JsloNEb)'- l' ta presente Ley alcanza-a todas las

ARTíCULO 3. (ALCANCES Y EXCLT erates que se encuentran en el

;;tiiJ.d; mineras que se reaticen con los f"ty":t l'1. suelo y subsuelo ouit*rñór¡o boliviano, cualquiera ?la ou origen o el estado en el que

se presentun, in"tiry"náó jranitos, t;ffiü, liavertinoi pizá-rras' areniscas' arcillas y

otras rocas; mrneraies industriales ;;;';L-s-o,1"ál,.salr¡'lb¡", 1'1t"t'j:l::lo' fosfatos'

bentonita, baritina, azufre,. lyorÍu, 'óorátor, '

ulexita., garbonatos, magnesita' caliza;

:piedras isemiprecibsás: .i¡rt"l O" tá." V-vaiie¿aOes' de cuazo' ágata' amatista'

qranates, topaclo, berilo, sodalita, ""ririio ' t

-¡éoran preciosas como diámante'

ésmeralilai y otras; y tierras raras'

ll. Los ,b.uiro. hidrocarburÍferos, geotérmicos, aguas termales - medicinales y áridos

;üt"é li#;ü en techos Ou r¡oi,-J.ián tu"r" dál alcance de la presente Ley'

ARictlLo 4. (RÉGIMEN DE ÁRlDoS)- L P.: considera como áridos a la arena,

cascajo,lripio,piedia'grava'gr"uillay,arenilla:omStnaterialesdetríticosqueseencuentr,an exctus-üni"ñtu "n

ljs tecüJ, cauces y/qo mérgenes de los ríos'

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ll. Los áridos descritos en el parágrafo precedente quedan excluidos de la competencia!

JL T¿ nütoridad Jurisdiccionat Administrativa Minera.

lll. Los actuales titulares de autorizaciones municipales de explotaciÓn de áridos y

materiares sim¡rareslotoié"áá, por- ros Gobiernos Municipares de acuerdo con la Ley No

tl?;'t=;'-ü'Jrnñ do 2006 y normas regtamentarias y municipales, quedan prohibidos

áe reat¡zar trabájos de explotaciÓn minera'

rv. s¡ a consecuencia de ra actividad minera se encontraren áridos concurrentemente

con minerar"" y ,Jü; ;T titri"r o.e tos de¡echos mineros tramitará ante el Gobierno

Municipar competJnü'iá -áütór¡iación o rióencia que corresponda, si decidiera su

oxPlotáclÓn Y comerclallzaclÓn'

v. El agto¡ produc'tivo minero que dentro del área minera donde desarrolla sus

'actlvldader,.nrr.ni'JJiJiltrJáá ot-á*prtlátion 99 áridos por un tercero con licencia o

ñü;;;,il mrÑ"ipár, respetará los derechos deltercero'

vl, sl a oon¡ccuoncla do la .explotaclón de árldos eo oncontrare concurrentomonto

mlnorslEa o metates',-J tiiüruiaá i"t^t"¡;; toutá eitaos' deberá tramltar ante la AJAM la

suscrlpelón del respecflvo contrato-"arinittr"tivo mlnero cumpliendo para el efecto los

reóuisitos establecidos en la pr""uniu Ley. En caso cbntrário,- se considerará

ex¡itotqciOn ilegal de minerales'

Vil. La explotación de rocas co.n lllrnarioad {9 p-lducir áridos constituye explotación

minefa. Los tituraiei-i"-Áutár¡rac¡one" n¡inicijares que incruyan ra exprotaoión de

rocas, según lo previsto. anteriormáÁt", tt"ti't¡tarán' su adécuaciÓn a contratos

Administrativos Mineros, bajo r1, mirrnar nb*át de adecuación exigidas a ros titulares

;.; A"ffi;;¡áiát ii"ns¡totíut Especi al es (ArEs)'

APÍTULO II

PRINcIPIosYDEFINICIoNESDELALEYDEM¡NERinvruerRLURG|A

ARTÍCULO 5. (PRlNClPloS)'- Son principios de la presente Ley:

a)b)c)

CumplimientodelaFunciónEconómicaSocialyellnterésEconómicoSocial.Generación oe ex"eul;i;; t";" "r

uur"riJño oát iector de la economfa del pafs'

lgualdad ae oportuiriJaáes'at acceso J"-oioig""ión de-derechos mineros para

todos los actores proJu"tiuor mineros v áriiátátiento diferente en determinados

casos en consider""ii"l ""-naturalezá iurfdica diferenciada

tntransferib¡rioao oái áif; Ñnuiu v ro" iáluüót minerarosicos que se encuentran

$;;üñáiurat, en los vacimientos mineros'

lntransmisibilidad le toé derechos t¡"éiá'' otorgados para la realizaciÓn rdfg:t",Hfl:i,Tlli"tit;"ro garantra der respeto a ros derechos mineros otorsados

R"J"::*"::11[á"o.so"i"l de ros actores productivos mineros en el ejercicio de los

i;;,il;üóigáoot Por la Presente LeY'

d)

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. ' h) lSostenibilidad del desarrollo del sector minero'.! 'i

ARTíCULO G. (DEFINICIONES).- En la presente Ley las expresiones:I

i

r 'a) hUfOnlZnClONES TRANSITORIAS ESPEGIALE$ o "ATEs" (y su sing{At)'--: dáacuerdo con el Decreto Supremo No 726 de 6 de Diciembre 2010, se refigren

,,. 5l¿5-; óónce.¡on"s mineras-reguladas pol el CQcligo de Minería (Ley No 1777

if" 17 de marzo de 1997), y sué modificaciones y Reglamentos, vigentes con

anterioridad a'la vigéncía áé'1" pr"rente ley, incluyendo los efectos derogatorios

: ü;-¡i"h;óéAigo ""!,in to dispuésto por la Sentencia Constitucional!o 032 de 10

, J; riiáuo de 2006. Las ATEg conetltuyen tambfén Arca¡ mlnore¡ o pnraJee

ñ'íniñi;"s,1¡ ló pioüJto on loa Artfculoé 13, 14 y 15 de la presente Ley.

b) ÁJÁM.- Si reReie a la AUToRIDAD JURISDICCIoNAL ADMINISTRATIVA' "MINERA, establecida de acuerdo con la presente ley.c) IIINERAL O MINERALES-- ,Comprende a los: minerales metálicos y no

metálicosd)'#$iidlÉ6]ffiebrporación M i nero-lvletat ú rg i ca t n d ustri al de B olivi a.d)'"q$lfiIBi5]Hryebrporación M i nero: M eta I ú rg i

e) SERGEOMIN.- Servicio Geológico Minero.D qeRCRffVllN.- Servicio de Catastro Minero. ,,,- :

g) qElMM.- Centro de lnvestigaciones Minerc Metalúrgicas.h) SENARECOM.- Servicio Nacional de Registro y G,g¡trol de la Comércialización

de Minerales y Metales.i) M¡tM.- ü¡n¡stár¡o de Minería y Metalurgia. ,

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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTfcUlo 7. (c,A,RÁcTER EsTRATÉGtco DE Los REcURSOS MINERALES YCOIT,IPETENCIA).; .1. l-os recursos minerales son de carácter estratéglco, de utllldadprJbllca y pecesldad estatal, por su naturaleza no renovable, por el valor económico queadquieren con la actividad minera y la transformación indu"strial; deben generar recursoseconómico-s que dinamicen la economfa de las regiones productoras y el resto del país,cumpliend.o la función económica social y el interés económico social.

I

ll. La defiilición de políticas mineras, reconocimiento de derechos, creación de entidadesy empresas priblicas relacionadas a las actividades mineras en toda o parte de lacadena productiva, son competencia exclusiva del nivel central del Estado.',t'lARTicuLo B. (FoMENTo y pRoMoctÓru pe LA rNpusrRtALtzActÓN).- t. sedeclara de prioridad nacional el fomento y la promocién de la industrialización deminerales ! metales producidos en el territorio nacional.

1,!

ll. El Miniéterio de Minerfa y Metalurgia incentivará la lormulación de proyectos deindustriálÍzág!-0.$#"guí.o..r recurios m¡neráles prcducidos pci'los tres actores pioductivosm i n e ro s,

_qtq4fr e¡rq g.il o s e m p re n d i m i e nto s est at a l e s.

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Page 4: Ley de minería y metalurgia

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'ri,i,,¡.,. i :;. r.i:. i.., t. rj ,d, ; i,

'i li .l lii..1 ' ';,i. tl..|i,'ii ,,. ,;: :" :1,.1 i. '

lll.Loscréditosu9l'?t1",'I:"^lufinanciamiento'paraproyectos'estatalesdetransformaciÓn indl'rsü;-poJrán p'o;";i;';; untio"aéJ'nnán"i"t"s del Estado o

inveisiones extranjeras, ,a través o" ru-rü.oipción o" *nu"ni"" o contratos' según

'*.iL;;;;¡":

:lv. Los procesos de indust'illiiT'lli"lt 8",,:T'¡;E''ulioi'llñ'i-ntáo oe ásotiac¡on" lliiláÉ,Jpor la propia emii::a o me

;;ü;;it"' d" 9'n P t"tas m ixtas'

' , ' ' I ; ' ' LAs AcrlvlDADEs MINERAs)'-..P."19 fines de la

,'ffi::?y.1""irlLs!ü;*:i:li:n'h*"'1"ilJ"'#';"'üi";*:::]::'"t

'T;*iil¡¡n'Lltl*$¡-,?',::::i:""li,,1isl"6i:ñ:'*'"i'u:ifJ"l#i"'i'i:'"e*r'+"1¿t'üi:rrm*t'"'+$:::t!::;isru;.'1*liffü:":"'::

-! ñcitir"nto' de la cantidao y carrqa\¡ *="""'-.-

o mina, latilüñiio t¡nuto. . --^tación y desarrotto de un yacimiento

,,extraccron O"t mineral, su tünspqrte a bocattn"' " 'ptintas

Ou tratamiento o

: i"JñE?'lslsb ;": xs.""!,* ; r;i:¡il{fifi J-,:. J,"J::::":Pt l""tiñ"a*ñ $";*i¡Xl3lil:"'';;;'" de co

0 FUNDlcloN "t#flil;;-

' \, rrc. )nta interna o

Lñ'"*"t3;5áXtidli?i¿ MTNERALES Y METALES'- compra-vt ,,g) "9I::fi*'##'; i!,á'u'. -rormación de minerares v méiates

; mlttfriEÁi."'i^lr::.":f:l;:l$i;ilru;i" v ui""", o" ""*ü'o rinar'

"' én uienei de capital' bl"l:t;1'"1iff1,"';'"áiiu¡o"o minera'

, ,,:.', ,, i,::- -: , . iA DE DERECHOS).- l. El Estado'

' rnpx',: u,sn¡¡qrg.;*5[f*ll*]#Ji:ltírri"ri! "f[:ri:d

rá á rá"r,o" q.

"4";" :;oLt ""

tJ" tT"iJ n"'iüii" i é c o ntr at o s Ad m i ni strattt¡

. través de la

, Llcenclas'

[#irn:ii*-qnu-"4"-**-p*t":,",*',*l¡::ffJí''"fi ["Jf iT

' resPeto a las inversler rtt-

tS3!i?#;f ff"ffi #$:x'frJx#J';"']5¿?t[i"Ti*uJ**l?i::ii-i,i,ittwtt ;l$l¿,run";ffi ;oüiii'iu.i" n"r m ente ro cas o rn am e

'mineras gn roqu tir Ler t

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Page 5: Ley de minería y metalurgia

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inourtrilrer, minerares. evaporíticos, piedras preciosas y semipreciosas, tieffas raras y

i

similares.I ..^rrac rta qus oroanismos especializados investigará, conécerá y

ll. 'El Éstado a través de sus o.rgi

controláiá ta recuüJiactón, comorcio.É#i# y ;ñ;'t;i¿n-áá 'in"'ai.es acoqpaña¡rtes

:i''lffi1,Li ñ;;ñi' ;;i"'gi^ varor comerciar' ' i i

| - ---r.Érr+Aó n.'r \LES)'- l' El Estado incontiyará

i.J,'.",'t:,lii"l?',T,'"=S1"i;iiT[[:"#iül'Fitoivers¡ticaab¿"to'yacimientor r,n"ráíJ. detrlticoé atuviaies, glaciales y ftuvioglaciares'

. I -i-:^^{nc dahcrá c't

ll'Laejecucióndelacadenaproductivadedichosyacimientosdeberáconsiderary. tograr.la, mejora p"irná*rt" y

"ii"i"nil'"í f"t *"f "i

de extracciÓn'y recuperaciÓn de

ros minerares, especiarmente o"'" ti¡oJ] -mediante

. r"--- "óri"acibn de técnicas

ámbientalmente eficientes'

;i'"t:l:;;"-. mineros oeflfn p'?p:19:': ramecanización de sus trabajos de

producción y procesamiento y u fu intioiti"tiOn O" t¿cnüai y tecnotogfas apropiadas y

'modernas.'lv.

se l¡"oi¡"rran ias operacion:r-g,: exolotación y recuperación para generar reseryas

qúe justifiquen inversiones y expansionlT'ffili;'0"--'tl*tentar la producciÓn de oro

.v otros minerates evitando ia pérdida 'jJil;;;iun cotas y'residuos'-mediante labores

ír,-""'t; ;iésl sel ectivas'I

ARTíCULO r3. (ÁREA M¡NERA' PARAJES MINEROS Y'PRI'RIDAD)'- l' Area Minera

;;ü;;;;'p;iTgl5"::;:litñ**,f fl Ei*i,tt?i':fi :T,""ru1!üu""il':i"l;cadena'productlva mlnera' o"t:TiÍ:,:"::."-i;i";;

".é* contrato con terceros'

derecho, m¡n"ro oürg"¿á É"i el Estado, por s[ mismo o ",

I 'as' relaves'

tl.SonParajesMineros:losresiduos,bocaminas,desmontes,colas,escon|' oallacos y similares, considerado"-'J#'#áiütiááJ á i"'presente Ley en forma

independiente aeias Áutorizaciones Transitorias Especialgs'' r

lqo ^vrvr 'i

lll. Por 1.", tot recursos minerales' cie propiedad y ' clominio del pueblo boliviano'

adminisirado" poiLi Estado ¿" ""u.rOl="J;;üL"V, 1"" Átáas Mineras y.los Parajes

Minerosi son ,rir".J"iiorur, in"ru;rñ;;t -y- ;o' ;; susceptibles de sucesión

hereditaria' ! ¡^ ^-ra¡,,aniÁn de ci€ r la presente

N. Paraifines de reconocimiento o de adecuatlgl ^d^1'*techos

previstos er

Ley, las ex concesiones rin"r"r- pá, pertenencias -'ó"

"uáor¡"ut"t denominadas

Autorizalion"" ir"ñrit"ii"" e"p""áu; á" acuerdo ai o's' -Ñ"

ZZO de fecha 06 de

diciembre de 2010, tienen Arg.u, ú';il; $;;lu" qu" se reconocen derechos pre

óoÁltituipos o derechos adquiridos'

i

v. Los contratos Administrativos Mineros de ctorga.ciÓ-¡'" cie Derechos Mineros' gozan de

prioridad o. ".ulroi'ri'*órá.to

v tá=cüü;;J.ú.¡oo',lu ra respectiva so'citud'

¡.l

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Page 6: Ley de minería y metalurgia

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nRfiCU¡O 14. (UNIDAD DE MEDIDA opl ÁRe¡ MINERA Y coNSoLlDAcloNES)'-

l. La unidao oe máJá*J¿i área minera es la cuadrfcula que tiene la forma de una

oirámide invertida, ""v" "ert¡ülnterioies el centro de la tierra, su lfmite exterior en la

!ffirffiJ'üi'ü'";órresponde. p.ranimétricamente a un cuadrado de quinientos metros

. nor lado, con una "r,t"ñ"i0"

totát Oe u"int¡"¡n"o hectáreas. Sus vértices superficiales.están

determrnador-r"üi*te coordenadái i" rr proyección universar y Transversal de

Mercator (UTM), rgár¡iáf'ái Siit"*. éáóoeti* tr¡uÁo¡at WGS-84)' Una cuadricula no

ét tut."ptible de división material'

ll. cuando una o varias ATEs de un.mismo titular por pertenencias' se éncuentren en su

integridad en una;ft; cuadrfculas en áreas irancas o libres' las mismas quedan

consolidadas a las respectivas cuadriculas' a los fines de su adecuación a contrato

Administrativo Minero.

ill.Cuando'untitularporpertenenciasquesq.en:u:ltrendentrodeunaovariascuadrfcuias oe otil"i¡t,lÉi, "*- ioricitJ aiecu"áon u contrato Administrativo Minero'

dichas pertenencial ü;;;ril "án"oria"a." automáticam.nt. " favor der titurar da las

cuadrtcutas, srn pirl..,I"jl o.il""-óu¡g"Jü;;; ué-áitó úHmo do acuordo con la proeonto

¡sy.: Et ¡tutar O" tüáüirui"" Oén"ialñ;tp;*¡ dicha nueva área 'en sus planes de

ilü;j;' " "ffi;"i1. ltiáüJ:i' v o ás a rrot t o' ses ú n co rt espo nd a'

enencias Y Por cuadrfculaslV.:Cuandosehubierenadecuadoáreasporpertsgbrepuestas de Oit"r"ñt", titulares.' ylt tit't"' pbr pertenencias pieráe sus derechos de

acuer.do con ra pr.il,it"'ráv,-Lrtitur"-,. poituuair"uias ras consotidará previa notificación

drspuesta por er oi,i"-ior Ióñip.t"nt. y"ñ;"rr;;¿;-;;;iirratoria. Ertiturar de cuadrrcuras

deberá incorporar';i;ñ;-ñ;"u areiL,.'' ";;;l;* á" {raoajo inversión o trabajo v

ááiárrouo, seg rln corresPonda'

V. Salvo por lo dispuesto en los parágrafos anteriores, el área minera por pertenencias

no consorid"o" u-Ju"oiicuras, *unti"i"l""r"";;;;;i";''iicas físicas originates a los fines

de la Presente LeY'

s DEL Ánel MINERA)'- l' El Area-Minera como

SIHü h?"ll;jr"áTiJffii?JJ ;tsta to rm ao "

p o, u n "

o' m as cu ad r¡ cura s cot i no a ntes

al menog Por un lado'

..ll.LascuadriculasestánorientadasdeNorteaSuryregistradasenelcuadriculadominero nacional'

;

lll.Gadacuadriculaseidentificaporlacoordenadaensuvérticesudoesteyseubicapor,;i'.ñ;;¡;'1üü1!::;oq:fj*i*t'i::lil:::X',?.1;:ln*':3,11,1""''."igl,:ltf_::,Tii.3#i,|1?:r-H:'i' i;;;;;"¿ricura ounura unüá,," po' ras coordenadas

Úlltr ou cada uno de sus vértices'

.lV.solpenzonasdefronterainternacionalyenlasfraniasdetraslapodelaszonas19,20 y l1o" r".iüi"t"¡én univeü'-iü,i"uurr"r d* 'ü;;;t* drrrnl pueden existir

cuadrigutas qr. #¿; ffi; o" zíit*ü;;;; t;" tenüan ios 5oó metros por lado'

6t

Page 7: Ley de minería y metalurgia

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1'l.ti

v. crun[o un titular soce de derechos ?9': :Yid':'1:,::ioo al mismo tiempp titular de

oertenefic¡as superpuestas a tu" "uáiri"ulas,

las p'i*á'aS quedan automátic-amente

tonsotidadas en tás'CüaOriculas, a foriil"-" O" !úLtuac¡On a la presente Ley' , :

¡nrfcJuo 16. (FUNcróN EcoNoMrcA socrAL).. La función T-:1lT* socia! se

cumple pon el dd;ffi;;u f ui u"t¡uidades mineras que generan- recursos -ecpnÓmlcos

para eri Estado-6óñáno, pr"""riJüiál"iá-.o.tánintiral técnica, económica v

financie¡a, ta generación de urnpr"o'aTg[o, "i r9¡n11á"rllO"iu"ftos taboráles v Ue

seguridad social, cur.npliendo r", noiñi"i medio amüeniat""; en. beneficio de la

sociedad, del interéó colectivo y ¡; su titular: cuyo incumplim.iento y régimen

sancionatorio se iü" por las normas "rp"Ltn""t apticables a cada matena'

.

I

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ARTtq'qLo17.(|NTEREsrcoruÓMlcoYSoC:AL)-Elinteréseconómicosocialsecumple ion: : :

,) J" :g.neraqlón de excedelltt

^",9::Óg::: ::: las previsiones que se deben

ddqptar para el pago de las otligacion." -"*no,ttil"t "on el Estado' según

iorresponda, (lmpuesto,, r"jat-tJ","pátént" *i^;;; '

|ago Por el derecho a la

b) ETtJ::x"i:llsErhlgl,1" ras actividades mirieras, sarvo los casos de fueza

. Tayor o t'áJo'tottuño ástaurecido enlla presente Lgy

nnríciuo 18: (pARr¡ctpActóN DE LAs AuToNogfns v PuEBLos INDíGENA'

.oR¡ctNARtO CÁMpESlNos).- ¡. ;;ntáitá uituue"é,-ia constitución*'Folftica del

Estado l'as Autonomfas lndlgenu o'iJñtiü,9i*n;¡i11:''*"o1?:¡di:^fgante Lev' en

el mario de sus competenci", Jompártidas y "onCuiünt""

ejercerán el control

;;"¡;tbiental sobre las actividades mineras'I

ss '7 pueblos indígena' origina'rioll. De acuerdo al régimen regalitario minero' las nacion

campesi,no, tienón-cl-erecho á r" p"ii"inlJiát."¡ tos,¡enáticios de la explotación de los

recursos minerales en sus territorios, -eltanrecioa

en ta óónstituciÓn Potltica del Estado y

la Presente LeY.

ARTfcuLo 19. (AL.AN.E DE LA TTT,LARTDAD).- Lai titutaridad der.derecho minero,

.e.stablecida en ia presente Ley, no';lr;;;;-" lá árpas mineras ni a los recursos

minerales que se encuentran en 1"" VJtit"t"s, "oto alterecho otorgado por el Estado

a los actores productivos mineros'a través de la süsiripciÓn de -contratos' para el

a J:;.["t ¡"iñ táxli,ü:;:: ;ilffi ; o"i ntü" d "'

d e I a c ad en a p ro d u ctiva m i n era'

i

ARTlcULo20.(lNVEsTlGAcloN,FoRMAclÓ\.9|PAslTAclÓNEN^AGTIVIDADESM¡NERAS).- t. El Esta$o y to"

".ioiei-proOuctivos nlineros promoverán programas

dirigidos;a la invesiigación de los ;;;;;;d tineros' innovación' desarrollo tecnológico'

formaciÓnoeoperao-oresylacapacitaciÓnentodoslosniveles.

ll. El nntitsterto de Mlnerfa y Metalurgiu, d",:t¡1.11átecu¡'sos para los programas descritos

en el pqrágrafo anter¡or, provenientJs p<lr la susffipciÓr--t'de'contratos de ExplotaciÓn en

Areas neio nomilbiñbñ' É;iáir r,' L¡ óJ.ii ái o e o p'eraci Ó n v c om erci alizaci Ón'

7

Page 8: Ley de minería y metalurgia

'. {,

,ilt. Et Ministerio de Minerfa;y Metalurgia implementll,llgg'uma,¡. !e ?t-':-t:ltit técnica

:.en.las áreas de mineria, góologla, .fáUoi"iot¡o, tecnologlJ satelital'.metalurgia' medio

ambiente, geoffsica y otras especiatiJáJ"t, pui" el foménto ¿¡ lá miñerfa nacional' con

financiamiento pñénünte od organ¿ác¡ón"r " instituciones privadas nacionares o

r extranjerar, "n

p1!á1"ünu"ñ¡o. vá.uéiJot, ros mismos que se imprementaran a través

I de normas esPecificas.''r' '

:os ¡nineralógicos del territorio,' lV. Asimismo, realizará la promociÓn de los yacimient

:: naclonali,en foros 'naclonales e internacionalei para captar inversiones de capital y

i' tec-rl,oloO f a dol lxterior,

ARTlcuL O 21, (PLANES DE TRABAJO)'- l' Los Planes de Trabajo e lnversión

,i presentados por [#;ü;t protai""s-mineros privados y; estatales o los Planes de

. TrabaJo, y o"r"rr'o]J-pi"sunt"¿o",'pái tas . cooierativas tnineras' se elaborarán y

oresentarán tomando 'en cuenta la- ubicación, caracterfsticas geológicas' mineras'

r hetalrlrglcas, delc.*rJo a lo que ""iütpá"dá

at actoi p.oductlvo mineto' según lo

i.establecido.en d;qtrüú rrg -'ol.;; ábÉente Lelr. Éstarán acompañados de un

t ñffi;;:i":i';ffiüñ; áe actividades iniciales propuestas.

' , ll,: Los planes podrán ser integrales o desagregados por actividades o proyectos' de

lmplernentadón ferlódlca y prog*riuá, .ñ fáses o - etapas, los mismos podrán

tóáinó"rtuoactúalizarse'segúnsusavances'-:.,...'i '. ''.r.. ; i' , lil: Las modificaciones o actualizaciones significativas deberán ser comunicadas a la

' . ilirti; .i;ü ;;;i¡; justificaciÓn técnica v financiera'

¡V'Losplaneadotrabajoy.pre$Jp:estofinanclerodelasactlvldadesdeprospecclónyexploración serin'éittina'cibnes Or" ntg¡án aJustarsé perlÓdlcamente' Los aJustes

;íñm*tlvos seián óómun¡caoos a la AJAM'.:

. ARTICULO 22. (GOBIERN.OS AUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES Y

: MuNrcrpALES).- por ser ros recuisos minórares de carácter estratégico v Ia creación

de empresu, puir¡"J, ñ.in"iu. "rtrultóil"s competen#;t"*" y Jx"ruÁiva del nivel

, centrar ,oer Estáiil;e ácueroo.. T" üá"stitución p"iitic! der Esiado, ros Gobiernos

AutÓnomo, o"plil#"ffi; V ¡¡'"rc¡p"tr"t' PHI*n constituir unidades o empresas

,,:, ,m¡neras :.departáméntales, regionales y/o municipale"'- ni p"'ticipar en la cadena

productiva minera directa'

'ir. (pARTlctpAclóN y coNTRoL soclAL)-- se garantiza la

. ARTÍCULO 2i,.:, participación y.óoniiot sociar u t,"íe' oer acceJo u r" intá*""ióá y la rendiciÓn pública

'' de cuentas.

GAPíTULO IV':

Ánens DE RESERvA FlscAL MINERA:

ARríguLo24'(RE?E\u1,il:"ALMll'¡ERA)'-'l'ElÓrsanoEjecutivomedianteDecreto supremo podrá decrarar-.i,.no'ñLu"rá *r.ulreffiárar sóbre determinadas

I

Page 9: Ley de minería y metalurgia

1

^t¡¡

I Ir labores de ProsPección Yzonas. del territorio'nacional, con la finatidad de efectu*

¡blecer el

ffi t",.":il* ; ;;' ;; tffi"d e ¡ "ti lf * : : ji : :*i *'::j'J'i?: ;B?:i,i,lSi, ",

á re a sexploraciónr por. un uempo Qere¡rrr¡¡¡auv:;ñ ;;;;; fisóal y promover nuevas áreasóoienc¡¿if mineralógico del área declar¿

broductiVas i ,' I mediante Ley Exprésa a propuesta der órgano

'¿#'-[f Tl¡l? t:i::#""*1'F::3*;"ile;t l''i' ""li'* Jeiermi nuo"' io nui d"r

tdrritoriol nacional, con el objeto O" pt*"¡.t"fár los reculsos minerales estrátégicos y

;üñif¡¿"'t una explotación racionalizada'

' I Jarsg derechos mineros enlil. purJnte la vlgencla de reserva fiscal' no podrá otorl

-^ ^,- ra nracanto r áv respetando derechos prelll. Durante la ugenola qe lt;rttr vsr 'owqr' "v rv-'- áy, respetando derechos pre

liii,í¡";üü i;; ñá;id"J", "st"nr"cidas

en ta presente Lr

constituidos Y adquiridos't,

ARrf c u: Lo 25. ( D EREC H o P R E F E R E N lE ? F -Lt: -u* * u:.ui:^::Jtl*

::H,,'; iilARTIGU.LO 25. (Utrt(trunt., rÑErE'f\Lrr I L sb ' )licitar laAil'""'fi;;;' ; d;;;"á"' e"t"i1"' .1?lg:i^':i::::"::":T"Ji:.i.T3 ,,n'ln",o", unGorporaclones y r:r¡rPrt;DqJ Lorslq¡ve

ión de Derechos Mineros, en;üñ;'¡d Jet óonirdtoadminis1?liy: l{111:: 1"":l?::*ldo er número de cuadrículas:i:?:li::':'?J"Tiif i"::lü''ffi üili11:;i9t::i".x1'::'Íl"J:"::"::"H:''3::L':T i'#ffi:i:"T:ffff''"1 ';;;;;i;';;;-;;iá¡t""i'¡o en ra presente rev' en

,

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)))))l\)\

cualesqüiera de los siguientes momentos:

I 'atoria de Reserya Fiscal Minera;a) Durante ia vigencia de la declat"t?ll de Keseíva -¡5r-d¡ rvr¡¡rs'q'

bi Alvencimienio out plazo de vigencia;

;i Ái cumpttmlento dei objeto establecido'

ll. Las áreas que no hUbieran sido objeto de solicitud poi la empresa estatal' pasaran a

ser áreas de libre disponibiliduO V po'oien-u"t óiotgáda1r mediante contratos a otros

actores Productivos mineros' .i: :

rnrícür-o 26. (ÁREAS MTNERAg, M¡NFIAI::^I^TT+ES RESERVIPoS PARA

Et_ ESTRDO).- Ei- -frt"oo

mediante norma expresa poi'rá reservar áreas mineras y

minerarqs estratégicos para et e¡ercijo"ti"-oái!"no" n',Jd,eror exclusivos por parte de

ÉffilJrá-r ñffi És ,-Á Jp "ür'o

o á "t"ór,

o. pre-co nstitti I

I I' o ad q ui ri d os'

enrícr-luo ,27. (pRoH.tBtc¡óN DÉ EXPLoi'A.clóN DE MINERALES

RADleAcTlVoS).- Se prohfbe ta exptqálion oe mirletlles radioactivos por actores

productivo, no "rt"t"tei. Et

""tor pifJuitiuo minero,' tii'r"t de un derecho' cuando

éncontráre minerales radioactivo" án' volúmenes. o iü"ot"t significativos' deberá

,informa¡1 Oer na¡ralól"i rvlin¡.iário oe'rr¡inériá y ivtetalurEia y a la AJAM, para que se

adoptenilas medidas que correspondan'

- 1 pR9NTERA).- Las Personasnnrícü¡-o zs. (PRoHlB¡cloN¡Es EN Ánen DE

extranjeras, individlalmente o.n ro"ietlo.,'n1óod1án.-suscribir con [a AJAM Contratos

Administrativos Mineros de otorgaáián aL párecrros rvrineros sobre áreas mineras

,situadas: dentro de los cincuenta rilámétroi a partir d€, l? línea fronteriza internacional

del Estado, excepto en caso o" n".".iA'"Jánt"[J áeclarala por Ley expresa' aprobada

ñór rá Asamblea Legistativa Plurinacional' :

I

Page 10: Ley de minería y metalurgia

OAPíTULO V

ARTíCULO 29. (SUJETOS).- Podrán ser sujetos de derechos m¡neros las personas'

. indlvlduates, colectivá!,'ár-tát"i"r, p-¡u"Ju" y sociales' nac¡onales o extranjeras' con

capac¡dad jurfdica v,;; su g1:o n"rt*ária"o jurfdi-ba propia, que les habilite para ser

.titulares de dereihos y obligacionu.,- " cúyo fin cumplirán con las normas y

proced¡m¡entos "rüüíá"¡áoi 9n r" pr"uunt" rey y oir3s no*ás juridicas ap*cabtes' Para

ello deberán organ¡zarse bajo cuafqu¡ára Oe fás modalidadeé de actores productivos

mineros reconocidas por la.const¡tucioñ política del Estado y la presente tey' quedando

;üi;!-'" t"; ;;¿;i;5 v o[r¡g "tiones

qu e correspondan'

,i..:.1._.Nopuedenadquirirniobtenerderechosmineros,

, ffi:?aulh?'i} J'ñ? iiL:l;.?,f i* L ; ;' ;mras ej é rzan' ;; ñ|1iln ás' uáio i ánc¡o n

t;'ñiü;J, "n

toob'"1 terrliorio nacional:

¡ *1

,::1:---' .lt -

a) ,EI Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional' Senadorgs y Diputados'

. fiiinistro, ,de Eétado, viceminlstlo's,--oiL"totát , cáneiates' Gobernadores de

Deoartamentos, c-oüái,l.oor", y nr"l'úr"ittas Departamentales, servidores públicos y

consurtores dd Mí;isüü-Jáiin"r¡";'il;i;ü;t'" v áer n¡¡n¡sterio de Medio Ambiente v

Aguas; de tas entüades, empresas y:#d;;;i;;! ;;i estáJo que tensan relaclón con

actividádes *n"iár, Ministros, Magistrádos, Jueces y-fiscafei del Órgano Judicial'

Tribunal const¡tuiñh;i" i;;Y;"r .ngioamoióntal' coñseio Já la r¡agistratura v del

Ministerio pribtico, Auioridad". ]1?'#ili!'","'ü"pái"tént"i"t y Regionales de la

. Jurisdicción Minerá, servidora, V ,.rJiJo;;; á" ta bontratoiiá C"nbtut dét EstaOo' de la

procuradu¡" su,l;l"ñ;1'É-ri;áó, G";;;É, l"tu= v on"iáii" de las Fuerzas Armadas

, v de ra po'cía ruáciénat, en serv¡ciá";;tú;;'servidóres. lérviooras de ra contraloría

-Deoartamentar, servidoras. y ,"ríoli"r-'puuri.o. de ros gobiernos autónomos'

¡n.iuy.noo alcaldes y concejales'

b)Losadministradores,trabajldoiu:,empleados,arrendatarios,contratistas,sociosdetas cooper.,,u""iñ-inéiár, táinigo, i óniurtot"t'oe ros titularei de derechos mineros'

dentro de un area de dos Kirómetlo"s"';"i' ;;;ir;iro a" -r"i

áreas mineras de estosL

riltimos. '

:1.!:ln,?f,11#;?rl#::!?ilTlT#''1'1'::i:5H¿"H'id:;"lJ':l:"'13i'i'J:ánteriores' , -L^ Á

ll'Entodosloscasos,laprohibiciónsubsistedurantedosañossiguientesalacesacióná. tu condiciÓn o funciones'

I ,,,. Lás irorriniciones estabrecidas en el parágrafo I de este Artículo no se. aplican:

: tituidos, obtenidos o adquiridos .pol las personas

*,*,0f1. ff'?iT:|.tff:.1 ::"::'l¿"lirJ,iü""H *t"¡J'iá"u af ejercicio de ras

resPedivas funclones'

10 I

Page 11: Ley de minería y metalurgia

,l;l

b) A loslder":,1?:y9f::l"j':,:,:,,?: ul parásrafo I de este Artículo o'" u"?!,3i?3:t;

ábi .Onyuge de¡ inháb¡litado adquirido añies clél matrimünio, o de sus u:""!,

descendientes :hasta el segundo gtuáó; t adquiridos íqera de los plazqs de su

inhabilitáción.

v. r-as: personas señáladas en. el preser:te=1tt^Yl"' cuando I9tT,:! parte de

cooperativas y empresas societarias'OE cualquier natqraleza constituidas antes del

ejerciciojde sus funciones públicas, pu"Ou.r""glir eprcier;do los derechos previstos en

ra normátiva vigente; ? co.dic¡on que-ñ:oáiürp"ileri''$fmurtáneamente funcionep de

administración y dirócción en dichas'tt.iéááO*i y.empresas' La condiciÓn subsiste

Oüiáni"i.¡ áot "not

siguientes a la cesación defunciones:t:I

MINERiA).- Son actoresestatal, la industria mlnera

I

¡I

nnrfctjr-o 31: (AcroREs PRoDUcrlvos DE !'{til;á;f;tii¿. del seitor minero botiviano: la industria mir.era

privada y las cooperativas mineras.I

enríctjuo 32. (rNDusrRrA MTNERA ESTATAL).- Lá{ industria minera estatal está

constituida por la coMlBoL sus Empresas Mine¡'as clependientes, Empresa siderúrgica

, del MutUn (ESM) y otras empresas pot-"*t"u, para qúe incursionen en todo o en parte

de ta cadena Productiva minera.

I

ARTICULO 33. (INDUSTRIA MINERA PRIVADA).',1, La industria minera privada

incluida;la minerfa chica está conformáda por las empre.sas nacionales y/o extranjeras

estableqidas bajo cualesquiera de las formas empresarlgles o societarias autorizadas

por el Código de Gomercio incluyenOo ios negocios. lrlipersonales y las sociedades de

;;*rá;¡xá,cúvo o¡ieio pr¡nóipal sea la realización de, actlvidades del sector.

r¡. t-a minerfa chica está constituida por g.pef.dolgs mir,eros titulares de áreas mineras

que trabajan en pequeña escala usando métodos mall!'ales y semimecanizados' en

iñ; ¡nAiu¡Jua, támit¡ar o en condominio o societaria. " ,

i,ARTÍCULO 34. (COOPERATIVAS MU{ERAS).- fu: cooperativas mineras son,

instituciones sóciales y económica. autoübJünarías de irrteÉs sociallil-!19s de lucro' I

bffi;;:;;.i" *"rt¡irtú; tmarco nor¡iativo es ta Ley Ge¡ieral de cooperativas v sus

estatutoS.

anffCdUo 35. (EMPRESAS MIXTAS).- Los actores productivos mineros estatales'

;;¡;a;=ñst¡tuir'y ótni*r",.sociedadLs de economía rnixta (empresas mixtas), con

actores productivos mineros privados de acuerdo a las noimas que sean aplicables para

cada caso,

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1

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Page 12: Ley de minería y metalurgia

TíTULO II

ESTRUCTURA DEL SECTOR MINERO E$TATAL

cePírulo I

INSTITUCIONES Y EMPRESAS

IESARIAL)" El soctor mineroARTICULO 36. (ESTRUCTURA lNsTlrucloNAL Y EMPt

;;üg úens la siguienfe estructura:

a) Nivel de Definición de Políticas, :Fiscalización y supervisiÓn General: Ministerio de

niinerfa Y Metalurgia': ; Mineras Y Registro Minero:

b) Nivel de Administración Syqerigr de tas Actividades

Áutoridad Jurlsdiccional Administrat¡vaii¡neiu tnJAft¡l y el Servicio de Catastro Minero

SERCATMIN,

c) Nivel de Empresas Estatales Autárquicas:

loresas dePendientes'- COMIBOL y empresas o.e-qe:')r1=iJ:;;'

- É;;;;á slueni?g¡ca ler Mu!ú,"iFstl'- otrás Po[ crearse conforme a LeY'

d) Nivelde Entidades de servicios, rnvestigación y contror.

- Servicio Geológico Minero SERGEOMIN

: S:$fr iX["ffit'3f;f ';*# ü5'i1"8ffi'.,""i3'5,',Y#?o,.' d e M rnerates v M etates

@ffi$)'CAPITULO ¡I

NVELDEDEFINIGIóNDEPoLíttcAs,FlScAL¡zActót.¡YSUPERVISIÓNGENERAL

ARríc u Lo 32. (coMtErF,I-cn^:,'I:**h 5i ?H:,ii ¿i'ü:':li;- ff[i"3],4t#:'il?.,l:'13,S'f?':J5')""Já,':yrlssfl l¡ilm¡,gl;'i$'t*¡ü"-¿;ersector*1ru::.m:'[;;\/' ¿: ll¿ Jj:;l,ixl T ü' ilüi ÉHió # i,¡ l Ñ E R{R v tr¡ EtR LU R G lA.

(ArRrBucroNEs)..'_Flr11y':":?yff¿'f J"y!li:l'i? j?::RTS:ffi"ff#j&'s}lr":':::5:üi!i#it""i'euu;3'"',*:"r¿T:i'$t!!iffiffirbffiJilí:,"T:?,1ffi11'J"''ñj|¡j'¡:ti¡ffi.=,"llJ:5**

¿:""x11'"'l;lu'"i,i'3J'Éffi; p¡riinac¡onal, elaborará y-up^f::"t" cr -orr LeL¡v¡v'* los actores productivos

Minero Metalrlrgico" tiñánoo én .cuenta

las iniciativas

mineros.

12

Page 13: Ley de minería y metalurgia

l"

:lll..Asimiimo, contará con las siguientes alribuciones:

i

a)iEjercer tuición sobre la AJAM, Empresas y Entidades Públicas del sqctor

. 'im¡nero. ' ----r^r^^r^n ai Á'

blisuscribir Gontratos Administrativos Mineros de Explotación en A¡eas bajo'

i Rdministración Estatal.

")ii;ffir"i-1"-,;cripción de Contratos de Asociación Minera Estatal bajo

lcualquiera de sus modalidadei'putu su ¡rostqrier aprobación por la Asamblea

i Legislativa Plurinacional.Oliótórgac¡On oe i¡cencias de ProspeccLór'r y ExploraciÓn'

: e)iOtoroaclón.dó Llcenciat O" ópá?""iOn VtCo'iierclalización para las actividades-'|átJutái

o no integradas.a Ia cadena qtttlY:t'^":^ltinera'0 iÑi;;;;"¡on ¿"

"ür-ripción aá contrátos de Asociapión Minera no Estatal.

' i, cAPrrulotlt.!' i

fulrulsrRAclóN su 't':rtr¡oaDEs MINERAS YNIVEL DE ADMINISTRACTÓN SUPERIOR DE.LAS A

I , REGISTRO MINERO

;

iAUToRlDADJURlsDlccloNALADMlNIS.r-R4TIVAMINERA.t

nnrictj¡o 3s. (AUT6RIDAD JURlsDlccloNAL ADIIINTSTRATIVA MINERA)'- l' La

Autoriddd Jurisdiccional Administrut¡ua-'lt¡in*" iÁ¡n¡¡)'como entidad autárquica bajo

.tuición del Ministerio de Minerfa y Metalurgia,'gon personalidad jurtdica, patrimonio

propio, autonomfa ádt¡nirtr"t¡u", té.niCáéJnOm¡ca y fin€nciera' es la encargada de la

dirección, administración superior V-lonttof del -cumplimiento de l:" Contratos

il;iltü"tiiór"ir¡¡n"ros de otorgacio'n Je óerechos Mineros que suscriba en todo el

territorio del Estado

de acuerdo a lo previsto en la presente ley,

y7o neg¡onales, incorporando al Servicio de

lll. La ulax¡ma Autpridad Ejecutiva, con rango de DirectoraEjecutiva o_Director Ejecutivo

ffi;;l ;üu á"t""ra ta representación in"iitu"¡onul y los Directores Departamentales o

Regionales serán designados por el pi"uiJ"ntt Oét fs'.aOo Plurinacional de Bolivia

mediante ResoluciÓn SuPrema.I

ARTíC¡LO 40. (ATRIBU6¡9NE5 Y FINANSIAMIENT9)'- l' La AJAM tendrá las

siguientes atribuciones:.'l

1. Conocer Y Procesar::

a): Solicitudes de adecuación de las Autorizaciones.Transitorias Especiales (ATE's)

a Contratos AOministrativos Mineros de OtorgaciÓn de Derechos Mineros'

b) Soticituoes áe Registro de los Já*not oe"cotr¡¡BOL en Areas y Parajes de la'' Minerfa Nacionalizada.

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l: ¡ i

ll. La edtructura de la AJAM se organizaráoodrá cbnstituir oficinas Departamentalesbatastrcj M ¡ nero l($F BCATM I N ).

13

Page 14: Ley de minería y metalurgia

SollcltudesdoadecuaciÓnaContratosAdministrativosMinerosdeAreasMineraso Parajes, una vez conclttido su respectivo catastro' en log ccsos provistos do

átuéiá'o a Regtamento especlfico para el catastro Minero'

solicitudes o..onroiáaJbn oe clerechos mlneros cn ol área minera'

soticitudes para ";á;;-;;ot"; Á¡;inistrativos Mineros de otorsación de

berechos Mineros.5Ji¡Iitüáái pára Autor¡zaciones de Prospección Aérea'

Solicitudes para e[ ;;;;ffi*ánto del ioátno preferente para la suscripciÓn de

éánitátot A'dministrativos Mineros' . .^ --.^^^¡r^ rra r{ororsolicitudes oe autorL'aJén-áJr¡n¡.trativa respecto de derechos de paso y uso en

áreas superficiale, i" á.u"iJo a to establecido en la presente Ley'

soticitudes o" u*prlii;ü;;;rp""ü d. d.r"chos de superficie de acuerdo a la

il [Lt?'}f.|;u]"s para ra variación de cursos-cl.e asuas v para la reducclón o

ñ;l¡;ñ áloér"tr'os de uso' paso v superficie'

k) Denuncias de ProPaselÍ Correcciones en el Catastro Mlnero'

2.. Administrar el Registro Minero'

3. Convocar V ffevaiáJelante la consulta previa establecida en la presente Ley'

4. Acepta, r" ,"nu?.?J;;;;ái;i¿tal";;"A"';t-üin"ttt presentadas por los actores

. productivos mineros r.\ora¡lrnc f\/tinÉ¡rós ' ;tos en el

5. procesar v o*.ü* la nulidad de Derechos Mineros en los casos prevls

Articuto zz v'Tá-'a"- i" fr"r9ntJl"v, v un el Artic:ulo 30 cuando faltare la

... ñTa:if""l,:S::'r:S*l:lil#tJ'iXi"'liridad previstos en er parásraro rV detArt. eG

,. 9"":?"?fTit:i""J o a soncitud de parre interesada ra nuridad totar o parcial de

contratos no*]nirt"iuá, n¡in"r* "r"rpu"to de áreas mineras que hubieren

,resultado sobrepuestas a ár9?: -m¡neias

legalmente reconocidas' a favor de

terceros, cuando la superposiciÓn '"i' ntÉ¡"tJiiJo ¡Oentificada a tiempo de su

I [A*t':l u,33'no?S3!lli,"*", u p,.""u,'-11-i: ^:::,:i:":"*,"X?"JH,

contratos

administrativos mineros, en los ."rt, y en ta forma prevista en la presente Ley y en

los contratos.9. Conocer, otorgar o rechazar

"1,q?tot administrativos mineros'

10: Declarar la exi¡nción oe preno ¿"r".r,o poi ioj "t"rtor

abrogatorios de la sentencia

constitucion"¡'Ñ"-'óáz je 1O de mayo á. zooe, guan!? corresponda'

11. Realiza, ¡o, o#a-r-J"to. jur¡so¡ciánates de primera instancia que se le atribuye en

los casos v r" iüiñ" "ti"níecjdos

en la presente Ley' axplotación

12. promover y/o interponer accioneJüg;É" ;; contrá de quienes realicen t

1 s. l¡i3,#ii:"r?suli

:""1 re I o s ":

nllto' ad m I n t stratrvo-s m I n e ro s'

14, Emitir nesortiJroi'JJ';;j";¡." ti""átttió i"i nrrt de minerales metállcos v no

metálicos, "6;tti""s, satarur, uiuit.t". y. otros concedidas en las Reservas

Fiscales d"tT#;ii;;i;-U-otiuüno,,"^ "r*óurytñto a ta DisposiciÓn Transitoria Octava

bitaéiát" iD d; i;til'iituci ón P ot itica del Estado'

14;

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Page 15: Ley de minería y metalurgia

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))I)lI

1. Las ltr¡ouciones establecidas en el parágrafo anterio¡ se efectuarán co¡forme al

ill.,ilái,i'ilj.[i"ii;r".iJo án et Reslamelt" dr ta Ley de Minería v Metalursia'' i

:i n de Autoridades Jurisdiccionales Administrativas

lll. Proponer la creación y/o supresión de Autorloaoes Jt

iil#5il;u,Liilñtu¡"soresiónares'-: i i I

i

lV. La AIAM se financiará con recursos del Tesoro Generá1de la Nació¡ y-un porcentaje

de la patente m¡néia, donaciones, "t¿iil"'iÁiernos y/o giternos' ingresos propio-s por

servicios ,..run"lád;", láni" .f" lntoitu"iOl:catastral, iublicaciones y otros ingresos

aprobadps Por norma exPresa'

.tART[cuLo41.(ATRIBUCIoNESDESERcAT$rnl.-ElserviciocleCatastroMlnoroi&FióÁiMlN), sbn atribuciones del SERCATMIN:

I

a) Elaborar y administrar el Catastro y Cuadriculado Minero'

i

b). PuOl¡ca¡: la Gaceta Nacional Minera' i

..i

c¡ óontütar y fiscalizar el pago de la patente minera'

r l-

d) Elercer las atrlbuclones de Órgano auxiliar cje la AJAM en todos los asuntos

iát"itr1áAos y casos roquerldos por la preoonto Ley'

t.i'e)Reviqar,complementary/omodificarlaBasedeDatosGráficayAlfanuméricadelasATEs por pertenen.¡u., qul h'bi""en.concluid"-:1..:.:ti:l'cr minero' en los casos en que

se encuéntre diferencias en los datos técnicos, prev¡a resoluciÓn emitida por la AJAM' a

solicitudide los titulares del derecho': i cAPlrulo l:v'

i NIVEL DE EMPRESAS ESTATALES

AUTÁROU ICAS Y NEPEN DI EN.:f ESi'i calidad de empresa PÚblicannricül9 42. (coMIBoL).- l- La cotullBoL' en

estratégica corporativa, autárquic", J" oáücho públicoi ccn personería jurídica propia'

patrimonio propio, autonomía- tecnical "Ornini"ttátiva,

jur'dica y económica bajo tuiciÓn

del Ministerio de Minerfa y Metalurgia, es la responsable d'e dirigir.y administrar la

industriá minera estatal con excepc¡O-n Oe las empresaq rrirreras estatates que no estén

bajo su 'dependencia. Ejercerá, "n

nornbre del EitaOo y ¡tr¡eblo boliviano' el derecho de

realizar i las actividades de prorp-""Jion, -expror"c¡6n,

explotaciÓn, concentraciÓn'

fundición, ,"nnr"ioñ, comercial¡z"tiáñ " in¿T-tl{T.,:ln i':e mlnerales' metales' piedras

preciosás V ""rn¡piut¡á"át u*üt"ntes en las áreas mineras, bajo su administración'

I

ll. Su ob¡etivo es lograr el

matriz productiva minera,económicos.

¡

I

15;

desarrollo productivo diversificado, la transformación de la

."t-Oururróito industrial y lq generación de excedentes

Page 16: Ley de minería y metalurgia

lll.QoMIBOLejercesumandatodemaneradirecta,atravésdesusempresasdependientes, un¡oááes product¡u3: { otras empresas a crearse, en toda la cadena

minera productiva,:j;-p!;itii¡ó oet, derecho a. suscribit' contratos con otros actores'Ji"iü.tiíJt-il¿";toé ácueroo con la presente Lev' :

lV.Paraelcumplimientodesusfinesyobjetivos,coMlBoLfinanciaráSusoperacionesmineras con recursos propios o ,".u"ot obtenidos a través de financiamiento de

'instituciones o empresu, püntirus y p'iuaOas, nacionales o internacionales' conforme a

ra normativa em¡t¡o'l'iÍr'it;';;;"'d;;; oé¡ s¡stema Nacionar de Tesoreria v crédito

Ptiblica

V. Los derechos mineros de la COMIBOL se aplican a:

a) AreaS de los grupgs mineros nacionalizados de acuerdo con el Decreto Supremo No

s2zs de techa g1'#'oiüti. i" igs2' elevado al rango de Ley el 29 de octubre de

1956.

b) Areas de concesiones mineras.adquiridas'. a cualquier título' tuY3 titularidad

coMlBoL ejerce ;;'ü';¿ri"¡iáJ ár ái 'd" octúbre oe tész v las que adquiera en el

futuro de acuerdo con la presente lcy'.

c) .Las

bocBmlnas, nlvgles, dosmontes, colas, escorias, relaves, pallacos y residuos

mlneros metalúrgícos; proveniente"-i" las concesiones mineras de loS grupos

nacionalizados y cpncesiones mineras üéui*uni" adquiridas por CoMlBoL a cualquier

título.

d) Areas de uso exclusivo de .COMIBOL establecidas en el Artfculo 2 del Decreto

é'i.rfrL;; Ñ;ráéé Jel 03 de octubre 2012'

e) Areas bajo administración de la-coMlBOL de acuerdo ccn el Decreto supremo No

iáóü o"tácña o1 de asosto de2o12'

Vl. Asimlsmo son de propiedad de llcoMlBoL los campamentos, plantas metalúrgicas,

hldrometalurglas, -tnhurtrtnt., y. tti.'t'"It-S"t'tt, ni"n"u muebles' inmuebles e

lnstalaclone, ,oqr¡ri¿llü'ontuniao, óái'con¡lBoL a "u"iqui"t

tltulo' con excepclÓn de

i3:'ffii?#üo1"iü';ffintt"ton *táriorioao a la presente Lev'

ARTlcULo43.(GoNTINUIDAD.DEDEREGHoS,coNTRAToSYADECUACIÓN)..1.La coMlBou ."'ñinu"ia- q"i:i."noo oerechos mineros sobre las Areas Mineras y

parajes Minerosüü'r"i¡in"Íá ñac¡onatizada qu* purrá"iirn bajo su administración

de acuerdo "on-;'lqr,j"rü-+z É'TJl;;ént"'t-uy-y-soure ótras Autorizaciones

il..i:'ffi;t Etó"türas sujetas a adecuación'

ll.Enelplazoquepara"lul-::l:,:stablezcalaAJAMenrelaciÓnalasÁreasdelaMinería l.tacionaiüátit que pu'*un"-'"JJñ oáp aoministrac¡on de CoMlBoL' esta última

registrqrá .on ¡.'ÁiÁivlTu-i?"r""h.;;i;; ñismas junto con los contratos que tuvieran

suscritgs .on uáo;"s'proouctiv"r-;';¿;;t' r-á Á¡Árt¡ oitr'átoia su inscripción en el

Registno Minero-.--Las demás ATE; Je coMlBoL q;"á;n sujetas al régimen de

.l

16

Page 17: Ley de minería y metalurgia

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\

l-)

adecüación de la presente Ley, que se curnplirá asimistno,acompañando los respectivos

;;;üilüff;J* pióár.tiroi nrincrqs privacJos, si los i¡ubicrc' :

.t: ' tt rarlrl lr:lóru np s'' Autor¡zaciones T¡ansitorias

ARTICULO 44. (SUSTITUCIÓN DE RÉGIMEN).¡ l. La

$ffi; nie'rl de coM.rBoL "n'ár""u de ros grupos nacionarizacros o no

nacionalizados, por pertenencia, o .u"orürr6 vlót paraj-cs'de explotaciÓn por nivples'

boCamirias; asf como, las colas, désmontes, relaves,. pallacos' S.ucus y' escorias'

otor'gadas un ,oniiátó' dá arrendatiuniot"n iavor de l;rs Cooperativas Mineras' se

adecuaran a Contiáto Administratiuo- üin.ió Ot E;<plotaciÓn en Areas bajo

Administración Estatal; a Euscribirr" con-ut üi¡i"tut¡o de Minería y Metalurgia' conforme

;l ffi;ffi;;tGübiecido en el Reglamentg dl la presente Lev'

I

¡1. comi consecuencia de lo dispuesto en_ el parágraÍo I del presente ArtÍculo, se

extinguen ras onrigácüIu" ¿"luóórüreoL a favor de tás Cooperativas Mineras'

lll.'tosi.bienes inmuebles, equipos' maquinaria y ho:'iamientas de la COMIBOL

ótorgados, en contrato de arrenCam¡ento a las -coop"lrativas

mineras' les serán

transfeiidos a tftulo oneroso o¿ ""r"Iio-"-p'u"udimierito

a establecerse mediante

Decreto,SuPremo.

tV. Lasi deudas de las cooperativas mineras con "dOMIBOL. por c-ontratos de

arrendamiento. de Concesiones, Uienes inmuebles, muebles' equipos' maquinariaS y

;rir'i,ji"1i""i"iüi"" de venta o" "qrip-o",

*;¡t*,t at J:otros anteriores a- la vigencia

.de la presente ley, deberán sujetars.e á ,n .ronograma de pagos con la coMlBOL' con

.carácter.previo a ra suscripción der c";il"." no'm¡n¡stratiüo Minero de Explotación en

ii]i!:Taf iiá',iittt"ción Éstatat con et Ministerio de MinerÍa v Metalursia'

ARTicuLo 45. (GoNTRATOS DE ARRET{DAMIEI\¡T-C Y RIESGO COMPARTIDO

ENrREicoMrBoL y AcroRES PR&ü&iVA; MliiE3ds pñrvnDos EN ÁnEns

DE LA: EM'RESA ESTATAL).- l.';; contratos de airendamiento suscritos por

COMIBOL con actores productivo. tñ*iot privaOos,.Ceberán adecuarse a Contratos

Administrativos Mineros de exptotacián;Jt9;s^bEo,AdnrinistraciÓn Estatal' a suscribir

con el MMM, "on'ruJu"¡OnL

r"'ptut"nt" l"l, y-ta Constituc ón Política del Estado'

'I

ll. Los contratos de Riesgo compartido suscritos por coMIBOL con actores productivos

mlnerosi prlvados, deberán adecuars-e-a-óántra$s de-Aaociación Minera Estatal' con

suJeclóri "

f" pr"ébriáGy y ta constitución trr-,iÍtica de: E$'i'ado' '..i

ARTÍGULO 46.estructuia:

(ESTRUCTURADEcoMIBoL)..coMlBoLtienelasiguiente!

)')")')

I:¡

-)']

")I

t, El Directo¡,io es la máxima instancia de dirección, control y fiscatización de las

óoiiti"ás áá-éélion corporativa v estratésica'

ll. La presidenta o presidente Ejecutivo es la máxinra autoridad ejecutiva y ejerce la

iéÑésentación legal de CoMlBoL'I

'II

I

17 1

Page 18: Ley de minería y metalurgia

|lr. Las empresas dependientes se encuentran dirig;cas por Lrn comité de Dirección de

Etpt"." Y una Gerencia General'

lv. Los Gerentes Generales de las empresas dependientes ejercen Ia representaciÓn

legal de las mismas'

V. Er EstatUtO de coMrBot aprobado por su Directorio, estabrecerá ras atribuciones, er

'número y la denominacion 9:-11:-,é;';il-";: "" tlñiion a la naturaleza de su

"üán¡i"d¡on y su desarrollo empresaria

ARTÍCULO 47. (DIRECTOR¡O DE COM¡BOL)'- l' El Directorio de coMlBoL estará

conformado por: ^r:r r{or trstacro prurinacional,

a) Una Presidenta o Presidente' designago 'po'' el Presidente del Estado Plt

de la terna propu"'iu'poi tu cámara de Diputados'

designadosporelÓrganoEjecutivomedianteResoluciónSuprema.b) Seis miembros,

ll.SegarantizalaparticipaciónorgánicadelostrabajadoresdelasempresasdeCort¡ reóu en su' Directorio'

lll.LasCooperativasMinerasnoparticipanenelDirectoriodeCoMlBoL'

lV.LosDirectoresdeCoMlBoL.desempeñaransusjuncionesenformaexclusivaysérán remuneradó,,on'recursos Ñ"#"nü' i"-CóüieOU' no pudiendo realizar

ñil.;-;;;¡;¿ que senere conflicto de intereses'

ARTÍCULO 48. (ATRlBucloNES)'- El Directorio de coMlBOL tiene las siguientes

atribuciones:

a)AprobarymodificarelEstatutoorgánicodeCoMlBoL,sujetoahomologaciónporelótgáno Ejeóutivo'

r b¡ Aprobar ros pranes estratégicos de desarroto y ras poríticas corporativas de ra

coMrBOL' _ -_..^r ¡^ ra arrmiñistración centrar y

c) Aprobar el plan operativo.-anual y el presupuesto anual de la administra<

áL rás empresas dePendientes'

ls unidades operaüvas o su lncorporaclÓn a las

:',"'.,fi:""i;:ot;J;¡il1ltJ'lii*=Tlffi;;;' "i" liuá"i¿n de nuevas empresas

iiiiéñáü"tes inediante norma expresa'

e)AprobarelfinanciamientoypresupuestocorrespondientealasnuevasunidadesoPeratiYas' :

18

Page 19: Ley de minería y metalurgia

.

fl,Conocer y aprobar los proyéitos d9 inversión de tas empresas dependientes Y

li.i'oyüúái en tá gestion de su rinanciamiento';

:.1o) Disponer el cierre de las empresas dependientes y urlidades productivaE técnlca y

ñhtnct.ramente lnvlablos..:: :os en los

h)AprobarlasuscripciÓndeminutas-decontFatc.sconlosotrosacto'resminetcasos qu-e correspoñ0" o" acuerdo con la presente Ley' "

I

il Fiscalizar los actos ejecutivos del Presiclente Ejecutivo''llas operaciones de COMIBOL

:il s"ffi-¡f;;"nüt niu"ré., y "

las empresas dependientes'i

y unldados operiltlvae de acuerdo a norrnásJ) lngtrqlr audltorfas a las empregasvlgentee.

.

' i ,iarrarci¡n ¡la rrrilidz Ces pr:oductivas y emPresask):Controlar la reinversión de utilidades de"'sus unidá

dependientes.

I os emPréstitos' créditosl) Autorizar la suscripciÓn.de colven]iáonác¡ones y otras operaciones financieras'

ARTíguLo 49. (EMPRESAS DEPEND¡ENTES).- son empresas dependientes

bancarios o industriales'

de

COMIBPL, las siguientes:,l:

EmPresa Minera Huanuni (EMH)'

- Emirresa Minera Colquiri (ELq)'- :Emilresa Minera Coro Coro (EMCC)

' - embresa Metahirgica Vinto (Ftt¡Vl'- 'etbtuta Metalúrlica Karachip"T!" (EY5l-^

,..,,,-em'pru'aBolivianádeRecurscisEvaporfticos(EBl.lE).

Embr"tt Bollviana del Oro (El3O)

- Otrás empresas a crearse de acuerdo a norma' -

ARTICULO 50. (EMPRESA MINERA HUANUTI)-^I' La COMIBOL mediante Decreto

supremo No28901 defecha 31 de;;;;;iió,00, eá"ado al ranso de Lev No 371s

del 31 de julio del 2007, asume ef Oominü totai del cerro Posoconi asl como la dirección

y administración Oir"it" sobre f o" "Váá¡t¡"ñtát

naclonalizados del Centro Minero

Huanuni.

.:

ll, La Empresa Minera Huanuni (EMH), es una 9*ql"s.u estratégica dependiente de

coMlBol-, de derecho público, .on""utonomia de gestiiÓn administrativa' financiera'

legal y técnica, responsable de.real2;;;ii"iJtdes J"e.!a cadena p'oductiva minera e

industrialización de ininerates del centro Minero Huanuni..

i

lll. Las áreas mineras del centro Minero Fluanuni, pasa:'¡ a la administración directa de

la Empresa Minera Huanuni. su expansiÓn a nuevas á¡eas se hará de acuerdo a la

presente LeY.

19

Page 20: Ley de minería y metalurgia

nnfículo s1.- (EMpRE5A MINERA coLQUlRl).- La Empresa Minera Colquiri (EMc)

conforme al Decieto Supremo No 1264 de 20 de junio ae 2012, es una empresa

;il[;ii;"t OépánOiente'de ta CoMIBOL, de derechó público, con autonomía de gestión

administrativa, nnañciéra, legal y técnica, responsable de ' realizar actividades de la

;d;t froOuctiva minera e iñdustrialización de minerales y metales.

ARTíCULO 52. (EMPRESA MINERA COROCORO).- La Empresa. Minera corocoro

iEüój .r"á0" r"Oiánte Oecreto Supremo No 1269 de fecha 24 dejunio de 2012, es una

empresa proOuctival JóáÁOi""te ie la COMIBOL, de derecho público, con autonomfa

de gestión aOm¡n¡sirát¡uáinnán"¡era, legal y técnica,.responsabte de realizar actividades

de ra caden" prooüfjümih;á e ¡nouitr¡áización de minerares de cobre y otros, en er

Centro Minero de Corocoro.'

ARTfcuLo'oo. leruRRESA METALúRGtcA vtNTo).- La Empresa J\iletalúrgica vinto

Güütrñ;rtiOá áláüoi áet Estaoo rnectiante Decreto s.rprerrto N' 2e026 du'7 de rebrero

de Zee7, es.una .ffiül ".trái¿gl.t

depondionto cle.CoMlBoL, de derecho público'

cgn autonomfa de gestión administrativa, flnanciera, legal y técnica, res.ponsable de

rearizar activldades"áá-iün¿¡ción, rcfinaóión, cor*rciarización e industriatización de

minerales.

ARTíCULO 54. (EUPRESA METALÚRGICA KARACHTP'A'MPA)'- La Empresa

ffiüürgj* Xaácnipampa (EMK), creada mediante Decr:eto Supremo No 145' de 04 de

enero de 2013, es una empresa estratégica. depe.ndiente de coMlBoL' de derecho

prlblico, con autóno-rnia üe gestión ádministrativa, fin¿inciera, legal y técnica,

responsabru o" ,"JüJár'I"tiJio".í,* áe uen"¡cio, fundición, reiinación, comercialización

" iriOústr¡atización de mineráles y metales'

ARTÍCULO 55. (EMPRESA BOLIVIANA DE RECURSOS EVAPORíTICOS)'- l' se crea

laEmpresaBolivianadeRecursosEvaporll.l::EBRE,comoEmpresaPúblicaNacionat Estratégica, dependiente de lá Cbfr¡teOL, de derecho público'..con autonomfa

de:gestión aUm¡n¡siüttáii"á""¡era,,legal y técnica-.responsable de realizar actividades

de prospección, '"iürü!"i0",

,á*rjrriá.ioh, beneficio' o concentración' instalación'

lmplementación, puesta en marcha,_op"áLidn y administracié'n de complejos de quimica

il;;;árñ;, iná usiriar¡zaciÓn v com erci alizaci ón'

ll. El patrimonio del complejo lndustrial de Recursos Evapqríticos del salar de uyuni'

CIRESU, los. saldos presup-uestarios'ásignados a la Gerencia Nacional de Recursos

Evaporiticos oe ra-córr¡igbu, los recursos humanos, activos y pasivos.asignados a

dtcha Gerensia .u?ailunÍái,oo" u ra eáne de acuerdo a di$posición legal.

Los contratos vigentes suscritos por el CIRESU con terceros se adecuaran a contratos

Administrativos Mineros de exprotátion- un- Át""r Bajo AdministraciÓn Estatal' a

suscribirse "on "i"iurin¡rtário ob rr¡in"iiu y Metaturgia, conforme ar procedimiento

establecido en el Reglamento Oe ta presenie Ley' Ca-ncelqrán el porcentaje de pago

convenido en los con[ratos primigenioi a favor Oei fCU. Los'referidos contratos estarán

Uá¡o aOministración de la EBRE

20

Page 21: Ley de minería y metalurgia

F..

It-

I

ttt..se o!a"r"n como áreas reservadas ppra el Esfado y ac rninistradas directamente por

la EBRE, los sisuientes salares v rasunli saladas: Yv:i!.c:pt""fTn^Y::?ifllfill:la tr,ttKtr' los 5lgultr¡lrtiü Dqrarsr v rqvs'rss vsrse--' -r ' pa, t<acni, colorada,_collpa,

óhirru¡¿' p"itoi cr"ndes, Lag uáni, -capi

na, Lagu na' . laña

Lurique,l Loromayu,toiui", e;r;n." f<üiiná,-it¡át"'Khumü, Castor, Corantq' Celeste'

HedionQa, Kara, Gnulün"un¡, Hediondá Sud, Salare: en. saucarí, Sajama y Sajama

b;;;; j :"¡"á;Ñ ; áiecrror pre-co nstituid os,y d e re chos ad q ui rid o s.

)

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1

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)

i)))))i

I

lV. Se deitara al litio y al potasio comq elementos estraiég¡cos pura:]j::arrollo de

Bolivia, j síendo su exptoración, u*figtá.iOn industria,iiáciÓn y comerpializqciÓn

totarmente administrada y operada p"iiá-ri-ne, ruiuznJou,e derechos pre-coristituidos y

derechos adquiridos.

' I j de qufmica básica de sus recursos evaporlticosV. La EpRE desarrollará los procesot

con una pa*icipación 1oo% ""t"trr

p"r"-in pi¿Jucc¡on y cp¡norciarización de: croruro de

litio, sulfato de litio, hidróxido de titio ;;;;ü;;i; de liiio; cloruro de potasio, nitrato de

potasio y sulfato de potasio. Procesos póiiér¡oi.t ¿e induntrializaciÓn se podrán realizar

mediante contratos de asociación con empresas pnvadas nacionales o extránjeras'

t á.i".1ánOo la participación mayoritaria del Estado' ,

I

Vl. Se Jé.ono." el derecho a la explotación, producción y comercializaciÓn tradicional

;:';":;ñfiiilruro de sodio) ."n ¡* ,áürL" o" Borivia'crue actuarmente rearizan tas

rorgan¡zqciones u"onOtirus locáles y cooperativas, previr'l veriflcación de autorización

Ñl; ETJRE; d¿;h;rdo á oer"ct''oé pr"-conrtituidos recunocidos.

i

nnrícJuo sG. (EMPRESA BoLIVIANA DEL oRo)r- pe crea la Empresa Boliviana del

Oro - Ei3O, como Empresa pttblica Ñ*i"*¡ f"t1"t9qi9*, dependiente de la COMIBOL'

de deregho pUOI¡co, cón autonomí" Ou éJ"lün aOm¡n'ístrativa, financiera, legal y técnica

resoonsable de realizar actividades Oá pióióá..iOn, explnraciÓn, explotaciÓn' beneficio

ocbn""ht'ación,fundiciónycomercialización'deoro.i

AnrÍCÜ¡-O s7. (DtREcToRto DE LAs EMPRE5A{i DEPENDIENTES)'- l' La

confórmación de los Comités oe bir"ctorics de las empresas dependientes de

COMIBOL, se establece por Decreto Supremo' .'

i

ll. El Directorio de las empresas dependientes tendrá las iguientes atribuciones:..'--i-a) Aprobar y controtar el, cumplimiento del plan estratégiqo_ institucional, plan operativo

árál: fi"n á" inversiones y presupuestci anual de la empr+sa'

b) lnformar al Oirectorio' üe Cot\i1ldót "ont" la eje';ución de los planes y del

piesupuesto de la emPresa'c) Reqperir información técnica, econÓmica y administrativa a la gerencia ylo

d ireccio¡es oPerativas.d) COntr;Olaf el cumplimiento de las normas legales, lakrc:'ales' de seguridad industrial'

;¿ iljl]iff",i.iJ'uotinistrativa, o" n'tuJiá ámÑénte y triburarias

;t ili;ñirl áptou"il" folítica salarial de la empresa en el marco de las disposiciones

leoales ülqentes.iiiói.n|iy

"óñirorar et cumplimiento de la reinve-rsión de sus utilidades'.

dl iontrpfár ef cumpi¡miento de las obligaciones de la enrpresa con el Estado'I

21

Page 22: Ley de minería y metalurgia

FF

h) Aprobar y/o modificar los estatutos, reglamentos y manttales de la empresa'

i) Disponer tu ,.""r¡ruiünü;;iü;i"t ini","n"t espéciales por sus unidades de auditorla

interna.

LASoLosGERENTES).-LasolosgerentesdelasempresasilJg*J".-(os) de acuerdo at estatu,io y regtamento de cadaARTÍCULO 58. (DE

dependientes seránempresa.

ll.LacoMlBoLcomoEmpresaCorporativasefinanciaráconrecursosprovenientes de:

económicos

a)Delasoporsclonosrninerom.etalúr¡¡icasdela.ejecuciÓndesusproyectos.b\ Contratos de Asociación Mineia Éstatal y Riesgo Comparticlo' estos últlmosvt

ñffiñd*Uarse a contratos de asociación;"c) créditos internos o externos,

-u otras formas tltl financiamicnto para la

" '-pldántáción de proyectos estatales' y

d) Otras fuentes de ingresos'

lll: La coMlBoL aportará al, TGN porcentajes de excedentes de las utilidades en

áplicación a la normativa vigente

lV.LastransferenciasderecursoseconómicosporcoMlBoLa'u:empresasdependient",

"r,"r!"n-Jr¡Já, ". o",t9ru"lOn outigatoria de acuerdo a convenios suscritos

entre amba. "rpru!áiiotigacion",

qu" ," in.írirán en ros respectivos presupuestos.

V.Losactivosyelpatrimoniodelasempresas,^técnicayfinancieramenteinviables,después de su ,¡Jl": #;ñ iránti"t¡oo' "

boMtBoL' quedindo bajo su administraciÓn

y responsab*idad, dÉ ácuerdo " pro.JJi,ii"nio "rt"ui"tioo

*n Regramento específico.

En ningún ..ro poür-a;; i;;tiuriOuu iut áeuOas de tas empresás dependientes a la

óóüie-óL, n¡ esia Joüiá subrogarse deudas de sus empresas'

ARTíCULO 60. (EMPRESA SIDERÚnclcR DEL MUTÚ.N)'- La Empresa siderúrgica del

Mutrln (ESM), " t' empresa. "tü¿;;;"

autárquicá de derecho público' con

oersonalidad jurldica y patrlmonio piopio, col .a.Yt?lomfa de gestiÓn administrativa'

iinanciera, tegut .i-té"ñ""

bajo tui"ün' ¿"r Ministeriá ¿á úinerfa y Metarurgla,

responsabt" ou r"J,tl?"u.]lí¡¿áiL1 #;;;p;;;ion, eiproraciÓn' explotación' benericio'

22

Page 23: Ley de minería y metalurgia

)

)

)

)

)i))I

de minerales delYacimiento delfundicióh, refinaciÓn, comercialización e industrializaciÓn de mlnerales qel yau¡r

Mutún. II

) RMA c o M Ú N )' - -La

s E m p r :' ? : -{il T::^:'^t',*:1ff "::i'Fl, jii' fflARTÍCULO 61. (NC

3*T,Hl,.?"i*:H#'i#;LT,o"o?J'*"ó;;i;;;";;AsociaciónMineraEstatarconr ¡ñn Al Caoftulo lll det Tltulo:ffi3""ty,.$::?;l#,1T"1;1'ñ:;t;',ift,iiiár"" de acu"roc con er captturo rr! der rrturo

lV de laiPresente LeY.

CAPITULO V :

NIVEL DE ENTIDADES DE SERVICIO'

INVESTIGACIóI.¡ Y CONTRCIL

D: SERVICIO E INVESTIGACIÓN)'- seARTICULO 62. (lNsTlrucloNES MINERAS

orean las siguientes instituciones:

t.- Servicio GeolÓgico Minero (SERGEOMIN)

- Centro de lnvestigaciones Minero Metalúrgicas (CEIMM)

.i

ARTígüLO 63. (5ERGEOMIN, DlREcclóN Y FINAN6II';'llENTO)'- l' El SERGEOMIN

es ra dntidad pribrica desconcentr"ir'o"i tvrinister¡o o;r. Minerfa y rvretarurgia, será

.dirigido:por una Directora Ejecutiva o-ó¡r."tot Ejecutivo como Máx¡ma Autoridad

EiecutiVa, designado por el Ministro Ou-ft¡T".ti" y Métutttttsia' Podrá constituir oficinas

áépartai"nentalás Y regionales'

ll. Elfinanciamiento de sERGEOMIN provendrá de las siquientes fuentes:

l--.a) Tesoio Generalde la Nación'

i..b) Porcentaje de las recaudaciones por patente minera' '

C) lngresos proplos por servicios remunerados, venta de informaciÓn y publicaciones'

ü'.nii o5 Nldrmós sobre p ros pectos estud i ad os y eva I u ad is.

Q Apoyb de organismos de cooperaciÓn internacional'

ART¡CÜLO 64. (ATR¡BUC'ONES DE SERGEoMIN).- l' Son atribuciones del

SERGEOMIN, las siguientes:

a) Eladorar, actualizar y publicar J". :11*t?:l?:ica nacionai' mapas temáticos:

geolégicos, hidrogeológico.s, metatogáiitói, át"O¡"ntitus, mineros' 'de riesgo geolÓgico;

geotecnia, áridos, vulcanologir, g"oiJirñá,'rir.nufogia y ile otras disciplinas geolÓgicas

ño referldas al sector minero.

I

ñól¿,)

Page 24: Ley de minería y metalurgia

:lJ::HilT':3f ?'i#'¿i::::i:1ü;:i"""iuáoo'paraerEstado

c) Realizar prospección y exptoraciÓn en áreas mineras declaradas de reserva fiscal'

. --a^^ r' nrnrranf^c rnineros oara prom(cl)Elaborariunportafoliodeprospectosyproyectos¡ninerosparapromocionarelp'otencial minero boliviano'

e) Recopilar, generar, clasificar, y- difundir infoimaciÓn geológica' mineralógica'

páleontológica, de percepción rem.ota ttát"iitáU,.tistemas de lnformación geográfica e

irii"¡i'üáJü ñ;1 *t''ñ tüe otras d i s ci p I i n as s eol ó s i ca s'

leofísicos' geoquímicos y medioambientales'0 Prestar servicios geológicos'

-1remunerador, q,"

"éán i"q'"iioo" poí lo" actores prodLtctivos mineros'

g)Prestarserviciosremunerados,delaboratoriorelac}onadosa:mineralogfa,mineragrafi", p","llüf"gü;-p"tr"grafíi-medio.alnieni9,

procesamiento de imágenes

satelitales, riesgos geológicos, guotogi"'"mb¡ental' geotecnia' hidrogeologla' análisis de

aguas y otros' .on Jn"¡"ñ"ia y competitividad'

h) Recopilar, generar.v. o!itfl-]?.,]n'or'uciÓn hidr:ogeolÓE¡ica del pals; investigar y

evaluar, recursos 'niOí¡*t subterráneás' mantener un

"sistema de información

hidrogeológica. publicar y transferi, u"iiüo'oneroso to" niápus temáticos en materia de

ag,uas subterráneas'

i)Realizarinvestigaciónaplicada,.recopilare.interpretitrinformaciÓngeológicaámblentalv puurrJif,ilür r"üü;'.;t ;;liü; base en aieas de interés minero'

j)Prestarservicios¡:emuneradosdemuestreoymediciones-at.nbientales.

k)Prestarserviciosremuneradosde,.asist"t"ii-t.."ll::.engeologfaymedioambienteaiá m¡ner¡a "'tutd:;;;:ü;';;"*i'1iu"'

mineras' asimismó' a sectores no mineros'

l)Recibir,sistematizaryevalua,-]-".d"lainformaciÓn.geológicayambiental,quelosáctores productivos m¡neros g"n"rJ; por ta e¡ecucióri J" tontiutos Ad.ministrativos

Mineros, para er seguimiento, .onirJ"'u'l¡rJ"ri-áié" -p"i

iarte de ra autoridad

cámpetenie del sector minero' iisterio de Minerla y Metalurgia':'

informaciÓn técnica requerida por el Minm) ProPorclonar

n)Suscrlblrcontratosdeprestac.iÓndeserviclosremuneradosdeprospecclÓnyexploración t¡'ilil--t** boui"'n"o'

"Á"tÓt"tót ó"óá'ttmentales y Gobiernos

Aütónomos n¡"riliped.'Lor-i"ruttáOos o'teniOos poir-in"sei'.utitizados por el MMM'

iii"'ü'ó"ttótion i" las actividades mineras'

:¡,ilffi: i?liLíllxl¿;:,:,T::':'fi:,1H,ff:[xT''":fi'::fl'l3li.,{'üXil'":i'*:J[;

24

Page 25: Ley de minería y metalurgia

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1

técnica y difusión de sus resultados;

ólofogiá para promover e[ desarrolloasí como relativos,f proyectos de investigación

initituc¡onal y clel seo'tor minero' t

i ¡¡ ^^L-^ r^^ ,:r^,aó crsiÓtt' Planos do:Trabajo yf) lnformar a la AJAM sobre los Planes de'frabajo c lrr('

Desarr.ollo, Planes de Trabajo V prurupü-tto'nnánciero a los fines previstos en los

fiñ,übi1b: ¡j y 121- s) cle la prosortto Lov',

i 'Zrtrrr¡M nlRFcclÓN Y FlNANclAIvt¡ENTo)'- l' El centro de

fiTlli.,rtá:L.3i,,l,?flTili" ?15:,".",'."üH¡n¡1, es ia "lligi; púbriia g9"91'"ltrada der

Ministerio de Miner[a y Mgi1l.ufgi", ,ur.a- Jiiigiio por. una Diiectora Ejecutiva o Director

'¿]$ij,-hü ü'i;;;á;ú;;i rr¡rniit'ó de Minerra v Metarurgra'

i

Elfinanáamiento provendrá de tas siguientes fuentes: I

¡

I

a) Porcentaje del pago recaudl{o noJ las Licencias de operaciÓn y comercializaciÓn'

b) lngresos propi[r-loi servicios ,"rr^"i"áos, venta de información catastral y

publicaciones.c) ffi)rru;ijanismos de cooperaciÓn internacional'

ll. El patrimonio inicial del cEIMM está constituido por los activos del Ex - lnstituto de

tnvesi¡gbc¡ones Minero Metalúrgicas'

ARTicuLo 66. (ATR¡BUCIONES DEL CEIMM).- son atribuciones del cEIMM:

' i ¡ difundir informaclón minero metalúrgica e

a) Reqopilar, generarr clasificar )

investigacion cient¡tita y oe otras disciplinas metalúrgi':as'

b) Reatizar investigáción aplicada t"bt;';ilát"t tátárirgicos' recopilar e interpretar

"; 'Él:$?'rtJn1,lxi:"r*,fflXli3iii" de asistencia técniza en minerra, metarursia v

procesos tnOusiriáfei, a la minertJ"utáiai, privacta y.cóoperativas mineras'

d) Elaborar e lmplomei¡tar program"t;;;ó;;ii""ion telnica especializada en laboreo

minero, procesamiento, comer"iufitlliJn'de mineraleti' gestlÓñ anrbiontal' soguridad

lndustrial y otros l;mas inherenturl'lu actividad miner? metalúrgica

e) Formar mano áá oo'" técnicá v "ip"ti"ri=1d.a

nala s! inserciÓn laboral'

fl promover el desarrollo o" "otpái"n"i"t laborales e'ipecfficas de los trabajadores

mineros en diferentes áreas, orientado a una mirr;rfa social y ambientalmente

. résponsable. -:^- rzti^aa ,,-irrar,:id2dés v orqani2acionesg)Firmarconveniosconinstitucionescientíficas'..,un:versidadesyorgu

nacionaleseinternacionalesparamejorar.niveiesdeformaciÓnacadémica,. capacitaciOn ie"ni"" V J¡tusiOn O'e iüs

'é'ult"Uot; auiiotno relativos a. proyectos de

. investigación minera para promo;t; J"üii"ffo instit'lcionaly del sector minero'

Ii 'GErr^r:tE^^r,t\ - F i .le Registro y Control de la

lnricduo 67. (sENAREcoM)'- El servicio Niacio¡a

Comerciatización de Minerales y M;;i;; (Sfrlnnfg'OM)' és la entidad priblica'

descentializada, b'ajo tuición del Mil[i;¡; iuiin"ti" y Metalurgia' encargada del

registro y control ;;:1. ;;;"rcializaci|n*0" min"r"t"s y rt>iales en ei comercio interior y

opiraciónes de comercio exterior'

25'

Page 26: Ley de minería y metalurgia

i

ARTIGULo 68. (DlREcc]oN . Y I]lANclAMlENrg' ^ PEL sENAREcoM)'' l' !?

Directora Ejecutiva o el Director e¡"cuiiuo del sENARECOM' será designada (o)

mediante Resolución SuPrema'

u. Er runcionamiento v operacioP' j:ls5Y:H:?#;J.::tlJli"?333i;n:?,o"rte con

recursos der resorf,#ffirui'ñr;á;:;;;;i; ingi"ro' generados inherentes a su

propia actividad:

$:fli'J::'ü'icdt:?x'"X1"J'i?'x'Y:le minerares v metares en er Mercado interno'

Verificación Oe ta exóJrtá"iOn O" minerales y metales'

;;i;t"; pár conu"nios I nterinstitucionales

Pago de Formularios'Donaciones.

1.2.J.4.5.b.

Ai¡mismo, se establece una. tas.a 11iaue sobre el valor bruto de exportación de los

minerales y metales, que deberán p"g;r'ioi-éxportaoo'""' tl,, acuerdo a Reglamento

EsPecffico.

ARTÍCULO 69. (ATRTBUCToNES).- Son atribuciones cret sENARECOM, ras siguientes:

,a) Administrar er Registro !e golerciarizadores de mine'ales y metales de Bolivia'

,- de quienes-r"l-u-nru"ntren.autorizados pu'u

"o.tut"¡"titát de acuerdo a la

, qreselte r1Y';;ü;;i;* *llí:l;ilT n*'fffi..'8l y':ffiJyae ta

t) nü ';;f i, i.'

"H',"I"TF' :#i':.ill

" " i o

" o á

"' i n e ra t e, )' m et a r e s.

c)Verificaretpajo.d"l:q:I"''tin"'"t"ntootOióaciÓnconlosGobiernos'' AutÓnomos DePartamentale-s',^

d) Registrar v J*ñroril et pagodel derecho por la explot:ciÓn minera' así como del

monto ""onóri"o que cancerri* i"t iit|.ir"rul ou'ioi'contratos Administrativos

M i neros d" ilñi";¿; "n Ál."uJ.e

"¡ o no'i ni'tració n .Estatal.

' e) proporcion"i"lógufurtuntu ".'L-'-'éoüi"'nos. Auiónomos Departamentales y

iu,;,i;i¡"d:$it[*y:"x;u,ru j:?,';'",|.:}il:'""'tx';'"J:':#'á1"'ff '::I minerales

' i---^3^É^a a taq normas sobre

0':?:lj:jilH" j Uf, " :,Hl 'i'f :H

" l" :

"' llÍ:lj:T ?" ñ "R'll3 "

u*' * pt'i u

comerdalrz?"""a':ilJ;"¡". - -- ... !_a^-: ;omisión de

s) ;"'.t*:lf?"1i,lil??[1.o""tes ante er Ministerio Púbrico sobre ra c

presuntos J"iilJ ;Ñ".',i¡;' 9;; "j"'"i.i1 ce su conr oetenci a.

h)Verificarru.-üió""o"ncia'voturr"n,r.vd."L:ll.*il|;¡.contenidometálicoy'. cotizaciOn-oficiat utilizada, durante la comerciuti=E"iOn externa'-e' interna de

minerares v-.ét"r", par" ut.c#ili;"r püo o" t" ne¿atia Minera (RM)'

i) Verificar qt;.ü;:-"L":t:ili;o;res expons"n "n]'iÍüiviiiute sus precios de'

; dnnfrlíTff.1#i?',#5,.tÍ1ll;u" de ros ribros de arza de ra minerra der oro'

k)y1:gffi 3;?:T$?:l'*5"Sfth?"-'s'-f :'*xlig:*"t*:m'::1":"''iffJr:1:

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Page 27: Ley de minería y metalurgia

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. afteSanf aS y pfOdUctOs incltlstrializaclos, cotr la finaliilad de determinar el pago de

¡egaltas y oirrs retenciones, ;fiá;'de realizar el cruce de informaclÓn c6n

todas la, "ntiááOes

relacion"¿J"'ulá cómercializ,piOn-ini"'na y extdrna de la

bomercializaciÓn de minerales y metales'

¡¡ V;rifi.]iá'origen de los rin"üi"t y metates coinercializados en el mercadoi.

,.,.,l EEJI?;r y actuarizar ra base de datos y difundir ¡jeriódicamente estadfsticas e

información, sobre comercializacio¡ de m¡neraleJ I téi"iut' realizabas qn et

ft;;¡o int'"tno Y externo. ; i, n) Registrar információn sobre los aportes.y retencionbs de los operadores mineros

a lás enfldades estatales y do .üi.,,ia"o'"o"i"1, d".r*"uerdo a convenios suscritos

át át""to y dlsioslclones lágaloe apllcablos'o) Estable"", J-iiiámJ tntolm¿iü ná.fonal operaclg en red, para el control y

. geguimiento de la com"r"¡át¡iac¡án de m¡ne'rales en las oficinas de

éE]rtÁRECoM, en el Ministeriá o* Minería y Nietalurgia, -en .los Gobiernos

Autónomos Departamentales, "n fát Góbiernoi Arrtónomos Municipales y Caja

f''lacionalde Salud'll

nnrícúuo 20. (TRANSAccI9NES EN ltJlERcADo INTHRNo)'. !' Las. transacciones

iá r¡náries y metales en el mercado interno se registrarán obligatoriamente en un

"ÉtJ.i"I'¡lit-nieii.o f formulario oficial único establéciCo por el SENARECOM' en

iáfu ii". ;ffi;;r; -"onsignándose.

los frecios de mercado, Ias deducciones com erciales,

el cálcrilo de la RegalÍJ Minera (RMj, los aportes á la scguridad social de acuerdo a

;;*.!;g*t"r y OéO ucc¡ones ¡ nbt¡túcional es p¿:e org aniÍ:m os g remiales'

il. Los comercializadores legalmente autorizados e inscrito:i, reportarán obligatoriamente

;i SÉNACE-óóü r" "árp* y venta d.e mineral ! r.ronGeñtrados de mineral, en un plazo

;; ,"yó-;;iS Jf"" ftáU¡iLs a partir del día de la óomp¡¿:y'u€ntá en el mercado interno'

I

lll. Lasi personas indÍviduales y colectivas, nacionales o extranjeras que realicen

l"tiüiJgá.';; ;;"Jfactura, joyáría o elabor:n productcs industrializados en base a

r¡n"r"fÁ" y metales en el mercádo interno, u" "onitituyen

en agentes de retención de la

Éágáff"lMlinera de sus proveedores nacionales o extranjer.qs legalmente establecidos en

er territoiio nacionar, isí como oer óágó'por er dereóhc; a rá explotación minera. El

!,",..il;lü ifRü y pago por et derechá a'la explotación minera retenidos se realizará

nasta etlOfa 1S del mes siguiente a la entidad autorizada.I

I

ARTÍCULO 71. (RELIQUIDACIóN).- l. S¡ el SENARECpM a tiempo de verificar la

il;;r¡Jtación'de minerates y metates encontrare diferencias por._declaraciones

incorrectas, estas dáberan reliquídarse sin accesorios detrtro los cinco (5) días hábiles

;iñi;;iüLl" olt"r*inación de tas condiciones de expprtación. Los pagos fuera de

td;¡il'értán sujetos al pago de actualizacionés, intere\)es y sanciones pecuniarias,

según r?glamento

tt. fn c¿|so de observación por el comercializador u oper'adcr'a los resultados del control

OáLSeflf'¡nECOM, estos seran previamente dirimidos de a:;uerdo a Reglamento'

27

Page 28: Ley de minería y metalurgia

TÍTULo'lu

DEREcHoSMINERoS,ÁREASEXCLUIDAS,EXTINCIoN

CAPÍTULO ¡

ARTICULO 72. (DERECHOS MINEROS).- I' Los derechos mineros otorgan a los

titülares, la facultal--0" piotpectar, u*plotut, explotar, concentrar' fundir' refinar'

industrializ", y ao*"rcialiiar íbs recursos minerales' medtante actividades mineras

;'üi$ñÉr.i""|1liiás en toda o parte de la cadena productiva minera'

ARTICULO,73. (ALCANCE DE LOS DERECHOS MINEROS)'' l' El reconocimiento u

otorgamlento de aerá"ñbr nrineros rr"lo la" ¡Iodaliclaclcs cstablecidas en la presente

Ley no otorga artituiiiü-tlnüü;"! ni a q'uienes esiuvieren asociados con ellos, derechos

ñi.ip¡Lt.tiót n¡ fosesorios sobre las Areas Mineras'

ll. Los titulares de Contratos Administrativos Mineros' no pocirán dar las Areas Mineras

en arrendamiento.'.1

ARTICULO 74. (DERECHOS ADQUIRIDOS Y PRE coNSTlTUlDoS)'- l' El Estado

prurinacionar de e;ivia reconoce v ,L.p"tá ros derechos adquiridos de ros titurares

.brlvados indlvlduales o conjuntos, dé f* Ltpte"as privadas y mixtas y de otras formas

bé t¡tutar¡Oad privada respecto Oe tutlonJ""tonti mineras-' prpvfa adecuación a loE

contratos nom¡n¡siiátiuóJ rrn¡neros o.e óiorqacion de. Derechos Mineros o contratos

Administrat¡uo, ri¡i,ljr'o"";""il;r"i""iári"" Á"";; eá;o norninistración Estatal' según

.oiiátponoa, de acuerdo a la presente Ley'

ll. El Estado reconoce V rgsqetl -|11 1"::l:;^ILttos

pre constituidos de las

cooperativas m¡neras, en óualquie'u^Oá tu" modalidades vigentes debiendo adecuarse

ros mismos at reg¡ml-; áe óóntiatos.Administrativos Minerosle otorgación d.e Derechos

Mineros o Contiaios Administrat¡v;;' 'üin"toi O" ExplotaciÓn en Areas Bajo

Administrac¡On esiJtálsegc'n corrésponda' de acuerdo a la nreselte t":' .

lll.' El Estado reconoce y respeta los derechos mineros adquiridos de las empresas

estatales, en cualquiera de sus r"o"rio"Jt"-;iguntá" debier;do adecuarse o registrarse

ñiffi;üj"Jál pt""istas en la presente Lev'

ARTÍCULO 75. (DoMlNlo DEL TITULAR)'- l' El titular de derechos mineros tiene

domlnlo, llbre dlep-ol]ij6iif g'qyfll"^n uouá',r" lnvornlón, log:bloneg muoblQn, lnmuebleg

construldos, .equtpos y maqulna'in"-fi'iáfádos dentro V lüti* Oel porlmetro del Aroa

Minera que son rásunáoo de sus inu"i"ion"r y trabajos,-"ui "orno

ra produccrón mrnera'

cuya com erc¡ ar izaitnL- *-ntió r uo u p o r: el E siad o'

lero' por cualesquiera cje las causales establecidas

X;',TJñ:*itl:i: ijtfi":;:.1#il;,"" óonstruida no ffip'.undida en ei farasrato

28

Page 29: Ley de minería y metalurgia

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'rtbnezca al titular dr tos' se consolidará a favgr delprecedénte, que pertenezca al titular de los derechos mine

Estado,i sin perjuicio de norm"t ""p""iál"i que dispongan un destino específica por

razoned de interés Público.i::'l: EoEr-unq snRRtr tO METALÚRGICOS)'- l' Los

ARTIGULO 76. (DERECHOS SOBRE RESIDUI'¡S MINE!:

residuoS.minefo-metalúrgicos, como "ei'colts,

clesmonteS, relaves' escorias y Similares'

fffr;ióilu-j"r'áiu" r'ñ1"r" "n

ta qle g€ eñGU€¡'¡tran y ei titular tiene derecho a realizar

sobre estas las actividades mineras. Su manejo, manténimiento, control y disposición se

iujetarán alcumplimiento de las normas ambientales"

ll. Los lgr".no, Sobre los residuos minero metalúrgicos concluyen con la extinciÓn del

ffi;ñi;;;p;r las causales eitablecidas en la prese{te Lev' 'I. i I REMlslÓN)'- l' Los actores

ARTÍCULO 77. (DERECI{o A LAS UTILIDADES Y DE

, productivos mineros gozan del derecho de percibir las utilidades 9 excedentes

ü;;#i;;-.r i" ált¡"¡oáá rin"tu, sujetándose a las norm;as especiales aplicables':

ll. El ierecho de remisión de utilidades o excedentes económicos al exterior de

i"""*¡J,iüár- ""-"¡"""r"" o

-exkan¡eros, se ejerce cumpliendo normas tributarias

aplicabl'es.i

, ARTíCüL O' 78. (FINANC¡AMIENTO).- l. Los actores p:oductivos mineros que sean

íiil;i;;o"iéiossoor" áreas mineras conforme ¿ ¡¿:'2resón!e Lev, podrán utilizar la

, informabión cuantitativa o cualitativa, ánieniAa mediante óstt¡dio'b u otros medios, sobre

ffi;lñ;;;;;tri m¡nerates, ion fines de financianiento para el desarrollo de sus

ilili,r-;ü; i iiJru. por los medios autorizados por ley, incluyendo los medios

áisp;;y& "n

bolr"" de valores autorizadas nacionales o extranjeras.

ll. Los Jctores mineros no podrán otorgar como garantía de financiamiento en mercados.de Valo¡es nacionales o extranjero., Ée r""rrró. mineralógicos que son de propiedad

del pueblo boliviano.I

)TEcclÓN JURÍDIcA)'- l' ElARTíCULO 79. (DERECHO DE SEGURIDAD Y P-RC'E;ü¡;l pl"r¡nác¡inai garantiza la seguridad jurfdica de los. emprendimientos e

¡";;rri"d'*'i*iu" de tos actores prbóuctivos minero-s y establece gug, entre otros

áerechos, gozan Oá á"re"fro cle exigir de las al¡toridacles ¡lúblicas competentes plena y

áf..t',"a Érótección frente a actos dé personas individual':s o colectivas que pretendan

á"áiárÉi ó avasalten, invadan o piete¡dan lnvaclir s.,rs Areas Mlneras, plantas 0

instalaclones,

ll. Ninquna persona natural, jurfdica, comunitaria, colecti'la u organización.social podrá

ñüii; ru!ó"nO"r medianté violenciá, amenazas, engaño, o cualquier otro medio, la

ilü''a;i¡; o c'ontinuidad de las actividades mineras ni perturbar en forma. alguna las

ffi;;;;i;"tr"i"i o" tos actores productivos mineros. .Fn caso de violación a dicha

prohibición y en el Caso previsto eh el parágrafo I anterirlr se determinarán y aplicarán

i"S i"rñAnránitiO"O"" y sanciones civiles y pénales de fe;y. Las autoridades competentes

ydeamparoremitirándeinmediatolosantecedentesnlicesariosalMinisterioPublicofara el iiiic¡o Oe las investigaciones y juzgamienl? pertine,ttes.

I

29l!,

Page 30: Ley de minería y metalurgia

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ARTrcuLo 80. lnnoruoctóH DE LA tr'¡vEnsróN).- Er Mrnlsterio do Minorfa y

Metalurgla a travgs'di"ra imprementación de porfticas púbilcrs para er sector minero

""iáur"J"ra t",

"o,ioilán;J'ü;; pro*ou.r ras rnversronos rr¿rQ'0naros y extranjeras

nnrfculo g1. (pARAt_rzRc¡óH DE TRABAJOS).- Ninguna autoridad no judiciar o

persona individuar o'""r""t¡"" puede irp"o¡r't" inióiación-u ordenar ra suspensión de

actividades mi.neras, bajo sanción o"'rá'iárcimiento de daño.: y perjuicios al titular de

derechos mineros,-ádéiña, de ra responráuitiouo penar que pr":criera corresponder, sarvo

que la autoridad ""tpli""t"-;OróUara casos de emergeni¡ia amniental' propase de

labores o cuando a"if[ éxi¡un la salud y vida del personal'

enrícuuo 82.- (EXPLOTACTóN TLEGAL).- r. Er Ministerio d.e Minería.y Metarurgia en

el marco de sus competenc¡as estabÉ;q*-^tlf:-1:::t'"'cnes legales visentes' de

encontraractividadd.eexplotaciÓn.ilegalCoflfIláC¡Uin1i1¿':::]l:"'procederádeffi;i;¿ "

i" iiáult"t¡tá"iOñ, decomiso o destrucciÓn de la rnaqutnarta'

ll. El Ministerjo de Minería y Metalurgia desarrolrla r1.s.normas para la neutralización'

decomiso o o""truc"i;il;,í"óuinar¡á para evitar ld actividad ''ninera ilegal'

- ^^-;^i,(ñ .ra ilínifnq rnineros en áfelll.La.AJAM,advertidadelapresuntacomisióndeilícitosSrinerosenáreasdelibrelil;ñ.tililil, ffiil;"ri-".ü ".,r:lr¡in

¡ st"r¡ o P u bl ico p ara s u investis aci Ón'

ARTÍCULO 83. (DERECHOS DE USO SOBRE RECURSOS DEL ÁNrN)'' LOS titUIArCS

de derechos mineñs, dentro ¿et perláito Oiri Areas Mineras, tienen el derecho de

aprovecham¡ento áJ' ,áieriur."'¿e iánstiuc"¡on, maderas, reña, turba y similares

existentes, con Oestino éictus¡vo u t* actividacles mineras' en sujeciÓn a las normas

legales aPlicables.

ARTíCULO 84. (DERECHOS DE PASO Y USO EN ÁREAS SUPERFICIALES)'- l' Los

titulares Ae OereJtür-tinuro, tienen derecho a uso y paso por la superficie de las

propiedade, "gr";";-o J" ótru naturaleza, en las Qle se Lnc'uentra su área de contrato

y/o por ¡"s propiloáoes vecinur, p*uio acuerdo de partes,, estando facultados para

construir sendas, caminos, puentes, o,'t"', ".,u91"1oj,:*nciido

etéctrico, lfneas férreas

. e instalar los servicios básicos necesarios, a su propia cuenta y costo' En todos los

casos er e¡ercicü-'áá -éito, our""-noi-l*pti"urb er cun,primiento de ras normas

ambientales.

ll.Denoexistiracuerdoparael.usodesuperficiesquenoseandedominiopúblico,serecurrirá

"r pro."iiiii;;J;;;"tori."lú,ilo*iñirtiuúuu pievisto en et Reslamento de la

'U"Y O" Minerla Y Metalurgia'

ART'CULO 85. (CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SUPERFIGIE)'- ¡' LOS I*UIArES dE

derechos m¡neros pueden.constituir?;;;h;;" superficie sobre la propiedad agraria o

de otra naturareza en ra que ,u "n.irán1ia

et area' o" "ont'

ato y/o en lag propiedades

vecinas, previo pago de..co*.e"-1t-?;¿;'o-inJ"mn¡zaciÓn, quedando así facultado para

construir inmueÉte!, instatar ing.niJr]'br"^i"t OJ trata;ie;io' 'di9ye.y pl?"u de colas'

infraest[uctur" y'óiio, equipam.ientos necesarios para"s."'u'áttiu¡i"dás'mineras, en el

i"ái.. ó" las ndrmas legales aplicables'

30

Page 31: Ley de minería y metalurgia

)

)

ti.i p" ino existir acuerdo para la constitución del derecho de superficie' e[ actor

productivo podrá r""úi¡iá procedimienio'6" É-u*propiaciÓn previsto en la presente ley'

anrÍc[uo ge. (REDUcctóN o AMPLIAc¡óN¡.- l-os derechos de uso' paso Y

suoerfibie se reducen o amplf"n "r"¡Oo -"tniu

la, necesidad o filaldad de su

eeiqbl€icrrnrento, En caso de reduccró"', uiñr.,ir",ur¡o ,¡ut ls;uero reouperará parcialmente

U üupá*rcte afectada.i. ; " t

ARTÍGULO ST. (DERECHO DE USp DE AGUAS"'DE DOMINIO P',UBLIco Y

pRvAbo).- t. r-oi"iitri"i"r-0"-o"r"Jlr ril.u¡or tienei'i el derecho a utilfzar aguas

naturalgs que discurren en et área *in"i" v:"guas alunlPiil?" de interior mina o en

superficie, respetando las normas medio ambientales ap{i;ables'

'l lnformidadtl. Entretanto se dicte el nuevo régimen legal relativo a recursos hídricos 9," ":a,lo establecido

"r-¡á óisposicién fianJ¡tor¡a octava de la constituciÓn Polftica del

Estadol para la aáócua"¡ori a to oispulsü$t et capituto V del Título ll de la Cuarta

P;d;'tE coñsiitucion Polrtica del Fstaclo:

i '-'- -r--^ an de derechos legales de uso de aguas' o 'dea) Losi operadores mineros que gozan de derech?t lqi

. señrcios de provisión de agua: "l "n

*-nár-concesibres,.u) naio jurlsclicción municipal, o

c) bajolcuatquier oiió reg¡,ñun legal, "";,i;;;;;ieierciei-''lb

di;lrós dereclros de acuerdo

íno*ittiu"'v¡gente, t¡¡"p"t¡u¡"ió de lo previsto en el inciso b) siguiente:''Ii -

o) r-os¡ titulares de Autorizaciones Transitorias Esle,giales (ATEs) de A,guas - ex

concesiones mineras de aguas - "oni¡nráián

á"tciitn'do sus'derechos' debiendo sin

#'b"""ü,'rrj"ill;;-ras -norma. o"

"ot.r".ion a contrato Administrativo Minero

previstos en la presente Ley cuando se demuestre que la.ex concesión minera de aguas

está destinada al servicio de una ATE, que a su vcz, se sujeta al régimen de

ilicüün.Tr "o".ración

se realizarásimuliáneamente en el mismo contrato'

' ; .,- -t^ -r-.^:^i^lll..Pafa el UsO de agUas cle clominio privaclo o com.unit¿:¡'io, el actor producl

iitj"rnr'"#; ,n álrétoo con er t¡tüai v " ic11" {e el.io, cumplir con los trámites de

autorlzaclón admlnlitraiiva establuc¡Ju- "h el Reglaménto de la Ley de Minerta y

Metalufg¡a, salvo por lo dispuesto "n-át

faragrafo V sigúiente, además de las normas

medio gmbientales aPlicablesi.'

lV. Eni ningrln caso corresponde el derecho de uso. de aguas ni la autorizaciÓn

adminis.trativa cuando se interrumpa o perjudique la.provisión regular de agua potable

oara la población. si se afectaren ;"tJiá;¡"'" agrícola:s en explotación, el acuerdo

brev¡o üon tos afectados es requisito indispensable':

V. En "["o

O" autorización para la variaciÓn de un curso qie agua de d.ominio público'.la

provisión de agua potable pára pobla.ionut no podrá queCar interrumpida o perjudicada'

i

U. fodh actividad minera integrada o aislada deberá ejecutar en sus trabajos la correcta

güri¡é.i" ;;*,i,; de los recuisos hfdricos superficiales 1 subterráneos cumpliendo con

las norrhas ambientales vigentes.

l:31 ;

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Page 32: Ley de minería y metalurgia

RnrícuLogg.(DEREGHoSPRE'CoNSTITUIDoSYADQUIRIDoSSoBRELASUPERFICIE).- l. Los derechos superficiates de los actores productivos mineros o

concesionar¡os reco*ioci;;;; aoquirioos con anterioridad a la vigencia de la presente

Ley o con anterioriOáU-á slaáecuác¡on á lt pt"t"nte Ley en los cásos que correqponda'

sea por servidumbr;;"ililü;t'd-"ompr" u otra forma previsia por [ey' sobre terrenos

o. áreas supernciaÉ'i-J!'lrurqu¡er dominio o naturaleza, cQnstituyen derechos pre-

constituidps v aoqiiiü;;lyá- óont¡nuioad se garantiza' pudiendo identificarse' a

solicituddeparte¡nteresaoa,entosrespectivoscontratosadmi¡ristrativos.

,. euedan incruidos en dichos derechos, ros que hubieren adquirido, bajo cuarquier títuro

regar,icon ant"r¡or¡oli;i';i;¿;i""ü J" üiuro, de Tierrai comunitarias de origen

(TCOb) y " ""*iti" oáii"ñr""io,i u lJriiiórios lndígena:¡ orisinario campesinos

(TloCs) de acuerooi* ¡" .Jiüátiuu "gr"ria y autonómica aplicable'

ARTíCULO 89. (ÁREAS EXCLUIDA$).- l. con excepciÓn de las actividades mineras

regarmente "*¡.t"nt"l'"ntJioi". a t" ,rrg"ncia de ra piesente rey, no se podrán rearizar

actividades mineras de prospecc¡On teiiest"' uxptotáción o explotación' concentración'

refi nación Y,fundición:

a)lDentro de ciudades, poblaciones, cementerios y construccio'res públicas o privadas'

b)Enlaproximidaddecarreteras,canales,lagos,embalses,ouctos,víasférreas,líneas;L ttdtfiitün Ot energfa y comun¡caciones' hasta los 100 nrctros'

c) En la proximidad de aeropuertos' hasta 1000 metros'

d)Enlaprox|mldaddecuarteleseinstalacionesmilitares,hastalos300metros

e).En zonas de monumentos históricos y arqueolÓglcos cleclarados por ley' hasta los

1000 metros.

ll.Las"*.lu,ion"sseñaladasene^l.parágrafoprecedentenoseaplicanaloscaminos,lf neas férreas y tineás de transmision JJ eneigía, que ionclucen'siryen a las minas y

centros de operación minera, sea o "; q* ie eit¡enoan dentro de los mismos'

|oadoaoumpllrlafung!Óneeontmlcnaoclnl.yol

I lli"ftT 313''[i"'Bf t$T]: S:ü!lt'i:

"ü;'il' "d

" d " ;;" i l'ü áiáit"n o ó u d I in a s

pobtacione., "*!niJi,ü; .uártdt.r,'i"nttiüó.¡ónes pU¡íúui-o privaOas' elmismo podrá

ei ecutarse o t*: "t

""H#; üü;;;' ñ n d o t"u lee ál m ente p osi bl e'

lv. si reconocido u otorgado un derecho minero sobre un área determinada' esta

compreqdier" rJJ ü#;3;;u" " ru'éáá" referidos.eñ ár p"ragrafo r, las actividades

mineras r. rui ttt"'Jn-á' ro'o¡tpu"sto eri el prespnte Artícu I o'

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Page 33: Ley de minería y metalurgia

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I':

' I rs delcchos mineros reconoc¡dos u

nnrfcilr-o e0. (cAusALEs DE EXTlNctÓH¡'- l' Lt:i:'^t^tlos mrneros

A;;d;dÑoül'Ettuoo se extinguen' sqgún corresponda por:.

I

I

a) Venóimiento del Plazo'bi ResgluciÓn de contrato'cj nentincia total o Parcial'd) Muei'te delTitular.e) Nulidad.0 CaOuicidad.g) Acciones u omisiones contrarias a la naturalela del actor productivo minero'

tt. t-a rfnuncia, revocatoria o-resolución cont¡acJual, finaimente declarada' no afectará

los actiyos y bienes muebles " ¡"t;;l;s o der\.chgs fro';lios del titular que no sean los

derebhbs mineros afectados, n¡ "u

Járecho legai Oe Ústt y disposiciÓn de los mismos'

l,-oS residuos mineraiógicos ";.;h"trdosl trataoo'

ro extraídos por el titular

pérma'ecerán como parte de f"t ni*át Mineias qú" iátotnun a la administración del

Estadoi

lll. La ipera¡oa de derechos. mineros por cualquier causa no. libe¡a al titular del

' cumplimiento de sus obligaciones de remediación merlio ambiental conforme a la

i"if'é"1i"a Licencia Ambienial y normas aplicables'

tV.cuandountitularbajounmismo.ContratoAdminis,trativoMinero.tengaderechos. sóbre dos o;d'Á*";-rvrin"r""'iln-pÁvá"tos lndeperidiontes la pérdida de dorechos

afectará. dia'#;E-;"Á;;; o {ruá" rusp"ctl-áe rá" cuaies se produzca el

incumPlimiento.i JToRlzAclÓN)'

ARTíCULo91.(coNTRAToSDEAsocIAcloNNoES..|ATALSlNA|s¡ las actores productivos r¡n".r

"uscribieren c'ontraios oq l:ogiuciÓn Minera No

Estatall sin contar con autorizu"itloáirulvtlvt, el Contratci Administrativo de Otorgación

de Derechos Mrneros der titurar üñl'.,p.r;'üúuiuia reiuert. sin más trámite administrativo

o judicial' control Periódico

ARTÍCULO 92. (CONTROL).- Los derechos. mineros estar'án sujetos al

ffi'ffi;ñ"iento de las obligac'tones legales, contractu¿les' ádm¡nistrativas y de las

. regulaciones-tecn¡c"", u.onoriiár-V áñ.Oi"ntales por ias autoridades competentes. conforme a lo estáblecido un :i" préránt" u"y y

"n tau' leyes y normas especiales

aplicabies. :

I

ARTíCULO 93. (RENUNCIA).- l. Los titulares de. Areas ;\'lineras en virtud a contratos

Adminigtrativos Mineros, podrán rÁun"i"t en cualquier msmento' total o parcialmente a

sus der,echos mineros sobre tas áieas reconocidas'u otor¡adas, salvo por lo previsto en

el nará{rafo lV siguiente'

I :. -,: ;ción del área delll.LarenunciaparcialnoimplicaextinciÓndelclerecho,sino'lareduccontrato.

33

Page 34: Ley de minería y metalurgia

lll. Toda renuncia de derechos mineros t:,It"-:^"Ltll1-:,,1,:iJAM para su tramitación de

acrfi;.á. éi ñágr"mántq de la Lev de MinerÍa v Metalursia'

lV. Cuando el titular del Área Minera o Paraje Minero tenga suscrito contratos con

terceros para.la ,""-iir".ion de actividaoás minéras según ro áutorizado por ra presente

Ley, no.podrá r"nun"Li-" tas áreás *rp;;áiJá. ui, el mismo durante su vigencia'

salvo acuerdo de Partes'

ARTíCULO 94. (RESOLUCIÓN DE CO¡'ITRATO)'- Los contratos mineros se resolverán

oor incumpt¡m¡ento=it"¡;#¿J;";no*''"o social' además' de las causales establecidas

bn los mismos contratos y/o en la presente ley' según correspolda'

ARTicuLo 9s. (vENcrMrENTo DE pLAzo).- Erverrcimiento de prazo estipurado en un

contrato, satvo porii'-iánÑátion autolJao-J' Ñry13]3's derechos establecidos en los

mtsmos, sin per¡uicüiil;;;h;; ór"ráiuntá" para-suscripciÓn de contratos reconocidos

en la Presente.LeY.

ARTICULO 96.,(NULIDAD).- l. 9o.n nulos los contratos que otorguen derechos

contravinlendo las disposiciones estaulecidu" "n el Artfculo 27 ' 28 y 30 de la presente

Ley.. ' "

Il.SontambiénhuloslosContratosqueseotorguenenáreas.lereservafiscaloáreasreservadas para el Estado o sus "tpi"rár,

o aluellos cuyas áreas se superpongan de

,"áñ"iá i"tai a ár.ea9 ya otorgadas'

losición parcial sobre pertenencias an-teriormente

ll;ülf"XlÉif,1,i,".ll':::flje i':?:'l;;oi'n"¿'un de respeti,.á'""' pre constituidas'

contratosenloscasosprevistosenel.parágrafo'l

l"J,i",ll*Ti.il;:YlT,'TJ.,'":'3'i';J""ii'l:;i;'ñ;;ñi"ii"-il;inistrativo(LevN"2341).

1

ARTicULogT.(MUERTEDETITULAR)..1.A_llmuertedeltitularunipersonalseffiC;;';;J;;;;;¡'.."'* otorsados Por et Estado'

lr. Er farecimiento de un titura.r, persona individuar de. una ATE con posterioridad a ra

vioencia det etecto abrogatprio d", ffi;"i;; J"i coog" aL rt¡in"ría dispuesto por la

séntencia constitilc¡oñal-N" O32 de-i'ó'-aá-*uvo ou zóóol e,*tinguu sus derechos' sin

;il1,il['ii;';i:'P"-;Jt" en er presente Artícuro' ,

A.RTicULo98.(EFEcToSUBSECUENTEPE!AExTlNGlÓNDEDEREGHoS).-.Encaso de ex¡nciofi;ilñ;; min"iü es{aurec¡oo. "n'ü'r.i*nte

Ley, er Area Minera

sobre la que et titular "i"tgl3 9?r"rno,

mineros, 'uto'nu'liu áát¡n¡ttii"ión del Estado

como área de libre disponlbllloaq'

ARTíctlLo99.(GoNTINUIDADDEoBLIGACIoNESCoNTRACTUALES).-l.Cuandopara et ou."rriríi'' a"':un nru"

'rt¡íñui" '"i tiür" i'uió* suscritos contratos de

34

Page 35: Ley de minería y metalurgia

fil"ffi#:ifi "J; Ui"H;"';"1iil;'"';"ni..áto' quedarc,rr resueltos, el Area Minera

Oontinqerá bajo reeponeabllldad ,del tttular, Et't¡t,,tot dobs'rá adoptar todas lijls medidas

necesarlas para ti -cóntinut¿ad de opói""ton"t que le permitan cumpllr con las

obligaiiones establecidas en [a presente Ley'

I

ll. En el caso del parágrafo I anterior,.el titular debelá relormular su Plan dq Trabajo e

lnversión o plan oe iiáajo y Desarrollo segútn correspot¡da y solicitar.la suspripciÓn de

larespectivaenmienda.ontáAutoridadJurÉdiccionalAdrninistrativaMinera.I

ARTícpLo 1oo, (EXTlNclÓN DE DEREcHoS DE U99, PASO Y SUPERFICIE)'- Los

;;;;;h[Jr¡n"io.'á" f""o, uso y de superficie se extinguen al vencimiento del plazo

estioulado en el Contrato Administrativo Min"ro que amperra al beneficiario o cuando su

,iüi#'il"- ;;"d;; "r. á¡rti"io f"tu et que fueron constituidas, recuperando el

ü|"ü¡LtI* iái"J"o totatmente ta súpárRcie aiectada, previa verificación y confirmación

ilor'la AJAM mediante resolución'

;

enricülo 101. (AccloNES u,oMISloNES coNTRARIAS A LA NATURALEzA DEL

ACTOR PRODUCTIVO M¡NERO).- El actor minero privado o cooperativa.minera que

simule isu naturalez^ puru desaiiollar las actividades nlilieras con el objeto de evadir

obligaciones con el Esiado, serán extinguidos sus derechqs mineros'

:

eRfíCÜr-O rcz. (FUERZA MAYOR O 6A.50 FORTUIT9).- l. No se considerará que

Li¡rt" intumptimiLnto de las obligaciones de los tittilares de derechos mineros

á"iánfea¡O"J án la presente ley o dJ los obligados bajo contratos nrineros de cualquier

"tr"". iuando el mismo se deba o sea el resultado de cu;rlquier causa de fuer¿a mayor

;;;h" ;'ráró io¡tuito imprevisto c imprevisible, o si fuere previsible que no pudiere

álÑrretqüu r"'én"uentre fuera del coñtrol razonable del titular o parte afectada, tales

to-n "'ViÉniüotioi,

hechos o actos de la naturaleza o del hombre como inundaciones,

tembloÉs de tierra y terremotos; huracanes, derrunil?es, deslizarnientos y otros

áéiártrgr naturales; épidemias; guerras, actos de enemigg público; levantamiento,

conmoción, disturbio ó desobediencia civiles; accionesi de hecho que impidan la

realización de las actividades mineras, amenazas de o avasallamientos, bloqueos u

ocufáciones ilegales; sabotaje y actos ierroristas; negativa o resistencia injustificada al

inicio o realizac]ón de activi'daáes mineras por parté de poblaciones .o comunidades

locales;i condiciones adversas de los mercados o de los precios internos o

iñGtnuóionales de minerales y metales que afecten la rentabilidad razonable de la

áit¡u¡oá0, proyecto o plan por eiecutarse o en curso de ejecución'

q afectaÉn el cumPlimiento de,il. Los hechos y causas de fueza mayor o caso fortuito, n

obligaciones nó alcaniadas por los mismos.

lll. Las partes o titulares se comunicarán o comunicaran a la AJAM sobre los hechos y

causas, lsegún corresPonda.

lV. Cuairdo cesaren los impedimentos, las obligaciones quedarah restablecidas.

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I

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35 1

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Page 36: Ley de minería y metalurgia

V.LosplazosparcialesdeterminadQsde{cuerdoconll-pre':enteleyoestablecidoscontractualmente pái" ári-umprim¡ento,Je ontigaciones qu.e huhieran sido afectados' se

exrenderán por et ,ffift;;ii;.:d;;tt;;i*imiento'dr:' la:: condiciones necesarias

oara continuar las .liiuioloL, afectada.s.-éin umua'go, los olaz:os finales previstos en la

presente Ley ,6"¡ ,,:lli:lffid;;;'rttÑr n1in"ro, -oe oto'rsación de derechos no se

modificaran.

Vl. cuando las causas de fueza mayor o caso-Jortuito afecr:aren el cumplinliento en

general por un lep:o p'-"1119.:Í:.qu! pons" en serio ii"uso la continuidad de las

actividades u operacionLs previstas:

a)LaspartesenuncontratodeasociaciÓnacordaránlaresoluciÓncontractualaIl,ri.ituA'0" cualesquiera de ellas;

b) Tratándose d6 con$ato Admrnistrativo Minero, er titurar de ios derechos contractuares

pbora resolver unilateralmente el contrato nrediante comunicaclórr a la AJAM'

Vr. En todos.ros anteriores casos no se incurrirá en incurnpiirnronto o responsabilidad

legal o contractuali

ARTíCULO 103' (EXTlNclÓN Y-c.ADUCIDAD)'-' l' Se reconoce que las ATEs por

oertenencia, .rvolitui;;;J;; soricitaron inscripciÓn e¡-et's':'lvicio Técnico de Minas de

ácuerdo con er Arilü1;;;;ig.93ii.J'r;'i;ilñ; 1777 quetiaron extinsuidas v rueron

ffi;t il";ti Ját¡nio orisinario del Estado'

ll.Loscasosdeenquetostit,Ylfl:,deATEsporpertentlnciashubiesensolicitadoinscripción *n ur jürü-iñ v no nugr_efu Jo;;jri¡"'er trárnite en el catastro Minero' se

regir:án de acueroJi iáóuín"nto esiecífico aprobacio por norma expresa'

lll. Los titulares que en el plazo de tres meses calendario ; part]r. de la vigencia del

referido negtamei;;;'"ft;;áqruto uniáioi, no soticit".Ir" "oniinuidad y conctusión del

trámite oe catastll"#;"ñ"ü"ian revertidos sus derechos'

lV.siatiempodelavigenciade-]1'nresenteleyseencontre,reencurso.antelajusticiaordinaria cuatquier proJ"ro po, t"¡5li?"Jno Lnt'" titu]ai"';'-a la conclusiÓ. de dicho

oroceso et titulai {úá pr"uát"='u^ttniiá- Oerecno " 'oJititá' adecuación a Contrato

Ádministratiuo rrninió dé acuerdo ;;i; presente u"V i""ii" oei ftazo de sesenta días

;;'ü';i".i,ioria¡uoiciat' ._-. ..¡É ^ ¿r, ,ltnaelqe etp

'r rrrÓNGEsIONE$ HX0LUlPAqlli-'k1l'i''5I "rT'iáoon medlanteARTIEULo'104' (coNCESlgIt$ HxgtulnAtl)','' Lns A'rlln " dono

,[ili:3ffi *1"1i:!iun:l:"**l:ilái"x'i:"r"ff i3'l:?l'::'ufl 'x118¿':;ü''"';¿

acuerdo a r"s nármás de la p,","nt" láf vlegú-n lo previsto ':ñ el Artículo 4.

!

36

Page 37: Ley de minería y metalurgia

I

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II

cAPfTUt-O lll::ceRÁcrER soclAL DE LAs cooPERATlvAs MINERAS

nRrícu¡-o 105. (CRnÁCrEn soclAL)'- l' La actividad

ie"ónoó¡6" por su cárácter de interés socibl sin fines de lucro-minera cooPerativg es

I

I

ll. Las iauores mineras se llevarán a cabo por los socios t1e cada cooperativa' la cual

ilr?- i;;il;"; personat dependiente 'únicamente para .labores .

de carácter

administrativo, tecñ¡io v á""ioramiento. Lo anterior, sín perjuicio del derecho de

il;üü;;ir,'"t;; de asociación n-o estatal de acuerdo con la,normativa'vigente'- '

lll. Los iContratos de Asociación No Estatal que suscriban las Cooperativas Mineras con

ActoreS Productivo" M¡n"ro, Privados, cán"Lt"t"n las obiigaciones económicas a favor

del Estado Plurinacional de acuerdo al'flujo de caja, desccrntando únicamente los gastos

ü';;iü;;i;;;'il¡ñión y ref¡nación y no'sesún ta naturaieza de la cooperativa.

i

ARTíCULO fO6. (REQUISITOS),- Los requisitos. para la suscripción de Contratg

. d;ir¡itt.t¡vo tr¡¡nero de otorgacíon oe Dereóhos Mineros, son los siguientes:'

a) Personalidad jurfdica.

i

b) Nórsina de, socios en el caso de presentarción de certificado de trámite'de la' personalidad jurfdica

I

c) Númbro de ldentificaciÓn Tributaria (NlT)'I

d) Plan de Trabajo Y Desarrollo.

e) Nominación y ubicación del Area Minera solicitada con especificación del Número y

Códlgo,lndividual de las cuadrfculas.i

f) Domicilio legal,

:

CAPíTULO IV

DERECHOS PREcONST¡TUíDOS DE LAS COOPERATIVAS MINERAS

lnrÍcrJ¡-o 1oz. (DEREcHos pREcoNsrt'ruíDo9:¡-- En cumplimiento de lo

;üi"¿¡d; poiet párágrafo lV de la Disposición Transi|cria Octava de la ConstituciÓn

püñióálJál'eitáob; sé respeta los cteiechos pre const¡tuidos tle las cooperativas

mineraq, en el marco de lo estaolecido en el presente capltuloI.l

nnfíCfllO 1OB. (ALCANGES).- Son derechos precotLstituidos de las cooperativas

mineras:i.t

I

I

37

Page 38: Ley de minería y metalurgia

a) La realización de actividades Tin"'-".::.1:d3^? ?:*::: la cadeha productiva' sobre

lás áreas anteriormJnié oiorgudas a iáet del 'régimen de ATEs' Estos derechos

continuaran e¡ercienáose meáiante aOecuac¡On a Centrato Ardministrativo Minero de

otorgación oe oerecno, Min"ror rut.tiio-tón la AJAM, [a misma que respetará las

JuiáÉt"titticas propias de cada ATE'

idosuscritosportasCooperativasJtilinerascon

:L::;' "r",$i:1,'""f #'f::"X ?"#:i:ñ;' ;;b;" ArEs'ie;ísii;¿ái a ravor de ras

Cooperativ.r, *"nüntiir'r* tórmino" y "bndiciones

en-tanó se encuentren vigentes'

tos cuales." "a"",;á'riil'óJitiáto. oe ÁsociaciÓn Minera No Estatal'

-^L-^ A¡¡aa min ;PrivadasdeArreirdamientosobreáreasminerasde.empresasc) Los Gontratos

légalmente constitif,a"l;-;" ti"n"ñ-"oto objeto .piincipat ta actividad minera'

suscritos "on

.oop"rativas'minur"r, "u-ái"*á¿n "'Cont'iolie eipfotación en Areas

e"jó Áot¡ nistraclón Estatal'

d)LosContratosdeRiesgoc,gmqlrtidosobreáreasminerasdeempresasprivadasrégarmente constitüias"quÉ no ti"nun "iio ooiát" principur'ia-actividad minera suscritos

con cooperarvas ;i*;;-"" "o""u"iin"J ó.jñtr"iot oá Áio:iá"io''' Minera' sesún las

caracrerfsti.u, o"rf üo;ñ¿ftr ñ;sra;ánto de ra presente Le|'

e) Los contratos de arrendamiento ::::i:::,,#!" u ;""ü;i,;;uri.uo", se.adecuarán a

Mineras "n

.on""J;n!;;;l; r;^.rru ná"ion"rizaday no naci'nalizada' se a

Contrato oe Exproiación en Ar.eas n];1" Áq;Ñ;yl*"';;i;üi; a suscribirse con el

Ministerio au ri¡ineiill r',ietii",sl1 "r:#5y"XitS'""rlUVmttñ:iq"'i"r:':::#;'r";rst:,:"lll"H:;iJi :gfi fi il:' ffil; ;ü;1;"1' ¿,'i M i ni ste ri o d e M i ne rf a v

.mineras comPartan trabajos

.otás sectoresr se resPetarándelos

TITULO IV

CONTRATOS ADMI NISTRAT¡VOS M¡N EROS

CAPÍTULO I

NoRMASGENERALESDELoScoNTRAToSADMIN1STRATIVoSMINERoS

ARTí.UL' 109. (coNTR4lo9 o?ylI'''RATIVoS MlNEiloS).- l. Se establecen los

siquientes contratos-aurirri"tr"tiuo. min"ro, Lonro .rctos.aciininisirativos e instrumentos

reéales por ros "uár;r'éi

Estado--enrff;;i;;iin der rr.;ento botiviano reconoce u

otorqa derechos **áio, para la..reatiz-;#il;;*iou¿"!'Jiliáoát o intesradas de la

cadéna productiva "ñ

un Área Mineral?i;;;;";;; p'oouJtüot *inutot dé la industria

minera estatat, inO-uitiia' minera Or,uáu'V-ltoñá'átiu"'"tN"ttt' que cumplan los

iü;tip"üiáütecioos en ra presente rev'

38

Metalurgia.

Page 39: Ley de minería y metalurgia

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ll. Los Contratos Administrativos Mineros son::

,i1. 'Contrato Administrativo Minero de. Otorgación de Derechos Mineros lnlegral de la

p.adena Productiva Minera, que incluye todas o parte de las actiVidades de

.,Prospección, Exploración, Explotación, uoncentr¿.cjÓn, FundiciÓn.y. RefinaciÓn,

in¿uitrialización,'aplicable para nuevos contratos y los derivados del proceso de

adeouaolón, a ouocribirse con la {JAM,' Z, gontrato Administrativo Minero cle ExplotaclÚn on Aroas bajo Ac/rninlstraclÓn

Hgtatal Eobre Aroas Naclonalizadae y No Naclanallzadae de la COMIBOL, a

luscrlblrse por el Ml¡lsterio clo Minorfa y Motalurgii, solo aplicable en el proceso

de adecuaclón.,i

!

lll. Contratos de Asociación Minera bajo las siguientes modalidades:I

l.^Asobación Minera Estatal: en Areas I'Jacionaliza<jas y no Nacionalizadas deCOMIBOL, que a su vez pueden ser:

i

a) Asociación Mínera Estatal entre Empresas Mineras Estatales.

:.c) Asociación Minera Estatal con Cooperativa Minerü.t

Proceden previa autorización del Ministerio de I\linería y,lr.,letalurgia.

2. AsoQiación Minera No Estatal, en Areas bajo titularicled de Privados y CooperativasMineras, que pueden ser:

a) Asociabión Minera éntre Privados' b) Asociación Minera entre Privados y Cooperaiivas l\l'!ineras

c) Asociación Minerá entre Cooperatívas Mineras.

Procedén previa autorización del Ministerio de Minería y Metalurgia.I

ARTicVLo 110. (coNTRATos suJETos A ApRoBAsróN LEGtsLATtvA).- t. Todoslos Contratos Administrativos Minero y los Contratos de ¡\sbciación Estatal, requeriránaprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

ll. Los bontratos de Asociación Minera No Estatal clesc:itos en el Art. 109 - lll - 2),requerirán autorización del Ministerio de Minería y Metaliirgia.

ARTicULo 111. (ApRoBActóN LEGtsLATtvA h:.spEctAL).- Requieren deaprobación legislatiüa especial los contr:atos que se susc,riban por efecto de lo previstoen el Artfculo 28 de la presente Ley, cuando el área .r.rb;eto del contrato se encuentredentro de los 50 Km. de frontera delterritorio del Estaclqr b¡liviano.

:

ARTICIJLO 112. (FORMALIDAD DE l-OS CONTRATQ$).- l. Los contratos mineros seformalizáran mediante escritura pública ante una Nota;'ia iie Fe Pública de la jurisdicción

I

.:39

Page 40: Ley de minería y metalurgia

-:^ñ^róñ12rtrreseencuentreeláreas':licitadaporeltitulardelffi isiil:i|"!J;:i'."ffhj}f.:i;;ñ,".;il;i;uni"p;.tumentb;. ,;;';rta de los contratos 11Tl?11"fl',u3:"Ytr[;;iráosu;crita

por ra autoridad que

suscriba el contratoi"n';;;;;;itciÓn del Órgano Ejecutivo' :I suscrito Y

¿Hft #,1ll;,;r:}tlÉ"*::ü=i:l'*":#]ff '#üidp;epiü

Leqislativa pru'in"ioiIi i'Vlltv o" ápióu"ciÓn en o'ié¡'ilr'1"ápiá lesatizada será

In."otpot"u" a la escritura'

;oscontratosdeasocia.ciónentrelasEmpresas';;i,13::,i:['J'f iJ,1"H::'3"i""f;":"il'X11"*J'l;":;i1;;¿s;;itudetpresentearticulo.

Rnrícuuo r1g. (REGrsTRo y vrcENcrA DE coNTRATo$).- r. Todos ros contratos

orevistoF"nrupilJulni;'i;t'?:11"f;;ó'r"g"r"''"ntu'ioiáros'deberáninscribirse[tiü;ü¡t*.ni" *n el Registro Minero'

*. Los contratos Administrativos Nlineros suscritos bajo cuaresquiel 1$atioad' asl

coñro ros contrator.iJÁioriación rui""i"1"ndrán vigerrJá á pártir de su inscripción en

elRegislro Minero'

rRricur-o 114. (pRoHtetcrót¡ or ces¡óN).- Los titurares cJe derechos que suscriban

contratos ua¡o cliffiñ;; á" r"r,áiiáriiJá"t estaoGcictas en la' presente Lev' no

oodrán transferir;T';;il¡'u' au*"io;;;li¡":!o:?:^"*orsentes de los mismos' stn

irerjuicio de su derecho de suscribir J""il,Jt ;Ü;;;;;;tion' téson corresponda'

nnrícuuo115.(GoNTRAT9SYAUToRIZACIoNEScoNEXTRANJERoSENAneRs rnoHrliiz-Á;i:-_, '1' ¡uiü"-ro'"ituou"

oár" óontratos Administrativos

Mineros ¿" otorücffi á. Dárectros'iil;;;.; de actoreJJio'r,-irt¡uor mineros bolivianos

oara tqs áreas';il¿;r; señaladas ";;"';-Á'ti'uto, z'a:''i'Jit" incluir-contratos de

ásociación .on #fr"sas mine_ras L*trn¡"r", ia¡o ra óruLint" -!ey' ? lo-s fines de la

eiecución o" tu'-piánls oe p'o'p"tJffi ""pr"l*]Ó^i"'á""ii""itloíy'aut"trollo' según

cbrrespond". ci,ii?it'ir;ñd;; dr'oritituhte ácompanutJ'"i';oniruto de asociaciÓn que

ffi'r.'ü ffi;;;;'ü t*Pt"t" extranjera'

,. Tratándose de contrato .nolnlni-strativo Minero de otorgación de Derechos Mineros

con la. incrusión-oe-óontrato o"^áro"iación "on "rirJ.á-,á*tr"n¡"r1, "]

mismo será

considerado por ra Asamble" '"n,"rir:i*á-pr*¡nu"ioriliírpr'iüti"

o'" su aprobación

medianteLeyexpresa..lnnuevoContratoAdmlnlgtratlvo

'ili.El..:E'dt?üülf'f ü T"li#:' iü il.lt:' T"fl [ ] ru oé ñiió o e' r os óin que nta

k'ómetros o" iJliná-" ae trontenl"p;ü;; iSrPl:: tiIi¿i J=:i'?:','iLT:t"J:"J[ig:contrato o" uil.i"J6n- "on

empresas exf ran'¡eras 11,:^^ tüi¡".iát¡r.ár.

estatalmedianteLeyaprobao"p",'iJÁ-.'iii5r!j,L"gisiativaPlurinacional.

40

Page 41: Ley de minería y metalurgia

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col,¡TRATO

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nnfiCüUO 11G. (MODIFICACIÓN DE CONTRATOS).- La.rnodificación de los contratos

;;;;tt;t ;r, uL httr"rio 10e de la. .presente tur,--1"-,lf11*^i:.^1",Y::i1 a los

ür.iiüi,ii,iriio.-v io*"tidades requeridas para ta suicripcir'iir del contrato origir:ral'

CAPíTULO II

ADMINISTRAIVo ryryElo- P E OTORGACIÓN DE DERECl.los

MINEROS ';'

rl Contrato Administrativo Minero por el cual,el

É$:1""Ybfl,1'l*1"tiit'l|"l3ikill,u" der puebro lboliviano,'otorsa,a un actor

productiyo mlnero, derechos mineros ptara la reaiización de'actividades en forma parcial

6 fniágipf de la cadena productiva en una o más Areas Mineras, f_"j:"F",I,odalidades;;l;;;i;d".'áor¡n¡"tr"iivas previstas en el Parágrafo ll $elArtÍculo 109 de la presente

Ley. I

enfíCú¡-O f l8. (REQUISITOS).- Toda solicitud de otorgamiento de.nugv? Contrato

A;¡1i"ú'tr"tivo tr4inLio para la otórgación de derechos miñeros, se tramitará de acuerdo

;.;iñ6iáréÁio áá't" út de Minerfa y Metatursia, curn¡:liéndose con la presentación

oportuna de los siguientes documentos y requisitos:

I

a) Documentos de. reconocimiento de Personalidad Ju¡rídica o su equivalente legal,

segr1nlanaturalezajurfdicadelsolicitante.

b) Documentos de representación legal.

c) Número de ldentificaciÓn Tributaria (NlT). '

i

d) Planes de lnversión y Desarrbllo, para ios actores protluctivos privado y estatal; ypian de:Trabajo y Desariollo para el actor productivo cclop;'rativo.

I

e) Nbminación y ubicación del Área Minera sbl¡citada cbrr especificación del Número y

Código individuá de las cuadr[culas. ',;

f) Señalamiento de clomicilÍo Legal, para fines cie notific9ci'irn.

ARTicULo 1r9. (ÁREA MÁKMA pARA EL coNTRAT0).- La superficie máxima del

ár;r min.o p.i" ün nuuuo Contrato Acjministrativo Minetc de.Otorgación de Derechos

Mlheroq será hasta doscientas (200) cuadrfculas en una rnisma zona minera.

i

ART[cúLo 120. (plAzo DE EJEcuctéN DE coNTRATos).- l. Los plazos de los

Contratoó Administrativos Mineros de Otorgación cje Derrechos Mineros su.scrito con

actores i productivos mineros privados será de hilsta 30 años como máximo,computables á partir de la fecha de vigencia del contrato.

I

I

!

I

41

Page 42: Ley de minería y metalurgia

ll. Los contratos Administrativos Mineros suscritos por el Estado y las cooperativas

Mineras.mantendrán vigencia en tanto * "ñplán .on ltrs ¡:rescripóiones establecidas

án "lnttitulo

17 de la presente Ley'

ll!.Todo.ContratoAdministrativoMineroentraráenvigenciaunavezquehubiesesidoñü".;;r;;;;;i; J;; i¡;;; i"'r" pour¡"" e inscrito en erResistro Minero'

rV. Cuando er titurar de un contrato Administrativo Minero cr: otorgación de Derechos

Mineros suscrito p"; ;; J"toi priuuoo, üui"iu necesidad dem¡stradá de dar continuidad

a una operacióh en'"iiüiotic¡tara po'iüni* u"z ampriación der prazo por otros treinta

años, con un" "nt¡J¡p"Iliol;;'üi; ñ"no, i"i, mesei arvencimiénto der prazo orisinar.

ARTíCULo 121. (CLÁUSULAS OBLIGATORIAS DEL CONTRATO ADMlNlsTRATlvo

MTNER9 DE oi6ñé[óñrt .?F""'brnecuos MlNHRos)'- Los contratos

.Admiñistrativos ¡¡¡nliori"-ói"rgación de Derechos Minerss contendrá entre otras ras

siguientes cláusulas:

a) Antecedentes.I

b) Partes contratantos' porsonorfa y registros legales'

Bolivia'c) Domicilio señalado y constituido en I

oj.Area Minera Y su ubicación'

e)objeto,conldentlficaclóndelosmineralesprincipalesasetexplotados.

f1 Plazo delContrato'

o) Referencia a ros pranes de .rnversión y Desarroto, pa.'a ros actores productivos

óiivaAo y estatat; y plan de Trabajo y o-ulutáfró p"t" el acior productivo cooperativo'

¡ t - -^-!,^..1a a cl lQ n

h)Estipulacionessobrecontrolperiódicodecumplimientodeacuerdoasusplanes.

i)EstipulacionessobreresoluciÓn.de.contratodeacuerdoaloestabtecidoenlapresenteLey, entre otras ei"Jjñ ;lúi;'"k; ;l

linterés económi co social'

' ar'nbiental' normas laborales Y

lj:t¿gÍf::Tfi"lfl?lf'":liL'ii¿'f';[1"::ff""ffi'fH';" ;b;á' bienes v servicio3

nacionales, Oe 'acuerdo con la.s ná'tu" legales "pii"uOfui'

En el caso de las

cooperativa, .r,in,liifTJ""i-lt*:t "i-ó"tp[miento-'de las normas laborales en

relación "r

p",'onáfdefendiente no cooperativista'

k)iDeberá contemplar er monto de inversión que rea'zará er actor productivo minero'

ARTíctlLo.122.(REsoLUclÓ.NDEcoNTRATos.ADMINISTRATIVoSDEOTORGACTON DE DERECHOS r*'i¡EñóS).- i ToOo Contrato Administrativo Minero se

42

Page 43: Ley de minería y metalurgia

,""olu"iá'por incumplimiento det interés econÓmico y socini de acuerdo a lo establecido

en el Artículo 17 OJ iá ptát"nte Ley, "oh

á*""p"iÓñ Ue li:s casos previstos por fuerza

mayor.;,.ll. El titular del contrato deberá dar início a sus activiclaces dentro del plazo de seis

;il.id. r, vrgencia der contrato. para crar continu¡dacr a ia actividad minera gl titulpr no

|odráapandon-aro'u'p"nJ"roperacionesmineraspormáqdeseismeses.

ARTÍGüLO 123. (DEFlNtCtÓN).- El contrato <Íc AsoclaclÓn Mlnero Estatal es aquel por

;l ;ñ;;ti[dj pru¡nacionat, a través de una empre$a minera estatal autárquica'

acuerda con un actoi froOuctivo minero estatá|, coopc'rativo, o privado nacional o

extranierO. la fealizaCiÓn asociada de actividades nlitlej;,ts en toda o en parte de la

#;üf;¿iüJti*, o"ntro de sus áreas nnineras, previat-,autorización del Ministerio de

Mineríaiy Metalurgia.

CAPÍTULO III, ,:'

.,' r':

CONTRATOS DE ASOCIACIÓN ¡V¡IruTN¡\ ESTATAL

ARTíCULO r25. (CLÁUSULAS OBLIGATORIASES.TATAL).- Los bontratcs de AsociaciÓn Estatalestipulaciones relativas a lo siguiente:

a) Antecedentes Y Definiciones.

b) Partes contratantes, personerÍa y registros legales.

c) Domicilios señalados y constituidos en Bolivia.

d) Obje{o del contrato.

e) ldentificación de las Areas Mineras bajo contrato.

f) Aportes y responsabilidades de los asociados.

g) Estipulaciones sobre la Torma de administración y de ccnducción de las operaciones.

h) Estipulación que determine que los gastos incurridos pn un proyecto de exploraciónql" nóipase a la fase de explotac!én, correrán en tln 100 % por cuenta de las

ARTÍCULO 124. (LlClTAclÓN O INV¡1AC¡ÓN PU,BLICA).- l. Los Contratos de

Asociación Minera Estatal a iniciativa de la ernpresa ming¡a.estatal se suscribirán previo

p;;;;;; áé ficitac¡On o invitación pública de acuerdo a ieglamentación especial'

I

. ll. Los Oontratos de Asociación Estatal que incluyan la actividad previa de exploración'

se suscribirán por invitación directa o a propuesta -Cei actor productivo minero

interesqdo,deacuerdoareglamentaciÓnespecial.

DEL BCNTRATO DE ASOC¡ACIONinch¿irán como mínimo cláusulas y

43

Page 44: Ley de minería y metalurgia

i J^^l^ l^ ómnrÁcacontrápartes de la empresa estatal,^quedando la empresa estatal liberacla de cualquier

oblisaóión o".uo'¡i'i!li] s;i;;' ^:l^:' provecto pasare a la fase de explotación' los

gastos de explorac¡ón correián por cuenta de la asociación'

ilEstipulaciónsobrepl?n'e:gerilflllscledesariolloeinversiÓndependiendodelasdistintas fases de las d"i¡u¡o"o"t mineras a ejecutarse'

i

j) Estipulación sobre uso y disponibilidad de tecnología'

obre control periÓdico de cumplimiento'

inversiones acordadas s'egún

'¿ 5 :1H::: t?i ::|fi 31"i:';,'" ;i"Tl : :T:Tiri.?'í iln; ; o sL s ¡ o n d " ñ Á'¿ ; "

üitil:,.; "pli;;ñ;lt't norm aé I es ales vi s entes'

m) Estipulaciones sobre la -obligación

de la administración ejecutiva u operativa de la

asociación, o" p'"t-"Iit"i "r

ói'éÉtn'i" d" ü¡;i?*:"f::i;riiaciÓn técnica' econÓmica'

financiera, comercialy cualquier otra sobre las operacionut qi'" se considere relevante'

r-r ^^-

n) conformación del Diredbrio de la Asociación y del consejc' Técnico'

o) Régimen de participaciories y de distribución de utilidades'1

p)Causalesyprocedimientos.de.resolucióncontractualincluyendo,entreotros,causales pot. ,nrürólimientos i1:.:ftt.*.s

en cuanto'u'-ti) los plazos de inicio de

eiecución, por más áe seis meses;'(iii;;il;ión- de tanoreó por más de seis meses;

(if e.¡ecucion¿e inversiones compr"*á,"i* pri *a" a" Je]i-i"J.es, cuando.ra inversión

no alcance ., *"nf:á'** o:'lo ;;;;;;éic"--"ar,"^t itó"os'utas de inversiones;

entre otras ""ur"J'il iil.rrnpr¡r¡"nto-ái interés económico sciial'

q)RégimendecesiÓny.transferenciadeparticip.acionesdelascontrapartesdelaempresa estatal, iiilá"tá¡J"tián "*pt"sa

de esta útltima'

,}fi:,,i$: i:'*::,xttÍ'j'ilT';14,1?'::,x'Jffiiil',1#ii¿ffi":"'':1';i"?:H:1"":Estado y tos Oerecños Oe los trabajadores'

bre Plazos contrach'¡ales'o) EetlPulnoiones ao

t) Estlpulaclón sobre exploraciÓn en las Areas

corresPonda.

contrato' cuandoMineras o)jeto del

materia laboral, de

:I,ff U:'::':,:i3,,i,i3iin"i:il$i:':il3'"Íi"'?:#'flt5fl Íiit'?l;

44

Page 45: Ley de minería y metalurgia

i

v) Sometimiento a las ncrmas del Estado Plurinaciotral. De acoidarse una clausulaaibitral para la solución de controversias:contractuales, se'recurrirá exclusivamente al

arbitraje! nacional.i

w) ldeniificación de los anexos a incorporarse como parte del contrato.I

ARTícuL o 126. (pARTrGrpAcróN EsTATAL ,EN LAS.:.uriLlDADEs).- l. En losContratos de Asociación Estatal que se suscriban a partir cie la vigencia de la presenteLey., lasiparticipaciones se acordarán entre partes y en ningún caso la participación de laemptesá .estatal será inferior al 55% de las utilidades ,qnJes de los impuestos a lasutilldadeis de las empresas. : .

ll. Respecto de Contratos Riesgo Compartido con actores [-\roduct¡Vos mineros privados,vigentes a la fecha de publicación de la presente Ley, se adecuaran a Contratos deAsociación Estatal.

.i:.ARTIGULO 127. (REGIMEN CONTABLE Y TRIBUTARIO).- l. Los contratos deasoclacl'ón sstatales llovarán contabilidad ¡:r'o¡:ria e indepándiente de las partescontrataptes, de acuerdo con principios de contabilidad generalnrente aceptados yaplicadqs en Bolivia, registrando las cuentas, operaciones, ingresos y egresos de [aasociacipn. La autoridad tributaria competente asignará a cada asociación un registro yNumeroide ldentificación Tributaria (NlT) especial a los fines de control y fiscalización.

I:lll. Lg gestión fisóal del contrato de asociación cerrará en la fecha que correspohda a lasactividades mineras. Al cierre de clicha gestión la 'asociación preparará sucorrespqndlente Balance General y Estados Financieros, debiendo ser aud¡tados porauditores independientes cuando la norma tributaria aplicable así lo determine, para supresentacíón ante las autoridades tributarias competentes.c¡ü c¡utu¡ tudL¡c5 t,t tlJu

lll. La asoc¡atción cumplirá con las normas tributarias eitablecidas por Ley.i.'

lV. La distribución de utilidades del Contrato de AsociTción que se reflejen en losestados financieros s-e efectuará después del pago del ltnpuestb a la Utilidádes de laEmpresas (lUE), según él porcentaje correspondiente.' .'

I

V. Las iooperativas mineras participantes en Contratos de Asociación, contabilizarán laqSrte dd ingresos qYe les corresponda entre sr¡s excedentes para su disposición odistribución de acueido con las normas que les son aplicabies.

i

Vl. Ll.empresa éstatal participante contabilizara el ingre,icl de acuerdo a las normascontables que le sean aplicables. i

ARTíCUL.O 12g..(DlREcToRlO).- l. El Directorio del contrrrto de asociación ter¡drá unaparticipación paritaria. La presidencia será ejercida por un representante de la empresaestatal. Las decisiones serán tomadas por consenso.

45

Page 46: Ley de minería y metalurgia

,. Er Directorio tendrá ras atribuciones de. crefinición de potticas generares crel contrato

hil¿ñién, flscarhaciÓn Y control'

lll. La asociación contará con un consejo Técnico con Dan cipación paritaria y tendrá

atribuclones Oe aseioramiento y apoyo al Directorio'

APITULO lV i

CONTRATOS DE ASOCIACIÓH TUIHENA NN ESTS¡¡

ARTíCULO 129. (DEFrNrcróN).- son aqueros. contratos i)or ros cuares ros actores

oroductivos m¡neros privados y coo.perativas miner"" quá bi"t""n la titularidad sobre

berechos mineros 'eiercidos en ,;'-;¿;minada ai"á fiin"tu' pueden suscribir

contratos oe Rsoc¡a'Ji;n''üir,; No_Estatar con otros actores productivos mineros no

estatales, p"r" "í'l-uiipiim¡"nto :1 ü;; ;;;á" de tas actividades mineras v

obligaciones que joiiJrponau, pr"uü" J'to¡=á"ion dál Minister¡o de Minería y

Metalurgia.

ARTicuLo 130. (REGrsTRo).- t. Los contratos de.Asociación Minera No Estatar entre

partes no estatatelilñ,rÍi¡"á"io,.,,"r-ru suscribirán metiiante escritura púbtica y se

inscribirán p"r" ru uigencia en ef negisiá"ftiit"t pói intermedio de la AJAM'¡rrYvr¡Yrrl' '¡-

1 nrihriea a inscribirse en el Registro Minero por

ll. Su extinciÓn constará én escritura pública a inscribit

internreO¡o de la AJAM'

ARTÍCULOl3l.(RFP.PONSA?]LI?ADDELp\sPARTES)'-l'salvoacuerdoencontrario o de dispi-ri.ion expresa a"'r" presente tey, no'*o-[t"t"e la solidaridad de

las partes por los #ffi;;;;;üt"s resultantes del corrtratp'

ll.Elcontratodeasociación..11?,onoestatal,no,rclcvaaltitular¡lelContratoAd ministrativo M i n-"rál-J'sus obli g acio nes I eg ales y co ntractu ales'

'r. Ercontrato contendrá estipuraciones que asegure.n er cunrp*miento.compartido con el

titurar de los o"r"riór'mineios, d" r;;;;;on áüono*i." ri'ii"i v de la satisfacción del

inGiát econÓmico social'

'espondientes administr¡dores' con!o-11e al contrato

V. Bajo responsabilidad de sus corr

de Asociac¡On y ra piesente.rgu,]1,1:;:i#u;';ffilitá tou I'odas las normas legales de

carácter I aborat ;"d:' ü;;''dáo' i" ti "i t"üñ;{; c ei iers o n al qu e co ntrate'

ARTTCULO '132. (EXTTNCTóN)-- r. La extncrón de roa con'irritos Admrnretra*vos Mlnoroa

do otorg acr ó. d "'

ffi üño, r'¡ i n ",o i I i**"il:il, f ';ij*:i; :, i T:'ffi3':' tT i3:

;;r;;i;É prgylstas en ra presentenL:td"?11:H; J;; i 'ont'uio'ü;;h;; f oblisaciones entre las Pr

46

Page 47: Ley de minería y metalurgia

1!

I

I

I

I

:,

ll. La e'xt¡nción del derecho minero extirrguirá al contrato Ce ásociación conforme a lo

"5¡.¡pL¡É; ;

"l;rntr"to, qr"o"ndo sr,rÉsistentes las obligaciones del tltular de los

deráchós mineros.i

l.I. ll¡. La iesolución del contrato de asociación, no e{ingi.,e et. Contrato Administrativo

ilir; b" óüié..ión de Derechos Mineros, niilas obligaciones legales deltitular' :

.iARTiCULO l3g. (PLAZO).- t. Los Contratos de Asociaqión Minera No Estatal pcdrán

tener u.n plazo fijo en función del Plan, C, Cronograma de,,lnversiones y deEarrollb de

actividadei de las operaciones mineras, según corresponcia.i

l:ll. No iodrán acordarse por un plazo mayor ai máximc¡'establecido para ol ContratoÁ-arninflitrnilvo Mlnero do'OtorünilOn Ao Derochon, eln ombargo, podrá acorderse suampllaglón pars un nuovo Contrato do AeoclaclÓn'

i

ARTÍCULO 134. (DENoMtNActÓN).- Los Contratos de Asociación llevarán una

denominación de identificación seguida de la expresión "Cóntrato de Asociación" o "CA".

I

ARTfcULo 13s. (CLÁ.USULAS oBLtGAToRtAS).- Acemás de lo previsto en losArtfculo's precedentes, el Contrato de Asociación .contendrá, entre otras, cláusulas.relativas a:.ri :

a) ldentificación y representación de las partes;

t':' b) Objeto;

c) Contiibuclones o aportaciones;

d) Partlclpaclones y distribuciones;

e) Forma de financiamiento;

0 Atrlbución de pérdidas;

g) Sistema de control contable;

h) Retiro, separación, exclusión o cesión cle derechos du asociados que no fueren lostitularei de los derechos mineros;

i.i) Procddimientos de liquidación;'I

i

j) Causales y procedimientos de resolución;

k) Resdlución de controversias, con preferencia mediante conciliac!ón, mediación oarbitraje,

!'

I

47:

Page 48: Ley de minería y metalurgia

tA,

."1b)

c)

I

h los actores mineros que producen metales

iir;tárJ;;á" *."áréi y'ronc"ñtrados para ros e.¡ares no existen fundicio-nes o

lrefinerÍas en el País.r-r"t¿¡Oorá' áu-lrin"rulur y concentrados .cuyas características no pean

,aceptables para las fundidoras y refinerías existentes' . i

I

\

)

)

)

lll. Constituidas plantas de Fundición y RefinaciÓn en el ter¡'itorio naciona! pat" lo{9t,odeterminados minárales y metales producidos. !1a.,'norma espeqial regulaÉ la

out¡gacion de venta de minerales y metales a dichas P-lantas. l

I

nnríCllO 151. (¡NFORMAc]ó_ry ESTADíSTIcA).- t. L.os titulares de Licencias de

Op"t"{iOn remitirán al SENARECOM información rel.1!va a la compra venta y regalfas

án et ptazo establecido por el parágrafo lldelArticülo 68 de la presente ley'

ll. lguaimente remitirán información relativa a producc!Ón,,il]versiones y empleo en forma

trimLstralalMinisteriodeMineríayMetaIurgia...f.j.'

nnrÍCÜl.O ,lSZ. (LtCENclA PARA l-A coMERclAq,lzAogry Dq.MINERALES).- l'C;;'"dr¿"tu. p;;"b a cualquier actividad aislada de iomercialización de minerales y

metales en el mercado intárno y externo'las empresas comercializadoras deberán

óntJnei Licencia de Comercialización clel Ministerio de Micería y Metalurgia.

ll.. Una vez qbtenlcla la Liccncia cumplir'fln con las normas de registro en el

' SENARECOM a los fines y de acuerdo con Ia oresente Ley.

I

!

ARTíCÜLO 153. (REeUtStToS).- para la obte¡:,ción d.e..la Lícencia de ComercializaciÓn,

se deberá cumplir con los siguientes requisitos: ,

a) personalidad jurÍdica e ihscripción en el Registrer de Comercio, tratándose de

.personas colectivas e individuales.¡

b) Personalidad iurfdica tratándose de comercializadoras cJe Cooperativas Mineras.

c) Número de ldentifica'ción Tributaria.I

d). Domicilios legal y de funcionamiento de los establecimientos comerciales':

ARTÍCULO 154. (AGENTEs DE RtsTENctÓN).- l. Los titulares de Licencia de'Comercialización al iguat que todo actor productivo minero que realice operaciones de'comprá de minerales se constituyen en agentes de retención de la Regalía Minera, pagopor bt Derecho a la Explotación, asf como del monto económico que cancelaran lost¡tulares de los Contralos Administrátivos Mineros de Explotación en Areas BajoAdministraci ón Estatal.

i

ll. Asimismo se constituyen en agentes de retención da aportes a la seguridad social, einstitucionales, bajo convenio. Su incumplimiento será sa¡:cionado de acuerdo a ley.

53

Page 49: Ley de minería y metalurgia

I

_lI

*lrl(,

*t

:CAPíTULO VII

a ---^^s¡Fñ^l. LICENCIAS DE OPERACIÓN Y COMERCIAT IZACION

ñt- ' -5= act¡v¡dades aisladas o

ARTíCULO 14S. (LICENCIAS DE OPERACIÓN)'- I' t

integradas entre sf 'il;;;J";u"ion, ú"*ii"io' funiiciÓn v1o refinación de minerales y

metales requenran Li*r;i; de operacion otorgaoa poi ei Ministerio de Minería y

'Metalurgia. : :

:

ll.LaLicenciadeoperaciÓnfacultaráasutitulare]realizaractividadesdecomerclalización, piáuio l"óittro en el SENARECoItt'

,r. Las actiVidades de concentracrórr, bc.utcro,. .frrctcrórr y refirracró'' o

rndustrrarzacrón, .üiñaoio,máÁ parto l;ii"^i;;io Áir'ni"irii*tiuo Minéro cte otorsación

de Derechos n¡ineiü u-otro instrumenio"juirJilo "quivarente {econocicro por la presente

i.i, riJffiétriánló llcencla cle operaciÓn'

V. La Licencia de operaciÓn faculta a su titular efectuar il[?:il'?:t""i;"Si]::1f?:

adquiridos Oe terceio!"n ü: tit"rales bajo contratos d

tuni¡"¡on ylo ,."tin"lifi üiil;o án .r¿" Jaso demostrar su procedenc'a'

V. La Licencia de one¡qqiqi::{11:1,?::iH,*""1üiii?':ll;¿;:3"J','?l,T|rimientoá" f"" óOfigaciones estáblecidas por esra rev c¡Pr¡vqv¡v e 'v

:

ARTÍGULO 149. (REOU¡SlTos) l' Para la obtenciÓn de la i-icencia de operaciÓn' se

ffi;ñ;ápi¡i "oli ios sisuientes requisitos:

a)Personalidadjuridicacon'registroentaentidadcomp:itenteonormadecreaciónoara ras empi"sa" estatares y-"n

"r caso cre

"*préJo;o unipersonares registro en

ia entidad comPetente

b) Nrlmero dftéii¡¡i;á"ion rtinutaria (NlT)

c) Proyecto¡i Licéncia Ambiental'

,. Los titurares de Licencia de operación cumprirán ra funr-;ón económica social y las

nt*". de seguridad induslriat

ARTÍCULO 150' (oBLlGACtÓH OE oFERTA DE VENTA)'- l' Los ?"1"-l:: productivos

mineros y ro" "oL-JrJiurizadgrel-olr"i",a"

obligatoriat;;i; en venta 'sus

minerales y

concentrados o".minurar, pflmero,u Jui tun,liciones " ¿;i;; Íás estatales y ruego a ras

p riv ad a s " n u r tL iiiio i"- n J"i"

" "r I Lg#t*:-iru* *i*tS^r ql* d:l

".'l,lf 3 ::

iJ;ü;ü.ü'én iiémpo oportuno' luñtu condicioner i; ci¡ípetitiv¡0.3d y precio con

ffi;; venta que tengan "l ::referencia "r

mái""jo ! oportuniolilr iñü"á91""ur"J. il''próáuccion no vendida a

dichas empresas podrá ser Vendloa " á-pá,t"oa tinre.ná-nt-;';i**,"::]*'"acional.

ll.Lop¡evistoenelparágrafoanteriornoseaplicaráenlosslguientescasos:

52

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Page 50: Ley de minería y metalurgia

ll

enrículo 144. (ENTREGA DE INFoRMES).- l. Los titulares de Licencias de

prospegción y exptbración, entregarán al, Ministerio de 'M'inería'y Metalurgia eh forma

semestial la informaciÓn de avance de sus actividades

i':ll. En daso de que el titular no ejerciere su derectto preferente para la.suscripciÓn de

Contrato Adminibtrativo Minero dé otros derechos'mineios'ó no se produjere ,la cesión

del m¡sino, entregará al Ministerio de Minería y Metalurgia, los resultados finales de las

fu6otái'0" proipécciOn y exploración, caso contrario; se áRiibará la sanciÓn establecida

en el Rgglamento de la Ley de Mínerfa y Metalurgia.' '

i,,'' I ';REA).- l. Los actores productivos mineros podrán

f5il:y:lJi,'ü (l':3f.[=;f'LTá:*?t;i":nfel"Jl"¡,'

"n er terrrtorro der hstado

bollvla_no.

:.

ll. El árba máxima por cada Licencia de Prospección Aérea será de 8.000.- cuadrículas.La vige¡rcia de dicha Licencias será de seis (6) meses; ' :" '

,.: .l'L

lll. l-a Licencia de Prospección Aérea otorga derecho preferente en Areas Mineras delibre diiponibilidad para solicitar Licencia de Prospección y'Exploracíón de las áreas deinterés,iantes del vencimiento del plazo de vigencia.

i

lV. La' Licencia para Prospeccíón Aérea podi'á ser cclicitada por cualquier actorproductivo minero cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

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ARTÍCULO 146. (EXTlNqlÓN).- La Lícencia de Prospecc!ón Aérea se extíngue de plenoderecho por expiración del plazo para splicitar Ia autorjzación de vuelo de acuerdo alArtfculo anterior de la presente Ley.

ARTícULO 142. (REVocAToRtA DE LA LIcENCIA DE PROSPEcCIÓN YEXPLORACIÓN).- t. La Licencia de Prospección y Explorar:ión se revocará por el MMM,en los éiguientes casos, salvo por razones de fuerza maycr de acuerdo con la presenteley: ;

...a) lncumplimiento de inicio de activiclades por sels il:eses vencidos.b) Suspensión de actividades por seis meses venciclos.c) lncumplimiento en la entrega de los informes d.e actividades por dos veces

consecutivas., d) lulneraclón a la prohibición de desarrollar actividades de explotación por el

fitular previa comprobación por el MMM.

ll. El titular queplazos,;s¡n haberMMM.

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51

cuinpla sus obligaciones contractuales antes del vencimiento de loslogrado resultados favorables, podrá renunciar a la Licencia ante el

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Page 51: Ley de minería y metalurgia

las áieas que hubiera seleqcionado'Ley de Minería Y Metalurgia'

de acuerdo a lo dispuel;l:o en el Reglamento de la

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ll. La solicitud de Licencia dé ProspecóiÓn y ExploraciÓn presentada por un actor

productivo mlnero podrá anurlciar que el cleretho preferente será ejercido de manera

asociada.

lll.-Etderecho preferente podrá ser-cedido a favor de otro actQr productivo minero' quien

soricitará ta suscripcion olicontrato AJministrativo Minero d') otorgación de Derechos

üiffi;; i""t"*Jái Restamento de la presente Lev'

ARTIGULo 14't. (REQUI$IToS)'' Los requisitos para la 'IorgaciÓn de Licencias de

;;;$;;dt" v eipüractón, son los sisuientes:

r t-

a).DocumentosdereconocimientodePersonalidaclJuri¡licaosuequivalentelegal,. iegt1n la naiuraleza jurídica del solicitante'

b) óotum"ntoJ d" r"pt"tentación legal'

e\ Nrlmero Oe identiRbaciÓn Tributaria (NlT)'

;í Fü;G tiabajo v Presupueslo financiero'

e) Nominacio¡i ,v

it¡tl".i5n -á"r il; M';"ra soricitach con especificación del

Nrlmero v ioá¡gólnoividual de las cuadrículas'

QSeñalam¡unüo"oómiciliolegal,parafinesdenotificaoiones.:A DE LA LICENCIA DE

ARTícuLo 142. (suPERFlclE . MÁxlMA DEL ARE

pRospEcctoN vt-eipló-neclor.rj.-'J. u" superficie nráxima de un área para

prospección y "*ptr|#;;;;&¿'"t"áo"i

oe áoo cuadrículas' en una misma zona

minera.

ll. El tltular de una Licencia de ProspecciÓn y Explorac!Ón' podrá solicitar nuevas

, Licencias ,¡"rpr"'qlr" ;;; ¿".u"ntr"""Éilttúritilnto ot'r Étán o Planes de Trabajo

,y presupuerto r¡nqli"1!"o-"JniJio;;;"t; compromet¡dos, a la fecha de su nueva

solicitud.j

lll. Durante la vigencia de la ucencia de prospección y li'iploración, el titular podrá

rearizar r"nund"r'f,:;;;ü. á? üt .u"orícutas que no sean u'l¡ su interés'

ARTicuLo 143. (pLAzgs).. r..Er prazo no excederá de s ¿rÉos, computabre a partir de

la fecha de la otolgación de la iic_gncial oto*q" ser atnpliaco por una sola vez por un

olazo adicionar de- tres años, pr"ui"'iuJtiiicacion oe ta ñéc¿siáad de ra amp'ación y

renunc¡a de.lás áreas exploradas quu Áo fueran de interés deltitular'

ll.Sefijaelplazomáximodeseis(6)mesesparael.inicibdelaslaboresdecampodeprospeóción ,

"*to,Trxl"Tn", ;;ñiu.[,'" "

p"rtii de la visencia Je la Licencia'

lll. Los plazos seflalados en los parágrafos I y ll delp-resenle Artfculo' se suspenderán

en caso o" "*¡rir'lüióñ* oá l-.';cho"; "tras

causar"t oé fqg*3. mayor que impidan la

realización oe tas ;iiüü;d; minerai á" p'otp"tciÓn y explcraciÓn

50

Page 52: Ley de minería y metalurgia

lala

¡ 1tl

.:lV' Lad estlpulaclones clel contrato clofinirán plT:f^.ltllrirristración;

rbsponsabilidad ante terceros se rigen por el contrato. i-as partes

renbvaó¡ón de un nuevo cc¡ntrato'

fiscalizaciÓn Y

podrán acordar

CAPITU[O V

cohrnnros ADMINrsrRA.Ttvos tvttNERos DE EXPLorAclÓN MINERA EN

i ÁREAS BAJo ADMIN¡siRAclÓN tsrATAL '

4nrÍ c y ¡o l g B : (D.! F'.ry rcl9lll.:,'.^:, : ::T-1"- j\:I :l':iili:: y:Hj: :; ff 5:::iff lffi ::"ü'";0il;.\;,ilü''"'Iü6;;{iüggi:i*:":l'""1::i:fl :""}i:3i::"$1li:flilil?':ffifr;iHli::i;;fr':'ih;;;ñ;;ll,:i'":-tiq".131?',;!3.iJlll"i::"?'2n:?l""l rr1 I 3'? I f"" l"Jii'LS:' N :,: ;i ;# ; ft y!1 ": " I i :: 11" :: y,':: T: IT:T:¡ tr iX?:"ii5i,e::i;llÉl'á'j", ñ; ñ;;';;;;;;"'d'i;ras o en io-s pliii:: :."::l:3:'":o?jl"[?'Ji"i?lih'il11'' #i"5:'ü;il;'',

-;]*;'r P1?l?i.: ^::'^Y:^l^::!:T:"1E,ll8á.'ü:ü"i:li'"L'Í,ii,"iJffi ;ffi ;;ñi;"'ü;iü{"rygtt-":y'::'-t:*:Ff,?Xt'""}

#J'J #."*,:: ::ilH; i

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" t, aro s s_u s c rp^ry: :::l?: * o'

cossMtL, ctnrsu,*iul;;;;;;;r;;ntá, riurgo comparrido u otros que correspondan.

i:tl. Los Contratos señalados en el parágrafo l, serán suscritos por el Ministerio de Minería

y Metalurgia. : i

lll. Los titulares del Contrato de Explotación en Áreas Bajo AdministraciÓn Estatal'

lán.áfa¿¡ ál porcenta¡e de pago convenido en lcs contratos primigenios'

I

cRPÍtut-o vl:::: LlcENclAS DE PRosPecclÓru Y EXPt'oRAcloN

enfcülo 139. (L¡cENctAS DE pRospeccrór.¡ y EXIrLoRnctÓtt¡.- f. El Ministerio

de Minerfa y Metalurgia otorgará Licencia a un actor pfoductivo minero con capacidad

de inversión propia, üara la Éalización de las actividades de prospección y exploración

en un área minera determinada, la que incluirá el clereclro preferente reconocido en el

Artfculci siguiente, piu"iá'""*pti*iunio aá tos requisitos r:stablecidos en la presente de

Ley. ;

ll. Durante la exploración si el actor productivo minero extrae mineral no podrá ser

comercializado hasta que formalice su áerecho de expiotarciÓn a través de la suscripciÓn

de Contrato Administrativo Minero de Qtorgación de berpchos Mineros, sin perjuicio de

lue ef ,mismo sea empleado para mues-treo, pruebas de concentración a nivel de

laboratorio..l

ARTíCULO 140. (DERECHO PREFERENTE).', l. -f'¡'atándose de Licencias de

;j;;sb;JJ" y'e*pl'oru"ión e>ptusivamente, antes clel vencimiento del plazo de su

vigencia que no iuera debido a revocatoria . por i¡tcur¡rplirniento de acuerdo con la

;;"dt" i"V, "l titular de la Licencia tendrá el. d.erell';o preferente para solicitar y

suscribir contrato Administrativo Minero lntegral cie la'cadena Productiva, respecto deI

I

i

49

Page 53: Ley de minería y metalurgia

.deunDirectoriouÓrgano.similardedirt¡cciÓñocontrol,consusl) La conformaciónatribucione, y no't"l'pli"ááop"ion de resoluciones' y

m)Formasdegestiónyqdininjslllció¡,lascualespreveránquelaasociaciÓnestarárebresentada pol.

"áárñinistradores- e¡Lcutivos, *i ^I,*;Ll-!"n"t"tut otorsados

conjuntamente por É ü;;;"ttantes ldgates de los asociados"

n) Estipul aciones sobre plazos contractu ales'

ARTí.UL' 136. (REGIMEN gol,r''E Y TRIBUTARIÜ).. l. Los' Co.ntratos de

Asociación"nt,"sioi*.lio¿uctiuol"Ii-",t"t"i"..rruuu'aíicontabitidadpropiaeindependiente de ;;1;*; lontrutu-ntu;; d" ;;""id: i;l;incipiol

de contabilidad

üJnürarm"nte ace,tadi"'J.s!5r.1:'jl"lgi*riiFhl'"1'tt:*':.:r"ui;:?,sffii331iing resos y egresos 3: 1? i::":' I

^' r.l.ntiticaci ó n T rit¡ utar

asociación un ,"n,r[l;ffi;; áá r¿".tiniáti* rt¡u'taria (;rlT) especial a I

;ñi;;iy-i¡ só á ti zici o n'

Asociación cerrará en ia misma fecha que la que

ll. La gestión fiscal clel Contrato de^

correspond" " ,"r'"Jtiuii;"r d"l tiú;;ñ;;"i o9 gi'ó"itt'átot Administrativos' Al

cierrededichan;"il;;'ü-ili"i?::ó#iijÍjlíf """6-:lli¡:;¡rpg:"o.31"J3',1Estados r¡nancreiói, d'ebiendo t?t,?*lR:?Fu"'ri"ü"r"r,"rr"ió" ante las autoridades

norma tributaria Joil¡"*;;;iio oetermine' para su pre

iiiuüt"t¡us com Petentes'-á con l¿rs normas tributarias vigentes'

lll. El Contrato de Asociación cumplit

lV. La distribución de utilid.ad.: j^ul Contrato cle Asociaciln c¡ue se.reflejen en los

estados tinancreios iá etectua,r.#piir''o?ipáég o"r"ilt"p.'*ti'o a ra Utilidades de la

Empresas (l u D' :;;ñ áiioitunt":" óot'."tpondiente'

rativamenteladistribt¡cidlrldcutilidadesenbasealv. Las partes podrán acordar ttt-?:l

rnétoclo cquiuut.rii'"';'; EÜüicio de las demás

n"il-n¿i" ¿e tája o cualquier otro rlctuut-¡ vYvrrs¡-"-''

óntigaciones de LeY'

]-'"^^*,-oaT.) DE RSOCIRCTóI¡ MrN:ERA qoN, EMPRESAS

ARTicULo 1g7. (coNTRATo-, "ontr"to

en virtud o"r''""ii""'titular de un contrato

fiiii;ÉAs EsTATALES)'- r' F? :lAdministratiu" r,¡inlro níertatur oe lio,'g;u" g"-g::"lli"nt",*ii t3i::i3::"rltr:

#l#J'I::"i;$x',:1::nll;,3i;:,?,l"Ti":ff !-""il;áiir'p."0"

resa cie la Presente LeY' no se

l;"33113 il'::iffi1":"1':"":,"0:,i.:''ff,.'iiu,"fJ3,"f "1*'"'ibnes resurtantes der

;:::""*ee-"^t'::ti?::l"ylüiJl,"'::ff o#i'ü;"xffi:?""5::1":";¿:';:l:::'

iiü;;ol"t Contt"to Administrativo tutnetu L¡s eue

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48

Page 54: Ley de minería y metalurgia

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lll. Las fundiciones y refinaciones,. personas naturales o' jurídicas' nacionales o

extranjéras, manufactúreras,';oyeros.y átiot q'" se constituyail en agentes obligados a

ta retención O" r" r"üáif;;i";á, o"riuián inscribirse en et óHr¡nREcoM a efectos del

iiJir',?fi"JffiJ,i'Jf.1;;",¿:¿'i#oñ'i"t"'"áv éxterna de mi:,erares v metares

ART|GULO 155. (RESPONSABILIDA-DES)'- La obtenciÓn o a;lecuación de Licencia de

Comercialización no libera las respons"¡li'J"J"t 'egales

de qilienes hubieren realizado

á"tiuiouoá" o" "orlr'liiiái¿; !íi """t

pr * i ento dé I as n.nn es aplicables'

ARTicULo,156.(oBLIGAGIoN.DEVENDEDoRESYGoMPRADoRESDEMINERALES).- l. l-'a lompra venta de minerales podrá acordarse entre actores

oroducflvos ',,..in"rol'"o"n"';#;;;r¡J;a Jrrtiiqlle^c919cica visente, v otras personas

haturales o jurfdicas registradas "n !t'Sf ÑnngCOM qi;e c;úenten con Licencia' de

l

ácuerdo con la Presente LeY'

il. La comercialización ilegal interna..o externa de minerales iie sanciona de acuerdo a

;;ñ;-;ñ:rniitrativas v penales aplicables'

.lll. Los exportadores quedah prohibidos de establecer preci*s'diferenciados para sus

emPresas matrices'

ARTíCULo 157. (oBllcAc'ollll,.DE Los TITULARES f)E LlcENctAS).- l. Los

titurarés de Lrcencias de operación y comerc¡arización cunlpri'rlr. con ras normas legales

.esoeciales vigentes en materia, o"-iág;tios, medio atnbiente' seguridad industrial'

seburidad social, ñ;;";,1;ibutarias y o"tras que sean aplicables a su actividad' '

ll..Los comercial¡zadores tienen la obligaciÓn de exporler en lligar visible sus precios de

lotpt de minerales Y metales'

lll. Las persqnas naturales .o colectivas, nacionales o :xtranjeras que realicen

"actividades oe cimeilüüá"ion' l"t ;;;;t"1q1t"¡ -de Pl;'rntas de ConcentraciÓn v

Beneficio, estén.o no int"g,adas a las "ii"' á"11"-i1*::j"

'a cadena produótiva minera'

deberán pr.s.ntár'suJ fiUio, de compras y ventas mensualmente al SENARECOM' con

copia a ra secretlriJ"oü*i;.ntrrüJ rvíi*ría der G"bi";;Áutóno*o Departamentar

correspondi.nt", ilirli,i[-nurt" r",,pri'""i" trutun"

1"r *tt siguiente;. en caso de

incumptimiento, ;#;i;, unu turt5'"ü'i"tr""'t" "r 0'5lo s*rre lá venta total del mes'

en caso oe reincioáñói, por r.gunoJJü';6lit;;t';; nir¡tta del 1% sobre la venta

totaldel mes.

l^ in¡llrrir ol1 ttn tercer incumplimiento, cuando . la

-actividad de

:";5'.}"fr1i3,uÍ"r'1'$:1,.,?,' "X'..ñ';r" -¡-nt*g,."0á"'óro,ocara ra suspensiÓn o

, revocación . de ,J i,lll"ll¡i" d" . iomerciat¡zaciÓñ v lJ "i"ututu definitiva de la

comerciarizadora;-cuando la,u.'ui1"a ouiámerciat¡zácion y-óoncentración y beneficio

se sncuentre integrada a las q;t;-actividadet ái*áu t" aplicara una r'nulta

üq6ffis0sdm{'üfr,$ü,npñfl*l ó,iyt pp¡ v'gr de,lT:J,il,{rn'lento' e¡'

ARTfcuLo 168. (syqPEIllÓN Y-;l \;oRir' ' ''

"r rr

COMERGIALIZACIÓN)" l' g'n "tso

io i"*utprimiont' cle¡ r;jb:i"'-'-

54

Page 55: Ley de minería y metalurgia

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la'presente Ley que no tengan un régimen sancionatorio propio, el Ministerio de Minería

y Metalurgia, previa determinac¡On fegáL :susUe199¡á "ie¡nporalmente,

la Licenclg de

Operación o ComercializaciÓn otorganJo " .l tit't"r un plazo prudencial' para: que

procedá " "u "orr"""ion ó t"gurarizácláliuo r*tián de,!ascaracterísticas y gravedad

bel incumplimiento.i rizaclo' el

ll. Si vbncido el plazo el incumplimiento no hUbiere sidO subsanado o regulat

Ministerio de Minerfa y Metalurgia revocará la Licencia de manera definitiva'

i

.lll. sl el lncumpltmlbnto no fuare euecoptlblo do oorrocclón o regularlzaclón el Mlnletarlo

;; MñÉii;V ü"táiurgia revocará la Licéncia de manera definitiva.

lV. En caso de revocatoria el titular no podrá obterler nuela Licencia'

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TíTULO V

RÉGIMEN DE ADECUACIONES.,,

CAPITULO I

i ¡¡rr.^+ñ ^ +tr. NORMAS DE ADECUACION DE ATES A CONTRAI'OS ADMINISTRATIVOSI MINEROS

ARTícuLo ts's. lcorupETENctA DE LA AJAM).- [-a,adecuación de Autorizaciones

tians¡torias Espeiiales de los actores productivos mineros al régimen de Contratos

Administr:ativos Mineros, según corresponda de acuerdo con la presente Ley, se

tramitaiá ante la AJAM de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento

de la Ley de Minería Y Metalurgia.

ARTí6ULO 160. (pLAZo DE tNtcto DE ADEcUAclol'¡).- El plazo para presentar las

solicitudes de adecuación a Contratos Administrativos Mineros en general vence a los

seis meses de la publicación del acto administrativo de la AJAM que establezcala fecha

de inicio del procedimiento de solicitud de adecuación. :

':..

ARTíCULO 161. (REVERS|óN).- La no presentación de solicitudes de adecuación a

contratos administrativqs mineros, en el plazo establecido de acuerdo con el Artfculo

il;ü;t; ó éiinóurpi¡miento de tos requisito" legales, dará lugar a la reversién de la

nff "

la administración del Estado mediánte resoluciÓn tnotivada de la AJAM.i

ARTícuLo 162. (coNTtNUtDAD DE AcTtvtDADE$ MINERAS).- lot .titulares de

nüior¡záciones Trahsitorias Especiales por adecuarse'o en proceso de adecuación al

rejimen de Contratos Administrativos Mineros continuarán. sus actividades mineras¡ con

toáos los efectos de sus derechos adquiridos o pre co'nstituidos hasta la conclusiÓn del

procedimiento de adecuaciÓn

55

Page 56: Ley de minería y metalurgia

.i,

ARTíCULO 1i63. (vrGENGlA)._ Los contratos Administrativos tÍineros de otorgación de

Derechos Mineros por adecua.¡On "niiJüñ uñ uiq"ncia a uartir de la fecha de su

inscripción,en el Registro Minero'

--.^^.rrtÉrl'fARTíCULo164..(REcoNoq|ry1llol.-Loscontratosdearrendamiento,riesgocompartido o u"o.il"¡On suscritos "onlái"u'os'

vigetites a l"' solicitud de adecuación'

serán reconocidor';ru;;;t* 'en

escritura pública y '" "ni'untren o no inscritos en el

ñ"uiü;;-rúinlio vlo en Derechos Reales'

ARTicULo165.(VALIDEZ).-El'^!o,trámitesdeadectlaciÓnnoseaceptarándocumentos trastaiivos de

'dominio á ooóu"n"ntos oe transmisiÓn -por sucesiÓn

hereditaria ,"rp""ü'i!-niá, qu" ,u r.'rnierán reat¡zaoo cán fosterioridad a ta fecha de

vioencia legat det ;;á; iirogutor¡o'f,"-n'ti"uros del Cooigo de MinerÍa' según la

UEIi!."ii-i"..tii"d;i NJógCo" 10 de mavo de 2006'

)NTRATOS ENTRE AITORES llgDucTlvosfiñ]l?Btt"-lfE¡flifIl3Ji ?i,üt io dispueste po,.

"i i;'tt*" ¡r der Artrcuto 132'

los contratos.de niesgo cgrp3t¡di.incluyendo "u' '"tp""tirrrrs enmiendas que actores

oroductivos m¡nuroJ-ño estat'ates r,ruiáiln ruscrito enire sr, para et desarrollo de sus

ácrividades, .onti'iür;".;ffii; d";;;;;dt ton tut términ¡s o podrán adecuarse a

contratgs oe nsociación M-inera po.t. ""uu'oo

de partes' cua¡do se trate de contratos

con per.onu, ino¡,i¡i;u'í;;'ilü1"ü o" ni'tl teiá apticar:r"' p¡tu fines de adecuación' lo

;iJ;ü;;i; "n"r n'iitüro 16e' sesún corresponda'

'll. '[:bs contratos de anendamiento entle actores proclur:tlvos mineros privados y

cooperativas m¡nerái, se adecuaran'u éóntrátos de Áto"itoiiOn Minera No Estatal de

á"ubroo con la Presente LeY'

CAPÍTULO II

ADEcuAclÓN DE ArEs qE¡9r:RES PRoDtl'gIYos t\{lNERos PRlvADos A

co NTRATo s nórvr¡ r'u srRATlvos MI N F'Ros

ARTicULo 167. (ADEcUAc,qIl:o*TRAToS)..I, Lcls titutares privados individuales

o cotectivo", n""if,ñJ* o extranieio-s'ü"'Áutoriáac¡ones iransitorias Especiales con

dereohos aoqu¡rüás G acle1|.9-1 ü: ;;á;;;f* r v, r"rr a" r"-óisposicion Transitoria

octava oe ra cóiéiitüCion porrtica áli E;ü;' &P"'il''"i*iarsg alnllcedimiento de

adecuación " cáiii,ü?Ádr¡nirt,uff;' ü;;s á" otfigl.'ion o" ?:f"lo' Mineros'

en tos términos iéñ"tado, un "r

pi"JJniu"Cáóituro v ";';i ñ;siamento de la Lev de

vt¡nerfaYMetalurgia' r - _*r-¡

ll.Eltltularprlvadodevarlas,ATS'colindantes.entresf,podránad.ecuaraContratosAdministratiuo, ii'inuios,. segrln r" ""rüit" "t

tit't"' "" ;;;" ; ios ptanes de trabaio e

inversión. r-os plánés de trabajo " ¡r*"iiión denerán t"nJün cuenta todas las ATEs'

lll. Cuqndo las ATEs no fueren colindantes entre' si se ac{e,cuarán mediante contratos

separailod'

56

Page 57: Ley de minería y metalurgia

I

]::

¡'niediante Contra'io Administrativo Minero delv- Las Areas Mineras reconocidas

extensión originar de lasOtorgación de Derecho Mineros corresponderánr"rpéCt¡uá. ATEs o a las caracteristica's de los derechos mineros originalmente

reconocidos. A tiempo, de solicitar su adecuación el titular podrá formulqr renuncia

;;;;i;lu" ]r"ut o áerechos, las que pasarán a forma¡- parte de las áreas de libre

disponibilidad.t;

ARTÍCULO 168. (ADECUACIÓN DE SUB. ARRIENDOS).- Lo: cot'¡tratos de

subarrendamiento süscritos por los actores productivos mineros privados con otros no

eiiatales, cuyos derechos, á su uez, derivan de contralos de arrendamiento o riesgo

compartido suscritos con ta COMIBOL, con autorización de gsta última, se adecuarán a

Coniratos de Asociación Minera No Estatal, de acuerdc¡ al Reglamento de la presente

Ley. ,'I

ARTícuLo 169. (ADEcuActóN DE TtruLAREs rNDtvlDUALEs Y coNJUNTos).- l.

Cuando. en la fecha de vigencia de lá presente Ley una ,AutorizaciÓn TransitoriaEspecial, se encontrare a nombre de una persona individual, la misma, con carácterprévig a]a presentación de su solicitud de adecuacién a contrato minero, constituiráuna sogieda'd comercial con objeto mÍnero que podr'á adoptar cualesquier modalidadestable'cida en el Código de Comercio o, constituir.:émpresa unipersonal de objeto

. minero.

¡i. Cr"i,ao a tiempo de la vigencia de la presente Ley una Autorización Transitoria

. Espegial se encontrafe a nombre de dos o más personas .individuales o dos o máspersonas colectivas o personas individuales y colectivas, las mismas, con carácterprevio a la presentación de la solicitúd de adecuación, constituirán una sociedadcomercjal de objeto minero, bajo cualesquíera de las rnodalidades societariasreconocidas por el Código de Comercio, excepto ,asociaciones accidentales o de

. cuentag en participación. '. .

ARTíCULO 170. (T|TULARIDAD DE PERSONAS COLECTIVAS NO MINERAS).-Cuando la titularidad de Autorización Transitoria Especial a ser adecuada estuviere anombre de una sociedad comercial sin objeto miRero, con carácter previo a laadecuación, la misma suscribirá Contrato de Asociación Minera con actor productivoestatal,:o deberá constituir sociedad por cualesquiera de las modalidades establecidasen el. Código de Comercio, con un actor productivo pri..,ado que se encargará de lasoperacipnes mineras.

ARTicqLO 171. (NATURALEZA DE Los ,AcToS).- l-a constitución de sociedadesprevist{ en. los Artfculos precedentes, no tiene'efectc¡s traslativos de dominio de lasAutorizáciones Transitorias Especiales y las misrnas no pueden formar parte del capitalo patrinjonio de la sociedad. Unicamente habilíta a la sociedad para solicitar adecuacióna Contrqto Administrativo Minero, conforme a la presente Ley.

,tARTÍCULO 172. (CONTRAToS cON TERCERoS).- Curndo en los casos previstos enlos ArtÍculos precedentes, el o los titulares originales hubieren constituido empresacomercial con objeto minero, y hubiéren sr¡scrito anteriormente contratos de riesgocomparti{o o arrendamiento con terceros, se suscr¡birán escrituras complementarias

57

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)

).\

Page 58: Ley de minería y metalurgia

j

aclarátorias de los respectivos derechos, cle act¡e:"k: a lo establecido en la presente

¡eY:

ARTicULo173.(SoLlclTUDY,-REQUlSlTos)..Lo.;titularesprivadosdeAutorizaciones rrañtor¡as Especiates-para iniciár,el proceso de adecuaciÓn'

presentarán solicituJ áiá n.lnrt¡ ""on1p"n"ndo

la siguiente dq;cumentaciÓn:

a) Formulario oficialde solicitud de adecuación'

b) Documenta;Lru;ilue ev¡oenc¡e su inscripción en cl Registro de comercio'

c) Documenta;ffi i;ü;i ii 'q:nutoti=ac¡nnes irans¡torias EJpeciales a. nombre del

titutar que incluya originales ,9 "oüát 1e!alizadas de los testimonios o tftulos

ejecutoriate, oé t", -concesior,-e-s- ¡unto-" los piarros catastrales o planos

definitivos tlgun corresponda'. ^ :-:- r^ ,*^,ra¡rd) certificado iá in..iip"ión en,el-servicio de lmpuesto:; Nacionales'

ei Constanci"'u'ñ"ü[-oá l,{::ü;';iñ;; ,lte den'ttrestre la visencia de sus

derechos u tilmPóie ra- sót191Yo'

fl, Llcenpla ambl;niál o documenü qu* .evidencie el cr;mplimiento de las normas

medio amniántales respecto ¿" "'tii"iU"des

u operaciónes que est,Vlefan 6n

;;;;¡; *gtin conesponda.'. , ranracohranre reoats) pocumentJ;ffi',;;";;Cte al representante lesal dr: la empresa'

h) Los Gontrato, du Asociación'úñnár", segúrn -"o"*tponda' que

-sustituya los

. contrato, ái-,¡J,-gq.;"1',:rid;.;;tiái* o"- arrándamiento que hubieran

. :. suscrito "on-"niát¡Éiio"o "'la

viqencia de la presente Ley'

i) Memor¡" oe;iiñiv"ionr" l" .fij";iÓ. "?[i¡"¡o"Já+-voperaciones,que

tuviere

en cada * ü" sus ATEs," j;;tt-;"; -un

,pfun dé trabajo e lnversiones'

cronogram"'i Tñ"o"iones tut,já, -du

u"uurdo a' tas caractárísticas de cada

ARTíCULO 174. (ADEC_UACIÓN A CONTRATOS DE LOS ' ACTORES

pRoDucrvos ririñencib'oue rnn"Éi¡Ár¡ Eñ peouesrn escaLA).- Los actores

productivos'in"'o'Jnin"oon'1"¡flEiltn:n:::"tJñ:1';:?;'JF:e'#!ii:lg "1" t Hflf'?: SiiiH'ii!:, ?::"ij * [ "l ":ri*i lg:L":'¡:;o

m ne ro d e

btorgación oe oeücños mineros r" ..iíJ'páilo Jispuu.to en la presente Ley'

CAPITULO III

ADEcuAclÓN oe-nlff*oE LAS cooPFF'l\rlvAS A coNrRAro

AD M I ¡fi ;i;iív o rvriru Eiio-ó E oio nenc I Ó N D E D E REc H o s

ARTicuLo 1zs. (REeurslTos).- r. para ra acrecuación cre ATEs de ras cooperativas

Mtneras a contiaül-Xo1"i"ttr;jiuor'rr¡lnurás oe otoré"ii'i áe bár"cnos' dentro del

plazo previ'to, p'lJJni"iun rot siguientes requisitos:

a)b)

Personalldad jurÍdica y registro legal'

Lista de socios.

58

Page 59: Ley de minería y metalurgia

r' ' )

c) Copia de la Escritura Pública del contrato de' arrendamiento suscrito con

coMtgoL la cual para ser reconocida no recluiere de inscripción en los

Registros de Derechos Reales y Minero.DocumentaciÓn que acredite al-representante |egal de la cooperativa minera'

Licencia ambiental o documento que evidencie el cumplimiento de las normas

*;ál; átbientales respecto de actividades u operácionés que estuvieran en

d)e)

i curso, según corresponda.lPlan de Trabajo Y Desarrollo.0

s)

ll-¡GlllL¡¡; llqsqlv Y seoqrrvrrv.

itol contratoi v'lgentás de: riesgo compartido., contratos de arrendamiento' u

lotras formas contlactuales, que hubieren suscrito'j

I

t

I

)

I

ll. para dar curso a la solicitud de adecuación, la AJAlvt verllicará qua ol-pago de las

;;i;iUrlner;; de las Autortzactones Transitorias Eopeciales de las Cooperatlvas

[iiñ;üty Cófr¡f gOL, en los casos que corresponda, se encuentrotr vlgentes.

.innfíCÚlO 1ZG. (cONTRATos DE RIESG9 coMPARTIDo Y 5UBARRIEND6S)"

Los contratos de: Riesgo Compartido y subarriendos, suscrítos por las coope.rativas

minerab.con actores proiuctivos m¡neroé no estatales, en áieas mineras nacionalizadas

V "ó.ñá.¡onalizadas

registradas a nombre de COMIBOL,' se adecuaran a Contrato de

Ásociación Minera No Estatal con autorizaiiórr cel Ministerio de Minería y Metalurgia,

donde se establecerán las estipulaciones y condiqiones del contrato.

' -oNTparn-s ntr r EN ÁREAS DE RESERVAARTíCpLO 177. (CONTRATOS DE ,ARRENDAMIENTOFISCAL).- l. Los contratos de arrendamiento suscritos por COMIBOL con actores

product¡vos privados y cooperativas mineras, en áreas de reserva fiscal, de acuerdo a

ios Decretos Supremós ruob. 29117,29164 y 29410, y la Resolución Ministerial No 014

de. febrero de 2008, y los Contratos Administrativos Mineros'de "ArrendamientoTransilbrios suscritos po: la AGJAM, de acuerdo a la Ley No 36_8 y Decreto

Reglamentario, se adecuaran a Contratos Administrativos Mlneros de OtorgaciÓn de

Deiechos Mineros, bajo las normas de la presente Ley, a suscribirse con la AJAM-

¡

ll. El canon de arrendamiento fijado en clrclios contraLcs qu.edará sin efecto con lasuscr¡pc¡ón de los contratos administrativos mineros,' a partir de cuya vig.encia, los

titulares de estos contratos cumplirán cgn el pago del derecho por la explotación minera

establecido en la presente LeY.I

lí1. Los,contratos de arrendamiento que la COMIBOL hubiere suscrito con cooperativas

mineras en las áreas señaladas en el párágrafo lll del Artículo 2 del Decreto Supremo

No 1369 de 3 de ectubre de2012, se sujetaran al régirnen señalado en los parágrafos I

y ll del presente artículo.

I

; CAPITULO lV

CONTINUTDAD Y ADECUA6IÓN pE ATEs DE LAs EMPRESAS ESTATALES

I MINERAS Y NO MINERAS

ARTíCÜLO 178. (DEcLARAToRIA PE USo EXcLU$lVo PoR coMlBoL).- l. Se

declaraide uso exciusivo por la COMIBOL a las veintiséis áreas Mineras identificadas enI

''59

Page 60: Ley de minería y metalurgia

elArtÍculo2delDecretoSuprem"^},:],.unclel3deoctubrede20l2,derechoqueserá;já¿ü-Ján iu¡e.cion al presente Articuro'

ll. Dentro del plazo máximo de.c]1co años cle la fecha de vi(,enc,ia de la presente Ley, la

coMrBoL presentair;'i; ÁJtM soriciir¡crc" cro contratos'A.r;'ninistrativos Mineros de

otorgación oe oeülnir-Min"ror, r.rp""lo de las areas previstas en el parágrafo

Drocedonto, ds acu-o-ül.on t., nor'ri|] .'; ;* ñt;i" L*u' r-ut solicitr'¡des podrán

,.,.orror Contratos de Asociación Minera'L't"t"r ó suscrit¡irlos con posterioridad a que

il;";;üánc¡a el referido contrato'

¡ll.LasAreasMinerasrespectodelacualesnohub:eresolicitadoContratoAdministrativo vr¡neió'rn át'pturo *a*iro previsto ;-;ri parágrafo lt' pasarán

automátiqamente " "-onti¡t'i'se en Areas Libres'

' nracente Lev' la COMTBOL podrá renunciar a las

lV. De acuerdo con elArtfculo 3t 9:':" presente Ley' la C

cuadrículas qu" no ónsidere de su interés'

relaciÓn a las Autorizaciones

+H',?,:,t?JIJ;rLlJS?",t3"'.'"'A?lü,F]ü*i''5!iuru,i'ur"oTiñiitracionvdesarroro *¡n"ro r;iiriJ"-" "rig"

o""iu'ióüiÉói, r" *i"ii"iori"rtará su adecuación a

Contrato Administrativo Minero Ot ót?g*ién ou'p""""not rvrinuto" de acuerdo a la

presente'LeY'

ontratos Administrativos Mineros a' tiempo de la

l;.!Íli"'1i"":'¡:"'Jlr'1il'i!li:l$;'"5;#:Ytffi R$"""!t::"de1de.návo de 2013í * o""i"to Supr"l',"o"ilüil;;üt¡oi tántii''uarán y concluirán con

sulác¡on a la Presente LeY'

llr. Los contratos Adm¡nistrativos,Mineros suscritos con ra LeJ No 3oB del.1.de mayo de

2013 y ,u p""r"iá Sufru*o negrum;ntu'ió' se uOu"uu'o-l Jii ti plazo establecido en la

presenteLeY' , -- ^É , A

tHJRHh?,J1,;,fRF,?u.f,il",|,?j^+q::q"",.EÑi#ro".,,""",Jj "'15fi?}="'.á

ut'd.'flnrifl'lmd'::,lp'trfi fi 'ffi +lq:;rig]:l.*¡minero" Privados'

' v la Emprosa Slclorrlrglaa del Mu-trln' proaontnrán la

hl,fl il"lft""Ísli3!'ii¿ii:üi;]:i1*Tii15il.¡¡.i'::lk"::l.;ll"svsen'iesoiJt**rfadosquetuvieresuscrttos;;];t;ütÉtái""tiü:t':::::::ados'

,,r. La coMrBoL y la ESM presentarán sus pranes de,Trabajo e rnversiones junto a sus

sollcltudbs de adécuaciÓn a con.,if}.il.l];i.ffii" üi,.¿';- iie otorgaciÓn de Derechos

Mineros'

6o

Page 61: Ley de minería y metalurgia

nnfígU¡-O rBr. (OTRAS EMPRESAS O ENTIDADES ESTATALES).'l- Los Contratos

Oé' nitéñOtmientb o Riesgo Comparticlo -

y-g9Ü9.s., suscritos con actores mineros

pi¡vados o cooperativas riineras por COF,ADENA. o COSSMIL, se adecuaran a

6;;i;r Á¿r¡ni"tr"tiVos Mineros de Explotación en Áreás Bajo Administraqión Estatal

á rr"ir¡Uir"" "on.

Li- tr¡inisterio de Minería y lvletalurgia, previo cumplimiqnto de los

requisitos establecidos en la presente Ley. Cáncelarán el porcentajé de pago convenido

en'los bontratos primigenios, a favor del TGN.:

I

.ll. Lasi áreas mineras de las ATEs registradas a nombre de la CorporaciÓn de las

fu"áá" Armadas para el Desarrollo Naóional (COFADF,I'JA) que no se encuentren bajo

Contrato de Arrenáamiento o Riesgo Compartido con tefceros, la administraciÓn de los

derech,os mineros sobre esas áreas, deberá ser ejercido en forma asociada con laEmpresa Boliviana del Oro de COMIBOL, clL¡e asLlnirl¡ la admirristración de las

operaGrones mrneras.

lll. Las áreas mineras de las ATEs registradas a no¡nbrc cle la Corporación del SeguroSocial ,Militar (COSSMIL), que no se encuentren bajó Contrato de Arrendamiento o

Riesgo Compartido con terceros, la administración de los derechos mineros sobre esasáreaé, debeiá ser ejercido en forma ásociada con lá COMIBOL, que asumirá la

administración de las operaciones tnineras.

lV. Enlrelación a la ATEs Pahua, lnca Misa, Puqui y Chivo registradas a nombre delGobierno Autónomo Departamental de Potosl (ex Prefectura) quedan bajo

abmlniitración'de la Empresa de Cementos cJe Bolivia (ECEBOL), quien deberá solicitarla adecuación a Contrato Administrativos Mineros de.Oiorgación de Derechos Mineros.

I

V. Lg ATE lchoa I registrada a nombre cjel Gobier¡ro Autónomo Departamental deCochabamba, queda bajo administración estatal.

ARTicULo r82. (ADEcuAc¡óN DE LlcENctAS DE oPERAclÓN).- l. Quienes a lafecha de promulgación de la presente Ley estuvieran realizando actividades aisladas deconcentración, beneficio, fundición o refinación de minerales y metales, deberán'adeiuarse a la normativa de la presente Ley a cuyo objeto solicitaran Licencia deOperación del Ministerio de Minería y Metalurgia.

ll. La solipitud de adecuación será presentada en el plazo de noventa días calendario dela.publicación del acto administrativo que establezcala fecha de inicio del procedimientode solicitud de adecuación.

lll. Ld solicitud cumplirá con los requisitos señalacios en el Artículo 149 y estaráacompañada además de los siguientes documentos:

I

a) Licencia Ambiental.b) .Registro en SENARECOM.c) Memoria descriptiva de sus actividadesd) Estados financieros presentados a ta autoridaC tributaria por las dos últimas

gestiones fiscales.

:

61

)

)

\

Page 62: Ley de minería y metalurgia

¡nrigU¡-O 183. lnOeCUnCtóru D.E LlcENclAS DE üüMERCIAt-lzAclÓt't¡'- l'

euienes a la fecña de promulgacion de la presente Lcy estuvieran realizando

actividades a¡sraoasiellóniüi"i"[:gcion, oeneran'adecuaise a ra presente normativa a

ilffiF; ;;li;ñ;6 Licencia de comercialización'

Il.Lasoticituddeadecuaciónserápresentadaenelplazoclenoventadíascalendariodela publicac¡On OJiá"to-uJ*ini"tiut¡vo Oef Ministerio de tuiinería y Metalurgia que

establezca fg tec'nJ Oe ini.io Oet piocéOimiento de solicitud de adecuaciÓn para

Licencias. i

rr. La sorcrtud de adecuacrón cunrprrrr¡ con roo requi:rtori:ioÍ1;rracro:j en erArtfctrro 153 y

, H# ilrp"rü¡"áoárá, oe tos sisuientes documentos:

a)DoclaraclóndelmpactoAmblentaloLicenciaAmbier;tal'conformealasnormas-'' amblentales.

b) Registro en SENARECOM';í rr¡á-moria descriptiva de sus actividades

rírulo vt

'

: . ^ ^^rróI II -rA NPtr\/IA trN MATEIRI¡\ MINERADE LA CONSULTA PREVIA EN MATE

ARTíGULO 184. (DEREcHo Y FUNGIÓN DEL ESTADr))'- l' D'9 acuerdo con el

numeral 1s der Ali;il;ó,"nrti"rr"r'á+á, ssz y 4qg,1s rá constitución Polltica del

Estado, r" g"r"niü" üiO"rirrno Ou án.rtt" pr"úi", libré e ínformada.realizada por el

Estado, a t"s "omi"¡Já¿*

de los p'"üf ot ¡nüig"n" origina'io campes'inos- y poblaciÓn

que pudierrn ,"r tiiéiur"nte ateciai-os--ñoi iáÉp.ucioí oe un proyecto de exprotación

minera y cuyas actividades ," ,""Ji.á 'habituaiment" en' el'área de influencia del

;üüJ' il''''dJ '¡n"'"'consLlta Previa al Proceso de

ll. A los fines de la presente l"y',t" entiende como ;ontempla el

diálogo intercuttlrái '"on""ttuoo'' de buena fe' libre e intcrmado que c

desarrollo de etapas sucesivas 93^; pioceOimiento' tntiu *l Estado y el sujeto de la

consurta; respetáñJó su curtura, io¡oiia,'instituciones, n"in",á" y procedimientos propios,

con la finatidad de atcanza, ""u"rio? ;;;;-i;;Jt9u"iun (et'provecto e.¡ consulta' v

coadvuvar asf aruiuir uiun oet pueutJ-u-otiuiuno, "n'ut *ái"orri, ün desarro*o sustentable

áá r"!" áitividades mineras'

lll.consujeciónalos.Arts..311,316Num.3,34.8Parg.ll)y3a9'Parg.l)delaconstitución pJirt¡J"'áái'üiiá¿á, r" ááá¡n¡iiiá.ün, direccilrr¡ v'controt de los recursos

minerarósico, Jn"r"ñiil;;f.*i;r& ;i;iñ;;t d¿ r" -árii'i¿do

minera por su carácter

estratégico y de interés priblico puru "i'iJ""iüilá

del pais ccnesponden al Estado'

62

Page 63: Ley de minería y metalurgia

i

I

;

De noi producírse.un acuerdo final, la última instancia cle decisión es el Ministerio de'MinerÍay Metalurgia en representación del Estado, en mérito a ciue el Convenio No 169de la Organización lnternacional del Trabajo y la propia Constitución Polftica del Estadonó 'otorga de¡:dcho de veto de los Puebloq lndígenas originario Campesinos a lasactiüidades mineras por su carácter estr:atégico, necesidad estatal y utilidad priblica.

Los 4querdos logrados tendrán carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorioentre las partes.

i;lV. La,consulta previa se aplícará a la ejecución de nuevas operaciones de explotaciónmlnerd que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley. Las consultas encurso de realización respecto de actividades o proyectos de explotación r¡iinera que nohubíeren concluido.a la fecha de vigencia de la presente Ley concluirán legún el estadoen que. se encontraren. ' ,

;

Y. Et pio..dimiento de la Consulta Previa se rige por lo dispuesto en el Reglamento dela Ley de Minerfa y Metalurgia.

;

Vl. Fn ningún.caso se efectuará pagos en dinero a los sujetos de la consulta previa libree rntormada nÍ a sus autoridades y/o dirigentes.':Las co¡npensaciones e indemnizaciones por impactos negativos de la actividad minera!9 gxpto!9ción. por p.arte de los actores productivcs rnineros, que regai;entá

. correspondan, deberán destinarse únicamente al desárrollo productivo'o soc¡át de lascomunidades o poblaciones afectadas

ARTfcuLo 185. (PRosPEcclóN Y EXpLoRActóN).- Las operaciones mineras quecomprendan.,sÓlo prospección y exploración nó- requiiien de consulta prevía, por nogenerarsignificativoimpactoambientaln.egativo.'

ARTíCULO 186. (OBJETO DEL PROCESO DE I-A CONSULTA PREVIA E!-NfO¡MADA).- La consulta prevía e inrbrm'aoá ti"n¿ poúbjeto ta concertación entre elEstado,.el actor minero productivo y tas comunidadur dl.rá.'p;;bÑ;;;fbJia or¡g¡nariocampelínos que podrían ser afectados con las operaciones minero metatrigicas.

-

ARTícuLo.187. (OPORTUNIDAD Y PRocEDtMtENTo).- L Con carácter previo a laejecución de una determinada actividad o proyecto de explotación dé recursosminerales, bajo cualquiera de las formas de pr"ui"t"" en la presente t-ey, üjñüactuando a nombre del Estado convocará ooligatoriamente a'.onrrliá pié"¡u libre einformada. ,

I

ll. La.consulta prevla se aplicará a la ejecución de nuev:is actividades o proyectos de.explotación minera que se realicen a pariir de la promulgación de ta prerent!.i"y.

lll'-El proceso de consulta deberá ser efectuado de mancra paralela con el proceso deobtenciÓn de la licencia ambiental respectiva y con caráctei previo r r" .nj¡.¡¿,i;;l;misma de acuerdo al procedimiento esiablecidó en et n"gttamónto uara Ley Jg Mineríay Metaluigia.

63

Page 64: Ley de minería y metalurgia

ductivosminerosnopodrá.nrealizar_actiiidadesdeexplotaciÓnenil;,i"""" ;;il":¿ffi;; il'".;;rtu p'uui",

'bre e informada.

CAPITULO II

MEDIO AMBIENTE

: ; mineras en relaciÓn al medio

ART¡CULO 1Bg. (MARCO NORMATIVO)'- Las actividades sente Ley,

ambiente s" r"airáE;;;;;tdo . r"éonti'tuiion Politica del Estado' la pre

ra Ley de Medio d;ffi;, ñn"gtumJntoi, er negr"rnunül{rbiental para Actividades

iüirái"i v &iát not*"t lesales visentes'

ARTíC'L. 189. (pAsrvo AMBTENT|-1.- para efectos !e

re. presente Ley,.se entiende

por pasivo "ro.,J,ili:'Éi'j;;áu"io,ilr,'tiu¡os, efluentes' emisiones'' descargas o

depósitos oe resrá:uü proouc¡o_os^g3t'"É"i"?;.":-"-l'1,:i"i án"noonadás o inactivas

que signiflqu"n uñiá-"do p"'u ta saiuü y liecosistema circurrcante'

\ ñ\ r enn ..*.,onsab[es del cumplimiento de las

ARTÍCULO rgo. (RESPONSABILIDAD)'- l' son respon: rodalidades

normas amnientat[iilt;iüi;;;'-0" jIJát'mineras bajo cuaiquiera de las rn

previstas "n

t" pr"l"J"t" r.v; J"á"0" ¡á"rüLn actividades min*ias' a su propio nombre' o

los operado'"' tiñu'os cúando :Lfil;e 'n Conttato réalicen actividades mineras'

asi como tos tituraiá-s áá contrator,"i;;;;;; ""tiuio"a", nii'ini"gr"oas-a ra exprotación

minera. Er l.",polllür" ái"ie 3rysIoá';-n;3y¡11'^ttniioi"'' reducir v mitisar los

im pactos "*niuntlñ1"i?;iü;

oJ"óuu'o o a n orm as am lriental es aplicables'

ll,Lostitularesdederechos.m.inerosbajocualqui"|3-9:.'".modalidadesprevistasenlaoresente rey, asf aoro ros titurares, oázontratos m¡neros oe actividades no integradas a

ia explotación m¡ñára' n9-'ol '::nil;i;;1'tos ¿a'ios:anbtentales producidos con

anterioridad a ra oiáüa.ion o" ,rr_ou.-r?lñJri E.iá* oanál lJ Já"r*¡r?rl a través de

una Auditori" n#U¡'u,Ytli'Ou i¡"3 eulu iÁueA)' Los '"tJrtt'lo"

Ou tu nuen serán parte

ili;Jt;;i;á" t" uit"ncia Ambiental'

lll.Lostitülaresdederecho:.Tin?lo,bajocualguieratelasmoclalidadesprevistasenlaprésente u"v, ".i-"ño-ü.

titut"r"rie c'ontratoi m¡n"rorri,'áótiuiorous no integradas a

ii-;;,*;*; {#rií#iffibx"::'$x1-";i;;;' én un mismo ecosistema o

micro cuenca' P(

üúúg'6n*11*ql+**t"'*"u¡ffi*il¡;.ffi""{iffiH,:t¡*rresponsables de m¡tlgar roQu> ¡vg '

rttculo 17 del

V.Lasaccionesadminls-trativasporlasinfracciolg:'serr;rladasenelADecreto srpru,io'Ñ;

"ieá,szou rz"oJá""'" áá zo06:;;;''ben en el plazo de tres

años.

Vl.De,acuerdoconelArtículoS4TdelaponstituciÓnlro|íticadelEstado,losdelitosambier¡rtaru' nJ Pt"l'ii¡un'

64

Page 65: Ley de minería y metalurgia

Í

'{!'| ¡

i

ir. I /i.,:

I

i

ARTÍqULO 191. (LICEI.ICIA.AMBIENTAL).- ¡. l ry ob.1as, proyectos.o' actividades

mtneras que por sus características requieran del Estudio de Evaluación de lmpacto

Ambiental (EEIA) mediante Ficha Ambiental, Manifiesto Ambiental (MA) o Plan de

Adecuáción'y séguimiento ambiental, una vez revisados y aprobados obtendrán laDeclaratoria de lmpacto Ambiental (DlA), Declaratoria dc AdecuaciÓn Ambiental (DAA),

o Certificado de Dispensaclón (CD) otorgada por ol Ministerio de Medio Ambiente y

Aguas'y a las Entidades Territoriales Autónomas competentes a los fines de ley.-l'I

It. Las actividades mineras con irrrpactos conoiidos poco significativos (AMIAC),tramitdrán su Licencia Arnbiental ante la Gohernación respectiva, debienclo la misma,remitir;una copia al Ministerio de Mineríá y Metalurgia y al Ministerio de Medio Ambientey Aguas con fines de registro y seguimiento al desempeño ambiental de la actividad,obra o proyecto (AOP).

'i

ARTÍCULO 192. (ÁREAS PRoTEGTDAS).- Los actores productivos mineros no podránréalizai'actividades mineras en Areas Protegidas, respetándose derechos adquiridos opre-co¡stituidos.

't ,iARTíCULO 193. (clERRE DE oPERAC¡oNES).- Los titulares de derechos minerosbajo. cgalquiera dé las modalidades previstas en la presente ley, los opéradores encontratos mineros, así como los titulares de contratos mineros de actividades nointegradas a.la explotación, que se encuentren en fase Cé producción, establecerán unaprevisión contable para cubrir el costo del cierre de sus operaciones.

I

ARTíCULO 194.(CONTROL AMBIENTAL).-. El Ministerio de Minería y Metalurgia,precautelara el cumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de sucompetencia.

TITULO VII

RÉcrMEN REGALTTA*,o, rAIFfJFoT,tTfi,IJffo poR EL DEREcHo A LA

i cnpírúr-o I

:

REGALÍA MINERA'i

ART¡G,ULO 195. (REGALíA MTNERA).- La Regatía Minera (RM) es unacontraprestación que el titular de derechos mineros de prospección, exploración yexplotqción paga por la extracción de recursos minerales y metales; es un derecho yuna compensación; se constituye en u¡ i¡greso patrimonial para el Estado, regulado porla Constitución Política del Estado y la'presente Ley.

ARTicULO 196. (ALcANcE).- l. En sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la RMse aplica obligatoriamente a las actividades mineras ciescritas a continuación:

I

l

)

)

)

)

)

))

))) 65

Page 66: Ley de minería y metalurgia

it.{

:

a) Explotación, concentración y/o comercialización, a tien¡¡rc de la venta interna o

' , exportación de minerales y/o metales

b) Fundición, ,"riná.ion u" industrialización, sólo cuanclo frSrmen parte del proceso

proJuct¡vó qu" i"ái"v" áctivid ad de explotación. mirrera ¡1¡opia...

c) prospecció;;;ñiír;Jén *i""ra, sóto cuando se co;iiercialicen los productos

obtenidos en'esta'actividad' '

l

' ' : intj"rstrializaciÓn en el casotl. Con la finalidad de promover la fundiciÓn' refinaciÓn t

orevisto en el inciso b) anterior, ,u apti"aie "i',oo19_

d-:,lT_ alf crtotas determinadas en el

x;üü;H'i;ñiá;;i;-Ley, _a'las emfresab mineras ristatales v; las nuevas

actividades m¡neras gue, najg .contráto Ádministrativo Mii\ero de otorgación de

Derechos M i neros i,i.l,lv"r t.ln¿rc¡ Jn, réinr.i ón y/o i nd u stri alizlci o n.

lll. Las actividades de manufacturas, joyerfa y productos inciustrializados-a base de

minerales y metales, cuando no.se encGntreniniegraoas al ptcceso productivo minero

. "" '"o"rtitúyen

en -'"ñür J" retención conforme a Reglamentq.

rv. Las pprsonas naturares o corectivas que desarroran acti./idades de manufactura'

, joyerfa y producto.-lnor"iri"lizados_ ? ;;J de minerales y ntetales, deben inscribirse

obrigatoriamente "; ;féEñÁnrcorrr y áL"rur"¡ ras transacciines de comerciarización

y,ñ;"';üüil;#lósformularioshabilitadosalefecto.j,'

ART[GUL A lgT.iSUUEfOS PASIVOS)'- l' Son sujetos pasivos alcanzados con la RM

todas las personas individuales y colect'ias oe acuerdo con el alcance delArtículo 196'

ll. La importaciÓn temporal de minerales pala su concentraci$p' fundición o refinación o

de metates prr" ii"{iiá'o ln;r.t,"¡"ñi"Lion no está alcanzbda por la RM debiendo

::|:¿iñ:ffi ":ü h*.#ffi ,ii ;i; ;r co rrespond iente certiricad o d e ori gen.

ARTÍCULO 198. (BASE DE CÁLcyr-ol - r. _La base de cárcuro de ra Regaría Minera es

er varor bruto de v'enta, que resurta de niurtipticar e[ peso der.óo¡rtenido fino der minerar o

metal Pór su cotización oficial'

ll.Paraconcentradosyminera]esmetálicos,elpesoclel;ontenidofinoresultademultiplicar ur p"ro-,iJto éttó pot la ley del mineral'

llt. Para productos metálicos fundidos el peso del corrteniclo fir:o resulta de multiplicar el

liát. téti Por la leY del metal'

lV.ElpesonetosecoeSelpesodelmineralmenoselpesoCtelenvase,lahumedadylas mermas. I

V.Enelcasodelasexportacion.esseentierrdeporvalorlirrúodeVenta,elvalordeventa expuesto ";

üGdi;raciÓn Unica de ExportaciÓn (truE)'

Vl,ElMlnlsterlodeMlnertayMetaltrrgiadeterminará|ac'r¡li¿aciónoficialaplicandoelpromedlo aritmétiü'üüinrónuf en naée a la menor cle'las cotizaciones diarias por

66

!

!

.l

'i

!

Page 67: Ley de minería y metalurgia

..t, ¿

transacciones al contado registradas en la Bolsa de Metales de Londres, o en su defecto'en otras bolsas internacionales de metales, o en pr-tblicaciones especializadas de

1..reconocido prestigio internacional.

;

Vl¡. Eri el caso de minerales o metales que no se cotizan en bolsas de metales o no se

disponio de precios referenciales en publicaciones especialízadas, el. valor comercialgcie dotermjnedo por ol Mlnlotorlo

'cls Mlnorfo y M,otalurglá, dn bdoo 6 prooloüreferenclales del mercado lnterno y externo.

I

ARTÍCULO 199. (ALÍGUOTAS).- l. La alícuota de la RegalÍa Minera se determ¡na deacuerdo con las siguientes escalas: ':Oro en estado natural, preconcentrado, desperdicios y desechos, concentrado,precipitado, amalgamas, granallas, bullórr o barra fundid¿: y lingote refinado:

Oro que provenga de minerales sulfurosos qLre requieran alta tecnologíaproducción:

Oro que provenga de yacimientos marginales con escasa producción, que tengan bajotenor o se encuentren en periodo de cierre.

Para la ¡tata "n preconcentradoi, concentrados, compiejos, precipitados, bullón o barra

fundida y lingote refinado:

oara su

Cotización Oficial (CO) del oro por OnzaTrov

Alícuota (7q)

Mavor a700 7Desde 400 hasta 700 0.01 (co)Menor a 400 4

Cotización Oficial (CO) del oro por Onzalrov

Alicuota (9/')

Mayor a 700 5Desde 400 hasta 700 0.00667 (CO) + 0.33333Menor a 400 ü

Cotización Oficial (CO) del oro por OnzaTroy

Aiícuota (?ir)

Mayor a 700 2.5Desde 400 hasta 700 0.005 (co) - 1

Mehor a 400 1

Cotización Oficial (CO) de la plata por(Jnza troy

Alícuota (%)

Mayor a 8.00 6Desde 4.00 hasta 8.00 0.75 (C0)Menor a 4 e

67

Page 68: Ley de minería y metalurgia

nc Por Libra

f iná (Dotur"t nt"t¡t"not)

Para elZinc en concentrado o metálico:

Alícuota (%)

p.q0¡5F.q --l,oeqo?

mnoi a 0,4761

Para el Plomo on concentrado o metállco:

ffiPorLibra Áll.uott{/"¡-*Fina (Dólar Americano

5rg.essgg (co

t oncentrado o metálico:

Para el Estaño en ct

ÁlÍcuota (%)

Alicuota (%)

o.ootzsst (co

Para elWólfram en concentrado o metálico:'-

Alicuota (%)

iMenlr a 0:30-

estaño Por

Libra fina (Dólares AmericanP

ó6oez5! r'asla 5

Para elAntimonio en concentrados' triÓxido o metálico'

ntimonio Por

ilt¡F. foortt"t nt"t¡t"notl

Menoaá 1.500

ffiewÓlfram Por

TMF.

3¡ooxreor--ii@

Para el Cobre en concentrados o metálico:

ícuota (%)

ri*totit

68

Page 69: Ley de minería y metalurgia

-

. 1..' t

Mavor a 2.00 5

Desde'0..20 hasta 2.001ffieñ'F''dm--

Para el Bismuto en concentrado o metálico:

ffi) de lrEniüto por

Libra Éina (Dólares Americanos'tI\./lavor lO O0

AlÍcuota (7")

5

Desde 3.50 hasta 10.00 0.61 538(CO)-1 .15385

Menor a 3.50 ,1

.iPara minerales de Hierro:

Grado de Transformación Alig.¡ota p!)Concentrados y Lumps 4

Pellets J,

Hierro esponia v arrabio ¿

Tantalio,i

Baritina y Caliza en cuafquier estado

Piedras preciosas y semipreciosas:

Paia el lñOio y Renio en cualquier estado:

En el cáso del lndio y Renio, la RM se aplicará cuando estos elementos tengan valor

cómercial, lo cual será determinado por el Servicio Nacional de Registro y Control de laComercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), en la forma y condiciones. aser establecidas mediante Reglamento.

Para recursos evaporfticos:

I

I

)

I

\

)

)

)

)?

))))

.E

35

Tioo de'oiedra Alícucta(%)Piedras semipreciosas 4Piedias oreciosas v metales 5

Metal Alícuota (%)

lndio 5Renio :5

69

Page 70: Ley de minería y metalurgia

| , ¡::r,

Carbonato de Litlq

Ctoruro de Potqglc

Boro:

Utei¡ta caloina{et

- *lnn¡"nlnr! rln Borr li¡rr¡ se strjetará n la sigtlienteLa atlcuota referlda a mlneralos clo Boro con loyns internrer ','

escala.

Ley del oxido de boro (%)Áttcñt.-

" ¿el RM Paracvnortaciones

A'f l

n!iT'!irMt\7i

Mr-r"

l),

Haslazzfficr.;n hasta 28

ffir a g5 hasta 49w Menora4hasta¡'st{lvlEnoia 3,50 nasta 3

3

ll. paia el resto de minerales y .qe!?les no consignados errr las anteriores escalas' se

establece una aticuoia'üÉHrt¡ i"i 2'5o/o'

lll, En caso de ser necesario determinar una escata esipecifica de alfcuotas para un

minerar o metar ,,,o Jinirúuoo u¡ rurini.rioi"r ái.rrásj gr Ministerio de Minerra v

iüéiáiütgi" aprobará la nueva escala'

M. En las ventas de minerales y melales en el mercaqlo iirterno, se aplicará el 60%

il ;":",1ü, "ñü;t"ñ;'ür""i fi, oi"r e.sta b I e ci d a s p re c e d e nte m e nte'

V. para efectos de ra apricación de ra escara cre Regdria irñinera (RM) establecida para el

oro proveniente de yacimiento, *"rn,i[1*1;;i't;."fE iúr'u'btoé' se considerará lo

siguiente:

-;;ttNTo MARG'NAL.- un.yacimiento-:.tmargir¡ai cuando t'r-eng' b'aia ley del

mineral,.bajotenordel.yacim':t]ll"'insuficiente¡*t**ut'dificultadesenlarecuperación, attos'Éostós od operació"n, y;;;i;;i" oe ctitÍcit acceso, insuficiente carga

de niina para ettr"iu',iiuiioláp&acion'iliffi;.," o en-ur ltrniie del "Cut off''

srtlfuroso cuando requiera

tecnorogfas o" urio-io;o,-uruu"¿ur'i""ái.ionur,';to. cogtos de operación y otros

asPectos vinculantes

iercalcJo i¡rterno

I

a

i

70

enorá3hacta2,70F-nor a 2,7A \asta2,4O

enór a Z¡O hasta 1,80

Page 71: Ley de minería y metalurgia

4{,'.d. I I

)

i

)

)

'I

Para la aplicación de la alícuota correspondiente a yacimiento marginal o mineral. sulfuroso, se seguirá lo dispuesto en él Reglamento de la'Ley de Minería y Metalurgia.t'nrirícuLo 2oo. (LlQUtDActÓN, RETENCIÓN Y pAGo),- Para ta tiquidación de ta RM,en cada . operación de venta o exportación, se apl.icará sobre la base de cálculoestablecida y la alícuota determinada por el Artículo:199 de la presente Ley y elReglamento en materia de Régalía Minera, el cual determinará los procedimientos deliquidación, retención y pago.

i,ARTICULO 201. (D|STR!BUclóN).- t. EI importe recáudado por Regalfa Minera sedistrlbuirá de la slgulente manera:

'I

a) 180% (Ochenta y cinco por ciento) para el Gobierno Autónomo Departamentalproductor, la que destinará al menos el B57o (Ocherrta y cinco por ciento) de ese

'm9nto a inversión pública, del cual al menos',el 1Oó/o (Diei por cienio) será

'u.tilizado en actÍvidades de prospección y exploración en el sector minero con' entidades ejecutoras especializadas.b) '1?"1"-(pyince por ciento) para el Municipio productor, el que destinará al menos.

":{_."B,gft_lggfenta y cinco por cíento) de ese nro¡rto a inversón púbtica.

c) gg-,7c:Sddesiinará at TGN.

!1. f| rega.udación por concepto de RM será transferida en forma directa y automática, através del sistema bancario en cuentas fiscales de las Gobernacionls Autónomas

Departamentales y Municipales respeCtivamente.Ii GAPITULO II

; pATENTE MTNERA y pAGo poR LrcENcr,As DE opERAcróN y

; coMERCtALtZACtóN

llTicULo 202. (PATENTE MINERA).- l. Es una obtigación ebonómica que se cancetauna ve4 por año para mantener vigente el registro minéro del titulár de derecho minero;se paga por cuadricula o por pertenencias, según corresponda.

ll' Los titulares de derechos mineros pagarán la Patente Minera en montos fijos deacuerdl al detalle siguiente: t,

a) Licencias:

- Licencias de Prospección y Exploracíón: 325 Bolivianos anuales por cuadricula.l-icencias de Prospeccion Áerea: 50.000 Bolivianos por auto¡zu"ion.

-'-''i

b) P.or.la.suscripción de los Conlratos Aoministrativos Mineros cancelaran los.$lgu¡entes montos:

400 Bolivianos anuales por cuadrícula hasta 30 cuadrículas.$00 Bolivianos anuales por cuadiícula de 31 hasta 40 cuadrículas.600 Bolivíanos anuales por cuadricula a partír de 41 cuadriculas en adelante.

71

Page 72: Ley de minería y metalurgia

¿'r st t o'U

lll.ElpagodelapatentemineradeexploracjÓnydeacl:vidaclesintegradasalaexptotación se carcu[lfi ;r ;;; "ir"J

r¡.rr á del Area M iner a birj o contrato'

lV.Lapatentem¡neraparaContratosAdministrativosMinerossepagaráportodoelañoen curso: a) El pr¡mer'pago debera "tu.tuuiru "n

el plazo oe veiñte 120) días hábiles' a

oartir de ra fecha i; ffi1; sido-oraeü';; ;;r-i; Áinrr¡, ,v ú) posteiiorinente' para ros

áños siguientes se cancelará en forma #;J"i;i; n"tt" "i.r'O'" enero de cada año'

't!1ño/^ nrtanf^lo los dgfeChOS--4 ^^h ,rñ inarémenTo o€}l lv',''lot vus¡¡vv '--

V. La patente minera se pagará 9:1. un incremenio del 100%' cuando los

mineros or¡s¡nares ;ff;J;; antigu;;ai ;t;; ; rinco añ.ís'

lfiiüliláie a la AJAM sobre los tituiares de derechos mineros' que no

p ate nte m i n e r a "¡.,1 I Éi:,* : li* *:.'' i :: I I T"';:T''J. Í::"''

o'' u

liüÜiéTü'iTp.iiáüó ta.oatente mrnera err Er vrqav ;, segbn corresponda'

los fines de resotuct¿';ü ill*tos Admihistrativos Minero:

vll. Los titulares con derech': Tl:i53t:i:"jf.i:1:';,"^"ia de la presente Lev que

h u b i e re n p a s a d o er d o b r e d e' i:. I i1::# g :: T : J : mly i""tlt U"|3:,il Í te-l,, f"?i ,

::::'J,""?"i":ff:,,""::;#I" "ilu¡"."1.o en er parásraro v iesde ra eestr.,¡'[ I

con elvalor estab'"J|iJ'"i'Jirn"i'o b) d"i üüt:r"lio"t p'"''stnte artlculo'

Vlll,LapatentemineraporProspecciónaéreasepagaráclerl{;odelosdiezdiashábilesde otorgada la Licencia'

lx.t-apatentemineraparalosc-ontratosadministrativo.s'mi|lerosporpertenenciasque., áá,i.u.,"',, :il+ji:,l? i: [':ff#*";,*; :.i' :

" ¡lJ:ÍIi:ñ.

I o s m i sm o s

criterios por equlvalencla uc ¡ar vv' '-"-

--^- 'ra tnc ñrrroos mineros nacionalizai^os -que permanecen bajo

I;,.hfit ?** H'.33ñ' ge J';,:i:l'&#i; iár páé

" á; ü-i't"ni" mi nera

'^'Árr ' lÚllNERA)'- l' Los montos

.ffi ffi üffi'uf*É:tl?SbTlaTji"Jr]f,nii"'li;5li;llijHf 5r'"r'ri'n""'0"fidffi; dá derechos mineros se dlsrrrpurrdr¡ ue ¡u s¡Y-"

"

'lN

,General de la NaciÓn'

';.l- Íffi:ffi"q", r-",n5::?

minera p:'?r1.l1frrr serán distribuidos para er

cumplimiento de ras fY1":ti:i{11'o'"ttTl?5':Jt1il;ú"ti"'i'lte"nicas' éstas úrtimas

culllPrrr¡rrsrrrv vY '---. gl SERCATMIN.a ser ejecutadas Pot

ARTIGULQ 204'. (AcTUALlzAclÓ\^ou LA PATEN'rE '$'llNERA)'-

Los montos por

ffi i¡¡i"fr

#ii*r,¿tü$.$.,:;,frhp".'m"n*r1:n:x,*:""0:i"'ri'''rff

rr

72

Page 73: Ley de minería y metalurgia

¡'r'r P

ARTÍCULo 205. (DE SU REcAUDAcIÓN Y ADMINISTRAcIÓN).- t. E! pago de lapátente anual, se efectuará por el. tituiar del derecho minero a través de la entidad'bancaria

priblica que corresponda, en la cuenta fiscal establecida para el efecto'

El Banco Central de Bolivia efectuará la transferencia mensual de los importes

recaudados . por concepto de patentes mineras a las instituciones beneficiariasseñaladas en'el parágrafo I delArtículo 203, eh las proporciones establecidas.

ll. Lalrecaudac¡ón, control y fiscalización de la patente minera estará a cargo del

SERCATMIN, que al efecto cjueda facultado para emitir las normas administrativaspertinentes para su correcta aplicación y distribución.

i

ARTíCULO 206. (pAcO pOR L|CENC|AS DE OPERACTÓN Y COMERCIALIZACIÓN).-t. Los titulares de Licencias de Operación y Comercialización pagarán al Ministerio deMinerfa y Metalurgia un n¡onto anual fljo de Bs. 20.000,.-, se actualizarán anualmente deacuerdo a la cotización de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV).

i.

U. El págo de las licencias se hará efectivo en forma adelantada hasta el 31 de enero decada año, excepto que las primeras lÍcencias se pagará¡ en el plazo de diez dfashábiles de su otorgamíento. ' :

i'

i

DERECHO POR LA.EXPLO.TACIÓN MINERA Y PAGO POR CONTRATOS DE; EXPLOTACIÓN EN ÁREAS BAJO ADMINISTRACIÓN ESTATAL

PoR LA EXPLoTÁclóru.:'nlltruERa¡.-; tj'.Los' actore!'; r'¡- '

ql, u n q, p o1. ciento ( 1 %),,qp,b r9 "91

ve | 9 r, ne!p,,Q e, -v(

ifácufiao qüe.et Ésiaoo otorgj,"'ióntióra yr el valor neto de,venfa ddly s aia nti2a' él'ájéiiiói o'iiei

ll. El ppgo del derecho por la. explotación minera se efectuará en el momento de laconiercialización de la producción, a favor del Tesoro Gerneral del Estado.

lll. La obligación de pago del derecho por la explotación minera alcanza a los nuevosContratos Administrativos Mineros de Otorgación de Derechos Mineros Parcial o lntegralde Ia Cadena Productiva Minera que se suscriban a partir de la vigencia de la presenteLey, y a los contratos de arrendamiento Suscritos en áreas de Reserva Fiscal. '

ARTICL'LO 208. (PAGO POR LOS CONTRATOS DE: EXPLOTACIÓN EN ÁREASBAJO TADMINISTRACIÓN ESTATAL).- l. Los actores productivos mineros quesuscriban por adecuación Contratos Administrativos Mineros de Explotación en ÁreasBajo Administración Estatal en sustitución de los Contratos de Arrendamientg suscritospor COMIBOL en Areas NacionalizaQas y No Nacionalizaclas, los Contratos suscritóspor COFADENA, COSSMIL y CIRESU, cancelarán ei porcentaje de pago convenido enlos contratos primigenios.

73

Page 74: Ley de minería y metalurgia

{ r'ú{:.'

ll.ElpagoporlosContratosd."5lg::]"ciónenÁreasBajo,l'cministraciónEstatal,se;i"4,á;¿;ñ ái ,no*nio oé ru comeicialización de la producct'::t.

lll. El pago se destinará de la siguiente forma:

a)AfavordelMinisteriodeMineríayMetalutqi¿i,cuandolosContratos. Administrativos Mineros O" e*pf"i"""i;; J" 8t""" pái" '\'lministración Estatal se

suscr¡ban en sustitución de. rol'óoÁiratos.oe Ar:erril'¡miento suscritos por la

COM|BOI"nit"iiitiüán''rittgutvnonacionalizt¡clas'ib) A favor der TGN, cuanclo tor.ionti"tos Ar,rninistraiivr,,; Mineros de Exprotación

: en Areas Bajo Administración Estatal ," "ur*iibr,, en sustitución de los

1r'¡ ' Contratos susórttos por coFADr¡iñ''cósirrnrr' y clRr::ju' "

DISPOSIGIONES FINALES

ART¡CULO 209. (ABROGACIoNES Y DEROGAGIoNES)'- !':

Se abroga los siguientes¡

cuerpos normativos:

- Ley No 1777 AÓdigo de Minerla de 17 de nrarzo de 1997'

' ) f,- r.,rr^ ¡^ Dññ7 ,'''' - Ley No 1320 de 31 de Jullo de 2007 '

- Ley No 368 de 01 de mayo de 2013

- Ley No 4049 de 07 de julio de 2009

- LeY No 71g,15 de febrero de 1985

- Decreto Supremo No 291 17 de01 de mayo cle 2007

-DecretoSupremoNo29164de13dejuniode2007

- Decreto Supremo No 29140 de 09 de enero de 2008

- Decreto Supremo No 1661 de 24 de jurlio de 2013

ll. Se derogan las siguientes disposiciones:

El Art. 54 del Decreto supremo No 0071/20 og - 1777 (SiuPt: I:INTENDENCIA -- AGJAM)

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